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DERECHO ROMANO
          “El comodato”
                          Curso 2008-09
Grupo M2 Estudios Conjuntos 1º Derecho + ADE
          Subgrupo Seminario “C”

Julián López-Tarruella            Cristóbal Sánchez Castillo
Guillermo Martín Arahal           Míriam Santamaría Bursón
Irene Moreno Verdugo              Martín Serrano Rodríguez
Reyes Pérez-Luna                  María Suárez Parfonry
Inma Romero Trevilla              Ana Belén Vázquez Gómez
ORIGEN HISTÓRICO DEL COMODATO

•Desde el DR es conocida la figura del préstamo de uso
•Surgía cuando entre amigos o vecinos se entregaba una cosa no
consumible para que la usaran, a título gratuito, con la obligación de
restituirla
•Revestía el carácter intuitu personae
•Se encontraba agrupado con el mutuo (contratos reales)
•Tuvo por objeto la transferencia del derecho al uso y al goce del bien al
comodatario, cuyo ejercicio le transmitía el derecho a percibir los frutos
naturales o civiles generados
•En el derecho preclásico, el comodato podía tomar la forma de una
enajenación "por un centavo", combinada con la cláusula de que el
comprador volvería a vender el objeto al vendedor, en fecha determinada,
también “por un centavo”
• A fines de la época republicana, esta complicación no se consideraba
necesaria, y la simple entrega del objeto con la declaración, hecha ante
testigos, de que se lo devolvería en fecha determinada, era suficiente para
que los derechos del comodante estuvieran garantizados
PARTICIPANTES EN EL CONTRATO
•El comodante
•El comodatario

CONCEPTO DE COMODATO
•Préstamo de una cosa no consumible (mueble o inmueble) que cede el
comodante al comodatario para que haga uso de ella de forma gratuita y la
devuelva una vez finalizado el plazo acordado
•Puede ser consumible cuando se trate de dinero y vaya a ser utilizado sólo
“ad pompam” o “ad ostentaionem” (como adorno)

TEMPORALIDAD
•La acordada en el contrato por las partes
•En función de la finalidad económica-social de la cosa

CARACTERÍSTICAS
•Contrato real
•Bilateral imperfecto (solidaridad)
•Contrato gratuito
•De buena fe
OBLIGACIONES DEL COMODANTE

•Resarcir los gastos necesarios y extraordinarios que hubiera tenido que hacer
para la conservación de la cosa

•Actio commodati

•Indemnizar los daños y perjuicios que ésta le hubiese ocasionado por vicios
ocultos:
     Reclamación intempestiva
     Pagar su valor (litis aestimatio)
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

•Usar la cosa tal y como se acordó:
    Utilización abusiva de una cosa ajena que ya se posee: furtum usu
         Incluso en el caso fortuito de daño o pérdida

•Responde por la custodia de la cosa:
    De forma diligente (como si fuera suya)
    Ante el hurto
       Demostración de diligencia o no con la cosa
       Restitución de la cosa con su patrimonio
    Resarcimiento por los gastos y daños ocasionados por la custodia
       Ius retentionis si el comodatario es demandado

•Iudicium contrarium:
     Da relevancia al convenio que precede al préstamo
     Supone una cierta contractualización de la relación
•Actio commodati
     En este caso a favor del comodatario

•Debe devolver la cosa “in specie” al comodante
    Con varios comodatarios: in solidum
EL COMODATO EN LA ACTUALIDAD

•El contrato de comodato se encuentra recogido en el Código Civil

•El comodato como figura jurídica conserva casi todas sus características y
condiciones

•Art. 1.741
El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario
adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento
que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser
comodato.
•Art. 1.742
Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los
herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho
en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos
de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.
CASO PRÁCTICO

•Para una fiesta Cayo le presta a Julio una vajilla de plata mediante un contrato
de comodato. Cayo es el propietario de la vajilla.
•El comodatario se compromete a restituir la vajilla al día siguiente, tras finalizar
la fiesta.

•Uno de los platos es robado por uno de los comensales y otro se rompe de
manera fortuita. ¿En qué caso tiene que indemnizar Julio?
En ambos casos es responsable el comodatario.
•Si se le prestó la vajilla sucia e inutilizable, ¿quien paga los gastos de la
limpieza de la misma?
     Suponemos la mala fe de Cayo al prestar la vajilla sucia, por lo que
     tendría que resarcir a Julio de los gastos de limpieza necesarios para
     su uso.
•¿Podría Julio haber prestado la cosa si no hubiese sido propietario?
     Sí, en el caso de que fuera poseedor de la misma (“de manera que
     incluso el ladrón podría ejercer la acción de comodato si hubiese
     comodado algo a alguien” D. 13, 6, 15-16).
     En la consigna o entrega de la cosa, como no se transmite la
     propiedad de la cosa ni tan siquiera su posesión jurídica basta que el
     comodante sea simple poseedor natural de la cosa.

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El comodato

  • 1. DERECHO ROMANO “El comodato” Curso 2008-09 Grupo M2 Estudios Conjuntos 1º Derecho + ADE Subgrupo Seminario “C” Julián López-Tarruella Cristóbal Sánchez Castillo Guillermo Martín Arahal Míriam Santamaría Bursón Irene Moreno Verdugo Martín Serrano Rodríguez Reyes Pérez-Luna María Suárez Parfonry Inma Romero Trevilla Ana Belén Vázquez Gómez
  • 2. ORIGEN HISTÓRICO DEL COMODATO •Desde el DR es conocida la figura del préstamo de uso •Surgía cuando entre amigos o vecinos se entregaba una cosa no consumible para que la usaran, a título gratuito, con la obligación de restituirla •Revestía el carácter intuitu personae •Se encontraba agrupado con el mutuo (contratos reales) •Tuvo por objeto la transferencia del derecho al uso y al goce del bien al comodatario, cuyo ejercicio le transmitía el derecho a percibir los frutos naturales o civiles generados •En el derecho preclásico, el comodato podía tomar la forma de una enajenación "por un centavo", combinada con la cláusula de que el comprador volvería a vender el objeto al vendedor, en fecha determinada, también “por un centavo” • A fines de la época republicana, esta complicación no se consideraba necesaria, y la simple entrega del objeto con la declaración, hecha ante testigos, de que se lo devolvería en fecha determinada, era suficiente para que los derechos del comodante estuvieran garantizados
  • 3. PARTICIPANTES EN EL CONTRATO •El comodante •El comodatario CONCEPTO DE COMODATO •Préstamo de una cosa no consumible (mueble o inmueble) que cede el comodante al comodatario para que haga uso de ella de forma gratuita y la devuelva una vez finalizado el plazo acordado •Puede ser consumible cuando se trate de dinero y vaya a ser utilizado sólo “ad pompam” o “ad ostentaionem” (como adorno) TEMPORALIDAD •La acordada en el contrato por las partes •En función de la finalidad económica-social de la cosa CARACTERÍSTICAS •Contrato real •Bilateral imperfecto (solidaridad) •Contrato gratuito •De buena fe
  • 4. OBLIGACIONES DEL COMODANTE •Resarcir los gastos necesarios y extraordinarios que hubiera tenido que hacer para la conservación de la cosa •Actio commodati •Indemnizar los daños y perjuicios que ésta le hubiese ocasionado por vicios ocultos: Reclamación intempestiva Pagar su valor (litis aestimatio)
  • 5. OBLIGACIONES DEL COMODATARIO •Usar la cosa tal y como se acordó: Utilización abusiva de una cosa ajena que ya se posee: furtum usu Incluso en el caso fortuito de daño o pérdida •Responde por la custodia de la cosa: De forma diligente (como si fuera suya) Ante el hurto Demostración de diligencia o no con la cosa Restitución de la cosa con su patrimonio Resarcimiento por los gastos y daños ocasionados por la custodia Ius retentionis si el comodatario es demandado •Iudicium contrarium: Da relevancia al convenio que precede al préstamo Supone una cierta contractualización de la relación •Actio commodati En este caso a favor del comodatario •Debe devolver la cosa “in specie” al comodante Con varios comodatarios: in solidum
  • 6. EL COMODATO EN LA ACTUALIDAD •El contrato de comodato se encuentra recogido en el Código Civil •El comodato como figura jurídica conserva casi todas sus características y condiciones •Art. 1.741 El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato. •Art. 1.742 Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.
  • 7. CASO PRÁCTICO •Para una fiesta Cayo le presta a Julio una vajilla de plata mediante un contrato de comodato. Cayo es el propietario de la vajilla. •El comodatario se compromete a restituir la vajilla al día siguiente, tras finalizar la fiesta. •Uno de los platos es robado por uno de los comensales y otro se rompe de manera fortuita. ¿En qué caso tiene que indemnizar Julio? En ambos casos es responsable el comodatario. •Si se le prestó la vajilla sucia e inutilizable, ¿quien paga los gastos de la limpieza de la misma? Suponemos la mala fe de Cayo al prestar la vajilla sucia, por lo que tendría que resarcir a Julio de los gastos de limpieza necesarios para su uso. •¿Podría Julio haber prestado la cosa si no hubiese sido propietario? Sí, en el caso de que fuera poseedor de la misma (“de manera que incluso el ladrón podría ejercer la acción de comodato si hubiese comodado algo a alguien” D. 13, 6, 15-16). En la consigna o entrega de la cosa, como no se transmite la propiedad de la cosa ni tan siquiera su posesión jurídica basta que el comodante sea simple poseedor natural de la cosa.