2. El Estado Provincial
Elementos:
Población: no hay rasgos que individualiza al pueblo
de una provincia de otra. Son aplicables las
disposiciones del art.20 y 8 de la C.N. Las Provincias
regulan los derechos politicos. Pueblos indígenas-
art.75 inc.17-reforma de 1994.
Territorio: cuestiones de limites, cesio de territorios-
federalización creación de nuevas provincias.
Poder: debe tenerse presente el sistema
representativo republicano-art.1 C.N.- y las
previsiiones de los arts.5 y 122 de la C.N. referido a
su organización.
3. AUTONOMIA PROVINCIAL
Concepto: “Es el poder efectivo de organizar el gobierno local en
las condiciones de la Constitución de la Republica, dándose las
instituciones adecuadas al efecto, rigiéndose por ellas, exclusivas
de elegir sus autoridades publicas, independientemente del
gobierno federal, de regular el desempeño de sus funciones, en la
capacidad finalmente de desarrollar dentro de su territorio el imperio
jurisdiccional por leyes y otros estatutos, con relación a todo asunto
no comprendido entre los que la Constitución ha acordado al
gobierno nacional y en los de facultad concurrente que les incumbe”
(Gonzalez Calderon)
Autonomía política e institucional: art.122 C.N.
Extensión y Limites:
Regla de deslinde: art.121 C.N.
Regla de sujeción: art.5, y 123 de la C.N.
Ciudad de Buenos Aires: art.129 y ley Nro.24588
4. Reglas: a) de subordinación (arts.5,31,123 C.N.), b) de
participación-Senado (arts.44 y 54) y c) coordinación
(art.121 C.N.) comprende facultades concurrentes y de
complementación.
Descentralización política: estructuras
irreductibles( Provincias y Municipios) Arts.5,13 y 123
C.N.
Descentralización administrativa: divisiones
territoriales reductibles, mutables, eliminables.
Reseña histórica:
Posición de Alberdi y Sarmiento: los Cabildos.
Posición de Gonzalez Calderon y Zavalia: Real Ordenanzas de
Intendentes de 1782.
Posición de Zuccherino: aparición de la figura de Artigas.
5. LA GARANTIA FEDERAL
Garantía Federal: es el instituto por medio del cual el
Estado federal central se compromete a asegurar y proteger la
permanencia de sus Estado miembro como tal, por medio del
respeto a su autonomía, en la medida que estos cumplan con los
requisitos exigidos por la C.N.
Se halla previsto en el Art.5 C.N.
Condiciones: sistema representativo republicano, principios
declaraciones y garantías, administración de justicia, autonomía
municipal y educación primaria.
Derecho comparado: a) Estados Unidos( en caso de
violación de la forma republicana o desorden interno) ; b) Suiza y c)
México (invasión o violencia exterior o disturbios internos
6. INTERVENSION FEDERAL
Concepto: facultad extraordinaria del gobierno federal destinada a
hacer efectiva la garantía federal.
Regulación: art.5,6,75 inc.31 y 99 inc.20 C.N.
Tipos de intervención:
Según la causa: incumplimiento del art.5, subversión de la forma
republicana de gobierno, invasión exterior-art.23-, sedición-art.22-,
invasión de otra provincia-art.127-
Según el objeto: hace cumplir el art.5, garantir la forma republicana de
gobierno, repeler invasión extranjera, sostener o restablecer a las
autoridades provinciales depuestas.
Según el grado de iniciativa: declaración de oficio ( en caso de
incumplimiento del art.5, subversión de la forma republicana de
gobierno o invasión extranjera) y a pedido de la Provincia ( en caso de
sedición o invasión de otra provincia)
7. Quien declara la intervención: reforma de 1994, el Congreso de la
Nación por ley –art.75 inc.31-, excepcionalmente y en caso de
receso el PE –art.99 inc.20-
Quien designa al Interventor: el PE art.99 inc.1 y 7 C.N.
¿La intervención importa necesariamente sustitución de los
gobernantes provinciales?: la norma hace referencia a la
intervención del territorio, por tanto no implica necesariamente la
sustitución de autoridades. Ejem. Jujuy 1877, San Juan 1868, La
Rioja 1878, Bs.As. 1880
Derecho comparado: Estados Unidos, Suiza y México.
Naturaleza: instituto federal, de carácter político (caso “Cullen v.
Llerena”-CSJN 1893)
8. Disposiciones de las
Constituciones Provinciales
Chaco: art.6
Corrientes: art.36
Formosa: art.32
Misiones: art.5