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SUMARIO:
UNIDAD 1: Origen y principios del sistema procesal penal chileno.
UNIDAD 2: Sujetos procesales y etapa de investigación.
UNIDAD 3: Acusación, etapa intermedia o de preparación de juicio Oral y procedimientos
simplificado, abreviado y monitorio.
UNIDAD 4: Etapa de Juicio Oral y Litigación
UNIDAD 5: Recursos y procedimientos especiales.
GLOSARIO
Código Procesal Penal CPP Convención Americana de
Derechos Humanos
CADH
Constitución CPR Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos
PIDCP
Código Penal CP Juzgado de Garantía JG
Corte de Apelaciones IC o CA Tribunal de Juicio Oral en lo
Penal
TJOP
Corte Suprema CS Fiscalía del Ministerio Público MP
Defensoría Penal
Pública
DPP Audiencia de Preparación de
Juicio Oral
APJO
Audiencia de Juicio Oral JO Unidad Tributaria Mensual UTM
Prisión Preventiva PP Código de Procedimiento
Penal
CdPP
2
UNIDAD 1:
ORIGEN Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA PROCESALPENAL CHILENO.
Un poco de Historia
Durante la Colonia, en Chile rigió, como en toda América, la Inquisición en materia penal.
Ella se caracterizó por no establecer límites al investigador en la obtención de pruebas.
Posteriormente, al dictarse el Código de Procedimiento Penal (1906) se estableció un
sistema denominado “Mixto”, donde se entregaba a un “Promotor Fiscal” la investigación
con un importante rol del juez, contemplando la posibilidad dequerellarse y demandar
civilmente. En 1925 al no haberse implementado dicho cargo, se derogó, fusionando las
funciones de investigar y resolver sobre elprocesamiento, acusación y sentencia de
absolución o condena al juez del crimen.
El juez podía delegar en las policías las interrogaciones de testigos y del inculpado,
pudiendo disponer además la realización de todo tipo de pericias y reconstitucionesde
escena, además de careos entre testigos y entre víctimas e imputados a fin de aclarar
dichos que no coincidieran.
Recién en 1989 (ley 18857) se establecieron por ley derechos explícitos para los
inculpados y en 1991 (ley 19047) obligaciones respecto del juez para asegurarsede que
él no hubiese sido sujeto de tortura o amenaza.
Luego de una serie de inconvenientes prácticos en estos procedimientos se decide
reemplazarlo por un sistema acusatorio, el actual, que comenzó a regir el 16 de diciembre
del 2000 en las Regiones de la Araucanía y de Coquimbo, con una aplicación progresiva
en las demás regiones del país, concluyendo en la Región Metropolitana el 16 de junio de
2005.
3
Las características de este sistema eran básicamente:
1.- Optaba por el sistema Inquisitivo, aunque los autores lo consideraban Mixto porque
en el caso de que se acusara se iniciaba un plenario que tenía plazos y donde en teoría
regía el impulso de parte;
2.- El Juez investigaba, procesaba, acusaba y dictaba sentencia definitiva;
3.- La prueba era Legal (en cuanto a los medios de prueba, Art. 457 CdPP, aunque más
amplia que en el CPC) y tasada (se señalaba el valor de cada medio de prueba);
4.- Se contemplaba la mediación desde dos puntos de vista: todos los registroseran
escritos y todas las declaraciones, careos y demás actuaciones procesales eran
recepcionadas por funcionarios denominados “Actuarios”, quienes tenían mucho poder
en la práctica;
5.- La regla era el Secreto durante la investigación, denominada “sumario”, el que no
tenía plazo originalmente. A fines del siglo XX se establecieron plazos respecto de algunos
delitos;
6.- Operaba la dispersión al tener tiempos para la evacuación de traslados;
7.- La defensa letrada sólo era obligatoria desde acusación. En muchos casos era prestada
por abogados de turno, a los que no se pagaba, o por postulantes de la Corporación de
Asistencia Judicial;
8.- Las policías tenían amplias facultades investigativas autónomas;
9.- Existía un escaso control de las actuaciones realizadas por los actuarios y policías por
parte de los jueces;
10.- Existía un amplio régimen recursivo;
11.- Los derechos del imputado eran escasos y se contemplaron recién en 1991, por ley
19047, que modificó el Art. 67;
12.- A la confesión de la consideraba la probatio probatissima o la reina de las pruebas,
por lo que se utilizaban todos los medios para conseguirla.
4
Características del actual sistema procesal penal
1.- Los Jueces solo resuelven, no investigan;
2.- La Fiscalía del Ministerio Público investiga y ejerce, en su caso, acción penal Art.83
CPR;
3.- Existen amplias posibilidades de defensa, desde las primeras actuaciones de la
investigación, sin esperar la formalización;
4.- Se conceden amplias facultades para que las víctimas realicen lo conveniente asus
derechos, pidiendo diligencias, copias, querellarse, etc;
5.- Existe un sistema recursivo limitado tanto para acceder a los tribunalessuperiores
como ante el tribunal a quo;
6.- La Publicidad es la regla tanto en la investigación como en el juicio. Las
excepciones son muy limitadas y deben ser fundadas al adoptarse;
7.- La Prueba debe ser valorada conforme a la Sana Crítica, debiendo ser razonadapor el
juzgador, haciéndose cargo de todo el material probatorio rendido, y no pudiendo
contradecir las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica ni los principios
científicamente afianzados;
8.- Existe libertad para rendir los medios de prueba que estime necesarios;
9.- Existe un rol autónomo limitado de las Policías;
10.- Se contempla un alto Estándar Probatorio para lograr la conviccióncondenatoria:
debe alcanzarse más allá de toda duda razonable.
5
Sistemas Procesales Penales
En el derecho procesal generado luego del neoconstitucionalismo posterior a las guerras
mundiales, se entiende por Sistema: “es un Conjunto de principios que deben
armonizar entre sí para que aquél pueda para lograr la coherencia interna que es
necesaria para la obtención eficiencia en su aplicación a una finalidad dada”.
Dentro de los sistema procesales penales se contemplan el Inquisitivo y elAcusatorio.
Para parte de la doctrina existe el Mixto.
A.- Sistema Inquisitivo
Ellos se caracterizan fundamentalmente por lo siguiente:
- Un investigador (fiscal o juez) busca la información;
- El rol del imputado, de su defensa y de la víctima está muy atenuado en
comparación a las facultades del investigador;
- Suele ser secreto y escrito;
- No se establecen mayores límites y/o controles a la obtención de pruebas.-
6
B.- Sistema Mixto
Para parte de la doctrina existe un sistema híbrido, basado en el inquisitivo, perocon la
agregación de algunas características del acusatorio.
Al antiguo sistema penal en Chile se la calificaba por algunos autores como tal por
contemplar un Plenario con plazos y donde las partes (querellante y acusado) habrían
tenido una mayor participación.
C.- Sistema Acusatorio
Este sistema es considerado actualmente por la Corte Interamericana como el único que
respeta los estándares del debido proceso, tiene una serie de características:
- Existen "partes" procesales, que se enfrentan en un pie de igualdad legal frente aun
juzgador imparcial, impartial e independiente;
- Existen amplias posibilidades de defensa;
- El impulso procesal de las partes;
- Se contempla la posibilidad de acuerdos entre las partes para la terminacióndel litigio;
- Opera la Publicidad.
Proceso y Procedimiento
Con el influjo del neoconstitucionalismo y su irradiación a todos los ámbitos del derecho,
se recibe en el derecho procesal, comenzando a diferenciar las nociones de proceso y
procedimiento.
Se entiende que el proceso es una institución básica del derecho procesal, uno de sus
pilares junto a la acción y la jurisdicción, compartiendo con ellas la regulacióna nivel de
Constitución y tratados internacionales de derechos humanos.
7
Para él se establecen los denominados “principios”, invariables independiente de la
materia en que se deba resolver un conflicto. Si se reúnen estamos frente a un “debido”
proceso:
1.- Igualdad jurídica de los litigantes;
2.- Ajenidad del Juzgador, comprendiendo la:
 Imparcialidad (no tener interés en el resultado del pleito y estar
ajeno de todo otro elemento que pudiera afectar su objetividad),
 Impartialidad (no hacer lo que hacen las partes) e
 Independencia (ausencia de todo deber de obediencia respecto de
alguno de los litigantes);
3.- Transitoriedad de la serie procedimental, el denominado “tiempo razonable y
prudente” de los tratados internacionales;
4.- Moralidad del debate, tanto respecto de los otros intervinientes o partes como en
relación a todo tipo de declarantes y el tribunal;
5.- Eficacia de la serie, debiendo contener las fases de:
 Afirmación, contar los hechos del conflicto y peticiones concretas;
 Reacción, de la contraparte;
 Confirmación, respecto de los hechos afirmados y respecto de los
cuales hubo oposición;
 Valoración, tanto por las partes como por el juzgador de material
probatorio producido, comparándolo con la afirmación y la reacción.-
Se dejan para el nivel legal la regulación de los procedimientos, por medio de las opciones
denominadas “reglas técnicas”, entre las cuales va optando el legislador pues se
presentan en pares que no pueden coexistir en una misma fase3. Por ejemplo: oralidad /
escrituración; concentración / dispersión, etc. Así, si bien el juicio oral es en formato
verbal, la acusación y el auto de apertura así como la sentencia y los recursos son escritos.
8
Principios del sistema procesal penal chileno.
El Código Procesal Penal, ley 19696 publicada en el Diario Oficial de 12 de octubre de
2000, innova la técnica legislativa en varios aspectos: señalando un título por cada artículo
y comenzando por establecer principios que inspiran su desarrollo.
En el Libro Primero (Disposiciones generales) Título I (Principios básicos) contempla los
principios que denomina “básicos”, los que esquematizan de la siguiente forma,
desarrollándose luego a propósito de los respectivos tópicos:
Art. Principio Desarrollo
1 Juicio previo y única
persecución.
Cumple con lo dispuesto en los Art. 8 Nº4 CADH y
Art. 14 Nº7 PIDCP en virtud del cual nadie puede
ser juzgado por un delito por el cual fue condenado
o absuelto precedentemente en el país. Non bis in
idem. Veremos particularidades a propósito de
facultad de no perseverar
2 Juez natural. Se determina que el juez que debe conocer de un
litigio debe estar previamente determinado por ley
Art. 6 y 7 CPR
3 Exclusividad de la
investigación penal.
Se confiere al MP la exclusividad de la
investigación, sin perjuicio de derechos del
imputado y de la defensa de solicitar diligencias
4 Presunción de
inocencia del
imputado.
En ningún momento se puede considerar ni tratar
al imputado como culpable, sino hasta sentencia
condenatoria firme
5 Legalidad de las
medidas privativas o
restrictivas de libertad.
Como consecuencia práctica de que el actual
sistema parta de la base de la inocencia del
imputado, en los términos ya indicados, éste debe
estar siempre en libertad, salvo que sea
indispensable (riesgos para la víctima, sociedad
investigación o peligro de fuga) y estén acreditados
los supuestos “materiales” de existencia del delito
(existencia del delito y participación de la persona)
9
6 Protección de la
víctima.
Siguiendo las tendencias mundiales, se considera la
figura del afectado por el ilícito en el procedimiento
y se protege a fin de evitar riesgos para él (ella)
7 Calidad de imputado. Se contempla con objetividad la oportunidad y
condiciones en que se adquiere la calidad de
imputado, comenzando desde los primeros actos
de la investigación y a contar de que existan
antecedentes o diligencias inculpatorias en contra
de una persona
8 Ámbito de la defensa Se establece la denominada “inviolabilidad de la
defensa”, desde las primeras actuaciones del
procedimiento, sin que sea necesario esperar a la
formalización para ejercer los derechos.
9 Autorizaciónjudicial
previa.
Se requiere que todas las medidas que vayan a
restringir o privar de derechos constitucionales
10 Cautela de garantías. Se contempla un procedimiento simple en el caso
de que se estime que se vulneran las garantías
del imputado ...
11 Aplicación temporal de
la ley procesal penal.
La ley procesal se aplica in actum, salvo que la ley
anterior sea más beneficiosa para el imputado
12 Intervinientes Se reconoce la existencia de varios intervinientes,
regulando el ámbito de acción de cada uno de ellos
13 Efecto en Chile de las
sentencias penales de
tribunales extranjeros.
Se permite en Chile la ejecución de sentencias
penales dictadas por tribunales extranjeros, previa
autorización de cumplimiento aceptaba por la Corte
Suprema mediante el procedimiento de Exequator,
cuando no contradiga el orden público nacional,
sea una figura sancionada por nuestro país y el
imputado haya tenido la posibilidad de defenderse.
10
Doctrinariamente se señala que los principios del actual sistema procesal penal,
contempladas en el CPP, en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos
humanos, se deben dividir en:
I.- Principio Acusatorio (entendamos que se opta por el sistema acusatorio)
II.- Principio del Debido Proceso Penal
a.- Independencia e imparcialidad del tribunal
b.- Derecho al juicio previo
c.- Principio contradictorio o adversarial
d.- Principio de inmediación
e.- Derecho de defensa
f.- Derecho a la igualdad procesal
g.- Principio de publicidad
h.- Libre valoración de las pruebas
i.- Principio de fundamentación de las decisiones
j.- Principio de proporcionalidad
k.- Principio de celeridad
l.- Principio de eficiencia y eficacia
m.- Derecho a deducir recursos.
Como vemos, claramente algunas de estas opciones las ubican como reglastécnicas del
debate procesal o los tradicionales principios formativos del procedimiento, en cambio
otras están referidas a aspectos de debido proceso.
III.- Principios o garantías penales
a.- Principio de inocencia del imputado;
b.- Principio de legalidad;
c.- Principio de culpabilidad;
d.- Principio de intervención mínima;
e.- Principio de lesividad;
f.- Principio de responsabilidad personal;
g.- Principio de resocialización.
11
UNIDAD 2:
SUJETOS PROCESALES Y ETAPA DE INVESTIGACIÓN.
Desde un punto de vista estructural, el procedimiento ordinario penal se descompone en:
Etapa de Investigación: Donde se recopilan antecedentes para decidir si debe avanzar a
las fases posteriores.
Etapa Intermedia: Si se formalizó, se cerró la investigación y se acusó, se pasa a esta
fase que se desarrolla en la audiencia de preparación de juicio oral.
Etapa de Juicio: De no procederse conforme las normas del procedimiento abreviado o
haber arribado a una salida alternativa, luego de la acusación, ante el Tribunal de Juicio
Oral en lo Penal se desarrolla la audiencia de juicio donde se plantean las teorías
del caso y seproduce la prueba, concluyendo con un veredicto y luego sentencia en
algún sentido, sea absolutoria o condenatoria.
Se puede debatir si la impugnación y eventual ejecución de una sentencia condenatoria
forman o no parte de él.
Sujetos Procesales
Los sujetos procesales son quienes pueden participar de algún modo en el procedimiento
penal actual.
Se comprenden dentro de ellos:
1.- Aquellos que pueden plantear peticiones ante el tribunal, los “intervinientes”;
2.- Las policías, en tanto colaboradores para la ejecución de las resoluciones del tribunal
y cumplimiento de instrucciones investigativas o de seguridad de parte delMinisterio
Público. Arts. 74 y 79 CPP.
12
Comprende tanto:
2.1.- Carabineros, en tanto encargada del orden y seguridad pública;
2.2.- Policía de Investigaciones, como policía científica. Es la primera opción para
efectos investigativos.
Ellas tienen una subordinación funcional del MP. Sus facultades autónomas son limitadas
a los delitos flagrantes, recepción de denuncias y declaraciones voluntarias de imputados,
testigos o víctimas, protección de víctimas y del sitio del suceso Art. 83 CPP.
3.- Los tribunales que pueden conocer estas materias.
Comprende tanto:
3.1.- Los inferiores:
Juzgado de Garantía 1. Control de detención
2. Formalización;
3. Salidas alternativas
4. Preparación del juicio oral,
5. Medidas Cautelares
6. Conocimiento y resolución de litigios con
penas bajas (monitorio, simplificado y
abreviado)
Tribunal de Juicio
Oral en lo Penal,
1. Conocer y resolver del juicio oral,
2. La determinación de las costas y
3. Resolución de cautelares en el período
en que conozca de la causa.
3.2.- Los superiores: Cortes de Apelaciones y Suprema, por medio de recursos de
apelación (sólo C.A.), nulidad (CA o CS) y Queja (CS);
3.3.- Tribunal constitucional, por inaplicabilidad porinconstitucionalidad.
13
Intervinientes
Se entiende por ellos quienes pueden participar en un litigio formulando peticiones y
alegaciones.
Comprende:
1.- Víctima;
2.- Querellante;
3.- Imputado;
4.- Defensor
5.- Fiscalía delMinisterio Público.
1.- VÍCTIMA
El CPP señala quienes se entiende por víctima en un delito en el Art. 108:
- Víctima Directa; inciso 1º “al ofendido por el delito.”
- Víctimas Indirectas o por repercusión: En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte
del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que en este Código
se le otorgan, se considerarán víctimas, Para los efectos de su intervención en el
procedimiento. La enumeración constituye un orden de prelación, de manera que la
intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a las
comprendidas en las categorías siguientes:
a) Al cónyuge o al conviviente civil y a los hijos;
b) A los ascendientes;
c) Al conviviente;
d) A los hermanos, y
e) Al adoptado o adoptante.
Derechos de la víctima Art. 109:
Caso genérico: Intervenir en el procedimiento penal;
Casos específicos:
a)Solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o
atentados en contra suya o de su familia;
b)Presentar querella;
c) Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidadesciviles
provenientes del hecho punible;
d)Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de que éste pidiere o se resolviere la
suspensión del procedimiento o su terminación anticipada;
14
e)Ser oída, si lo solicitare, por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento
temporal o definitivo u otra resolución que pusiere término a la causa, y
f) Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria, auncuando
no hubiere intervenido en el procedimiento.
2.- QUERELLANTE
La querella es una presentación hecha al tribunal por una persona, natural o jurídica, a
quien la ley faculte para ello con el fin de participar en la investigación yconstituirse en
parte o interviniente.
En los delitos de acción penal privada además es el vehículo o documento en que se
ejerce el derecho a la acción.
Se pueden querellar:
1.- La víctima directa o indirecta de un hecho ilícito o
2.- Cualquier persona capaz de comparecer en juicio domiciliada en la provincia donde se
hayan cometido determinados hechos respecto de algunos ilícitos:
2.1.- Los que constituyeren delitos terroristas, o
2.2.- delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las
personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública.
3.- Algunas personas jurídicas estatales cuyas leyes orgánicas los facultan para participar.
Formalidades de la querella:
Existen formalidades legales que debe cumplir la querella Art. 113 CPP:
1.- Debe ser presentada por escrito;
2.- Debe cumplir los requisitos generales a todo escrito y además
3.- Se debe constituir mandato judicial y patrocinio;
4.- Se puede señalar una forma especial de notificación;
5.- La designación del tribunal ante el cual se entablare;
6.- El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante;
15
7.- El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una
designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si
se ignoraren dichas determinaciones, siempre se podrá deducir querella para que se
proceda a la investigación del delito y al castigo de el o de los culpables;
8.- La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, díay hora
en que se hubiere ejecutado, si se supieren;
9.- La expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público, y
10.- La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere
firmar.
Inadmisibilidad de la querella
Hay casos en que se puede declarar por el JG inadmisible, no admitida a tramitación, una
querella Art. 114:
a) Cuando fuere presentada extemporáneamente, esto es, encontrándose cerrada la
investigación (conforme Art. 112);
b) Cuando, no se subsanaron los defectos formales o hicieron las modificacionesen el
plazo legal;
c) Cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito;
d) Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de manifiesto que la
responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida. En este caso, la
declaración de inadmisibilidad se realizará previa citación del MP, y
e) Cuando se dedujere por persona no autorizada por la ley.
La resolución que declarare inadmisible la querella es apelable, sin que se suspenda el
procedimiento. La resolución que admite la querella es inapelable.
Si la querella se declara inadmisible, por causales Art. 114 letras a), por ser
extemporánea, y b), por no corregirse omisiones o defectos, el JG puede remitira MP
para que se considere como denuncia. Art. 117
16
Desistimiento de la querella
Admitida la querella, el querellante puede desistirse de ella, quedando a cargo sus costas
y a lo que en definitiva se resuelva sobre costas.
Hay casos en que se prohíbe querellarse entre sí, sea respecto de delitos de acción penal
privada o pública, Art 116:
a)Los cónyuges, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o
contra sus hijos, o por el delito de bigamia,
b) Los convivientes civiles, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el
otro o contra sus hijos.
c) Los consanguíneos en toda la línea recta, los colaterales y afines hasta el
segundo grado, a no ser por delitos cometidos por unos contra los otros, o contra
su cónyuge o hijos.
El querellado puede, frente a un desistimiento de la querella:
1.- Entablar querella por el delito de querella o acusación calumniosa,
2.- Demandar los perjuicios que le hubiere causado en su persona o bienes, y
las costas, salvo que el querellado hubiere aceptado expresamente el
desistimiento.
Abandono de la querella:
Se puede declarar, de oficio o a petición de cualquier interviniente, abandonada la
querella, Art. 120:
a)Cuando no adhiriere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la
oportunidad que correspondiere;
b)Cuando no asistiere a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa
debidamente justificada, y
c) Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ellasin
autorización del tribunal.
La resolución que declare el abandono es apelable, sin que en la pueda disponersela
suspensión del procedimiento. La que niega lugar al abandono es inapelable.
Si se declara el abandono de la querella él pierde la calidad de interviniente y por
consiguiente la posibilidad del ejercicio de los derechos de tal.
17
Derechos del querellante
El querellante tiene una serie de prerrogativas o derechos:
1.- Participar como interviniente en todas las audiencias,
2.- Poder solicitar medidas cautelares
3.- Ser escuchado previo a que se resuelva sobre una suspensión condicional del
procedimiento
4.- Solicitar diligencias de investigación y reclamar si no se accede a ellas
5.- Impugnar resoluciones que le sean desfavorables
6.- Participar en tramitación de impugnación de resoluciones que le sean favorables
7.- acusar particularmente o adherir a la acusación del MP
8.- Si el fiscal decide no perseverar puede solicitar se le autorice a sostener sólo la
acusación
9.- Reclamar de la resolución que declara cerrada la investigación, faltando
diligencias solicitadas y decretadas.
3.- IMPUTADO
Respecto del imputado se regulan:
1.- A quien se entiende por tal y desde cuando;
2.- Los Derechos del imputado;
3.- Qué se entiende por Imputado rebelde y las consecuencias de aquello;
4.- La Defensa.
Concepto de imputado: “Es la persona objeto de la persecución penal, desde que ésta
comienza, con la primera actuación del procedimiento hasta que concluye, lo que puede
acontecer hasta la completa ejecución de la sentencia, si no han operado antes otros
medios de solución o de término del proceso”
Derechos del imputado
a.- El imputado podrá ejercer sus derechos “... desde la primera actuación del
procedimiento dirigido en su contra ...” Art. 7.
Se entiende que una persona está imputada: “...cualquiera diligencia o gestión,
sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por
o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la
policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho
punible.”
b.- Puede intervenir, junto a su defensor, desde los primeros actos del
procedimiento investigativo;
18
c.- Tiene una serie de derechos;
Art.
93
Imputado
general
en Art.
94
Imputado Privado de libertad
1.- inciso
1º
“Todo imputado podrá
hacer valer, hasta la
terminación del
proceso, los derechos
y garantías que le
confieren las leyes.”
a) A que se le exprese específica y
claramente el motivo de suprivación
de libertad y, salvo el caso de delito
flagrante, a que se leexhiba la orden
que la dispusiere;
2.- a) Que se le informe de
manera específica y
clara acerca de los
hechos que se le
imputaren y los
derechos que le
otorgan la Constitución
y las leyes;
b) A que el funcionario a cargo del
procedimiento de detención o de
aprehensión le informe de los
derechos a que se refiere el inciso
segundo Art. 135;
3.- b) Ser asistido por un
abogado desde los
actos iniciales de la
investigación; Debe
ser de su confianza
Art. 102
c) A ser conducido sin demora ante el
tribunal que hubiere ordenado su
detención;
4.- c) Solicitar de los fiscales
diligencias de
investigación
destinadas a
desvirtuar las
imputaciones que se le
d) A solicitar
conceda la
libertad;
del tribunal que le
19
formularen;
5.- d) Solicitar directamente
al juez que cite a una
audiencia, a la cual
podrá¡ concurrir con
su abogado o sin él,con
el fin de prestar
declaración sobre los
hechos materia de la
investigación;
e) A que el encargado de la guardia del
recinto policial al cual fuere
conducido informe, en su
presencia, al familiar o a la persona
que le indicare, que:
 ha sido detenido o preso,
 el motivo de la detención o
prisión y
 el lugar donde se encontrare;
6.- e) Solicitar que se active
la investigación y
conocer su contenido,
salvo en los casos en
que alguna parte de
ella hubiere sido
declarada secreta y
sólo por el tiempo que
esa declaración se
prolongare;
f) A entrevistarse privadamente consu
abogado de acuerdo al régimen del
establecimiento de detención, el
que sólo contemplará las
restricciones necesarias para el
mantenimiento del orden y la
seguridad del recinto;
7.- f) Solicitar el
sobreseimiento
definitivo de la causa y
recurrir contra la
resolución que lo
rechazare;
g) A tener, a sus expensas, las
comodidades y ocupaciones
compatibles con la seguridad del
recinto en que se encontrare, y
8.- g) Guardar silencio o, en
caso de consentir en
prestar declaración, a
no hacerlo bajo
juramento;
h) A recibir visitas y comunicarse por
escrito o por cualquier otro medio,
salvo lo dispuesto en Art. 151.
20
9.- h) No ser sometido a
tortura ni a otros
tratos crueles,
inhumanos o
degradantes,
Sin perjuicio de todo lo anterior, el
tribunal, los fiscales y los
funcionarios policiales deben dejar
constancia en los respectivos
registros correspondientes la
circunstancia de haber cumplido las
normas legales que establecen los
derechos y garantías del imputado.
Art. 97.
10.- i) No ser juzgado en
ausencia, sin perjuicio
de las
responsabilidades que
para él derivaren de la
situación de
rebeldía.
21
4.- DEFENSOR.
“Artículo 8º.- Ámbito de la defensa. El imputado tendrá derecho a ser defendido por un
letrado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra. Todo imputado
que carezca de abogado tendrá derecho irrenunciable a que el Estado le proporcione uno.
La designación del abogado la efectuará el juez antes de que tenga lugar la primera
actuación judicial del procedimiento que requiera la presencia de dicho imputado.
El imputado tendrá derecho a formular los planteamientos y alegaciones que considerare
oportunos, así como a intervenir en todas las actuaciones judiciales y en las demás
actuaciones del procedimiento, salvas las excepciones expresamente previstas en este
Código”.
Los abogados de los imputados tienen una serie de derechos art. 96:
1.- A requerir del funcionario encargado de cualquier lugar de detención o prisión, la
confirmación de encontrarse privada de libertad una persona determinada enese o en
otro establecimiento del mismo servicio y que se ubicare en la comuna.
2.- En caso afirmativo y con el acuerdo del afectado, el abogado tendrá derecho a
conferenciar privadamente con él y, con su consentimiento, a recabar del encargado del
establecimiento la información consignada en Art. 94 a).
3.- A requerir al funcionario encargado se emita, en el acto, una constancia de no
encontrarse privada de libertad en el establecimiento la persona por la que se hubiere
consultado.
4.- El defensor podrá ejercer todos los derechos y facultades que la ley reconoce al
imputado, a menos que expresamente se reservare su ejercicio a este último en forma
personal Art. 104
El o los abogados deben ser designado libremente por el imputado, desde la primera
actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia que se dictare.
Art. 102
Si no lo tiene el MP solicitará que se designe un DPP o el juez lo hará de oficio.
Si el imputado prefiriere defenderse personalmente, el tribunal lo autorizará sólo cuando
ello no perjudicare la eficacia de la defensa; en caso contrario, le designarádefensor
letrado, sin perjuicio del derecho del imputado a formular planteamientosy alegaciones
por sí mismo, según Art. 8º.
22
Si falta el defensor en cualesquiera actuación que la ley exija su participación acarreará
la nulidad de la misma,
Un abogado puede defender en un juicio a 2 o más imputados en la medida que sus
defensas no sean incompatibles entre sí. Art. 105.
La renuncia o abandono de la defensa no lo exime de realizar todos los actos inmediatos
y urgentes que fueren necesarios para impedir la indefensión del imputado. Sin perjuicio
de lo anterior, no podrá ser presentada la mencionada renuncia del abogado defensor
dentro de los diez días previos a la realización de la audiencia de juicio oral, como tampoco
dentro de los siete días previos a la realización de la audiencia de preparación de juicio.
El tribunal debe designar de oficio un DPP, a menos que imputado designe otro de su
confianza.
Amparo ante Juez de Garantía Art. 95 CPP
Para hacer efectivos estos derechos además se contempló por el CPP el denominado
“Amparo”, que es una pretensión cautelar de garantías sustanciado brevemente ante el
JG Art. 95.
El imputado privado de libertad tiene derecho a que el JG examine:
1.- La legalidad de su privación de libertad y,
2.- Las condiciones en que se encontrare. Puede constituirse en el lugar donde esté
el imputado de ser necesario.
El juez puede ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que estime
procedentes.
El abogado de la persona privada de libertad, sus parientes o cualquier persona en su
nombre pueden siempre ocurrir ante el juez que conociere del caso o aquel del lugar
donde aquella se encontrare, para solicitar que ordene que el imputado preso sea
conducido a su presencia y ejercer las facultades del inciso 1º Art. 95.
Si la privación de libertad fue ordenada por resolución judicial, la legalidad sólo puede
impugnarse por los medios procesales, sin perjuicio del amparo del Art. 21 CPR.
23
Defensoría Penal Pública
Con el actual sistema y en cumplimiento de obligaciones internacionales, el Estado
establece un sistema de defensa jurídica a cargo de abogados, que tiene tramos de
exención de pago y un cobro progresivo dependiendo de los ingresos del imputado.
Si bien existe un derecho de elegir abogado, si nada se dice el tribunal designa a un
defensor penal público para el imputado, cuando se pidan por la fiscalía actuaciones que
requieran la presencia de él. Art. 102 CPP.
Se puede prestar directamente por funcionarios públicos o por defensas licitadas opor
trato directo (estos últimos son particulares).
Se trata de un servicio público con autonomía legal, dependiente del Ministerio de Justicia,
y está regulado en la ley 19718. Su personal está regido por el Estatuto Administrativo
ley 18.834 (DFL 1-2006).
Para ser defensor se requiere (arts. 6, 19 y 26)
a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;
b) Tener el título de abogado, y
c) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidadespara
ingresar a la administración pública.
Para el defensor Nacional se requieren 10 años de título y Regional 5.
24
5.- FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Es un ente autónomo constitucional, jerarquizado que tiene por funciones principales:
1.- dirigir “en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito,los
que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y,
2.- en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley.”
3.- “… le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los
testigos.” Art. 83 Constitución.
La jerarquía se concreta en la existencia de una fiscalía nacional, regional y local a cargo
de un fiscal nacional, uno regional o fiscal adjunto (jefe en el caso de ser más de uno).
Se regula en la ley orgánica constitucional 19640. Esa normativa contempla su régimen
estatutario (incluyendo disciplinario) así como las normas de transparencia.
Los requisitos para ser fiscal están establecidos en dicha norma y son para:
Nacional Art. 14 Regional Art. 31 Adjunto Art. 42
a) Ser ciudadano con
derecho a sufragio;
b) Tener a lo menos 10
años el título de
abogado;
c) Haber cumplido 40
años de edad, y
d) No encontrarse
sujeto a alguna de las
incapacidades e
incompatibilidades
previstas en esta ley.
a) Ser ciudadano con
derecho a sufragio;
b) Tener a lo menos 5 años
el título de abogado;
c) Haber cumplido 30 años
de edad, y
d) No encontrarse sujeto a
alguna de las incapacidades
e incompatibilidades
previstas en esta ley.
a) Ser ciudadano con
derecho a sufragio;
b) Tener el título de
abogado;
c) Reunir requisitos de
experiencia y
formación especializada
adecuadas para el cargo, y
d) No encontrarse sujeto a
alguna de las
incapacidades e
incompatibilidades
previstas en esta ley.
25
En cuanto a su nombramiento (Art. 85 y siguientes CPR)
Nacional Regional Adjunto
Se forma quina por la
Corte Suprema.
Presidente de la
República propone a
una persona al Senado.
Se forma terna por Corte de
Apelaciones. Si hay más de
una en la región, se realiza
pleno conjunto.
Se remite a Fiscal Nacional
Fiscal Regional confecciona
terna, previo concurso
público.
Fiscal Nacional lo nombra.
Senado aprueba por 2/3
miembros en ejercicio
26
Disposiciones comunes a todo procedimiento
El CPP contempla algunas disposiciones comunes a todos los procedimientosregulados
en ese cuerpo legal. Las temáticas son:
I.- Plazos
II.- Notificaciones y citaciones
III.- Resoluciones y otras actuaciones judiciales
IV.- Registro de las actuaciones judiciales
V.- Costas
VI.- Supletoriedad
I.- Plazos (Arts. 14 a 18 CPP)
Sobre este tema se contemplan varios aspectos:
1.- Todos los días y horas son hábiles;
2.- Si vencen un feriado, se prorroga para el día siguiente hábil;
3.- Los plazos comienzan a correr inmediatamente desde el hecho que le da inicio;
4.- Los plazos legales no son prorrogables, salvo que ella lo permita;
5.- Puede disponerse un nuevo plazo cuando
- Por algunos motivos (defectos de notificación, hecho no imputable apersona,
fuerza mayor o caso fortuito)
- Le impide ejercer sus derechos o desarrollar una actividad, lo que debe
reclamarse dentro de los 5 días a que tomó conocimiento.
6.- Se pueden renunciar los plazos, total o parcialmente. Si benefician a todos los
intervinientes deben expresar ellos su aceptación y ser aprobada ella por eltribunal.
II.- Notificaciones y comunicaciones.
Este tema comprende la comunicación entre autoridades, Comunicaciones y citaciones
del ministerio público, Notificaciones y citaciones judiciales.
A.- Comunicación entre autoridades Arts. 19 a 21
1.- Toda autoridad y órgano estatal debe realizar diligencias y proporcionar, sin demora,
la información solicitada por MP y/o por tribunales con competencia penal.
2.- Formalmente la petición indica fecha y lugar, plazo, solicitante y antecedentes
necesarios para cumplir;
27
3.- Si se trata de documentos legalmente secretos, se debe respetar ley;
4.- Si se retarda o niega, por estimar secreto o reservado, y MP estima
indispensable, remita Fiscal regional. Él puede pedir a CA resolución del problema.Si se
rechaza de todos modos se entrega información necesaria para dictar decisiones o
resoluciones. CA no inhabilitada por sus opiniones.
5.- Si un tribunal requiere realizar una diligencia en otro territorio, le dirige solicitudsólo
con antecedentes necesarios. Si no se cumple o retardar se puede dirigir a superior
jerárquico;
6.- Si se plantean solicitudes desde el extranjero, se plantean ante MP, quien pide
intervención de JG cuando sea necesario.
7.- Estas comunicaciones se realizan por cualquier medio idóneo.
B.- Comunicaciones y citaciones del ministerio público Arts. 22 y 23
1.- MP cuando comunica alguna actuación a demás intervinientes lo hace bajo su
responsabilidad por cualquier medio eficaz. Si se alega deficiencia se concede nuevo
plazo;
2.- Si MP cita a una persona lo hace por cualquier medio idóneo. Si la persona citada no
comparece, puede recurrir a JG para que autorice a conducirla compulsivamente a su
presencia. Para citar personas del Art. 300 solo por mediode JG.
C.- Notificaciones y citaciones judiciales Arts. 24 a 33
1.- Las notificaciones las realiza un funcionario de tribunal (designa Juez Pdte) o en
subsidio otro ministro de fe (generalmente Carabineros);
- Se notifica la resolución más los datos del litigio, sin perjuicio de que se puede disponer
que se acompañen de otros elementos (por ejemplo: escritos sobre los que recae la
resolución);
3.- Los intervinientes señalar en su primera actuación en el procedimiento un domicilio
dentro del área urbana donde funciona el tribunal, para efectos de notificaciones. Debe
comunicar cambio de domicilio. Si se omite, es inexacto o inexistente se notifica por
estado diario. Debe advertirse esta circunstancia Art. 26;
28
4.- MP es notificado en su oficina y demás intervinientes lo son al mandatario,salvo
que ley o juez disponga notificar adicionalmente a la persona (víctima eimputado);
5.- Las notificaciones al imputado privado de libertad se le harán en persona en elrecinto
donde se encuentre. El tribunal puede enviarlo por cualquier medio idóneo.Si no sabe
leer, le será leída. Excepcionalmente se puede disponer fundadamente que se cite al
tribunal para ello.
6.- Las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entienden
notificadas a los intervinientes asistentes y a los ausentes. Se deja constancia en elestado
diario, omisión no la invalida.
7.- Se puede proponer otra forma de notificación, que el juez puede aceptar siestima
eficaz y que no causa indefensión.
8.- En lo demás se remite al CPC, libro I, Título VI.-
9.- Cuando se cite a una persona a tribunal se le notifica indicándole:
a) El tribunal ante el cual deben comparecer,
b) La ubicación (dirección) del mismo,
c) La fecha y hora de la audiencia,
d) La identificación del litigio y
e) El motivo de su comparecencia.
Se le advierte que:
- En caso de impedimento debe comunicarlo y justificarlo antes de ser posible
- No comparecencia injustificada puede motivar que:
1.- sean conducidos pormedio de la fuerza pública,
2.- que queden obligados al pago de las costas que causaren y
3.- se le impongan sanciones.
10.- Si se trata del imputado puede disponerse la detención o prisión preventiva hasta
la realización de la actuación respectiva. Tratándose de los testigos, peritos u otras
personas cuya presencia se requiriere,pueden arrestarse hasta la actuación (24 horas
máximo y multa hasta 15 UTM)
29
III.- Resoluciones y otras actuaciones judiciales Arts. 34 a 38
1.- El Tribunal puede ordenar directamente la intervención de la fuerza pública y todas
las medidas necesarias para el cumplimiento de las actuaciones y ejecución resoluciones.
2.- Se prohíbe con sanción de nulidad la delegación de facultades de funciones que
requieren intervención del juez Art. 35.
3.- Se establece el deber de fundamentar todas las resoluciones, salvo de mero trámite.
Debe ser sucinta, pero precisa indicando hechos y derecho.
4.- Todas las resoluciones deben ser firmadas por el juez o todos miembros del tribunal.
Si alguna no puede se consigna en el documento. Salvo las que se dictan en audiencia.
5.- Las cuestiones debatidas en audiencia se resuelven en ella. Las escritas dentro de 24
horas siguientes a recepción.
IV.- Registro de las actuaciones judiciales Arts. 39 a 44
1.- De las actuaciones realizadas por o ante JG, TJOP, CA, CS se levanta un registro.
Sentencias y resoluciones se registran íntegramente. Debe ser por cualquier medio apto
para producir fe, que permita garantizar la conservación y la reproducción de su
contenido.
2.- Las audiencias penales se registran íntegramente por cualquier medio que asegure su
fidelidad.
3.- El registro del juicio oral demuestra el modo en que se desarrolló audiencia,
observancia de formalidades, personas que intervinieron y actos que llevaron a cabo.
4.- Omisión de formalidades del registro lo invalida sólo cuando no puedan ser suplidas
con certeza con antecedentes confiables.
5.- Durante la investigación o juicio registro están a cargo de JG y TJOP. Si se dañan se
reemplazan. En caso de imposibilidad se repite actuación.
6.- Intervinientes siempre tienen acceso a contenido de registros, salvo excepciones
legales.
7.- Registros son públicos transcurridos cinco años desde la realización de las actuaciones
consignadas en ellos.
30
V.- Costas Arts. 45 a 51
1.- Debe emitirse en la sentencia un pronunciamiento sobre el pago de las costas.Condena
o exención fundada.
2.- Comprende tanto personales como procesales.
3.- Se condena en costas:
- Al acusado a quien se declara culpable,
- Víctima que abandona acción civil;
- Querellante que abandone su querella;
- Al MP si se absuelve o sobresee definitivamente a imputado, salvo que
acusara por Art. 462 o exención fundada,
- Querellante en mismo caso, salvo que se le exima total o parcialmente, de
forma fundada.
4.- Si son varios los intervinientes condenados al pago de las costas, se distribuirán.
5.- El Art. 50 establece personas exentas de pago de costas: personalmente los fiscales,
abogados y mandatarios de intervinientes en el procedimiento, salvo los casos de notorio
desconocimiento del derecho o de grave negligencia en eldesempeño de sus funciones,
pudiendo imponérseles total o parcialmente, por resolución fundada.
6.- Si se debe incurrir en gastos, tribunal estima monto y dispone consignación anticipada.
Estado soporta los gastos de los intervinientes que gozaren del privilegio de pobreza.
VI.- Supletoriedad Art. 52: Se aplica libro I, salvo que contradiga normas CPP oleyes
especiales.

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APUNTES DERECHO PROCESAL PENAL 01 PARTE.pdf

  • 1. 1 SUMARIO: UNIDAD 1: Origen y principios del sistema procesal penal chileno. UNIDAD 2: Sujetos procesales y etapa de investigación. UNIDAD 3: Acusación, etapa intermedia o de preparación de juicio Oral y procedimientos simplificado, abreviado y monitorio. UNIDAD 4: Etapa de Juicio Oral y Litigación UNIDAD 5: Recursos y procedimientos especiales. GLOSARIO Código Procesal Penal CPP Convención Americana de Derechos Humanos CADH Constitución CPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDCP Código Penal CP Juzgado de Garantía JG Corte de Apelaciones IC o CA Tribunal de Juicio Oral en lo Penal TJOP Corte Suprema CS Fiscalía del Ministerio Público MP Defensoría Penal Pública DPP Audiencia de Preparación de Juicio Oral APJO Audiencia de Juicio Oral JO Unidad Tributaria Mensual UTM Prisión Preventiva PP Código de Procedimiento Penal CdPP
  • 2. 2 UNIDAD 1: ORIGEN Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA PROCESALPENAL CHILENO. Un poco de Historia Durante la Colonia, en Chile rigió, como en toda América, la Inquisición en materia penal. Ella se caracterizó por no establecer límites al investigador en la obtención de pruebas. Posteriormente, al dictarse el Código de Procedimiento Penal (1906) se estableció un sistema denominado “Mixto”, donde se entregaba a un “Promotor Fiscal” la investigación con un importante rol del juez, contemplando la posibilidad dequerellarse y demandar civilmente. En 1925 al no haberse implementado dicho cargo, se derogó, fusionando las funciones de investigar y resolver sobre elprocesamiento, acusación y sentencia de absolución o condena al juez del crimen. El juez podía delegar en las policías las interrogaciones de testigos y del inculpado, pudiendo disponer además la realización de todo tipo de pericias y reconstitucionesde escena, además de careos entre testigos y entre víctimas e imputados a fin de aclarar dichos que no coincidieran. Recién en 1989 (ley 18857) se establecieron por ley derechos explícitos para los inculpados y en 1991 (ley 19047) obligaciones respecto del juez para asegurarsede que él no hubiese sido sujeto de tortura o amenaza. Luego de una serie de inconvenientes prácticos en estos procedimientos se decide reemplazarlo por un sistema acusatorio, el actual, que comenzó a regir el 16 de diciembre del 2000 en las Regiones de la Araucanía y de Coquimbo, con una aplicación progresiva en las demás regiones del país, concluyendo en la Región Metropolitana el 16 de junio de 2005.
  • 3. 3 Las características de este sistema eran básicamente: 1.- Optaba por el sistema Inquisitivo, aunque los autores lo consideraban Mixto porque en el caso de que se acusara se iniciaba un plenario que tenía plazos y donde en teoría regía el impulso de parte; 2.- El Juez investigaba, procesaba, acusaba y dictaba sentencia definitiva; 3.- La prueba era Legal (en cuanto a los medios de prueba, Art. 457 CdPP, aunque más amplia que en el CPC) y tasada (se señalaba el valor de cada medio de prueba); 4.- Se contemplaba la mediación desde dos puntos de vista: todos los registroseran escritos y todas las declaraciones, careos y demás actuaciones procesales eran recepcionadas por funcionarios denominados “Actuarios”, quienes tenían mucho poder en la práctica; 5.- La regla era el Secreto durante la investigación, denominada “sumario”, el que no tenía plazo originalmente. A fines del siglo XX se establecieron plazos respecto de algunos delitos; 6.- Operaba la dispersión al tener tiempos para la evacuación de traslados; 7.- La defensa letrada sólo era obligatoria desde acusación. En muchos casos era prestada por abogados de turno, a los que no se pagaba, o por postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial; 8.- Las policías tenían amplias facultades investigativas autónomas; 9.- Existía un escaso control de las actuaciones realizadas por los actuarios y policías por parte de los jueces; 10.- Existía un amplio régimen recursivo; 11.- Los derechos del imputado eran escasos y se contemplaron recién en 1991, por ley 19047, que modificó el Art. 67; 12.- A la confesión de la consideraba la probatio probatissima o la reina de las pruebas, por lo que se utilizaban todos los medios para conseguirla.
  • 4. 4 Características del actual sistema procesal penal 1.- Los Jueces solo resuelven, no investigan; 2.- La Fiscalía del Ministerio Público investiga y ejerce, en su caso, acción penal Art.83 CPR; 3.- Existen amplias posibilidades de defensa, desde las primeras actuaciones de la investigación, sin esperar la formalización; 4.- Se conceden amplias facultades para que las víctimas realicen lo conveniente asus derechos, pidiendo diligencias, copias, querellarse, etc; 5.- Existe un sistema recursivo limitado tanto para acceder a los tribunalessuperiores como ante el tribunal a quo; 6.- La Publicidad es la regla tanto en la investigación como en el juicio. Las excepciones son muy limitadas y deben ser fundadas al adoptarse; 7.- La Prueba debe ser valorada conforme a la Sana Crítica, debiendo ser razonadapor el juzgador, haciéndose cargo de todo el material probatorio rendido, y no pudiendo contradecir las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica ni los principios científicamente afianzados; 8.- Existe libertad para rendir los medios de prueba que estime necesarios; 9.- Existe un rol autónomo limitado de las Policías; 10.- Se contempla un alto Estándar Probatorio para lograr la conviccióncondenatoria: debe alcanzarse más allá de toda duda razonable.
  • 5. 5 Sistemas Procesales Penales En el derecho procesal generado luego del neoconstitucionalismo posterior a las guerras mundiales, se entiende por Sistema: “es un Conjunto de principios que deben armonizar entre sí para que aquél pueda para lograr la coherencia interna que es necesaria para la obtención eficiencia en su aplicación a una finalidad dada”. Dentro de los sistema procesales penales se contemplan el Inquisitivo y elAcusatorio. Para parte de la doctrina existe el Mixto. A.- Sistema Inquisitivo Ellos se caracterizan fundamentalmente por lo siguiente: - Un investigador (fiscal o juez) busca la información; - El rol del imputado, de su defensa y de la víctima está muy atenuado en comparación a las facultades del investigador; - Suele ser secreto y escrito; - No se establecen mayores límites y/o controles a la obtención de pruebas.-
  • 6. 6 B.- Sistema Mixto Para parte de la doctrina existe un sistema híbrido, basado en el inquisitivo, perocon la agregación de algunas características del acusatorio. Al antiguo sistema penal en Chile se la calificaba por algunos autores como tal por contemplar un Plenario con plazos y donde las partes (querellante y acusado) habrían tenido una mayor participación. C.- Sistema Acusatorio Este sistema es considerado actualmente por la Corte Interamericana como el único que respeta los estándares del debido proceso, tiene una serie de características: - Existen "partes" procesales, que se enfrentan en un pie de igualdad legal frente aun juzgador imparcial, impartial e independiente; - Existen amplias posibilidades de defensa; - El impulso procesal de las partes; - Se contempla la posibilidad de acuerdos entre las partes para la terminacióndel litigio; - Opera la Publicidad. Proceso y Procedimiento Con el influjo del neoconstitucionalismo y su irradiación a todos los ámbitos del derecho, se recibe en el derecho procesal, comenzando a diferenciar las nociones de proceso y procedimiento. Se entiende que el proceso es una institución básica del derecho procesal, uno de sus pilares junto a la acción y la jurisdicción, compartiendo con ellas la regulacióna nivel de Constitución y tratados internacionales de derechos humanos.
  • 7. 7 Para él se establecen los denominados “principios”, invariables independiente de la materia en que se deba resolver un conflicto. Si se reúnen estamos frente a un “debido” proceso: 1.- Igualdad jurídica de los litigantes; 2.- Ajenidad del Juzgador, comprendiendo la:  Imparcialidad (no tener interés en el resultado del pleito y estar ajeno de todo otro elemento que pudiera afectar su objetividad),  Impartialidad (no hacer lo que hacen las partes) e  Independencia (ausencia de todo deber de obediencia respecto de alguno de los litigantes); 3.- Transitoriedad de la serie procedimental, el denominado “tiempo razonable y prudente” de los tratados internacionales; 4.- Moralidad del debate, tanto respecto de los otros intervinientes o partes como en relación a todo tipo de declarantes y el tribunal; 5.- Eficacia de la serie, debiendo contener las fases de:  Afirmación, contar los hechos del conflicto y peticiones concretas;  Reacción, de la contraparte;  Confirmación, respecto de los hechos afirmados y respecto de los cuales hubo oposición;  Valoración, tanto por las partes como por el juzgador de material probatorio producido, comparándolo con la afirmación y la reacción.- Se dejan para el nivel legal la regulación de los procedimientos, por medio de las opciones denominadas “reglas técnicas”, entre las cuales va optando el legislador pues se presentan en pares que no pueden coexistir en una misma fase3. Por ejemplo: oralidad / escrituración; concentración / dispersión, etc. Así, si bien el juicio oral es en formato verbal, la acusación y el auto de apertura así como la sentencia y los recursos son escritos.
  • 8. 8 Principios del sistema procesal penal chileno. El Código Procesal Penal, ley 19696 publicada en el Diario Oficial de 12 de octubre de 2000, innova la técnica legislativa en varios aspectos: señalando un título por cada artículo y comenzando por establecer principios que inspiran su desarrollo. En el Libro Primero (Disposiciones generales) Título I (Principios básicos) contempla los principios que denomina “básicos”, los que esquematizan de la siguiente forma, desarrollándose luego a propósito de los respectivos tópicos: Art. Principio Desarrollo 1 Juicio previo y única persecución. Cumple con lo dispuesto en los Art. 8 Nº4 CADH y Art. 14 Nº7 PIDCP en virtud del cual nadie puede ser juzgado por un delito por el cual fue condenado o absuelto precedentemente en el país. Non bis in idem. Veremos particularidades a propósito de facultad de no perseverar 2 Juez natural. Se determina que el juez que debe conocer de un litigio debe estar previamente determinado por ley Art. 6 y 7 CPR 3 Exclusividad de la investigación penal. Se confiere al MP la exclusividad de la investigación, sin perjuicio de derechos del imputado y de la defensa de solicitar diligencias 4 Presunción de inocencia del imputado. En ningún momento se puede considerar ni tratar al imputado como culpable, sino hasta sentencia condenatoria firme 5 Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. Como consecuencia práctica de que el actual sistema parta de la base de la inocencia del imputado, en los términos ya indicados, éste debe estar siempre en libertad, salvo que sea indispensable (riesgos para la víctima, sociedad investigación o peligro de fuga) y estén acreditados los supuestos “materiales” de existencia del delito (existencia del delito y participación de la persona)
  • 9. 9 6 Protección de la víctima. Siguiendo las tendencias mundiales, se considera la figura del afectado por el ilícito en el procedimiento y se protege a fin de evitar riesgos para él (ella) 7 Calidad de imputado. Se contempla con objetividad la oportunidad y condiciones en que se adquiere la calidad de imputado, comenzando desde los primeros actos de la investigación y a contar de que existan antecedentes o diligencias inculpatorias en contra de una persona 8 Ámbito de la defensa Se establece la denominada “inviolabilidad de la defensa”, desde las primeras actuaciones del procedimiento, sin que sea necesario esperar a la formalización para ejercer los derechos. 9 Autorizaciónjudicial previa. Se requiere que todas las medidas que vayan a restringir o privar de derechos constitucionales 10 Cautela de garantías. Se contempla un procedimiento simple en el caso de que se estime que se vulneran las garantías del imputado ... 11 Aplicación temporal de la ley procesal penal. La ley procesal se aplica in actum, salvo que la ley anterior sea más beneficiosa para el imputado 12 Intervinientes Se reconoce la existencia de varios intervinientes, regulando el ámbito de acción de cada uno de ellos 13 Efecto en Chile de las sentencias penales de tribunales extranjeros. Se permite en Chile la ejecución de sentencias penales dictadas por tribunales extranjeros, previa autorización de cumplimiento aceptaba por la Corte Suprema mediante el procedimiento de Exequator, cuando no contradiga el orden público nacional, sea una figura sancionada por nuestro país y el imputado haya tenido la posibilidad de defenderse.
  • 10. 10 Doctrinariamente se señala que los principios del actual sistema procesal penal, contempladas en el CPP, en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, se deben dividir en: I.- Principio Acusatorio (entendamos que se opta por el sistema acusatorio) II.- Principio del Debido Proceso Penal a.- Independencia e imparcialidad del tribunal b.- Derecho al juicio previo c.- Principio contradictorio o adversarial d.- Principio de inmediación e.- Derecho de defensa f.- Derecho a la igualdad procesal g.- Principio de publicidad h.- Libre valoración de las pruebas i.- Principio de fundamentación de las decisiones j.- Principio de proporcionalidad k.- Principio de celeridad l.- Principio de eficiencia y eficacia m.- Derecho a deducir recursos. Como vemos, claramente algunas de estas opciones las ubican como reglastécnicas del debate procesal o los tradicionales principios formativos del procedimiento, en cambio otras están referidas a aspectos de debido proceso. III.- Principios o garantías penales a.- Principio de inocencia del imputado; b.- Principio de legalidad; c.- Principio de culpabilidad; d.- Principio de intervención mínima; e.- Principio de lesividad; f.- Principio de responsabilidad personal; g.- Principio de resocialización.
  • 11. 11 UNIDAD 2: SUJETOS PROCESALES Y ETAPA DE INVESTIGACIÓN. Desde un punto de vista estructural, el procedimiento ordinario penal se descompone en: Etapa de Investigación: Donde se recopilan antecedentes para decidir si debe avanzar a las fases posteriores. Etapa Intermedia: Si se formalizó, se cerró la investigación y se acusó, se pasa a esta fase que se desarrolla en la audiencia de preparación de juicio oral. Etapa de Juicio: De no procederse conforme las normas del procedimiento abreviado o haber arribado a una salida alternativa, luego de la acusación, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal se desarrolla la audiencia de juicio donde se plantean las teorías del caso y seproduce la prueba, concluyendo con un veredicto y luego sentencia en algún sentido, sea absolutoria o condenatoria. Se puede debatir si la impugnación y eventual ejecución de una sentencia condenatoria forman o no parte de él. Sujetos Procesales Los sujetos procesales son quienes pueden participar de algún modo en el procedimiento penal actual. Se comprenden dentro de ellos: 1.- Aquellos que pueden plantear peticiones ante el tribunal, los “intervinientes”; 2.- Las policías, en tanto colaboradores para la ejecución de las resoluciones del tribunal y cumplimiento de instrucciones investigativas o de seguridad de parte delMinisterio Público. Arts. 74 y 79 CPP.
  • 12. 12 Comprende tanto: 2.1.- Carabineros, en tanto encargada del orden y seguridad pública; 2.2.- Policía de Investigaciones, como policía científica. Es la primera opción para efectos investigativos. Ellas tienen una subordinación funcional del MP. Sus facultades autónomas son limitadas a los delitos flagrantes, recepción de denuncias y declaraciones voluntarias de imputados, testigos o víctimas, protección de víctimas y del sitio del suceso Art. 83 CPP. 3.- Los tribunales que pueden conocer estas materias. Comprende tanto: 3.1.- Los inferiores: Juzgado de Garantía 1. Control de detención 2. Formalización; 3. Salidas alternativas 4. Preparación del juicio oral, 5. Medidas Cautelares 6. Conocimiento y resolución de litigios con penas bajas (monitorio, simplificado y abreviado) Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, 1. Conocer y resolver del juicio oral, 2. La determinación de las costas y 3. Resolución de cautelares en el período en que conozca de la causa. 3.2.- Los superiores: Cortes de Apelaciones y Suprema, por medio de recursos de apelación (sólo C.A.), nulidad (CA o CS) y Queja (CS); 3.3.- Tribunal constitucional, por inaplicabilidad porinconstitucionalidad.
  • 13. 13 Intervinientes Se entiende por ellos quienes pueden participar en un litigio formulando peticiones y alegaciones. Comprende: 1.- Víctima; 2.- Querellante; 3.- Imputado; 4.- Defensor 5.- Fiscalía delMinisterio Público. 1.- VÍCTIMA El CPP señala quienes se entiende por víctima en un delito en el Art. 108: - Víctima Directa; inciso 1º “al ofendido por el delito.” - Víctimas Indirectas o por repercusión: En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que en este Código se le otorgan, se considerarán víctimas, Para los efectos de su intervención en el procedimiento. La enumeración constituye un orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a las comprendidas en las categorías siguientes: a) Al cónyuge o al conviviente civil y a los hijos; b) A los ascendientes; c) Al conviviente; d) A los hermanos, y e) Al adoptado o adoptante. Derechos de la víctima Art. 109: Caso genérico: Intervenir en el procedimiento penal; Casos específicos: a)Solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia; b)Presentar querella; c) Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidadesciviles provenientes del hecho punible; d)Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de que éste pidiere o se resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada;
  • 14. 14 e)Ser oída, si lo solicitare, por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o definitivo u otra resolución que pusiere término a la causa, y f) Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria, auncuando no hubiere intervenido en el procedimiento. 2.- QUERELLANTE La querella es una presentación hecha al tribunal por una persona, natural o jurídica, a quien la ley faculte para ello con el fin de participar en la investigación yconstituirse en parte o interviniente. En los delitos de acción penal privada además es el vehículo o documento en que se ejerce el derecho a la acción. Se pueden querellar: 1.- La víctima directa o indirecta de un hecho ilícito o 2.- Cualquier persona capaz de comparecer en juicio domiciliada en la provincia donde se hayan cometido determinados hechos respecto de algunos ilícitos: 2.1.- Los que constituyeren delitos terroristas, o 2.2.- delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. 3.- Algunas personas jurídicas estatales cuyas leyes orgánicas los facultan para participar. Formalidades de la querella: Existen formalidades legales que debe cumplir la querella Art. 113 CPP: 1.- Debe ser presentada por escrito; 2.- Debe cumplir los requisitos generales a todo escrito y además 3.- Se debe constituir mandato judicial y patrocinio; 4.- Se puede señalar una forma especial de notificación; 5.- La designación del tribunal ante el cual se entablare; 6.- El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante;
  • 15. 15 7.- El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si se ignoraren dichas determinaciones, siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la investigación del delito y al castigo de el o de los culpables; 8.- La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, díay hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren; 9.- La expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público, y 10.- La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar. Inadmisibilidad de la querella Hay casos en que se puede declarar por el JG inadmisible, no admitida a tramitación, una querella Art. 114: a) Cuando fuere presentada extemporáneamente, esto es, encontrándose cerrada la investigación (conforme Art. 112); b) Cuando, no se subsanaron los defectos formales o hicieron las modificacionesen el plazo legal; c) Cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito; d) Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de manifiesto que la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida. En este caso, la declaración de inadmisibilidad se realizará previa citación del MP, y e) Cuando se dedujere por persona no autorizada por la ley. La resolución que declarare inadmisible la querella es apelable, sin que se suspenda el procedimiento. La resolución que admite la querella es inapelable. Si la querella se declara inadmisible, por causales Art. 114 letras a), por ser extemporánea, y b), por no corregirse omisiones o defectos, el JG puede remitira MP para que se considere como denuncia. Art. 117
  • 16. 16 Desistimiento de la querella Admitida la querella, el querellante puede desistirse de ella, quedando a cargo sus costas y a lo que en definitiva se resuelva sobre costas. Hay casos en que se prohíbe querellarse entre sí, sea respecto de delitos de acción penal privada o pública, Art 116: a)Los cónyuges, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos, o por el delito de bigamia, b) Los convivientes civiles, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos. c) Los consanguíneos en toda la línea recta, los colaterales y afines hasta el segundo grado, a no ser por delitos cometidos por unos contra los otros, o contra su cónyuge o hijos. El querellado puede, frente a un desistimiento de la querella: 1.- Entablar querella por el delito de querella o acusación calumniosa, 2.- Demandar los perjuicios que le hubiere causado en su persona o bienes, y las costas, salvo que el querellado hubiere aceptado expresamente el desistimiento. Abandono de la querella: Se puede declarar, de oficio o a petición de cualquier interviniente, abandonada la querella, Art. 120: a)Cuando no adhiriere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la oportunidad que correspondiere; b)Cuando no asistiere a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa debidamente justificada, y c) Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ellasin autorización del tribunal. La resolución que declare el abandono es apelable, sin que en la pueda disponersela suspensión del procedimiento. La que niega lugar al abandono es inapelable. Si se declara el abandono de la querella él pierde la calidad de interviniente y por consiguiente la posibilidad del ejercicio de los derechos de tal.
  • 17. 17 Derechos del querellante El querellante tiene una serie de prerrogativas o derechos: 1.- Participar como interviniente en todas las audiencias, 2.- Poder solicitar medidas cautelares 3.- Ser escuchado previo a que se resuelva sobre una suspensión condicional del procedimiento 4.- Solicitar diligencias de investigación y reclamar si no se accede a ellas 5.- Impugnar resoluciones que le sean desfavorables 6.- Participar en tramitación de impugnación de resoluciones que le sean favorables 7.- acusar particularmente o adherir a la acusación del MP 8.- Si el fiscal decide no perseverar puede solicitar se le autorice a sostener sólo la acusación 9.- Reclamar de la resolución que declara cerrada la investigación, faltando diligencias solicitadas y decretadas. 3.- IMPUTADO Respecto del imputado se regulan: 1.- A quien se entiende por tal y desde cuando; 2.- Los Derechos del imputado; 3.- Qué se entiende por Imputado rebelde y las consecuencias de aquello; 4.- La Defensa. Concepto de imputado: “Es la persona objeto de la persecución penal, desde que ésta comienza, con la primera actuación del procedimiento hasta que concluye, lo que puede acontecer hasta la completa ejecución de la sentencia, si no han operado antes otros medios de solución o de término del proceso” Derechos del imputado a.- El imputado podrá ejercer sus derechos “... desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra ...” Art. 7. Se entiende que una persona está imputada: “...cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible.” b.- Puede intervenir, junto a su defensor, desde los primeros actos del procedimiento investigativo;
  • 18. 18 c.- Tiene una serie de derechos; Art. 93 Imputado general en Art. 94 Imputado Privado de libertad 1.- inciso 1º “Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes.” a) A que se le exprese específica y claramente el motivo de suprivación de libertad y, salvo el caso de delito flagrante, a que se leexhiba la orden que la dispusiere; 2.- a) Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes; b) A que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o de aprehensión le informe de los derechos a que se refiere el inciso segundo Art. 135; 3.- b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación; Debe ser de su confianza Art. 102 c) A ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su detención; 4.- c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le d) A solicitar conceda la libertad; del tribunal que le
  • 19. 19 formularen; 5.- d) Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá¡ concurrir con su abogado o sin él,con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación; e) A que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido informe, en su presencia, al familiar o a la persona que le indicare, que:  ha sido detenido o preso,  el motivo de la detención o prisión y  el lugar donde se encontrare; 6.- e) Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare; f) A entrevistarse privadamente consu abogado de acuerdo al régimen del establecimiento de detención, el que sólo contemplará las restricciones necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad del recinto; 7.- f) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare; g) A tener, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto en que se encontrare, y 8.- g) Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; h) A recibir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio, salvo lo dispuesto en Art. 151.
  • 20. 20 9.- h) No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, Sin perjuicio de todo lo anterior, el tribunal, los fiscales y los funcionarios policiales deben dejar constancia en los respectivos registros correspondientes la circunstancia de haber cumplido las normas legales que establecen los derechos y garantías del imputado. Art. 97. 10.- i) No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.
  • 21. 21 4.- DEFENSOR. “Artículo 8º.- Ámbito de la defensa. El imputado tendrá derecho a ser defendido por un letrado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra. Todo imputado que carezca de abogado tendrá derecho irrenunciable a que el Estado le proporcione uno. La designación del abogado la efectuará el juez antes de que tenga lugar la primera actuación judicial del procedimiento que requiera la presencia de dicho imputado. El imputado tendrá derecho a formular los planteamientos y alegaciones que considerare oportunos, así como a intervenir en todas las actuaciones judiciales y en las demás actuaciones del procedimiento, salvas las excepciones expresamente previstas en este Código”. Los abogados de los imputados tienen una serie de derechos art. 96: 1.- A requerir del funcionario encargado de cualquier lugar de detención o prisión, la confirmación de encontrarse privada de libertad una persona determinada enese o en otro establecimiento del mismo servicio y que se ubicare en la comuna. 2.- En caso afirmativo y con el acuerdo del afectado, el abogado tendrá derecho a conferenciar privadamente con él y, con su consentimiento, a recabar del encargado del establecimiento la información consignada en Art. 94 a). 3.- A requerir al funcionario encargado se emita, en el acto, una constancia de no encontrarse privada de libertad en el establecimiento la persona por la que se hubiere consultado. 4.- El defensor podrá ejercer todos los derechos y facultades que la ley reconoce al imputado, a menos que expresamente se reservare su ejercicio a este último en forma personal Art. 104 El o los abogados deben ser designado libremente por el imputado, desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia que se dictare. Art. 102 Si no lo tiene el MP solicitará que se designe un DPP o el juez lo hará de oficio. Si el imputado prefiriere defenderse personalmente, el tribunal lo autorizará sólo cuando ello no perjudicare la eficacia de la defensa; en caso contrario, le designarádefensor letrado, sin perjuicio del derecho del imputado a formular planteamientosy alegaciones por sí mismo, según Art. 8º.
  • 22. 22 Si falta el defensor en cualesquiera actuación que la ley exija su participación acarreará la nulidad de la misma, Un abogado puede defender en un juicio a 2 o más imputados en la medida que sus defensas no sean incompatibles entre sí. Art. 105. La renuncia o abandono de la defensa no lo exime de realizar todos los actos inmediatos y urgentes que fueren necesarios para impedir la indefensión del imputado. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá ser presentada la mencionada renuncia del abogado defensor dentro de los diez días previos a la realización de la audiencia de juicio oral, como tampoco dentro de los siete días previos a la realización de la audiencia de preparación de juicio. El tribunal debe designar de oficio un DPP, a menos que imputado designe otro de su confianza. Amparo ante Juez de Garantía Art. 95 CPP Para hacer efectivos estos derechos además se contempló por el CPP el denominado “Amparo”, que es una pretensión cautelar de garantías sustanciado brevemente ante el JG Art. 95. El imputado privado de libertad tiene derecho a que el JG examine: 1.- La legalidad de su privación de libertad y, 2.- Las condiciones en que se encontrare. Puede constituirse en el lugar donde esté el imputado de ser necesario. El juez puede ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que estime procedentes. El abogado de la persona privada de libertad, sus parientes o cualquier persona en su nombre pueden siempre ocurrir ante el juez que conociere del caso o aquel del lugar donde aquella se encontrare, para solicitar que ordene que el imputado preso sea conducido a su presencia y ejercer las facultades del inciso 1º Art. 95. Si la privación de libertad fue ordenada por resolución judicial, la legalidad sólo puede impugnarse por los medios procesales, sin perjuicio del amparo del Art. 21 CPR.
  • 23. 23 Defensoría Penal Pública Con el actual sistema y en cumplimiento de obligaciones internacionales, el Estado establece un sistema de defensa jurídica a cargo de abogados, que tiene tramos de exención de pago y un cobro progresivo dependiendo de los ingresos del imputado. Si bien existe un derecho de elegir abogado, si nada se dice el tribunal designa a un defensor penal público para el imputado, cuando se pidan por la fiscalía actuaciones que requieran la presencia de él. Art. 102 CPP. Se puede prestar directamente por funcionarios públicos o por defensas licitadas opor trato directo (estos últimos son particulares). Se trata de un servicio público con autonomía legal, dependiente del Ministerio de Justicia, y está regulado en la ley 19718. Su personal está regido por el Estatuto Administrativo ley 18.834 (DFL 1-2006). Para ser defensor se requiere (arts. 6, 19 y 26) a) Ser ciudadano con derecho a sufragio; b) Tener el título de abogado, y c) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidadespara ingresar a la administración pública. Para el defensor Nacional se requieren 10 años de título y Regional 5.
  • 24. 24 5.- FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO Es un ente autónomo constitucional, jerarquizado que tiene por funciones principales: 1.- dirigir “en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito,los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, 2.- en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley.” 3.- “… le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.” Art. 83 Constitución. La jerarquía se concreta en la existencia de una fiscalía nacional, regional y local a cargo de un fiscal nacional, uno regional o fiscal adjunto (jefe en el caso de ser más de uno). Se regula en la ley orgánica constitucional 19640. Esa normativa contempla su régimen estatutario (incluyendo disciplinario) así como las normas de transparencia. Los requisitos para ser fiscal están establecidos en dicha norma y son para: Nacional Art. 14 Regional Art. 31 Adjunto Art. 42 a) Ser ciudadano con derecho a sufragio; b) Tener a lo menos 10 años el título de abogado; c) Haber cumplido 40 años de edad, y d) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en esta ley. a) Ser ciudadano con derecho a sufragio; b) Tener a lo menos 5 años el título de abogado; c) Haber cumplido 30 años de edad, y d) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en esta ley. a) Ser ciudadano con derecho a sufragio; b) Tener el título de abogado; c) Reunir requisitos de experiencia y formación especializada adecuadas para el cargo, y d) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en esta ley.
  • 25. 25 En cuanto a su nombramiento (Art. 85 y siguientes CPR) Nacional Regional Adjunto Se forma quina por la Corte Suprema. Presidente de la República propone a una persona al Senado. Se forma terna por Corte de Apelaciones. Si hay más de una en la región, se realiza pleno conjunto. Se remite a Fiscal Nacional Fiscal Regional confecciona terna, previo concurso público. Fiscal Nacional lo nombra. Senado aprueba por 2/3 miembros en ejercicio
  • 26. 26 Disposiciones comunes a todo procedimiento El CPP contempla algunas disposiciones comunes a todos los procedimientosregulados en ese cuerpo legal. Las temáticas son: I.- Plazos II.- Notificaciones y citaciones III.- Resoluciones y otras actuaciones judiciales IV.- Registro de las actuaciones judiciales V.- Costas VI.- Supletoriedad I.- Plazos (Arts. 14 a 18 CPP) Sobre este tema se contemplan varios aspectos: 1.- Todos los días y horas son hábiles; 2.- Si vencen un feriado, se prorroga para el día siguiente hábil; 3.- Los plazos comienzan a correr inmediatamente desde el hecho que le da inicio; 4.- Los plazos legales no son prorrogables, salvo que ella lo permita; 5.- Puede disponerse un nuevo plazo cuando - Por algunos motivos (defectos de notificación, hecho no imputable apersona, fuerza mayor o caso fortuito) - Le impide ejercer sus derechos o desarrollar una actividad, lo que debe reclamarse dentro de los 5 días a que tomó conocimiento. 6.- Se pueden renunciar los plazos, total o parcialmente. Si benefician a todos los intervinientes deben expresar ellos su aceptación y ser aprobada ella por eltribunal. II.- Notificaciones y comunicaciones. Este tema comprende la comunicación entre autoridades, Comunicaciones y citaciones del ministerio público, Notificaciones y citaciones judiciales. A.- Comunicación entre autoridades Arts. 19 a 21 1.- Toda autoridad y órgano estatal debe realizar diligencias y proporcionar, sin demora, la información solicitada por MP y/o por tribunales con competencia penal. 2.- Formalmente la petición indica fecha y lugar, plazo, solicitante y antecedentes necesarios para cumplir;
  • 27. 27 3.- Si se trata de documentos legalmente secretos, se debe respetar ley; 4.- Si se retarda o niega, por estimar secreto o reservado, y MP estima indispensable, remita Fiscal regional. Él puede pedir a CA resolución del problema.Si se rechaza de todos modos se entrega información necesaria para dictar decisiones o resoluciones. CA no inhabilitada por sus opiniones. 5.- Si un tribunal requiere realizar una diligencia en otro territorio, le dirige solicitudsólo con antecedentes necesarios. Si no se cumple o retardar se puede dirigir a superior jerárquico; 6.- Si se plantean solicitudes desde el extranjero, se plantean ante MP, quien pide intervención de JG cuando sea necesario. 7.- Estas comunicaciones se realizan por cualquier medio idóneo. B.- Comunicaciones y citaciones del ministerio público Arts. 22 y 23 1.- MP cuando comunica alguna actuación a demás intervinientes lo hace bajo su responsabilidad por cualquier medio eficaz. Si se alega deficiencia se concede nuevo plazo; 2.- Si MP cita a una persona lo hace por cualquier medio idóneo. Si la persona citada no comparece, puede recurrir a JG para que autorice a conducirla compulsivamente a su presencia. Para citar personas del Art. 300 solo por mediode JG. C.- Notificaciones y citaciones judiciales Arts. 24 a 33 1.- Las notificaciones las realiza un funcionario de tribunal (designa Juez Pdte) o en subsidio otro ministro de fe (generalmente Carabineros); - Se notifica la resolución más los datos del litigio, sin perjuicio de que se puede disponer que se acompañen de otros elementos (por ejemplo: escritos sobre los que recae la resolución); 3.- Los intervinientes señalar en su primera actuación en el procedimiento un domicilio dentro del área urbana donde funciona el tribunal, para efectos de notificaciones. Debe comunicar cambio de domicilio. Si se omite, es inexacto o inexistente se notifica por estado diario. Debe advertirse esta circunstancia Art. 26;
  • 28. 28 4.- MP es notificado en su oficina y demás intervinientes lo son al mandatario,salvo que ley o juez disponga notificar adicionalmente a la persona (víctima eimputado); 5.- Las notificaciones al imputado privado de libertad se le harán en persona en elrecinto donde se encuentre. El tribunal puede enviarlo por cualquier medio idóneo.Si no sabe leer, le será leída. Excepcionalmente se puede disponer fundadamente que se cite al tribunal para ello. 6.- Las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entienden notificadas a los intervinientes asistentes y a los ausentes. Se deja constancia en elestado diario, omisión no la invalida. 7.- Se puede proponer otra forma de notificación, que el juez puede aceptar siestima eficaz y que no causa indefensión. 8.- En lo demás se remite al CPC, libro I, Título VI.- 9.- Cuando se cite a una persona a tribunal se le notifica indicándole: a) El tribunal ante el cual deben comparecer, b) La ubicación (dirección) del mismo, c) La fecha y hora de la audiencia, d) La identificación del litigio y e) El motivo de su comparecencia. Se le advierte que: - En caso de impedimento debe comunicarlo y justificarlo antes de ser posible - No comparecencia injustificada puede motivar que: 1.- sean conducidos pormedio de la fuerza pública, 2.- que queden obligados al pago de las costas que causaren y 3.- se le impongan sanciones. 10.- Si se trata del imputado puede disponerse la detención o prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva. Tratándose de los testigos, peritos u otras personas cuya presencia se requiriere,pueden arrestarse hasta la actuación (24 horas máximo y multa hasta 15 UTM)
  • 29. 29 III.- Resoluciones y otras actuaciones judiciales Arts. 34 a 38 1.- El Tribunal puede ordenar directamente la intervención de la fuerza pública y todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las actuaciones y ejecución resoluciones. 2.- Se prohíbe con sanción de nulidad la delegación de facultades de funciones que requieren intervención del juez Art. 35. 3.- Se establece el deber de fundamentar todas las resoluciones, salvo de mero trámite. Debe ser sucinta, pero precisa indicando hechos y derecho. 4.- Todas las resoluciones deben ser firmadas por el juez o todos miembros del tribunal. Si alguna no puede se consigna en el documento. Salvo las que se dictan en audiencia. 5.- Las cuestiones debatidas en audiencia se resuelven en ella. Las escritas dentro de 24 horas siguientes a recepción. IV.- Registro de las actuaciones judiciales Arts. 39 a 44 1.- De las actuaciones realizadas por o ante JG, TJOP, CA, CS se levanta un registro. Sentencias y resoluciones se registran íntegramente. Debe ser por cualquier medio apto para producir fe, que permita garantizar la conservación y la reproducción de su contenido. 2.- Las audiencias penales se registran íntegramente por cualquier medio que asegure su fidelidad. 3.- El registro del juicio oral demuestra el modo en que se desarrolló audiencia, observancia de formalidades, personas que intervinieron y actos que llevaron a cabo. 4.- Omisión de formalidades del registro lo invalida sólo cuando no puedan ser suplidas con certeza con antecedentes confiables. 5.- Durante la investigación o juicio registro están a cargo de JG y TJOP. Si se dañan se reemplazan. En caso de imposibilidad se repite actuación. 6.- Intervinientes siempre tienen acceso a contenido de registros, salvo excepciones legales. 7.- Registros son públicos transcurridos cinco años desde la realización de las actuaciones consignadas en ellos.
  • 30. 30 V.- Costas Arts. 45 a 51 1.- Debe emitirse en la sentencia un pronunciamiento sobre el pago de las costas.Condena o exención fundada. 2.- Comprende tanto personales como procesales. 3.- Se condena en costas: - Al acusado a quien se declara culpable, - Víctima que abandona acción civil; - Querellante que abandone su querella; - Al MP si se absuelve o sobresee definitivamente a imputado, salvo que acusara por Art. 462 o exención fundada, - Querellante en mismo caso, salvo que se le exima total o parcialmente, de forma fundada. 4.- Si son varios los intervinientes condenados al pago de las costas, se distribuirán. 5.- El Art. 50 establece personas exentas de pago de costas: personalmente los fiscales, abogados y mandatarios de intervinientes en el procedimiento, salvo los casos de notorio desconocimiento del derecho o de grave negligencia en eldesempeño de sus funciones, pudiendo imponérseles total o parcialmente, por resolución fundada. 6.- Si se debe incurrir en gastos, tribunal estima monto y dispone consignación anticipada. Estado soporta los gastos de los intervinientes que gozaren del privilegio de pobreza. VI.- Supletoriedad Art. 52: Se aplica libro I, salvo que contradiga normas CPP oleyes especiales.