BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
LA PATRIA POTESTAD.docx
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INDICE
INDICE ............................................................................................................................ 2
INTRODUCCION............................................................................................................. 3
LA PATRIA POTESTAD.................................................................................................. 4
Cambios de la patria potestad ..................................................................................... 6
Seguridad de la patria potestad ................................................................................... 7
FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD .......................................................................... 9
Los hijos nacidos en justas nupcias............................................................................. 9
Los legitimados.......................................................................................................... 10
Los adoptados ........................................................................................................... 11
ELEMENTOS DE LA PATRIA POTESTAD................................................................... 11
La Patria Potestad dentro del Derecho Civil Guatemalteco ....................................... 12
La Patria Potestad y los conflictos que genera .......................................................... 13
Separación de la Patria Potestad............................................................................... 13
Suspensión de la Patria Potestad.............................................................................. 14
Pérdida de la Patria Potestad .................................................................................... 15
La Patria Potestad y los conflictos................................................................................. 16
El ejercicio de la patria potestad ................................................................................ 16
BIBLIOGRADIA ............................................................................................................. 19
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LA PATRIA POTESTAD
se ha caracterizado universalmente a la patria potestad como el conjunto de deberes y
derecho adjudicados a los padres respecto de la persona y los bienes de sus hijos
menores de edad no emancipados. Esta noción que proviene del derecho romano, ha
subsistido hasta nuestros días sin demasiadas modificaciones, y así ha debido
consagración legislativa.
Esto quiere decir que la patria potestad pertenece al jefe de familia, quien la ejerce sobre
sus descendientes, que forma la familia civil o agentica. En consecuencia, esta patria
potestad es ejercida por el ascendente varón de mayor de edad. Además, es creada para
proteger los intereses familiares en todos los sentidos y a través de un jefe con plenos
poderes para salvaguardar los intereses del grupo es únicamente una institución que va
a proteger antes que nada los intereses de quien la ejerce. Todos los derechos estaban
de su lado y todas las obligaciones del lado de las personas sometidas a él, y este
sometimiento no cambiaba por razón de la edad ni por la circunstancia de contraer
matrimonio. Es un principio, la autoridad paternal fue semejante a la autoridad del amo
sobre el esclavo: se ejercía de forma total tanto sobre la persona como sobre los bienes.
Sin embargo, poco a poco esta enérgica autoridad fue desapareciendo, hasta que se
convierte a una relación no solo de mayor igualdad, sino con derechos y deberes
recíprocos”.
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Sin embargo, sus notas definitorias no perfilan estrictamente el polimorfismo de la tarea
paterna, y si bien ese conjunto caracteriza a la institución misma no agota el cúmulo de
funciones que, actualmente, la madre y el padre deben satisfacer. Esta responsabilidad
ha perdido sus notas tradicionales para evolucionar hacia un concepto más complejo, en
el cual la misión de los padres va adquiriendo progresivamente una dimensión social,
alejándose en consecuencia del modelo histórico que situaba a la patria potestad dentro
de la esfera íntima de la familia. La familia está más observada. Puede afirmarse,
entonces, que los padres tienen ante sí, ante los hijos, y ante la sociedad, una tarea de
profunda gestión consistente en la crianza y desarrollo integrales de los hijos, con miras
a desempeñarse en el medio social como adultos responsables.
Esta característica se advierte en varias legislaciones modernas, en particular en los
Códigos de familia latinoamericanos, pues aun conservando la tradicional denominación,
el contenido y objetivos de la patria potestad han sido enriquecidos en función de las
necesidades y desafíos sociales impuestos por el fenómeno global que se ha dado en
llamar la postmodernidad. La circunstancia de haber alcanzado un contenido de netos
perfiles sociales, constituye el punto más alto en la evolución de este instituto.
En efecto, en sus orígenes el derecho romano consideraba a la autoridad paterna como
una verdadera “potestas”, poder del pater familiae que no solo alcanzaba a los hijos, sino
que se extendía “a todas las personas libres que formaban el núcleo familiar, sin distinción
de edad ni de que hubiese o no contraído matrimonio; comprendía a todos los
descendientes, a las mujeres entradas a la familia mediante el matrimonio cum manu y a
los adoptados y arrogados “Belluscio”.
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Cambios de la patria potestad
Allí la institución de la patria potestad ha sufrido una verdadera evolución. En el derecho
romano primitivo se caracterizaba por ser un poder ejercido sobre todas las personas que
constituían el núcleo familiar. El pater, respecto a los miembros de su familia, tenía el
poder sobre la vida y la muerte podía enajenarlos, juzgarlos, castigarlos e, inclusive,
aplicarles la pena de muerte.
En la época de la república esos poderes se limitaron en virtud de la intervención de los
magistrados públicos, se prohibieron los castigos extremos como la muerte y,
comenzaron a juzgarse en forma pública los delitos.
En materia patrimonial el pater era el titular del patrimonio de todos los integrantes del
núcleo familiar, pero luego fueron apareciendo instituciones a través de las cuales se
entregaban remuneraciones a los hijos para su uso, goce y administración; como así
también en carácter de retribución por funciones que desarrollaban dentro de la sociedad.
Ejemplo: los peculios, el prefecticio y los castrences.
El cristianismo tiene una incidencia remarcada en esta institución, ya que tiende a
proteger más que la autoridad paterna, el interés de los hijos.
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Seguridad de la patria potestad
Dicho poder extraño estaba protegido, al igual que la propiedad por acciones e interdictos.
La acción, se repite, en la facultada acordad a las personas para reclamar de los
tribunales de justicia la protección de un derecho. Se sostiene, incluso, que la acción es
el mismo derecho ejercido en juicio. La acción que en concreto poseía el paterfamilias
para defensa de sus intereses en relación con los sometidos a su potestad, se
denominaba vindicatoria; y, para el correcto entendimiento de la misma fuerza tener
presente que los hijos, dentro de la organización plebeya de la familia, prácticamente se
asimilaban a las cosas que hacia parte del patrimonio familiar en cabeza del pater; pero
si bien la acción que amparaba el derecho de propiedad sobre las cosas era la
reivindicatoria o rei y vindex; rei: cossa; vindex: venganza, la llamada a amparar la patria
potestad tenía por nombre acción vindicatoria, con apoyo en la cual el pater acudía ante
el magistrado para que, con la intervención de este, se hiciera posible la devolución de
un hijo que otra persona mantenía en su poder derecho alguno.
“Este poder se extendía aún más allá de la mayoría de edad de los sometidos, y
terminaba solamente, por el fallecimiento del jefe, por haber perdido este o el hijo la
libertad o la ciudadanía, por la emancipación del hijo o por haberlo dado en adopción. La
pérdida de la libertad o la ciudadanía del padre o del hijo implicaban también la pérdida
de la patria potestad, puesto que esta solo se le reconocía a los ciudadanos romanos y
podía recaer solo sobre individuos de la misma condición. Esta organización de la patria
potestad fue sufriendo modificaciones a través del tiempo. Desde el derecho de vida y
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muerte que el paterfamilias tenía sobre sus hijos se fue pasando a un régimen muy
distinto. Este derecho absoluto se fue debilitando. Constantino llegó a castigar con la
pena establecida para el parricida, al paterfamilias que diera muerte a un hijo sin la
autorización del magistrado. Lo mismo sucedió con respecto a la venta de los hijos.
En la ley de las XII tablas se estableció que tres ventas consecutivas traían por
consecuencia libertar al hijo del poder del padre. Más tarde la jurisprudencia llegó a más:
llegó a establecer que la primera venta producía la libertad del hijo. Llegamos así a la
época de Justiniano, en la que el derecho del paterfamilias se ve tan modificado, que
queda reducido a la corrección moderada y bajo la vigilancia de la autoridad. Se pudo
llegar en esa forma a establecer una perfecta distinción entre los derechos del padre
pobre sus hijos, y el poder sobre los esclavos y las cosas. Durante esta evolución
comienza a introducirse el reconocimiento de los peculios. Primeramente, el profecticio.
Se trata de una simple concesión paterna. Se entregaba al hijo una cantidad determinada
de bienes para que los administrara, aunque seguían siendo propiedad del padre. Es
recién, la creación del peculio castrense lo que traerá un reconocimiento de la
personalidad jurídica del alieni-juris o sometido. Se reconoció a los alieni-juris el derecho
de disponer por testamento de los bienes adquiridos en servicios militares. Este es el
origen del peculio castrense, conjunto de bienes que pertenecían al hijo. Luego surgió el
peculio adventicio, sobre el que el padre tenía el usufructo”.
Procedimiento Civil para la designación del curador ad litem. En las acciones civiles
contra el hijo de familia deberá el actor dirigirse a cualquiera de sus padres, para que lo
represente en la litis. Si ninguno pudiere representarlo, se aplicarán las normas del
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Código de procedimiento Civil para la designación de curador ad litem.
FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
Entendemos por fuentes aquellos modos naturales, o creados por la ley, que la legislación
romana reconoció como susceptibles de crear este vínculo, por lo que diremos que
doctrinariamente tenemos las siguientes:
Los hijos nacidos en justas nupcias
Están sometidos a este poder los hijos legítimos, o sea los nacidos de justas nupcias, y
también el resto de los descendientes nacidos de sus hijos varones. Para determinar si
un hijo ha sido concebido dentro de las justas nupcias, establecieron una presunción sin
admitir prueba en contrario (iuris et de iure) que determinó que el plazo mínimo de un
embarazo era de 180 días y el máximo de trescientos. Según los romanos, la maternidad
era indiscutible, pero el padre era simplemente el que estaba casado con la madre. Por
lo tanto, el matrimonio debería haberse configurado en los períodos en cuestión, para
que el hijo pueda adjudicárselo al padre, de lo contrario, éste podría impugnar su
paternidad. Otro supuesto sería probar no haber tenido relaciones sexuales con su
esposa en esos períodos (por ejemplo, en casos de ausencia o enfermedad).
Como se necesitaba la condición de ciudadano para ejercer la patria potestad la
legislación romana, para favorecer esta institución, la concedió en ciertos casos
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particulares. Cuando un liberto no cumplía los requisitos impuestos por la ley Aelia Sentia,
siendo manumitido antes de los treinta años, no adquiría la condición de ciudadano
romano. Si este liberto se casaba con una ciudadana romana, no era considerada esa
unión como justas nupcias, y por lo tanto los hijos concebidos no estaban bajo su patria
potestad. En tales condiciones, se permitió al padre obtener la ciudadanía romana, y por
consiguiente la potestad sobre sus hijos, si se presentaba al cabo del año de nacido el
hijo, ante el magistrado, probando la existencia del vínculo matrimonial y del hijo nacido
de dicha unión. Si un ciudadano romano contrajera matrimonio con una no ciudadana,
ignorando esa situación, probado el error, se les permitió que la esposa adquiriera la
ciudadanía romana y el hijo concebido de dicha pareja, estuviera bajo la potestad paterna.
También si la situación era inversa, o sea, la mujer, ciudadana y el hombre no,
desconociendo tal circunstancia, se tomó la misma solución que en el caso anterior.
Los legitimados
La legitimación fue otra forma de adquirir la patria potestad, en este caso, sobre los hijos
nacidos de concubinato. Quedaban fuera de la posibilidad de legitimación los hijos
adulterinos e incestuosos.
Para que se produjera la legitimación que equiparaba a estos hijos naturales a los
legítimos, se requería el consentimiento del legitimado, que, en caso de no poder hacerlo
por su corta edad, debía ratificarla posteriormente. Los medios otorgados
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por la ley para que sea válida la legitimación, fueron: el matrimonio subsiguiente de los
padres, la oblación a la curia o el rescripto del emperador. El primer caso exigía que no
existieran impedimentos matrimoniales al momento de la concepción del hijo. Si en este
caso los padres contraían matrimonio, el hijo quedaba equiparado totalmente al hijo
legítimo.
Los adoptados
Esta institución del Derecho Civil, significaba, introducir al adoptado a la familia y crear
un vínculo de patria potestad sin la existencia de un vínculo de sangre. Dentro de la
adopción cabía distinguir la adopción de un alieni iuris, o sea de una persona que ya
estaba bajo el poder de un pater y pasaba a depender de otro y la adrogación, por el cual
una persona sui iuris, o sea no sujeta a patria potestad, pasaba a depender de otra en
calidad de filius. Para ser adoptante, se requería ser capaz, debiendo para ello ser un
hombre sui iuris y ciudadano romano. No podían adoptar los tutores y curadores a sus
pupilos mientras estos fueran menores de 25 años. Las mujeres no podían adoptar, pero
sí ser adoptadas. Tampoco podían hacerlo los menores de 18 años, ni los castrados.
ELEMENTOS DE LA PATRIA POTESTAD
Los hijos e hijas no emancipadas, y los progenitores a quienes les corresponde su
ejercicio.
• Padres
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• Hijos
La Patria Potestad dentro del Derecho Civil Guatemalteco
La Constitución Política de la República establece lo referente a la protección a la familia,
así como de la protección de los menores de edad, y aunque tiene un apartado específico
referente a esto, no desarrolla completamente el tema, sino que únicamente sienta las
bases y define las garantías básicas de la familia en nuestro país. Como nuestro estudio
no está encaminado a la familia, sino a la institución específica de la patria potestad,
nuestro campo de estudio se encuentra contenido en lo que es el Código Civil.
El capítulo VII, del título II, dentro del Libro Primero, Decreto Ley 106, Código Civil, el cual
tiene su base, como la gran parte del derecho guatemalteco, en el derecho romano,
reconoce a la Institución de la patria potestad en una forma parecida a como la veían los
romanos, pero con algunas variaciones nacidas de los cambios que obviamente han
existido desde la época del derecho romano hasta la fecha. Como primer punto, en el
Código se establece como que la patria potestad se ejerce por ambos padres de familia
cuando estos se encuentren casados o bien hayan declarado su unión de hecho, por lo
que sin necesidad de declaración ante juez, se entiende que la obligación de cuidar,
proteger y administrar tanto a la persona como a los bienes de los hijos menores o
interdictos recae sobre ambos padres, quienes deberán hacer prevalecer los derechos
del menor por encima de los propios, así como son éstos quienes tienen la representación
legal del menor, en virtud de lo cual son los padres los responsables por los actos y
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conducta de los menores que se encuentren bajo su representación. Cuando sea el caso
de una madre soltera o madre separada, el hijo quedará en poder de esta y por tanto
será ella quien ejerza en primera instancia la patria potestad. Si los padres entraran en
conflicto con respecto a quien debe ejercer la patria potestad, será un juez quien
determinará este extremo. La patria potestad del hijo adoptivo recaerá exclusivamente
sobre la persona que lo haya adoptado.
La Patria Potestad y los conflictos que genera
El Código Civil, además de establecer los derechos y obligaciones derivadas de la Patria
Potestad, también establece las causas por los que puede ser afectada o incluso
extinguirse la misma, por lo que el presente capítulo está dedicado a conocer cuáles son
estas causas, así como explicarlas en forma amplia para entonces poder analizar casos
concretos y estadísticas completas más adelante desarrolladas.
Separación de la Patria Potestad
Para poder comprender que es la separación, primero debemos conocer su origen
etimológico. Esta palabra proviene del latín Separatĭo, que significa acción y efecto de
separar o separarse. Debemos entender entonces, que la separación de la Patria
Potestad, es el alejamiento de esta a la persona que la tiene, y en este caso el Decreto
Ley 106, Código Civil, establece: “Artículo 269. Separación de la patria potestad. Si el
que ejerce la patria potestad disipa los bienes de los hijos, o por su mala administración,
se disminuyen o deprecian, será separado de ella, a solicitud de los ascendientes del
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menor, sus parientes colaterales, dentro del cuarto grado de consanguinidad, o del
Ministerio Público”.
Basándonos en el artículo citado anteriormente, podemos establecer que cuando nos
referimos a la separación de la Patria Potestad, nos referimos exclusivamente a la
separación de la administración de los bienes, no así al cuidado del hijo menor, por parte
del padre o de la madre a solicitud de los ascendientes del menor, siendo estos:
a) el padre o la madre, cuando la patria potestad recaiga en uno solo de ellos;
b) los abuelos, maternos o paternos del menor. También dice que puede ser solicitado
por los parientes colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad, según lo marca
el mismo código. Esta solicitud se puede hacer por las causas que pongan en riesgo el
patrimonio del menor, como por ejemplo puede ser el mal uso que puede dar el padre a
los bienes, utilizándolos para fines ilícitos, o para enriquecimiento personal, o mala
administración, que no es lo mismo, ya que cuando hablamos de mal uso existe dolo,
mientras que en la mala administración se refiere más a una situación de no poder
administrar los bienes a su cargo.
Suspensión de la Patria Potestad
La palabra separación proviene del latín Suspensĭo y significa acción y efecto de
suspender. Al hablar de suspender nos referimos a la pérdida, pero de forma temporal,
es decir, no definitiva de la patria potestad, por lo que nos referimos a causas que pueden
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ser reparadas o subsanadas por parte del progenitor que cometa el error, por lo que es
una sanción intermedia, por llamarlo de alguna forma. Para definir esto, el Decreto Ley
106, Código Civil, nos dice en su artículo 273 cuales son las causas específicas por las
que se puede suspender la patria potestad, las cuales explicamos a continuación:
Pérdida de la Patria Potestad
Del latín tardío perdĭta, significa pérdida o Carencia, y lo podemos entender como la
privación de lo que se poseía. En lo que respecta a la pérdida de la patria potestad,
debemos entenderla como definitiva, en comparación a la suspensión, y, por lo
consiguiente, las causas que la provocan son de mayor magnitud que las anteriores. En
relación a esto, debemos decir que aunque la pérdida debería ser definitiva, el código
establece como puede ser restituida, tema que trataremos en el capítulo respectivo.
Las causas que pueden conllevar a una pérdida de la patria potestad, se encuentran
contenidas en el artículo 274 del Código Civil, siendo las siguientes:
“Por las costumbres depravadas o escandalosas de los padres, dureza excesiva en el
trato de los hijos o abandono de sus deberes familiares”. Bajo esta condición podemos
establecer que por costumbres depravadas o escandalosas entendemos aquellas
acciones que los padres realicen habitualmente frente a sus hijos, como puede ser de
carácter sexual, o bien cualquier actitud que tengan frente a los hijos y que les pueda dar
un ejemplo moralmente incorrecto, de manera que pueda afectar la educación del menor;
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con dureza excesiva nos referimos a la violencia intrafamiliar, castigar al niño con golpes
o con castigos que puedan atentar contra la salud tanto física como sicológica del menor,
y los cuales originarán problemas en éste; y por abandono de sus deberes familiares se
trata de la falta de atención hacia el desarrollo, la educación, la salud tanto física como
mental del niño, o bien la falta de alimento de éste, por descuido de los padres.
La Patria Potestad y los conflictos
Dentro del estudio que se ha realizado con respecto a la Patria Potestad, es conveniente
establecer cómo se regula en los distintos países de Latinoamérica, por ser el ámbito
territorial más cercano tanto geográficamente como en formas de pensamiento, por lo
que el presente capítulo está destinado a conocer la legislación de Argentina, Brasil,
Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Panamá, Perú y
Venezuela; doce países latinoamericanos en los cuales el nivel cultural, social y
económico tiene variaciones, por lo que nos ayudará a darnos cuenta si el desarrollo en
materia económica y social también conlleva a un cambio de mentalidad con respecto a
una de las instituciones más arraigadas y antiguas del Derecho Civil latino. Para poder
determinar los extremos antes mencionados, hemos dividido este estudio en varias
áreas, las cuales nosotros consideramos son las más importantes para poder estudiar el
fenómeno social y cultural que se da alrededor de la Institución de la Patria Potestad.
El ejercicio de la patria potestad
La evolución histórica de Guatemala nos ha llevado desde un Estado avanzado como el
de los mayas, pasando por un territorio en donde tribus como la Cakchiquel o la tribu
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Quiché se enfrentaban entre sí por el dominio de estas tierras; teniendo luego una
invasión española que nos llevó a tener una época colonial, en la que se tuvo esclavitud,
quizá no con ese nombre, pero sí con esas características que llevaron al más bajo nivel
al guatemalteco frente a los colonizadores españoles y que no cambió mucho con la
Independencia. Ya en la época reciente, hemos visto como un sueño democrático como
fue la revolución de 1944 se vio truncado diez años después y luego gobiernos militares
acompañados de una guerra interna que duró 36 años hasta la actual incipiente
democracia que recién inició en 1985 ha llevado al guatemalteco por un proceso de
carácter ideológico que han marcado la forma de pensar y la forma de educar a sus hijos,
que a su vez está siendo influenciado por la globalización que nos lleva a conocer como
en países desarrollados de Europa la educación de los niños va de la mano con los
avances tecnológicos y como el cuidado de éstos ha cambiado conforme al nivel de
educación que sus habitantes poseen, un nivel en el que el respeto a los derechos
humanos y a una libre formación de los niños que se interesan en nuevos estudios
avanzados; como el nivel universitario es el nivel mínimo de educación en países
cercanos como Cuba o como en países como los del medio oriente las mujeres no tienen
prácticamente ningún derecho.
Todo esto ha creado en Guatemala una diversidad de mentalidades y “tradiciones”, que
varían dependiendo de la situación social de cada familia. De esta manera encontramos
como en la ciudad de Guatemala el padre y la madre trabajan para poder mantener el
hogar, por lo que el niño crece quizá en muchos casos sin la supervisión de los padres y
entonces el niño se educa conforme va conociendo la vida: si es un niño de familia
acomodada, pues tiene posibilidades de salir adelante, pero si por el contrario es de
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familia de escasos recursos, que vive en un barrio pobre o en un asentamiento de
invasores que al no tener la posibilidad de adquirir tierras, deciden apropiarse de
propiedades ajenas para poder ahí establecerse y poder, o por lo menos intentar tener
una vida decente. En ambos casos el niño se educa solo y es el caso del niño de escasos
recursos, algún compañero de escuela y amigo de colonia lo invita a ser parte del grupo,
que posteriormente se vuelve parte de una pandilla juvenil y vemos como entonces se
crea un círculo de delincuencia.
Es cierto, en el caso anterior hemos ido a los extremos, pero lo que quiero mostrar con
esto es que la falta de control de parte de los padres puede provocar que los hijos tomen
caminos equivocados. Pero eso es en la capital, ¿y qué pasa con los departamentos?,
tenemos regiones en oriente en donde el machismo predominante hace que los padres
le enseñen a los varones que ellos son los que mandan y crean personas violentas, y a
las mujeres les enseñan que su función es atender al marido y nada más que eso. En
occidente, todavía tenemos casos en donde la niña es vendida a los doce años de edad
para casarse con el hombre que mejor dote ofrece al padre, con lo cual la patria potestad
solo le sirve al padre para “cerrar un buen negocio”.