Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
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1. HISTORIA DEL DERECHO
Semana 6
La regulación de la sociedad bajo el
Derecho romano: la persona, la patria
potestad, y la familia
2. Datos/Observaciones
Logro de la sesión
Al final de la sesión ustedes, los
estudiantes, conocerán cómo se
desarrolló el derecho de personas y
el derecho de familia en la antigua
Roma.
10. Status
• Status o Caput: Cualidad que determinaba la capacidad civil de las
personas.
Elementos
constitutivos Libertas
Civitas
Familia
11. Libertas
• No ser esclavo.
Para ser persona se
debe pertenecer al
grupo de los libres
• Haber nacido libre → que la madre haya sido libre en cualquier
momento entre la concepción y el parto.
• En caso de ser esclavo, el haber sido manumitido (que se le
haya concedido la libertad).
Causas constitutivas
de la libertad:
• La ley
• La fuerza
Obstáculos que se
oponen a la voluntad
del hombre libre:
12. Civitas
Era necesario ser ciudadanos romano para poder ejercer los derechos (status
civitatis)
¿Cómo se adquiría
la ciudadanía
romana?
Naciendo de
ciudadanos romanos
legalmente casados.
Mujer que concibió
romana y alumbró
peregrina si estaba
casada legalmente.
Mujer casada con un
peregrino que
alumbra romana.
Acordémonos de
Antonino
Caracalla…
13. El ius civitatis
Derechos
de
los
ciudadanos
romanos
Políticos: ius sufragii y ius honorum
Públicos: resguarda la libertad individual de los ciudadanos.
Aptitud para demandar, ser demandados y apelar a las decisiones
de los magistrados.
Privados: connubiun, comercium, entre ores.
Cívicos: les permiten tomar parte en las ceremonias religiosas, de
figurar en el censo, de formar parte del ejército y la obligación de pagar
impuestos.
Los ciudadanos no podía ser torturados ni condenados a muerte, salvo
cuando cometían traición. En caso de ser condenados a muerte, no podían
ser crucificados.
14. El inicio de la persona
En un inicio se
daba cuando
nacía vivo
Antes del
nacimiento se
consideraba
como portio
mulieris
Esto cambia con
la aparición del
cristianismo
Un niño en el
vientre de su
madre se
considera nacido
cuando se trata
de su beneficio,
aunque no
pueda beneficiar
a nadie antes de
su nacimiento.
(Dig. I-V-7)
15. Las personas jurídicas
Todo lo que la autoridad política considera como capaz de tener derecho, y que no sea el
nombre, se denomina persona jurídica, moral o ficticia.
Los romanos formaban agrupaciones capaces de tener derechos.
Primero fueron los coherederos, luego se pasó a aceptar y regular otras sociedades
con fines privados.
En la época del Imperio habían sociedad con interés privado y público.
Es una abstracción del derecho→ tiene su paradigma en el populus Romanu. También las
magistraturas, los municipios, las colonias, las ciudades, las curias eran personas jurídicas.
16. Creación de las personas jurídicas en Roma
No era de exclusiva
facultad privada, debía
estar autorizada por una
ley, un senadoconsulto o
una constitución
imperial.
Se exigía, además, la
concurrencia de por lo
menos tres personas
para su constitución.
Para que funcionen era
necesario el concurso de
una o varias personas
físicas encargadas de
velar por sus intereses.
17. Collegia
Eran las corporaciones de derecho privado.
Tenían infinidad de propósitos, desde rendir
culto a la divinidad hasta corporaciones
profesionales.
18. Fundaciones
Eran las dotaciones de un patrimonio destinado a un fin, generalmente
piadoso (piae causae), por la voluntad del constituyente.
Se originan por un acto jurídico unilateral.
No está claro si en Roma eran consideradas como una persona jurídica.
Algunos tratadistas dicen que si eran confirmadas y reconocidas por la
autoridad sí se convertirán en personas jurídicas.
19. La extinción de las personas jurídicas
En Roma, las personas
jurídicas se extinguían
por:
Haberse cumplido el
propósito para que
fueron creadas.
Falta de individuos
que pertenezcan a
la misma.
La autoridad
decidía su
disolución.
Al disolverse su
bienes eran repartidos
entre los miembros si
el fin era privado y se
entregaban al estado
si era de utilidad
pública.
21. Familia
Romanos libres unidos por lazos religiosos y de poder.
Factor de unión: la religión doméstica (la de los manes) que se
proyecta a través de la línea masculina
Domus: Sede de los dioses domésticos
Pertenencia a la familia: descendientes habidos de justas nupcias,
mujeres casadas por justas nupcias, adopción, esclavos.
22. Miembros de la familia
Sui iuris
Pater familias. Ejercía
sobre los demás: patria
potestad, manus,
dominica potestas
Alieni iuris
Liberi Uxor Esclavos
23. La Patria potestad
La patria potestas era la jurisdicción que ejercía el pater
familias sobre sus hijos legítimos y sobre sus más lejanos
descendientes por línea masculina (sin distinción de edad) y
sobre los que entraban en la familia mediante la adopción.
Importaba un conjunto de derechos sobre la persona y
bienes de los filius.
Sólo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro
ciudadano romano.
24. Fuentes de la patria potestad
Entendemos por fuentes aquellos modos naturales, o creados por la ley, que la
legislación romana reconoció como susceptibles de crear este vínculo.
El matrimonio
legítimo (iustae
nuptiae) y el
resto de los
descendientes
nacidos de sus
hijos varones.
La legitimación La adopción
25. El matrimonio legítimo como fuente de la
patria potestad
Solo la maternidad es indiscutible.
Se presumía legítimo al hijo nacido a los 282 días de celebrado el matrimonio. Aunque
también se preveía el caso del sietemesino. Algunos autores mencionan que sería desde los
180 días de realizado el matrimonio.
También era legítimo el nacido antes del décimo mes de la disolución del matrimonio.
Por el contrario, se podía probar no haber tenido relaciones sexuales con la esposa en esos
períodos (por ejemplo, en casos de ausencia o enfermedad).
26. Potestades del Pater
Se ejercía con un poder
absoluto
El padre tenía el poder de
vida y muerte sobre sus hijos,
incluso podía venderlos o
abandonarlos, y tenía el
derecho de aprobar o
desaprobar su matrimonio.
Los bienes adquiridos por los
hijos se hacían a nombre del
padre y solo él podía
disponer de ellos.
La palabra del pater familias
era absoluta y final.
Luego esta situación se
moderó.
Solo había un pater familias
por familia.
27. La extinción de la patria potestad
Muerte del pater o del filius.
La emancipación.
La pérdida de ciudadanía del padre. La esclavitud solo suspendía la patria
potestad.
La elevación del hijo a alguna dignidad determinada.
Cuando se pasa a otra potestad.
29. El matrimonio
La unión del hombre con la mujer para vivir
en una sociedad indisoluble.
Modestino: “la unión del hombre y la mujer,
consorcio de toda la vida, comunicación de
los derechos divino y humano”.
El matrimonio era monogámico y entre
personas de sexo opuesto.
30. Elementos del matrimonio
La
cohabitación
Aspecto material
Comenzaba cuando la
mujer ingresaba al
domicilio del marido.
La affectio
maritalis
Aspecto espiritual
El trato recíproco que se daban
ante terceros, los esposos,
tratándose con respeto, entre ellos
y con respecto a los parientes del
otro cónyuge, por vestir la mujer
ropas apropiadas a la condición
social del esposo, etc.
31. Formalidad de la celebración del
matrimonio
No exigía formalidad alguna para su celebración,
por lo que, externamente, era parecido al
concubinato.
Sin embargo, se diferenciaba de este en que
requería el consentimiento matrimonial
(consensus matrimonialis).
A veces se redactaba un documento para la
regulación de los bienes (nupciales tabulae) o
para constatar la dote de la mujer (instrumenta
dotalia) u tras convenciones matrimoniales que
solo tenían carácter de prueba.
33. Los esponsales
Sponsalia→ promesa recíproca para contraer matrimonio en un futuro próximo.
Forjaban un vínculo que impedía que se celebre matrimonio o esponsales con
otra persona.
No eran requisito previo para la celebración del matrimonio.
No había formalidad, solo consentimiento de los contrayentes.
Tenían que estar conscientes de lo que hacían→ no menores de 7 años.
34. Disolución de los esponsales
Muerte de alguno de los contrayentes→ se debía devolver los
regalos recibidos por el difunto.
Sobrevenir impedimento para el matrimonio.
Mutuo disenso.
Disenso de una de las partes, que se obliga a indemnizar a la otra si
no hubiere causa legítima.
35. Requisitos para el matrimonio
Requisitos
para
el
matrimonio
Ius connubi (tener
derecho a casarse)
Consentimiento
Matrimonio por carta
o por procurador.
La entrega de la
mujer.
La cohabitación no
era necesaria.
El consentimiento
del pater familias.
Pubertad
Estar en edad de
procrear
36. Impedimentos para contraer matrimonio
No era posible casarse
entre ciudadanos y
extranjeros.
Tampoco entre
ingenuos y libertos.
Casarse con mujeres
consideradas indignas
o viles.
38. Evidencia de Aprendizaje:
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Con la ayuda de los materiales interactuados y
proporcionados, como el video, el ppt, la lectura propuesta,
y teniendo en cuenta la rubrica pertinente para esta
actividad, elabora un MAPA MENTAL de la sesión de hoy:
LA REGULACIÓN DE LA SOCIEDAD BAJO EL DERECHO
ROMANO: LA PERSONA Y LA FAMILIA
39. • BASADRE AYULO, Jorge. “Historia del Derecho universal y peruano”.
Ediciones Legales. 2011. Lima
Bibliografía