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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
IUTEB

BASES LEGALES DE LA
INFORMATICA

Prof.
Karen Rangel

TSU.
Marlene López
C.N.I.8378.991
Secc. 1N Informática
Síntesis de las bases legales de la informática
El marco legal Venezolano se fundamenta de manera concreta en nuestra

Carta Magna del 1999 (Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela): donde establece en los artículos (108 y 110), la influencia de la
tecnología en el ámbito jurídico, al consagrarse el acceso a la tecnología como

un derecho fundamental de los ciudadanos. De igual forma que el estado
venezolano garantizará y designara recursos suficientes para el servicio de

información mediante los servicios de informática y medios de comunicación
en pro del conocimiento y al derecho a acceder a la información.
Por consiguiente en la Constitución Nacional de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aspiraciones y los servicios de información, a los fines
de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que el Ejecutivo Nacional a
través del Ministerio de Ciencia y Tecnología donde actualmente asume y absorbe al
ministerio del poder popular para las Telecomunicaciones a partir del 14 de Mayo del
presente año.
Seguidamente se promulgaron una serie Leyes Orgánicas que regulan las normas legales
que deben ser considerados en materia de tecnologías de información, la democratización
del conocimiento y la apropiación social de las tecnologías de información, entre las
cuales se cabe mencionar:

En primer lugar, nos encontramos con:
 La Ley Orgánica de Educación.
(LOE) (Julio 1980): En los Artículos 11 y 21, 107establece relación del uso de las Tics
con la educación. se estimula el deseo de saber y desarrollar la capacidad de ser de
cada individuo, de acuerdo con sus aptitudes.
En segundo término,
 LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Lopna) (Octubre
1998): En los Art 68 al 76, se establece una programación dirigida a niños, niñas y
adolescentes, que les da el derecho a la Información. Y les garantiza mensajes e
informaciones adecuados acordes con sus necesidades.
Por otra parte, se promulga :

 Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) (Marzo de 2000). Proporciona
el marco legal para regular las telecomunicaciones en el país, a fin de garantizar el
derecho humano de las personas a la comunicación y a realizar actividades
económicas en el sector de las telecomunicaciones.
Luego se encuentra la:

 Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. (LOCTI) (Agosto
2005): Establece las bases de la política científica y tecnológica de la Nación, la

organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y establece
los mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento

de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la
transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la
generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
Por su parte se crearon Leyes Nacionales y Especiales para regular la utilidad de las
Tics, entre las cuales se mencionan:
 Ley Especial sobre Delitos Informáticos. (Octubre 2001):
Esta Ley brinda protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de
información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra
tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los cometidos mediante
el uso de dichas tecnologías.

 Ley Nacional de la Juventud (Marzo 2002):
El Estado a fin de mantener una educación óptima brinda herramientas
como la educación nocturna y a distancia a través de la informática.
(Artículos relacionados 28, 29 y 38)
De la misma manera, se desarrollaron Planes Nacionales que cuentan con su base
jurídica, entre las cuales se tienen:
 EL Plan Nacional de Ciencia y Tecnología (Febrero 2001):
El Plan Nacional se sustentado en el marco legal que establece la CRBV en su artículo
110 y en la LOCTI, específicamente en sus artículos 11 al 19, recogen las opiniones en
torno a las apreciaciones para Construir una cultura científico - tecnológica que oriente
las potencialidades y capacidades nacionales hacia la transformación de la sociedad
venezolana a partir de la configuración de valores y modelos de acción, comprometida
con la inclusión y la vida en el planeta.
 EL Plan Nacional de Tecnologías de Información (Diciembre 2001):
Incorpora en sus lineamientos, Políticas y Estrategias, que faciliten el despliegue de
una Plataforma Nacional de Tecnologías de Información (PNTI), que democratice
el acceso a la información y el conocimiento, con el apoyo de las tecnologías de
comunicación y las posibilidades que brinda la Internet. Siguiendo este orden de
ideas cabe mencionar los Decretos emanados por el ejecutivo nacional que
sustentan jurídicamente las Tics en Venezuela. Cabe señalar:

En principio se crea:
 EL Decreto 825 (Mayo de 2000):

Es el Decreto mediante el cual se declara el acceso y el uso de Internet como política
prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República
Bolivariana de Venezuela. En los Artículos 1, 5, 7 y 8 del decreto se establecen las
leyes que afectan directamente a los planteles educativos. Donde se plantea dotar
de acceso a Internet a las escuelas y bibliotecas públicas. Además se decreta que los
programas educativos deben estar disponibles en formato de Internet con el fin de
aprovechar las facilidades interactivas.
Y finalmente
 Decreto con fuerza de Ley 1.204 (Febrero 2001)

de mensaje de Datos y Firmas Electrónicas: Con este Decreto-Ley se establece
adoptar una nueva ciencia, tecnología e innovación pertinente, marco
normativo que avale los desarrollos tecnológicos sobre seguridad en materia
de comunicación y negocios electrónicos, para dar pleno valor jurídico a los
mensajes de datos que hagan uso de estas tecnologías.
 Decreto 3390. (Diciembre 2004):
Con este decreto el gobierno nacional traza las estrategias para hacerse de una
infraestructura tecnológica basada en el conocimiento libre. Los artículos que
atañen de manera particular al tema de la educación son los artículos 1 y 10.
Por último, se establece la Resolución 321. La cual especifica implantar
modelos de arquitectura de Hardware que permitan interoperabilidad
con el resto de plataformas, y otras consideraciones asociadas a la
adquisición de hardware. Sin lugar a dudas, las Tics juegan un papel
muy importante en la definición y ejecución de las políticas públicas a

nivel nacional y su impacto produce grandes avances en los diferentes
sectores como el social y educativo contribuyendo al desarrollo del país
al acceso de la información y a la adquisición del conocimiento.

Finalmente, se puede decir que las normativas encontradas en los
documentos legales de la nación son suficientes para lograr avances
considerables en el uso difusión de las nuevas tecnologías.
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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA IUTEB BASES LEGALES DE LA INFORMATICA Prof. Karen Rangel TSU. Marlene López C.N.I.8378.991 Secc. 1N Informática
  • 2. Síntesis de las bases legales de la informática El marco legal Venezolano se fundamenta de manera concreta en nuestra Carta Magna del 1999 (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela): donde establece en los artículos (108 y 110), la influencia de la tecnología en el ámbito jurídico, al consagrarse el acceso a la tecnología como un derecho fundamental de los ciudadanos. De igual forma que el estado venezolano garantizará y designara recursos suficientes para el servicio de información mediante los servicios de informática y medios de comunicación en pro del conocimiento y al derecho a acceder a la información.
  • 3. Por consiguiente en la Constitución Nacional de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aspiraciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología donde actualmente asume y absorbe al ministerio del poder popular para las Telecomunicaciones a partir del 14 de Mayo del presente año. Seguidamente se promulgaron una serie Leyes Orgánicas que regulan las normas legales que deben ser considerados en materia de tecnologías de información, la democratización del conocimiento y la apropiación social de las tecnologías de información, entre las cuales se cabe mencionar: En primer lugar, nos encontramos con:  La Ley Orgánica de Educación. (LOE) (Julio 1980): En los Artículos 11 y 21, 107establece relación del uso de las Tics con la educación. se estimula el deseo de saber y desarrollar la capacidad de ser de cada individuo, de acuerdo con sus aptitudes. En segundo término,  LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Lopna) (Octubre 1998): En los Art 68 al 76, se establece una programación dirigida a niños, niñas y adolescentes, que les da el derecho a la Información. Y les garantiza mensajes e informaciones adecuados acordes con sus necesidades.
  • 4. Por otra parte, se promulga :  Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) (Marzo de 2000). Proporciona el marco legal para regular las telecomunicaciones en el país, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a realizar actividades económicas en el sector de las telecomunicaciones. Luego se encuentra la:  Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. (LOCTI) (Agosto 2005): Establece las bases de la política científica y tecnológica de la Nación, la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y establece los mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional. Por su parte se crearon Leyes Nacionales y Especiales para regular la utilidad de las Tics, entre las cuales se mencionan:
  • 5.  Ley Especial sobre Delitos Informáticos. (Octubre 2001): Esta Ley brinda protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.  Ley Nacional de la Juventud (Marzo 2002): El Estado a fin de mantener una educación óptima brinda herramientas como la educación nocturna y a distancia a través de la informática. (Artículos relacionados 28, 29 y 38) De la misma manera, se desarrollaron Planes Nacionales que cuentan con su base jurídica, entre las cuales se tienen:  EL Plan Nacional de Ciencia y Tecnología (Febrero 2001): El Plan Nacional se sustentado en el marco legal que establece la CRBV en su artículo 110 y en la LOCTI, específicamente en sus artículos 11 al 19, recogen las opiniones en torno a las apreciaciones para Construir una cultura científico - tecnológica que oriente las potencialidades y capacidades nacionales hacia la transformación de la sociedad venezolana a partir de la configuración de valores y modelos de acción, comprometida con la inclusión y la vida en el planeta.
  • 6.  EL Plan Nacional de Tecnologías de Información (Diciembre 2001): Incorpora en sus lineamientos, Políticas y Estrategias, que faciliten el despliegue de una Plataforma Nacional de Tecnologías de Información (PNTI), que democratice el acceso a la información y el conocimiento, con el apoyo de las tecnologías de comunicación y las posibilidades que brinda la Internet. Siguiendo este orden de ideas cabe mencionar los Decretos emanados por el ejecutivo nacional que sustentan jurídicamente las Tics en Venezuela. Cabe señalar: En principio se crea:  EL Decreto 825 (Mayo de 2000): Es el Decreto mediante el cual se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. En los Artículos 1, 5, 7 y 8 del decreto se establecen las leyes que afectan directamente a los planteles educativos. Donde se plantea dotar de acceso a Internet a las escuelas y bibliotecas públicas. Además se decreta que los programas educativos deben estar disponibles en formato de Internet con el fin de aprovechar las facilidades interactivas.
  • 7. Y finalmente  Decreto con fuerza de Ley 1.204 (Febrero 2001) de mensaje de Datos y Firmas Electrónicas: Con este Decreto-Ley se establece adoptar una nueva ciencia, tecnología e innovación pertinente, marco normativo que avale los desarrollos tecnológicos sobre seguridad en materia de comunicación y negocios electrónicos, para dar pleno valor jurídico a los mensajes de datos que hagan uso de estas tecnologías.  Decreto 3390. (Diciembre 2004): Con este decreto el gobierno nacional traza las estrategias para hacerse de una infraestructura tecnológica basada en el conocimiento libre. Los artículos que atañen de manera particular al tema de la educación son los artículos 1 y 10.
  • 8. Por último, se establece la Resolución 321. La cual especifica implantar modelos de arquitectura de Hardware que permitan interoperabilidad con el resto de plataformas, y otras consideraciones asociadas a la adquisición de hardware. Sin lugar a dudas, las Tics juegan un papel muy importante en la definición y ejecución de las políticas públicas a nivel nacional y su impacto produce grandes avances en los diferentes sectores como el social y educativo contribuyendo al desarrollo del país al acceso de la información y a la adquisición del conocimiento. Finalmente, se puede decir que las normativas encontradas en los documentos legales de la nación son suficientes para lograr avances considerables en el uso difusión de las nuevas tecnologías.