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" Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO del INTERIOR
Decreto N° 3 O
POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY
N° 6558/2020, «QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY
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Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos
de los funcionarios públicos", y su modificatoria Ley N° 6355/2019»,
sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 9 de junio de 2020, y
recibido en la Presidencia de la República el 9 de junio del corriente
año; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, inciso 4), de la Constitución de la
República atribuye a quien ejerce la Presidencia de la
República la facultad de vetar, total o parcialmente, las leyes
sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones y
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Que de igual modo, el artículo 238, inciso 2), de la
Constitución establece como deber del Presidente de la
República el de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
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Que a criterio del Poder Ejecutivo, existen fundamentos
suficientes para la objeción total del Proyecto de Ley N°
6558/2020 sobre la base de fundamentos constitucionales y de
argumentos que hacen a una política adecuada de
transparencia y combate a la corrupción, principios propios de
una democracia republicana, reconocida en el mismo
preámbulo de la Constitución.
Que la Ley N° 5033/2013, cuya modificación se pretende a
través del proyecto en cuestión, así como la Ley N° 6355/2019,
responde a la necesidad de reglamentar el artículo 104 de la
Constitución de la República. Dicho precepto co stitucional
CEXTER/2020/2608
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" Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870 "
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO del INTERIOR
Decreto N° 3 O 7S
POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY
N° 6558/2020, «QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY
N° 5033/2013, "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y
RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS", Y SU
MODIFICATORIA LEY N° 6355/2019».
-2-
establece la obligación de todos los funcionarios y empleados
públicos de prestar declaración jurada de bienes y rentas,
incluyendo a los de elección popular, los de entidades
estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en
general, quienes perciban remuneraciones permanentes del
Estado.
Que la citada obligación constitucional no solo resulta
compatible, sino que es consustancial con los postulados de
publicidad, responsabilidad y transparencia de todo sistema
republicano de gobierno. La limitación de este mecanismo de
control, así como la flexibilización del régimen de
responsabilidades que competen a los agentes públicos,
contraviene los principios sobre los cuales se asienta nuestro
régimen constitucional.
Que en efecto, el artículo 1° del proyecto de ley en cuestión
establece « [...1 la declaración jurada presentada ante la
Contraloría General de la República, es un acto unilateral, del
que no deriva decisión sobre proceso alguno, por tanto, la
misma queda exceptuada como testimonio, y no podrá ser
considerada como elemento constitutivo de hechos punibles
relativos a la prueba testimonial. La responsabilidad que
emerge en todo lo relativo a declaraciones juradas ante la
Contraloría General de la República, es de carácter netamente
administrativo [..1».
Que de la lectura de la norma transcrita se podría interpretar
• que se pretende excluir ex ante la posibilidad de aplicación del
Código Penal a una determinada conducta, con la cual los
actos de los agentes comprendidos en el artículo 114 de la
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"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO del INTERIOR
Decreto N° 3'40
POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY
N° 6558/2020, «QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY
N° 5033/2013, "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y
RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS", Y SU
MODIFICATORIA LEY N° 6355/2019».
-3-
Constitución quedarían fuera del alcance de las normas
penales eventualmente aplicables. Esto, a diferencia de los
demás habitantes de la República, a quienes se impone la
obligación de prestar declaraciones juradas en otros ámbitos y
con relación a las cuales no existe en nuestro ordenamiento
una caracterización y tratamiento especial de este tenor.
Que de esta forma, se podría producir un indeseable
debilitamiento de las consecuencias jurídicas de la obligación
constitucional mandatada por el artículo 104 de la
Constitución, al convertir la responsabilidad relativa a las
declaraciones juradas en una cuestión de «carácter netamente
administrativo», cuestión que traería consigo una afectación al
principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sean
estos servidores públicos o no y enervaría el poder de
actuación del Ministerio Público y de los órganos
jurisdiccionales.
Que por lo demás, el proyecto de ley pone en entredicho la
prevalencia del interés general sobre el particular, previsto en
el artículo 128 de la Constitución, ya que confiere a los sujetos
obligados por el artículo 104 de la Constitución un régimen
que no se condice con su situación de servidores públicos—lo
cual entraña un mayor nivel de escrutinio— y, además, atenta
contra el interés general de robustecer la publicidad, la
transparencia, que constituyen bienes públicos de interés
general y al servicio del buen funcionamiento de nuestro
sistema republicano de gobierno.
•
CEXTER/2020/2608
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
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Decreto N° 3 'y 09
POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY
N° 6558/2020, «QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY
N° 5033/2013, "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y
RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS", Y SU
MODIFICATORIA LEY N° 6355/2019».
-4-
Que por su parte, y en concordancia con el artículo 1°, los
artículos 14 y 15 del proyecto de ley, otorgan validez a las
declaraciones juradas presentadas en tiempo y forma,
independientemente a sus errores u omisiones. De igual modo,
regulan un procedimiento para la corrección de supuestos
errores y omisiones o la aclaración de incrementos
patrimoniales irrazonables.
Que estas disposiciones que regulan un procedimiento a cargo
de la Contraloría General de la República, están previstas en
la vigente Ley N° 5033/2013, según la cual la Contraloría
General de la República tiene la facultad de: a) sustanciar las
investigaciones que estime pertinentes a los efectos de
determinar la veracidad de lo contenido en las declaraciones
juradas; b) requerir al declarante cualquier información
adicional así como elementos probatorios para acreditar lo
declarado, en un plazo de treinta días y en el caso de que el
declarante no cumpliese, el órgano contralor comunicará a la
institución en la cual presta servicios para que suspenda el
pago de las remuneraciones, hasta tanto no dé cumplimiento a
la exigencia referida; c) culminada la verificación y
comprobación respectiva, si se constatan omisiones o errores
no imputables al declarante, le concederá al obligado por el
lapso de treinta días para que realice la rectificación
correspondiente; y, d) si de dicha verificación, surgiesen
indicios de que la omisión fuese dolosa, la Contraloría General
de la República formulará denuncia ante el Ministerio Público
a los efectos legales pertinentes.
CEXTER/2020/2608
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
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Decreto N° 'y
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-5-
Que además, la Contraloría General de la República, con base
en su potestad reglamentaria, es responsable de optimizar el
procedimiento mencionado a través de una reglamentación que
garantice el derecho a la defensa del declarante y la
transparencia; y, a su vez, establezca parámetros objetivos
para la determinación de la existencia o no de un error
imputable al declarante.
Que en una democracia constitucional recae sobre los
gobernantes la obligación de promover valores como la
publicidad, la transparencia, la responsabilidad y el combate
de la corrupción. En este sentido, cualquier legislación
contraria a estos fines y que pretenda morigerar las
consecuencias jurídicas de las obligaciones previstas para los
servidores públicos y dificultar la actuación de la justicia,
resulta claramente incompatible con la Constitución de la
República del Paraguay.
Que con base en los fundamentos que anteceden, y en atención
a salvaguardar el artículo 137 de la Constitución que otorga
primacía a la ley fundamental sobre todas las demás normas
de inferior jerarquía, no cabe otra alternativa al Poder
Ejecutivo que la de objetar totalmente el Proyecto de Ley
N° 6558/2020.
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
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Decreto N° 3 0
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RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS", Y SU
MODIFICATORIA LEY N° 6355/2019».
-6-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Objétase totalmente el Proyecto de Ley N° 6558/2020, «Que modifica
varios artículos de la Ley N° 5033/2013, "Que reglamenta el artículo 104
de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas,
Activos y Pasivos de los funcionarios públicos", y su modificatoria Ley
N° 6355/2019», sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 9 de
junio de 2020, por los argumentos esgrimidos en el Considerando de este
Decreto.
Art. 2°, Devuélvese al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley
N° 6558/2020, objetado totalmente, a tenor de lo que prescribe el Artículo
209 y concordantes de la Constitución República.
Art. 3°, El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Interior.
Art. 4°, Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Ofici 1.
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Objeción total a modificación de declaración jurada

  • 1. " Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO del INTERIOR Decreto N° 3 O POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6558/2020, «QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033/2013, "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS", Y SU MODIFICATORIA LEY N° 6355/2019». Asunción, de -141 de 2020 VISTO: El Proyecto de Ley N° 6558/2020, «Que modifica varios artículos de la Ley N° 5033/2013, "Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos", y su modificatoria Ley N° 6355/2019», sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 9 de junio de 2020, y recibido en la Presidencia de la República el 9 de junio del corriente año; y CONSIDERANDO: Que el artículo 238, inciso 4), de la Constitución de la República atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones y objeciones que estime convenientes. Que de igual modo, el artículo 238, inciso 2), de la Constitución establece como deber del Presidente de la República el de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Que a criterio del Poder Ejecutivo, existen fundamentos suficientes para la objeción total del Proyecto de Ley N° 6558/2020 sobre la base de fundamentos constitucionales y de argumentos que hacen a una política adecuada de transparencia y combate a la corrupción, principios propios de una democracia republicana, reconocida en el mismo preámbulo de la Constitución. Que la Ley N° 5033/2013, cuya modificación se pretende a través del proyecto en cuestión, así como la Ley N° 6355/2019, responde a la necesidad de reglamentar el artículo 104 de la Constitución de la República. Dicho precepto co stitucional CEXTER/2020/2608
  • 2. 1 " Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870 " PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO del INTERIOR Decreto N° 3 O 7S POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6558/2020, «QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033/2013, "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS", Y SU MODIFICATORIA LEY N° 6355/2019». -2- establece la obligación de todos los funcionarios y empleados públicos de prestar declaración jurada de bienes y rentas, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado. Que la citada obligación constitucional no solo resulta compatible, sino que es consustancial con los postulados de publicidad, responsabilidad y transparencia de todo sistema republicano de gobierno. La limitación de este mecanismo de control, así como la flexibilización del régimen de responsabilidades que competen a los agentes públicos, contraviene los principios sobre los cuales se asienta nuestro régimen constitucional. Que en efecto, el artículo 1° del proyecto de ley en cuestión establece « [...1 la declaración jurada presentada ante la Contraloría General de la República, es un acto unilateral, del que no deriva decisión sobre proceso alguno, por tanto, la misma queda exceptuada como testimonio, y no podrá ser considerada como elemento constitutivo de hechos punibles relativos a la prueba testimonial. La responsabilidad que emerge en todo lo relativo a declaraciones juradas ante la Contraloría General de la República, es de carácter netamente administrativo [..1». Que de la lectura de la norma transcrita se podría interpretar • que se pretende excluir ex ante la posibilidad de aplicación del Código Penal a una determinada conducta, con la cual los actos de los agentes comprendidos en el artículo 114 de la CEXTER/2020/2608
  • 3. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO del INTERIOR Decreto N° 3'40 POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6558/2020, «QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033/2013, "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS", Y SU MODIFICATORIA LEY N° 6355/2019». -3- Constitución quedarían fuera del alcance de las normas penales eventualmente aplicables. Esto, a diferencia de los demás habitantes de la República, a quienes se impone la obligación de prestar declaraciones juradas en otros ámbitos y con relación a las cuales no existe en nuestro ordenamiento una caracterización y tratamiento especial de este tenor. Que de esta forma, se podría producir un indeseable debilitamiento de las consecuencias jurídicas de la obligación constitucional mandatada por el artículo 104 de la Constitución, al convertir la responsabilidad relativa a las declaraciones juradas en una cuestión de «carácter netamente administrativo», cuestión que traería consigo una afectación al principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sean estos servidores públicos o no y enervaría el poder de actuación del Ministerio Público y de los órganos jurisdiccionales. Que por lo demás, el proyecto de ley pone en entredicho la prevalencia del interés general sobre el particular, previsto en el artículo 128 de la Constitución, ya que confiere a los sujetos obligados por el artículo 104 de la Constitución un régimen que no se condice con su situación de servidores públicos—lo cual entraña un mayor nivel de escrutinio— y, además, atenta contra el interés general de robustecer la publicidad, la transparencia, que constituyen bienes públicos de interés general y al servicio del buen funcionamiento de nuestro sistema republicano de gobierno. • CEXTER/2020/2608
  • 4. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO del INTERIOR Decreto N° 3 'y 09 POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6558/2020, «QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033/2013, "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS", Y SU MODIFICATORIA LEY N° 6355/2019». -4- Que por su parte, y en concordancia con el artículo 1°, los artículos 14 y 15 del proyecto de ley, otorgan validez a las declaraciones juradas presentadas en tiempo y forma, independientemente a sus errores u omisiones. De igual modo, regulan un procedimiento para la corrección de supuestos errores y omisiones o la aclaración de incrementos patrimoniales irrazonables. Que estas disposiciones que regulan un procedimiento a cargo de la Contraloría General de la República, están previstas en la vigente Ley N° 5033/2013, según la cual la Contraloría General de la República tiene la facultad de: a) sustanciar las investigaciones que estime pertinentes a los efectos de determinar la veracidad de lo contenido en las declaraciones juradas; b) requerir al declarante cualquier información adicional así como elementos probatorios para acreditar lo declarado, en un plazo de treinta días y en el caso de que el declarante no cumpliese, el órgano contralor comunicará a la institución en la cual presta servicios para que suspenda el pago de las remuneraciones, hasta tanto no dé cumplimiento a la exigencia referida; c) culminada la verificación y comprobación respectiva, si se constatan omisiones o errores no imputables al declarante, le concederá al obligado por el lapso de treinta días para que realice la rectificación correspondiente; y, d) si de dicha verificación, surgiesen indicios de que la omisión fuese dolosa, la Contraloría General de la República formulará denuncia ante el Ministerio Público a los efectos legales pertinentes. CEXTER/2020/2608
  • 5. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, CEXTER/2020/2608 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO del INTERIOR Decreto N° 'y POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6558/2020, «QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033/2013, "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS", Y SU MODIFICATORIA LEY N° 6355/2019». -5- Que además, la Contraloría General de la República, con base en su potestad reglamentaria, es responsable de optimizar el procedimiento mencionado a través de una reglamentación que garantice el derecho a la defensa del declarante y la transparencia; y, a su vez, establezca parámetros objetivos para la determinación de la existencia o no de un error imputable al declarante. Que en una democracia constitucional recae sobre los gobernantes la obligación de promover valores como la publicidad, la transparencia, la responsabilidad y el combate de la corrupción. En este sentido, cualquier legislación contraria a estos fines y que pretenda morigerar las consecuencias jurídicas de las obligaciones previstas para los servidores públicos y dificultar la actuación de la justicia, resulta claramente incompatible con la Constitución de la República del Paraguay. Que con base en los fundamentos que anteceden, y en atención a salvaguardar el artículo 137 de la Constitución que otorga primacía a la ley fundamental sobre todas las demás normas de inferior jerarquía, no cabe otra alternativa al Poder Ejecutivo que la de objetar totalmente el Proyecto de Ley N° 6558/2020.
  • 6. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO del INTERIOR Decreto N° 3 0 POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6558/2020, «QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033/2013, "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS", Y SU MODIFICATORIA LEY N° 6355/2019». -6- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1°.- Objétase totalmente el Proyecto de Ley N° 6558/2020, «Que modifica varios artículos de la Ley N° 5033/2013, "Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los funcionarios públicos", y su modificatoria Ley N° 6355/2019», sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 9 de junio de 2020, por los argumentos esgrimidos en el Considerando de este Decreto. Art. 2°, Devuélvese al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 6558/2020, objetado totalmente, a tenor de lo que prescribe el Artículo 209 y concordantes de la Constitución República. Art. 3°, El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Interior. Art. 4°, Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Ofici 1. CEXTER/2020/2608