linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Modo de extinguir las obligaciones
1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE: JURISPRUDENCIA
CARRERA DE: DERECHO
TEMA: MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES EN LA LEGISLACIÓN
ECUATORIANA.
RIOBAMBA-ECUADOR
2. MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Art. 1583.- Las obligaciones se extinguen, en todo o en parte:
1.- Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer
libremente de lo suyo;
2.- Por la solución o pago efectivo;
3.- Por la novación;
4.- Por la transacción;
5.- Por la remisión;
6.- Por la compensación;
7.- Por la confusión;
8.- Por la pérdida de la cosa que se debe;
9.- Por la declaración de nulidad o por la rescisión;
10.- Por el evento de la condición resolutoria; y,
11.- Por la prescripción.
codigocivil ecuatoriano www.httpderecho ecuador
3. Del pago efectivo en general
Art. 1584.- Pago efectivo es la prestación de lo que se debe.
Art. 1644.- Novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior,
la cual queda, por lo tanto, extinguida.
codigocivil ecuatoriano www.httpderecho ecuador
4. Art. 1668.- La remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino
en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de
ella.
Acto por el cual un acreedor concede a su deudor una reducción total o
parcial de lo que le debe.
La remisión de deuda no es otra cosa que la renuncia a exigir una
obligación.
codigocivil ecuatoriano www.httpderecho ecuador
5. Art. 1671.- De la compensación.- Cuando dos personas son deudoras una de otra,
se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas.
La compensación consiste en la existencia de dos relaciones obligacionales
recíprocas, en donde dos sujetos son, al mismo tiempo, deudores y acreedores
entre sí. Cuando esto sucede es posible extinguir ambas obligaciones, con la
fuerza de un pago.
codigocivil ecuatoriano www.httpderecho ecuador
6. Art. 1681.-La confusión.- Se presenta cuando en una misma persona se reúnen las
cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda. La naturaleza jurídica de
la confusión radica en la ilógica que tiene, para el derecho, que una persona se
deba a sí misma, se verifica una confusión que extingue la deuda y surte iguales
efectos que el pago.
Art. 1686.- De la perdida de la cosa que se debe.- Cuando el cuerpo cierto que se
debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o
porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación.
Art. 1697.- De la Nulidad.- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los
requisitos que la ley prescribe.
DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES
Art. 1715.- Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos,
presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del
juez.
codigocivil ecuatoriano www.httpderecho ecuador
7. DE LA COMPRAVENTA.
Art. 1732.- Compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y
la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y
el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar
por la cosa vendida se llama precio.
DE LA PERMUTA.
Art. 1837.- Permuta o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar
una especie o cuerpo cierto por otro.
DE LA CESION DE DERECHOS .
Art. 1841.- La cesión de un crédito personal, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto
entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título.
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1856.- Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la
una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a
pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado, salvo lo que disponen las leyes del
trabajo y otras especiales.
codigocivil ecuatoriano www.httpderecho ecuador
8. DE LA SOCIEDAD.
Art. 1957.- Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner
algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan.
DEL MANDATO.
Definiciones y reglas generales Art. 2020.- Mandato es un contrato en que una persona confía
la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la
primera.
DEL COMODATO O PRESTAMO DE USO
Art. 2077.- Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la
otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de
restituir la misma especie después de terminado el uso.
DEL MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO
Art. 2099.- Mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la
otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y
calidad.
codigocivil ecuatoriano www.httpderecho ecuador
9. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO
Art. 2116.- Llamase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal
a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie. La cosa
depositada se llama también depósito.
DEL SECUESTRO
Art. 2154.- Secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos,
en manos de otro que debe restituirla al que obtenga decisión judicial a su favor.
DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS
Art. 2163.- Los principales contratos aleatorios son:
1.- El contrato de seguro; 2.- El préstamo a la gruesa ventura; 3.- El juego; 4.- La
apuesta; y, 5.- La constitución de renta vitalicia. Los dos primeros pertenecen al Código
de Comercio.
codigocivil ecuatoriano www.httpderecho ecuador