Aportes a la Arquitectura de Le Corbusier y Mies Van der Rohe
Patente
1. MARCOLEGAL
El marco legal proporcionalasbasessobre lascualeslasinstitucionesconstruyenydeterminan
el alcance y naturaleza de la participación política. En el marco legal regularmente se
encuentranenunbuennúmerode provisionesregulatoriasy leyes interrelacionadas entre sí.
Su fundamento en muchos países es La Constitución como suprema legislación, que se
complementaconlalegislaciónpromulgadaporunparlamentoolegislaturadonde se incluyen
leyes, códigos penales, y Regulaciones, que incluyen Códigos de Conducta/Ética, dados a
conocerpor distintasinstanciasreguladorasque guardanestrechos vínculos con la materia en
cuestión.
El marco legal faculta a la autoridad correspondiente para que lleve a cabo las labores de
administración de conformidad a la estructura detallada dentro de sus mismas provisiones.
En muchos países, el marco legal en materias varias ha evolucionado en una compleja
combinación de estatutos y regulaciones legales, reglas judiciales y la práctica real. Ciertas
legislaciones pueden ser de nueva creación o estar actualizadas, otras pueden basar su
funcionamientoenestatutosobsoletosque estándesactualizados, pero que sin embargo aún
estánvigentes. Puede haber lagunas, conflictos e inconsistencias entre las diferentes partes
que dan forma a un marco legal y en consecuencia al proceso en sí.
La empresa constituye un organismo social, representando por un número determinado de
personas que se resumen para unificar esfuerzos capitalistas, ideológicos y de trabajo.
La finalidades de proporcionar a la comunidad un servicio comercial con fines lucrativos. Las
personasque intervienenlegalmenteenla constituciónde unaempresa o sociedad reciben el
nombre de socios.
El Marco legal de la empresa
Informales:Microempresa. No están sujetas a control por la superintendencia de compañías.
Formales: Sociedad Anónima y de Responsabilidad Limitada. Están sujetas a control por la
superintendenciade compañías, por ella pueden generar más confianza frente a los clientes.
2. PATENTE
¿QUÉ ES UNAPATENTE?
Es un derecho que el Estado confiere en forma exclusiva a las invenciones.
Una patente provee asu titularel derechoaexplotarindustrial y/ocomercialmenteen
forma exclusiva su invento.
La patente tendrá un plazo de duración de veinte años, contados a partir de la fecha
de presentación de la respectiva solicitud si es de invención y de diez años si es
modelo de utilidad.
REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
TRIBUTARIAS – RAET (PATENTE) PERSONAS NATURALES
NORMA DONDE SE ESTABLECE
BIBLIOGRAFIA
https://pam.quito.gob.ec/PAM/formularios%20PAM/Tributario/requisitos_patente.pdf
https://www.propiedadintelectual.gob.ec/wp-
content/uploads/2014/05/guia_solicitante_patentes_invencion_modelos_utilidad-1.pdf
3. RUC.
¿Qué es el Registro Único de Contribuyentes “RUC”?
Es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes con
fines impositivos y proporcionar esta información a la Administración Tributaria.
Sirve para realizar alguna actividad económica de forma permanente u ocasional en el
Ecuador. Corresponde al número de identificación asignado a todas aquellas personas
naturales y/o sociedades, que sean titulares de bienes o derechos por los cuales deben
pagar impuestos.
Ciclo del Contribuyente
Ley donde se encuentra registrado.
Base Legal:
LEY DEL RGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES, RUC Publicado en: Registro Oficial
Suplemento 398 de 12-ago.-2004 Ultima modificación: 20-may.-2016
Art. 1.- CONCEPTODE REGISTRO UNICODE CONTRIBUYENTES.- Es un instrumento que
tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y
como objeto proporcionar información a la Administración Tributaria.
Art. 2.- DEL REGISTRO.- El Registro Unico de Contribuyentes será administrado por el
Serviciode RentasInternas.Todaslasinstituciones, del Estado, empresas particulares
y personas naturales están obligadas a prestar la colaboración que sea necesaria
dentro del tiempo y condiciones que requiera dicha institución.
Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000467 S.R.O 80 de 15-09-2017 Establécense las
normas para la suspensión de oficio para la inscripción los sujetos pasivos en el
Registro Único de Contribuyentes (RUC
4. Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000587 S.R.O. 142 de 18-12-2017 Establécense
requisitosparalainscripción,actualizaciónysuspensión/cancelaciónde RegístroÚnico
de Cotribuyentes - RUC para personas naturales y sociedades.
ResoluciónNo. NAC-DGERCGC16-00000449 2SR.O. 873 de 31-10-2016 Establécenselas
normas para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único de
Contribuyentes - RUC de las sociedades no residentes en el Ecuador que sean
propietarias de bienes inmuebles en dicho estado.
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000509 2S.R.O. 912 de 29-12-2016 Expídense las
tablas de cuotas RISE actualizadas al 30 de noviembre 2016.
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000343 S.R.O. 819 de 16-08-2016 Emítense las
normas para las organizaciones de la economía popular y solidaria, integrantes del
Régimen Simplificado.
Requisitos.
6. PERMISOAMBIENTAL.
¿Qué es el permiso o licencia ambiental?
Los permisos y licencias ambientales son requisitos para la ejecución de proyectos,
obras o actividades que puedan representar un impacto o riesgo ambiental. El MAE
emite dichas autorizaciones a través del Sistema Único de Información Ambiental
(SUIA), herramienta informática disponible en el portal web suia.ambiente.gob.ec
Ley donde se encuentra registrado.
Base legal.
ResoluciónAdministrativaNo.001-2014 del 06 de enerode 2014
El artículo 399 de la Constitución del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449
del 20 de octubre de 2008, determina:"El ejerciciointegral de latutelaestatal sobre el
ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a
través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su
cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza";
La Ley de Gestión Ambiental publicada en el Registro Oficial No. 418 del 10 de
septiembre de 2004, en su el artículo 19 establece que las obras públicas, privadas o
mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos
ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos
descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo
principio rector será el precautorio;
Mediante Acta de Entendimiento, firmada el 4 de noviembre de 2013, entre el
Ministerio del Ambiente y la Secretarla de Ambiente, acordaron los lineamientos y
directricesparala aplicacióndel procedimientode transición de regulación ambiental
desde laOrdenanzaMetropolitanaNo.213 a la OrdenanzaMetropolitana No. 404 y su
armonización con los Acuerdos Ministeriales No. 066 y No. 068.
InstructivoOM404
a) Formulary difundirlapolíticalocal de gestiónambiental integral para la prevención
y control de la contaminaciónde losrecursosaire,agua,suelo,manejo y conservación
de la biodiversidad,ademásde las estrategias para la aplicación de la política local de
gestión ambiental. Esta política deberá enmarcarse en lo establecido en la política
nacional de protección ambiental (literal a del Art.II.380.6 de la OM404).
7. b) Expedir y aplicar normas técnicas, métodos, manuales y parámetros de protección
ambiental procedentes en el ámbito local, guardando siempre concordancia con la
norma técnica ambiental nacional (literal b del Art.II.380.6 de la OM404).
c) Establecer costos por vertidos y otros cargos para la prevención y control de la
contaminacióny conservaciónambiental,acorde conlasatribucionesejercidas (literal
c del Art.II.380.6 de la OM404).
d) Incluirla participaciónciudadanaenlosprocesosde gestiónambiental (literal e del
Art.II.380.6 de la OM404).
e) Disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas ambientales en
todos los proyectos, obras o actividades en las que interviene como promotor y
reportar periódicamente ante el Ministerio del Ambiente, sobre las autorizaciones
administrativasambientales obtenidas o en proceso de obtención (literal e del Art. 9
del Acuerdo Ministerial No. 068).
Requisitos.
Requisitos y pasos Regularización (Regulados Nuevos y Regulados GPA según
OM 213)
Pasos obtención Licencia III o Licencia IV
Pasos obtención de Aprobación de Ficha Ambiental
Ubicación de pasos de regularización en el Instructivo de la OM 404
Requisitos y pasos Regularización (Regulados AA y DAM según OM 213)
Ubicación de casos de regulados del procedimiento de transición
Formato ingreso requisitos iniciales-transición
Requisitos Gestores Ambientales
Solicitud calificación y registro gestor (Gestores Transición y Gestores Nuevos Categoría I)
Ubicación de pasos paracalificación y registro de Gestores en el Instructivo de la OM 404
Ubicación de casos de gestores del procedimiento de transición
Requisitos Registro de Laboratorios Ambientales
Requisitos Registro de Laboratorio
Requisitos de Auditoría Ambiental
Pasos de Auditorias Ambientales
9. PERMISODEBOMBEROS.
¿Qué es el permiso de Ocupación de bomberos?
El Permisode Ocupacióneslaautorizaciónadministrativaque el Cuerpo de Bomberos
otorga a las edificaciones nuevas luego de realizar la verificación de los sistemas de
prevención de incendios instalados en conformidad con los planos aprobados en el
proceso de Visto Bueno.
Usted puede tramitar el Permiso de Ocupación en el Área Técnica de la Dirección de
Prevención del CB-DMQ, ubicada en la planta baja del Edificio de la Comandancia
General del CB-DMQ en la Veintimilla E5-66 y Reina Victoria.
Ley donde se encuentra registrado.
Base Legal.
Autoridad de Aplicación: Para los efectos de aplicación y cumplimiento de la Ley No.
837 y de este Reglamento, se designa como Autoridad de Aplicación a la Dirección
General de Bomberos, la que además tendrá las funciones de Ente Regulador en la
actividad de prevención de incendios y sus riesgos especiales, extinción de incendios y
demás actividades conexas, gozando del carácter de autoridad pública.
Artículo 6. De conformidad al párrafo final del artículo 62 de la Ley 837, el cuerpo de
bomberos deberá extender un certificado de uso de suelo para su aprobación y
procedente uso de alguna actividad, la modificación a la estructura organizativa
establecida en el artículo 6 de la Ley 837, fundamentando las necesidades
institucionales.
10. Requisitos.
a) El responsabletécnicodel sistemacontraincendiosdebe acercarse alasoficinasdel
área tecnicadel Cuerpode Bomberosdel DistritoMetropolitanode Quito,conlos
siguientesrequisitos:
FormularioDeclarativode Ocupaciónfirmadoporel PropietariodelProyectoenel
siguiente link:DeclarativoÁreaTécnica(se verificarálasfirmasde validación)
Copiadel certificadode VistoBuenode Planos.
Copiade la memoriatécnicay/oformulariodeclarativoaprobadayselladaenV.B.P.
Copiade losplanosSCI aprobadosysellados.
b) El día de la inspecciónel profesional responsable debe entregaral analistatécnicolo
siguiente,siendoobligatoriolaentregade todoslosdocumentos:
c) El analistatécnicorealizarálainspecciónalaedificaciónenunplazode 4 días
laborablespreviacoordinaciónconel usuario.
d) El analistatécnicoseráatendidodentrode 15 minutosmáximode lahora
programadade lainspección,casocontrariose retirarádel lugar.
e) Si en la inspecciónse verificaque lainstalacióncumple lascondicionesde
prevenciónde incendiosse emite el permisode ocupaciónal siguientedíalaborable
de la inspección.
f) Si lainspecciónnoesfavorable el usuariodeberárealizarlascorrecciones
respectivasenlaedificaciónyreiniciarel proceso,el cual seránotificadoasucorreo
electrónico.
Bibliografía:
https://www.bomberosquito.gob.ec/permiso-ocupacion/
https://www.google.com/search?ei=Qc5ZXMCWFa-
Jggfejb_oCQ&q=permiso+de+bomberos+quito+requisitos&oq=permiso+de+bomberos+quito+
&gs_l=psy-ab.1.0.0l2j0i22i30l7.3999.3999..6158...0.0..0.148.148.0j1......0....1..gws-
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11. PERMISODEFUNCIONAMIENTO.
¿Qué es el permiso de Funcionamiento?
El permiso de funcionamiento, es el documento otorgado por la autoridad de Salud a
los establecimientos sujetos de Control y Vigilancia Sanitaria, que cumplen con los
requisitos determinados de acuerdo al tipo de establecimiento. El trámite de renovación
o por primera vez se lo puede realizar en la Dirección Provincial y en las áreas de salud
más cercanas.
Los propietarios o representantes legales de los negocios deberán presentar una
solicitud dirigida al titular de la Dirección Provincial de Salud, con su nombre, número
de la cédula o del Registro Único de Contribuyentes (RUC); nombre o razón social o
denominación del establecimiento; actividad que se realiza y la ubicación.
Dependiendo de cada negocio, en la mayoría de los casos, a esta solicitud se deberá
adjuntar el RUC, copia de la cédula de ciudadanía o identidad del propietario o
representante legal de establecimiento; documentos que acrediten la personería
jurídica; plano del establecimiento a escala 1:50; croquis de la ubicación del
establecimiento; permiso otorgado por el Cuerpo de Bomberos y las copias de los
certificados ocupacionales del personal que labora en el establecimiento, conferido por
un centro de salud público.
El Acuerdo Ministerial 818 del 19 de diciembre de 2008 señala que los
establecimientos que deben obtener los permisos, entre otros, son:
De servicios de salud públicos y privados Comerciales y de servicios
Farmacéuticos Servicios de turismo
De medicamentos homeopáticos Escenarios permanentes de espectáculos
De productos naturales de uso medicinal Servicios funerarios
De cosméticos y productos higiénicos
Estaciones para expendio de combustible y
lubricantes
De alimentos
Estaciones de envasado y comercialización de
gas doméstico e industrial
Cabe resaltar que las tiendas de abastos no deben obtener el permiso de
funcionamiento, sino el certificado de condiciones higiénico sanitarias, por una sola
vez y no deberá renovarse anualmente.
Ley donde se encuentra registrado.
Base Legal.
Segúnel Art. Del Decreto Supremo 3310-B de fecha 8 de marzo de 2014; publicado en
el Registro Oficial No. 799 de 26 de los mismos mes y año , determina el cobro de
valoresporel otorgamientode PermisosAnuales de Funcionamiento por parte de las
Intendencias Generales de Policía de cada Provincia amparado en ello, La Sección
PermisoAnualesde Funcionamientode laGobernaciónde Pichincha, otorga permisos
a todos loslocalesque cumplanconlosrequisitosestablecido en el Instructivo para la
Administración,RecaudaciónyDepositode losPermisosAnualesde Funcionamiento,
publicado en Circular No. GF-2004-0403.