Cuadro modo de extinción de la relación jurídica tributaria
Envio 2
1. ARTÍCULO 27º - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
FORMAS DE EXTINCIÓN
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
PAGO CONDONACIÓN
CONSOLIDACIÓN
COMPENSACIÓN DEUDA TRIBUTARIA
DEUDAS DE RECUPERACIÓN
OTROS QUE SE ESTABLEZCAN
HONEROSA O COBRANZA
POR LEY
DUDOSA. 81
ARTÍCULO 27º - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
• El Código Tributario guiándose de los institutos jurídicos,
históricamente civiles, dispone y regula taxativamente las formas de
extinción de la obligación tributaria, con algunas particularidades.
• Deudas en Cobranza Dudosa: Constan en Resoluciones u Órdenes de
Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones
contempladas en el procedimiento de Cobranza Coactiva.
• Deudas de Recuperación Onerosa:
1. Aquéllas que constan en respectivas Resoluciones u Órdenes de
Pago y cuyos montos no justifican su cobranza.
2. Aquéllas que han sido autoliquidadas (autodeterminadas) por el
deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución
u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas
que estén en un aplazamiento o fraccionamiento de carácter general o
particular.
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1
2. ARTÍCULO 27º - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
• El Código Tributario ha establecido una forma especial de realizar la
notificación de la extinción de la deuda de cobranza dudosa o
recuperación onerosa.
• Mediante la publicación en la página web de la Administración
Tributaria.
• En defecto de dicha publicación, la Administración Tributaria podrá
optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la
localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de
mayor circulación de dicha localidad.
• La publicación deberá contener el nombre, denominación o razón
social de la persona notificada el número del RUC o del documento de
notificada,
identidad que corresponda y la numeración (y denominación) del
documento en el que consta el acto administrativo.
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ARTÍCULO 28º - COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA.
LA DEUDA TRIBUTARIA:
“ Está constituida por la prestación o conjunto de prestaciones
p
pecuniarias a q un sujeto p
que j pasivo resulta obligado frente a la
g
Hacienda Pública en virtud de distintas situaciones jurídicas
derivadas de la aplicación de tributos”
PÉREZ DE AYALA y PEREZ DE AYALA BECERRIL
“Es el resultado de sumar una serie de valores en dinero, que el
sujeto pasivo de la obligación ha de pagar por diversos
conceptos”
GONZÁLES LEJEUNE
“Es la suma adeudada al acreedor tributario por tributos, multas,
el interés moratorio, el interés de fraccionamiento o
aplazamiento”
TALLEDO MAZÚ
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2
3. ARTÍCULO 28º - COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA.
EL TRIBUTO
Es la suma de dinero objeto de la prestación tributaria (de dar).
LAS MULTAS
La multa tributaria es la sanción pecuniaria que se aplica por la
comisión de alguna de las Infracciones y Sanciones que como
anexo forman parte del Código Tributario.
LOS INTERESES
“Interés es la cantidad que se paga como remuneración por la
disponibilidad de una suma de dinero tomada en concepto de
crédito”
Ramón Tamanes.
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ARTÍCULO 28º - COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA.
LOS INTERESES
De acuerdo al Código Tributario los intereses considerados
componentes de la deuda tributaria son:
• Los intereses moratorios; y,
• Los intereses por aplazamiento y/o fraccionamiento (que no son
)
intereses moratorios).
EL INTERÉS MORATORIO
• De acuerdo al Artículo 1242 del Código Civil el interés es
moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el
pago.
• Se da lugar al interés moratorio cuando se incumple con los
plazos previstos en el artículo 3º y el artículo 29º del Código
Tributario.
T ib t i
• No tiene carácter sancionatorio ni siquiera es de carácter
disuasorio lo que explica su procedencia con independencia
de que el retraso en el pago obedezca a actuaciones lícitas o
ilícitas.
• No es pactado si no fijado por ley.
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3
4. ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO.
EL PAGO:
El pago es el principal, natural o normal modo de extinguir la
obligación tributaria.
“El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el
objeto de la relación jurídica principal”
Héctor Villegas.
• Nacida la obligación tributaria el contribuyente queda obligado a
realizar el acto del pago, con todos los requisitos sustantivos y
formales que las normas fiscales determinen.
• E l medida en que el pago representa el cumplimiento normal
En la did l t l li i t l
del objeto de la obligación tributaria, su realización íntegra (por
el total de la obligación tributaria) produce efectos liberatorios
para el deudor.
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ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO.
• Si se hace fuera del plazo, si bien puede también extinguirse la
obligación tributaria, estaremos materialmente frente al pago de
una deuda tributaria (tributo más intereses).
FORMAS DE PAGO
Se realiza en moneda nacional.
Utilizando cualquiera de los siguientes medios:
• Dinero en efectivo.
• Cheques.
• Notas de Crédito Negociable.
• Débito en cuenta corriente o en ahorros (1).
• Tarjeta de crédito y otros medios que la Administración Tributaria
apruebe.
apruebe
• Además se regula la posibilidad de que vía Decreto Supremo, u
Ordenanzas (los gobiernos locales), se disponga el pago de tributos
en especie.
(1) Tener en cuenta lo previsto en la R.S. Nº 260-2004/SUNAT, R.S. 88
Nº 118-2005/SUNAT y 131-2005/SUNAT.
4
5. ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO.
CASUÍSTICA DE ERRORES EN LA FORMA DE PAGO
1. La consignación de los montos pagados en un casillero distinto al
correcto, constituye un error material que no puede ocasionar el
desconocimiento de los pagos efectuados ni mucho menos la cobranza
del tributo ya pagado más intereses (RTF 995-4-2001).
2. Si por error se consignó la cifra en un mes en el cual no había tenido
operaciones y dado que la cifra anotada coinciden con las facturas
emitidas en el mes siguiente; este hecho no puede servir de sustento a
la Administración para calificar los montos abonados al Fisco como
pagos indebidos y desvincularlos de la cancelación del tributo (RTF
1898-4-96).
3. Si el contribuyente equivocó el formulario, no invalida el pago del
impuesto ni determina q exista deuda tributaria p tal concepto (
p que por p (RTF
Nº 2224-4-96).
4. Si el contribuyente pagó dos multas en un solo formulario no enerva que
realizó los pagos y constituye error material que no pusiera ambos
conceptos o no se hayan presentado formularios independientes
(RTF7137-2-2002).
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ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO.
LUGAR DE PAGO.
• El artículo faculta a la Administración a señalar el lugar de pago .
• La SUNAT, mediante Resoluciones de Superintendencia ha
establecido:
• Los deudores tributarios notificados como PRICO, se
PRICO
efectuará el pago de la deuda tributaria en las oficinas
bancarias del Banco de la Nación ubicadas en las Unidades de
Principales Contribuyentes.
• Los MEPECOS, se ha dispuestos que deberán efectuar el pago
en las instituciones bancarias autorizadas o por SUNAT
virtual de corresponder.
• El TEF sólo sirve para ciertos tributos y solo p algunos bancos.
p por g
• Según la R.S. Nº 100-97/SUNAT ha dispuesto que el pago mediante
documentos valorados, como Notas de Crédito Negociables, se
realice exclusivamente en la dependencia de la SUNAT que
corresponda al deudor tributario.
90
5
6. ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO.
LUGAR DE PAGO.
• Sobre los pagos realizados en lugar distinto al señalado por la
Administración Tributaria, en algunos casos el Tribunal Fiscal, los
ha considerado con efecto cancelatorio, pues habiendo ingresado
el pago a las cuentas del acreedor, éste o la administración
tributaria se han “aprovechado” de acuerdo a lo previsto en el
aprovechado
artículo 1224 del Código Civil.
• El pago en un lugar distinto al previsto puede acarrear sanciones
pero no el desconocimiento del mismo.
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ARTÍCULO 29º - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO.
PLAZOS PARA EL PAGO
• Los tributos de determinación anual que se devenguen al término
del año gravable se pagarán dentro de los tres primeros meses del
año siguiente.
• Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a
cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce primeros días
hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación
tributaria.
• Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados
en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se
pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.
• Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a
las normas especiales.
SUNAT ha optado por fijar cronogramas en uno de las facultades que
cronogramas,
le fueron conferidas.
Sobre los cronogramas el T.F. ha dicho que son de carácter general y
no admite excepciones por circunstancias particulares, así como
no prevé la posibilidad de conceder prórrogas con carácter
particular.
92
6
7. ARTÍCULO 30º - OBLIGADOS AL PAGO.
El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores
g
tributarios y, en su caso, por sus representantes.
Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del
deudor tributario. (no hay forma que un tercero pueda pagar por el
deudor tributario y hacer constar tal pago).
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ARTÍCULO 31º - IMPUTACIÓN DEL PAGO.
Los pagos se imputarán en primar lugar, si los hubiere, al interés
g g
moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto
en los artículo 117º y 184º, respecto a las costas y gastos.
Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación , el pago
parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo período
se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y
así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de
diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del
vencimiento de la deuda tributaria.
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7
8. ARTÍCULO 32º - FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA.
MEDIOS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA:
El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional, y para
efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios:
• Dinero en efectivo.
efecti o
• Cheques (deberán expresarse en moneda nacional).
• Notas de Crédito Negociables (deberán expresarse en moneda nacional).
• Débito en cuenta corriente o de ahorros.
• Tarjeta de crédito y
• Otros medos que la Administración tributaria apruebe.
No constituyen medio de pago de la obligación tributaria:
• La letra de cambio (RTF Nº 8007-2-2001).
• La dación en pago de derechos (RTF Nº 6656-1-2005).
• Los bonos de Reconstrucción y de Desarrollo (RTF 6820-2-2005)
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ARTÍCULO 36º - APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS
TRIBUTARIAS.
Aplazamiento:
El pago de una deuda tributaria se difiere prorroga por un
difiere, prorroga,
determinado tiempo.
Fraccionamiento:
Es una forma o modalidad de aplazamiento, en virtud a la cual el
deudor tributario pagará la deuda tributaria en cuotas diferidas en un
determinado período.
El efecto fundamental de la concesión de un aplazamiento o
fraccionamiento es la asignación de un nuevo plazo que viene a
sustituir al normalmente establecido.
Su concesión tiene el efecto de retrasar el inicio del período ejecutivo
hasta nuevo plazo o, si ya se inició el procedimiento de cobranza
coactiva, darse por concluido y archivado el mismo.
96
8
9. ARTÍCULO 36º - APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS
TRIBUTARIAS.
• Esas facilidades, pueden ser concedidas, independiente o
conjuntamente.
conjuntamente
• Con carácter particular son dadas por la Administración Tributaria
y con carácter general por el Poder Ejecutivo (vía decretos
supremos).
• La ley 27393 ha excluido de tales posibilidades a las deudas por
tributos retenidos o percibidos.
• Sin embargo las multas por retenciones o percepciones no
pagadas en los plazos establecidos y las multas por no retener o
no percibir tributos, sí pueden acogerse al fraccionamiento
regulado en el presente artículo. (Informe Nº 008-2002-
SUNAT/K00000)
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ARTÍCULO 36º - APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.
Sobre la base de los requisitos establecidos por el Código, las
Administraciones Tributarias han dictado resoluciones o normas de
similar rango que regulan los requisitos.
Son requisitos del Código Tributario:
• Q las d d t ib t i estén suficientemente garantizadas por
Que l deudas tributarias té fi i t t ti d
carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la A.T. De
ser el caso la A.T. podrá conceder el aplazamiento sin exigir
garantías.
• Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento
y/o fraccionamiento. Excepcionalmente mediante D.S. se podrá
establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito. (D. L.
969 y D L 981)
D.
En el caso de SUNAT:
• R.S. Nº 199-2004/SUNAT y modificatorias.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/index.html
98
9
10. ARTÍCULO 36º - APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.
RECURSOS IMPUGNATIVOS
• La denegatoria de aplazamiento y/o fraccionamiento por ser
una facultad de pago que no tiene relación con la
determinación de la obligación o deuda tributaria, que ya ha
sido determinada es impugnable por la LPAG. (Recurso de
reconsideración, Recurso de apelación y Recurso de
revisión).
• Sin embargo si la Resolución que otorga el fraccionamiento
modifica la deuda tributaria esa si es un una resolución
reclamable y apelable ante el tribunal porque se entiende que
se está modificando la deuda que el contribuyente en
principio reconoce.
reconoce
• Finalmente, la Resolución de pérdida de fraccionamiento es
reclamable y apelable de acuerdo al código tributario.
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ARTÍCULO 36º - APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS
TRIBUTARIAS.
EJECUCIÓN
Si se incumplen los requisitos que sustentan la concesión del
fraccionamiento,
fraccionamiento esto dará lugar automáticamente a la ejecución de
las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización
e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago.
Al respecto es importante tener en cuenta la RTF 3745-2-2006 de
observancia obligatoria que estableció que no procede la cobranza
coactiva cuando la resolución que declara la pérdida del
fraccionamiento haya sido reclamada dentro del plazo previsto y se
continúe con el pago de las cuotas de dicho fraccionamiento y se
mantenga las garantías exigidas.
100
10
11. ARTÍCULO 37º - OBLIGACIÓN DE ACEPTAR EL PAGO.
“EL órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a
admitirlo,
admitirlo aún cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin
tributaria
perjuicio que la Administración Tributaria inicie el Procedimiento de
Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado.”
RTF Nº 7239-2-2002
1. La recurrente señala que se le rechazó la declaración. (deficiencia del
sistema).
2. Al margen del rechazo, se debió pagar, el órgano administrador no está
facultado para rechazar.
101
ARTÍCULO 38º - DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO.
Pago indebido: Es el realizado (“pagado”) por el deudor tributario sin
estar obligado a hacerlo.
Ejemplos:
j p
• Pagos por tributos a los que no se está afecto (RTF 4043-1-2003).
• Pago realizado por una persona que no tiene la calidad de deudor
tributario.
• El pago efectuado a una persona que no era la acreedora
tributaria o no era la autorizada para tal cobro.
• El pago de una “deuda” por un tributo que no estaba vigente. (por
ejemplo que se encontraba derogado – licencia especial para la
venta de bebidas alcohólicas- : RTF 3187-4-2006).
102
11
12. ARTÍCULO 38º - DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO.
Criterio de la
C it i d l RTF d Ob
de Observancia Obli t i 16115 d l 26 09 80
i Obligatoria del 26.09.80.
El pago que efectúa voluntariamente un contribuyente al ser
notificado con la acotación, no configura el pago indebido ni tampoco
toma este carácter por la interposición de la reclamación al respecto.
El pago deviene en indebido cuando es declarada fundada la
reclamación anulándose la acotación impugnada, porque es en este
momento en que la Administración reconoce su error y anula el giro
giro,
convirtiéndose en indebido el pago efectuado.
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ARTÍCULO 38º - DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO.
Pago en exceso.
Es el pago que correspondiéndole realizar al deudor lo hace por
que, deudor,
monto o suma mayor o superior al que estaba obligado (ingreso
excesivo). En buena cuenta, a este exceso también puede
considerársele pago indebido.
Devolución de pagos indebidos o en exceso.
El pago indebido al carecer de sustento jurídico genera la obligación
de restituir el monto de lo cobrado indebidamente. (Informe Nº 051-
2001-SUNAT-K00000
2001 SUNAT K00000 del 30/03/01.
30/03/01
El T.F. (RTF 3131-5-2006) ha señalado que el artículo 38 tiene por
objeto resarcir al contribuyente por el tiempo en que la
Administración tuvo a su disposición los recursos correspondientes a
una obligación que no era debida o fue realizada en exceso.
104
12
13. ARTÍCULO 38º - DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO.
La solicitud se tramita en la vía administrativa por el procedimiento
no contencioso (162º y 163 del C T )
(162 163º C.T.).
La resolución que resuelve la solicitud de devolución o la resolución
“ficta” denegatoria de devolución, puede ser reclamada dentro del
plazo del artículo 137º (20) días hábiles computados desde el día
hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución
recurrida.
Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso
se efectuarán en moneda nacional.
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ARTÍCULO 38º - DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO.
En tal devolución deberá agregarse un interés fijado por la
Administración Tributaria:
• La tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado
promedio para operaciones en moneda nacional publicada por al
SBS el último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor 1.2
• Los intereses que se agregarán, serán computados en el período
comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en
que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.
106
13
14. ARTÍCULO 39º - DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA
SUNAT.
Las devoluciones se harán:
• Mediante cheques no negociables.
• Documentos valorados denominados NCN.
• Giros.
• Ordenes de Pago del Sistema Financiero y/o abono en cuenta
corriente o de ahorros.
Estas devoluciones se regularán mediante D.S. del MEF. 126-94-EF
y modificatorias. (Reglamento de NCN).
Mediante R.S. se fijará un monto mínimo para la presentación de
solicitudes de devolución.
Por montos menores la SUNAT puede compensar de oficio o a
solicitud de parte de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 del C.T.
(incluido por la ley 27038 del 31/12/98) 107
ARTÍCULO 39º - DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA
SUNAT.
• De encontrarse reparos en la verificación o fiscalización producto
de la solicitud de devolución, el monto a devolver se recalculará
considerando tales resultados.
• Si se encontraran omisiones o infracciones en otros tributos,
producto de la verificación o fiscalización, estos podrán compensarse
con el pago en exceso, indebido, saldo a favor u otro concepto
similar cuya devolución se solicite.
• En el caso de gobiernos locales las devoluciones se harán
mediante cheques no negociables. y/o NCN.
• Mediante D.S. refrendado por el MEF se establecerán las normas
que regularán entre otros, la devolución de los tributos que
administran los gobiernos locales.
108
14
15. ARTÍCULO 43º - 49º PRESCRIPCIÓN.
EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
La prescripción extintiva es una institución jurídica
según la cual el transcurso del tiempo de un
determinado lapso extingue la acción que el sujeto
tiene para exigir un derecho
La prescripción no opera si pese a la inactividad del acreedor,
el deudor realiza alguno de los actos previstos por la ley con
eficacia interruptiva.
PROPÓSITO:
• PROTEGER AL DEUDOR
• CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA
• CONTRA LA NEGLIGENCIA
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EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
La prescripción extingue la acción pero no el
d h
derecho
TRES ELEMENTOS FUNDAMENTALES :
• Pasividad del acreedor.
• Transcurso del tiempo señalado.
• Pasividad del deudor.
110
15
16. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
La prescripción extingue la acción de la A.T. para:
1. Determinar la obligación 4 años 6 años 10 años para el
Tributaria. Si no agente de retención
g
2. Exigir el pago. presento o percepción que
3. Aplicar sanciones. D.J. no ha pagado el
tributo.
• 4 años si se ha presentado D.J.
• Este plazo también es válido para tributos sin D.J.
• Este plazo también es válido si la A.T. ha asumido la
emisión mecanizada.
111
EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
La prescripción extingue la acción del contribuyente para :
La acción para solicitar o efectuar la
compensación así como para solicitar la 4 años
devolución
112
16
17. COMPUTO DEL PLAZO DE
PRESCRIPCIÓN
SE INICIA 1RO DE ENERO :
• Al año siguiente al vencimiento de la D.J.
anual.
• Siguiente a la fecha de exigibilidad de la
Obligación Tributaria. (otras declaraciones)
• Siguiente a la fecha de nacimiento de la El plazo vence el
Obligación Tributaria. (sin declaraciones) 02 de enero del
• Siguiente a la fecha en que se cometió la
g q año en que se
infracción o la fecha en que fue detectada cumple el período
por la A.T. (infracciones y sanciones) previsto
• Siguiente a la fecha en que nace el crédito.
• Siguiente a la fecha en que se efectuó el
pago indebido o en exceso o en que devino
en tal. (devolución)
113
EJEMPLOS :
1. Impuesto a la Renta ejercicio 2001
Se presenta en marzo 2002.
La prescripción se empieza a contar desde el 01/01/2003
La prescripción se gana el 02/01/2007
2. Impuesto General a las ventas ejercicio 02/2008
Se debe declarar el 15/03/2008
El Impuesto es exigible desde el 16/03/2008
La prescripción se empieza a contar desde 01/01/2004
La prescripción se gana desde el 02/01/2008
3. Impuesto predial ejercicio 2005
Si la municipalidad lo calcula entonces no hay que declararse.
Grava la propiedad del predio verificada al 01/01/05 (del
ejercicio).
Como es de periodicidad anual, el hecho imponible se
configura el 31/12/05.
La prescripción cuenta desde el 01/01/2006
La prescripción se gana el 02/01/2010
4. Comisión de la infracción de no llevar libros o registros contables.
No es posible determinar la fecha de la comisión de la
infracción pero es detectada el 05/03/09.
La prescripción se cuenta desde el 01/01/2010.
La prescripción se gana el 02/01/2014
114
17
18. INTERRUPCIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN.
Facultad cuya acción prescribe
Acto que interrumpe el plazo de Determinación Exigir el Aplicación Solicitar o
prescripción de la Obligación Pago de la de efectuar la
Tributaria Obligación sanciones compensación
Tributaria o solicitar
devolución.
Presentación de una solicitud de devolución. X X
Reconocimiento expreso de la obligación tributaria. X X
Notificación de cualquier acto de la A.T. dirigido al reconocimiento o X
regularización de la O.T. o al ejercicio de la facultad de fiscalización
de la A.T., para la determinación de la O.T.
Por el pago parcial de la deuda. X X X
Por la solicitud de fraccionamiento u otra facilidad de pago. X X X
Por la notificación de la O.P., R.D. o R.M. X
Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o X
fraccionamiento
Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributara X
que se encuentra en cobranza coactiva y por cualquier otro acto
notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza
Coactiva.
Notificación de cualquier acto de la A.T. dirigido al reconocimiento o X
regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de
fiscalización de la A.T., para la aplicación de las sanciones.
Reconocimiento expreso de la infracción. X
Presentación de una solicitud de devolución o de compensación. X
Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia X
y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito
Por la compensación automática o por cualquier acción de la A.T.
dirigida a efectuar la compensación de oficio.
115
X
SUSPENSIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN.
• El concepto de suspensión se configura por el detenimiento del
decurso prescriptorio una vez iniciado.
• Es decir la paralización del tiempo hábil para prescribir
prescribir.
• Consiste en abrir un paréntesis en el transcurso del plazo.
• Mientras exista una causa de suspensión, el plazo no corre
jurídicamente hablando y concluida la existencia de dicha causa el
plazo retorna su avance, sumándose al tiempo acumulado antes de la
que la suspensión tuviera lugar.
116
18
19. SUSPENSIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN.
Algunos ejemplos de suspensión de la prescripción:
• Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario
tributario.
• Durante la tramitación de la demanda contencioso administrativa.
• Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o
devolución.
Entre otros señalados en el artículo 46ª
117
DECLARACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
La prescripción sólo puede ser declara a pedido del deudor tributario.
La solicitud de declaración de prescripción se tramita como solicitud
no contenciosa.
118
19
20. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS
ARTÍCULO 50º COMPETENCIA DE LA SUNAT.
COMPETENCIAS DE LA SUNAT
La SUNAT es competente para administrar
tributos internos y los derechos arancelarios.
119
La SUNAT tiene facultad para
administrar:
• El Impuesto a la Renta.
• El IGV.
• EL ISC
• Nuevo régimen único simplificado.
• Derechos Arancelarios.
• Impuesto de Promoción Municipal.
• Impuesto Extraordinario para la
Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional.
• Impuesto a las Transacciones
Financieras.
• Impuesto Temporal a los Activos
Netos.
• Impuesto a los Juegos de Casino y
de Máquina tragamonedas.
• Aportaciones al ESSALUD.
• Aportaciones a la ONP.
•Aportaciones al SENCICO. 120
20
21. ARTÍCULO 52º COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES.
COMPETENCIAS DE LOS
GOBIERNOS LOCALES.
Los Gobiernos Locales administrarán
exclusivamente las contribuciones
y tasas municipales, sean estas
últimas, derechos, licencias o
arbitrios, y por excepción los
bit i ió l
impuestos que la Ley le asigne.
121
Las municipalidades provinciales y distritales son los
Art. 194, de la órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
Constitución. económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción,
y con los límites que señala la ley.
Art. 74º de la
Constitución: Ejercen esta potestad mediante ordenanzas
municipales.
Los gobiernos distritales también gozan de potestad
tributaria pero tutelada por el municipio provincial,
quien debe ratificar sus ordenanzas.
Decreto Señala el marco para las contribuciones y tasas.
Legislativo Nº
Regula los impuestos municipales (creados en su favor).
776 (LTM)
Regula los tributos nacionales creados a favor de las
municipalidades. 122
21
22. Los gobiernos locales tiene facultad
para administrar:
• Contribuciones y tasas que se
establezcan mediante ordenanza
(dentro de lo previsto en la LTM).
• Impuesto Predial.
•I t d Al b l
Impuesto de Alcabala.
• Impuesto Vehicular.
• Impuesto a las Apuestas.
• Impuesto a los Juegos.
• Impuesto a los Espectáculos
Públicos.
La competencia tributaria se ejerce desde la Dirección de
Rentas o de alguna entidad creada específicamente como
organismo público descentralizado de la respectiva
municipalidad (ejemplo SAT)
123
ARTÍCULO 53º ÓRGANOS RESOLUTORES.
INSTANCIAS DE LOS ÓRGANOS RESOLUTORES
PRIMERA INSTANCIA ULTIMA INSTANCIA
ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL
FISCAL
GOBIERNOS
LOCALES
124
22
23. ARTÍCULO 54º - EXCLUSIVIDAD DE LAS FACULTADES
DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
SI
CUMPLIMIENTO
FACULTADES A.T.
DE FUNCIONES
NO OTROS
ORGANISMOS
El conjunto de facultades administrativas establecidas para la aplicación
jurídicamente correcta de los tributos se denomina POTESTAD DE IMPOSICIÓN.
125
FACULTADES DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
FACULTADES
DE LA
A.T.
• RECAUDACIÓN.
• DETERMINACIÓN.
• FISCALIZACIÓN.
• APLICACIÓN DE SANCIONES.
• REALIZACIÓN DE COBRANZA
COACTIVA.
COACTIVA
• RESOLUCIÓN.
ESTAS SON POTESTADES FUNCION
INCLUSO DEBERES.
126
23
24. ARTÍCULO 55º - FACULTAD Y FUNCIÓN DE
RECAUDACIÓN
RECAUDAR:
“Percibir por la hacienda pública las cantidades debidas
por los contribuyentes por el pago de sus tributos”
Tamanes y Gallego
A.T. órgano de
recaudación y
En período
control
Voluntario
( )
(facilitación)
En período
Recurre a diversos Ejecutivo
medios legales Procedimiento
y operativos De CC sobre
Deuda exigible
127
FACULTAD Y FUNCIÓN DE
RECAUDACIÓN
ORGANOS Entidades del sistema bancario,
COLABORADORES Financiero, otros.
Suscribir contratos para recibir el
LA A.T. ha sido
Facultada para
Pago, además procesar
Declaraciones.
A las entidades bancarias:
• No se les delega
• No se transmite CALIDAD DE ORGANO DE RECAUDACIÓN
• No se atribuye
Las entidades señaladas no tienen las atribuciones de
evaluar las declaraciones, observar pagos indebidos o en
exceso o negarse a recibir pagos. Sólo pueden evaluar
cuestiones técnicas vinculadas al control de recepción. 128
24
25. ARTÍCULO 56º - LAS MEDIDAS CAUTELARES
PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA
OBJETIVO:
Garantizar al fisco el cobro de la deuda tributaria
CARACTERÍSTICAS:
• Son de aplicación excepcional.
• Son embargos preventivos.
• Si no se cumple la obligación entonces:
Significará la efectiva afectación del
patrimonio del deudor a favor de la A.T.
129
LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
Medidas cautelares Medidas cautelares
fuera del proceso de C.C. vs dentro del proceso de C.C.
DIFERENCIAS
• Dentro del procedimiento, sólo sobre la deuda exigible.
• Fuera del procedimiento por deuda exigible y no exigible.
• Las medidas cautelares previas son preventivas.
• Las medidas cautelares tienen como propósito ser definitva.
p p
El fin es evitar que el acreedor se vea burlado por la acción del
deudor; esto es que disponga de sus bienes de forma tal que
cuando deba cumplir sus obligaciones no tenga bienes con que
responder.
130
25
26. RAZONES PARA PRESUMIR COBRANZA
INFRUCTUOSA.
Estas son otras razones que
No necesariamente provienen
De la conducta del deudor.
La deuda determinada excedía
el capital en 25%
DEBEN SER Deuda d
D d de 66 mil nuevos soles
il l
SUPUESTOS capital cero(0) soles.
RAZONABLES Y
SUFICIENTES
Deuda de 600 mil soles
capital de 2 mil nuevos soles
131
Acreditación y motivación del acto
I. Sustentada en el valor o R.I. que desestima
La reclamación.
II. Explicar las circunstancias o razones que
Motivan la medida.
III. Señalar el concepto o monto que se
Pretende asegurar.
IV. LA A.T. TIENE EL DEBER DE PROBAR LAS
CIRCUNSTANCIAS O RAZONES POR LAS CUALES
SE CONSIDERA QUE EL COBRO DE LA
DEUDA ESTÁ EN PELIGRO. 132
26
27. MEDIDA EXCEPCIONAL
La medida debe aplicarse:
i. De manera excepcional.
ii. Siguiendo lo prescrito por la norma.
ii norma
iii. Evitando en lo posible paralizar la
actividad del contribuyente.
El tribunal señala que aún cuando se cumplan los
supuestos del 56º si la solvencia del contribuyente
garantice el pago de la deuda, no debiera tomarse La
medida.
medida
En otro caso, la mera existencia de un reparo, sobre todo si
el contribuyente informó de la operación incluso autorizó
el comprobante de no habitual, no justifica la medida.
133
OPORTUNIDAD, EFECTOS Y EJECUCIÓN
La medida la lleva a cabo el ejecutor coactivo.
Se puede llevar a cabo en cualquier momento,
incluso si los valores se encuentran impugnados.
Unicamente se ejecuta luego de iniciado el
proceso de cobranza coactiva si se observan los
requisitos.
La entrega de fondos del deudor tributario
realizada por un tercero mediante cheque
RTF: 5276-3-2005 de certificado o de gerencia no constituye la
observancia obligatoria
obligatoria. ejecución de la medida cautelar
cautelar.
Si los bienes son perecederos y no son sustituidos por el sujeto
la A.T. puede rematarlos antes del inicio del proceso de
Cobranza Coactiva.
El monto debe ser depositado en una cuenta bancaria para
garantizar el pago de la deuda dentro del procedimiento de
134
cobranza coactiva.
27
28. MEDIDA DE DEFENSA
• Si el sujeto considera que las medidas cautelares previas
han sido realizadas sin observar los requisitos o el
procedimiento puede plantear queja al Tribunal Fiscal.
• También puede recurrir a la denuncia penal y a la
exigencia de Responsabilidad civil
• De acuerdo a lo previsto en la LPAG artículos 238 y 239 si
se aplica medida Cautelar ilegal o indebidamente se
lesiona o causa algún daño, se incurre en
responsabilidad.
135
NO APLICABILIDAD DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES PREVIAS
• DE ACUERDO AL ARTÍCULO 28º DE LA LEY 26979
LOS EJECUTORES DE LOS GOBIERNOS LOCALES
NO PODRÁN APLICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES
PREVIAS.
136
28
29. ARTÍCULO 57º PLAZOS APLICABLES A LAS MEDIDAS
CAUTELARES PREVIAS
La medida cautelar se mantendrá durante un
año desde la fecha en que fue trabada
año, trabada.
Si se desestima el reclamo la medida se
mantendrá hasta por dos años adicionales.
Vencidos los plazos antes citados, la medida
cautelar caduca sin necesidad de una
caduca,
declaración expresa. La A.T. debera ordenar su
levantamiento.
El plazo se mantiene mientras se pueda impugnar
el valor sin pago previo y luego que se haya
impugnado. 137
ARTÍCULO 57º PLAZOS APLICABLES A LAS MEDIDAS
CAUTELARES PREVIAS
Si el sujeto obtiene una resolución favorable a
su reclamo o apelación la A.T. debe levantar la
medida devolviendo los bienes afectados de ser
el caso.
Si la deuda se torna exigible coactivamente
antes del vencimiento de los plazos máximos se
inicia el procedimiento de cobranza coactiva y
la medida cautelar pasa a ser definitiva.
Se puede pedir levantamiento de la medida si se
otorga una carta fianza por doce meses.
Puede darse un levantamiento excepcional de la
medida, si el sujeto presente otra garantía que a
criterio de la administración resulte suficiente.
Cabe trabar medidas cautelares por deuda
exigible coactivamente. La REC se notificará en
138
45 días, prorrogables por 20 más por única vez.
29
30. ARTÍCULO 58º- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS A LA
EMISIÓN DE LAS RESOLUCIONES U ÓRDENES DE PAGO
Esta posibilidad es mucho más
Restringida y excepcional.
Sólo se dará cuando el proceso de
Fiscalización o verificación lo amerite
De
D acuerdo a l previsto en el artículo
d lo i t l tí l
56º
139
ARTÍCULO 59º - DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
Por el acto de la determinación de la Obligación Tributaria:
a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la
obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho
generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario,
señala la base imponible y la cuantía del tributo.
HECHO OBLIGACIÓN DETERMINACIÓN
EXIGIBILIDAD
IMPONIBLE TRIBUTARIA
“Si bien es cierto que la determinación no hace nacer la obligación tributaria, brinda
eficacia a una obligación que existía sólo potencialmente desde la configuración del
hecho imponible”. Héctor Villegas
“Con la determinación se crea un estado de certeza sobre la existencia y el alcance
de la obligación tributaria prexistente….” García Vizcaíno
140
30
31. ARTÍCULO 59º - DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
a) La realizada por el sujeto
pasivo, mediante la declaración
jurada.
b) La efectuada por la Sobre Base Cierta
Administración; en general,
también es denominada
Formas de determinación de oficio.
practicar la Sobre Base
determinación Presunta
c) La realizada por al
Administración con
colaboración del sujeto pasivo,
también denominada
determinación mixta.
141
ARTÍCULO 59º - DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
• Cuando la determinación es realizada por el deudor tributario, esta está
sujeta a la fiscalización de la administración tributaria por lo cual se asume
que esta clase de determinación no es definitiva.
• Tratándose de la A.T. el acto de la determinación se materializa en un
acto administrativo denominado RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN.
• Solo mediante este acto administrativo, se puede asumir, sin desmedro
del derecho del deudor de impugnarlo, la plena certeza sobre la existencia
y el alcance de la obligación tributaria preexistente.
ARTÍCULO 60º - INICIO DE LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
La determinación de la obligación tributaria se inicia:
Por acto o declaración del deudor tributario.
Por la Administración Tributara, por propia iniciativa o denuncia de terceros.
Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración
Tributaria la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias.
142
31
32. ARTÍCULO 61º - FISCALIZACÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIAEFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO.
La comprobación administrativa ocupa un lugar primordial:
Se trata de dejar perfectamente definidos tras su verificación:
1. Los hechos imponibles efectivamente realizados.
2. Cuantificada la dimensión económica de los mismos (base imponible).
3. Determinada la deuda tributaria.
La conexión entre los actos de la Administración y la modificación de la
determinación, en estricto, está dada fundamentalmente con la
Resolución de Determinación.
143
ARTÍCULO 62º - FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Inspección
Investigación
La facultad de fiscalización se
ejerce de manera discrecional
j d di i l
Control
La A.T. puede:
• Comprobar el cumplimiento de
la obligación tributaria.
• Procedencia de los beneficios
tributarios. Con deudores tributario incluso
sujetos que gocen de
j t d
inafectaciones y exoneraciones
Los deudores tributario y
terceros deben cumplir con las
prestaciones previstas en la ley
y cuyo incumplimiento es
sancionable.
144
32
33. ARTÍCULO 62º - FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
La A.T. puede solicitar
documentación y
evaluarla, analizarla y Para formarse opinión
pronunciarse sobre la definitiva respecto del
misma.
misma cumplimiento de las
obligaciones
tributarias.
Con los límites
establecidos por la
Ley.
Cuales límites:
• Reserva Bancaria.
• Secreto Profesional.
Los establecidos por las
• Intimidad.
disposiciones constitucionales y
• Propiedad.
los derechos fundamentales.
• Inviolabilidad del Domicilio.
• etc.
145
ARTÍCULO 62º - FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Fiscalización en
dos sentidos Procedimiento de
auditoría aplicado de
oficio por la A.T.
General:
Facultad genérica para
g p
controlar el cumplimiento
de la obligación tributaria.
146
33
34. REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.
Dado que es una facultad
discrecional esta debería
estar regulada.
Por un sentido de
seguridad jurídica.
Sin embargo, aún cuando existe más de
un aspecto de la fiscalización que
requiere regulación, es de aplicación en el
procedimiento de fiscalización, los
principios del procedimiento
administrativo.
147
REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.
Participación del deudor
tributario en la fiscalización.
Obligaciones: Derechos:
• Facilitar las labores de la • Establecidos en la
A.T. constitución.
• Formular las aclaraciones • Establecidos en el Código
solicitadas. Tributario.
• Suministrar información. • Establecidos en la LPAG.
148
34
35. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN –
DISPOSICIONES GENERALES.
• Carta de Presentación
• Requerimiento (Fecha y
hora d i i i d l
h de inicio de la
Inicio inspección).
Notificación • Se solicita
documentación pertinente
a efecto de revisar un
período tributario
determinado.
Conclusión
C l ió Notificación En puridad con la
De valores Resolución de
Determinación.
Debe haber RD así no haya ajustes
149
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN –
DISPOSICIONES GENERALES.
La fiscalización de la A.T. se regula por lo dispuesto
en el 43º del CT. (Prescripción) y 62º (Facultades).
De acuerdo a lo dispuesto
en el 61º, 62º, 75º y 108º
Sobre el mismo período o ejercicio de cierto tributo
ya fiscalizado y determinado no cabe reabrir la
determinación ni la fiscalización vinculada a ella.
ella
El plazo de prescripción de la fiscalización y la
determinación es el mismo.
150
35
36. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN –
DISPOSICIONES GENERALES.
La facultad de fiscalización se
La prescripción como
ejerce con prescindencia de si
mecanismo de defensa sólo
los hechos y situaciones que
acarrea la imposibilidad de fijar
están siendo fiscalizadas se
el monto de la deuda tributaria
hubieran producido en un
en el ejercicio prescrito sin que
período distinto al que esta
ello implique la validación de los
siendo materia de verificación.
efectos tributario de las
operaciones realizadas.
Lugar de Fiscalización.
• El que fije la administración en el requerimiento.
• En general el domicilio fiscal.
• El lugar donde realiza sus operaciones.
• El lugar donde se encuentras las pruebas del hecho
imponible.
151
PLAZO DE FISCALIZACIÓN
Un año de prórroga adicional si:
Plazo
Hay complejidad
Un año contado desde que el
deudor tributario entrega toda la Ocultamiento de Ingresos
información.
Parte de un Grupo
Empresarial
Excepción.
Resultado
Para fiscalizaciones de No se puede pedir más
Precios de Transferencia. información.
152
36
37. PLAZO DE FISCALIZACIÓN
El plazo se suspende si:
Tramitación de las pericias
Durante el lapso que la A. T.
solicite información a
li it i f ió
Autoridades de otros países
Durante el plazo de interrupción
Suspensión. por fuerza mayor
Durante el plazo que incumpla
con entregar información.
Durante las prórrogas
solicitadas por el contribuyente.
OTROS.
153
PLAZO DE FISCALIZACIÓN
MAS PRECISIONES
En general, los días para la
actuación se cuentan en días
hábiles.
Dependiendo de la naturaleza
del negocio pueden no ser días
hábiles.
Computo de
Plazos
Los plazos no incluyen hora
exacta. Si la A.T. fija hora y el
contribuyente presenta después
esto es válido.
154
37
38. LOS DOCUMENTOS
Los documentos obtenidos del
PAPELES DE deudor tributario o de terceros
TRABAJO tales como:
• O.F.
• Requerimientos
• Cartas
Cartas.
•Cédulas.
Objetivo: •Resultados del Requerimiento.
• Dejar constancia de los •Requerimiento de Sustentación
de Reparos.
hechos con relevancia •Anexos.
tributaria.
• Ser sustento de la posición
de la administración.
Si no hay papeles de trabajo los valores deberán ser
quebrados.
155
EL REQUERIMIENTO
Un acto administrativo mediante el cual la A.T. solicita al
deudor tributario o terceros el cumplimiento de
obligaciones formales.
Con la emisión del requerimiento se da inicio al
procedimiento de fiscalización.
No debe ser genérico. (Se solicitó facturas sin
especificar que no pueden ser copias y no se pudo
configurar la infracción) DISCREPO
Puede haber más de uno. No hay límite a la cantidad de
puedan emitir en un proceso de fiscalización.
156
38
39. RESULADO DEL REQUERIMIENTO
En el reverso se anota los resultados de
requerimiento si no se hace así, el requerimiento es
nulo.
Si algo no se ha solicitado expresamente tiene
efecto nulo que se haga constar en el resultado su
f t l h t l lt d
no presentación.
Deben constar las observaciones que plantee el
contribuyente a los reparos.
Los resultados deberán estar debidamente
fechados y firmados por el auditor y el deudor.
La firma por parte del contribuyente no significa
aceptación del reparo, solo que se tomó
conocimiento.
Suscrito por el deudor tributario o representante
legal o un apoderado autorizado. 157
INSPECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CONTROL
Inspección:
Se define como el examen físico de bienes y documentos con la finalidad de
Comprobar su existencia y autenticidad.
Vargas Calderón
Investigación:
Son las acciones de indagación, búsqueda o rastreo destinadas a descubrir
hechos imponibles u obligaciones tributarias no declaradas por el
contribuyente o que no consten en la documentación contable.
Cabanellas
Control:
Acto o procedimiento por medio del cual una persona u órgano autorizado
examina o fiscaliza un acto realizado por otra persona u órgano a fin de
verificar si en la preparación se han observado todos los requisitos que exige
la ley.
Fernández Vásquez
158
39
40. FACULTADES DISCRECIONALES
1. Exigir la exhibición y/o presentación de diversos instrumentos e
información.
Exhibición:
Acción y efecto de mostrar. En materia tributaria se refiere a mostrar
al auditor para su examen e inspección sin entregar para que se
anexe al expediente.
Presentación:
Implica entregar, dar, transmitir o remitir.
“.. Información que se encuentre relacionada con los hechos
susceptibles de generar obligaciones tributarias.
¿Cuál es el límite?
159
FACULTADES DISCRECIONALES
1. Exigir la exhibición y/o presentación de diversos
instrumentos e información.
LPAG (Art. 169. 2)
Es legítimo rechazar la exigencia de información
cuando esta implique la violación del secreto
profesional y otras revelaciones prohibidas por ley.
LPAG (Art. 40)
Documentación prohibida de solicitar:
• Aquella que ya posee.
• Aquella emitida por la misma entidad.
q p
• Mas de dos ejemplares del mismos documento.
• Documento de identidad distinto al DNI.
• Recabar sellos de la propia entidad.
• Constancias de pago de la propia entidad.
160
40
41. FACULTADES DISCRECIONALES
1. Exigir la exhibición y/o presentación de diversos
instrumentos e información.
Plazos:
• No es recomendable usar la frase “ a partir de” pues no
da certeza acerca de cuando hay que cumplir la
obligación.
• Aún cuando la norma no fije plazo en más de un
supuesto, se debe fijar uno por seguridad jurídica.
• En el caso de prórrogas el plazo no puede ser menor a
tres días.
Lugar de exhibición y/o presentación:
• La SUNAT debe indicar el lugar.
• Si no se indica, en el marco de la fiscalización, debe
hacerse en el domicilio fiscal, ante el funcionario
autorizado. 161
FACULTADES DISCRECIONALES
2. Exigir la información sobre los sistemas de
procesamiento electrónico de datos o sistemas de
microfilmado.
Solo anotar que está pendiente la regulación de
microfilmado entre tanto está vigente el Dec. Leg. Nº
681 y su reglamento (D.S. 092-02-JUS) y la ley
28186.
162
41
42. FACULTADES DISCRECIONALES
3. Requerir a terceros información, exhibición y/o
presentación.
• Plazo no menor a 3 días.
• Por esta facultad puede asumirse que se fiscaliza a
un tercero a fin de comprobar las obligaciones
tributarias de otro contribuyente.
• Se debe comprobar fehacientemente la información
de terceros.
• Al margen de la información reservada, se puede
requerir todo tipo de datos.
163
FACULTADES DISCRECIONALES
4. Comparecencia de deudores tributarios o
terceros.
Se otorga plazo no menor de 5 días más el término
de la distancia.
Si se ha requerido con formalidades y plazos
legales el sujeto rinde su instructiva antes del
vencimiento del plazo, tal manifestación es válida.
La citación debe contener:
• Objeto y asunto.
• Identificación del deudor tributario.
• Fecha y hora a que debe concurrir
concurrir.
• Dirección de la Administración Tributaria.
• Fundamento legal.
164
42
43. FACULTADES DISCRECIONALES
5. Efectuar tomas de inventario y arqueos de caja.
Se pueden hacer de forma inmediata, sin previo
aviso.
Se pueden realizar simultáneamente a más de un
local.
6. Inmovilización de libros, archivos, documentos,
registros y bienes.
Debe h b
D b haber presunción de evasión tributaria.
ió d ió t ib t i
La adopción de la media de inmovilización de la
documentación contable en el ejercicio de la
facultad discrecional no requiere ser motivada,
siendo su finalidad prevenir la destrucción de
165
pruebas.
FACULTADES DISCRECIONALES
7. Incautación de libros, archivos, documentos,
registros y bienes.
Presunción de evasión.
Es la desposesión forzosa de la documentación o
bienes del contribuyente.
No implica que el contribuyente no pueda
consultarla.
Debe mediar una solicitud al juez, la cual debe ser
motivada y resuelta en 24 horas.
No se corre traslado a la otra parte.
No es necesaria la presencia del ministerio público
público.
La A.T. debe proporcionar copias simples
autenticadas por fedatario.
En 45 días o al vencimiento de la prórroga se
devuelve, menos lo que va a proceso.
Si en 10 días no se recoge se declara en abandono.
166
43
44. FACULTADES DISCRECIONALES
8. Practica inspecciones en locales y medios de
transporte.
Con el objeto es la inspección in situ, puede
derivar en la aplicación de las otras facultades
discrecionales.
La inspección da certeza sobre los hechos
verificados en su ejecución, pero no sobre
situaciones anteriores.
Locales cerrados o domicilios particulares, vía
autorización judicial.
Puede recurrirse al descerraje autorizado por el
juez.
167
44