El documento habla sobre el marco legal de Venezuela en relación al uso de las TIC en la educación. La Constitución Venezolana de 1999 establece en los artículos 108, 109 y 110 que el estado garantizará recursos suficientes para servicios de información e informatización con el fin de promover el conocimiento y acceso a la información. La actual Constitución reconoce la ciencia, tecnología e innovación como de interés público para lograr el desarrollo del país, y el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia y Tec
2. Las tics en la educación
En el marco legal Venezuela se fundamenta de manera concreta
en nuestra Carta Magna del 1999. donde establece en los
articulos (108, 109,110) que el estado venezolano garantizara y
designara recursos suficientes para el servivio de informacion
mediante los servicios de informatica y medios de comunicacion
en pro del conocimiento y al derecho a acceder a la informacion.
La actual Constitucion Nacional de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela reconoce como de interés
público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y
sus aspiraciones y los servicios de información, a los fines de
lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que el
Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia y
Tecnología donde actualmente asume y absorbe al ministerio del
poder popular para las Telecomunicaciones a partir del 14 de
Mayo del presente año.