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Conceptos generales
 Intervencionismo.
 Fallo Blanco.
 Que es la administración pública?
 El moderno derecho administrativo se
fundamenta en una clara concepción defensora
de:
a) Los ppios del Estado de derecho.
b) De un contexto social en cual la comunidad y el
colectivo (con sus intereses) son objeto de
observancia y regulación viabilizando sus
aspiraciones y necesidades.
c) Que reconoce una economía de mercado sujeta
a la libre competencia y;
d) Sin desconocer la defensa y cristalización de los
intereses individuales en que históricamente se
ha sustentado
 Teoría clásica de división de poderes.
 Cambios.
 El moderno derecho administrativo se edifica
a partir del respeto al orden jurídico y en la
acción efectiva en procura del bienestar y el
bien común.
 El Derecho adm. en su más elemental
definición es el derecho de una activa función
administrativa pública y de sus asuntos
conexos.
 Verbo rector: administrar.
 Entraña la idea de:
- Dirigir
- Cuidar
- Gestionar: bienes o intereses
la economía y lo público.
* Administrar dentro de un concepto de
dirección implica: decisiones, orientaciones,
aplicaciones.
Implica por tanto conceptos de: organización,
planeación y coordinación.
 Diferencias con la administración privada.
 Brewer-Carias: “La actividad administrativa es
toda actividad desarrollada por los órganos
competentes de la administración pública o
con la organización de la misma, de carácter
sublegal, realizada en ejecución de las
funciones del Estado para el cumplimiento de
sus cometidos, y de cuyas funciones o
efectos responden tanto los funcionarios
como las personas jurídicas estatales a las
cuales representan.”
 Desde el punto de vista orgánico: ”conjunto
de sujetos de derecho que personifican al
Estado, su organización y los medios para su
funcionamiento.” “conjunto de órganos del
Estado que ejercen de manera principal la
actividad o función administrativa.” Art. 113
C.P.
 Matiz: Principio de colaboración armónica
entre las ramas del poder público.
 Sentido Funcional o material: “El ejercicio de
la función administrativa como una de las
funciones del Estado y la realización de la
actividad administrativa del Estado.”
Art. 1º y 103 del CCA.
 Se aplica a la Rama ejecutiva.
 Se aplica excepcionalmente a las ramas
legislativa y judicial.
 Se aplica también a los organismos y entes
autónomos.
 Se aplica también a particulares. Art. 210 C.P.
110 y 114 Ley 489 de 1998.
 Se aplica a la administración pública: actividades
de: intervención, policía, regulación, control,
planificación, programación, defensa,
preservación, gestión económica, infraestructura,
servicios públicos, entre otras.
 La definición está condicionada por el
carácter teleológico que le imprime la C.P. de
1991.
 Debe comprender entonces en su
descripción:
a) El cumplimiento de los cometidos propios
del E.S.D.
b) El interés general
c) El bien común
 Brewer-Carias: “Aquella rama del derecho que
regula a la administración pública como complejo
orgánico, su organización y funcionamiento; que
norma el ejercicio de la función administrativa
por los órganos del Estado; que regula la
actividad administrativa del Estado y que norma
también las relaciones jurídicas que se
establecen entre la administración pública y los
administrados con motivo del ejercicio de la
función administrativa o de alguna actividad
administrativa.”
 Libardo Rodríguez: “El conjunto de principios
y reglas jurídicas que rigen la actividad
administrativa de las entidades públicas y de
las personas privadas que participan en esa
actividad o que son afectadas por ella.”
 Helena Alviar: (síntesis de las definiciones
clásicas: “es el conjunto de principios y normas
cuyo objetivo principal es regular la actividad de
una administración pública moderna y eficiente,
administración pública que incluye la
descentralización administrativa y territorial, así
como los procedimientos que garantizan la
protección del individuo frente al poder del
Estado.”
 “establece un marco que al mismo tiempo limita
y empodera al Estado. Lo limita por medio de la
consagración de tres pilares fundamentales para
el Estado de Derecho: igualdad ante la ley…;
separación de poderes y principio de legalidad.”
 Helena Alviar: “por otra parte, lo empodera al
otorgarle las herramientas necesarias para
instaurar, organizar y fortalecer un modelo:…
el Estado social de derecho de finales de
siglo.”… “le otorga las herramientas
necesarias para regular e intervenir en la
sociedad, por medio de actuaciones
administrativas…”
 Definición operativa-Jaime Orlando
Santofimio Gamboa:
“El subsistema normativo o rama del derecho
positivo que tiene por objeto el conocimiento
y la regulación jurídica de los órganos,
sujetos, funciones y finalidades de la
administración pública y de sus relaciones
con los asociados y con la comunidad.”
 Aspectos importantes de la definición operativa:
1) Es un derecho de la administración pública. Es
un derecho que no se limita a un criterio
orgánico. Coincide con la división de poderes.
2) Subsistema normativo: “Constituye un conjunto
normativo sectorial dentro del universo del
derecho positivo, con individualidad y
características propias que permiten distinguirlo
de otros sectores normativos, deducir reglas y
formular principios peculiares a su contenido.”
3) Es una rama del derecho positivo: existe una
“interacción permanente entre los
subsistemas, integrantes del sistema del
derecho positivo, en donde el derecho
administrativo, en razón de su individualidad
agrupa teóricamente la normatividad
predominante para la administración pública,
reconociendo que otros subsistemas también
constituyen legalidad para la misma.”
4) Relaciones con los asociados y con la
comunidad. “realidad normativa que se ocupa
no solo del individuo y de sus relaciones con
el Estado, sino también y principalmente de
los intereses colectivos y su tráfico jurídico,
en especial el relacionado con los entes
públicos, procurando cumplir de manera
amplia las finalidades sociales del Estado.”
Respeto D.F. art. 2, 93 y 94 C.P.; Sist de
resp.: art. 6, 90, 91 y 92 + vía gubernativa y
acciones contencioso administrativas.
 Origen primario desde donde se desprenden
diversos niveles de creación normativa.
 Rupturas de dichos niveles generan vicios en
la validez.
 Sujeción permanente, plena y necesaria de
toda actuación pública: sistema normativo en
general y grupo normativo en particular.
 Toda actuación o decisión de autoridad debe
tener fundamento, respaldo y origen en la NJ.
 Solo donde existe norma hay posibilidades de
actuación y decisión administrativa. Sin ella
no hay derecho = arbitrariedad y un
desconocimiento de la plenitud, permanencia
y necesidad de la NJ como punto de partida
de su actividad.
 Clases de fuentes: normas escritas,
precedentes, costumbres, principios, valores.
Fuentes principales o niveles básicos de
producción normativa:
1) La C.P. art. 4º (bloque constitucionalidad,
Precedentes jurisp Corte Const). Art. 121 C.P.
2) La ley
3) El Acto administrativo.
4) La jurisprudencia de unificación del CE?
Niveles coadyuvantes: colaboran, integran y
facilitan la interpretación:
a) Costumbre; b) los precedentes administrativos; c)
Principios generales del derecho.
1) Supremacía constitucional: art. 4, 121 C.P.
Formal y material.
Determina: a) estructura básica del Estado;
b) instituye órganos de autoridad;
c) atribuye competencias para dictar
normas y ejecutarlas.
d) regula y precisa los principales
procesos de producción de normas
 Bases constitucionales del derecho
administrativo:
 La relación entre el Estado y sus particulares se
rige por diversos principios que no pueden
organizarse jerárquicamente sino que compiten
entre si.
Supraprincipios rectores:
1) Estado de derecho.
2) Estado democrático.
3) Estado social.
4) Estado unitario.
5) Integración.
1) Estado de derecho: Toda actuación gubernamental
debe estar fundada en el derecho, autorizada por él.
Sistema de principios y reglas procesales según las
cuales se crea y perfecciona el ord jco, se limita y
controla el poder estatal se protegen y realizan los
derechos del individuo.
Principios de:
a) Legalidad
b) Prevalencia del interés general
c) Responsabilidad
d) Prevalencia y respeto de los D.F.
e) División de poderes
f) Control de la actividad pública
a) Legalidad: Regula el poder público. Beneficia:
administrados, estabilidad y seguridad jurídica.
b) Respeto y acatamiento al bloque de legalidad –
sistema jurídico.
Implica además una doble proyección:
Gobernantes y Gobernados. Art. 6 C.P.
Gobernantes: dos vertientes:
- Formal: art. 121 y 122 C.P.
- Teleológica: proyección de principios y valores hacia
los horizontes que consolidan y justifican la
existencia del Estado. Preámbulo, art. 2º, 123 inc
2º, 209 C.P.
Gobernados: Predomina la autonomía de la voluntad.
a) Legalidad:
- Actividad reglada y discrecional = requieren
precepto legal que habilite a la adm.
Act. Discrecional: facultad para realizar juicios
de valor, apreciaciones y estimaciones para
el cumplimiento de cometidos estatales.
Cierto grado de amplitud para apreciar hechos.
Art. 36 CCA Antiguo = Art. 44 CCA Nuevo
Se enuncia lo permitido, lo decidido y hechos
(se ajustan a consideraciones amplias y
genéricas de la Norma).
 Legalidad: presunción de legalidad de AA =
tienen validez y fuerza ejecutoria.
Art. 64 y 66 CCA = Art. 88 y 89 CCA nuevo.
- Como se desvirtúa esta presunción?
a) Legalidad:
- Actividad reglada: aplicación estricta de
atribución legal.
Adecuación de supuestos de hecho dispuestos
en la ley y los analizados en la realidad.
b) Prevalencia del interés general: se conecta con el
principio de legalidad finalística.
Preámbulo, Art. 2º, 123 y 209 C.P.
c) Responsabilidad: Art. 6º, 90, 124 C.P.; Ley 734
de 2002, cód. civil; Ley 42 de 1993, CCA (art. 77
y 78, Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007; Ley 610
de 200; Le 599 de 2000.
d) Prevalencia y respeto de los D.F.
e) División de poderes: sistema de frenos y
contrapesos que permite que el poder se diluya y
evite los excesos de un único gobernante.
Concepto amplio.
f) Control de la actividad pública: puede ser:
orgánico o inter orgánico.
Orgánico: puede ser: interno, tutelar
jerárquico, administrativo, político.
Inter orgánico. Horizontal, vertical o judicial.
2) Principio del Estado democrático:
Preámbulo, art. 1º, 2º, 125 C.P.
El Estado colombiano es participativo,
democrático y pluralista.
La integración y desarrollo funcional de la
administración pública se debe dar a través
de un ejercicio democrático.
Excepciones = legislador: respeto carrera adm
y justificadas. Ej: Funcionarios de libre
nombramiento y remoción.
3) Principio de soberanía popular y
participación: Preámbulo, art. 2º, 3º, 103 C.P.
Ley 134 de 1994.
Iniciativa popular legislativa, referendo,
consulta popular, revocatoria del mandato,
plebiscito, cabildo abierto y veedurías
ciudadanas.
4) Principio del pluralismo: Preámbulo, art. 1º,
7º, 8º, 10º, 13 y 246 C.P.
5) Integración por vía electoral. Art. 3º, 107,
258 C.P.
 Genera fuerza vinculante para los poderes
públicos: legislador, ejecutivo, en general la
administración.
 Elemento finalístico.
Art. 209, 267 C.P.
Definición Corte Constitucional: “el Estado que
garantiza estándares mínimos de salario,
alimentación, salud, habitación, educación
asegurados para todos los ciudadanos bajo la
idea de derecho y no de simple caridad.”
1) Principio de solidaridad.
2) Principio del orden económico social y justo.
 Art. 29 C.P.: Toda actuación judicial y
administrativa. Defiende todos los intereses
que se encuentren en juego en una actuación
procesal.
 Finalidad: Obtención decisiones justas y
adecuadas al derecho material. Art. 2º del
CCA. A. Art. 1° CCA nuevo.
 Es un derecho derivado del principio de
legalidad.
 Elementos:
1) Ser oído.
2) Participación en el proceso (desde el inicio
hasta el final).
3) Solicitud y práctica de pruebas
4) Obtener decisiones fundadas y motivadas
5) Notificaciones oportunas y conforme a la ley
6) Acceso a documentación e información
sobre el proceso.
7) Controvertir elementos probatorios antes de
la decisión
8) Impugnar las decisiones.
9) otros.
Proporciona garantías que protegen DF dentro
de la relación procesal.
Procura equilibrio entre: las relaciones surgidas
del proceso y el procedimiento administrativo
frente al derecho sustancial y DF de las pnas.
Art. 29, 209 y 229 C.P.; 3º y 35 CCA, Art. 3° y
42 CCA nuevo.
Evita: arbitrariedad y oscurantismo
 Economía, celeridad, imparcialidad,
publicidad, contradicción, temporalidad,
audiencia de las partes, enumeración de
medios de prueba, intervención de terceros
determinados e indeterminados, actuaciones
públicas, etc. Art. 3° CCA.
 Ley 153 de 1887: art. 80: son personas jurídicas
de derecho público:
“la nación, los departamentos, lo municipios, los
establecimientos de beneficencia y los de
instrucción pública y las corporaciones creadas y
reconocidas por la ley.”
Decreto 393 de 1957: determina que los
establecimientos públicos adquieren su
condición de personas jurídicas desde el
momento en que se constituyeran y de
conformidad con el acto de poder público que los
creaba.
 Dromi: El Estado adquiere personalidad desde
el mismo momento de su creación, sin
necesidad de un reconocimiento expreso.
 Ley 489 de 1998. Recoge un cuerpo de
instituciones estatales en donde la base
fundamental de su existencia obedece al
reconocimiento que se hace de su
personalidad jurídica.
 Descentralización territorial: Ley 136 de 1994
y Decreto Ley 1222 de 1986.
 En Colombia la personalidad jurídica del Estado
la detenta un ente abstracto y soberano,
denominado Nación.
 Decreto 01 de 1984.
 Personas jurídicas de derecho público: “son
aquéllos organismos de origen estatal, cuyo
capital o patrimonio también es estatal o público,
a los cuales el ordenamiento jurídico les ha
reconocido el carácter de personas jurídicas y
que por regla general se encuentran sometidos al
derecho público, salvo excepciones legales.”
(Libardo Rodríguez)
Introducción
El acto administrativo es el “medio directo por
excelencia para el cumplimento de los fines y
propósitos estatales, conocido como decisión
administrativa”
Es el medio que tiene toda autoridad para expresar su
voluntad y garantizar su ejecución en todos los niveles, dentro
del marco del derecho positivo
Se controla a través de la jurisdicción contencioso
administrativa por regla general y excepcionalmente a través de
las acciones constitucionales.
43
El Acto Administrativo en el Estado de
Derecho
El acto administrativo contiene la dos bases esenciales del derecho
administrativo: el ejercicio del poder público y su sumisión al derecho.
(Gustavo Penagos, El Acto Administrativo, Tomo I, 4a. Edición)
El poder público impone su voluntad a los particulares (decisiones
unilaterales), para la realización del interés común, pero limitado por
las reglas de derecho y del control judicial.
La teoría del acto administrativo unilateral permite la acción de la
administración pero dentro del marco del derecho, señalándole un límite
que no puede sobrepasar en sus decisiones.
44
1) HAURIOU, Maurice: “Declaración de voluntad en
procura de producir efectos jurídicos emitida por
una autoridad administrativa en forma
ejecutoria.”
2) RODRÍGUEZ, Libardo: “Son las manifestaciones de
voluntad de la Administración tendentes a
modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a
producir efectos jurídicos.
3) SANTOFIMIO G. Jaime: “Es el instrumento jurídico
del Estado puesto a disposición de quienes
ejercen funciones administrativas.”
 Decisión unilateral de las autoridades en
ejercicio de función administrativa, destinada
a producir efectos jurídicos generales
individuales, de acuerdo con los intereses,
principios o valores del orden jurídico
vigente.
 (Expresión de la voluntad de la
administración encaminada producir efectos
de derecho)
1) La prosecución
del bien común.
2) El interés público.
3) El debido proceso.
Concordar con:
Preámbulo y
Artículos: 2°, 123,
209 y 366 de la
Constitución
Política de
Colombia.
- En general:
 Para facilitar la vida en comunidad de acuerdo con los postulados
del orden político establecido. Para ejercer el poder público.
 - En concreto:
 . Para mantener el orden público.
 . Facilitar la prestación de los servicios públicos.
 . Aplicar la ley.
 - Cómo surgen:
 - De oficio: regla general, espontáneamente y sin motivación.
 - A petición de parte: el particular puede incitar su producción.
- Hecho Administrativo: Fenómenos, situaciones,
acontecimientos, independientes de la voluntad de la
administración, que producen efectos jurídicos respecto
de ella.
El hecho (fenómeno físico, interrelación hombre
naturaleza o la sola intervención del hombre
(involuntaria) se presenta y vincula a la administración
 Operación administrativa: conjunto de actuaciones
administrativas tendientes a la ejecución de la decisión
legal o administrativa.
- Pueden depender de un A.A. escrito o no escrito.
 Vía de hecho: “todas aquéllas actuaciones de las
autoridades que desconocen abiertamente el
ordenamiento jurídico, contradiciéndolo o violando
de manera ostensible los procedimiento y el debido
proceso en situaciones que prácticamente rayan
con la arbitrariedad y desconocen o alteran
derechos fundamentales.” T-173 de 1993.
 Omisión Administrativa: son abstenciones de la
administración que la vinculan jurídicamente.
Puede ser voluntaria o involuntaria.
 - Actos contractuales: acuerdo de voluntades que
genera obligaciones.
 Art. 32 de la Ley 80 de 1993: “son contratos
estatales todos los actos jurídicos generadores de
obligaciones que celebren las entidades…,
previstos en el derecho privado o en disposiciones
especiales, o derivados del ejercicio de la
autonomía de la voluntad, así como los que a título
enunciativo, se definen a continuación…”
• Atribuibles a la administración
• Producen efectos jurídicos
• Por sus efectos pueden demandarse ante a la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DIFERENCIAS
ACTO ADMINISTRATIVO HECHO ADMINISTRATIVO
• Interviene la “voluntad”
de la administración
• Es independiente de la
“voluntad” de la administración
• No siempre causa daño • Siempre causa daño
• Es siempre una decisión • Son actuaciones materiales
• Requiere formalidades • No requiere formalidades
• Tiende a producir efectos
jurídicos
• No se dirige a
producir efectos
jurídicos
• Son objeto de acción de
nulidad, de nulidad y
restablecimiento del derecho
• Son objeto de acción de
reparación directa
53
- OMISION ADMINISTRATIVA
Abstenciones de la administración que la vinculan jurídicamente.
Si es voluntaria se trata como un A.A. = silencio administrativo
Si es involuntaria se trata como un hecho
- OPERACION ADMINISTRATIVA
Decisión de la administración unida a su ejecución práctica.
Conjunto de actuaciones administrativas tendientes a ejecutar la
decisión administrativa, a hacer eficaz el acto administrativo.
Es el proceso de ejecución de la ley o de un acto administrativo
por eso es siempre posterior al acto administrativo.
54
- Hecho Omisión
•Es involuntario
• Puede ser voluntaria
o involuntaria
• Jamás constituye acto
administrativo
• Puede constituir actos
presuntos o fictos
(Silencio administrativo)
• Dados los supuestos siempre
origina responsabilidad
extracontractual
• Puede generarla
• No tiene formalidades • No tiene formalidades
• Los hechos se producen • La administración
se abstiene de actuar
55
VIA DE HECHO
Desconocimiento de la legalidad producido por la irregular, grosera,
manifiesta y flagrante actuación de la administración, que violenta
los derechos, libertades y garantías al expedir un acto
administrativo o una operación de cumplimiento.
Desconocimiento de los derechos o garantías constitucionales o
ejecución del acto estando pendiente un recurso (indebida
ejecución)
La vía de hecho no es figura autónoma
56
 Estado Social de Derecho.
 Sujeción a los Principios de:
a) Legalidad.
b) División de poderes
c) Control de la actividad administrativa.
d) Debido proceso.
 Es producto final de:
a) Un debate
b) Una controversia.
c) Participación
* El Principio de Legalidad: enmarca tanto
decisiones como procedimientos.
 Sujeción adicional: Aspectos sociales y
democráticos reconocidos por la C.P.
 1) Formal u orgánico.
 2) Sustancial, material u objetivo.
 3) Jurisdiccional o funcional.
 4) Jerárquico.
 5) Operativo.
 Factores:
1) Órgano productor del acto.
2) Procedimiento de expedición.
3) Forma externa.
 Importa el contenido,
no la forma.
 La función
administrativa no es
exclusiva del
ejecutivo.
 También la
desarrollan otros
poderes públicos e
incluso los
particulares en
algunos casos.
 Ejemplo: artículos 113
y 210 de la
Constitución Política.
 Artículo 1° Código
Contencioso
Administrativo.
 Código Contencioso Administrativo: “ARTICULO 1o.
CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas de esta parte
primera del código se aplicarán a los órganos,
corporaciones y dependencias de las ramas del
Poder Público en todos los órdenes, a las entidades
descentralizadas, a la Procuraduría General de la
Nación y Ministerio Público, a la Contraloría
General de la República y contralorías regionales, a
la Corte Electoral y a la Registraduría Nacional del
Estado Civil, así como a las entidades privadas,
cuando unos y otras cumplan funciones
administrativas.” (subrayas y color fuera de texto)
 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Primera. Sentencia
del 22 de octubre de 1971, C,P. Lucrecia
Jaramillo Vélez: señala respecto del criterio
material, que cuando estemos frente al
mismo habrá que referirse al contenido , “..
y por ello sería acto administrativo, en
sentido material, toda manifestación de
voluntad de un órgano de Estado, sea este
administrativo, legislativo o judicial, con tal
que la sustancia, el contenido del mismo
sea de carácter administrativo.”
 Parte del control del acto: Acto administrativo
será aquel que esta sometido al derecho
administrativo y a la competencia
contencioso administrativa.
 Acto administrativo será aquel que respecto
de la pirámide jurídica, se encuentra en el
tercer nivel de producción normativa.
 Artículos 82 y 83
del CCA.
 Artículos 2° y 123
de la C.P.
 Criterio formal +
Criterio material +
Criterio
jurisdiccional =
Acto
Administrativo
 ARTICULO 82. OBJETO DE LA JURISDICCIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. …
La Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo está instituida para juzgar
las controversias y litigios administrativos
originados en la actividad de las Entidades
Públicas, y de las personas privadas que
desempeñen funciones propias de los
distintos órganos del Estado
 ARTICULO 83. EXTENSIÓN DEL CONTROL. …
La Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo juzga los actos
administrativos,… de las entidades públicas y
de las personas privadas que ejerzan
funciones administrativas,…

 “ARTICULO 2°: Son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución…
 “ARTICULO 113. Son Ramas del Poder
Público, la legislativa, la ejecutiva, y la
judicial.
Además de los órganos que las integran
existen otros, autónomos e independientes,
para el cumplimiento de las demás funciones
del Estado…”
 “Artículo 123 . Los servidores públicos
están al servicio del Estado y de la
comunidad; ejercerán sus funciones en la
forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a
los particulares que temporalmente
desempeñen funciones públicas y regulará
su ejercicio.
*
“ARTICULO 209. La función administrativa
está al servicio de los intereses generales…
Las autoridades administrativas deben
coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado.”
 “ARTICULO 210. …Los particulares pueden
cumplir funciones administrativas en las
condiciones que señale la ley.”
 Clases:
1) Acto Administrativo General
2) Acto Administrativo Individual
3) Acto Administrativo Mixto
 Todas aquellas manifestaciones de
autoridades administrativas de carácter
general, abstracta e impersonal.
 Ausencia de procedimientos y bases
democráticas.
 Es un mecanismo excepcional al concepto de
ley y de naturaleza administrativa.
 Sentencia C-447 de 1996: “El reglamento, ha
sido definido como el conjunto de normas
generadoras de situaciones jurídicas
generales, dictadas por la Administración, o
por los distintos organismos del Estado o del
Poder Público, que no ostentan la potestad
legislativa.”
 Juan Carlos Moncada Zapata: “Reglamentar en
sentido jurídico, no es otra cosa que
desarrollar una materia en términos
generales, impersonales y
abstractos…corresponde reglamentar,… a
cualquier norma que deba desarrollar en
términos generales y abstractos una materia
estatuida en una norma superior.”
 La Constitución Política de Colombia
establece un sistema difuso en materia de
potestad reglamentaria.
 La idea constitucional de reglamento conduce
a:
1) Niveles
normativos
subordinados a la
Constitución.
 Ejemplos: Artículos
123, 135 # 4, 144,
151, 157 # 2 y 185
de la Constitución
Política.
 2) Niveles
normativos
subordinados a la
ley.
 Ejemplos: artículos
189 # 11, 257 # 3,
265 # 9 de la
Constitución
Política de
Colombia
3) Nivel de
subordinación
directa a la
Constitución sin
que estemos
hablando de actos
de naturaleza
legislativa.
 Ejemplos: Artículos
355, 300 # 1, 313
#1° y 7° de la
Constitución
Política de
Colombia.
 4) La idea de
reglamento
también alude a
cuestiones de
organización
corporativa interna.
 Ejemplos: Artículos
235 # 6, 237 # 6,
241 # 11, 265 # 11
de la Constitución
Política de
Colombia.
 5) También se
utiliza la idea de
reglamentar sin
necesariamente
hacer alusión a la
expresión
“reglamentar”.
 Ejemplos: Artículos
69, 77, 268 # 1° y #
12 y 354 de la
Constitución
Política de
Colombia.
1) Es un fenómeno de producción normativa
general.
2) Supone siempre una subordinación
normativa en términos generales.
3) Se trata de una potestad difusa.
4) Supone una aptitud para la producción de
normas: procedimentales y sustantivas.
5) Supone la expedición de normas abstractas,
generales e impersonales.
 Definición: Jaime Orlando Santofimio: “Toda
manifestación unilateral de voluntad, de
quienes ejercen funciones administrativas,
tendiente a la producción de efectos jurídicos
y, en consecuencia, de vincular a los
administrados.”
1) Un acto positivo.
2) Unilateral.
3) Expresión de voluntad
4) De cualquier autoridad que desempeñe
funciones administrativas del Estado.
5) Naturaleza decisoria.
DIFERENCIAS ENTRE ACTOS ADMINISTRATIVOS
DE CARACTER:
GENERAL PARTICULAR
•Crean situaciones generales,
objetivas y reglamentarias
•Crean situaciones
individuales
• Se publican • Se notifican o comunican
• La falta de publicación los hace
inoponibles a los particulares
• La falta de notificación los
hace ineficaces
• No proceden los recursos por
la vía gubernativa
• Sí proceden cuando
ponen fin a una actuación
administrativa
• Procede la acción de nulidad • Procede la acción de
nulidad y la de nulidad y
restablecimiento del derecho
89
1) Su objeto es complejo.
A) Por el alcance de la declaración que contienen:
-Preparatorio:
 Hace posible el acto principal.
 No está sujeto a control judicial.
 Contra él no proceden los recursos por vía gubernativa (art. 49
del C.C.A.).
-Principal o definitivo:
El que pone fin a una actuación administrativa, el que decide directa o
indirectamente el fondo del asunto (art. 50, último inc. Del C.C.A.).
-Complementario: completa la eficacia del principal
- De ejecución: da cumplimiento al principal
Otras clasificaciones:
91
C) Por la forma de actuar las autoridades:
-Actos de poder o de imperio: como autoridades.
Ej: Crear o modificar un tributo
-Actos de gestión: como particular.
Ej: Celebrar un contrato
D) Según la libertad de operancia de la administración:
- Discrecionales: la autoridad aprecia la conveniencia u oportunidad
para dictar el acto administrativo
- Reglados: la norma superior determina la expedición del acto
administrativo
- Actos regla: crean normas generales, objetivas, impersonales
Acto administrativo general
- Actos subjetivos: afectan sólo a personas determinadas
Acto administrativo particular
- Actos condición: colocan a una persona en una situación jurídica
general preexistente
B) Por los efectos que producen:
92
E) Según las autoridades que
intervengan en la decisión:
-Simples: requieren la participación
de una sola autoridad
-Complejos: “el que requiere varias
actuaciones jurídicas para su
expedición, como el que está sujeto a
autorización previa, aprobación
posterior, concepto de otros
organismos o autoridades, o requiere
varias aprobaciones.
La diversas autoridades pueden
pertenecer a una misma entidad o a
entidades diferentes.
- Aprobación: La administración acepta como bueno un acto de otro órgano
- Admisión: Introduce a una persona en un servicio, institución o categoría
- Concesión: Confiere a una persona un derecho o un poder. Por lo general
es discrecional
- Permiso: La administración exime a una persona de la obligación que le
impone una norma general
- Renuncia: La administración extingue unilateralmente una obligación
concreta a su favor liberando a la persona obligada
- Punitivos: La administración sanciona a los infractores de las normas
que regulan el ejercicio de la “autoridad”
F) Por el contenido del acto
- Autorización: habilita a una persona natural o jurídica pública o privada
para ejercer un poder o un derecho
94
2) Teoría de la eficacia o de la oponibilidad
Surgimiento del Acto Administrativo
1) Teoría del elemento esencial
95
- Registro: La administración anota determinados actos o
hechos cuya realización quiere hacer constar en forma plena
- Certificación: La administración afirma la existencia de un
acto o de un hecho
- Notificación: La administración pone en conocimiento de
una o más personas un acto
- Opinión, Concepto o Dictamen: La administración expresa
su juicio sobre un asunto determinado. No obliga
96
 Elementos de validez:
- Legalidad: conformidad con la Constitución
y la ley.
- Competencia: expedido por órgano
competente.
- Motivación: razones de hecho y de
derecho.
- Forma.
- Fin.
B) Por causa ajenas a la administración
 Desaparición del objeto del acto
 Desaparición del sujeto del acto
 Anulación o suspensión judicial
Pérdida de la fuerza
ejecutoria
 Por suspensión provisional
 Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho y de
derecho
 Cuando al cabo de cinco años de estar en firme, la
administración no ha realizado los actos que le correspondan
para ejecutarlos
 Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se
encuentre sometido el acto
 Cuando pierda su vigencia
98
. 99
MOTIVO : La administración no puede actuar
caprichosamente sino que debe hacerlo tomando en
consideración las circunstancias de hecho y de derecho
que corresponde.
Generalmente no es obligatorio expresar el motivo del acto pues este
se presume inspirado en el buen servicio público. Sin embargo deben
motivarse:
 Cuando lo exija la ley
 Cuando cambien una práctica administrativa
 Cuando extingan o modifiquen una situación ya creada
 Cuando contradigan documentos o procedimiento previos a su
expedición
 En general cuando perjudiquen al administrado
 Cuando se expidan aplicando normas excepción o de restrictiva
aplicación
 Estás diapositivas han sido elaboradas siguiendo
las pautas textuales de las siguientes obras:
Jaime Orlando Santofimio Gamboa: Tratado de
Derecho Administrativo Tomos I y II.
Libardo Rodríguez: Derecho Administrativo Parte
general y Colombiano.
Allan Brewer Carias: Derecho Administrativo Tomo
II.
Helena Alviar García: Una mirada distinta a las
transformaciones del derecho.
Gustavo Penagos: El Acto Administrativo, Tomo I,
4a. Edición.

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Conceptos generales del derecho administrativo

  • 2.  Intervencionismo.  Fallo Blanco.  Que es la administración pública?
  • 3.  El moderno derecho administrativo se fundamenta en una clara concepción defensora de: a) Los ppios del Estado de derecho. b) De un contexto social en cual la comunidad y el colectivo (con sus intereses) son objeto de observancia y regulación viabilizando sus aspiraciones y necesidades. c) Que reconoce una economía de mercado sujeta a la libre competencia y; d) Sin desconocer la defensa y cristalización de los intereses individuales en que históricamente se ha sustentado
  • 4.  Teoría clásica de división de poderes.  Cambios.  El moderno derecho administrativo se edifica a partir del respeto al orden jurídico y en la acción efectiva en procura del bienestar y el bien común.  El Derecho adm. en su más elemental definición es el derecho de una activa función administrativa pública y de sus asuntos conexos.
  • 5.  Verbo rector: administrar.  Entraña la idea de: - Dirigir - Cuidar - Gestionar: bienes o intereses la economía y lo público. * Administrar dentro de un concepto de dirección implica: decisiones, orientaciones, aplicaciones. Implica por tanto conceptos de: organización, planeación y coordinación.
  • 6.  Diferencias con la administración privada.  Brewer-Carias: “La actividad administrativa es toda actividad desarrollada por los órganos competentes de la administración pública o con la organización de la misma, de carácter sublegal, realizada en ejecución de las funciones del Estado para el cumplimiento de sus cometidos, y de cuyas funciones o efectos responden tanto los funcionarios como las personas jurídicas estatales a las cuales representan.”
  • 7.  Desde el punto de vista orgánico: ”conjunto de sujetos de derecho que personifican al Estado, su organización y los medios para su funcionamiento.” “conjunto de órganos del Estado que ejercen de manera principal la actividad o función administrativa.” Art. 113 C.P.  Matiz: Principio de colaboración armónica entre las ramas del poder público.
  • 8.  Sentido Funcional o material: “El ejercicio de la función administrativa como una de las funciones del Estado y la realización de la actividad administrativa del Estado.”
  • 9. Art. 1º y 103 del CCA.  Se aplica a la Rama ejecutiva.  Se aplica excepcionalmente a las ramas legislativa y judicial.  Se aplica también a los organismos y entes autónomos.  Se aplica también a particulares. Art. 210 C.P. 110 y 114 Ley 489 de 1998.  Se aplica a la administración pública: actividades de: intervención, policía, regulación, control, planificación, programación, defensa, preservación, gestión económica, infraestructura, servicios públicos, entre otras.
  • 10.  La definición está condicionada por el carácter teleológico que le imprime la C.P. de 1991.  Debe comprender entonces en su descripción: a) El cumplimiento de los cometidos propios del E.S.D. b) El interés general c) El bien común
  • 11.  Brewer-Carias: “Aquella rama del derecho que regula a la administración pública como complejo orgánico, su organización y funcionamiento; que norma el ejercicio de la función administrativa por los órganos del Estado; que regula la actividad administrativa del Estado y que norma también las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración pública y los administrados con motivo del ejercicio de la función administrativa o de alguna actividad administrativa.”
  • 12.  Libardo Rodríguez: “El conjunto de principios y reglas jurídicas que rigen la actividad administrativa de las entidades públicas y de las personas privadas que participan en esa actividad o que son afectadas por ella.”
  • 13.  Helena Alviar: (síntesis de las definiciones clásicas: “es el conjunto de principios y normas cuyo objetivo principal es regular la actividad de una administración pública moderna y eficiente, administración pública que incluye la descentralización administrativa y territorial, así como los procedimientos que garantizan la protección del individuo frente al poder del Estado.”  “establece un marco que al mismo tiempo limita y empodera al Estado. Lo limita por medio de la consagración de tres pilares fundamentales para el Estado de Derecho: igualdad ante la ley…; separación de poderes y principio de legalidad.”
  • 14.  Helena Alviar: “por otra parte, lo empodera al otorgarle las herramientas necesarias para instaurar, organizar y fortalecer un modelo:… el Estado social de derecho de finales de siglo.”… “le otorga las herramientas necesarias para regular e intervenir en la sociedad, por medio de actuaciones administrativas…”
  • 15.  Definición operativa-Jaime Orlando Santofimio Gamboa: “El subsistema normativo o rama del derecho positivo que tiene por objeto el conocimiento y la regulación jurídica de los órganos, sujetos, funciones y finalidades de la administración pública y de sus relaciones con los asociados y con la comunidad.”
  • 16.  Aspectos importantes de la definición operativa: 1) Es un derecho de la administración pública. Es un derecho que no se limita a un criterio orgánico. Coincide con la división de poderes. 2) Subsistema normativo: “Constituye un conjunto normativo sectorial dentro del universo del derecho positivo, con individualidad y características propias que permiten distinguirlo de otros sectores normativos, deducir reglas y formular principios peculiares a su contenido.”
  • 17. 3) Es una rama del derecho positivo: existe una “interacción permanente entre los subsistemas, integrantes del sistema del derecho positivo, en donde el derecho administrativo, en razón de su individualidad agrupa teóricamente la normatividad predominante para la administración pública, reconociendo que otros subsistemas también constituyen legalidad para la misma.”
  • 18. 4) Relaciones con los asociados y con la comunidad. “realidad normativa que se ocupa no solo del individuo y de sus relaciones con el Estado, sino también y principalmente de los intereses colectivos y su tráfico jurídico, en especial el relacionado con los entes públicos, procurando cumplir de manera amplia las finalidades sociales del Estado.” Respeto D.F. art. 2, 93 y 94 C.P.; Sist de resp.: art. 6, 90, 91 y 92 + vía gubernativa y acciones contencioso administrativas.
  • 19.  Origen primario desde donde se desprenden diversos niveles de creación normativa.  Rupturas de dichos niveles generan vicios en la validez.  Sujeción permanente, plena y necesaria de toda actuación pública: sistema normativo en general y grupo normativo en particular.  Toda actuación o decisión de autoridad debe tener fundamento, respaldo y origen en la NJ.
  • 20.  Solo donde existe norma hay posibilidades de actuación y decisión administrativa. Sin ella no hay derecho = arbitrariedad y un desconocimiento de la plenitud, permanencia y necesidad de la NJ como punto de partida de su actividad.  Clases de fuentes: normas escritas, precedentes, costumbres, principios, valores.
  • 21. Fuentes principales o niveles básicos de producción normativa: 1) La C.P. art. 4º (bloque constitucionalidad, Precedentes jurisp Corte Const). Art. 121 C.P. 2) La ley 3) El Acto administrativo. 4) La jurisprudencia de unificación del CE? Niveles coadyuvantes: colaboran, integran y facilitan la interpretación: a) Costumbre; b) los precedentes administrativos; c) Principios generales del derecho.
  • 22. 1) Supremacía constitucional: art. 4, 121 C.P. Formal y material. Determina: a) estructura básica del Estado; b) instituye órganos de autoridad; c) atribuye competencias para dictar normas y ejecutarlas. d) regula y precisa los principales procesos de producción de normas
  • 23.  Bases constitucionales del derecho administrativo:  La relación entre el Estado y sus particulares se rige por diversos principios que no pueden organizarse jerárquicamente sino que compiten entre si. Supraprincipios rectores: 1) Estado de derecho. 2) Estado democrático. 3) Estado social. 4) Estado unitario. 5) Integración.
  • 24. 1) Estado de derecho: Toda actuación gubernamental debe estar fundada en el derecho, autorizada por él. Sistema de principios y reglas procesales según las cuales se crea y perfecciona el ord jco, se limita y controla el poder estatal se protegen y realizan los derechos del individuo. Principios de: a) Legalidad b) Prevalencia del interés general c) Responsabilidad d) Prevalencia y respeto de los D.F. e) División de poderes f) Control de la actividad pública
  • 25. a) Legalidad: Regula el poder público. Beneficia: administrados, estabilidad y seguridad jurídica. b) Respeto y acatamiento al bloque de legalidad – sistema jurídico. Implica además una doble proyección: Gobernantes y Gobernados. Art. 6 C.P. Gobernantes: dos vertientes: - Formal: art. 121 y 122 C.P. - Teleológica: proyección de principios y valores hacia los horizontes que consolidan y justifican la existencia del Estado. Preámbulo, art. 2º, 123 inc 2º, 209 C.P. Gobernados: Predomina la autonomía de la voluntad.
  • 26. a) Legalidad: - Actividad reglada y discrecional = requieren precepto legal que habilite a la adm. Act. Discrecional: facultad para realizar juicios de valor, apreciaciones y estimaciones para el cumplimiento de cometidos estatales. Cierto grado de amplitud para apreciar hechos. Art. 36 CCA Antiguo = Art. 44 CCA Nuevo Se enuncia lo permitido, lo decidido y hechos (se ajustan a consideraciones amplias y genéricas de la Norma).
  • 27.  Legalidad: presunción de legalidad de AA = tienen validez y fuerza ejecutoria. Art. 64 y 66 CCA = Art. 88 y 89 CCA nuevo. - Como se desvirtúa esta presunción?
  • 28. a) Legalidad: - Actividad reglada: aplicación estricta de atribución legal. Adecuación de supuestos de hecho dispuestos en la ley y los analizados en la realidad.
  • 29. b) Prevalencia del interés general: se conecta con el principio de legalidad finalística. Preámbulo, Art. 2º, 123 y 209 C.P. c) Responsabilidad: Art. 6º, 90, 124 C.P.; Ley 734 de 2002, cód. civil; Ley 42 de 1993, CCA (art. 77 y 78, Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007; Ley 610 de 200; Le 599 de 2000. d) Prevalencia y respeto de los D.F. e) División de poderes: sistema de frenos y contrapesos que permite que el poder se diluya y evite los excesos de un único gobernante. Concepto amplio.
  • 30. f) Control de la actividad pública: puede ser: orgánico o inter orgánico. Orgánico: puede ser: interno, tutelar jerárquico, administrativo, político. Inter orgánico. Horizontal, vertical o judicial.
  • 31. 2) Principio del Estado democrático: Preámbulo, art. 1º, 2º, 125 C.P. El Estado colombiano es participativo, democrático y pluralista. La integración y desarrollo funcional de la administración pública se debe dar a través de un ejercicio democrático. Excepciones = legislador: respeto carrera adm y justificadas. Ej: Funcionarios de libre nombramiento y remoción.
  • 32. 3) Principio de soberanía popular y participación: Preámbulo, art. 2º, 3º, 103 C.P. Ley 134 de 1994. Iniciativa popular legislativa, referendo, consulta popular, revocatoria del mandato, plebiscito, cabildo abierto y veedurías ciudadanas. 4) Principio del pluralismo: Preámbulo, art. 1º, 7º, 8º, 10º, 13 y 246 C.P. 5) Integración por vía electoral. Art. 3º, 107, 258 C.P.
  • 33.  Genera fuerza vinculante para los poderes públicos: legislador, ejecutivo, en general la administración.  Elemento finalístico. Art. 209, 267 C.P. Definición Corte Constitucional: “el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no de simple caridad.”
  • 34. 1) Principio de solidaridad. 2) Principio del orden económico social y justo.
  • 35.  Art. 29 C.P.: Toda actuación judicial y administrativa. Defiende todos los intereses que se encuentren en juego en una actuación procesal.  Finalidad: Obtención decisiones justas y adecuadas al derecho material. Art. 2º del CCA. A. Art. 1° CCA nuevo.  Es un derecho derivado del principio de legalidad.
  • 36.  Elementos: 1) Ser oído. 2) Participación en el proceso (desde el inicio hasta el final). 3) Solicitud y práctica de pruebas 4) Obtener decisiones fundadas y motivadas 5) Notificaciones oportunas y conforme a la ley 6) Acceso a documentación e información sobre el proceso. 7) Controvertir elementos probatorios antes de la decisión
  • 37. 8) Impugnar las decisiones. 9) otros. Proporciona garantías que protegen DF dentro de la relación procesal. Procura equilibrio entre: las relaciones surgidas del proceso y el procedimiento administrativo frente al derecho sustancial y DF de las pnas. Art. 29, 209 y 229 C.P.; 3º y 35 CCA, Art. 3° y 42 CCA nuevo. Evita: arbitrariedad y oscurantismo
  • 38.  Economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, contradicción, temporalidad, audiencia de las partes, enumeración de medios de prueba, intervención de terceros determinados e indeterminados, actuaciones públicas, etc. Art. 3° CCA.
  • 39.  Ley 153 de 1887: art. 80: son personas jurídicas de derecho público: “la nación, los departamentos, lo municipios, los establecimientos de beneficencia y los de instrucción pública y las corporaciones creadas y reconocidas por la ley.” Decreto 393 de 1957: determina que los establecimientos públicos adquieren su condición de personas jurídicas desde el momento en que se constituyeran y de conformidad con el acto de poder público que los creaba.
  • 40.  Dromi: El Estado adquiere personalidad desde el mismo momento de su creación, sin necesidad de un reconocimiento expreso.  Ley 489 de 1998. Recoge un cuerpo de instituciones estatales en donde la base fundamental de su existencia obedece al reconocimiento que se hace de su personalidad jurídica.  Descentralización territorial: Ley 136 de 1994 y Decreto Ley 1222 de 1986.
  • 41.  En Colombia la personalidad jurídica del Estado la detenta un ente abstracto y soberano, denominado Nación.  Decreto 01 de 1984.  Personas jurídicas de derecho público: “son aquéllos organismos de origen estatal, cuyo capital o patrimonio también es estatal o público, a los cuales el ordenamiento jurídico les ha reconocido el carácter de personas jurídicas y que por regla general se encuentran sometidos al derecho público, salvo excepciones legales.” (Libardo Rodríguez)
  • 43. El acto administrativo es el “medio directo por excelencia para el cumplimento de los fines y propósitos estatales, conocido como decisión administrativa” Es el medio que tiene toda autoridad para expresar su voluntad y garantizar su ejecución en todos los niveles, dentro del marco del derecho positivo Se controla a través de la jurisdicción contencioso administrativa por regla general y excepcionalmente a través de las acciones constitucionales. 43
  • 44. El Acto Administrativo en el Estado de Derecho El acto administrativo contiene la dos bases esenciales del derecho administrativo: el ejercicio del poder público y su sumisión al derecho. (Gustavo Penagos, El Acto Administrativo, Tomo I, 4a. Edición) El poder público impone su voluntad a los particulares (decisiones unilaterales), para la realización del interés común, pero limitado por las reglas de derecho y del control judicial. La teoría del acto administrativo unilateral permite la acción de la administración pero dentro del marco del derecho, señalándole un límite que no puede sobrepasar en sus decisiones. 44
  • 45. 1) HAURIOU, Maurice: “Declaración de voluntad en procura de producir efectos jurídicos emitida por una autoridad administrativa en forma ejecutoria.” 2) RODRÍGUEZ, Libardo: “Son las manifestaciones de voluntad de la Administración tendentes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos. 3) SANTOFIMIO G. Jaime: “Es el instrumento jurídico del Estado puesto a disposición de quienes ejercen funciones administrativas.”
  • 46.  Decisión unilateral de las autoridades en ejercicio de función administrativa, destinada a producir efectos jurídicos generales individuales, de acuerdo con los intereses, principios o valores del orden jurídico vigente.  (Expresión de la voluntad de la administración encaminada producir efectos de derecho)
  • 47. 1) La prosecución del bien común. 2) El interés público. 3) El debido proceso. Concordar con: Preámbulo y Artículos: 2°, 123, 209 y 366 de la Constitución Política de Colombia.
  • 48. - En general:  Para facilitar la vida en comunidad de acuerdo con los postulados del orden político establecido. Para ejercer el poder público.  - En concreto:  . Para mantener el orden público.  . Facilitar la prestación de los servicios públicos.  . Aplicar la ley.  - Cómo surgen:  - De oficio: regla general, espontáneamente y sin motivación.  - A petición de parte: el particular puede incitar su producción.
  • 49. - Hecho Administrativo: Fenómenos, situaciones, acontecimientos, independientes de la voluntad de la administración, que producen efectos jurídicos respecto de ella. El hecho (fenómeno físico, interrelación hombre naturaleza o la sola intervención del hombre (involuntaria) se presenta y vincula a la administración  Operación administrativa: conjunto de actuaciones administrativas tendientes a la ejecución de la decisión legal o administrativa. - Pueden depender de un A.A. escrito o no escrito.
  • 50.  Vía de hecho: “todas aquéllas actuaciones de las autoridades que desconocen abiertamente el ordenamiento jurídico, contradiciéndolo o violando de manera ostensible los procedimiento y el debido proceso en situaciones que prácticamente rayan con la arbitrariedad y desconocen o alteran derechos fundamentales.” T-173 de 1993.  Omisión Administrativa: son abstenciones de la administración que la vinculan jurídicamente. Puede ser voluntaria o involuntaria.
  • 51.  - Actos contractuales: acuerdo de voluntades que genera obligaciones.  Art. 32 de la Ley 80 de 1993: “son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades…, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que a título enunciativo, se definen a continuación…”
  • 52. • Atribuibles a la administración • Producen efectos jurídicos • Por sus efectos pueden demandarse ante a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • 53. DIFERENCIAS ACTO ADMINISTRATIVO HECHO ADMINISTRATIVO • Interviene la “voluntad” de la administración • Es independiente de la “voluntad” de la administración • No siempre causa daño • Siempre causa daño • Es siempre una decisión • Son actuaciones materiales • Requiere formalidades • No requiere formalidades • Tiende a producir efectos jurídicos • No se dirige a producir efectos jurídicos • Son objeto de acción de nulidad, de nulidad y restablecimiento del derecho • Son objeto de acción de reparación directa 53
  • 54. - OMISION ADMINISTRATIVA Abstenciones de la administración que la vinculan jurídicamente. Si es voluntaria se trata como un A.A. = silencio administrativo Si es involuntaria se trata como un hecho - OPERACION ADMINISTRATIVA Decisión de la administración unida a su ejecución práctica. Conjunto de actuaciones administrativas tendientes a ejecutar la decisión administrativa, a hacer eficaz el acto administrativo. Es el proceso de ejecución de la ley o de un acto administrativo por eso es siempre posterior al acto administrativo. 54
  • 55. - Hecho Omisión •Es involuntario • Puede ser voluntaria o involuntaria • Jamás constituye acto administrativo • Puede constituir actos presuntos o fictos (Silencio administrativo) • Dados los supuestos siempre origina responsabilidad extracontractual • Puede generarla • No tiene formalidades • No tiene formalidades • Los hechos se producen • La administración se abstiene de actuar 55
  • 56. VIA DE HECHO Desconocimiento de la legalidad producido por la irregular, grosera, manifiesta y flagrante actuación de la administración, que violenta los derechos, libertades y garantías al expedir un acto administrativo o una operación de cumplimiento. Desconocimiento de los derechos o garantías constitucionales o ejecución del acto estando pendiente un recurso (indebida ejecución) La vía de hecho no es figura autónoma 56
  • 57.  Estado Social de Derecho.  Sujeción a los Principios de: a) Legalidad. b) División de poderes c) Control de la actividad administrativa. d) Debido proceso.
  • 58.  Es producto final de: a) Un debate b) Una controversia. c) Participación * El Principio de Legalidad: enmarca tanto decisiones como procedimientos.
  • 59.  Sujeción adicional: Aspectos sociales y democráticos reconocidos por la C.P.
  • 60.  1) Formal u orgánico.  2) Sustancial, material u objetivo.  3) Jurisdiccional o funcional.  4) Jerárquico.  5) Operativo.
  • 61.  Factores: 1) Órgano productor del acto. 2) Procedimiento de expedición. 3) Forma externa.
  • 62.  Importa el contenido, no la forma.  La función administrativa no es exclusiva del ejecutivo.  También la desarrollan otros poderes públicos e incluso los particulares en algunos casos.  Ejemplo: artículos 113 y 210 de la Constitución Política.  Artículo 1° Código Contencioso Administrativo.
  • 63.  Código Contencioso Administrativo: “ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas de esta parte primera del código se aplicarán a los órganos, corporaciones y dependencias de las ramas del Poder Público en todos los órdenes, a las entidades descentralizadas, a la Procuraduría General de la Nación y Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y contralorías regionales, a la Corte Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a las entidades privadas, cuando unos y otras cumplan funciones administrativas.” (subrayas y color fuera de texto)
  • 64.  Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia del 22 de octubre de 1971, C,P. Lucrecia Jaramillo Vélez: señala respecto del criterio material, que cuando estemos frente al mismo habrá que referirse al contenido , “.. y por ello sería acto administrativo, en sentido material, toda manifestación de voluntad de un órgano de Estado, sea este administrativo, legislativo o judicial, con tal que la sustancia, el contenido del mismo sea de carácter administrativo.”
  • 65.  Parte del control del acto: Acto administrativo será aquel que esta sometido al derecho administrativo y a la competencia contencioso administrativa.
  • 66.  Acto administrativo será aquel que respecto de la pirámide jurídica, se encuentra en el tercer nivel de producción normativa.
  • 67.  Artículos 82 y 83 del CCA.  Artículos 2° y 123 de la C.P.  Criterio formal + Criterio material + Criterio jurisdiccional = Acto Administrativo
  • 68.  ARTICULO 82. OBJETO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. … La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las Entidades Públicas, y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado
  • 69.  ARTICULO 83. EXTENSIÓN DEL CONTROL. … La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo juzga los actos administrativos,… de las entidades públicas y de las personas privadas que ejerzan funciones administrativas,… 
  • 70.  “ARTICULO 2°: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución…
  • 71.  “ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado…”
  • 72.  “Artículo 123 . Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio. *
  • 73. “ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales… Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.”
  • 74.  “ARTICULO 210. …Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.”
  • 75.  Clases: 1) Acto Administrativo General 2) Acto Administrativo Individual 3) Acto Administrativo Mixto
  • 76.  Todas aquellas manifestaciones de autoridades administrativas de carácter general, abstracta e impersonal.  Ausencia de procedimientos y bases democráticas.  Es un mecanismo excepcional al concepto de ley y de naturaleza administrativa.
  • 77.  Sentencia C-447 de 1996: “El reglamento, ha sido definido como el conjunto de normas generadoras de situaciones jurídicas generales, dictadas por la Administración, o por los distintos organismos del Estado o del Poder Público, que no ostentan la potestad legislativa.”
  • 78.  Juan Carlos Moncada Zapata: “Reglamentar en sentido jurídico, no es otra cosa que desarrollar una materia en términos generales, impersonales y abstractos…corresponde reglamentar,… a cualquier norma que deba desarrollar en términos generales y abstractos una materia estatuida en una norma superior.”
  • 79.  La Constitución Política de Colombia establece un sistema difuso en materia de potestad reglamentaria.  La idea constitucional de reglamento conduce a:
  • 80. 1) Niveles normativos subordinados a la Constitución.  Ejemplos: Artículos 123, 135 # 4, 144, 151, 157 # 2 y 185 de la Constitución Política.
  • 81.  2) Niveles normativos subordinados a la ley.  Ejemplos: artículos 189 # 11, 257 # 3, 265 # 9 de la Constitución Política de Colombia
  • 82. 3) Nivel de subordinación directa a la Constitución sin que estemos hablando de actos de naturaleza legislativa.  Ejemplos: Artículos 355, 300 # 1, 313 #1° y 7° de la Constitución Política de Colombia.
  • 83.  4) La idea de reglamento también alude a cuestiones de organización corporativa interna.  Ejemplos: Artículos 235 # 6, 237 # 6, 241 # 11, 265 # 11 de la Constitución Política de Colombia.
  • 84.  5) También se utiliza la idea de reglamentar sin necesariamente hacer alusión a la expresión “reglamentar”.  Ejemplos: Artículos 69, 77, 268 # 1° y # 12 y 354 de la Constitución Política de Colombia.
  • 85. 1) Es un fenómeno de producción normativa general. 2) Supone siempre una subordinación normativa en términos generales. 3) Se trata de una potestad difusa. 4) Supone una aptitud para la producción de normas: procedimentales y sustantivas.
  • 86. 5) Supone la expedición de normas abstractas, generales e impersonales.
  • 87.  Definición: Jaime Orlando Santofimio: “Toda manifestación unilateral de voluntad, de quienes ejercen funciones administrativas, tendiente a la producción de efectos jurídicos y, en consecuencia, de vincular a los administrados.”
  • 88. 1) Un acto positivo. 2) Unilateral. 3) Expresión de voluntad 4) De cualquier autoridad que desempeñe funciones administrativas del Estado. 5) Naturaleza decisoria.
  • 89. DIFERENCIAS ENTRE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER: GENERAL PARTICULAR •Crean situaciones generales, objetivas y reglamentarias •Crean situaciones individuales • Se publican • Se notifican o comunican • La falta de publicación los hace inoponibles a los particulares • La falta de notificación los hace ineficaces • No proceden los recursos por la vía gubernativa • Sí proceden cuando ponen fin a una actuación administrativa • Procede la acción de nulidad • Procede la acción de nulidad y la de nulidad y restablecimiento del derecho 89
  • 90. 1) Su objeto es complejo.
  • 91. A) Por el alcance de la declaración que contienen: -Preparatorio:  Hace posible el acto principal.  No está sujeto a control judicial.  Contra él no proceden los recursos por vía gubernativa (art. 49 del C.C.A.). -Principal o definitivo: El que pone fin a una actuación administrativa, el que decide directa o indirectamente el fondo del asunto (art. 50, último inc. Del C.C.A.). -Complementario: completa la eficacia del principal - De ejecución: da cumplimiento al principal Otras clasificaciones: 91
  • 92. C) Por la forma de actuar las autoridades: -Actos de poder o de imperio: como autoridades. Ej: Crear o modificar un tributo -Actos de gestión: como particular. Ej: Celebrar un contrato D) Según la libertad de operancia de la administración: - Discrecionales: la autoridad aprecia la conveniencia u oportunidad para dictar el acto administrativo - Reglados: la norma superior determina la expedición del acto administrativo - Actos regla: crean normas generales, objetivas, impersonales Acto administrativo general - Actos subjetivos: afectan sólo a personas determinadas Acto administrativo particular - Actos condición: colocan a una persona en una situación jurídica general preexistente B) Por los efectos que producen: 92
  • 93. E) Según las autoridades que intervengan en la decisión: -Simples: requieren la participación de una sola autoridad -Complejos: “el que requiere varias actuaciones jurídicas para su expedición, como el que está sujeto a autorización previa, aprobación posterior, concepto de otros organismos o autoridades, o requiere varias aprobaciones. La diversas autoridades pueden pertenecer a una misma entidad o a entidades diferentes.
  • 94. - Aprobación: La administración acepta como bueno un acto de otro órgano - Admisión: Introduce a una persona en un servicio, institución o categoría - Concesión: Confiere a una persona un derecho o un poder. Por lo general es discrecional - Permiso: La administración exime a una persona de la obligación que le impone una norma general - Renuncia: La administración extingue unilateralmente una obligación concreta a su favor liberando a la persona obligada - Punitivos: La administración sanciona a los infractores de las normas que regulan el ejercicio de la “autoridad” F) Por el contenido del acto - Autorización: habilita a una persona natural o jurídica pública o privada para ejercer un poder o un derecho 94
  • 95. 2) Teoría de la eficacia o de la oponibilidad Surgimiento del Acto Administrativo 1) Teoría del elemento esencial 95
  • 96. - Registro: La administración anota determinados actos o hechos cuya realización quiere hacer constar en forma plena - Certificación: La administración afirma la existencia de un acto o de un hecho - Notificación: La administración pone en conocimiento de una o más personas un acto - Opinión, Concepto o Dictamen: La administración expresa su juicio sobre un asunto determinado. No obliga 96
  • 97.  Elementos de validez: - Legalidad: conformidad con la Constitución y la ley. - Competencia: expedido por órgano competente. - Motivación: razones de hecho y de derecho. - Forma. - Fin.
  • 98. B) Por causa ajenas a la administración  Desaparición del objeto del acto  Desaparición del sujeto del acto  Anulación o suspensión judicial Pérdida de la fuerza ejecutoria  Por suspensión provisional  Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho y de derecho  Cuando al cabo de cinco años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos  Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto  Cuando pierda su vigencia 98
  • 99. . 99 MOTIVO : La administración no puede actuar caprichosamente sino que debe hacerlo tomando en consideración las circunstancias de hecho y de derecho que corresponde. Generalmente no es obligatorio expresar el motivo del acto pues este se presume inspirado en el buen servicio público. Sin embargo deben motivarse:  Cuando lo exija la ley  Cuando cambien una práctica administrativa  Cuando extingan o modifiquen una situación ya creada  Cuando contradigan documentos o procedimiento previos a su expedición  En general cuando perjudiquen al administrado  Cuando se expidan aplicando normas excepción o de restrictiva aplicación
  • 100.  Estás diapositivas han sido elaboradas siguiendo las pautas textuales de las siguientes obras: Jaime Orlando Santofimio Gamboa: Tratado de Derecho Administrativo Tomos I y II. Libardo Rodríguez: Derecho Administrativo Parte general y Colombiano. Allan Brewer Carias: Derecho Administrativo Tomo II. Helena Alviar García: Una mirada distinta a las transformaciones del derecho. Gustavo Penagos: El Acto Administrativo, Tomo I, 4a. Edición.