El Recurso de Hecho, nace como consecuencia de la negativa del Tribunal Aquó, en este caso del Tribunal que dictó la Sentencia, a oír la Apelación interpuesta o que la haya oído en un solo efecto, cuando por Ley debe ser oída libremente o en ambos efectos; y en cuanto a su oportunidad procesal, este Recurso debe interponerse dentro del lapso de cinco días más el término de la distancia, computado conforme a la regla del Artículo 197 del Código de Procedimiento Civil y el término de la distancia, según la regla del Artículo 205 ejusdem, a partir del día siguiente al de la fecha del auto en que fue negada la apelación u oída en un solo efecto.
1. ENSAYO
PROFESOR: Freddy Vargas
PARTICIPANTE: Yessenia Díaz de Barcos
C.I: 10.057.950
4to Año
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO PORTUGUESA- SEDE GUANARE
2. El Recurso de Hecho, nace como consecuencia de la negativa del Tribunal Aquó, en
este caso del Tribunal que dictó la Sentencia, a oír la Apelación interpuesta o que la
haya oído en un solo efecto, cuando por Ley debe ser oída libremente o en ambos
efectos; y en cuanto a su oportunidad procesal, este Recurso debe interponerse
dentro del lapso de cinco días más el término de la distancia, computado conforme a
la regla del Artículo 197 del Código de Procedimiento Civil y el término de la
distancia, según la regla del Artículo 205 ejusdem, a partir del día siguiente al de la
fecha del auto en que fue negada la apelación u oída en un solo efecto.
Es importante tener en cuenta que el término de la distancia se cuenta primero antes
de hacer el computo de los 5 días hábiles para hacer la interposición del recurso de
hecho; este termino de distancia es continuo, no importa que caiga en días feriados o
sábado y domingo.
De igual manera debemos tener claro que con el recurso debe acompañarse copia de
las actas del expediente que el recurrente crea conducentes o convenientes, tales
como: Copia de la decisión que se impugna, Copia del escrito de la Apelación, y
cualquieras otras que bien tengamos que indicar; así mismo, aquellas que indique el
Juez de quien se apele, según el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo nuestro legislador seguramente con la intención de evitar que el recurso
de hecho, su lapso de interponerlo perezca por la inactividad del juez, o secretario
para certificar las copias que deben acompañar el escrito recursivo, salvo esta
situación, cuando ordena al tribunal superior que debe darlo por introducido aunque
no se acompañen con el escrito las indicadas copias de las actas conducentes, como
así lo indica el Artículo 306 Código de Procedimiento Civil.
En cuanto, al Modo de interposición del Recurso de Hecho; es mediante escrito
dirigido al Tribunal Superior. Explicando las razones por lo cual se recurre de hecho
y acompañando las copias certificadas tanto de la apelación como de la decisión que
niega el recurso y cualquiera otros folios que por su contenido ayuden al Juez
Superior para resolver su decisión.
Aunado a esto, en cuanto a los Efectos de la decisión: Es ordenar al Tribunal Aquó
o el que negó admitir la apelación a oírla; y cuando se recurre porque la apelación
haya sido oída en un solo efecto la decisión del recurso de hecho es de que ordena
oírla en ambos efectos. Y en este sentido, el Juez Aquó se ve en la necesidad de
remitirle al Superior la totalidad del expediente, para su examen; e incluso el
legislador para evitar que pudiera ocurrir esta situación estableció multas, que para
la época de la promulgación de código de procedimiento civil, eran bastante altas,
3. que oscilan desde quinientos a dos mil bolívares, como castigo para el Juez que por
omisión o por algún interés oculto se abstuviera de suministrar las copias requeridas
por el apelante, tal cual lo señala el Artículo 308 del Código de Procedimiento Civil;
que a mi modo de ver esta disposición ha sido y será salvadora de muchas conductas
desviadas al deber ser de un Juez.
Con respecto, a la Declaratoria con o sin lugar: Cuando el recurso es declarado
con lugar, es aplicable lo que ya he dicho que el tribunal superior ordena a oír la
apelación; y cuando la apelación versa sobre la decisión del juez que oyó la
apelación pero en un solo efecto, el superior le ordena oírla en ambos efectos; y si
por haberse admitido la apelación o por haberla admitido en un solo efecto, el Juez
de la causa si hubiere dictado, providencias estas quedaran sin efecto si el Juez de
Alzada ordenare que se oiga la apelación libremente, como así lo indica el Artículo
309 del Código de Procedimiento Civil.
Pero si el caso es contrario, es decir que el Tribunal Superior negare el recurso de
hecho declarándolo inadmisible, las cosas siguen igual para el Tribunal Aquó es
decir, que este continua libremente su procedimiento, como si no se fuera
interpuesto ese Recurso de Hecho; y en el caso de que la apelación haya sido oída en
un solo efecto, el Tribunal remitirá al Superior la decisión conjuntamente con las
copias que indique el Apelante, y las que este considere necesario o las que a
solicitud de la contraparte deban ser agregadas al legajo que se enviara al Tribunal
Superior.
Es de notar que el Recurso de Hecho no puede intentarse por capricho, pues nuestro
Legislador ha establecido parámetros indicatorios de las circunstancias que deben
mediar para su interposición, entre ellas puedo indicar: Que exista sentencia
definitiva (definitiva o interlocutoria). Que la sentencia emane de un juzgado en
primer grado de conocimiento. Que el recurso de apelación se interponga en tiempo
útil, es decir, en el término de cinco días y por último que es obligación de la parte
proponente del recurso de hecho, en acompañar el recurso, con las copias
certificadas de las actas necesarias del respectivo expediente que creyere
conveniente y poder llevar a la convicción del sentenciador de alzada el motivo por
el cual se ejerce el recurso de hecho.
En síntesis, como quiera que estoy analizando el Recurso de Hecho, pero referido
solo a la instancia ordinaria, me parece prudente hacer un ligero análisis de este
recurso en materia de Casación; y en este sentido debo decir:
4. a) Que el Recurso de Hecho viene a ser el efecto de la negativa del Tribunal
Superior de admitir el recurso de casación interpuesto dentro de los diez días
siguientes a la Sentencia contra el cual se anunció el Recurso de Casación.
b) Este Recurso de Hecho debe interponerse después de vencido los diez días
para su anuncio, más el día que tiene el Tribunal superior para admitir o
negar el Recurso de Casación.
c) Vencidos dichos lapsos indicados en la letra (b) el recurrente tiene cinco días
para recurrir de hecho ante el Tribunal Superior que dictó la Sentencia objeto
del Recurso.
d) El recurrente presentara su escrito ante el Tribunal Superior que negó su
recurso, quien lo agregara al expediente y lo remitirá en la primera
oportunidad al Tribunal Supremo de Justicia.
e) La Sala que corresponda el asunto lo decidirá dentro de los cinco días
siguientes al recibo de las actuaciones o del expediente.
Cabría Preguntarse:
¿Qué pasa si este Recurso de Hecho es declarado Con Lugar?
En este caso, comienza a correr un lapso desde el día siguiente a dicha declaratoria
con Lugar, el Termino de la distancia que fijará el Tribunal y el lapso de
formalización, que todos sabemos es de cuarenta días.
¿Qué sucede si es declarado Sin Lugar?
El expediente no se va a remitir al Tribunal Superior, sino que el Tribunal Supremo
de Justicia lo remite al Tribunal que debe ejecutar la Sentencia (A quo). (Ver
Artículos del 314 al 317 del Código de Procedimiento Civil).
En conclusión, estoy agradecida en haber realizado este trabajo, me hizo estudiar,
analizar y a la vez reflexionar, un tema tan importante, como es el Recurso de
Hecho, pues me parece que al igual que los demás recursos que hemos estudiado, es
un medio importantísimo para que los administrados logremos obtener una expedita
justicia, puesto que si no existiera el Recurso de Hecho, cualquier Juez de Instancia
con un solo plumazo rechazaría cualquier apelación dejando indefenso al
administrado o al apelante por carecer de recurso ante el órgano superior, que
decidiera su injusta negativa de oír la apelación.
5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
BORJAS A. (1984) “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Editorial Piñango. Caracas- Venezuela.
CALVO E. (2007) “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”. Ediciones Libra.
Caracas-Venezuela.
LA ROCHE R. “Código de Procedimiento Civil, Tomo II”. Caracas- Venezuela
https://www.monografias.com/trabajos22/recurso-de-hecho/recurso-de-Hecho.shtml
https://estudios-juridicos.blogspot.com/2016/08/el-recurso-de-hecho.html
http://www.venezuelaprocesal.net/esquemaucabtemas19y20.htm
http://uftpostgradorecursosprocesales.blogspot.com/2014/07/blog-post.html