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Tabla de contenido
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA....................................................................................2
INTRODUCCIÓN....................................................................................................................2
DEFINICIÓN..........................................................................................................................2
FUNCIONES LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA......................................................................2
DEL RESGUARDO NACIONAL TRIBUTARIO..............................................................................3
DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES RESPONSABLES Y TERCEROS...................3
NATURALEZA DE LA FACULTAD DETERMINADORA...............................................................4
MATERIA IMPONIBLE ...........................................................................................................4
LOS 10 PRINCIPALES TRIBUTOS:................................................................................5
1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ......................................................................5
2. IMPUESTO A LA RENTA. (IR).........................................................................................5
3. RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO (RISE)........................................5
4. IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) ........................................................5
5. IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y
DONACIONES .......................................................................................................................5
6. IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES ............................................................................6
7. IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO PARA LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DEL BANANO. ..........6
8. IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)...................................................................6
9. IMPUESTO ANUAL A LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS.......................6
10. IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR (IACV). ..............................6
BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................9
ANEXOS.............................................................................................................................11
ÍNDICE ILUSTRACIONES
1ILUSTRACION.............................................................................................................................................................2
2ILUSTRACION.............................................................................................................................................................4
3ILUSTRACION.............................................................................................................................................................5
4ILUSTRACION.............................................................................................................................................................9
INDICE TABLAS
Tabla 1..............................................................................................................................................................................7
Tabla 2.............................................................................................................................................................................8
Tabla 3 ............................................................................................................................................................................8
Administración tributaria
Introducción
La administración tributaria es un componente básico en la aplicación de cualquier
sistema fiscal. Así, dependiendo de la valoración que realicemos de su actuación,
podremos constatar en qué medida los objetivos perseguidos inicialmente por el poder
político – explicitados en la legislación fiscal - han sido alcanzados. No podremos valorar
un sistema fiscal como equitativo sólo a partir de la lectura de su legislación, sino que
se tendrá que discernir en qué medida la administración tributaria asegura el
cumplimiento de la ley de igual forma para todos los grupos de contribuyentes.
Definición
Se ha determinado que como consecuencia de la potestad tributaria, en el Estado
imbuido de la facultad soberana, dicta leyes y normas en el orden tributario; leyes en las
cuales se establece el presupuesto de hecho imponible del cual se deriva la obligación
tributaria. La Ley Tributaria crea la obligación tributaria, esta ley contiene mandatos
indeterminados, por lo que es necesario que esta se particularice en las personas, en
los sujetos pasivos de la imposición.
Funciones la administración tributaria
1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
2. Ejecutar los procedimientos de verificación, y de fiscalización y determinación, para
constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por
parte de los sujetos pasivos del tributo.
3. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere
procedente.
1ILUSTRACION
4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos
judiciales las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva, de acuerdo a lo
previsto en este Código.
5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones
establecidas en este Código.
6. Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen
las normas tributarias, y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del
interesado.
7. Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que abarque
todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias.
8. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico, económico
y tributario.
9. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.
10. Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de
las funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas,
procesamiento de documentos, y captura o transferencias de los datos en ellos
contenidos.
Del resguardo nacional tributario
El Resguardo Nacional Tributario tendrá el carácter de cuerpo auxiliar y de apoyo de la
Administración Tributaria respectiva, para impedir, investigar y perseguir los ilícitos
tributarios, y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
El Resguardo Nacional Tributario será ejercido por la Fuerza Armada Nacional por
órgano de la Guardia Nacional, dependiendo funcionalmente, sin menoscabo de su
naturaleza jurídica, del despacho de la máxima autoridad jerárquica de la Administración
Tributaria respectiva.
Deberes formales de los Contribuyentes Responsables y Terceros
Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes
formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la
Administración Tributaria y, en especial, deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las
normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a
actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio
o establecimiento del contribuyente y responsable.
b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y
comunicando oportunamente sus modificaciones.
c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las
actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija
hacerlo.
d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con
los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros
de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las
operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.
4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y
fiscalizaciones,en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas,
depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
2ILUSTRACION
Naturaleza de la Facultad Determinadora
La naturaleza constitutiva de la determinación se fundamenta en que solo se constituye
y es exigible luego del acto administrativo de determinación, en virtud de que la deuda
adquiere la característica de ser líquida.
Si la ley establece los presupuestos de hecho, pero esto no basta, precisa de un acto
expreso de la administración que establezca la existencia de la obligación y su monto.
El español Cortéz Domínguez dice: “La interpretación sistemática de la Ley no lleva a la
afirmación de que la obligación tributaria surge dela mera realización del hecho
imponible, sino que el sentido de la ley parece ser exactamente el contrario: no basta
con la realización del hecho imponible; es necesario algo más; la liquidación del tributo”.
En cambio, la naturaleza declarativa de la determinación: en esta se da el criterio que
se mantiene en esta corriente, acepta que la obligación nace al producirse los supuestos
de hecho acotados por la ley, nacimiento que es anterior e independiente de toda
actividad de la administración, y por tanto de la determinación que es posterior. Esta
corriente es la acertada, por cuanto afirma la concepción de que la deuda tributaria
existe no por haberse determinado el tributo, sino por haberse producido el hecho
generador. La actividad de determinación del tributo tiene carácter de declarativa, lo
reconoce, más no lo crea.
Hecho Imponible
Es el hecho generador del impuesto, es el conjunto de circunstancias o de hechos,
presupuestos fácticos,a cuyo apreciamiento la ley vincula el nacimiento de la obligación
tributaria. Puede ser un hecho material: importación de un artículo; un acto jurídico:
celebración de un contrato; ejercicio de una actividad económica; el comercio; actividad
lucrativa: obtención de renta. El hecho imponible es de “reserva legal”, lo que quiere
decir que debe ser establecido por la propia ley.
Materia Imponible
Es el elemento que va a ser valorado en la forma y modo que se determine: la valoración
de la materia imponible debe hacerse de acuerdo a la ley.
3ILUSTRACION
Los 10 principales tributos:
1. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Es un impuesto mensual que grava al valor de la transferencia de dominio o a la
importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en cada etapa de
comercialización, y el impuesto a pagar al Estado va a depender del valor que se
incrementa al momento de vender el bien o producto, es decir: Si yo compro un
bien en $1.000 y lo vendo en $1.500 el valor a liquidar seria el 12% de $500,
valor agregado al momento de realizar la transferencia de dominio.
2. Impuesto a la Renta. (IR)
Es un impuesto anual que grava directamente a los ingresos de fuente ecuatoriana,
percibidos por sus actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales,
agropecuarias, mineras, de servicio y otras de carácter económico realizado en
territorio ecuatoriano.
3. Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE).
El régimen simplificado es una alternativa tributaria para las personas naturales
que realicen una actividad económica, el mismo que remplaza el pago de las
declaraciones de IR e IVA, a través de cuotas fijas mensuales o anuales.
4. Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)
Este impuestose paga por el consumode ciertos productos o bienes de producción
nacional e importados, a los cuales se podrán aplicar varias formas de imposición:
· Específica, que se aplica una tarifa fija a cada unidad del bien.
· Ad Valoren, se aplica una tarifa porcentual sobre la base imponible.
· Mixta, aquella que combina los dos tipos de imposición.
5. Impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y
donaciones
Son objetos de este impuesto los acrecimientos patrimoniales de personas
naturales o sociedades, motivados por la transferencia de dominio proveniente de
herencias, legados, donaciones y transferencias a título gratuito de bienes y
derechos situados en el Ecuador, cualquiera que fuere el lugar de fallecimiento del
causante o la nacionalidad.
6. Impuesto a las Tierras Rurales
Es un impuesto anual cuyo valor es equivalente al uno por mil de la fracción
básicano gravada del I.R. de personas naturales prevista LORTI, por cada
hectárea o fracción de hectárea de tierra que sobrepase las 25 hectáreas en el
sector rural y que se encuentre ubicado dentro de un radio)]
7. Impuesto a la Renta Único para la Actividad Productiva del Banano.
Los ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano estarán sujetos al
impuesto único del 2%, cuya base imponible para el cálculo de este impuesto
loconstituye el total de ventas brutas y en ningún caso el precio de los productos
transferidos podrá ser inferior a los fijados por el Estado;
8. Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
Este impuesto grava al valor de las operaciones y transacciones
monetarias,transferencia, traslado de divisas en efectivo o a través del giro de
cheques, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados al exterior, con
o sin intervención de las instituciones del sistema financiero.
9. Impuesto Anual a la Propiedad de los Vehículos Motorizados.
Se establece este impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados,
destinados al transporte terrestre de personas o carga, cuya base imponible será
el avalúo del vehículo y se aplicará la tarifa acorde a la tabla establecida en la
LORTI. (Corporacion de Estudios, Regl. LORTI, 2014)
10. Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV).
i) El IACV es un impuesto que grava la contaminación del ambiente producida
por el uso de vehículos motorizados de transporte terrestre, cuya base
imponible corresponde al cilindraje del motor, expresado en centímetros
cúbicos, además de un factor de Ajuste relacionado con el nivel potencial
de contaminación ambiental provocado por la antigüedad del vehículo.
A) TRIBUTOS BRASILEÑOS
B) Adicional de Frete paraRenovaçãodaMarinha Mercante – AFRMM
a) Adicional de Tarifa Aeroportuária - ATA -
C) Contribuição á Direção de Portos e Costas (DP
a) Contribuição à Comissão Coordenadora da Criação do Cavalo Nacional -
CCCCN - art. 11
D) Contribuição ao Fundo Nacional de Desenvolvimento Científico e Tecnológico -
FNDCT -
a) Contribuição ao Fundo Nacional de Desenvolvimento da Educação (FNDE),
também chamado "Salário Educação" -
E) Contribuição ao Funrural –
F) Contribuição ao Instituto Nacional de Colonização e Reforma Agrária (INCRA) - Lei
2.613/1955
a) Contribuição ao Seguro Acidente de Trabalho (SAT), atualmente com a
denominação de Contribuição do Grau de Incidência de Incapacidade Laborativa
decorrente dos Riscos Ambientais do Trabalho (GIIL-RAT)
G) Contribuição ao Serviço Brasileiro de Apoio a Pequena Empresa (Sebrae) - Lei
8.029/1990
H) Contribuição ao Serviço Nacional de Aprendizado Comercial (SENAC) -
I) Contribuição ao Serviço Nacional de Aprendizado dos Transportes (SENAT) - Lei
8.706/1993
a) Contribuição ao Serviço Nacional de Aprendizado Industrial (SENAI) - Lei
4.048/1942
J) Contribuição ao Serviço Nacional de Aprendizado Rural (SENAR) - Lei 8.315/1991
K) Contribuição ao Serviço Social da Indústria (SESI) - Lei 9.403/1946
L) Contribuição ao Serviço Social do Comércio (SESC) - Lei 9.853/1946
a) Contribuição ao Serviço Social do Cooperativismo (SESCOOP) - art. 9, I,
Contribuição ao Serviço Social dos Transportes (SEST) - Lei 8.706/1993
b) Contribuição Confederativa Laboral (dos empregados)
c) Contribuição Confederativa Patronal (das empresas)
M) Contribuição de Intervenção do Domínio Econômico – CIDE Combustíveis
Contribuição de Intervenção do Domínio Econômico – CIDE Remessas Exterior
N) Contribuição para a Assist
RESUMEN IMPOSITIVO Y DETERMINACION DE LABASE IMPONIBLE
Tabla 1
IMPUESTO BASE IMPONIBLE
TARIFA
IMPOSITIVA
PERIODICIDAD
Al Valor Agregado
El valor de la transferencia de
dominio 0% Y 12% mensual
A la Renta
Los ingresos de fuente
ecuatoriana 5% A 35% anual
Régimen Impositivo
Simplificado Ecuatoriano
De acuerdo a la categoría
y actividad económica
Cuota fija de
acuerdo a la
categoría mensual
A los Consumos
Especiales
Precio de venta al público
sugerido por el fabricante o
importador
Específica, Ad
valoren y mixta mensual
A las Herencias, Legados y
Donaciones El acrecimiento patrimonial
Tabla Art. 36 literal
D (LORTI) anual
A las Tierras Rurales
Por cada hectárea que
sobrepase las 25
Uno por mil de la
fracción básica de
I.R. anual
A la Renta Retenido para
la Actividad Productiva del
Banano. El total de ventas brutas 2% mensual
A la Salida de Divisas
El valor de operaciones y
transacciones monetarias 5% Por cada envio
Anual de Vehículos
Motorizados El avaluó del vehículo
Art. Impuesto
vehicular (LORTI) Anual
Ambiental a la
Contaminación Vehicular
Cilindraje del vehículo y
antigüedad
Tabla art. 89
(LORTI) Anual
Personas naturales y sucesiones indivisas.- Para liquidar el Impuesto a la Renta en
el caso de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base
imponible las siguientes tarifas:
Tabla 2
Año 2011 - En dólares
Fracción
Básica
Exceso
Hasta
Impuesto
Fracción Básica
Impuesto Fracción
Excedente
- 9.210 0 0%
9.210 11.730 0 5%
11.730 14.670 126 10%
14.670 17.610 420 12%
17.610 35.210 773 15%
35.210 52.810 3.413 20%
52.810 70.420 6.933 25%
70.420 93.890 11.335 30%
93.890
En
adelante
18.376 35%
NAC-DGERCGC10-00733 publicada en el S. S. R.O. 352 de 30-12-2010
Para que los empleadores efectúen las retenciones del Impuesto a la Renta de los
empleados que mantiene en relación de dependencia se considerará para el año 2012,
la siguiente tabla:
Tabla 3
Año 2012 - En dólares
Fracción
Básica
Exceso
Hasta
Impuesto
Fracción Básica
Impuesto Fracción
Excedente
- 9.720 - 0%
9.720 12.380 - 5%
12.380 15.480 133 10%
15.480 18.580 443 12%
18.580 37.160 815 15%
37.160 55.730 3.602 20%
55.730 74.320 7.316 25%
74.320 99.080 11.962 30%
99.080
En
adelante
19.392 35%
4ILUSTRACION
Bibliografía
http://www.monografias.com/trabajos82/funciones-deberes-administracion-
tributaria/funciones-deberes-administracion-tributaria.shtml
http://www.eco.ub.es/~esteller/tesis-intro.pdf
http://vlex.ec/tags/administracion-tributaria-ecuador-2559656
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechotributario/2013
/02/13/procedimiento-determinativo-de-la-administracion-tributaria
Dimensión Jeh Dimensión Dalet
1 4018 a.c. 490 años 4068 a.C.
Engranaje de 64 años
2 3528 a.C. 491 años
RelojmundialdeCuclilloZayin(6000años)490ciclosdeañosde360días
1 4004 a.c.
Adán y Eva expulsados del huerto
engranajesde
1715años
3 3038 a.C. 492 años 2
4 2548 a.C. 493 años 3
5 2058 a.C. 494 años 4 2288 a.c diluvio del tiempo de Noe
Destrucción de la primera civilizacion
6 1568 a.C. 495 años 5 17
7 1078 a.C. 496 años 6
588 a.C. (engranaje de 70 años) 7
8 518 a.c. 490 años
9 28 a.c. 491 años 8
10 AD 498 492 años 9
11 988 493 años 10
12 1478 494 años 11
13 1968 (engranaje de 50 años)
¿Gran tribulación en el
Cielo?
12
13
10+4 2018
engranaje de 1000 años
Reinal Milenial de Dios
Jesucristocomo rey de reyes
10+5
ANEXOS

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Administración tributaria ecuatoriana: principales tributos y funciones

  • 1. Tabla de contenido ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA....................................................................................2 INTRODUCCIÓN....................................................................................................................2 DEFINICIÓN..........................................................................................................................2 FUNCIONES LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA......................................................................2 DEL RESGUARDO NACIONAL TRIBUTARIO..............................................................................3 DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES RESPONSABLES Y TERCEROS...................3 NATURALEZA DE LA FACULTAD DETERMINADORA...............................................................4 MATERIA IMPONIBLE ...........................................................................................................4 LOS 10 PRINCIPALES TRIBUTOS:................................................................................5 1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ......................................................................5 2. IMPUESTO A LA RENTA. (IR).........................................................................................5 3. RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO (RISE)........................................5 4. IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) ........................................................5 5. IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES .......................................................................................................................5 6. IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES ............................................................................6 7. IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO PARA LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DEL BANANO. ..........6 8. IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)...................................................................6 9. IMPUESTO ANUAL A LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS.......................6 10. IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR (IACV). ..............................6 BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................9 ANEXOS.............................................................................................................................11 ÍNDICE ILUSTRACIONES 1ILUSTRACION.............................................................................................................................................................2 2ILUSTRACION.............................................................................................................................................................4 3ILUSTRACION.............................................................................................................................................................5 4ILUSTRACION.............................................................................................................................................................9 INDICE TABLAS Tabla 1..............................................................................................................................................................................7 Tabla 2.............................................................................................................................................................................8 Tabla 3 ............................................................................................................................................................................8
  • 2. Administración tributaria Introducción La administración tributaria es un componente básico en la aplicación de cualquier sistema fiscal. Así, dependiendo de la valoración que realicemos de su actuación, podremos constatar en qué medida los objetivos perseguidos inicialmente por el poder político – explicitados en la legislación fiscal - han sido alcanzados. No podremos valorar un sistema fiscal como equitativo sólo a partir de la lectura de su legislación, sino que se tendrá que discernir en qué medida la administración tributaria asegura el cumplimiento de la ley de igual forma para todos los grupos de contribuyentes. Definición Se ha determinado que como consecuencia de la potestad tributaria, en el Estado imbuido de la facultad soberana, dicta leyes y normas en el orden tributario; leyes en las cuales se establece el presupuesto de hecho imponible del cual se deriva la obligación tributaria. La Ley Tributaria crea la obligación tributaria, esta ley contiene mandatos indeterminados, por lo que es necesario que esta se particularice en las personas, en los sujetos pasivos de la imposición. Funciones la administración tributaria 1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios. 2. Ejecutar los procedimientos de verificación, y de fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo. 3. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente. 1ILUSTRACION
  • 3. 4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva, de acuerdo a lo previsto en este Código. 5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en este Código. 6. Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias, y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. 7. Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias. 8. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico, económico y tributario. 9. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria. 10. Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de las funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas, procesamiento de documentos, y captura o transferencias de los datos en ellos contenidos. Del resguardo nacional tributario El Resguardo Nacional Tributario tendrá el carácter de cuerpo auxiliar y de apoyo de la Administración Tributaria respectiva, para impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios, y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias. El Resguardo Nacional Tributario será ejercido por la Fuerza Armada Nacional por órgano de la Guardia Nacional, dependiendo funcionalmente, sin menoscabo de su naturaleza jurídica, del despacho de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria respectiva. Deberes formales de los Contribuyentes Responsables y Terceros Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán: 1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos: a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable. b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones. c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo. d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales. e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan. 2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos. 3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles. 4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones,en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
  • 4. 2ILUSTRACION Naturaleza de la Facultad Determinadora La naturaleza constitutiva de la determinación se fundamenta en que solo se constituye y es exigible luego del acto administrativo de determinación, en virtud de que la deuda adquiere la característica de ser líquida. Si la ley establece los presupuestos de hecho, pero esto no basta, precisa de un acto expreso de la administración que establezca la existencia de la obligación y su monto. El español Cortéz Domínguez dice: “La interpretación sistemática de la Ley no lleva a la afirmación de que la obligación tributaria surge dela mera realización del hecho imponible, sino que el sentido de la ley parece ser exactamente el contrario: no basta con la realización del hecho imponible; es necesario algo más; la liquidación del tributo”. En cambio, la naturaleza declarativa de la determinación: en esta se da el criterio que se mantiene en esta corriente, acepta que la obligación nace al producirse los supuestos de hecho acotados por la ley, nacimiento que es anterior e independiente de toda actividad de la administración, y por tanto de la determinación que es posterior. Esta corriente es la acertada, por cuanto afirma la concepción de que la deuda tributaria existe no por haberse determinado el tributo, sino por haberse producido el hecho generador. La actividad de determinación del tributo tiene carácter de declarativa, lo reconoce, más no lo crea. Hecho Imponible Es el hecho generador del impuesto, es el conjunto de circunstancias o de hechos, presupuestos fácticos,a cuyo apreciamiento la ley vincula el nacimiento de la obligación tributaria. Puede ser un hecho material: importación de un artículo; un acto jurídico: celebración de un contrato; ejercicio de una actividad económica; el comercio; actividad lucrativa: obtención de renta. El hecho imponible es de “reserva legal”, lo que quiere decir que debe ser establecido por la propia ley. Materia Imponible Es el elemento que va a ser valorado en la forma y modo que se determine: la valoración de la materia imponible debe hacerse de acuerdo a la ley.
  • 5. 3ILUSTRACION Los 10 principales tributos: 1. Impuesto al Valor Agregado (IVA) Es un impuesto mensual que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en cada etapa de comercialización, y el impuesto a pagar al Estado va a depender del valor que se incrementa al momento de vender el bien o producto, es decir: Si yo compro un bien en $1.000 y lo vendo en $1.500 el valor a liquidar seria el 12% de $500, valor agregado al momento de realizar la transferencia de dominio. 2. Impuesto a la Renta. (IR) Es un impuesto anual que grava directamente a los ingresos de fuente ecuatoriana, percibidos por sus actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicio y otras de carácter económico realizado en territorio ecuatoriano. 3. Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE). El régimen simplificado es una alternativa tributaria para las personas naturales que realicen una actividad económica, el mismo que remplaza el pago de las declaraciones de IR e IVA, a través de cuotas fijas mensuales o anuales. 4. Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) Este impuestose paga por el consumode ciertos productos o bienes de producción nacional e importados, a los cuales se podrán aplicar varias formas de imposición: · Específica, que se aplica una tarifa fija a cada unidad del bien. · Ad Valoren, se aplica una tarifa porcentual sobre la base imponible. · Mixta, aquella que combina los dos tipos de imposición. 5. Impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones Son objetos de este impuesto los acrecimientos patrimoniales de personas naturales o sociedades, motivados por la transferencia de dominio proveniente de herencias, legados, donaciones y transferencias a título gratuito de bienes y
  • 6. derechos situados en el Ecuador, cualquiera que fuere el lugar de fallecimiento del causante o la nacionalidad. 6. Impuesto a las Tierras Rurales Es un impuesto anual cuyo valor es equivalente al uno por mil de la fracción básicano gravada del I.R. de personas naturales prevista LORTI, por cada hectárea o fracción de hectárea de tierra que sobrepase las 25 hectáreas en el sector rural y que se encuentre ubicado dentro de un radio)] 7. Impuesto a la Renta Único para la Actividad Productiva del Banano. Los ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano estarán sujetos al impuesto único del 2%, cuya base imponible para el cálculo de este impuesto loconstituye el total de ventas brutas y en ningún caso el precio de los productos transferidos podrá ser inferior a los fijados por el Estado; 8. Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Este impuesto grava al valor de las operaciones y transacciones monetarias,transferencia, traslado de divisas en efectivo o a través del giro de cheques, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero. 9. Impuesto Anual a la Propiedad de los Vehículos Motorizados. Se establece este impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados, destinados al transporte terrestre de personas o carga, cuya base imponible será el avalúo del vehículo y se aplicará la tarifa acorde a la tabla establecida en la LORTI. (Corporacion de Estudios, Regl. LORTI, 2014) 10. Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV). i) El IACV es un impuesto que grava la contaminación del ambiente producida por el uso de vehículos motorizados de transporte terrestre, cuya base imponible corresponde al cilindraje del motor, expresado en centímetros cúbicos, además de un factor de Ajuste relacionado con el nivel potencial de contaminación ambiental provocado por la antigüedad del vehículo. A) TRIBUTOS BRASILEÑOS B) Adicional de Frete paraRenovaçãodaMarinha Mercante – AFRMM a) Adicional de Tarifa Aeroportuária - ATA - C) Contribuição á Direção de Portos e Costas (DP a) Contribuição à Comissão Coordenadora da Criação do Cavalo Nacional - CCCCN - art. 11 D) Contribuição ao Fundo Nacional de Desenvolvimento Científico e Tecnológico - FNDCT - a) Contribuição ao Fundo Nacional de Desenvolvimento da Educação (FNDE), também chamado "Salário Educação" - E) Contribuição ao Funrural – F) Contribuição ao Instituto Nacional de Colonização e Reforma Agrária (INCRA) - Lei 2.613/1955 a) Contribuição ao Seguro Acidente de Trabalho (SAT), atualmente com a denominação de Contribuição do Grau de Incidência de Incapacidade Laborativa decorrente dos Riscos Ambientais do Trabalho (GIIL-RAT) G) Contribuição ao Serviço Brasileiro de Apoio a Pequena Empresa (Sebrae) - Lei 8.029/1990 H) Contribuição ao Serviço Nacional de Aprendizado Comercial (SENAC) -
  • 7. I) Contribuição ao Serviço Nacional de Aprendizado dos Transportes (SENAT) - Lei 8.706/1993 a) Contribuição ao Serviço Nacional de Aprendizado Industrial (SENAI) - Lei 4.048/1942 J) Contribuição ao Serviço Nacional de Aprendizado Rural (SENAR) - Lei 8.315/1991 K) Contribuição ao Serviço Social da Indústria (SESI) - Lei 9.403/1946 L) Contribuição ao Serviço Social do Comércio (SESC) - Lei 9.853/1946 a) Contribuição ao Serviço Social do Cooperativismo (SESCOOP) - art. 9, I, Contribuição ao Serviço Social dos Transportes (SEST) - Lei 8.706/1993 b) Contribuição Confederativa Laboral (dos empregados) c) Contribuição Confederativa Patronal (das empresas) M) Contribuição de Intervenção do Domínio Econômico – CIDE Combustíveis Contribuição de Intervenção do Domínio Econômico – CIDE Remessas Exterior N) Contribuição para a Assist RESUMEN IMPOSITIVO Y DETERMINACION DE LABASE IMPONIBLE Tabla 1 IMPUESTO BASE IMPONIBLE TARIFA IMPOSITIVA PERIODICIDAD Al Valor Agregado El valor de la transferencia de dominio 0% Y 12% mensual A la Renta Los ingresos de fuente ecuatoriana 5% A 35% anual Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano De acuerdo a la categoría y actividad económica Cuota fija de acuerdo a la categoría mensual A los Consumos Especiales Precio de venta al público sugerido por el fabricante o importador Específica, Ad valoren y mixta mensual A las Herencias, Legados y Donaciones El acrecimiento patrimonial Tabla Art. 36 literal D (LORTI) anual A las Tierras Rurales Por cada hectárea que sobrepase las 25 Uno por mil de la fracción básica de I.R. anual A la Renta Retenido para la Actividad Productiva del Banano. El total de ventas brutas 2% mensual A la Salida de Divisas El valor de operaciones y transacciones monetarias 5% Por cada envio Anual de Vehículos Motorizados El avaluó del vehículo Art. Impuesto vehicular (LORTI) Anual Ambiental a la Contaminación Vehicular Cilindraje del vehículo y antigüedad Tabla art. 89 (LORTI) Anual Personas naturales y sucesiones indivisas.- Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:
  • 8. Tabla 2 Año 2011 - En dólares Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente - 9.210 0 0% 9.210 11.730 0 5% 11.730 14.670 126 10% 14.670 17.610 420 12% 17.610 35.210 773 15% 35.210 52.810 3.413 20% 52.810 70.420 6.933 25% 70.420 93.890 11.335 30% 93.890 En adelante 18.376 35% NAC-DGERCGC10-00733 publicada en el S. S. R.O. 352 de 30-12-2010 Para que los empleadores efectúen las retenciones del Impuesto a la Renta de los empleados que mantiene en relación de dependencia se considerará para el año 2012, la siguiente tabla: Tabla 3 Año 2012 - En dólares Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente - 9.720 - 0% 9.720 12.380 - 5% 12.380 15.480 133 10% 15.480 18.580 443 12% 18.580 37.160 815 15% 37.160 55.730 3.602 20% 55.730 74.320 7.316 25% 74.320 99.080 11.962 30% 99.080 En adelante 19.392 35%
  • 10. Dimensión Jeh Dimensión Dalet 1 4018 a.c. 490 años 4068 a.C. Engranaje de 64 años 2 3528 a.C. 491 años RelojmundialdeCuclilloZayin(6000años)490ciclosdeañosde360días 1 4004 a.c. Adán y Eva expulsados del huerto engranajesde 1715años 3 3038 a.C. 492 años 2 4 2548 a.C. 493 años 3 5 2058 a.C. 494 años 4 2288 a.c diluvio del tiempo de Noe Destrucción de la primera civilizacion 6 1568 a.C. 495 años 5 17 7 1078 a.C. 496 años 6 588 a.C. (engranaje de 70 años) 7 8 518 a.c. 490 años 9 28 a.c. 491 años 8 10 AD 498 492 años 9 11 988 493 años 10 12 1478 494 años 11 13 1968 (engranaje de 50 años) ¿Gran tribulación en el Cielo? 12 13 10+4 2018 engranaje de 1000 años Reinal Milenial de Dios Jesucristocomo rey de reyes 10+5