2. Gobierno de facto, de jure y usurpador
Gobierno de facto (de hecho): se accede al poder de
modo irregular, sin cumplir los extremos exigidos por
la constitución y las leyes.
Gobierno de jure (de derecho): se accede al poder
cumpliendo los requisitos exigidos por el sistema
jurídico en vigencia.
Gobierno usurpador: se accede al poder por la
violencia y se mantiene en el de la misma forma.
3. Funcionario de facto. Requisitos
Concepto: es el agente que accede a la
función en forma irregular.
Condiciones:
– El cargo debe estar creado por el derecho
vigente.
– La persona debe estar en posesión del cargo.
– Debe detentarlo bajo la apariencia de legitimidad.
4. Desnaturalización de la doctrina de
facto
La doctrina de facto nació entre los ingleses y se
desarrollo en la jurisprudencia americana.
Finalidad: a favor del publico y tercera personas,
necesidad de generar certidumbre y seguridad
jurídica, permitía que los actos de un funcionario
irregular fueran plenamente valido a fin de evitar la
afectación de los intereses de las personas
obligadas a tratar con dicho funcionario.
Desnaturalización: quienes ocuparon el poder por la
fuerza, usaron como justificativo para agredir a la
Constitución.
5. Teorías que pretenden la legitimación
de los gobiernos de facto
Derecho Privado: gestor de negocios,
prescripción.
Derecho Publico: pronunciamiento popular,
necesidad, legitimidad, hecho consumado.
Criterio de la Corte: Acordadas en relación a
los movimientos armados de 1930 y 1943.
Argumentos: posesión de la fuerza, doctrina
de los gobiernos de facto, razones de policía
y necesidad.
6. Involución jurisprudencial
Gobiernos de facto: disolución del Congreso, se reconocen facultades
en el PE de dictar decretos-leyes con la misma jerarquía de una ley.
Jurisprudencia de la Corte:
– 1933-1945: El Ejecutivo no estaba facultado para legislar, sino de manera
extraordinaria.
– 1945-1947: El Ejecutivo puede legislar pero solo lo indispensable para
mantener el funcionamiento del Estado.
– A partir de 1947: El Ejecutivo puede legislar como si fuera el Legislativo.
– Desde 1955/1966 y 1976: el Gobierno de Facto ejerció poder
constituyente.
Proyección en el tiempo: Hasta 1947 la norma tenia vigencia mientras duraba
el gobierno de facto a menos que el Congreso las ratificara.
Después de 1947, la norma tenia vigencia aun
después del gobierno de facto a menos que el Congreso las derogara.
7. Excepciones a la regla. Las leyes
23.040 y 23.062
Ley Nro.23040: el Congreso derogo por
inconstitucionalidad y declaro insanablemente nula
la llamada ley de Pacificación Nacional o
autoamnistía 22.924, fundado en el art.29 de la C.N.
Ley 23062: el Congreso desconoció validez a
normas, actos administrativos y judiciales que
hubieran tenido por objeto el juzgamiento o
imposición de sanciones a los integrantes de
algunos de los poderes derrocados por el golpe
militar, fundado en el art.29 de la C.N.
8. La nulidad de las leyes de perdón
23.492 y 23.521
Año 2003: el Congreso declaro insanablemente nulas por
inconstitucionales las leyes de obediencia debida y punto final.
La primera ley declaro no punibles el comportamiento de un sector de
las fuerzas de seguridad que hubieran cometido delitos durante la
lucha contra la subversión por haber obrado bajo coerción bajo
subordinación a la autoridad superior.
La segunda ley dispuso la extinción de la acción penal respecto de las
personas que habiendo cometido delito no ha sido citada a prestar
declaración indagatoria antes de los 60 días corridos a partir de la
promulgación de la ley.
Argumentos del Congreso: al momento de sancionarse las leyes se
encontraban en vigencia Tratados Internacionales en los que el
Estado Argentino asume la obligación de investigar todos los hechos
que afecten los derechos humanos, violación del art.29.
9. Previsiones constitucionales frene a una eventual
ruptura del orden constitucional y la vida
democrática
Reforma de 1994: inclusión del art.36 C.N.
El imperio de la Constitución frente a su inobservancia frente a actos
de fuerza.
Efectos de los actos realizados por un gobierno irregular: actos
insanablemente nulos, responsabilidad y pena de los infames
traidores a la patria, inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos
públicos, excluidos de los beneficios del insulto y conmutación de
pena, responsabilidad civil y penal, las acciones respectivas serán
imprescriptibles.
Las mismas sanciones se aplican a quienes usurpan funciones como
consecuencia de estos actos.
Ley de Defensa de la Democracia-Nro.23.077- establece un tipo
delictivo para quienes de esta forma ocupan cargos de ministros,
rector, intendente, directores generales, subsecretarios, decanos, etc.
10. Derecho de resistencia a la opresión a
los gobiernos de facto
Art.36 tercer párrafo C.N.
Antecedente: Declaración de los derechos del hombre y el
ciudadano de 1789, Declaración de Virginia de 1776.
Debate por la inclusión de este derecho.
Tiene el carácter de natural, pretende la defensa de la libertad
y la dignidad, tanto de la persona individual como de los
pueblos en forma colectiva.
Desobediencia civil: comprende ciertos actos ilegales pero que
guardan una minima lealtad al sistema jurídico político, es un
modo de presión para lograr cambios en ciertas decisiones de
gobierno, debe ser pacifica y no lesionar la integridad de las
personas, debe ser publico y aceptarse el castigo, su objetivo
es convencer a la mayoría.
11. Enriquecimiento ilícito. Ética publica
Ataque a la corrupción.
Comprende el ataque a la democracia practicada desde adentro del sistema.
Art.36 ultimo párrafo: confía al Congreso el dictado de una ley de ética publica,
el objetivo es consolidar el sistema democrático.
La ética publica impone a los funcionarios publico una carga y una obligación
de servir a la comunidad y no de servirse del pueblo.
Desde 1999 se halla vigente una ley sobre ética publica –Nro.25.233-que
comprende entre otras conductas: el deber de los funcionario de no recibir
ningún beneficio personal por la realización de un acto inherente a su función,
obligación de fundar los actos y mostrar transparencia en las desiciones
adoptadas, el uso de los bienes del estado solo para los fines autorizados,
obligación de presentar una declaración jurada.
Creación de una Oficina Anticorrupción. Inconvenientes que plantea con las
funciones del Ministerio Publico y la Fiscalia de Investigaciones
Administrativas.
12. Ley de Defensa de la Democracia
Mediados de 1984: dictado de la ley
Nro.23.077, tiene la misma finalidad que la
señalada en el art.36 C.N.
Critica: muestra impresicion y ambigüedad
en la redacción de sus cláusulas.
13. El art.29. Razones de su inserción.
Traición a la Patria. Razones de su
tipificación.
Antecedentes: la legislatura de Bs.As. había otorgado a Juan J. Viamonte-
1829- y Juan Manuel de Rosas-1853- la suma del poder publico.
Facultades extraordinarias: acordar facultades no previstas en la Constitución.
Suma del poder publico: acordar facultades que corresponden a otros poderes
a uno solo de ellos.
Sumisiones: degradación, alteración de la igualdad ante la ley.
Supremacía: otorgar preeminencia.
Vida: pena de muerte.
Honor: sanciones degradantes.
Fortuna: confiscación de bienes.
Sanción: los actos son de nulidad insanable, y las personas infames reciben la
pena de traidores a al patria.
Traición a la Patria ( Art.119 C.N.): el constituyente define al delito no lo deja
librado al legislador, tiene en cuenta ciertos hechos ocurridos en Inglaterra
donde el Parlamento definía la conducta y el Rey era quien calificaba que
actos eran traiciones.