DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
Respecto de la emisión electrónica
1. Respecto de la emisión electrónica
En Separata Especial publicada el viernes 17 de julio, mediante Resolución de
Superintendencia N° 185-2015/SUNAT la Administración Tributaria ha
incorporado nuevos requisitos mínimos en los comprobantes de pago,
introduce modificaciones en el Sistema de Emisión Electrónica, implementa la
boleta de venta electrónica consolidada y facilita el traslado de bienes vendidos
usando una factura electrónica emitida en el SEE-Portal.
Los principales cambios son los siguientes:
Factura electrónica (rige a partir del 01.11.2015)
Emisor itinerante en la venta de bienes: debe identificarse al emisor e indicar la
dirección del lugar en el que se entregarán los bienes, cuando no figure como
punto de llegada en la guía de remisión- remitente del emisor electrónico
Cesión en uso de vehículos: debe consignarse el número de placa del vehículo,
si al momento de la emisión se conoce este dato
Prestación de servicios: debe consignarse la dirección del lugar en el que se
presta el servicio, si al momento de la emisión se conoce este dato. No se
indicará la dirección cuando el servicio se presente en el domicilio fiscal del
emisor electrónico
Venta de combustible para vehículos : debe consignarse el número de plaza,
cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo
Servicio de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos:
debe consignarse el número de placa del vehículo
Obligaciones del emisor electrónico (rige a partir del 01.01.2016)
En la representación impresa de la factura electrónica, la boleta de venta
electrónica o la nota electrónica vinculada a aquellas, debe colocarle el valor
resumen, el código de barras o el código QR correspondiente. A partir del
01.01.2018, en la representación impresa se debe colocar el código QR.
Concurrencia de emisión electrónica y formatos impresos (rige a partir
del 01.01.2016)
2. Si el resumen de comprobantes impresos fue enviado a SUNAT en la forma
prevista en la norma, el emisor electrónico y el adquirente o usuario podrán
consultar en SUNAT operaciones en línea, la información de las facturas, notas
de crédito y/o débito que fueron emitidas usando formato impreso.
Arroz pilado: (rige a partir del 18.07.2015)
Podrá emitirse factura (y boleta) electrónica por operaciones afectas al
impuesto a las ventas de arroz pilado
Boleta de venta electrónica: (rige a partir del 18.07.2015)
Se emite en operaciones con consumidores finales, excepto cuando el importe
no excede de S/. 5.00 salvo que el cliente exija el comprobante de pago. En
todo caso, por las operaciones menores a S/. 5.00 por las cuales no se ha
emitido comprobante de pago, debe emitirse al final del día, una boleta de
venta electrónica considerando todas las operaciones por las que no se emitió
comprobante (Boleta de Venta Consolidada) También se emite boleta de venta
electrónica en las operaciones con consumidores finales en la zona
internacional de los aeropuertos de la república.
Traslado de bienes con factura electrónica (rige a partir del 01.11.2015)
El traslado de bienes puede sustentarse con la representación impresa de la
factura electrónica emitida a través del SEE-Portal, siempre que obre en
aquella, las direcciones de los puntos de partida y llegada.
Sustitución de anexos (rige a partir del 01.01.2016)
Se sustituyen diversos anexos de la Resolución N° 097-2012/SUNAT (Sistema
de Emisión Electrónica Desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente)