1. “Clasificación de las Sociedades”
Definir el tipo de sociedad es un aspecto clave dentro del funcionamiento de
una empresa.
2. 1.Sociedad Anónima S.A
2. Sociedad por Acciones SpA
3.Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL
4. Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
EIRL
5.Sociedad Colectiva Comercial
6.Sociedad en Comandita
En Chile existen 6 tipos de sociedades comerciales, las cuatro primeras son
las más utilizadas porque limitan la responsabilidad de los socios al aporte
individual que hayan hecho.
3.
4. “SOCIEDAD ANONIMA”(S.A)
Persona jurídica conformada por personas denominadas accionistas que
consolidan un capital común.
Frente a terceros, reponden hasta el monto del aporte, estas sociedades
son administradas por un Directorio, que debe tener como mínimo 3
miembros, que deben elegir a su vez un presidente y un gerente, las
decisiones se toman por votación de mayoría. El porcentaje de
participación se definirá por la cantidad de acciones que posee con
respecto al total de acciones que conforman el capital.
*Cualquier persona natural o jurídica puede constituir S.A, incluyendo los
extranjeros que tengan RUT. (min 2 personas poder constituirla)
*Requiere un aporte mínimo de capital que debe ser pagado en el
transcurso de los 3 primeros años de vida de la sociedad. Este capital se
divide en acciones.
*Requieren de un Directorio y una Junta de Accionistas, que deben
reunirse como mínimo 1 vez al año para aprobar el balance del año
anterior.
5. “Ventajas”
*La empresa se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios.
*Las acciones pueden adquirirse por transferencia o herencia.
*La responsabilidad de los socios está limitada a sus aportes.
*Se pueden transmitir las acciones mediante su venta, por lo que es fácil
aumentar capital y socios.
*Los acreedores tienen derecho sobre los activos de la corporación, no sobre
los bienes de los accionistas.
*Puede operar en bolsa.
“Desventajas”
*Requiere de un capital mínimo para su constitución.
*Requiere de una forma más compleja de organización, que incluye una
junta de accionistas al año como mínimo.
*Tiene costos más altos de constitución en comparación con las otras
sociedades.
*Tiene mayor cantidad de trámites, procedimientos y requisitos que la ley
establece.
6. Administración: A cargo de un Directorio, integrado por miembros
esencialmente revocables (a lo menos tres en las sociedades anónimas
cerradas y a lo menos cinco en las abiertas) los cuales son designados por
la Junta o Asamblea General de accionistas.
La Junta de Accionistas Ordinaria debe ser convocada a través de la
publicación de un aviso en un diario y el resultado debe ser llevado a
Escritura Pública.
Responsabilidad de los socios: Limitada hasta el monto de sus aportes.
Nombre: Conformado con denominación comercial que se integra por el
giro u objeto de la Sociedad más la palabra Sociedad Anónima o la
abreviatura S.A.
Cesión de los derechos: Los derechos de los socios se encuentran
representados por títulos negociables denominados acciones los cuales son
esencialmente transferibles.
7. Tipos: Sociedades Anónimas abiertas y Sociedades Anónimas cerradas.
S.A Abiertas: Son aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en la
bolsa de valores, aquellas que tienen 500 o más accionistas y aquellas que
a lo menos un 10 % de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100
accionistas.
Cuando inscriben voluntariamente sus acciones en el registro de valores.
S.A Cerradas: No cumplen con los requisitos anteriores, sin embargo
voluntariamente pueden someterse a las normas que regulan las primeras.
La regla general es que las S.A. estén constituidas como cerradas.
Una S.A puede nacer como cerrada y al tiempo aumentar N° accionistas y
transformarse en Soc. Abierta, a contrario sensus, S.A. originalmente
abierta puede derivar en cerrada si reduce N° de accionistas a menos de
500.
La principal diferencia entre las Sociedades Anónimas abiertas y cerradas
radica en que las primeras se encuentran sometidas a la fiscalización de la
Superintendencia de Valores y Seguros y deben inscribirse e inscribir sus
acciones en el Registro Nacional de Valores, no así las segundas.
8. “Formalidades de constitución”
Cualquier tipo de S.A deberá cumplir con los trámites para su constitución.
a) Escritura pública de constitución de la sociedad
b) Inscripción en el registro de Comercio
c) Publicación en el Diario Oficial.
EP de constitución debe contener las menciones que señala la ley:
*Individualización de los accionistas contribuyentes.(socios)
*Nombre o domicilio de la sociedad.
*Designación del giro u objeto al cual se va a dedicar la Soc.(Excepción
Art. 9 objetos contrarios a la ley, la moral, el orden público y la seguridad
del estado.
*Capital Social, N° de acciones, Duración(si no se establece, se entiende
que es indefinida)
9. *Forma distribución de las utilidades y procedimiento para su liquidación.
*Fijar fecha de creación del balance. A esto hay que sumar la época en que
debe celebrarse la junta extraordinaria de accionistas.
*Respecto a la naturaleza del arbitraje, se entenderá que corresponde a un
árbitro arbitrador (Art. 10) en caso de que no sea definido.
Art. 125 inc 1 Constitución árbitros, en su inc. 2 “El arbitraje que establece
esta ley es sin perjuicio de que al producirse un conflicto, se pueda someter
a la justicia ordinaria”.
*Designación de los integrantes del directorio provisorio y de auditores
externos o inspectores de cuenta.(organización y modalidad de
administración)
*Los demás pactos que acuerden los accionistas.
Un extracto de la escritura debe inscribirse en el registro de Comercio que
corresponda al domicilio de la Sociedad y debe publicarse por una vez en el
Diario Oficial, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la
escritura.
10. “Características de las Sociedades Anónimas”
*Regulada en la ley sobre S.A N° 18.046 del año 1982.
*Sociedad de capitales sin importar quiénes son los socios.
*El capital se divide en acciones(Chile acciones son y deben ser nominativas)
la toma de decisiones de la sociedad está dado por el número de acciones y
no por el número de accionistas.
*Sociedad solemne, tanto para su constitución como para su modificación se
requiere del cumplimiento de determinadas formalidades legales.
*Sistema de administración legal, el Directorio que administra, sus
atribuciones, facultades, D° y obligaciones están estipuladas en la ley.
*Acciones libre "cesibilidad“, ósea un accionista puede vender sus acciones a
quien quiera, porque la S.A. es de capital, por lo que la persona da lo mismo.
*Se pueden pactar requisitos, exigencias y limitaciones para la transferencia,
pero jamás la puedo prohibir.
*Son siempre mercantiles, esto significa que la naturaleza jurídica de la S.A.
es siempre comercial, sin embargo, siempre puede ejecutar actos civiles.
11. “SOCIEDAD POR ACCIONES” (SPA)
Puede nacer de la creación de 1 sola persona y a posteriori incorporar más
participantes.
Según el artículo 424 del Código de Comercio, la Sociedad por Acciones:
*Le otorga a los accionistas libertad para regular casi todos los aspectos de
la sociedad.
*Permite tener originaria o derivativamente un solo accionista.
*Persona jurídica creada por 1 o más personas mediante un acto de
constitución perfeccionado cuya participación en el capital es representada
por acciones.
-Es un híbrido entre una S.A y Sociedad de Responsabilidad Limitada.
-Posee la flexibilidad y el alcance de una S.A, pero menos compleja, pues
puede optar por no establecer un Directorio ni Junta de Accionistas.
-A diferencia de la SRL, es sencillo aumentar el capital y N° de socios, sin
necesidad de cambiar los Estatutos
-Ideales comenzar un emprendimiento con miras de ampliar el negocio
12. -Cualquier persona natural o jurídica puede crear SPA. Incluso extranjeros que
tengan RUT y Residencia Definitiva
-Su nombre debe concluir con la expresión SpA.
-Su objeto es siempre mercantil
-Su capital se divide en acciones, y la participación de los socios se representa
por el número de acciones que poseen
-integrantes de la SOC, no son socios, son ACCIONISTAS Y SU APORTE SE
LLAMA ACCIÓN
Responsabilidad
Los accionistas responden hasta el monto de sus respectivos aportes.
Administración
Su administración se puede establecer libremente en los estatutos, es decir,
puede administrarla una persona natural, una sociedad, un directorio, la Junta
de accionistas, etc.
Marco regulatorio
Estas sociedades se rigen supletoriamente por las normas de las sociedades
anónimas cerradas, es decir en todo lo que los accionistas no pacten la Ley
actúa supletoriamente.
13. Ventajas
*El procedimiento de constitución requiere menos formalismos que otros
tipos de sociedades.
*El Capital se divide en acciones y se rige por el estatuto social.
*No son obligatorios los libros de sesiones de directorio, ni de junta de
accionistas como lo requieren las sociedades anónimas.
*Accionistas libres de vender o ceder sus D° a quien estimen conveniente
sin requerir del consentimiento de los otros accionistas o socios.
*Tiene limitación de la responsabilidad de los socios al monto aportado o al
valor de sus acciones.
*Permite la incorporación de más accionistas de forma muy sencilla.
Desventajas
*La libertad de acción en este tipo de sociedades se presta para incurrir en
problemas de orden administrativo al interior de la sociedad.
*No puede cotizar en bolsa.
14. “FORMALIDADES PARA CONSTITUIR UNA SPA”
*Constituye por EP o bien por instrumento privado autorizado ante notario.
*Se inscribe un extracto en el Registro de Comercio y se publica en el Diario
Oficial. El plazo es de 30 días desde la fecha de la escritura.
*Las menciones que debe contener la escritura o el documento autorizado
son las siguientes (art.424 y 425 Código Comercio, incorporados por la Ley
N°20.190)
Nombre de la sociedad que deberá concluir con la expresión “SpA”.
El objeto de la sociedad, que será siempre considerado mercantil.
El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es
dividido y representado.
La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se
designarán sus representantes; con indicación de quienes la ejercerán
provisionalmente, en su caso.
La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se
dijere, tendrá este carácter.
15. “CARACTERÍSTICAS DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES”
*Modificaciones al estatuto deben acordarse en junta de accionistas. No
será necesario, si todos los integrantes suscriben una EP de modificación.
*SPA mutara en S.A abierta, si por mas de 90 días tiene + de 500
accionistas o sobre 10% de su K pertenece a 100 o + accionistas. Se deberá
convocar a una junta de accionistas para adecuar los estatutos sociales a las
normas de la ley de la S.A
*Llevar registro de accionistas, pero no es necesario emitir títulos si los
accionistas así lo acuerdan.
*Pueden existir distintas clases de acciones y RG, igual S.A, es 1 acción=1
voto. El legislador permite que existan acciones sin derecho a voto o con
derecho a voto parcial. Incluso pueden haber acciones con derecho a más
de un voto.
16. *Diferencia, conflicto o controversia entre los socios, o entre éstos y los
administradores, liquidadores o Sociedad total, debe ser resuelta por
arbitraje. Debe acordar tipo de arbitraje, N° árbitros y forma designación.
Sin especificación, se entenderá que el arbitraje será mixto y el árbitro lo
designará la justicia ordinaria.
*Comunicaciones entre la sociedad y accionistas será según sistema
establecido en estatutos. Existe libertad absoluta y la responsabilidad los
accionistas esta limitada al monto de sus aportes, igual ocurre en S.A