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Tipos de divorcios que se encuentran integrados en el Código Familiar de Michoacán
El divorcio es la forma jurídica de disolver el matrimonio, y sólo es válido mediante la sentencia de
una autoridad judicial competente que declare disuelto el vínculo matrimonial, a la petición de uno
o ambos cónyuges, con fundamento en las causas y formas establecidas por la ley. La legislación
mexicana define al divorcio como aquella acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los
cónyuges en aptitud de contraer otro.
El divorcio se clasifica en:
1. Divorcio voluntario:
a) Administrativo.
b) Voluntario contencioso.
2. Necesario o causal.
Divorcio voluntario
Esta clase divorcio es la que se da como consecuencia del acuerdo de voluntades entre los
cónyuges para terminar con el matrimonio.
A. Divorcio administrativo
Procede el divorcio administrativo cuando después de un año de celebrado el matrimonio, ambos
cónyuges deciden divorciarse. Se requiere para poder ejercer esta acción:
*Que los cónyuges sean mayores de edad.
* Que hayan liquidado la sociedad conyugal, en su caso.
* Que la mujer no esté embarazada.
* Que no tengan hijos en común, o teniéndoles sean mayores de edad.
* Que ni los hijos o uno de los cónyuges requiera alimentos.
En este caso, el juez del registro civil, que será la autoridad competente, previa identificación de los
cónyuges, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio, y los citará a los quince
días para que ratifiquen su solicitud. Al ratificarla, el juez del registro civil los declarará divorciados,
y hará la anotación correspondiente al margen del acta de matrimonio anterior. Si se descubre o
comprueba que los cónyuges no cumplieron con los requisitos exigidos para el divorcio
administrativo, éste quedará sin efectos y el matrimonio subsistirá, sin perjuicio de las sanciones
que correspondan conforme a la ley.
B. Divorcio voluntario contencioso
La acción de divorcio en este caso se somete al juez de lo familiar o al juez de lo civil, que es la
autoridad competente. En este caso lo denominaremos divorcio voluntario por la vía judicial.
Procede por la vía judicial cuando los cónyuges no cumplen con los requisitos para solicitar el
divorcio por la vía administrativa, y sin embargo lo solicitan por mutuo consentimiento ante el juez
de lo familiar, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ello, es decir, que haya
pasado un año o más a partir de que se celebró el matrimonio, y que presenten con la demanda un
convenio en el que se establezca lo relativo a la guarda y custodia de los hijos, los alimentos, la
vivienda y la administración de los bienes. El procedimiento se desarrollará como sigue: Los
cónyuges interesados deberán presentar la demanda de divorcio firmada por ambos y
acompañada del convenio, el cual deberá contener:
*Designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos, menores e incapaces.
* La forma en la que el progenitor que no tenga la guarda y la custodia de los hijos ejercerá el
régimen de visitas y de convivencia, respetando los horarios de comida, descanso y estudio de los
hijos.
*El modo de atender las necesidades de los hijos a quienes deba darse alimentos. Deberá
especificarse la forma de pago, así como la de la garantía para asegurar su cumplimiento.
*La designación del cónyuge al que corresponde el uso del domicilio o casa en que se habita antes
y durante el proceso.
* En su caso, determinar la casa que servirá de habitación al cónyuge y a los hijos, menores o
incapaces, durante el procedimiento y después de su ejecución, obligándose ambos a comunicarse
los cambios de domicilio, inclusive después de decretarse el divorcio.
Divorcio necesario o causal
No existe acuerdo entre los cónyuges respecto al divorcio, uno quiere divorciarse y el otro no, por
una o varias de las causales que para demandar el divorcio establece el Código Civil en su artículo
266. En este caso podrán demandar una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes
que se hubieren adquirido durante la existencia del matrimonio siempre que:
*Hubieren estado casados bajo el régimen de separación de bienes.
* El demandante se hubiera dedicado, durante el matrimonio, preponderantemente a las labores
del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.
* Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios, o habiéndolos adquirido,
sean notoriamente menores a los de la contraparte.
En este caso, el juez de lo familiar deberá de resolver en la sentencia de divorcio lo conducente,
atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.
A. Causales
*El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.
* Que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes de la celebración de éste, con persona
distinta a su cónyuge, siempre y cuando no se hubiere tenido conocimiento de esta circunstancia.
*La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando el mismo lo haya hecho
directamente, sino también cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con objeto
expreso de permitir que se tenga relaciones carnales con ella o con él.
*La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito.
*La conducta de alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia
en su corrupción.
Artículo 256. Para decretar el divorcio sin expresión de causa, bastará la manifestación expresa de
voluntad por cualquiera de los cónyuges de disolver el vínculo matrimonial, sin que exista
obligación de precisar causa alguna.
A la solicitud se acompañará la propuesta de convenio que contenga los términos en que se
habrán de salvaguardar los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio con relación a los
consortes, hijos menores de edad o con discapacidad y bienes de la sociedad conyugal.
Así como copia simple legible de la solicitud, propuesta de convenio y demás documentos que se
anexen, para el cónyuge frente a quien se presenta la solicitud de divorcio, la cual deberá ser por
duplicado cuando se tenga que designar tutor especial para los hijos menores de edad o con
discapacidad.
De no aportarse, se requerirá al solicitante para que dentro del plazo de tres días hábiles
siguientes al de la notificación, subsane esa omisión, apercibiéndole que de no hacerlo se
desechará de plano.
Artículo 257. La propuesta de convenio deberá contener:
I. La designación sobre la guarda y custodia de los hijos menores de edad o con discapacidad
durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio;
II. El régimen de visita y convivencia respecto del progenitor que no tenga la guarda y custodia de
los hijos, tomando en cuenta los horarios de comidas, descanso, estudio, circunstancias
personales e interés superior de estos, precisando los días y las horas;
III. La cantidad que por concepto de alimentos se propone, para atender las necesidades de los
hijos y en su caso del cónyuge a quien deba darse alimentos, la forma, lugar y temporalidad para
hacerlo, los elementos que permitan al juez autorizarla, así como la garantía para asegurar su
cumplimiento; y,
IV. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta
que se liquide, así como la forma de liquidarla después de decretado el divorcio, exhibiendo para
ese efecto las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición.
Artículo 258. Al solicitarse el divorcio o dentro de los dos años siguientes de su reclamación, los
cónyuges podrán exigir una indemnización hasta del cincuenta por ciento del valor de los bienes
que hubieran adquirido durante el matrimonio, siempre que:
I. Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes;
II. El reclamante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al
desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; y,
III. Durante el matrimonio el reclamante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido,
sean notoriamente menores a los de su cónyuge.
Artículo 259. (DEROGADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)
Artículo 260. Al admitirse la solicitud de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, y solo mientras dure
el procedimiento, el juez dictará las medidas cautelares que le sean requeridas y procedan, así
como las que de manera oficiosa considere necesarias para la protección de los hijos menores de
edad o con discapacidad, atendiendo siempre el interés superior de estos.
Artículo 261. Si en el procedimiento de divorcio, también se deben determinar cuestiones
inherentes a hijos menores de edad o con discapacidad, se les designará un tutor especial desde
el auto admisorio, quien tendrá el carácter de parte. Artículo 262. Con las copias de la solicitud y
propuesta de convenio, se correrá traslado y emplazará al otro cónyuge, para que, dentro del plazo
de nueve días, de contestación, manifestando su conformidad con el convenio, o bien, exhibiendo
la contrapropuesta, la cual se notificará al solicitante, entregándole copia simple de la misma y
documentos que se le anexen, para que dentro del plazo de tres días.

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  • 1. Tipos de divorcios que se encuentran integrados en el Código Familiar de Michoacán El divorcio es la forma jurídica de disolver el matrimonio, y sólo es válido mediante la sentencia de una autoridad judicial competente que declare disuelto el vínculo matrimonial, a la petición de uno o ambos cónyuges, con fundamento en las causas y formas establecidas por la ley. La legislación mexicana define al divorcio como aquella acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. El divorcio se clasifica en: 1. Divorcio voluntario: a) Administrativo. b) Voluntario contencioso. 2. Necesario o causal. Divorcio voluntario Esta clase divorcio es la que se da como consecuencia del acuerdo de voluntades entre los cónyuges para terminar con el matrimonio. A. Divorcio administrativo Procede el divorcio administrativo cuando después de un año de celebrado el matrimonio, ambos cónyuges deciden divorciarse. Se requiere para poder ejercer esta acción: *Que los cónyuges sean mayores de edad. * Que hayan liquidado la sociedad conyugal, en su caso. * Que la mujer no esté embarazada. * Que no tengan hijos en común, o teniéndoles sean mayores de edad. * Que ni los hijos o uno de los cónyuges requiera alimentos. En este caso, el juez del registro civil, que será la autoridad competente, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio, y los citará a los quince días para que ratifiquen su solicitud. Al ratificarla, el juez del registro civil los declarará divorciados, y hará la anotación correspondiente al margen del acta de matrimonio anterior. Si se descubre o comprueba que los cónyuges no cumplieron con los requisitos exigidos para el divorcio administrativo, éste quedará sin efectos y el matrimonio subsistirá, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a la ley. B. Divorcio voluntario contencioso La acción de divorcio en este caso se somete al juez de lo familiar o al juez de lo civil, que es la autoridad competente. En este caso lo denominaremos divorcio voluntario por la vía judicial. Procede por la vía judicial cuando los cónyuges no cumplen con los requisitos para solicitar el divorcio por la vía administrativa, y sin embargo lo solicitan por mutuo consentimiento ante el juez de lo familiar, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ello, es decir, que haya pasado un año o más a partir de que se celebró el matrimonio, y que presenten con la demanda un convenio en el que se establezca lo relativo a la guarda y custodia de los hijos, los alimentos, la vivienda y la administración de los bienes. El procedimiento se desarrollará como sigue: Los cónyuges interesados deberán presentar la demanda de divorcio firmada por ambos y acompañada del convenio, el cual deberá contener:
  • 2. *Designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos, menores e incapaces. * La forma en la que el progenitor que no tenga la guarda y la custodia de los hijos ejercerá el régimen de visitas y de convivencia, respetando los horarios de comida, descanso y estudio de los hijos. *El modo de atender las necesidades de los hijos a quienes deba darse alimentos. Deberá especificarse la forma de pago, así como la de la garantía para asegurar su cumplimiento. *La designación del cónyuge al que corresponde el uso del domicilio o casa en que se habita antes y durante el proceso. * En su caso, determinar la casa que servirá de habitación al cónyuge y a los hijos, menores o incapaces, durante el procedimiento y después de su ejecución, obligándose ambos a comunicarse los cambios de domicilio, inclusive después de decretarse el divorcio. Divorcio necesario o causal No existe acuerdo entre los cónyuges respecto al divorcio, uno quiere divorciarse y el otro no, por una o varias de las causales que para demandar el divorcio establece el Código Civil en su artículo 266. En este caso podrán demandar una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que se hubieren adquirido durante la existencia del matrimonio siempre que: *Hubieren estado casados bajo el régimen de separación de bienes. * El demandante se hubiera dedicado, durante el matrimonio, preponderantemente a las labores del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. * Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios, o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. En este caso, el juez de lo familiar deberá de resolver en la sentencia de divorcio lo conducente, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso. A. Causales *El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges. * Que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes de la celebración de éste, con persona distinta a su cónyuge, siempre y cuando no se hubiere tenido conocimiento de esta circunstancia. *La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando el mismo lo haya hecho directamente, sino también cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con objeto expreso de permitir que se tenga relaciones carnales con ella o con él. *La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito. *La conducta de alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción. Artículo 256. Para decretar el divorcio sin expresión de causa, bastará la manifestación expresa de voluntad por cualquiera de los cónyuges de disolver el vínculo matrimonial, sin que exista obligación de precisar causa alguna. A la solicitud se acompañará la propuesta de convenio que contenga los términos en que se habrán de salvaguardar los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio con relación a los consortes, hijos menores de edad o con discapacidad y bienes de la sociedad conyugal.
  • 3. Así como copia simple legible de la solicitud, propuesta de convenio y demás documentos que se anexen, para el cónyuge frente a quien se presenta la solicitud de divorcio, la cual deberá ser por duplicado cuando se tenga que designar tutor especial para los hijos menores de edad o con discapacidad. De no aportarse, se requerirá al solicitante para que dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación, subsane esa omisión, apercibiéndole que de no hacerlo se desechará de plano. Artículo 257. La propuesta de convenio deberá contener: I. La designación sobre la guarda y custodia de los hijos menores de edad o con discapacidad durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio; II. El régimen de visita y convivencia respecto del progenitor que no tenga la guarda y custodia de los hijos, tomando en cuenta los horarios de comidas, descanso, estudio, circunstancias personales e interés superior de estos, precisando los días y las horas; III. La cantidad que por concepto de alimentos se propone, para atender las necesidades de los hijos y en su caso del cónyuge a quien deba darse alimentos, la forma, lugar y temporalidad para hacerlo, los elementos que permitan al juez autorizarla, así como la garantía para asegurar su cumplimiento; y, IV. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla después de decretado el divorcio, exhibiendo para ese efecto las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición. Artículo 258. Al solicitarse el divorcio o dentro de los dos años siguientes de su reclamación, los cónyuges podrán exigir una indemnización hasta del cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieran adquirido durante el matrimonio, siempre que: I. Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes; II. El reclamante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; y, III. Durante el matrimonio el reclamante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de su cónyuge. Artículo 259. (DEROGADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016) Artículo 260. Al admitirse la solicitud de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, y solo mientras dure el procedimiento, el juez dictará las medidas cautelares que le sean requeridas y procedan, así como las que de manera oficiosa considere necesarias para la protección de los hijos menores de edad o con discapacidad, atendiendo siempre el interés superior de estos. Artículo 261. Si en el procedimiento de divorcio, también se deben determinar cuestiones inherentes a hijos menores de edad o con discapacidad, se les designará un tutor especial desde el auto admisorio, quien tendrá el carácter de parte. Artículo 262. Con las copias de la solicitud y propuesta de convenio, se correrá traslado y emplazará al otro cónyuge, para que, dentro del plazo de nueve días, de contestación, manifestando su conformidad con el convenio, o bien, exhibiendo la contrapropuesta, la cual se notificará al solicitante, entregándole copia simple de la misma y documentos que se le anexen, para que dentro del plazo de tres días.