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ARTÍCULO 27º - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.



                             FORMAS DE EXTINCIÓN
                         DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA


         PAGO                                                CONDONACIÓN




                                                                CONSOLIDACIÓN
COMPENSACIÓN                  DEUDA TRIBUTARIA




  DEUDAS DE RECUPERACIÓN
                                         OTROS QUE SE ESTABLEZCAN
  HONEROSA O COBRANZA
                                         POR LEY
  DUDOSA.                                                                           81




            ARTÍCULO 27º - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.


     •   El Código Tributario guiándose de los institutos jurídicos,
         históricamente civiles, dispone y regula taxativamente las formas de
         extinción de la obligación tributaria, con algunas particularidades.

     • Deudas en Cobranza Dudosa: Constan en Resoluciones u Órdenes de
       Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones
       contempladas en el procedimiento de Cobranza Coactiva.

     • Deudas de Recuperación Onerosa:
       1. Aquéllas que constan en respectivas Resoluciones u Órdenes de
       Pago y cuyos montos no justifican su cobranza.

         2. Aquéllas que han sido autoliquidadas (autodeterminadas) por el
         deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución
         u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas
         que estén en un aplazamiento o fraccionamiento de carácter general o
         particular.




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ARTÍCULO 27º - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.


•    El Código Tributario ha establecido una forma especial de realizar la
    notificación de la extinción de la deuda de cobranza dudosa o
    recuperación onerosa.

• Mediante la publicación en la página web de la Administración
  Tributaria.

• En defecto de dicha publicación, la Administración Tributaria podrá
  optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la
  localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de
  mayor circulación de dicha localidad.

• La publicación deberá contener el nombre, denominación o razón
  social de la persona notificada el número del RUC o del documento de
                       notificada,
  identidad que corresponda y la numeración (y denominación) del
  documento en el que consta el acto administrativo.




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     ARTÍCULO 28º - COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA.


LA DEUDA TRIBUTARIA:

    “ Está constituida por la prestación o conjunto de prestaciones
    p
    pecuniarias a q un sujeto p
                   que        j   pasivo resulta obligado frente a la
                                                     g
    Hacienda Pública en virtud de distintas situaciones jurídicas
    derivadas de la aplicación de tributos”

                    PÉREZ DE AYALA y PEREZ DE AYALA BECERRIL

    “Es el resultado de sumar una serie de valores en dinero, que el
    sujeto pasivo de la obligación ha de pagar por diversos
    conceptos”

                                                  GONZÁLES LEJEUNE

    “Es la suma adeudada al acreedor tributario por tributos, multas,
    el interés moratorio, el interés de fraccionamiento o
    aplazamiento”
                                                     TALLEDO MAZÚ
                                                                             84




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ARTÍCULO 28º - COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA.




 EL TRIBUTO
 Es la suma de dinero objeto de la prestación tributaria (de dar).



LAS MULTAS
La multa tributaria es la sanción pecuniaria que se aplica por la
comisión de alguna de las Infracciones y Sanciones que como
anexo forman parte del Código Tributario.


 LOS INTERESES
 “Interés es la cantidad que se paga como remuneración por la
 disponibilidad de una suma de dinero tomada en concepto de
 crédito”
                                                Ramón Tamanes.

                                                                     85




  ARTÍCULO 28º - COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

LOS INTERESES
De acuerdo al Código Tributario los intereses considerados
componentes de la deuda tributaria son:
• Los intereses moratorios; y,
• Los intereses por aplazamiento y/o fraccionamiento (que no son
                     )
intereses moratorios).


EL INTERÉS MORATORIO
• De acuerdo al Artículo 1242 del Código Civil el interés es
   moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el
   pago.
• Se da lugar al interés moratorio cuando se incumple con los
   plazos previstos en el artículo 3º y el artículo 29º del Código
   Tributario.
   T ib t i
• No tiene carácter sancionatorio ni siquiera es de carácter
   disuasorio lo que explica su procedencia con independencia
   de que el retraso en el pago obedezca a actuaciones lícitas o
   ilícitas.
• No es pactado si no fijado por ley.
                                                                     86




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ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO.


EL PAGO:
El pago es el principal, natural o normal modo de extinguir la
obligación tributaria.

“El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el
objeto de la relación jurídica principal”
                                                  Héctor Villegas.


• Nacida la obligación tributaria el contribuyente queda obligado a
  realizar el acto del pago, con todos los requisitos sustantivos y
  formales que las normas fiscales determinen.

• E l medida en que el pago representa el cumplimiento normal
  En la     did            l                t l        li i t         l
  del objeto de la obligación tributaria, su realización íntegra (por
  el total de la obligación tributaria) produce efectos liberatorios
  para el deudor.



                                                                          87




    ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO.


• Si se hace fuera del plazo, si bien puede también extinguirse la
obligación tributaria, estaremos materialmente frente al pago de
una deuda tributaria (tributo más intereses).

FORMAS DE PAGO

Se realiza en moneda nacional.
Utilizando cualquiera de los siguientes medios:

• Dinero en efectivo.
• Cheques.
• Notas de Crédito Negociable.
• Débito en cuenta corriente o en ahorros (1).
• Tarjeta de crédito y otros medios que la Administración Tributaria
  apruebe.
  apruebe
• Además se regula la posibilidad de que vía Decreto Supremo, u
  Ordenanzas (los gobiernos locales), se disponga el pago de tributos
  en especie.




(1) Tener en cuenta lo previsto en la R.S. Nº 260-2004/SUNAT, R.S.        88
Nº 118-2005/SUNAT y 131-2005/SUNAT.




                                                                               4
ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO.

CASUÍSTICA DE ERRORES EN LA FORMA DE PAGO

1. La consignación de los montos pagados en un casillero distinto al
   correcto, constituye un error material que no puede ocasionar el
   desconocimiento de los pagos efectuados ni mucho menos la cobranza
   del tributo ya pagado más intereses (RTF 995-4-2001).

2. Si por error se consignó la cifra en un mes en el cual no había tenido
   operaciones y dado que la cifra anotada coinciden con las facturas
   emitidas en el mes siguiente; este hecho no puede servir de sustento a
   la Administración para calificar los montos abonados al Fisco como
   pagos indebidos y desvincularlos de la cancelación del tributo (RTF
   1898-4-96).

3. Si el contribuyente equivocó el formulario, no invalida el pago del
   impuesto ni determina q exista deuda tributaria p tal concepto (
      p                   que                          por          p (RTF
   Nº 2224-4-96).

4. Si el contribuyente pagó dos multas en un solo formulario no enerva que
   realizó los pagos y constituye error material que no pusiera ambos
   conceptos o no se hayan presentado formularios independientes
   (RTF7137-2-2002).

                                                                           89




ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO.

LUGAR DE PAGO.

•   El artículo faculta a la Administración a señalar el lugar de pago .

•   La SUNAT, mediante Resoluciones de Superintendencia ha
    establecido:
     • Los deudores tributarios notificados como PRICO, se
                                                     PRICO
        efectuará el pago de la deuda tributaria en las oficinas
        bancarias del Banco de la Nación ubicadas en las Unidades de
        Principales Contribuyentes.

     •   Los MEPECOS, se ha dispuestos que deberán efectuar el pago
         en las instituciones bancarias autorizadas o por SUNAT
         virtual de corresponder.

•   El TEF sólo sirve para ciertos tributos y solo p algunos bancos.
                      p                            por g

•   Según la R.S. Nº 100-97/SUNAT ha dispuesto que el pago mediante
    documentos valorados, como Notas de Crédito Negociables, se
    realice exclusivamente en la dependencia de la SUNAT que
    corresponda al deudor tributario.


                                                                           90




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ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO.

       LUGAR DE PAGO.

       •   Sobre los pagos realizados en lugar distinto al señalado por la
           Administración Tributaria, en algunos casos el Tribunal Fiscal, los
           ha considerado con efecto cancelatorio, pues habiendo ingresado
           el pago a las cuentas del acreedor, éste o la administración
           tributaria se han “aprovechado” de acuerdo a lo previsto en el
                              aprovechado
           artículo 1224 del Código Civil.

       •   El pago en un lugar distinto al previsto puede acarrear sanciones
           pero no el desconocimiento del mismo.




                                                                               91




       ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO.

PLAZOS PARA EL PAGO

•   Los tributos de determinación anual que se devenguen al término
    del año gravable se pagarán dentro de los tres primeros meses del
    año siguiente.
•   Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a
    cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce primeros días
    hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación
    tributaria.
•   Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados
    en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se
    pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.
•   Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a
    las normas especiales.

SUNAT ha optado por fijar cronogramas en uno de las facultades que
                          cronogramas,
  le fueron conferidas.

Sobre los cronogramas el T.F. ha dicho que son de carácter general y
   no admite excepciones por circunstancias particulares, así como
   no prevé la posibilidad de conceder prórrogas con carácter
   particular.
                                                                               92




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ARTÍCULO 30º - OBLIGADOS AL PAGO.

El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores
      g
    tributarios y, en su caso, por sus representantes.

Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del
deudor tributario. (no hay forma que un tercero pueda pagar por el
deudor tributario y hacer constar tal pago).




                                                                           93




ARTÍCULO 31º - IMPUTACIÓN DEL PAGO.

Los pagos se imputarán en primar lugar, si los hubiere, al interés
       g                               g
moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto
en los artículo 117º y 184º, respecto a las costas y gastos.

Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación , el pago
parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo período
se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y
así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de
diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del
vencimiento de la deuda tributaria.




                                                                           94




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ARTÍCULO 32º - FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA.


MEDIOS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA:

El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional, y para
efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios:

•    Dinero en efectivo.
                efecti o
•    Cheques (deberán expresarse en moneda nacional).
•    Notas de Crédito Negociables (deberán expresarse en moneda nacional).
•    Débito en cuenta corriente o de ahorros.
•    Tarjeta de crédito y
•    Otros medos que la Administración tributaria apruebe.



         No constituyen medio de pago de la obligación tributaria:

         • La letra de cambio (RTF Nº 8007-2-2001).
         • La dación en pago de derechos (RTF Nº 6656-1-2005).
         • Los bonos de Reconstrucción y de Desarrollo (RTF 6820-2-2005)



                                                                           95




ARTÍCULO 36º - APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS
TRIBUTARIAS.


Aplazamiento:
El pago de una deuda tributaria se difiere prorroga por un
                                   difiere, prorroga,
determinado tiempo.

Fraccionamiento:
Es una forma o modalidad de aplazamiento, en virtud a la cual el
deudor tributario pagará la deuda tributaria en cuotas diferidas en un
determinado período.

El efecto fundamental de la concesión de un aplazamiento o
fraccionamiento es la asignación de un nuevo plazo que viene a
sustituir al normalmente establecido.

Su concesión tiene el efecto de retrasar el inicio del período ejecutivo
hasta nuevo plazo o, si ya se inició el procedimiento de cobranza
coactiva, darse por concluido y archivado el mismo.
                                                                           96




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ARTÍCULO 36º - APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS
        TRIBUTARIAS.


        • Esas facilidades, pueden ser concedidas, independiente o
          conjuntamente.
          conjuntamente

        • Con carácter particular son dadas por la Administración Tributaria
          y con carácter general por el Poder Ejecutivo (vía decretos
          supremos).

        • La ley 27393 ha excluido de tales posibilidades a las deudas por
          tributos retenidos o percibidos.

        • Sin embargo las multas por retenciones o percepciones no
          pagadas en los plazos establecidos y las multas por no retener o
          no percibir tributos, sí pueden acogerse al fraccionamiento
          regulado en el presente artículo. (Informe Nº 008-2002-
          SUNAT/K00000)

                                                                                 97




ARTÍCULO 36º - APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

       Sobre la base de los requisitos establecidos por el Código, las
       Administraciones Tributarias han dictado resoluciones o normas de
       similar rango que regulan los requisitos.

       Son requisitos del Código Tributario:
       • Q las d d t ib t i estén suficientemente garantizadas por
         Que l deudas tributarias té         fi i t      t        ti d
       carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la A.T. De
       ser el caso la A.T. podrá conceder el aplazamiento sin exigir
       garantías.

       • Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento
       y/o fraccionamiento. Excepcionalmente mediante D.S. se podrá
       establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito. (D. L.
       969 y D L 981)
              D.

       En el caso de SUNAT:
       • R.S. Nº 199-2004/SUNAT y modificatorias.
        http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/index.html


                                                                                 98




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ARTÍCULO 36º - APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

         RECURSOS IMPUGNATIVOS

         • La denegatoria de aplazamiento y/o fraccionamiento por ser
           una facultad de pago que no tiene relación con la
           determinación de la obligación o deuda tributaria, que ya ha
           sido determinada es impugnable por la LPAG. (Recurso de
           reconsideración, Recurso de apelación y Recurso de
           revisión).

         • Sin embargo si la Resolución que otorga el fraccionamiento
           modifica la deuda tributaria esa si es un una resolución
           reclamable y apelable ante el tribunal porque se entiende que
           se está modificando la deuda que el contribuyente en
           principio reconoce.
                     reconoce

         • Finalmente, la Resolución de pérdida de fraccionamiento es
           reclamable y apelable de acuerdo al código tributario.



                                                                             99




           ARTÍCULO 36º - APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS
           TRIBUTARIAS.



           EJECUCIÓN
           Si se incumplen los requisitos que sustentan la concesión del
           fraccionamiento,
           fraccionamiento esto dará lugar automáticamente a la ejecución de
           las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización
           e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago.

           Al respecto es importante tener en cuenta la RTF 3745-2-2006 de
           observancia obligatoria que estableció que no procede la cobranza
           coactiva cuando la resolución que declara la pérdida del
           fraccionamiento haya sido reclamada dentro del plazo previsto y se
           continúe con el pago de las cuotas de dicho fraccionamiento y se
           mantenga las garantías exigidas.




                                                                            100




                                                                                  10
ARTÍCULO 37º - OBLIGACIÓN DE ACEPTAR EL PAGO.

“EL órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a
admitirlo,
admitirlo aún cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin
                                                          tributaria
perjuicio que la Administración Tributaria inicie el Procedimiento de
Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado.”


  RTF Nº 7239-2-2002
  1. La recurrente señala que se le rechazó la declaración. (deficiencia del
     sistema).
  2. Al margen del rechazo, se debió pagar, el órgano administrador no está
     facultado para rechazar.




                                                                          101




ARTÍCULO 38º - DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO.



Pago indebido: Es el realizado (“pagado”) por el deudor tributario sin
estar obligado a hacerlo.
Ejemplos:
 j p
• Pagos por tributos a los que no se está afecto (RTF 4043-1-2003).
• Pago realizado por una persona que no tiene la calidad de deudor
  tributario.
• El pago efectuado a una persona que no era la acreedora
  tributaria o no era la autorizada para tal cobro.
• El pago de una “deuda” por un tributo que no estaba vigente. (por
  ejemplo que se encontraba derogado – licencia especial para la
  venta de bebidas alcohólicas- : RTF 3187-4-2006).




                                                                          102




                                                                                11
ARTÍCULO 38º - DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO.




Criterio de la
C it i d l RTF d Ob
               de Observancia Obli t i 16115 d l 26 09 80
                           i Obligatoria     del 26.09.80.

El pago que efectúa voluntariamente un contribuyente al ser
notificado con la acotación, no configura el pago indebido ni tampoco
toma este carácter por la interposición de la reclamación al respecto.

El pago deviene en indebido cuando es declarada fundada la
reclamación anulándose la acotación impugnada, porque es en este
momento en que la Administración reconoce su error y anula el giro
                                                              giro,
convirtiéndose en indebido el pago efectuado.




                                                                   103




ARTÍCULO 38º - DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO.


Pago en exceso.
Es el pago que correspondiéndole realizar al deudor lo hace por
           que,                              deudor,
monto o suma mayor o superior al que estaba obligado (ingreso
excesivo). En buena cuenta, a este exceso también puede
considerársele pago indebido.


Devolución de pagos indebidos o en exceso.
El pago indebido al carecer de sustento jurídico genera la obligación
de restituir el monto de lo cobrado indebidamente. (Informe Nº 051-
2001-SUNAT-K00000
2001 SUNAT K00000 del 30/03/01.
                            30/03/01

El T.F. (RTF 3131-5-2006) ha señalado que el artículo 38 tiene por
objeto resarcir al contribuyente por el tiempo en que la
Administración tuvo a su disposición los recursos correspondientes a
una obligación que no era debida o fue realizada en exceso.
                                                                   104




                                                                         12
ARTÍCULO 38º - DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO.


La solicitud se tramita en la vía administrativa por el procedimiento
no contencioso (162º y 163 del C T )
                 (162 163º         C.T.).

La resolución que resuelve la solicitud de devolución o la resolución
“ficta” denegatoria de devolución, puede ser reclamada dentro del
plazo del artículo 137º (20) días hábiles computados desde el día
hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución
recurrida.

Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso
se efectuarán en moneda nacional.




                                                                        105




ARTÍCULO 38º - DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO.


En tal devolución deberá agregarse un interés fijado por la
Administración Tributaria:

• La tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado
promedio para operaciones en moneda nacional publicada por al
SBS el último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor 1.2

• Los intereses que se agregarán, serán computados en el período
comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en
que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.




                                                                        106




                                                                              13
ARTÍCULO 39º - DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA
SUNAT.

Las devoluciones se harán:

•   Mediante cheques no negociables.
•   Documentos valorados denominados NCN.
•   Giros.
•   Ordenes de Pago del Sistema Financiero y/o abono en cuenta
    corriente o de ahorros.

Estas devoluciones se regularán mediante D.S. del MEF. 126-94-EF
   y modificatorias. (Reglamento de NCN).

Mediante R.S. se fijará un monto mínimo para la presentación de
solicitudes de devolución.

Por montos menores la SUNAT puede compensar de oficio o a
solicitud de parte de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 del C.T.
(incluido por la ley 27038 del 31/12/98)                             107




ARTÍCULO 39º - DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA
SUNAT.


• De encontrarse reparos en la verificación o fiscalización producto
de la solicitud de devolución, el monto a devolver se recalculará
considerando tales resultados.

• Si se encontraran omisiones o infracciones en otros tributos,
producto de la verificación o fiscalización, estos podrán compensarse
con el pago en exceso, indebido, saldo a favor u otro concepto
similar cuya devolución se solicite.

• En el caso de gobiernos locales las devoluciones se harán
  mediante cheques no negociables. y/o NCN.

• Mediante D.S. refrendado por el MEF se establecerán las normas
  que regularán entre otros, la devolución de los tributos que
  administran los gobiernos locales.



                                                                       108




                                                                             14
ARTÍCULO 43º - 49º PRESCRIPCIÓN.

                      EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

              La prescripción extintiva es una institución jurídica
              según la cual el transcurso del tiempo de un
              determinado lapso extingue la acción que el sujeto
              tiene para exigir un derecho

La prescripción no opera si pese a la inactividad del acreedor,
el deudor realiza alguno de los actos previstos por la ley con
eficacia interruptiva.



   PROPÓSITO:

   • PROTEGER AL DEUDOR

   • CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA

   • CONTRA LA NEGLIGENCIA
                                                                  109




             EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN




              La prescripción extingue la acción pero no el
              d    h
              derecho




           TRES ELEMENTOS FUNDAMENTALES :

           • Pasividad del acreedor.

           • Transcurso del tiempo señalado.

           • Pasividad del deudor.


                                                                  110




                                                                        15
EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN


   La prescripción extingue la acción de la A.T. para:

1. Determinar la obligación   4 años   6 años     10 años para el
   Tributaria.                         Si no      agente de retención
                                                    g
2. Exigir el pago.                     presento   o percepción que
3. Aplicar sanciones.                  D.J.       no ha pagado el
                                                  tributo.


• 4 años si se ha presentado D.J.
• Este plazo también es válido para tributos sin D.J.
• Este plazo también es válido si la A.T. ha asumido la
  emisión mecanizada.




                                                                 111




              EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN




La prescripción extingue la acción del contribuyente para :


  La acción para solicitar o efectuar la
  compensación así como para solicitar la             4 años
  devolución




                                                                 112




                                                                        16
COMPUTO DEL PLAZO DE
                       PRESCRIPCIÓN



    SE INICIA 1RO DE ENERO :


• Al año siguiente al vencimiento de la D.J.
  anual.
• Siguiente a la fecha de exigibilidad de la
  Obligación Tributaria. (otras declaraciones)
• Siguiente a la fecha de nacimiento de la            El plazo vence el
  Obligación Tributaria. (sin declaraciones)          02 de enero del
• Siguiente a la fecha en que se cometió la
    g                      q                          año en que se
  infracción o la fecha en que fue detectada          cumple el período
  por la A.T. (infracciones y sanciones)              previsto
• Siguiente a la fecha en que nace el crédito.
• Siguiente a la fecha en que se efectuó el
  pago indebido o en exceso o en que devino
  en tal. (devolución)
                                                                          113




EJEMPLOS :

1. Impuesto a la Renta ejercicio 2001
       Se presenta en marzo 2002.
       La prescripción se empieza a contar desde el 01/01/2003
       La prescripción se gana el 02/01/2007
2. Impuesto General a las ventas ejercicio 02/2008
       Se debe declarar el 15/03/2008
       El Impuesto es exigible desde el 16/03/2008
       La prescripción se empieza a contar desde 01/01/2004
       La prescripción se gana desde el 02/01/2008
3. Impuesto predial ejercicio 2005
       Si la municipalidad lo calcula entonces no hay que declararse.
       Grava la propiedad del predio verificada al 01/01/05 (del
       ejercicio).
       Como es de periodicidad anual, el hecho imponible se
       configura el 31/12/05.
       La prescripción cuenta desde el 01/01/2006
       La prescripción se gana el 02/01/2010
4. Comisión de la infracción de no llevar libros o registros contables.
       No es posible determinar la fecha de la comisión de la
       infracción pero es detectada el 05/03/09.
       La prescripción se cuenta desde el 01/01/2010.
       La prescripción se gana el 02/01/2014
                                                                          114




                                                                                17
INTERRUPCIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN.
                                                                                         Facultad cuya acción prescribe
Acto que interrumpe el plazo de                                            Determinación      Exigir el    Aplicación   Solicitar o
prescripción                                                               de la Obligación   Pago de la   de           efectuar la
                                                                           Tributaria         Obligación   sanciones    compensación
                                                                                              Tributaria                o solicitar
                                                                                                                        devolución.
Presentación de una solicitud de devolución.                                      X                             X
Reconocimiento expreso de la obligación tributaria.                               X               X
Notificación de cualquier acto de la A.T. dirigido al reconocimiento o            X
regularización de la O.T. o al ejercicio de la facultad de fiscalización
de la A.T., para la determinación de la O.T.

Por el pago parcial de la deuda.                                                  X               X             X
Por la solicitud de fraccionamiento u otra facilidad de pago.                     X               X             X
Por la notificación de la O.P., R.D. o R.M.                                                       X
Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o                              X
fraccionamiento

Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributara                               X
que se encuentra en cobranza coactiva y por cualquier otro acto
notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza
Coactiva.

Notificación de cualquier acto de la A.T. dirigido al reconocimiento o                                          X
regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de
fiscalización de la A.T., para la aplicación de las sanciones.

Reconocimiento expreso de la infracción.                                                                        X
Presentación de una solicitud de devolución o de compensación.                                                               X
Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia                                                       X
y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito

Por la compensación automática o por cualquier acción de la A.T.
dirigida a efectuar la compensación de oficio.
                                                                                                                             115
                                                                                                                             X




                                    SUSPENSIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN.


     • El concepto de suspensión se configura por el detenimiento del
       decurso prescriptorio una vez iniciado.

     • Es decir la paralización del tiempo hábil para prescribir
                                                      prescribir.

     •       Consiste en abrir un paréntesis en el transcurso del plazo.

     •      Mientras exista una causa de suspensión, el plazo no corre
           jurídicamente hablando y concluida la existencia de dicha causa el
           plazo retorna su avance, sumándose al tiempo acumulado antes de la
           que la suspensión tuviera lugar.




                                                                                                                             116




                                                                                                                                       18
SUSPENSIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN.


Algunos ejemplos de suspensión de la prescripción:

• Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario
                                                       tributario.
• Durante la tramitación de la demanda contencioso administrativa.
• Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o
  devolución.
Entre otros señalados en el artículo 46ª




                                                                         117




        DECLARACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN


La prescripción sólo puede ser declara a pedido del deudor tributario.

La solicitud de declaración de prescripción se tramita como solicitud
no contenciosa.




                                                                         118




                                                                               19
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS


ARTÍCULO 50º COMPETENCIA DE LA SUNAT.




                   COMPETENCIAS DE LA SUNAT


         La SUNAT es competente para administrar
        tributos internos y los derechos arancelarios.




                                                         119




                 La SUNAT tiene facultad para
                 administrar:

                 • El Impuesto a la Renta.
                 • El IGV.
                 • EL ISC
                 • Nuevo régimen único simplificado.
                 • Derechos Arancelarios.
                 • Impuesto de Promoción Municipal.
                 • Impuesto Extraordinario para la
                 Promoción y
                   Desarrollo Turístico Nacional.
                 • Impuesto a las Transacciones
                 Financieras.
                 • Impuesto Temporal a los Activos
                 Netos.
                 • Impuesto a los Juegos de Casino y
                 de Máquina tragamonedas.
                 • Aportaciones al ESSALUD.
                 • Aportaciones a la ONP.
                 •Aportaciones al SENCICO.               120




                                                               20
ARTÍCULO 52º COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES.



                              COMPETENCIAS DE LOS
                               GOBIERNOS LOCALES.



                      Los Gobiernos Locales administrarán
                       exclusivamente las contribuciones
                        y tasas municipales, sean estas
                         últimas, derechos, licencias o
                         arbitrios, y por excepción los
                            bit i               ió l
                        impuestos que la Ley le asigne.



                                                                                   121




                                Las municipalidades provinciales y distritales son los
 Art. 194, de la                órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
 Constitución.                  económica y administrativa en los asuntos de su
                                competencia.



                                 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
                                 pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
                                 tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción,
                                 y con los límites que señala la ley.
Art. 74º de la
Constitución:                    Ejercen esta potestad mediante ordenanzas
                                 municipales.

                                 Los gobiernos distritales también gozan de potestad
                                 tributaria pero tutelada por el municipio provincial,
                                 quien debe ratificar sus ordenanzas.


    Decreto                  Señala el marco para las contribuciones y tasas.
    Legislativo Nº
                             Regula los impuestos municipales (creados en su favor).
    776 (LTM)
                             Regula los tributos nacionales creados a favor de las
                             municipalidades.                                      122




                                                                                          21
Los gobiernos locales tiene facultad
                     para administrar:

                     • Contribuciones y tasas que se
                     establezcan mediante ordenanza
                     (dentro de lo previsto en la LTM).
                     • Impuesto Predial.
                     •I       t d Al b l
                       Impuesto de Alcabala.
                     • Impuesto Vehicular.
                     • Impuesto a las Apuestas.
                     • Impuesto a los Juegos.
                     • Impuesto a los Espectáculos
                     Públicos.



La competencia tributaria se ejerce desde la Dirección de
Rentas o de alguna entidad creada específicamente como
organismo público descentralizado de la respectiva
municipalidad (ejemplo SAT)

                                                            123




           ARTÍCULO 53º ÓRGANOS RESOLUTORES.



         INSTANCIAS DE LOS ÓRGANOS RESOLUTORES


 PRIMERA INSTANCIA                   ULTIMA INSTANCIA
 ADMINISTRATIVA                      ADMINISTRATIVA




                                           TRIBUNAL
                                            FISCAL

   GOBIERNOS
    LOCALES

                                                            124




                                                                  22
ARTÍCULO 54º - EXCLUSIVIDAD DE LAS FACULTADES
                      DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN


                             SI
                                                            CUMPLIMIENTO
           FACULTADES                     A.T.
                                                            DE FUNCIONES




             NO                     OTROS
                                  ORGANISMOS




El conjunto de facultades administrativas establecidas para la aplicación
jurídicamente correcta de los tributos se denomina POTESTAD DE IMPOSICIÓN.



                                                                             125




                               FACULTADES DE LA
                           ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA




             FACULTADES
                DE LA
                 A.T.

                                  • RECAUDACIÓN.
                                  • DETERMINACIÓN.
                                  • FISCALIZACIÓN.
                                  • APLICACIÓN DE SANCIONES.
                                  • REALIZACIÓN DE COBRANZA
                                    COACTIVA.
                                    COACTIVA
                                  • RESOLUCIÓN.


                   ESTAS SON POTESTADES FUNCION
                          INCLUSO DEBERES.
                                                                             126




                                                                                   23
ARTÍCULO 55º - FACULTAD Y FUNCIÓN DE
                             RECAUDACIÓN

RECAUDAR:
“Percibir por la hacienda pública las cantidades debidas
por los contribuyentes por el pago de sus tributos”
                                 Tamanes y Gallego




 A.T. órgano de
 recaudación y
                                       En período
     control
                                        Voluntario
                                      (            )
                                      (facilitación)



                                       En período
   Recurre a diversos                   Ejecutivo
    medios legales                   Procedimiento
      y operativos                    De CC sobre
                                     Deuda exigible
                                                              127




                     FACULTAD Y FUNCIÓN DE
                         RECAUDACIÓN


   ORGANOS                    Entidades del sistema bancario,
COLABORADORES                 Financiero, otros.


                               Suscribir contratos para recibir el
  LA A.T. ha sido
  Facultada para
                               Pago, además procesar
                               Declaraciones.

A las entidades bancarias:
• No se les delega
• No se transmite            CALIDAD DE ORGANO DE RECAUDACIÓN
• No se atribuye



Las entidades señaladas no tienen las atribuciones de
evaluar las declaraciones, observar pagos indebidos o en
exceso o negarse a recibir pagos. Sólo pueden evaluar
cuestiones técnicas vinculadas al control de recepción. 128




                                                                     24
ARTÍCULO 56º - LAS MEDIDAS CAUTELARES
              PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE
                  COBRANZA COACTIVA


       OBJETIVO:
       Garantizar al fisco el cobro de la deuda tributaria




      CARACTERÍSTICAS:
      • Son de aplicación excepcional.
      • Son embargos preventivos.
      • Si no se cumple la obligación entonces:
              Significará la efectiva afectación del
              patrimonio del deudor a favor de la A.T.



                                                                  129




           LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL
          PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA


Medidas cautelares                       Medidas cautelares
fuera del proceso de C.C.        vs      dentro del proceso de C.C.


DIFERENCIAS

•     Dentro del procedimiento, sólo sobre la deuda exigible.
•     Fuera del procedimiento por deuda exigible y no exigible.

•     Las medidas cautelares previas son preventivas.
•     Las medidas cautelares tienen como propósito ser definitva.
                                          p p



    El fin es evitar que el acreedor se vea burlado por la acción del
    deudor; esto es que disponga de sus bienes de forma tal que
    cuando deba cumplir sus obligaciones no tenga bienes con que
    responder.
                                                                  130




                                                                        25
RAZONES PARA PRESUMIR COBRANZA
             INFRUCTUOSA.



 Estas son otras razones que
 No necesariamente provienen
 De la conducta del deudor.

                                   La deuda determinada excedía
                                         el capital en 25%




 DEBEN SER                  Deuda d
                            D d de 66 mil nuevos soles
                                          il          l
 SUPUESTOS                     capital cero(0) soles.
RAZONABLES Y
 SUFICIENTES

                        Deuda de 600 mil soles
                      capital de 2 mil nuevos soles
                                                           131




      Acreditación y motivación del acto


I. Sustentada en el valor o R.I. que desestima
La reclamación.


               II. Explicar las circunstancias o razones que
               Motivan la medida.



                      III. Señalar el concepto o monto que se
                                  Pretende asegurar.



IV. LA A.T. TIENE EL DEBER DE PROBAR LAS
CIRCUNSTANCIAS O RAZONES POR LAS CUALES
SE CONSIDERA QUE EL COBRO DE LA
DEUDA ESTÁ EN PELIGRO.                                     132




                                                                  26
MEDIDA EXCEPCIONAL

                                     La medida debe aplicarse:

                                     i. De manera excepcional.
                                     ii. Siguiendo lo prescrito por la norma.
                                     ii                                 norma
                                     iii. Evitando en lo posible paralizar la
                                           actividad del contribuyente.


            El tribunal señala que aún cuando se cumplan los
            supuestos del 56º si la solvencia del contribuyente
            garantice el pago de la deuda, no debiera tomarse La
            medida.
            medida

            En otro caso, la mera existencia de un reparo, sobre todo si
            el contribuyente informó de la operación incluso autorizó
            el comprobante de no habitual, no justifica la medida.

                                                                             133




                   OPORTUNIDAD, EFECTOS Y EJECUCIÓN
              La medida la lleva a cabo el ejecutor coactivo.

                              Se puede llevar a cabo en cualquier momento,
                              incluso si los valores se encuentran impugnados.

                              Unicamente se ejecuta luego de iniciado el
                              proceso de cobranza coactiva si se observan los
                              requisitos.

                              La entrega de fondos del deudor tributario
                              realizada por un tercero mediante cheque
RTF: 5276-3-2005 de           certificado o de gerencia no constituye la
observancia obligatoria
            obligatoria.      ejecución de la medida cautelar
                                                      cautelar.

               Si los bienes son perecederos y no son sustituidos por el sujeto
               la A.T. puede rematarlos antes del inicio del proceso de
               Cobranza Coactiva.
               El monto debe ser depositado en una cuenta bancaria para
               garantizar el pago de la deuda dentro del procedimiento de
                                                                             134
               cobranza coactiva.




                                                                                   27
MEDIDA DE DEFENSA



    •   Si el sujeto considera que las medidas cautelares previas
        han sido realizadas sin observar los requisitos o el
        procedimiento puede plantear queja al Tribunal Fiscal.

    •   También puede recurrir a la denuncia penal y a la
        exigencia de Responsabilidad civil

    •   De acuerdo a lo previsto en la LPAG artículos 238 y 239 si
        se aplica medida Cautelar ilegal o indebidamente se
        lesiona o causa algún daño, se incurre en
        responsabilidad.



                                                               135




        NO APLICABILIDAD DE LAS MEDIDAS
              CAUTELARES PREVIAS

•   DE ACUERDO AL ARTÍCULO 28º DE LA LEY 26979
    LOS EJECUTORES DE LOS GOBIERNOS LOCALES
    NO PODRÁN APLICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES
    PREVIAS.




                                                               136




                                                                     28
ARTÍCULO 57º PLAZOS APLICABLES A LAS MEDIDAS
             CAUTELARES PREVIAS


         La medida cautelar se mantendrá durante un
         año desde la fecha en que fue trabada
         año,                          trabada.



        Si se desestima el reclamo la medida se
        mantendrá hasta por dos años adicionales.

        Vencidos los plazos antes citados, la medida
        cautelar caduca sin necesidad de una
                 caduca,
        declaración expresa. La A.T. debera ordenar su
        levantamiento.

        El plazo se mantiene mientras se pueda impugnar
        el valor sin pago previo y luego que se haya
        impugnado.                                   137




ARTÍCULO 57º PLAZOS APLICABLES A LAS MEDIDAS
             CAUTELARES PREVIAS

            Si el sujeto obtiene una resolución favorable a
            su reclamo o apelación la A.T. debe levantar la
            medida devolviendo los bienes afectados de ser
            el caso.

            Si la deuda se torna exigible coactivamente
            antes del vencimiento de los plazos máximos se
            inicia el procedimiento de cobranza coactiva y
            la medida cautelar pasa a ser definitiva.

            Se puede pedir levantamiento de la medida si se
            otorga una carta fianza por doce meses.

            Puede darse un levantamiento excepcional de la
            medida, si el sujeto presente otra garantía que a
            criterio de la administración resulte suficiente.

            Cabe trabar medidas cautelares por deuda
            exigible coactivamente. La REC se notificará en
                                                          138
            45 días, prorrogables por 20 más por única vez.




                                                                29
ARTÍCULO 58º- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS A LA
         EMISIÓN DE LAS RESOLUCIONES U ÓRDENES DE PAGO




                         Esta posibilidad es mucho más
                         Restringida y excepcional.
                         Sólo se dará cuando el proceso de
                         Fiscalización o verificación lo amerite
                         De
                         D acuerdo a l previsto en el artículo
                                  d    lo      i t      l tí l
                         56º




                                                                                          139




            ARTÍCULO 59º - DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.


             Por el acto de la determinación de la Obligación Tributaria:

             a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la
                obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

             b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho
                generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario,
                señala la base imponible y la cuantía del tributo.



 HECHO                  OBLIGACIÓN              DETERMINACIÓN
                                                                              EXIGIBILIDAD
 IMPONIBLE              TRIBUTARIA

“Si bien es cierto que la determinación no hace nacer la obligación tributaria, brinda
eficacia a una obligación que existía sólo potencialmente desde la configuración del
hecho imponible”.                                                       Héctor Villegas

“Con la determinación se crea un estado de certeza sobre la existencia y el alcance
de la obligación tributaria prexistente….”                           García Vizcaíno

                                                                                          140




                                                                                                30
ARTÍCULO 59º - DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.


                               a) La realizada por el sujeto
                                  pasivo, mediante la declaración
                                  jurada.



                             b) La efectuada por la                          Sobre Base Cierta
                             Administración; en general,
                             también es denominada
Formas de                    determinación de oficio.
practicar la                                                                 Sobre Base
determinación                                                                Presunta



                                c) La realizada por al
                                Administración con
                                colaboración del sujeto pasivo,
                                también denominada
                                determinación mixta.
                                                                                            141




                ARTÍCULO 59º - DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

                • Cuando la determinación es realizada por el deudor tributario, esta está
                sujeta a la fiscalización de la administración tributaria por lo cual se asume
                que esta clase de determinación no es definitiva.

                • Tratándose de la A.T. el acto de la determinación se materializa en un
                acto administrativo denominado RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN.

                • Solo mediante este acto administrativo, se puede asumir, sin desmedro
                del derecho del deudor de impugnarlo, la plena certeza sobre la existencia
                y el alcance de la obligación tributaria preexistente.



  ARTÍCULO 60º - INICIO DE LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

                La determinación de la obligación tributaria se inicia:
                Por acto o declaración del deudor tributario.
                Por la Administración Tributara, por propia iniciativa o denuncia de terceros.
                Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración
                Tributaria la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias.



                                                                                            142




                                                                                                  31
ARTÍCULO 61º - FISCALIZACÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
      TRIBUTARIAEFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO.



  La comprobación administrativa ocupa un lugar primordial:

  Se trata de dejar perfectamente definidos tras su verificación:

  1. Los hechos imponibles efectivamente realizados.
  2. Cuantificada la dimensión económica de los mismos (base imponible).
  3. Determinada la deuda tributaria.

  La conexión entre los actos de la Administración y la modificación de la
      determinación, en estricto, está dada fundamentalmente con la
      Resolución de Determinación.




                                                                             143




 ARTÍCULO 62º - FACULTAD DE FISCALIZACIÓN


                                           Inspección

                                                             Investigación
La facultad de fiscalización se
ejerce de manera discrecional
 j     d           di     i   l


                                                                Control

La A.T. puede:
• Comprobar el cumplimiento de
  la obligación tributaria.
• Procedencia de los beneficios
  tributarios.                            Con deudores tributario incluso
                                          sujetos que gocen de
                                            j t              d
                                          inafectaciones y exoneraciones
Los deudores tributario y
 terceros deben cumplir con las
 prestaciones previstas en la ley
 y cuyo incumplimiento es
 sancionable.
                                                                             144




                                                                                   32
ARTÍCULO 62º - FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

La A.T. puede solicitar
documentación y
evaluarla, analizarla y              Para formarse opinión
pronunciarse sobre la                definitiva respecto del
misma.
misma                                cumplimiento de las
                                     obligaciones
                                     tributarias.


                                                         Con los límites
                                                         establecidos por la
                                                         Ley.



                                             Cuales límites:
   • Reserva Bancaria.
   • Secreto Profesional.
                                             Los establecidos por las
   • Intimidad.
                                             disposiciones constitucionales y
   • Propiedad.
                                             los derechos fundamentales.
   • Inviolabilidad del Domicilio.
   • etc.
                                                                           145




 ARTÍCULO 62º - FACULTAD DE FISCALIZACIÓN



  Fiscalización en
   dos sentidos                                  Procedimiento de
                                                auditoría aplicado de
                                                  oficio por la A.T.




                                     General:
                                     Facultad genérica para
                                               g         p
                                     controlar el cumplimiento
                                     de la obligación tributaria.




                                                                           146




                                                                                 33
REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.

Dado que es una facultad
discrecional esta debería
estar regulada.



           Por un sentido de
           seguridad jurídica.


                          Sin embargo, aún cuando existe más de
                          un aspecto de la fiscalización que
                          requiere regulación, es de aplicación en el
                          procedimiento de fiscalización, los
                          principios del procedimiento
                          administrativo.
                                                                         147




   REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.

                   Participación del deudor
                   tributario en la fiscalización.




          Obligaciones:                    Derechos:
          • Facilitar las labores de la    • Establecidos en la
            A.T.                             constitución.
          • Formular las aclaraciones      • Establecidos en el Código
            solicitadas.                     Tributario.
          • Suministrar información.       • Establecidos en la LPAG.




                                                                         148




                                                                               34
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN –
      DISPOSICIONES GENERALES.

                                           • Carta de Presentación

                                            • Requerimiento (Fecha y
                                              hora d i i i d l
                                              h    de inicio de la
   Inicio                                   inspección).
                       Notificación         • Se solicita
                                            documentación pertinente
                                            a efecto de revisar un
                                            período tributario
                                            determinado.



Conclusión
C   l ió                 Notificación         En puridad con la
                         De valores           Resolución de
                                              Determinación.


            Debe haber RD así no haya ajustes

                                                                     149




      PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN –
      DISPOSICIONES GENERALES.

     La fiscalización de la A.T. se regula por lo dispuesto
     en el 43º del CT. (Prescripción) y 62º (Facultades).


                     De acuerdo a lo dispuesto
                     en el 61º, 62º, 75º y 108º



    Sobre el mismo período o ejercicio de cierto tributo
    ya fiscalizado y determinado no cabe reabrir la
    determinación ni la fiscalización vinculada a ella.
                                                  ella


        El plazo de prescripción de la fiscalización y la
        determinación es el mismo.


                                                                     150




                                                                           35
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN –
                 DISPOSICIONES GENERALES.

 La facultad de fiscalización se
                                             La prescripción como
 ejerce con prescindencia de si
                                             mecanismo de defensa sólo
 los hechos y situaciones que
                                             acarrea la imposibilidad de fijar
 están siendo fiscalizadas se
                                             el monto de la deuda tributaria
 hubieran producido en un
                                             en el ejercicio prescrito sin que
 período distinto al que esta
                                             ello implique la validación de los
 siendo materia de verificación.
                                             efectos tributario de las
                                             operaciones realizadas.
Lugar de Fiscalización.

                 • El que fije la administración en el requerimiento.
                 • En general el domicilio fiscal.
                 • El lugar donde realiza sus operaciones.
                 • El lugar donde se encuentras las pruebas del hecho
                   imponible.

                                                                            151




                 PLAZO DE FISCALIZACIÓN

                                       Un año de prórroga adicional si:
             Plazo
                                                         Hay complejidad
 Un año contado desde que el
 deudor tributario entrega toda la                   Ocultamiento de Ingresos
 información.

                                                        Parte de un Grupo
                                                           Empresarial


Excepción.
                                     Resultado
Para fiscalizaciones de              No se puede pedir más
Precios de Transferencia.            información.




                                                                            152




                                                                                  36
PLAZO DE FISCALIZACIÓN

                            El plazo se suspende si:
                       Tramitación de las pericias

                      Durante el lapso que la A. T.
                         solicite información a
                           li it i f      ió
                      Autoridades de otros países

                    Durante el plazo de interrupción
Suspensión.                por fuerza mayor

                     Durante el plazo que incumpla
                       con entregar información.

                          Durante las prórrogas
                    solicitadas por el contribuyente.

                                 OTROS.
                                                         153




         PLAZO DE FISCALIZACIÓN

                            MAS PRECISIONES
                       En general, los días para la
                      actuación se cuentan en días
                                hábiles.

                     Dependiendo de la naturaleza
                    del negocio pueden no ser días
                               hábiles.
Computo de
  Plazos
                      Los plazos no incluyen hora
                     exacta. Si la A.T. fija hora y el
                    contribuyente presenta después
                             esto es válido.


                                                         154




                                                               37
LOS DOCUMENTOS

                                          Los documentos obtenidos del
         PAPELES DE                       deudor tributario o de terceros
         TRABAJO                          tales como:
                                          • O.F.
                                          • Requerimientos
                                          • Cartas
                                            Cartas.
                                          •Cédulas.
Objetivo:                                 •Resultados del Requerimiento.
• Dejar constancia de los                 •Requerimiento de Sustentación
                                          de Reparos.
  hechos con relevancia                   •Anexos.
  tributaria.
• Ser sustento de la posición
  de la administración.



    Si no hay papeles de trabajo los valores deberán ser
    quebrados.

                                                                      155




                      EL REQUERIMIENTO


        Un acto administrativo mediante el cual la A.T. solicita al
        deudor tributario o terceros el cumplimiento de
        obligaciones formales.

        Con la emisión del requerimiento se da inicio al
        procedimiento de fiscalización.

        No debe ser genérico. (Se solicitó facturas sin
        especificar que no pueden ser copias y no se pudo
        configurar la infracción) DISCREPO

        Puede haber más de uno. No hay límite a la cantidad de
        puedan emitir en un proceso de fiscalización.




                                                                      156




                                                                            38
RESULADO DEL REQUERIMIENTO
En el reverso se anota los resultados de
requerimiento si no se hace así, el requerimiento es
nulo.

    Si algo no se ha solicitado expresamente tiene
    efecto nulo que se haga constar en el resultado su
     f t     l         h          t     l     lt d
    no presentación.

        Deben constar las observaciones que plantee el
        contribuyente a los reparos.

           Los resultados deberán estar debidamente
           fechados y firmados por el auditor y el deudor.

              La firma por parte del contribuyente no significa
              aceptación del reparo, solo que se tomó
              conocimiento.
                  Suscrito por el deudor tributario o representante
                  legal o un apoderado autorizado.                                   157




                 INSPECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CONTROL

            Inspección:
            Se define como el examen físico de bienes y documentos con la finalidad de
            Comprobar su existencia y autenticidad.
                                                                     Vargas Calderón


            Investigación:
            Son las acciones de indagación, búsqueda o rastreo destinadas a descubrir
            hechos imponibles u obligaciones tributarias no declaradas por el
            contribuyente o que no consten en la documentación contable.
                                                                              Cabanellas


            Control:
            Acto o procedimiento por medio del cual una persona u órgano autorizado
            examina o fiscaliza un acto realizado por otra persona u órgano a fin de
            verificar si en la preparación se han observado todos los requisitos que exige
            la ley.
                                                                      Fernández Vásquez


                                                                                     158




                                                                                             39
FACULTADES DISCRECIONALES


1. Exigir la exhibición y/o presentación de diversos instrumentos e
   información.


 Exhibición:
 Acción y efecto de mostrar. En materia tributaria se refiere a mostrar
 al auditor para su examen e inspección sin entregar para que se
 anexe al expediente.


 Presentación:
 Implica entregar, dar, transmitir o remitir.


“.. Información que se encuentre relacionada con los hechos
susceptibles de generar obligaciones tributarias.



                       ¿Cuál es el límite?

                                                                      159




                FACULTADES DISCRECIONALES

1. Exigir la exhibición y/o presentación de diversos
   instrumentos e información.

LPAG (Art. 169. 2)
Es legítimo rechazar la exigencia de información
cuando esta implique la violación del secreto
profesional y otras revelaciones prohibidas por ley.

LPAG (Art. 40)
Documentación prohibida de solicitar:
• Aquella que ya posee.
• Aquella emitida por la misma entidad.
   q              p
• Mas de dos ejemplares del mismos documento.
• Documento de identidad distinto al DNI.
• Recabar sellos de la propia entidad.
• Constancias de pago de la propia entidad.

                                                                      160




                                                                            40
FACULTADES DISCRECIONALES

1. Exigir la exhibición y/o presentación de diversos
   instrumentos e información.

Plazos:
• No es recomendable usar la frase “ a partir de” pues no
  da certeza acerca de cuando hay que cumplir la
  obligación.

• Aún cuando la norma no fije plazo en más de un
  supuesto, se debe fijar uno por seguridad jurídica.

• En el caso de prórrogas el plazo no puede ser menor a
  tres días.

Lugar de exhibición y/o presentación:
• La SUNAT debe indicar el lugar.

• Si no se indica, en el marco de la fiscalización, debe
  hacerse en el domicilio fiscal, ante el funcionario
  autorizado.                                               161




               FACULTADES DISCRECIONALES

 2. Exigir la información sobre los sistemas de
    procesamiento electrónico de datos o sistemas de
    microfilmado.


 Solo anotar que está pendiente la regulación de
  microfilmado entre tanto está vigente el Dec. Leg. Nº
  681 y su reglamento (D.S. 092-02-JUS) y la ley
  28186.




                                                            162




                                                                  41
FACULTADES DISCRECIONALES

3. Requerir a terceros información, exhibición y/o
   presentación.


• Plazo no menor a 3 días.
• Por esta facultad puede asumirse que se fiscaliza a
  un tercero a fin de comprobar las obligaciones
  tributarias de otro contribuyente.
• Se debe comprobar fehacientemente la información
  de terceros.
• Al margen de la información reservada, se puede
  requerir todo tipo de datos.




                                                        163




             FACULTADES DISCRECIONALES

4. Comparecencia de deudores tributarios o
   terceros.


  Se otorga plazo no menor de 5 días más el término
  de la distancia.
  Si se ha requerido con formalidades y plazos
  legales el sujeto rinde su instructiva antes del
  vencimiento del plazo, tal manifestación es válida.
  La citación debe contener:
    • Objeto y asunto.
    • Identificación del deudor tributario.
    • Fecha y hora a que debe concurrir
                                 concurrir.
    • Dirección de la Administración Tributaria.
    • Fundamento legal.



                                                        164




                                                              42
FACULTADES DISCRECIONALES


5. Efectuar tomas de inventario y arqueos de caja.


 Se pueden hacer de forma inmediata, sin previo
 aviso.
 Se pueden realizar simultáneamente a más de un
 local.

6. Inmovilización de libros, archivos, documentos,
   registros y bienes.

 Debe h b
 D b haber presunción de evasión tributaria.
                  ió d       ió t ib t i

 La adopción de la media de inmovilización de la
 documentación contable en el ejercicio de la
 facultad discrecional no requiere ser motivada,
 siendo su finalidad prevenir la destrucción de
                                                         165
 pruebas.




            FACULTADES DISCRECIONALES

7. Incautación de libros, archivos, documentos,
   registros y bienes.


 Presunción de evasión.
 Es la desposesión forzosa de la documentación o
 bienes del contribuyente.
 No implica que el contribuyente no pueda
 consultarla.
 Debe mediar una solicitud al juez, la cual debe ser
 motivada y resuelta en 24 horas.
 No se corre traslado a la otra parte.
 No es necesaria la presencia del ministerio público
                                              público.
 La A.T. debe proporcionar copias simples
 autenticadas por fedatario.
 En 45 días o al vencimiento de la prórroga se
 devuelve, menos lo que va a proceso.
 Si en 10 días no se recoge se declara en abandono.
                                                         166




                                                               43
FACULTADES DISCRECIONALES

8. Practica inspecciones en locales y medios de
   transporte.


 Con el objeto es la inspección in situ, puede
 derivar en la aplicación de las otras facultades
 discrecionales.
 La inspección da certeza sobre los hechos
 verificados en su ejecución, pero no sobre
 situaciones anteriores.
 Locales cerrados o domicilios particulares, vía
 autorización judicial.
 Puede recurrirse al descerraje autorizado por el
 juez.




                                                    167




                                                          44

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Envio 2

  • 1. ARTÍCULO 27º - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PAGO CONDONACIÓN CONSOLIDACIÓN COMPENSACIÓN DEUDA TRIBUTARIA DEUDAS DE RECUPERACIÓN OTROS QUE SE ESTABLEZCAN HONEROSA O COBRANZA POR LEY DUDOSA. 81 ARTÍCULO 27º - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. • El Código Tributario guiándose de los institutos jurídicos, históricamente civiles, dispone y regula taxativamente las formas de extinción de la obligación tributaria, con algunas particularidades. • Deudas en Cobranza Dudosa: Constan en Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Cobranza Coactiva. • Deudas de Recuperación Onerosa: 1. Aquéllas que constan en respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. 2. Aquéllas que han sido autoliquidadas (autodeterminadas) por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento o fraccionamiento de carácter general o particular. 82 1
  • 2. ARTÍCULO 27º - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. • El Código Tributario ha establecido una forma especial de realizar la notificación de la extinción de la deuda de cobranza dudosa o recuperación onerosa. • Mediante la publicación en la página web de la Administración Tributaria. • En defecto de dicha publicación, la Administración Tributaria podrá optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad. • La publicación deberá contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada el número del RUC o del documento de notificada, identidad que corresponda y la numeración (y denominación) del documento en el que consta el acto administrativo. 83 ARTÍCULO 28º - COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA. LA DEUDA TRIBUTARIA: “ Está constituida por la prestación o conjunto de prestaciones p pecuniarias a q un sujeto p que j pasivo resulta obligado frente a la g Hacienda Pública en virtud de distintas situaciones jurídicas derivadas de la aplicación de tributos” PÉREZ DE AYALA y PEREZ DE AYALA BECERRIL “Es el resultado de sumar una serie de valores en dinero, que el sujeto pasivo de la obligación ha de pagar por diversos conceptos” GONZÁLES LEJEUNE “Es la suma adeudada al acreedor tributario por tributos, multas, el interés moratorio, el interés de fraccionamiento o aplazamiento” TALLEDO MAZÚ 84 2
  • 3. ARTÍCULO 28º - COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA. EL TRIBUTO Es la suma de dinero objeto de la prestación tributaria (de dar). LAS MULTAS La multa tributaria es la sanción pecuniaria que se aplica por la comisión de alguna de las Infracciones y Sanciones que como anexo forman parte del Código Tributario. LOS INTERESES “Interés es la cantidad que se paga como remuneración por la disponibilidad de una suma de dinero tomada en concepto de crédito” Ramón Tamanes. 85 ARTÍCULO 28º - COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA. LOS INTERESES De acuerdo al Código Tributario los intereses considerados componentes de la deuda tributaria son: • Los intereses moratorios; y, • Los intereses por aplazamiento y/o fraccionamiento (que no son ) intereses moratorios). EL INTERÉS MORATORIO • De acuerdo al Artículo 1242 del Código Civil el interés es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago. • Se da lugar al interés moratorio cuando se incumple con los plazos previstos en el artículo 3º y el artículo 29º del Código Tributario. T ib t i • No tiene carácter sancionatorio ni siquiera es de carácter disuasorio lo que explica su procedencia con independencia de que el retraso en el pago obedezca a actuaciones lícitas o ilícitas. • No es pactado si no fijado por ley. 86 3
  • 4. ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO. EL PAGO: El pago es el principal, natural o normal modo de extinguir la obligación tributaria. “El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica principal” Héctor Villegas. • Nacida la obligación tributaria el contribuyente queda obligado a realizar el acto del pago, con todos los requisitos sustantivos y formales que las normas fiscales determinen. • E l medida en que el pago representa el cumplimiento normal En la did l t l li i t l del objeto de la obligación tributaria, su realización íntegra (por el total de la obligación tributaria) produce efectos liberatorios para el deudor. 87 ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO. • Si se hace fuera del plazo, si bien puede también extinguirse la obligación tributaria, estaremos materialmente frente al pago de una deuda tributaria (tributo más intereses). FORMAS DE PAGO Se realiza en moneda nacional. Utilizando cualquiera de los siguientes medios: • Dinero en efectivo. • Cheques. • Notas de Crédito Negociable. • Débito en cuenta corriente o en ahorros (1). • Tarjeta de crédito y otros medios que la Administración Tributaria apruebe. apruebe • Además se regula la posibilidad de que vía Decreto Supremo, u Ordenanzas (los gobiernos locales), se disponga el pago de tributos en especie. (1) Tener en cuenta lo previsto en la R.S. Nº 260-2004/SUNAT, R.S. 88 Nº 118-2005/SUNAT y 131-2005/SUNAT. 4
  • 5. ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO. CASUÍSTICA DE ERRORES EN LA FORMA DE PAGO 1. La consignación de los montos pagados en un casillero distinto al correcto, constituye un error material que no puede ocasionar el desconocimiento de los pagos efectuados ni mucho menos la cobranza del tributo ya pagado más intereses (RTF 995-4-2001). 2. Si por error se consignó la cifra en un mes en el cual no había tenido operaciones y dado que la cifra anotada coinciden con las facturas emitidas en el mes siguiente; este hecho no puede servir de sustento a la Administración para calificar los montos abonados al Fisco como pagos indebidos y desvincularlos de la cancelación del tributo (RTF 1898-4-96). 3. Si el contribuyente equivocó el formulario, no invalida el pago del impuesto ni determina q exista deuda tributaria p tal concepto ( p que por p (RTF Nº 2224-4-96). 4. Si el contribuyente pagó dos multas en un solo formulario no enerva que realizó los pagos y constituye error material que no pusiera ambos conceptos o no se hayan presentado formularios independientes (RTF7137-2-2002). 89 ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO. LUGAR DE PAGO. • El artículo faculta a la Administración a señalar el lugar de pago . • La SUNAT, mediante Resoluciones de Superintendencia ha establecido: • Los deudores tributarios notificados como PRICO, se PRICO efectuará el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias del Banco de la Nación ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes. • Los MEPECOS, se ha dispuestos que deberán efectuar el pago en las instituciones bancarias autorizadas o por SUNAT virtual de corresponder. • El TEF sólo sirve para ciertos tributos y solo p algunos bancos. p por g • Según la R.S. Nº 100-97/SUNAT ha dispuesto que el pago mediante documentos valorados, como Notas de Crédito Negociables, se realice exclusivamente en la dependencia de la SUNAT que corresponda al deudor tributario. 90 5
  • 6. ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO. LUGAR DE PAGO. • Sobre los pagos realizados en lugar distinto al señalado por la Administración Tributaria, en algunos casos el Tribunal Fiscal, los ha considerado con efecto cancelatorio, pues habiendo ingresado el pago a las cuentas del acreedor, éste o la administración tributaria se han “aprovechado” de acuerdo a lo previsto en el aprovechado artículo 1224 del Código Civil. • El pago en un lugar distinto al previsto puede acarrear sanciones pero no el desconocimiento del mismo. 91 ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO. PLAZOS PARA EL PAGO • Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los tres primeros meses del año siguiente. • Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria. • Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes. • Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas especiales. SUNAT ha optado por fijar cronogramas en uno de las facultades que cronogramas, le fueron conferidas. Sobre los cronogramas el T.F. ha dicho que son de carácter general y no admite excepciones por circunstancias particulares, así como no prevé la posibilidad de conceder prórrogas con carácter particular. 92 6
  • 7. ARTÍCULO 30º - OBLIGADOS AL PAGO. El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores g tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario. (no hay forma que un tercero pueda pagar por el deudor tributario y hacer constar tal pago). 93 ARTÍCULO 31º - IMPUTACIÓN DEL PAGO. Los pagos se imputarán en primar lugar, si los hubiere, al interés g g moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en los artículo 117º y 184º, respecto a las costas y gastos. Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación , el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria. 94 7
  • 8. ARTÍCULO 32º - FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA. MEDIOS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA: El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional, y para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios: • Dinero en efectivo. efecti o • Cheques (deberán expresarse en moneda nacional). • Notas de Crédito Negociables (deberán expresarse en moneda nacional). • Débito en cuenta corriente o de ahorros. • Tarjeta de crédito y • Otros medos que la Administración tributaria apruebe. No constituyen medio de pago de la obligación tributaria: • La letra de cambio (RTF Nº 8007-2-2001). • La dación en pago de derechos (RTF Nº 6656-1-2005). • Los bonos de Reconstrucción y de Desarrollo (RTF 6820-2-2005) 95 ARTÍCULO 36º - APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS. Aplazamiento: El pago de una deuda tributaria se difiere prorroga por un difiere, prorroga, determinado tiempo. Fraccionamiento: Es una forma o modalidad de aplazamiento, en virtud a la cual el deudor tributario pagará la deuda tributaria en cuotas diferidas en un determinado período. El efecto fundamental de la concesión de un aplazamiento o fraccionamiento es la asignación de un nuevo plazo que viene a sustituir al normalmente establecido. Su concesión tiene el efecto de retrasar el inicio del período ejecutivo hasta nuevo plazo o, si ya se inició el procedimiento de cobranza coactiva, darse por concluido y archivado el mismo. 96 8
  • 9. ARTÍCULO 36º - APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS. • Esas facilidades, pueden ser concedidas, independiente o conjuntamente. conjuntamente • Con carácter particular son dadas por la Administración Tributaria y con carácter general por el Poder Ejecutivo (vía decretos supremos). • La ley 27393 ha excluido de tales posibilidades a las deudas por tributos retenidos o percibidos. • Sin embargo las multas por retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos y las multas por no retener o no percibir tributos, sí pueden acogerse al fraccionamiento regulado en el presente artículo. (Informe Nº 008-2002- SUNAT/K00000) 97 ARTÍCULO 36º - APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS. Sobre la base de los requisitos establecidos por el Código, las Administraciones Tributarias han dictado resoluciones o normas de similar rango que regulan los requisitos. Son requisitos del Código Tributario: • Q las d d t ib t i estén suficientemente garantizadas por Que l deudas tributarias té fi i t t ti d carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la A.T. De ser el caso la A.T. podrá conceder el aplazamiento sin exigir garantías. • Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente mediante D.S. se podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito. (D. L. 969 y D L 981) D. En el caso de SUNAT: • R.S. Nº 199-2004/SUNAT y modificatorias. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/index.html 98 9
  • 10. ARTÍCULO 36º - APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS. RECURSOS IMPUGNATIVOS • La denegatoria de aplazamiento y/o fraccionamiento por ser una facultad de pago que no tiene relación con la determinación de la obligación o deuda tributaria, que ya ha sido determinada es impugnable por la LPAG. (Recurso de reconsideración, Recurso de apelación y Recurso de revisión). • Sin embargo si la Resolución que otorga el fraccionamiento modifica la deuda tributaria esa si es un una resolución reclamable y apelable ante el tribunal porque se entiende que se está modificando la deuda que el contribuyente en principio reconoce. reconoce • Finalmente, la Resolución de pérdida de fraccionamiento es reclamable y apelable de acuerdo al código tributario. 99 ARTÍCULO 36º - APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS. EJECUCIÓN Si se incumplen los requisitos que sustentan la concesión del fraccionamiento, fraccionamiento esto dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago. Al respecto es importante tener en cuenta la RTF 3745-2-2006 de observancia obligatoria que estableció que no procede la cobranza coactiva cuando la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento haya sido reclamada dentro del plazo previsto y se continúe con el pago de las cuotas de dicho fraccionamiento y se mantenga las garantías exigidas. 100 10
  • 11. ARTÍCULO 37º - OBLIGACIÓN DE ACEPTAR EL PAGO. “EL órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, admitirlo aún cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin tributaria perjuicio que la Administración Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado.” RTF Nº 7239-2-2002 1. La recurrente señala que se le rechazó la declaración. (deficiencia del sistema). 2. Al margen del rechazo, se debió pagar, el órgano administrador no está facultado para rechazar. 101 ARTÍCULO 38º - DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO. Pago indebido: Es el realizado (“pagado”) por el deudor tributario sin estar obligado a hacerlo. Ejemplos: j p • Pagos por tributos a los que no se está afecto (RTF 4043-1-2003). • Pago realizado por una persona que no tiene la calidad de deudor tributario. • El pago efectuado a una persona que no era la acreedora tributaria o no era la autorizada para tal cobro. • El pago de una “deuda” por un tributo que no estaba vigente. (por ejemplo que se encontraba derogado – licencia especial para la venta de bebidas alcohólicas- : RTF 3187-4-2006). 102 11
  • 12. ARTÍCULO 38º - DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO. Criterio de la C it i d l RTF d Ob de Observancia Obli t i 16115 d l 26 09 80 i Obligatoria del 26.09.80. El pago que efectúa voluntariamente un contribuyente al ser notificado con la acotación, no configura el pago indebido ni tampoco toma este carácter por la interposición de la reclamación al respecto. El pago deviene en indebido cuando es declarada fundada la reclamación anulándose la acotación impugnada, porque es en este momento en que la Administración reconoce su error y anula el giro giro, convirtiéndose en indebido el pago efectuado. 103 ARTÍCULO 38º - DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO. Pago en exceso. Es el pago que correspondiéndole realizar al deudor lo hace por que, deudor, monto o suma mayor o superior al que estaba obligado (ingreso excesivo). En buena cuenta, a este exceso también puede considerársele pago indebido. Devolución de pagos indebidos o en exceso. El pago indebido al carecer de sustento jurídico genera la obligación de restituir el monto de lo cobrado indebidamente. (Informe Nº 051- 2001-SUNAT-K00000 2001 SUNAT K00000 del 30/03/01. 30/03/01 El T.F. (RTF 3131-5-2006) ha señalado que el artículo 38 tiene por objeto resarcir al contribuyente por el tiempo en que la Administración tuvo a su disposición los recursos correspondientes a una obligación que no era debida o fue realizada en exceso. 104 12
  • 13. ARTÍCULO 38º - DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO. La solicitud se tramita en la vía administrativa por el procedimiento no contencioso (162º y 163 del C T ) (162 163º C.T.). La resolución que resuelve la solicitud de devolución o la resolución “ficta” denegatoria de devolución, puede ser reclamada dentro del plazo del artículo 137º (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida. Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional. 105 ARTÍCULO 38º - DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO. En tal devolución deberá agregarse un interés fijado por la Administración Tributaria: • La tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional publicada por al SBS el último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor 1.2 • Los intereses que se agregarán, serán computados en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. 106 13
  • 14. ARTÍCULO 39º - DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT. Las devoluciones se harán: • Mediante cheques no negociables. • Documentos valorados denominados NCN. • Giros. • Ordenes de Pago del Sistema Financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros. Estas devoluciones se regularán mediante D.S. del MEF. 126-94-EF y modificatorias. (Reglamento de NCN). Mediante R.S. se fijará un monto mínimo para la presentación de solicitudes de devolución. Por montos menores la SUNAT puede compensar de oficio o a solicitud de parte de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 del C.T. (incluido por la ley 27038 del 31/12/98) 107 ARTÍCULO 39º - DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT. • De encontrarse reparos en la verificación o fiscalización producto de la solicitud de devolución, el monto a devolver se recalculará considerando tales resultados. • Si se encontraran omisiones o infracciones en otros tributos, producto de la verificación o fiscalización, estos podrán compensarse con el pago en exceso, indebido, saldo a favor u otro concepto similar cuya devolución se solicite. • En el caso de gobiernos locales las devoluciones se harán mediante cheques no negociables. y/o NCN. • Mediante D.S. refrendado por el MEF se establecerán las normas que regularán entre otros, la devolución de los tributos que administran los gobiernos locales. 108 14
  • 15. ARTÍCULO 43º - 49º PRESCRIPCIÓN. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN La prescripción extintiva es una institución jurídica según la cual el transcurso del tiempo de un determinado lapso extingue la acción que el sujeto tiene para exigir un derecho La prescripción no opera si pese a la inactividad del acreedor, el deudor realiza alguno de los actos previstos por la ley con eficacia interruptiva. PROPÓSITO: • PROTEGER AL DEUDOR • CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA • CONTRA LA NEGLIGENCIA 109 EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN La prescripción extingue la acción pero no el d h derecho TRES ELEMENTOS FUNDAMENTALES : • Pasividad del acreedor. • Transcurso del tiempo señalado. • Pasividad del deudor. 110 15
  • 16. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN La prescripción extingue la acción de la A.T. para: 1. Determinar la obligación 4 años 6 años 10 años para el Tributaria. Si no agente de retención g 2. Exigir el pago. presento o percepción que 3. Aplicar sanciones. D.J. no ha pagado el tributo. • 4 años si se ha presentado D.J. • Este plazo también es válido para tributos sin D.J. • Este plazo también es válido si la A.T. ha asumido la emisión mecanizada. 111 EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN La prescripción extingue la acción del contribuyente para : La acción para solicitar o efectuar la compensación así como para solicitar la 4 años devolución 112 16
  • 17. COMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN SE INICIA 1RO DE ENERO : • Al año siguiente al vencimiento de la D.J. anual. • Siguiente a la fecha de exigibilidad de la Obligación Tributaria. (otras declaraciones) • Siguiente a la fecha de nacimiento de la El plazo vence el Obligación Tributaria. (sin declaraciones) 02 de enero del • Siguiente a la fecha en que se cometió la g q año en que se infracción o la fecha en que fue detectada cumple el período por la A.T. (infracciones y sanciones) previsto • Siguiente a la fecha en que nace el crédito. • Siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal. (devolución) 113 EJEMPLOS : 1. Impuesto a la Renta ejercicio 2001 Se presenta en marzo 2002. La prescripción se empieza a contar desde el 01/01/2003 La prescripción se gana el 02/01/2007 2. Impuesto General a las ventas ejercicio 02/2008 Se debe declarar el 15/03/2008 El Impuesto es exigible desde el 16/03/2008 La prescripción se empieza a contar desde 01/01/2004 La prescripción se gana desde el 02/01/2008 3. Impuesto predial ejercicio 2005 Si la municipalidad lo calcula entonces no hay que declararse. Grava la propiedad del predio verificada al 01/01/05 (del ejercicio). Como es de periodicidad anual, el hecho imponible se configura el 31/12/05. La prescripción cuenta desde el 01/01/2006 La prescripción se gana el 02/01/2010 4. Comisión de la infracción de no llevar libros o registros contables. No es posible determinar la fecha de la comisión de la infracción pero es detectada el 05/03/09. La prescripción se cuenta desde el 01/01/2010. La prescripción se gana el 02/01/2014 114 17
  • 18. INTERRUPCIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN. Facultad cuya acción prescribe Acto que interrumpe el plazo de Determinación Exigir el Aplicación Solicitar o prescripción de la Obligación Pago de la de efectuar la Tributaria Obligación sanciones compensación Tributaria o solicitar devolución. Presentación de una solicitud de devolución. X X Reconocimiento expreso de la obligación tributaria. X X Notificación de cualquier acto de la A.T. dirigido al reconocimiento o X regularización de la O.T. o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la A.T., para la determinación de la O.T. Por el pago parcial de la deuda. X X X Por la solicitud de fraccionamiento u otra facilidad de pago. X X X Por la notificación de la O.P., R.D. o R.M. X Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o X fraccionamiento Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributara X que se encuentra en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Notificación de cualquier acto de la A.T. dirigido al reconocimiento o X regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la A.T., para la aplicación de las sanciones. Reconocimiento expreso de la infracción. X Presentación de una solicitud de devolución o de compensación. X Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia X y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito Por la compensación automática o por cualquier acción de la A.T. dirigida a efectuar la compensación de oficio. 115 X SUSPENSIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN. • El concepto de suspensión se configura por el detenimiento del decurso prescriptorio una vez iniciado. • Es decir la paralización del tiempo hábil para prescribir prescribir. • Consiste en abrir un paréntesis en el transcurso del plazo. • Mientras exista una causa de suspensión, el plazo no corre jurídicamente hablando y concluida la existencia de dicha causa el plazo retorna su avance, sumándose al tiempo acumulado antes de la que la suspensión tuviera lugar. 116 18
  • 19. SUSPENSIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN. Algunos ejemplos de suspensión de la prescripción: • Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario tributario. • Durante la tramitación de la demanda contencioso administrativa. • Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o devolución. Entre otros señalados en el artículo 46ª 117 DECLARACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN La prescripción sólo puede ser declara a pedido del deudor tributario. La solicitud de declaración de prescripción se tramita como solicitud no contenciosa. 118 19
  • 20. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS ARTÍCULO 50º COMPETENCIA DE LA SUNAT. COMPETENCIAS DE LA SUNAT La SUNAT es competente para administrar tributos internos y los derechos arancelarios. 119 La SUNAT tiene facultad para administrar: • El Impuesto a la Renta. • El IGV. • EL ISC • Nuevo régimen único simplificado. • Derechos Arancelarios. • Impuesto de Promoción Municipal. • Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. • Impuesto a las Transacciones Financieras. • Impuesto Temporal a los Activos Netos. • Impuesto a los Juegos de Casino y de Máquina tragamonedas. • Aportaciones al ESSALUD. • Aportaciones a la ONP. •Aportaciones al SENCICO. 120 20
  • 21. ARTÍCULO 52º COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES. COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES. Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los bit i ió l impuestos que la Ley le asigne. 121 Las municipalidades provinciales y distritales son los Art. 194, de la órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, Constitución. económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Art. 74º de la Constitución: Ejercen esta potestad mediante ordenanzas municipales. Los gobiernos distritales también gozan de potestad tributaria pero tutelada por el municipio provincial, quien debe ratificar sus ordenanzas. Decreto Señala el marco para las contribuciones y tasas. Legislativo Nº Regula los impuestos municipales (creados en su favor). 776 (LTM) Regula los tributos nacionales creados a favor de las municipalidades. 122 21
  • 22. Los gobiernos locales tiene facultad para administrar: • Contribuciones y tasas que se establezcan mediante ordenanza (dentro de lo previsto en la LTM). • Impuesto Predial. •I t d Al b l Impuesto de Alcabala. • Impuesto Vehicular. • Impuesto a las Apuestas. • Impuesto a los Juegos. • Impuesto a los Espectáculos Públicos. La competencia tributaria se ejerce desde la Dirección de Rentas o de alguna entidad creada específicamente como organismo público descentralizado de la respectiva municipalidad (ejemplo SAT) 123 ARTÍCULO 53º ÓRGANOS RESOLUTORES. INSTANCIAS DE LOS ÓRGANOS RESOLUTORES PRIMERA INSTANCIA ULTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA TRIBUNAL FISCAL GOBIERNOS LOCALES 124 22
  • 23. ARTÍCULO 54º - EXCLUSIVIDAD DE LAS FACULTADES DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN SI CUMPLIMIENTO FACULTADES A.T. DE FUNCIONES NO OTROS ORGANISMOS El conjunto de facultades administrativas establecidas para la aplicación jurídicamente correcta de los tributos se denomina POTESTAD DE IMPOSICIÓN. 125 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA FACULTADES DE LA A.T. • RECAUDACIÓN. • DETERMINACIÓN. • FISCALIZACIÓN. • APLICACIÓN DE SANCIONES. • REALIZACIÓN DE COBRANZA COACTIVA. COACTIVA • RESOLUCIÓN. ESTAS SON POTESTADES FUNCION INCLUSO DEBERES. 126 23
  • 24. ARTÍCULO 55º - FACULTAD Y FUNCIÓN DE RECAUDACIÓN RECAUDAR: “Percibir por la hacienda pública las cantidades debidas por los contribuyentes por el pago de sus tributos” Tamanes y Gallego A.T. órgano de recaudación y En período control Voluntario ( ) (facilitación) En período Recurre a diversos Ejecutivo medios legales Procedimiento y operativos De CC sobre Deuda exigible 127 FACULTAD Y FUNCIÓN DE RECAUDACIÓN ORGANOS Entidades del sistema bancario, COLABORADORES Financiero, otros. Suscribir contratos para recibir el LA A.T. ha sido Facultada para Pago, además procesar Declaraciones. A las entidades bancarias: • No se les delega • No se transmite CALIDAD DE ORGANO DE RECAUDACIÓN • No se atribuye Las entidades señaladas no tienen las atribuciones de evaluar las declaraciones, observar pagos indebidos o en exceso o negarse a recibir pagos. Sólo pueden evaluar cuestiones técnicas vinculadas al control de recepción. 128 24
  • 25. ARTÍCULO 56º - LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA OBJETIVO: Garantizar al fisco el cobro de la deuda tributaria CARACTERÍSTICAS: • Son de aplicación excepcional. • Son embargos preventivos. • Si no se cumple la obligación entonces: Significará la efectiva afectación del patrimonio del deudor a favor de la A.T. 129 LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Medidas cautelares Medidas cautelares fuera del proceso de C.C. vs dentro del proceso de C.C. DIFERENCIAS • Dentro del procedimiento, sólo sobre la deuda exigible. • Fuera del procedimiento por deuda exigible y no exigible. • Las medidas cautelares previas son preventivas. • Las medidas cautelares tienen como propósito ser definitva. p p El fin es evitar que el acreedor se vea burlado por la acción del deudor; esto es que disponga de sus bienes de forma tal que cuando deba cumplir sus obligaciones no tenga bienes con que responder. 130 25
  • 26. RAZONES PARA PRESUMIR COBRANZA INFRUCTUOSA. Estas son otras razones que No necesariamente provienen De la conducta del deudor. La deuda determinada excedía el capital en 25% DEBEN SER Deuda d D d de 66 mil nuevos soles il l SUPUESTOS capital cero(0) soles. RAZONABLES Y SUFICIENTES Deuda de 600 mil soles capital de 2 mil nuevos soles 131 Acreditación y motivación del acto I. Sustentada en el valor o R.I. que desestima La reclamación. II. Explicar las circunstancias o razones que Motivan la medida. III. Señalar el concepto o monto que se Pretende asegurar. IV. LA A.T. TIENE EL DEBER DE PROBAR LAS CIRCUNSTANCIAS O RAZONES POR LAS CUALES SE CONSIDERA QUE EL COBRO DE LA DEUDA ESTÁ EN PELIGRO. 132 26
  • 27. MEDIDA EXCEPCIONAL La medida debe aplicarse: i. De manera excepcional. ii. Siguiendo lo prescrito por la norma. ii norma iii. Evitando en lo posible paralizar la actividad del contribuyente. El tribunal señala que aún cuando se cumplan los supuestos del 56º si la solvencia del contribuyente garantice el pago de la deuda, no debiera tomarse La medida. medida En otro caso, la mera existencia de un reparo, sobre todo si el contribuyente informó de la operación incluso autorizó el comprobante de no habitual, no justifica la medida. 133 OPORTUNIDAD, EFECTOS Y EJECUCIÓN La medida la lleva a cabo el ejecutor coactivo. Se puede llevar a cabo en cualquier momento, incluso si los valores se encuentran impugnados. Unicamente se ejecuta luego de iniciado el proceso de cobranza coactiva si se observan los requisitos. La entrega de fondos del deudor tributario realizada por un tercero mediante cheque RTF: 5276-3-2005 de certificado o de gerencia no constituye la observancia obligatoria obligatoria. ejecución de la medida cautelar cautelar. Si los bienes son perecederos y no son sustituidos por el sujeto la A.T. puede rematarlos antes del inicio del proceso de Cobranza Coactiva. El monto debe ser depositado en una cuenta bancaria para garantizar el pago de la deuda dentro del procedimiento de 134 cobranza coactiva. 27
  • 28. MEDIDA DE DEFENSA • Si el sujeto considera que las medidas cautelares previas han sido realizadas sin observar los requisitos o el procedimiento puede plantear queja al Tribunal Fiscal. • También puede recurrir a la denuncia penal y a la exigencia de Responsabilidad civil • De acuerdo a lo previsto en la LPAG artículos 238 y 239 si se aplica medida Cautelar ilegal o indebidamente se lesiona o causa algún daño, se incurre en responsabilidad. 135 NO APLICABILIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS • DE ACUERDO AL ARTÍCULO 28º DE LA LEY 26979 LOS EJECUTORES DE LOS GOBIERNOS LOCALES NO PODRÁN APLICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS. 136 28
  • 29. ARTÍCULO 57º PLAZOS APLICABLES A LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS La medida cautelar se mantendrá durante un año desde la fecha en que fue trabada año, trabada. Si se desestima el reclamo la medida se mantendrá hasta por dos años adicionales. Vencidos los plazos antes citados, la medida cautelar caduca sin necesidad de una caduca, declaración expresa. La A.T. debera ordenar su levantamiento. El plazo se mantiene mientras se pueda impugnar el valor sin pago previo y luego que se haya impugnado. 137 ARTÍCULO 57º PLAZOS APLICABLES A LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Si el sujeto obtiene una resolución favorable a su reclamo o apelación la A.T. debe levantar la medida devolviendo los bienes afectados de ser el caso. Si la deuda se torna exigible coactivamente antes del vencimiento de los plazos máximos se inicia el procedimiento de cobranza coactiva y la medida cautelar pasa a ser definitiva. Se puede pedir levantamiento de la medida si se otorga una carta fianza por doce meses. Puede darse un levantamiento excepcional de la medida, si el sujeto presente otra garantía que a criterio de la administración resulte suficiente. Cabe trabar medidas cautelares por deuda exigible coactivamente. La REC se notificará en 138 45 días, prorrogables por 20 más por única vez. 29
  • 30. ARTÍCULO 58º- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS A LA EMISIÓN DE LAS RESOLUCIONES U ÓRDENES DE PAGO Esta posibilidad es mucho más Restringida y excepcional. Sólo se dará cuando el proceso de Fiscalización o verificación lo amerite De D acuerdo a l previsto en el artículo d lo i t l tí l 56º 139 ARTÍCULO 59º - DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Por el acto de la determinación de la Obligación Tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. HECHO OBLIGACIÓN DETERMINACIÓN EXIGIBILIDAD IMPONIBLE TRIBUTARIA “Si bien es cierto que la determinación no hace nacer la obligación tributaria, brinda eficacia a una obligación que existía sólo potencialmente desde la configuración del hecho imponible”. Héctor Villegas “Con la determinación se crea un estado de certeza sobre la existencia y el alcance de la obligación tributaria prexistente….” García Vizcaíno 140 30
  • 31. ARTÍCULO 59º - DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. a) La realizada por el sujeto pasivo, mediante la declaración jurada. b) La efectuada por la Sobre Base Cierta Administración; en general, también es denominada Formas de determinación de oficio. practicar la Sobre Base determinación Presunta c) La realizada por al Administración con colaboración del sujeto pasivo, también denominada determinación mixta. 141 ARTÍCULO 59º - DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. • Cuando la determinación es realizada por el deudor tributario, esta está sujeta a la fiscalización de la administración tributaria por lo cual se asume que esta clase de determinación no es definitiva. • Tratándose de la A.T. el acto de la determinación se materializa en un acto administrativo denominado RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN. • Solo mediante este acto administrativo, se puede asumir, sin desmedro del derecho del deudor de impugnarlo, la plena certeza sobre la existencia y el alcance de la obligación tributaria preexistente. ARTÍCULO 60º - INICIO DE LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. La determinación de la obligación tributaria se inicia: Por acto o declaración del deudor tributario. Por la Administración Tributara, por propia iniciativa o denuncia de terceros. Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias. 142 31
  • 32. ARTÍCULO 61º - FISCALIZACÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIAEFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO. La comprobación administrativa ocupa un lugar primordial: Se trata de dejar perfectamente definidos tras su verificación: 1. Los hechos imponibles efectivamente realizados. 2. Cuantificada la dimensión económica de los mismos (base imponible). 3. Determinada la deuda tributaria. La conexión entre los actos de la Administración y la modificación de la determinación, en estricto, está dada fundamentalmente con la Resolución de Determinación. 143 ARTÍCULO 62º - FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Inspección Investigación La facultad de fiscalización se ejerce de manera discrecional j d di i l Control La A.T. puede: • Comprobar el cumplimiento de la obligación tributaria. • Procedencia de los beneficios tributarios. Con deudores tributario incluso sujetos que gocen de j t d inafectaciones y exoneraciones Los deudores tributario y terceros deben cumplir con las prestaciones previstas en la ley y cuyo incumplimiento es sancionable. 144 32
  • 33. ARTÍCULO 62º - FACULTAD DE FISCALIZACIÓN La A.T. puede solicitar documentación y evaluarla, analizarla y Para formarse opinión pronunciarse sobre la definitiva respecto del misma. misma cumplimiento de las obligaciones tributarias. Con los límites establecidos por la Ley. Cuales límites: • Reserva Bancaria. • Secreto Profesional. Los establecidos por las • Intimidad. disposiciones constitucionales y • Propiedad. los derechos fundamentales. • Inviolabilidad del Domicilio. • etc. 145 ARTÍCULO 62º - FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Fiscalización en dos sentidos Procedimiento de auditoría aplicado de oficio por la A.T. General: Facultad genérica para g p controlar el cumplimiento de la obligación tributaria. 146 33
  • 34. REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. Dado que es una facultad discrecional esta debería estar regulada. Por un sentido de seguridad jurídica. Sin embargo, aún cuando existe más de un aspecto de la fiscalización que requiere regulación, es de aplicación en el procedimiento de fiscalización, los principios del procedimiento administrativo. 147 REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. Participación del deudor tributario en la fiscalización. Obligaciones: Derechos: • Facilitar las labores de la • Establecidos en la A.T. constitución. • Formular las aclaraciones • Establecidos en el Código solicitadas. Tributario. • Suministrar información. • Establecidos en la LPAG. 148 34
  • 35. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN – DISPOSICIONES GENERALES. • Carta de Presentación • Requerimiento (Fecha y hora d i i i d l h de inicio de la Inicio inspección). Notificación • Se solicita documentación pertinente a efecto de revisar un período tributario determinado. Conclusión C l ió Notificación En puridad con la De valores Resolución de Determinación. Debe haber RD así no haya ajustes 149 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN – DISPOSICIONES GENERALES. La fiscalización de la A.T. se regula por lo dispuesto en el 43º del CT. (Prescripción) y 62º (Facultades). De acuerdo a lo dispuesto en el 61º, 62º, 75º y 108º Sobre el mismo período o ejercicio de cierto tributo ya fiscalizado y determinado no cabe reabrir la determinación ni la fiscalización vinculada a ella. ella El plazo de prescripción de la fiscalización y la determinación es el mismo. 150 35
  • 36. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN – DISPOSICIONES GENERALES. La facultad de fiscalización se La prescripción como ejerce con prescindencia de si mecanismo de defensa sólo los hechos y situaciones que acarrea la imposibilidad de fijar están siendo fiscalizadas se el monto de la deuda tributaria hubieran producido en un en el ejercicio prescrito sin que período distinto al que esta ello implique la validación de los siendo materia de verificación. efectos tributario de las operaciones realizadas. Lugar de Fiscalización. • El que fije la administración en el requerimiento. • En general el domicilio fiscal. • El lugar donde realiza sus operaciones. • El lugar donde se encuentras las pruebas del hecho imponible. 151 PLAZO DE FISCALIZACIÓN Un año de prórroga adicional si: Plazo Hay complejidad Un año contado desde que el deudor tributario entrega toda la Ocultamiento de Ingresos información. Parte de un Grupo Empresarial Excepción. Resultado Para fiscalizaciones de No se puede pedir más Precios de Transferencia. información. 152 36
  • 37. PLAZO DE FISCALIZACIÓN El plazo se suspende si: Tramitación de las pericias Durante el lapso que la A. T. solicite información a li it i f ió Autoridades de otros países Durante el plazo de interrupción Suspensión. por fuerza mayor Durante el plazo que incumpla con entregar información. Durante las prórrogas solicitadas por el contribuyente. OTROS. 153 PLAZO DE FISCALIZACIÓN MAS PRECISIONES En general, los días para la actuación se cuentan en días hábiles. Dependiendo de la naturaleza del negocio pueden no ser días hábiles. Computo de Plazos Los plazos no incluyen hora exacta. Si la A.T. fija hora y el contribuyente presenta después esto es válido. 154 37
  • 38. LOS DOCUMENTOS Los documentos obtenidos del PAPELES DE deudor tributario o de terceros TRABAJO tales como: • O.F. • Requerimientos • Cartas Cartas. •Cédulas. Objetivo: •Resultados del Requerimiento. • Dejar constancia de los •Requerimiento de Sustentación de Reparos. hechos con relevancia •Anexos. tributaria. • Ser sustento de la posición de la administración. Si no hay papeles de trabajo los valores deberán ser quebrados. 155 EL REQUERIMIENTO Un acto administrativo mediante el cual la A.T. solicita al deudor tributario o terceros el cumplimiento de obligaciones formales. Con la emisión del requerimiento se da inicio al procedimiento de fiscalización. No debe ser genérico. (Se solicitó facturas sin especificar que no pueden ser copias y no se pudo configurar la infracción) DISCREPO Puede haber más de uno. No hay límite a la cantidad de puedan emitir en un proceso de fiscalización. 156 38
  • 39. RESULADO DEL REQUERIMIENTO En el reverso se anota los resultados de requerimiento si no se hace así, el requerimiento es nulo. Si algo no se ha solicitado expresamente tiene efecto nulo que se haga constar en el resultado su f t l h t l lt d no presentación. Deben constar las observaciones que plantee el contribuyente a los reparos. Los resultados deberán estar debidamente fechados y firmados por el auditor y el deudor. La firma por parte del contribuyente no significa aceptación del reparo, solo que se tomó conocimiento. Suscrito por el deudor tributario o representante legal o un apoderado autorizado. 157 INSPECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CONTROL Inspección: Se define como el examen físico de bienes y documentos con la finalidad de Comprobar su existencia y autenticidad. Vargas Calderón Investigación: Son las acciones de indagación, búsqueda o rastreo destinadas a descubrir hechos imponibles u obligaciones tributarias no declaradas por el contribuyente o que no consten en la documentación contable. Cabanellas Control: Acto o procedimiento por medio del cual una persona u órgano autorizado examina o fiscaliza un acto realizado por otra persona u órgano a fin de verificar si en la preparación se han observado todos los requisitos que exige la ley. Fernández Vásquez 158 39
  • 40. FACULTADES DISCRECIONALES 1. Exigir la exhibición y/o presentación de diversos instrumentos e información. Exhibición: Acción y efecto de mostrar. En materia tributaria se refiere a mostrar al auditor para su examen e inspección sin entregar para que se anexe al expediente. Presentación: Implica entregar, dar, transmitir o remitir. “.. Información que se encuentre relacionada con los hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. ¿Cuál es el límite? 159 FACULTADES DISCRECIONALES 1. Exigir la exhibición y/o presentación de diversos instrumentos e información. LPAG (Art. 169. 2) Es legítimo rechazar la exigencia de información cuando esta implique la violación del secreto profesional y otras revelaciones prohibidas por ley. LPAG (Art. 40) Documentación prohibida de solicitar: • Aquella que ya posee. • Aquella emitida por la misma entidad. q p • Mas de dos ejemplares del mismos documento. • Documento de identidad distinto al DNI. • Recabar sellos de la propia entidad. • Constancias de pago de la propia entidad. 160 40
  • 41. FACULTADES DISCRECIONALES 1. Exigir la exhibición y/o presentación de diversos instrumentos e información. Plazos: • No es recomendable usar la frase “ a partir de” pues no da certeza acerca de cuando hay que cumplir la obligación. • Aún cuando la norma no fije plazo en más de un supuesto, se debe fijar uno por seguridad jurídica. • En el caso de prórrogas el plazo no puede ser menor a tres días. Lugar de exhibición y/o presentación: • La SUNAT debe indicar el lugar. • Si no se indica, en el marco de la fiscalización, debe hacerse en el domicilio fiscal, ante el funcionario autorizado. 161 FACULTADES DISCRECIONALES 2. Exigir la información sobre los sistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas de microfilmado. Solo anotar que está pendiente la regulación de microfilmado entre tanto está vigente el Dec. Leg. Nº 681 y su reglamento (D.S. 092-02-JUS) y la ley 28186. 162 41
  • 42. FACULTADES DISCRECIONALES 3. Requerir a terceros información, exhibición y/o presentación. • Plazo no menor a 3 días. • Por esta facultad puede asumirse que se fiscaliza a un tercero a fin de comprobar las obligaciones tributarias de otro contribuyente. • Se debe comprobar fehacientemente la información de terceros. • Al margen de la información reservada, se puede requerir todo tipo de datos. 163 FACULTADES DISCRECIONALES 4. Comparecencia de deudores tributarios o terceros. Se otorga plazo no menor de 5 días más el término de la distancia. Si se ha requerido con formalidades y plazos legales el sujeto rinde su instructiva antes del vencimiento del plazo, tal manifestación es válida. La citación debe contener: • Objeto y asunto. • Identificación del deudor tributario. • Fecha y hora a que debe concurrir concurrir. • Dirección de la Administración Tributaria. • Fundamento legal. 164 42
  • 43. FACULTADES DISCRECIONALES 5. Efectuar tomas de inventario y arqueos de caja. Se pueden hacer de forma inmediata, sin previo aviso. Se pueden realizar simultáneamente a más de un local. 6. Inmovilización de libros, archivos, documentos, registros y bienes. Debe h b D b haber presunción de evasión tributaria. ió d ió t ib t i La adopción de la media de inmovilización de la documentación contable en el ejercicio de la facultad discrecional no requiere ser motivada, siendo su finalidad prevenir la destrucción de 165 pruebas. FACULTADES DISCRECIONALES 7. Incautación de libros, archivos, documentos, registros y bienes. Presunción de evasión. Es la desposesión forzosa de la documentación o bienes del contribuyente. No implica que el contribuyente no pueda consultarla. Debe mediar una solicitud al juez, la cual debe ser motivada y resuelta en 24 horas. No se corre traslado a la otra parte. No es necesaria la presencia del ministerio público público. La A.T. debe proporcionar copias simples autenticadas por fedatario. En 45 días o al vencimiento de la prórroga se devuelve, menos lo que va a proceso. Si en 10 días no se recoge se declara en abandono. 166 43
  • 44. FACULTADES DISCRECIONALES 8. Practica inspecciones en locales y medios de transporte. Con el objeto es la inspección in situ, puede derivar en la aplicación de las otras facultades discrecionales. La inspección da certeza sobre los hechos verificados en su ejecución, pero no sobre situaciones anteriores. Locales cerrados o domicilios particulares, vía autorización judicial. Puede recurrirse al descerraje autorizado por el juez. 167 44