2. Los principales objetivos de la LOGSE
fueron:
La ampliación de la educación básica
hasta los dieciséis años (edad mínima
de incorporación al trabajo), en
condiciones de obligatoriedad y
gratuidad.
LA LOGSE: BASES Y PLANTEAMIENTOS PRINCIPALES
3. La reordenación del sistema
educativo, estableciendo en su régimen
general las etapas de Educación
Infantil, Educación Primaria y la Educación
Secundaria (entre otras).
LA LOGSE: BASES Y PLANTEAMIENTOS PRINCIPALES
4. La mejora de la calidad de la
enseñanza, mediante la consecución de unos
objetivos educativos, como la cualificación y
formación del profesorado, la programación
docente, los recursos educativos y la función
directiva, la innovación e investigación educativa, la
orientación educativa y profesional, la inspección
educativa y la evaluación del sistema educativo.
LA LOGSE: BASES Y PLANTEAMIENTOS PRINCIPALES
5. La compensación de desigualdades: el título
quinto estaba dedicado a evitar la
discriminación, luchar contra la desigualdad y
asegurar el derecho a la educación. En este
sentido, el tratamiento integrador de la
educación especial fue un punto importante
de esta ley.
LA LOGSE: BASES Y PLANTEAMIENTOS PRINCIPALES
6. La LOGSE fue modificada por la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de
la Educación, LOCE, (BOE de 24 de diciembre
de 2002), y estas dos leyes orgánicas fueron
derogadas por la LOE.
Las reformas educativas han de entenderse
no como una ruptura, sino como una
continuidad y adaptación de la educación a
las necesidades de la sociedad.
LA LOGSE: BASES Y PLANTEAMIENTOS PRINCIPALES
7. Tres son los principios fundamentales que presiden
esta ley:
1) El primero, la exigencia de proporcionar una
educación de calidad a todos los ciudadanos de
ambos sexos, en todos los niveles del sistema
educativo.
2) El segundo, el principio del esfuerzo
compartido, que resulta indispensable para lograr
una educación de calidad, debe exigirse a todos los
miembros de la comunidad educativa.
3) El tercero, un compromiso decidido con los
objetivos educativos planteados por la Unión
Europea, que se ha traducido en el establecimiento
de unos objetivos.
LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)
8. Alumnos y alumnas que
requieren determinados apoyos
y atenciones específicas
derivadas de circunstancias
sociales, de discapacidad
física, psíquica o sensorial o que
manifiesten trastornos graves de
conducta.
También precisan un tratamiento
específico los alumnos con altas
capacidades intelectuales.
Finalmente, los alumnos que se
han integrado tarde en el
sistema educativo español.
EL TRATAMIENTO ACTUAL DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL
9. Para avanzar hacia la inclusión hay que desarrollar los
centros educativos, para promover y dar apoyo a la
participación y al aprendizaje de un alumnado cada
vez más diverso y proporcionar amplitud y calidad de
experiencias que se proporcionan, creando una
cultura escolar en el profesorado que promueva
actitudes positivas para mejorar la práctica docente.
DE LA INTEGRACIÓN ESCOLAR A LA INCLUSIVIDAD
10. Como fines de la educación según la LOE (artículo 2), encontramos los siguientes, que se encuentran
relacionados con la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales.
El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de
derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación
de las personas con discapacidad.
La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus
aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el
espíritu emprendedor.
ASPECTOS BÁSICOS EN LA LOE PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
11. Alumnos con:
Dificultades específicas de
aprendizaje.
Necesidades educativas
especiales derivadas de
discapacidad por
trastornos graves de
conducta.
Altas capacidades.
Incorporación tardía al
sistema educativo español.
Condiciones personales o
de historia escolar.
12. La escolarización se regirá por los principios de
normalización e inclusión y asegurará su no
discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la
permanencia en el sistema educativo, pudiendo
introducirse medidas de flexibilización de las
distintas etapas educativas, cuando se considere
necesario. La escolarización de este alumnado en
unidades o centros de educación especial, que podrá
extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a
cabo cuando sus necesidades no puedan ser
atendidas en el marco de las medidas de atención a la
diversidad de los centros ordinarios.
Necesidades educativas especiales
13. En el caso de este tipo de
alumnado también corresponde
a las Administraciones educa-
tivas adoptar las medidas
necesarias para identificarlo y
valorar de forma temprana sus
necesidades. Asimismo, les
corresponde adoptar planes de
actuación adecuados a dichas
necesidades.
Altas capacidades intelectuales
14. Para estos alumnos se debe favorecer la incorporación al
sistema educativo, dicha incorporación se garantizará, en
todo caso, en la edad de escolarización obligatoria. Las
administraciones educativas garantizarán que su
escolarización se realice atendiendo a sus
circunstancias, conocimientos, edad e historial
académico, de modo que se pueda incorporar al curso
más adecuado a sus características y conocimientos
previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma
continuar con aprovechamiento su educación.
Integración tardía en el sistema educativo español
15. La LOE desarrolla tres aspectos:
uno el curricular,
otro el organizativo
y el de evaluación,
y cada uno de ellos plantea su desarrollo normativo.
16. En cuanto al desarrollo del currículo la innovación de la
LOE, respecto a las leyes anteriores, es que se amplía el
concepto de currículo con un nuevo elemento, las
competencias básicas, “a los efectos de lo dispuesto en
esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de
objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos
pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las
enseñanzas reguladas en la presente Ley” (LOE, Capítulo
III, artículo 6.1).
La Administración educativa central establece para todo el
Estado un marco común, en los llamados Reales Decretos
de Mínimas, a partir de los cuales las Comunidades
elaboran un currículo para su ámbito de aplicación.
ENSEÑANZAS MÍNIMAS, CURRÍCULO Y COMPETENCIAS BÁSICAS.
17. El artículo 6 de la LOE da lugar a la concreción del currículo en diferentes niveles
de concreción.
EL DESARROLLO NORMATIVO DEL CURRÍCULO EN LA LOE
Primer nivel de concreción
Es el currículo prescriptivo, corresponde a las distintas administraciones
su elaboración y desarrollo normativo.
Segundo nivel de concreción
La LOE expone que los centros disponen de autonomía pedagógica, de
organización y de gestión, realizan su Proyecto Educativo que recogerá los
valores, los objetivos y las prioridades de actuación; así como la concreción
curricular de cada área o materia.
Tercer nivel de concreción
Corresponde con las Programaciones de Aula (PA); en este nivel se ubican las
adaptaciones no significativas del currículo (González Manjón, Asegurado, y
Ripalda, 1995), ya que la LOE (artículo 91) recoge como funciones del profesorado:
La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan
encomendados.
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de
los procesos de enseñanza.
18. En los currículos vigentes en la Comunidad
Autónoma se recogen algunas de las líneas
generales que presiden la atención a la
diversidad y el tratamiento de los alumnos
con necesidad específica de apoyo educativo.
DESARROLLO NORMATIVO VINCULADO CON LA ESPECIALIDAD