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1. MINFIN
RESEÑA HISTÓRICA DEL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
El Ministerio de Finanzas Públicas de Guatemala, remonta su origen a la época
colonial período en el que recibía el nombre de “Diputación Provincial”, entidad
encargada de la recaudación y administración del erario público, con cuya
denominación continuó funcionando hasta 1825. El siete de octubre del año 1825,
cuatro años después de la Independencia Patria, se crea la Dirección General de
Hacienda, Dependencia del Despacho de Guerra y Hacienda. Esta fecha ha
marcado la historia para el Ministerio de Finanzas Públicas, inclusive se ha tomado
esta fecha para celebrar el “Día del Financista”. Dos años después del surgimiento
de la Dirección General de Hacienda, se le cambió su denominación social a
Secretaría de Hacienda Y Crédito. El diez de noviembre de 1825, se creó la Junta
Consultiva de la Dirección General de Hacienda, la cual entre su principal función
estaba el cobro de las contribuciones legalizadas por el Decreto del 21 de marzo de
1826, posteriormente el 29 de mayo del año 1839, fue creada la Administración
General de Hacienda Pública; constituyéndose por primera vez el cargo de Tesorero
General de la República de Guatemala, pues de esa manera se designó al
administrador general. El 11 de marzo de 1945 se eleva a la categoría de Ministerio
de Hacienda y Crédito público. El 15 de diciembre de 1971 el Congreso de la
República, consciente de las múltiples funciones y atribuciones que tenía la
hacienda pública del Estado, consideró oportuno generar una separación de dichas
funciones y atribuciones con la finalidad de generar un incremento en los ingresos
cambiando como primer paso la denominación social de Ministerio de Hacienda y
Crédito Público a Ministerio de Finanzas Públicas que, dentro de sus atribuciones,
está formular la política fiscal y financiera de corto, mediano y largo plazo con base
en la política económica y social del Gobierno. Posteriormente el Ministerio de
Finanzas Públicas fue legalmente constituido a través del Decreto 106-71 del
Congreso de la República de Guatemala, emitido el 8 de diciembre de 1971 y
publicado el 20 del mismo mes y año, en el que se establece que a partir de la
vigencia de esa Ley, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se denominará
Ministerio de Finanzas Públicas y la Dirección General de Rentas Internas, que en
esa época estaba ubicada en la 12 ave. Y 13 calle de la zona 1, de esta ciudad, era
la responsable del cobro de los impuestos dentro de la política de Gobierno. En
febrero de 1973, durante el Gobierno del General Carlos Manuel Arana Osorio, se
dio inicio la construcción del edificio que actualmente ocupa el Ministerio de
Finanzas Públicas, el cual tenía como objetivo albergar las diferentes dependencias
que conforman dicho Ministerio, y finalizó dicha construcción en 1977, cuando el
país fue gobernado por el General Kjell Eugenio Laugerud García, y los ministros
de Finanzas Públicas y de Comunicaciones, fueron Jorge Lamport Rodil y Ricardo
Arguedas. Las diferentes dependencias del Ministerio de Finanzas Públicas
fundamentaban sus funciones y atribuciones en el Acuerdo Gubernativo No. MFP-
5-72 Reglamento de la Ley del Ministerio de Finanzas Públicas del 16 de febrero de
1972, donde se establecía a la Dirección General de Rentas Internas el control, la
recaudación y la fiscalización de los impuestos internos y demás ingresos que
percibía el Estado y, en el Reglamento de la Dirección General de Rentas Internas
2. se completó entre otras, el Departamento de Catastro, Departamento de Receptoría
y Cobros y el Departamento de Control de Contribuyentes. Después de varios
intentos por establecer un reordenamiento administrativo y de cobro de los
impuestos, se crea la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, como
dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, el 28 de diciembre de 1978, para
que asumiera la responsabilidad de elaborar el catastro nacional de las propiedades
inmuebles, así como el mantenimiento del mismo, en virtud de que el 31 de
diciembre de ese mismo año finalizaba la función del proyecto de Mapeo Tributario
y Avalúo de Bienes Inmuebles. Ante los cambios y modernización que exigía la
época en la administración de las finanzas públicas, de conformidad con el artículo
29 del Acuerdo Gubernativo No. 5-72, a la Dirección General de Rentas Internas le
correspondía el control, recaudación y fiscalización de los impuestos que recaen
sobre los inmuebles, a su vez que de manera funcional es conveniente trasladar a
la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles los controles de los
impuestos de Alcabala, Herencias, Legados y Donaciones e Impuesto Territorial;
incorporando para el efecto las secciones de Herencias, Legados y Donaciones,
División de Alcabala e Impuesto Sobre Inmuebles, el cual pertenecía al
departamento de Impuesto al Patrimonio y Consumo de Productos de la Dirección
General de Rentas Internas. Mediante el decreto 114-97 (Púb.12-12-97), se
modificó la estructura del ministerio, y posteriormente se emitió el reglamento
orgánico interno, contenido con el acuerdo Gubernativo 476-2000. Mediante el
acuerdo gubernativo 394-2008 (Púb.31-12-2008) se emitió el Reglamento Orgánico
Interno del Ministerio. Recientemente, el 4 de febrero de 2014 se publicó el Acuerdo
Gubernativo 26-2014, Reglamento Orgánico Interno del MINFIN donde se sustentan
las funciones actuales del Ministerio de Finanzas Públicas.
3. MISIÓN
Somos una institución que contribuye a la implementación de una política fiscal
sostenible, mediante la gestión eficiente y transparente de los ingresos, los egresos
y la deuda pública, para fortalecer el desarrollo social y el crecimiento económico
nacional, que cuenta con altos valores éticos y un adecuado control interno.
VISIÓN
Consolidarnos para el año 2032 como una institución innovadora, vanguardista,
eficiente, altamente productiva, de forma sostenible, que propicie el desarrollo
nacional y lidere una agenda de crecimiento económico inclusivo, mediante el
impulso de una buena gobernanzas y prácticas íntegras de control interno.
FUNCIONES
-formular la política fiscal y financiera de corto, mediano y largo plazo en función de
la política económica y social del Gobierno.
-proponer al organismo Ejecutivo, la política presupuestaria y las normas para su
ejecución, dirigiendo, coordinando y consolidando la formulación del proyecto del
presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
-Proponer a la superintendencia de Administración Tributaria, las normas para la
desconcentración en la percepción de ingresos.
-Coordinar con la superintendencia de Administración tributaria, la programación del
flujo de ingresos provenientes de la recaudación de los impuestos.
-Transferir los organismos y entidades del Estado los recursos financieros
asignados en sus respectivos presupuestos, de acuerdo con la captación de los
ingresos.
-Llevar el registro consolidado de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad
del estado, facilitar los lineamientos de su aplicación desconcentrada, así como
preparar los informes analíticos y consolidados correspondientes.
-Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto general de ingresos y
egresos del Estado y proponer al Organismo Ejecutivo las medidas correctivas que
en el ámbito de su competencia sea necesarias.
-Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el presupuesto general de
ingresos y egresos del estado.
-Consolidar el registro de los bienes que contribuyen activos del estado y llevar la
contabilidad patrimonial correspondiente.
-Controlar, registrar y custodiar los fondos y valores públicos, excepto cuando
dichas funciones están atribuidas por la ley a
órganos o dependencias
Definir con base en la política económica y social
del gobierno, conjuntamente con el órgano de
planificación del estado la política para la
formulación, priorización, evaluación y selección
de proyectos de inversión y programas a ser
ejecutados con recursos internos, financiamiento y
4. cooperativa.
-Programar y administrar el servicio de la deuda pública interna y externa del
Gobierno central y llevar el registro perspectivo.
-Fijar las normas y procedimientos operativos, relacionados con el sistema de
contrataciones y adquisiciones del Estado en aplicación de la ley de la materia.
-Establecer desarrollar y dirigir, las funciones de administración de personal,
administración financiera y la administración de bienes y servicios en cada una de
las unidades y dependencias administrativas del Ministerio.
-Preparar durante la primera semana del mes de diciembre de cada año, los planes
de trabajo del, siguiente ejerció fiscal de cada una de las unidades o dependencias
administrativas del Ministerio.
-Presentar durante los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la
memoria de actividades del Ministerio que deberá contener además la ejecución
presupuestaria.
OBJETIVOS
Desde un punto de vista estrictamente económico, se puede considerar al gobierno
como un gran productos de bienes y prestador de servicios que tiene la finalidad de
satisfacer las necesidades públicas. Las Finanzas Públicas se ocupan de la
corriente de recursos públicos, la corriente de gastos públicos y la incidencia que
ambos producen en la economía.
Objetivos Financieros
-Contribuir al mantenimiento de la Estabilidad Macroeconómica.
-Aumentar ingresos del Estado para mejorar las condiciones de riesgo país.
-Mejorar la asignación, monitoreo, control y evaluación del gasto público.
Objetivos de Clientes
-Brindar asistencia y servicios oportunos a las entidades del Estado.
-Fortalecer los sistemas de información públicos para periodistas, sociedad civil,
Partidos Políticos y población en general.
Objetivos de Procesos Internos
-Contar, mantener, adicionar y aplicar procesos internos que garanticen la
adecuada atención de clientes internos, externos y de usuarios, que tiendan a la
desburocratización del MINFIN y que definan la responsabilidad y el rendimiento de
cuentas.
-Contar con sistemas de información que apoyen el logro de los objetivos internos
y externos.
5. Objetivos de Aprendizaje y Desarrollo
-Mantener un clima organizacional que permita una relación productiva.
-Contar con personal altamente calificado y comprometido.
ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
• Formular la política fiscal y financiera del corto, mediano y largo plazo en funciónde
la política económica y socialdelGobierno.
• Proponer al Organismo Ejecutivo la Política Presupuestaria y las normas para su
ejecución.
•Dirigir, coordinar y consolidar el proyecto del Presupuesto General de
IngresosyEgresosdel Estado.
• Proponer a la "superintendencia de administración tributaria (SAT) normas para
desconcentrar la recaudación de impuestos.
• Coordinar con laSAT la programación de ingresos derivados de la recaudación
tributaria.
• Transferir los recursos asignados en el presupuesto a los organismos y
entidadesdelEstado.
•Evaluar la ejecución presupuestaria del Estado cada cuatrimestre, y proponer a la
Presidencia de la República medidas correctivas que en el ámbito de su
competencia sean necesarias.
•Definir la política para seleccionar proyectos y programas de inversión
social, los cuales serán realizados con fondos propios, préstamos y cooperación
externa.
6. • Fijar normas y procedimientos operativos relacionados con el sistema de
contratacionesyadquisiciones delEstado de acuerdo con la ley.
PRINCIPIOS Y VALORES DEL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICA
Artículo 1. Colaborador financista del Ministerio de Finanzas Públicas. Es la
autoridad, funcionario, empleado y todo colaborador que preste sus servicios al
Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), en adelante simplemente denominado
colaborador financista, llamado a orientar su conducta conforme a los postulados y
normas que el presente Código dispone, inspirado en valores y principios éticos.
Artículo 2. Objeto. El presente "Código" (como se le denominará en lo sucesivo)
tiene por objeto orientar la ética y conducta del colaborador financista, mejorar el
ámbito de trabajo y el servicio que proporciona al usuario de los servicios que presta
el Minfin.
Artículo 3. Postulados. Los postulados mínimos que rigen la conducta del
colaborador financista, dentro del Minfin, así como la aplicación e interpretación del
presente Código, son los siguientes:
I. Actitud positiva de servicio: El colaborador financista, en el ejercicio de sus
funciones, debe evidenciar su vocación de servicio y procurar porque todos sus
actos estén acordes a las exigencias del puesto o labor que desempeña, con
transparencia, excelencia, diligencia, calidad, responsabilidad, solidaridad,
disciplina, constancia, cordialidad y cortesía. Frente a los problemas y otras
circunstancias adversas que se le presenten, el colaborador financista debe
mantener siempre un pensamiento positivo y buscar distintas alternativas de
solución, en aras de cumplir las metas personales, profesionales e institucionales,
El colaborador financista debe velar porque prevalezca un clima de trabajo
agradable y armonioso, por lo que en caso de malestar con sus compañeros de
trabajo, intervenir con un espíritu mediador y conciliador.
II. Mejora continua: El colaborador financista debe estar abierto a la innovación y
con disposición a los cambios institucionales que se presenten. En tal virtud,
siempre estar anuente a la aplicación de procesos de evaluación y autoevaluación.
7. III. Eficacia: El colaborador financista debe cumplir en el lugar, tiempo y forma las
funciones que le corresponden, de conformidad con el plan de trabajo, metas y
objetivos de la dependencia o unidad en que presta sus servicios.
IV. Eficiencia: El colaborador financista debe procurar los mejores resultados en el
desempeño de sus funciones, mediante la utilización racional y óptima de los
recursos disponibles, evitando la duplicidad de esfuerzos y coadyuvando en la
simplificación, agilización y modernización de los procesos y procedimientos
institucionales.
V. Justicia y equidad: El colaborador financista debe brindar un trato justo,
respetuoso, equitativo e imparcial con el público en general, sin incurrir en ningún
tipo de discriminación o favoritismo, ni en arbitrariedades o abuso de autoridad.
Asimismo, deben actuar con generosidad, sensibilidad y solidaridad con los
compañeros de trabajo.
VI. Honradez: El colaborador financista debe actuar con rectitud, veracidad y
honestidad en todos sus actos, mantener una actitud coherente en su pensamiento,
decir y actuar, a efecto de reflejar credibilidad, transparencia y justicia.
VII. Identidad y lealtad: El colaborador financista debe conocer la organización y
estructura institucional y dar fiel cumplimiento a su visión, misión, objetivos y metas,
fortaleciendo el sentido de pertenencia a la institución y la confianza de las personas
hacia dentro y fuera de la misma. En el desempeño de sus funciones, no debe
obedecer instrucciones que sean contrarias a la Constitución Política de la
República de Guatemala, las leyes vigentes y los postulados éticos contenidos en
este Código.
VIII. Profesionalismo: El colaborador financista debe cumplir con sus obligaciones
laborales, técnicas o profesionales básicas para brindar un servicio de excelencia y
proyectar una buena imagen institucional, respetando siempre los canales y niveles
jerárquicos existentes, dentro y fuera de la institución. En ese sentido, debe
promover una comunicación constructiva y ser asertivos al hablar y expresar lo que
piensan, evitando en todo momento ofender a los demás y afectar la dignidad
personal. Asimismo, deben mantener una actitud moderada y de precaución
respecto a los efectos que pueden producir las palabras y acciones.
IX. Trabajo en equipo: El colaborador financista debe mantener una actitud
solidaria, amable, cordial, tolerante, fraternal y de cooperación con sus compañeros
de trabajo, promoviendo un clima de armonía laboral en el que se respeta la
individualidad y dignidad de las personas.
X. Publicidad: La conducta del colaborador financista debe ser reconocida por su
integridad y transparencia, y sus acciones deben ser honestas y dignas de
credibilidad, teniendo siempre presente el carácter público de los actos que realiza
y coadyuvando a la eficaz y eficiente utilización de los recursos públicos.
8. XI. Respeto, tolerancia e interculturalidad: Teniendo presente que Guatemala es
un país multiétnico, plurilingüe y multicultural, las actuaciones del colaborador
financista deben llevarse a cabo respetando la dignidad de las personas, en donde
el sentimiento de solidaridad y fraternidad guíen las relaciones interpersonales.
Artículo 4. Ámbito de aplicación. El presente Código, por
su naturaleza deontológica, es aplicable y exigible a todo
colaborador financista, independientemente del vínculo que
le une al Ministerio de Finanzas Públicas.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Despacho Ministerial: Está a cargo del Ministro de Finanzas Públicas y es la
dependencia de superior jerarquía en el Ministerio, responsable de la formulación y
ejecución de las políticas públicas y fiscales con autoridad y competencia en toda la
República para los asuntos propios de su ramo.
Viceministro del Área de Administración Financiera: contribuye a diseñar la
política fiscal y financiera del país, proponer en coordinación con el Despacho
Ministerial la política presupuestaria y normas de ejecución.
Viceministerio de Ingresos y Evaluación Fiscal: responsable de evaluar la
ejecución del gasto público y de la política fiscal, y la capacidad del endeudamiento
del Estado.
Viceministro de Transparencia Fiscal y Adquisiciones del Estado: responsable
de coordinar los procesos de transparencia fiscal, adquisiciones del Estado y del
Registro General de Adquisiciones del Estado; así como el fortalecimiento de los
sistemas aplicables.
Viceministro de Administración Interna y Desarrollo de Sistemas: responsable
de coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto y del plan operativo
anual del Ministerio, así como la utilización eficiente, eficaz y transparente de los
recursos financieros y materiales del Ministerio.
9. REPRESENTANTES LEGALES Y ACTUALES MINFIN
Edwin Oswaldo Martínez Cameros
Ministro de Finanzas Públicas
Héctor Adolfo González Douma
Viceministro de Transparencia Fiscal y Adquisiciones
del Estado
Saúl Octavio Figueroa Ávalos
Viceministro de Ingresos y Evaluación Fiscal
José Hugo Valle Alegría
Viceministro de Administración Financiera
Kildare Stanley Enríquez
Viceministro de Administración Interna y Desarrollo de Sistemas
10. BASE LEGAL
De conformidad con el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de
Guatemala, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su Artículo 5,
textualmente se establece lo siguiente:
ARTÍCULO 5. Comisión Técnica de Finanzas Públicas. Se crea la Comisión Técnica
de Finanzas Públicas, la cual prestará asesoría al Ministro y Viceministros de
Finanzas Públicas en materia de administración financiera. Su integración,
atribuciones y funcionamiento se normarán en el Reglamento de la presente Ley.
Por su parte, el Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, de fecha 30 de diciembre de
2013, que contiene el “Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto”, Capítulo
I, Disposiciones Generales, en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 10, se estipula lo siguiente:
ARTÍCULO 6. COMISIÓN TÉCNICA DE FINANZAS PÚBLICAS. La Comisión
Técnica de Finanzas Públicas, será un órgano asesor del Ministro y Viceministros
de Finanzas Públicas en la definición de políticas, programación, control y
evaluación de la gestión financiera pública.
ARTÍCULO 7. INTEGRACION DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE FINANZAS
PÚBLICAS. La Comisión Técnica de Finanzas Públicas se integra de la siguiente
manera:
a) El Viceministro del Ministerio de Finanzas Públicas del Área de Administración
Financiera, quien la preside;
b) Uno de los Subsecretarios de la Secretaría de Planificación y Programación de
la Presidencia;
c) El Director de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas
Públicas;
d) El Director de la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas
Públicas;
e) El Director de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas;
f) El Director de Análisis Financiero del Ministerio de Finanzas Públicas;
g) El Tesorero Nacional del Ministerio de Finanzas Públicas; y,
h) El Intendente de Recaudación y Gestión de la Superintendencia de
Administración Tributaria.
El Presidente de la Comisión nombrará un Secretario Técnico. Una de las
autoridades del Banco de Guatemala, por invitación que le haga el Presidente de la
11. Comisión, podrá participar en las sesiones de la misma. Tanto el Secretario como
la autoridad del Banco de Guatemala, podrán participar con voz pero sin voto.
ARTICULO 8. OBJETIVOS DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE FINANZAS
PÚBLICAS. Son objetivos de la Comisión Técnica de Finanzas Públicas, los
siguientes:
a) Proponer las medidas de carácter fiscal en concordancia con los planes y
programas de Gobierno y la política macroeconómica, a efecto de lograr el
cumplimiento de las prioridades y metas establecidas por el Gobierno en materia de
ingresos y gastos públicos;
b) Hacer compatible con la política fiscal, la programación presupuestaria y
financiera del Estado, el Presupuesto de los organismos y entidades
descentralizadas y autónomas, en lo que respecta al uso de los recursos; y,
c) Proponer los procedimientos para evaluar la gestión de los organismos y
entidades a que se refiere la literal b) anterior, con el fin de lograr la eficaz y eficiente
utilización de los recursos públicos.
ARTICULO 9. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE FINANZAS
PÚBLICAS. Son atribuciones de la Comisión Técnica de Finanzas Públicas, las
siguientes:
a) Analizar y proponer los mecanismos para evaluar las modificaciones que sean
pertinentes con el Plan Financiero del Sector Público, sugiriendo las medidas para
su cumplimiento;
b) Proponer los mecanismos para evaluar la gestión presupuestaria de cada
ejercicio fiscal y conocer la política que regirá para la formulación del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos del Estado;
c) Analizar la formulación del Presupuesto Multianual y proponer el procedimiento
para evaluar el Plan Anual de Inversiones;
d) Proponer las metas financieras para dar consistencia a la programación de la
ejecución del Presupuesto y en especial el Flujo de Caja del Tesoro Nacional;
e) Analizar el informe anual consolidado de Rendición de Cuentas elaborado por la
Dirección de Contabilidad del Estado;
f) Conocer los presupuestos de las entidades descentralizadas y autónomas;
g) Aprobar metodologías que permitan el análisis de la eficiencia de la gestión
pública y la optimización de la administración financiera de los recursos públicos;
12. h) Analizar el Presupuesto Consolidado y otras variables agregadas del Sector
Público; e,
i) Cualquier otra que sea congruente con sus atribuciones para el mejor
cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 10. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE FINANZAS
PÚBLICAS. La Comisión funcionará de la forma siguiente:
a) Realizará sus reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes, preferentemente
en la tercera semana de cada mes y extraordinariamente cuando sea necesario,
previa convocatoria del Presidente de la Comisión;
b) Decidir con el voto de la mitad más uno de sus miembros;
c) Con excepción del Viceministro de Finanzas Públicas, todos los miembros
tendrán suplentes que deberán ocupar el cargo inmediato inferior en su escala
jerárquica. En caso de ausencia del Viceministro de Finanzas Públicas, presidirá el
miembro que la comisión elija por simple mayoría;
d) Con autorización del Ministro de Finanzas Públicas, la Comisión Técnica de
Finanzas Públicas, podrá organizar las subcomisiones que crea necesarias para el
logro de sus objetivos, dentro del marco de sus atribuciones;
e) Todas las actuaciones de la Comisión Técnica deberán constar en acta y demás
documentos que para el efecto se suscriban, las que deberán ser publicadas en el
sitio web correspondiente.
13. REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. UNIDADES RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACION
FINANCIERA. Para lograr la desconcentración del Sistema de Administración
Financiera, en cada organismo y ente del Sector Público, se organizará y operará
una Unidad de Administración Financiera (UDAF), cuyo responsable será
designado por el titular o máxima autoridad de cada organismo o ente. Derivado de
la evaluación de los rendimientos internos de cada institución y para afianzar la
desconcentración, podrán crearse y organizarse, en los niveles que corresponda,
Unidades Desconcentradas de Administración Financiera.
ARTICULO 2. COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LAS UDAF. Son atribuciones
de las Unidades de Administración Financiera de cada organismo y ente del Sector
Público, las siguientes:
a) Coordinar la formulación del presupuesto, la programación de la ejecución
presupuestaria, y con los responsables de cada programa, la evaluación de la
gestión presupuestaria;
b) Administrar la gestión financiera del presupuesto, de la contabilidad integrada, de
tesorería y de los demás sistemas financieros cuya operación se desconcentre.
Para el efecto se procederán conforme los lineamientos y metodologías que
establezcan los órganos rectores de cada sistema;
c) Registrar las diversas etapas del ingreso y del gasto en el sistema integrado de
información financiera de su institución, así como el comportamiento de la ejecución
física en el sistema de seguimiento de los programas presupuestarios;
d) Asesorar en materia de administración financiera, a las autoridades superiores
de los organismos, ministerios o entes a que pertenezcan; y,
e) Mantener la adecuada coordinación con los entes rectores de los sistemas de
administración financiera y aplicar las normas y procedimientos que emanen de
éstos.