2. ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. ¿QUÉ ES EL MALTRATO?
3. TIPOS DE MALTRATO:
el abuso físico
el abuso sexual
el maltrato emocional
el abandono físico
el abandono emocional
4. RESPUESTA EDUCATIVA:
¿qué debe hacer el personal
en los centros educativos?
¿qué debe hacer el servicio de
orientación?
¿qué respuestas pueden ser
adecuadas?
3. 1. INTRODUCCIÓN
El maltrato infantil es tan viejo como la humanidad misma.
La Biblia recoge muchos ejemplos, y tal vez el más
conocido sea la Matanza de los Incocentes, ordenada por
Herodes.
El infanticidio es uno de los actos más violentos practicados sobre los
niños y aceptado en tiempos remotos por motivos religiosos o
disciplinarios.
Asociado a estas prácticas, el castigo físico ha sido usado, y aún lo es,
como método educativo y disciplinario.
En la actualidad se mantiene vigente el problema. Millones de niños viven
sometidos a trabajos forzados, prostitución, hambre, frío, mendicidad,
careciendo de educación y atención médica por irrespon-sabilidad social
y familiar, y se agrava constantemente la situación por el empeoramiento
de las condiciones de vida, incremento de la pobreza, drogadicción,
alcoholismo y delincuencia, sometiéndosele cada vez más a violentas
formas de castigo corporal físico, o a las más sutiles torturas sicológicas,
negligencias y negación de sus más elementales derechos.
8. El abuso sexual abarca desde actos
en que no existe contacto sexual
directo, hasta cualquier acción con
contacto sexual manifiesto, y es tal
vez una de las formas más
repudiadas de la violencia infantil por
su connotación social.
9. Se manifiesta con cambios comportamentales abruptos,
vestimenta rota o manchada
problemas de comportamiento inexplicables,
depresión etc
10. El maltrato emocional o psicológico se
da en aquellas situaciones en las que los
individuos significativos de quienes
depende el sujeto lo descalifican, humillan,
discriminan, someten su voluntad o lo
subordinan en distintos aspectos de su
existencia que inciden en su dignidad,
autoestima e integridad psíquica y moral.
11. se manifiesta a través de amenazas,
críticas, desprecio, burlas, insultos,
hostilidad verbal, bloqueo de
iniciativas, humillaciones, encierro,
aislamiento, creación de falsas
expectativas, chantajes y exigencias
extremas.
12. Las necesidades físicas básicas del menor
(alimentación, vestido, higiene, protección
y vigilancia en las situaciones
potencialmente peligrosas, educación y
cuidados médicos) no son atendidas
temporal o permanentemente por ningún
miembro del grupo que convive con él.
13. Se manifiesta con falta de proporcionar
comida o resguardo necesario, o ausencia
de supervisión adecuada, falta de
proporcionar tratamiento médico o para su
salud mental.
14. El maltrato emocional o psicológico se da
en aquellas situaciones en las que los
sujetos significativos de quienes depende
el maltratado lo hacen sentir mal,
descalificado, humillado, discriminado,
ignorando o menoscabando sus
sentimientos, sometiendo su voluntad o
subordinándolo en distintos aspectos de su
existencia que inciden en su dignidad,
autoestima o integridad psíquica y moral.
15. Las consecuencias pueden ser sentimientos de
humillación, vergüenza o culpa, depresión,
baja autoestima, inestabilidad del sueño con
pesadillas, extrema dependencia
afectiva, anorexia, bulimia y drogodependencia.
16. El personal de los centros escolares se
debe sentir identificado con el definido en
el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de
Protección Jurídica del Menor, cuando
afirma que toda persona o autoridad, y
especialmente aquellas que por su
profesión o función detecten una situación
de riesgo o posible desamparo de un
menor, tiene la obligación de realizar la
notificación de los mismos.
17. Ante la presencia de indicadores de maltrato infantil, el
personal de los centros educativos debe comunicar el
caso al Equipo Directivo y al Servicio de Orientación
con el objetivo de que desde éste se coordine la
notificación de la situación detectada.
Coordina la recogida de información para valorar cuál
puede ser la respuesta más adecuada para cada caso
18. Respuesta 1.
Cuando la presencia de los indicadores detectados no es suficiente para
confirmar que nos encontramos ante una situación de maltrato infantil, es
posible que hayamos detectado otro tipo de problemática que requiera
una intervención sobre el menor y su familia sin salirse del ámbito escolar
y utilizando exclusivamente los recursos propios del sistema educativo. El
apoyo del profesor tutor o tutora o el asesoramiento del equipo
psicopedagógico, ofrenciendo pautas de actuación a los padres para
mejorar la adaptación de su hijo o hija a la escuela, para que acuda al
centro escolar desayunado, bien dormido, vestido y equipado de forma
apropiada, para que utilicen una forma de disciplina que excluya la
agresión física o psicológica, etc. en muchas ocasiones puede ser suficiente
para ajustar la actuación de los padres a lo que se entiende como un
ejercicio responsable y competente de sus deberes parentales.
19. Respuesta 2.
Cuando junto con el indicador o los indicadores de
maltrato o abandono se presenta alguna evidencia de que
tal acción u omisión es responsabilidad del padre, de la
madre o de ambos o cuando tras desarrollar una
intervención con éstos en el ámbito escolar y utilizando
exclusivamente recursos del sistema educativo la situación
de maltrato persiste, el Servicio de Orientación informa al
Equipo Directivo del Centro y notifica el caso a los
servicios sociales del municipio en donde resida el menor.
Junto con la notificación remitirá informe sobre la
situación personal y familiar del niño o la niña a la que se
refiera la notificación