1. 29/2/1916
[Ministerio de Guerra y Marina] | Luis Pacheco Manya
ARMADA
DEL
ECUADOR
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE
INGENIEROS DE LA ARMADA
2. Luis Pacheco Manya Página 2
La Armada del Ecuador es una e indivisible;nada valemos los
Tripulantes sin los Oficiales o viceversa, así como nada vale el
cuerpo sin su cabeza o brazos.- Luis Pacheco Manya
A mis padres: Luis Gustavo y Bertha Fabiola,
por sus primeras enseñanzas, por su valiosa
educación, por su sacrificio, por su amor
incondicional.
3. Luis Pacheco Manya Página 3
INTRODUCCIÓN
La enseñanza – aprendizaje, es un proceso continuo en la vida de las personas. Esta
actividad siempre se ha visto como un proceso humano básico para la transmisión y
adquisición del conocimiento, y como un medio para alcanzar los niveles óptimos en las
competencias del individuo.
El hombre, dada su naturaleza perfeccionista, siempre ha intentado mejorar su entorno
de vida y para ello ha orientado sus esfuerzos a la elaboración de teorías y mecanismos,
sobre la forma en que aprendemos, para garantizar en lo posible, una mayor y mejor
adaptación a su medio. Las condiciones y los medios de aprendizaje, que implican todas
las variables que constituyen el entorno social, ha sido objeto de revisión y consideración
para implementar los muchos intentos de incluirlas en el proceso para el mejor logro del
aprendizaje.
La vida en el mar es muy compleja, nuevos descubrimientos científicos llevan al
desarrollo de nuevos sistemas de armas, los que a su vez crean nuevas capacidades,
entonces, éstas introducen la necesidad de nuevas técnicas en el mar y nuevos
conceptos estratégicos en el empleo de las fuerzas navales.
Por lo expuesto, los Oficiales de la Armada deben siempre mantener la flexibilidad de su
pensamiento, adaptándose rápidamente al cambio, y mostrándose imaginativos en la
aplicación de nuevos avances tecnológicos.
Sin embargo, existe un elemento fundamental en la profesión de las armas, que
trasciende a todos los demás, es el elemento humano, independiente de lo que sean los
armamentos o el buque mismo en el futuro, de la forma en que se los emplee en la
guerra o en la diplomacia internacional, el hombre será siempre el factor fundamental en
las operaciones navales.
Del General Eloy Alfaro Delgado se debe rescatar su ferviente deseo de profesionalizar al
ejército surgido de las huestes revolucionarias, con el fin de asegurar la defensa nacional.
Es así que se fundaron en Quito el Colegio Militar, para la formación de oficiales y la
Academia de Guerra, para su posterior perfeccionamiento. También creó la Escuela de
Clases y los Cursos Militares de Aplicación, para la formación técnica del personal de
Tropa.
Alfaro, desde el inicio de su administración tuvo la idea de apoyar al desarrollo de nuestra
incipiente Marina, intentó crear un dique marítimo en la ría de Guayaquil, para la
reparación de los buques que surquen el pacífico y también, para la construcción de
naves para el servicio de cabotaje.
“Esta obra, en mi concepto es indispensable, y conociendo su importancia me he
ocupado de ella, pero sin poder darle forma práctica por lo azaroso de los tiempos que
han corrido”.
“Una vez levantados los planos, creo fácil conseguir que por empresa particular se realice
la construcción del dique aludido, atendiendo a que será un buen negocio para el
empresario”, y para el Estado ecuatoriano.
En el Registro Oficial No. 215 del sábado 27 de Octubre de 1906, se publica el
Reglamento para la Escuela Naval y de Ingenieros a bordo del “Marañón.
4. Luis Pacheco Manya Página 4
El 20 de octubre de 1905 a bordo del mismo buque (Marañón) se organizó la
Escuela de Ingenieros Navales.
Mediante Registro Oficial No. 1523 del 25 de Abril de 1911, se publica la creación de la
Escuela Naval que funciona en Quito.
Al finalizar el gobierno del General Leonidas Plaza Gutiérrez, en septiembre de 1916,
concluye prácticamente el movimiento revolucionario alfarista, el mismo que dejó
sembrado las semillas para el nacimiento de un Ejército profesional.
En 1925, el gobierno nacional asigna un presupuesto para Fuerzas Armadas, de 6.400.00
de sucres. En la Marina, se clasifican los oficiales en: de Guerra, Ingenieros y de
Administración. Sus Unidades eran: crucero “Cotopaxi”, caza torpedero “Libertador Simón
Bolívar, yate “Aga”, yate “Tarqui”; y, Batería de Costa en Punta de Piedra. Su
presupuesto era de 25.000 sucres.
Finalmente, se crea, una Sección de Marina. También la Inspectoría General de la
Marina, cuyo jefe “responderá de sus acciones ante el Jefe de la III Zona Militar, quien
ejerce las funciones de Comandante General”.
5. Luis Pacheco Manya Página 5
ANTECEDENTES
Desde inicios del Siglo XX, primero el General Eloy Alfaro, luego el General Leónidas
Plaza Gutiérrez a través de sus respectivos Ministros de Guerra y Marina inician la
reestructuración de las Fuerzas Armadas.
En 1905, arriban a Ecuador la Misión Militar chilena, dirigida por el General Luis Cabrera,
la organización de las Fuerzas Armadas bajo el modelo chileno, significo un revitalización
de sus cuadros y programas todo lo cual se extendió también a la Marina. Cabe resaltar
que la Marina de Chile se inspiraba en las tradiciones de la Armada Inglesa.
Entre los oficiales navales chilenos que conformaron es misión naval durante algunos
años (1905-1913) destacan el Capitán de Navío Carlos Fuensalida, Capitán Oscar
Ferrari, Capitán de Corbeta Carlos Puyol y Capitán de Corbeta Heli Núñez.
1906, se encontraban becados en la Escuela Naval de Santiago-Chile los cadetes
ecuatorianos: Carlos Gómez Santisteban y N. Toral; y en la Escuela de Aspirantes a
Ingeniero (Valparaíso) los alumnos Ernesto Chacón, Luís A. Román y Remigio Crespo.
El Comandante Oscar Ferrari, de la Armada de Chile, se dedicó a entrenar oficiales y
tripulantes, como complemento de la formación de la “Escuela de Grumetes”. Al poco
tiempo, la Escuela Naval y la Escuela de Ingenieros pasaron a funcionar en el Caza-
torpedero “Bolívar”. El número de cadetes se había reducido mucho por falta de fondos
para sostenerlas.
El 20 de octubre de 1906, a bordo del “Marañón”, se organiza la Escuela de Ingenieros
Navales.
El futuro de la Armada parecía asegurado, pues además de los grupos en formación, la
nueva Escuela de Ingenieros Navales iba a formar grupos de técnicos para el cuidado de
las unidades cada vez más complicada. La Guerra de Esmeraldas o “Revolución de
Concha”, como también se la conoce, iba a poner en prueba los conocimientos y
capacidades de los nuevos Oficiales y lo hicieron bien.
El 15 de mayo de 1907, se terminó el periodo de ejercicios y al mismo tiempo, el contrato
del Comandante Ferrari, con el Gobierno del Ecuador. Hizo la entrega del buque al
Ingeniero 1°. Arturo Fargher, como comandante interino.
En febrero de 1910 llego el vapor “Maullin” con municiones y escoltado por el
“Baquedano”. En ellos llegaban también los jóvenes cadetes que estudiaban en
Valparaíso y Talcahuano y que fueron llamados ante la emergencia propiciada por el
gobierno peruano: los Alféreces Diógenes Fernández y Juan Francisco Anda y
Maldonado y los aspirantes a Ingenieros Navales: Pedro Briones y Benigno Abad.
Posteriormente, se graduaron tres oficiales de cubierta: Diógenes Fernández, Juan
Francisco Anda y Maldonado y Rafael Pino Icaza; los ingenieros Navales: Pedro Briones
y Benigno Abad.
Los dos ingenieros navales, que brillaron en la Escuela de Ingenieros de Talcahuano y
regresaron a servir a la Marina Ecuatoriana, especialmente en la Escuela Naval y en la
Escuela de Ingenieros (1911-1916).
Mientras tanto, la Escuela Naval funcionaba a bordo del “Marañón” bajo la dirección de la
Misión Chilena.
6. Luis Pacheco Manya Página 6
La crisis militar de 1910 dejo una gran lección, la debilidad de la Marina, no solo por las
comunicaciones en el conflicto con el Perú.
Fue el Coronel Olmedo Alfaro1
, como jefe de zona de Guayaquil constató la debilidad de
la posición ecuatoriana por el olvido en que se le había tenido siempre a la Marina de
Guerra, sin perder tiempo, presionó al Supremo Gobierno sobre la necesidad de dar
pasos decididos a fortalecer esta noble Institución. A Olmedo Alfaro se debe pues, la idea
de impulsar el fortalecimiento de la Marina en los años subsiguientes, mientras el hombre
que organizo y llevo adelante los proyectos, fue el Capitán de Navío Rubén Morales, jefe
de la Misión Naval Chilena.
El primer pasó y el esencial fue la fundación de los
institutos de formación y preparación técnica del
personal de Marina, tanto de la oficialidad como de la
marinería. La Escuela Naval de 1905 había dejado un
buen recuerdo, pero a la postre, el número de oficiales
salidos de ella, había sido muy pequeño y por lo mismo,
insuficiente para atenderá los escasos buques y para
desarrollar una Armada fuerte, apenas cuatro alumnos
permanecían en la Armada y algún otro que se había
incorporado para la crisis de 1910.
La primera preocupación de la Armada y de la Misión
Chilena fue la formación de oficiales y tripulantes por medio de institutos serios y
permanentes, que debían reemplazar a los “cursos prácticos” de cadetes y tripulantes, a
bordo de los buques. Paralelamente a este proyecto, estaba la formación de especialistas
e Ingenieros Navales. Para ello se tenía ya la base fortificada de Punta de Piedra, que se
incrementó con una Escuela de Grumetes y la Escuela de Especialistas de Artillería,
Minas y Torpedos.
La formación de Ingenieros Navales permitiría mantener unidades cada vez más
modernas y aún pensar en la construcción naval en un futuro lejano. Después de algunas
dudas, se eligió Posorja como un sitio aceptable para la construcción de un verdadero
astillero (1912).
El 28 de Febrero de 1911, se organizó un curso práctico de guardiamarinas a bordo del
“Bolívar”, el Comandante Ferrari presentó al Coronel Olmedo Alfaro los primeros
candidatos aprobados: Juan F. Granados, Gustavo Monroy, Víctor Manuel Neumane,
Leonardo Bello, Francisco Franco Roca, Alberto Aliaga T. y Víctor L. Lanas. A estos se
juntaron poco después Alexis Saona, Leopoldo Vilz, Alberto Albuja, Eduardo Gaete y
Gilberto Pazmiño.
El curso práctico se inauguro el 20 de marzo de 1811, mientras el “Bolívar” estaba
estacionado en Posorja. Eran sus instructores, además del mismo Comandante Ferrari,
los Ingenieros Navales: Pedro Briones y Benigno Abad y el Teniente Cucalón, Como
encargado de Guardiamarinas quedaba el Alférez de Fragata Agustín Pino Roca.
1 Olmedo Alfaro hijo legítimo de Eloy Alfaro Delgado y Ana Paredes Arosemena de Alfaro. Nació Panamá,
Panamá, el 30 de Agosto de 1878.
Sus primeros estudios los hizo en Panamá con Sor Goerie, de la Orden de San Vicente de Paul. En 1899 ingresa a
la Escuela Militar de West Point, donde obtiene el rango de Sargento Mayor.
Estudió en el colegio militar francés de SaintCyr, donde llega a ser Subteniente. También realizó estudios de
artillería en Fountainebleau.
7. Luis Pacheco Manya Página 7
Sin duda era el militar ecuatoriano mejor preparado, en virtud de aquello, su padre quiso que él ocupe su lugar en
la Comisión Codificadora de leyes militares, pero tuvo oposición por ser muy joven .
Perteneció a la Comisión de la Defensa de Guayaquil.
Fue parte de una Junta que elaboró los Reglamentos de Artillería, Infantería y Caballería. Fue Jefe de la Tercera
Zona Militar en Cuenca, Subjefe del Estado Mayor General del Ejército, Director de la Escuela de Clases.
Se casó con Clemencia Lasso Chiriboga, el 25 de Septiembre de 1907. Al siguiente año nace, en el palacio
presidencial, su único hijo Eloy Olmedo Alfaro Lasso. El Congreso Nacional lo nombra Coronel.
El 11 de Agosto de 1911, fue quien dirigió la resistencia en la caída del poder del Viejo Luchador, junto con su
padre y su hermano Colón Eloy y se asilaron en la Embajada Chilena. El 15 de Septiembre, en compañía del
General, su madre y su esposa viajaron a Panamá, en el que sería el último d e sus destierros.
Al abrirse la Escuela Naval en Quito, el 18 de abril de 1911, el “Grupo de Bolívar”, como
se dio a llamar, tuvo que integrarse a ella. Viajaron a Quito los siguientes cadetes:
Gustavo Monroy, Víctor Neumane, Francisco Franco, Víctor Lanas, Gilberto Pazmiño,
Edmundo Gaete y Eduardo Willie. El grupo lastimosamente no se adaptó y se retiraron de
la Escuela y de la Armada, excepto Víctor Neumane que regreso al “Bolívar” y pudo
graduarse y por corto tiempo Gustavo Monroy y Eduardo Willie.
En mayo de 1912 se retira del “Bolívar” el Comandante Oscar Ferrari es reemplazado por
otro oficial chileno, Capitán de Navío Don Roberto Stone, que dirigirá el buque hasta abril
de 1914, siendo aquel el último oficial que se contrató de la Armada de Chile.
En el año 1913 funcionó en Posorja, a bordo del "Cotopaxi", un curso para ingenieros
Navales, que dejó algunos buenos resultados.
El 16 de octubre de 1923, el Comandante del crucero "Cotopaxi" Capitán de Navío Rafael
Andrade Lalama, se dirigió, mediante oficio, al Comandante General de Marina en los
siguientes términos: "En armonía con lo que tengo manifestado personalmente a la
Superioridad y habiendo merecido su entusiasta apoyo el proyecto de formar un curso de
Guardiamarinas y Aspirantes a lngenieros con jóvenes de buenos antecedentes y de
suficiente preparación, con los cuales poder llenar la falta de Oficiales de Guerra e
Ingenieros en los buques de la Marina de Guerra, este Comando ha procurado iniciar
dicho proyecto para lo cual, me permito por el presente solicitar muy respetuosamente se
digne conseguir que la Superioridad decrete la formación de un curso de Guardiamarinas
y Aspirantes a lngenieros con la duración de un año de estudios, que funcionará a bordo
del expresado: curso que puede quedar iniciado con el alta de los Guardiamarinas:
Diógenes Fernández (Bachiller), Carlos Monteverde, Vicente Andrade Calladas, Cesareo
Panchana y Aspirante a lngeniero Bolívar Durango; este curso comprenderá el estudio de
Navegación, Artillería, Minas y Torpedos, Nomenclatura Marítima y de Artillería,
conocimiento de armas e Hidrografía para los Guardiamarinas; y de Máquinas y
Calderas, estudio de las máquinas de combustión interna, Mecánica en General y
trabajos prácticos para los Aspirantes a Ingenieros:
Continuaba con otros aspectos, tales como tiempo de duración, exámenes, obtención al
final del curso del grado de Alférez de Fragata e lngeniero Tercero, aprobación de
honorarios y reglamentos.
El 3 de enero de 1924 se expidió el respectivo Decreto Ejecutivo creando un Curso para
Oficiales de Guerra e Ingenieros.
Con fecha 21 del mismo mes y año, el Comandante Andrade Lalama solicitó a la
Comandancia General de Marina autorización para que los lngenieros de la Armada
César Cevallos y Antonio Alomía Larrea dicten las asignaturas correspondientes, una vez
que se termine la confección de horarios y programas de estudios.
El curso se inició el 21 de enero, después de expedido el Decreto antes citado, contando
con la colaboración de los profesores siguientes:
8. Luis Pacheco Manya Página 8
Capitán de Navío Rafael Andrade Lalama, Teniente de Fragata Teodoro Morán
Valverde, Cirujano de Armada doctor Cornejo, lngeniero 3° César Cevallos, lngeniero 3°
Antonio Alomía Larrea, profesor Cristóbal Naranjo, Condestable V. Vilches y Maestre de
Señales Castro.
Además de estos, y para el curso de Aspirantes a Ingenieros el lngeniero de Corbeta T.
Landaverea y el Ingeniero 3° José A. Campozano.
Los primeros alumnos fueron Vicente Andrade, Cesareo Panchana S., Carlos Moisés
Monteverde G., Jorge Morlas, Carlos Mino Padrón, Telmo Chavarría como
Guardiamarinas y Julio E. Icaza, Bolívar Durango, Manuel E. Hurtado, Pedro Concha,
Guillermo Medina y Maceo Rendón como Aspirantes a Ingenieros.
Las asignaturas que se debían dictar fueron las siguientes: Navegación, Meteorología
Náutica, Hidrografía, Geografía Física, Torpedos y Minas, Artillería y Tiro, Señales,
Electricidad, Inglés, Higiene Naval e Instrucción Militar. Estas para el Curso de
Guardiamarinas y para el de Aspirantes a Ingenieros:
Máquinas Motrices, Turbinas, Electricidad, Combustión Interna, Generadores de Vapor,
Máquinas Auxiliares. Inglés, Artillería y Tiro, Higiene Naval e Instrucción Militar.
Durante el mes de mayo ingresó como Guardiamarina el joven Rafael Morán Valverde y
pasó a Guardiamarina de planta, el supernumerario Guillermo Destruge. También
ingresó otro joven que fue por muchos años, después, miembro de nuestra Armada:
Gustavo Cervantes.
El 19 de enero de 1925 se efectuaron los exámenes finales con asistencia de delegados
del Ministerio de Guerra y Marina. Al Guardiamarina Monteverde y a los Aspirantes a
Ingenieros Guillermo Medina y Pedro Concha, que habían obtenido las mejores
calificaciones, se les ofreció enviarlos a continuar sus estudios en Chile, pero causas no
precisadas, impidieron que esto se realizara.
A pesar de las dificultades económicas y políticas, en 1928, en medio de tanta
desesperanza la única luz que iba a cambiar el futuro de la Armada, fue el envío de ocho
jóvenes, a estudiar en la Escuela Naval de Chile. Se graduaron cuatro: Alberto Sánchez y
Nicolás López, Ingenieros Navales; César Puente Godoy y Ernesto Moscoso, navegación
y Manuel Antonio Alomía Guerra, submarinos. Regresaron en enero de 1934.
Aquellas corrientes de pensamientos renovadores fueron apoyadas por los Comandantes
de Marina de esas épocas, siendo así que decidieron continuar la preparación académica
de varios oficiales en la hermana República de Chile; y, posteriormente, desde 1953, la
Armada empezó a enviar oficiales superiores para que se preparen en Academias de
Guerra Naval de Brasil, Chile, Estados Unidos y Argentina.
9. Luis Pacheco Manya Página 9
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE INGENIEROS DE LA ARMADA.
Año IV. Quito, Martes 29 de Febrero de 1916
PODER EJECUTIVO
Leónidas Plaza Gutiérrez.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Considerando:
Que es necesario para la correcta marcha de la Escuela de ingenieros de la Armada, que
funciona en esta capital, un Reglamento que corresponda al régimen disciplinario de
Establecimientos de esa clase,
Decreta:
El siguiente Reglamento de la Escuela de Ingenieros de la Armada.
Objeto de la Escuela
Art. 1º. La Escuela de Ingenieros de la Armada tiene por objeto preparar Oficiales
Ingenieros para el servicio de la Armada Nacional, que con los conocimientos necesarios
puedan desempeñarse como tales en los buques, talleres y demás dependencias de
ella.
Art. 2º. Esta Escuela dependerá, directamente del Ministerio de Guerra y Marina cuando
funcione en la capital de la República, y con intervención de la Jefatura de la Tercera
Zona, cuando se traslade a la Costa.
De los Cadetes
Art. 3º. Los alumnos de esta Escuela se denominarán Cadetes-Ingenieros y tendrán el
rango y consideraciones como tales.
Art. 4º. El número de alumnos de planta será el de 25 que señala el Presupuesto de
Marina en vigencia.
Art. 5º. Los alumnos serán nombrados por el Ministerio de Marina, a propuesta del
Director de la Escuela y de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.
Art. 6°. Los Cadetes Ingenieros, desde el momento que ingresan a la Escuela, quedan
sometidos a las Ordenanzas Navales, al Reglamento de la Escuela y a las demás
disposiciones que posteriormente se dicten con relación a ellos, a sus estudios y al
Régimen Interno.
Art. 7º. La asignación por Cadete y demás cantidades que se necesitaren emplear en la
buena atención de la Escuela, serán las que se acuerden en el Presupuesto de Marina,
asignaciones con las que se proveerá a la alimentación, vestuario, enseñanza y demás
necesidades de los Cadetes.
Art. 8º. Las cantidades acordadas en el Presupuesto ya mencionado, serán entregadas a
la Contaduría de la Escuela en la forma, que disponen el Ministerio de Guerra y Marina.
10. Luis Pacheco Manya Página 10
De las condiciones de admisión
Art. 9º. Para obtener el nombramiento de Cadete de la Escuela de Ingenieros de la
Armada se requiere:
a) Ser ecuatoriano;
b) No sor mayor de 20 ni menor de 15 años de edad;
c) Tener una constitución física compatible con la vida de mar y con el trabajo de las
máquinas marinas;
d) No adolecer las siguientes enfermedades: caquexia, diáttesis, constitución débil
heredada o adquirida. Toda enfermedad o resultado de lesiones que le afecten
permanentemente como ser: demencia, locura, enfermedades cutáneas
contagiosas, curvatura anormal de la espina dorsal, tortícolis; epilepsia u otra
neurosis; miopía, presbitismo, daltonismo y en general, toda afección o defecto de la
vista como ser: turnio, tuerto, etc. La sordera en sus diversos grados y todas las
enfermedades crónicas del oído, catarro nasal crónico, pólipos, etc. Enfermedades
crónicas del corazón, de tos pulmones o propensión a éllas. Hernia, sarcócele,
fístula o úlcera crónica;
e) Haber concluido un curso superior de instrucción primaria;
f) No haber sido expulsado de Establecimiento del Estado, comprobándolo con
certificados de los Colegios en que hubiere cursado.
Art. 10. Se presentirá al Director de la Escuela una solicitud escrita por el candidato, la
cual será autorizada por el padre, madre o apoderado, quién pondrá al pie de dicha
solicitud la dirección de su residencia para los fines a que hubiere lugar.
Art. 11. A la solicitud de admisión se agregarán los siguientes documentos:
a) Fe de bautismo o documento supletorio;
b) Certificados de haber rendido los exámenes de que trata el Art 9° inciso e);
c) Certificado de conducta como lo exige el inciso f) del mismo artículo;
d) Certificado médico relacionado con lo que dispone el inciso d) del mismo Art 9º.;
e) Escritura de fianza.
De los exámenes de admisión
Art 12. Los exámenes de admisión se rendirán en la Escuela, ante una comisión
examinadora, compuesta según lo dispone el artículo siguiente.
Art 13. La Comisión examinadora será formada por el Subdirector, quien la presidirá y
por dos Profesores de la Escuela nombrados por el Director, actuando como Secretario
de esta Comisión el Secretario-Bibliotecario de la Escuela.
Art. 1.4. Si la Comisión encuentra que los documentos presentados están de acuerdo
con lo exigido por el Reglamento, procederá a examinar al candidato, cuyo examen
constará de dos partes: una oral y otra escrita.
Art. 15. Para la parte escrita, la Comisión señalará temas sobre Aritmética, Gramática,
Historia y Geografía, constando cada tema de tres preguntas a las que contestará el
candidato en la misma forma y dentro del tiempo que lo sea señalado.
Art. 16. Para la parte oral, cada Profesor hará preguntas sobre las mismas materias, a fin
de que la Comisión se forme un juicio cabal de las aptitudes del candidato.
11. Luis Pacheco Manya Página 11
Art. 17. Concluidos los exámenes que quedan indicados, la Comisión procederá a la
votación que será secreta, anotándose su resultado en el pliego del examen escrito.
Art. 18. A continuación el Secretario levantará el acta del examen en el libro
correspondiente, el que será firmado por los de la Comisión Examinadora.
Art. 19. En el Acta de que trata el artículo anterior, se anotará:
1º. El nombre de cada uno de los candidatos que se hubieren presentado a rendir el
examen de admisión;
2º. El de los que hubieren sido reprobados en el examen y la votación de cada uno;
3º. El de los que fueren rechazados especificando la causa; y,
4º. El de los que hayan sido aprobados, con su respectiva votación:
Art. 20. El Presidente de la Comisión Examinadora dará cuenta por escrito al Director de
la Escuela del resultado do los exámenes para los efectos del nombramiento de los
candidatos.
Del nombramiento de los Cadetes
Art. 21. El Director de la Escuela formará una lista de los candidatos que hubieren sido
aprobados, la cual será pasada al Ministerio de Marina para los nombramientos de que
trata el Art. 5° de esto Reglamento.
Art. 22. La fecha en que se expida el nombramiento de Cadete-Ingeniero, servirá de
punto de partida pura constatar el tiempo de servicios en la Armada Nacional.
Art. 23. Una vez expedido el nombramiento, los Cadetes se recogerán al
Establecimiento en la fecha que ordene el Director,
Art. 24. El Director podrá conceder hasta 8 días de licencia a los Cadetes que justificaren
no poderse recoger a la Escuela en la fecha que les fuere fijada.
Art. 25. Los candidatos nombrados Cadetes-Ingenieros, perderán su nombramiento si no
se presentaren a la Escuela después de 15 días de haber sido expedido.
Art. 26. Los candidatos que obtuvieren el nombramiento de Cadetes de la Escuela de
Ingenieros de la Armada, quedaran obligados a seguir los estudios que exige este
Reglamento, hasta recibir el Título o Despacho Profesional correspondiente, para
continuar sirviendo como Oficiales Ingenieros de la Armada Nacional.
Art. 27. Sólo los Cadetes que terminaren satisfactoriamente sus estudios profesionales
en la Escuela de Ingenieros, serán nombrados Ingenieros Terceros de la Armada
Nacional.
Art. 28. Los Cadetes nombrados Ingenieros Terceros serán distribuidos en las diversas
Unidades de la Armada, de acuerdo con las necesidades de ella, y previa una licencia de
20 días.
Art. 29. La licencia de 20 días prescrita en el artículo anterior, tiene por objeto permitir
que los Cadetes nombrados Oficiales Ingenieros, se provean del equipo reglamentario
con que deben presentarse en la Unidad a que hubieren sido destinados.
De la Fianza
12. Luis Pacheco Manya Página 12
Art. 30. Para los efectos que trata el Art. 26., los padres o apoderados del candidato a
Cadete-Ingeniero, presentarán al Director de la Escuela una escritura de fianza en la que
se obliguen:
1º. A pagar al Estado a razón de 50 sucres mensuales, durante el tiempo que su hijo o
pupilo haya permanecido en la Escuela, en el caso de deserción, de que no desee
continuar sus estudios o que sea separado del Establecimiento por cualquier causa,
salvo la de enfermedad comprobada por un .Médico-Cirujano nombrado por la Dirección
de la Escuela;
2°. A pagar a la Escuela de Ingenieros de la Armada, el valor de los objetos
pertenecientes al Establecimiento, que su hijo o pupilo haya destruido con dañada
intención, valor que será satisfecho en el acto de ser requerido;
3°. A que su hijo o pupilo desde el momento que ingrese a la Escuela, queda sometido
a las disposiciones del Art. 6º;
Art. 31. La escritura de fianza, será garantizada por una tercera persona que certifique
poseer bienes raíces;
Art. 32. Esta escritura podrá ser retirada por el interesado, una vez que su hijo o pupilo
haya terminado los estudios exigidos por el presente Reglamento.
Del Plan de Estudios
Art. 33. La enseñanza que se dará en la Escuela de Ingenieros de la Armada, será
Técnico - Profesional y los estudios serán Teórico - Prácticos.
Art. 34. En las horas que el Régimen Interno lo determine, los Cadetes recibirán
Instrucción Militar, Conferencias sobre las Ordenanzas Navales y Militares, Higiene,
Moral y Gimnasia.
Art. 35. Los estudios durarán cuatro años, comprendiendo para cada Curso 10 meses de
estudio y 2 de vacaciones.
Art. 36. El Plan de Estudios que seguirá en la Escuela será el siguiente:
PRIMER AÑO
Aritmética……………………………… 3
Algebra......................................... …… 2
Geometría Plana...........................…… 3
Gramática .....................................…… 2
Historia y Geografía del Ecuador……… 2
Dibujo Geométrico……………………… 3
Inglés.............................................…… 2
Carpintería y Fundición….………………. 6
SEGUNDO AÑO
Algebra..........................................…… 3
Geometría del Espacio................ …… 3
Trigonometría Plana ....................…… 2
Calderas ...................................... …… 3
13. Luis Pacheco Manya Página 13
Física ............................................…… 2
Dibujo Mecánico..........................…… 3
Inglés.............................................…… 2
Química.........................................…… 2
Herrería y Calderería....................…… 6
TERCER AÑO
Geometría Descriptiva..................…… 3
Trigonometría Esférica.................…… 2
Algebra .......................................…… 2
Mecánica Racional.......................…… 3
Máquinas a vapor.........................…… 3
Electricidad...................................…… 3
Dibujo de Máquinas......................…… 3
Química........................................…… 2
Física.................................................. 2
Inglés .................................................. 2
Mecánica ......................................…… 6
CUARTO AÑO
Geometría Analítica. .....................…. 2
Cálculo Diferencial e Integral............. 2
Mecánica Aplicada............................. 2
Máquinas de combustión interna…… 3
Construcción Naval.......................…. 3
Electricidad...................................…. 2
Dibujo Profesional ........................…. 3
Torpedos ......................................…. 1
Química........................................…. 1
Inglés ............................................…. 2
Mecánica y Electricidad……………. 6
De los exámenes
Art. 37. El período de estudio será del 1° de Noviembre al 16 de Agosto. Desde esta
fecha hasta el 20 del mismo, será dedicado al estudio libre y los exámenes anuales
tendrán lugar del 20 al 26 del mismo mes de Agosto, en el orden que fijare el Director
con 5 días de anticipación.
Art. 38. Los exámenes anuales se rendirán ante una Comisión compuesta de tres
Profesores de la Escuela, nombrados por el Director y de un Delegado del Ministerio de
Guerra y Marina o Jefatura de la Tercera Zona Militar.
Art. 39. La Comisión anterior será presidida por el Director de la Escuela, o en su
defecto por el Subdirector de la misma.
Art. 40. Serán atribuciones del Presidente de la Comisión:
a) Hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento en lo referente a los
exámenes;
b) Prolongar los exámenes de los Cadetes cuando lo estimare conveniente;
c) Cuidar de las exactas anotaciones de los exámenes en el libro respectivo.
14. Luis Pacheco Manya Página 14
Art. 41. Los exámenes se llevarán a cabo según los Programas que, presentados por el
Director de la Escuela, al Ministerio de Guerra y Marina, hayan sido aprobados por
dicho Departamento.
Art. 42. La duración de los exámenes por cada Cadete, será de veinte minutos en las
ramas de Matemáticas y Profesionales y de quince minutos en los demás.
Art. 43. Ningún Cadete podrá rendir los exámenes de un Curso Superior sin haber
presentado los de los cursos anteriores.
Art. 44. Los exámenes rendidos se anotarán en el libro de “Actas de Exámenes”, el cual
deberá ser firmado por todos los miembros de la Comisión Examinadora.
Art. 45. Las votaciones serán 0, 3, 5, 7 y 10, que significan: el 0 nulo; el 3, deficiente; el
5, aprobado; el 7, muy bueno y el 10, sobresaliente.
Art. 46. Un Cadete se considerará aprobado, cuando tenga mayoría de notas 5.
Art. 47. Para dar curso a la disposición del artículo anterior, se requiere por lo menos 3
votos separados de los miembros de la Comisión.
Art. 48. Para que un Cadete pueda pasar al curso inmediato superior, necesita, haber
sido aprobado en todas las materias de examen del curso anterior.
Art. 49. Los Cadetes que fueren reprobados en alguna o algunas de las materias de
examen, estarán sujetos a la disposición del artículo siguiente.
Art. 50. Podrán repetir el examen de la materia o materias reprobadas, al iniciarse los
cursos una vez terminadas las vacaciones.
Art. 51. El Cadete que después de la repetición del examen de que trata el artículo
anterior fuere nuevamente reprobado, repetirá el curso y si al final de este resultare
reprobado en alguna o algunas de las materias de examen, será separado de la Escuela
con arreglo al inciso 1°. del Art. 30.
Art. 52. La nota media deducida al final de cada examen anual, servirá para determinar
la nota media general que debe indicar la antigüedad de los Oficiales Ingenieros en el
Escalafón de Marina.
De las faltas y castigos
Art. 53. Las faltas que cometan los Cadetes, se dividirán en leves, graves y gravísimas.
Art. 54. Son faltas leves: obtener en la semana, una nota inferior a 5 en algunas de sus
clases; descuidar el aseo personal, jugar de manos violentamente y atrasarse a las
listas y formaciones.
Art. 55. Son faltas graves: reincidir por cuatro veces en una misma falta leve; perturbar
el orden en las horas de estudio o clases; desatender las explicaciones del Profesor;
ejecutar actos irrespetuosos con sus Superiores; disputar con palabras descomedidas;
amenazar o insultar a alguno de sus compañeros; fingir enfermedades para salir de
clases o estudio o eludir el servicio; reñir de manos; no saludar en la calle a sus
Superiores o Profesores; romper o vender un libro de estudio o prendas de ropa; poseer
libros no permitidos; quedarse fuera del Establecimiento después de la hora de
recogida; faltar a su trabajo o comisión que se le confíe.
15. Luis Pacheco Manya Página 15
Art. 56. Son faltas gravísimas: las acciones que ofendan a la moral; los juegos de azar,
la embriaguez; las pendencias en que hubiere abuso de fuerza, o heridas; la
desobediencia o falta de respeto a sus Superiores; el salir fuera del Establecimiento sin
permiso; escribir o tener ingerencia en los artículos que se publiquen en prensa relativos
al buen nombre o administración del Establecimiento; remitir correspondencias o quejas
a las personas de carácter oficial sin permiso previo de sus Jefes; contraer deudas;
frecuentar cantinas y no cumplir el castigo impuesto por alguno de los Ayudantes de la
Escuela.
Art. 57. Se castigan las faltas leves: con privación de las horas de recreo o
amonestaciones en la formación y disminución en las horas de salida.
Art. 58. Las faltas graves se castigan: con privación de salida por uno o más domingos;
con amonestaciones por la Orden del día; con tareas extraordinarias en los días
domingos o festivos y con arresto en los días antedichos.
Art. 59. Las faltas gravísimas se castigan: con arresto de 2 a 8 días o con expulsión del
Establecimiento.
Art. 60. Los castigos por faltas leves pueden ser impuestos por los Ayudantes o
Profesores.
Art. 61. Los castigos por faltas graves serán impuestos por el Subdirector.
Art. 62. Los castigos de faltas gravísimas son exclusivos del Director.
Art. 63. Se llevará un libro de castigos y el Oficial de Guardia será el encargado de
anotarlos diariamente y pasarlos al Subdirector para que los anote a su vez en el libro
mencionado.
De las salidas y vacaciones
Art. 64. Los Cadetes tendrán salida los días domingos a la hora que se indique en el
horario, siempre que no tengan alguna falta que los prive de ella.
Art. 65. También tendrán salida extraordinaria en las siguientes fechas:
1º. de Enero, 24 de Mayo, 9, 10 y 11 de Agosto y del jueves al domingo, inclusive, de la
Semana Santa.
Art. 66. Ningún Cadete podrá salir de la Escuela fuera de los días antes mencionados
sin un permiso especial del Director, quien no podrá concederlo por más de 48 horas.
Art. 67. Podrán salir de la Escuela con permiso del Director, con el objeto de
medicinarse en su casa, los Cadetes que fueren atacados de enfermedades contagiosas
o graves.
Art. 68. En el caso del artículo anterior, el Director pondrá al Cadete a disposición de los
padres o apoderados o lo remitirá al Hospital Militar.
Art 69. Sólo en los días festivos y a las horas de recreo, podrán los Cadetes recibir
visitas, salvo en los casos de enfermedad, en que se permitirá la entrada a los padres o
apoderados con autorización del Director, Subdirector u Oficial de Guardia a falta de
aquellos.
16. Luis Pacheco Manya Página 16
Art. 70. Los Cadetes saldrán a vacaciones el 31 de Agosto y se recogerán nuevamente
a la Escuela el 31 de Octubre.
Del uniforme y equipo
Art. 71. El Estado proporcionará a los Cadetes el uniforme de parada y el de cuartel.
Art. 72. El equipo completo que debe llevar el Cadete al ingresar a la Escuela, constará
de las siguientes piezas:
6 Camisas blancas.
3 Camisas de dormir.
6 Ternos interiores.
12 Cuellos dobles.
12 Pañuelos blancos.
12 Pares de calcetines.
4 Toallas blancas.
4 Sábanas blancas.
2 Sobrecamas blancas.
3 Fundas de almohadas.
1 Colchón de 1 m. 85 cm. Por 0,75 cm.
1 Almohada
2 Sacos de liencillo para ropa sucia.
2 Pares de zapatos negros de pasadores.
3 Pares de guantes blancos de hilo.
1 Peinilla.
1 Escobilla de ropa.
3 Escobilla de calzado.
1 Escobilla de cabeza.
1 Escobilla de dientes.
1 Par de tijeras para uñas.
1 Frasco de pasta, agua, polvo dentrífico.
1 Caja para la ropa.
Art. 73. Todas las prendas de ropa estarán marcadas con las iniciales del Cadete, ya
sea con hilo o con tinta indeleble.
De la práctica de máquinas
Art. 74. Los Cursos 3°. y 4°. tendrán práctica de máquinas a bordo de cualesquiera de
los buques de la Armada, por lo menos una vez durante el año de estudio, cuando
oportunamente, lo disponga el Ministerio de Marina, a petición del Director de la
Escuela.
De los talleres
Art. 75. La asistencia de los Cadetes a los talleres será obligatoria y éstos funcionarán en
la forma siguiente:
PRIMER AÑO
Talleres de Carpintería y Fundición.
SEGUNDO AÑO
17. Luis Pacheco Manya Página 17
Talleres de Herrería y Calderería.
TERCER AÑO
Taller de Mecánica.
CUARTO AÑO
Talleres de Mecánica y Electricidad.
Art. 76. La organización y vigilancia de los talleres estará a cargo del Ingeniero
Subdirector de la Escuela.
Del Personal
Art. 77. La Escuela de Ingenieros de la Armada, tendrá la dotación que determine el
Presupuesto anual que al efecto expida el Ejecutivo.
Art. 78. Todo el Personal de la Escuela, excepto los Profesores Civiles, estarán sujetos a
las Ordenanzas Navales.
Art. 79. Asimismo estará exento del servicio de Plaza, como del de la Fiscalía, Consejos
de Guerra, Intervenciones. Etc.
Art. 80. Si el servicio y mejoramiento de la Escuela obliga a aumentar la dotación que
señala el Presupuesto del Ramo, podrá el Ejecutivo, mediante Decretos especiales,
determinar su personal en la siguiente forma:
1 Director, hasta Ingeniero de Corbeta.
1 Subdirector, hasta Ingeniero 1º.
1 Ingeniero 2º., Ayudante Profesor.
2 Ingenieros 3ros., Ayudantes Profesores.
1 Profesor de Matemáticas.
1 Profesor de Química y Física.
1 Profesor de Historia y Geografía.
1 Profesor de Inglés.
1 Contador 1º.
1 Cirujano.
1 Teniente de Infantería, Instructor.
25 Cadetes - Alumnos,
1 Secretario - Bibliotecario.
1 Farmacéutico.
1 Maestre - víveres.
1 Mayordomo 1º.
1 Mayordomo 2º.
1 Cocinero 1°.
1 Cocinero 2°.
2 Ayudantes de Cocina.
1 Enfermero.
1 Carpintero.
1 Sastre.
1 Zapatero.
1 Peluquero.
8 Mozos.
18. Luis Pacheco Manya Página 18
Del Director
Art. 81. El Director de la Escuela de Ingenieros de la Armada será un Ingeniero 1°. o de
Corbeta.
Art. 82. El Director tendrá a su cargo la responsabilidad y vigilancia general del
Establecimiento.
Art. 83. Sus obligaciones son:
a) Vigilar y corregir la conducta de los Cadetes dentro y fuera del Establecimiento;
b) Nombrar las Comisiones examinadoras;
c) Solicitar de la Superioridad el nombramiento de los Profesores y demás
empleados del Establecimiento;
d) Pedir la separación de los Profesores y demás empleados que por omisión en el
cumplimiento de sus deberes u otras causas, sean acreedores a ella y en caso de
urgencia, separarlos hasta que el Ministerio de Marina resuelva lo conveniente;
e) Disponer los gastos que fueren necesario hacer, de acuerdo con la Junta
Económica del Establecimiento y en la forma que determine el Presupuesto de la
Escuela;
f) Pasar anualmente al Ministerio de Guerra y Marina una Memoria sobre la marcha
del Establecimiento y las reformas que fueren preciso introducir, así como el
Presupuesto detallado de los gastos que deben hacerse en el próximo año, tanto
en lo referente al personal como en las necesidades del Establecimiento, de con-
formidad con las Leyes y Decretos vigentes al respecto; y,
g) Anualmente al terminar los exámenes, pasará un informe del resultado de éllos.
Art. 83. Todo el personal de la Escuela de Ingenieros de la Armada, estarán bajo las
ordenes del Director.
Del Subdirector
Art. 84. El Subdirector de la Escuela de Ingenieros de la Armada, será un Ingeniero hasta
del grado de Ingeniero 1°.
Art. 85. El Ingeniero Subdirector tendrá a su cargo la organización interna del
Establecimiento, de conformidad con las necesidades de la enseñanza que debe
seguirse en la Escuela.
Art. 86. Son obligaciones del Ingeniero Subdirector:
a) Vigilar y hacer cumplir el Reglamento de la Escuela;
b) Distribuir a los Cadetes en secciones, según las clases que cursaren;
c) Fijar el Horario General y el Horario de Clases de los diversos Cursos;
d) Organizar, distribuir y vigilar el trabajo de los Cadetes en los diversos Talleres;
e) Fijar el turno de servicio de los Ayudantes, de acuerdo con las necesidades de
mantener el orden y vigilancia de la Escuela;
f) Señalar las obligaciones del personal de servidumbre, distribuyéndolos de la
manera que aconseje el buen servicio, dando cuenta al Director;
g) Velar por el Régimen económico del Establecimiento de acuerdo con la Junta
Económica, no pudiendo hacerse ningún gasto sin su intervención;
h) Examinar todos los meses y siempre que lo crea oportuno los libros del
Contador, exigiéndole que haga Balance cuando lo estimare necesario;
i) Ordenar los gastos menudos que deben hacerse para la compra de artículos
de consumo o para las reparaciones del edificio, mueblaje, materiales para los
19. Luis Pacheco Manya Página 19
Talleres, etc., dando parte al Director;
j) Vigilar el rancho del personal haciendo las indicaciones que creyere
necesarias;
k) Exigir que todos los libros de la Escuela sean llevados al día por los empleados
respectivos, revisándolos cuando lo estime necesario; y,
l) Mensualmente pasará al Director un informe detallado de la marcha del
Establecimiento en el mes anterior, indicando además, si las clases y trabajos
de los talleres han funcionado o nó con regularidad, haciendo notar las
reformas que haya creído indispensable introducir.
De los Ayudantes
Art. 87. Los Ayudantes de la Escuela serán Ingenieros de la Armada y dictarán clases
profesionales.
Art. 88. Los Ayudantes están obligados a vigilar constantemente a los Cadetes y atender
al servicio del Establecimiento, sujetándose a las órdenes que reciban del Subdirector.
Art. 89. Cada Ayudante tendrá a su cargo una Sección o un Curso de Cadetes para los
efectos de revistas de ropa, armamento, libros, etc., y para la asistencia a los talleres en
las horas de trabajo.
Art. 90. Habrá un Oficial de Guardia que se relevará cada 24 horas y cuya principal
obligación será la de vigilar el servicio general del Establecimiento de conformidad con el
Régimen Interno.
Art. 91. Los Ayudantes de la Escuela de Ingenieros tienen la obligación de vivir en el
restablecimiento.
Del Instructor Militar
Art. 92. El Instructor Militar será el encargado de la Instrucción Militar de los Cadetes y
tendrá a su cargo el armamento menor de la Escuela.
Art. 93. La Instrucción Militar de los Cadetes tendrá lugar en los días y horas,
determinados por el Régimen Interno de la Escuela.
Art. 94. El Instructor Militar alternará con los Ayudantes de la Escuela con el servicio de
que trata el Art. 90., de este Reglamento.
Art. 95. Tendrá, además, la obligación de dar Conferencias sobre Disciplina y Código
Militar en los días y horas señalados para el caso.
De los Profesores Civiles
Art. 96. Los Profesores Civiles de las diversas asignaturas que se cursan en la de
Ingenieros de la Armada, serán nombrados por el Presidente de la República, a
propuesta del Director del Establecimiento.
Art. 97. Sólo podrán ser nombrados Profesores de esta Escuela, aquellos que hubieren
obtenido la mayor votación en el Concurso que al efecto se verifique, siempre que se
trate de llenar alguna vacante.
Art. 98. Las obligaciones de la Profesores Civiles serán:
20. Luis Pacheco Manya Página 20
a) Asistir al Establecimiento en las horas señaladas en el Horario de las Clases
para las asignaturas que deban desempeñar, anotando semanalmente en la
Libreta de Clases, el resultado y notas obtenidas por los Cadetes durante la
semana y en la forma que disponga el Régimen interno del Establecimiento;
b) Asistir a los exámenes, Consejos de Instrucción y demás reuniones que
ordenare el Director;
c) Redactar el texto de la materia que dictare, o compendiar el existente cuando
fuere muy extenso o inadecuado para la enseñanza, con la aprobación del
Ingeniero Subdirector;
d) Formar los Programas de Estudio de las materias que dictare, de acuerdo con
las indicaciones que reciba del Ingeniero Subdirector;
e) Formar los Programas de exámenes anuales y presentarlos al Ingeniero
Subdirector con quince días de anticipación a la fecha en que éstos deban
efectuarse.
Art. 99. Ningún Profesor podrá recibir de los Cadetes emolumentos o pensiones en
concepto de clases particulares.
Del Cirujano
Art. 100. El servicio médico de la Escuela correrá a cargo de un Cirujano nombrado
expresamente para este objeto, y a falta de éste, del Farmacéutico.
Art. 101. Tendrá a su cargo la enfermería y botiquín de la Escuela, cuidando que éste se
encuentre siempre provisto do los medicamentos indispensables y de uso frecuente.
Art. 102. Sus deberes y atribuciones son:
a) Examinar los candidatos para Cadetes con arreglo al inciso d) del Art. 9º. de
este Reglamento, cuando así se disponga;
b) Acompañar al Subdirector, cada vez que este funcionario lo estime conveniente,
a inspeccionar la calidad y la condimentación de los alimentos que se
suministren a los Cadetes;
c) Visitar diariamente a los Cadetes enfermos e informar al Subdirector del
estado de ellos;
d) Dar aviso al Subdirector tan pronto como note alguna enfermedad
contagiosa o grave;
e) Disponer el tiempo que los convalecientes deban permanecer en tal
carácter;
f) Dar cuenta por escrito al Subdirector siempre que descubra, en algunos de
los Cadetes alguna enfermedad o defecto físico que lo imposibilite para el
servicio de Ingeniero de la Armada;
g) Velar por la salud y desarrollo físico de los Cadetes;
h) Inspeccionar mensualmente las condiciones higiénicas de la vista y
dentadura de los alumnos, practicando en igual período una visita médica
general, informando por escrito al Subdirector del resultado obtenido;
i) Dar conferencias de Higiene a los Cadetes, a lo menos una vez por semana,
en la hora que determine el Horario de Clases; y,
j) Prestar asistencia médica a todo el personal de la Escuela.
Del Contador
Art. 103. La Contabilidad del Establecimiento estará a cargo de un Contador, el que
tendrá las mismas obligaciones que las leyes y reglamentos de la Armada le impongan.
21. Luis Pacheco Manya Página 21
Art. 104. El Contador llevará la Contabilidad en un libro de Caja, otro Diario y un Mayor.
Art. 105. El Contador vigilará la conducta y obligaciones de los Mayordomos, comprobará
sus cuentas periódicamente, sus libros y estado de víveres, debiendo dar parte al
Subdirector cada vez que notare alguna falta.
Art 106. Además de los balances de comprobación que se harán al fin de cada trimestre,
el Contador efectuará un balance general de las existencias de los pañoles, de víveres,
ropa y libros de estudio, al final de cada año, o cada vez que así lo dispusiera la
superioridad.
Art. 107. Los fondos del Establecimiento se colocarán en un Banco abonándolos en
cuenta corriente y cuidando que el recibo de este abono conste en !a libreta
correspondiente.
Art. 108. Los cheques que se giren, deberán ser firmados por el Contador y visados por
el Director, sin cuyo requisito no tendrán valor alguno.
Art. 109. Todas las cantidades o partidas acordadas en el Presupuesto de Marina para el
sostenimiento de la Escuela, serán abonadas a la Contaduría, de conformidad con la
práctica observada por la Tesorería correspondiente.
Art. 110. A la Escuela se le pasará Revista de Comisario de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo en vigencia.
Art. 111. Durante el tiempo de vacaciones se pasará Revista de Comisario, por papeleta.
Art. 112. La pensión mensual que el Estado asigna a cada Cadete, será abonada a la
Contaduría, desde el día que sea dado de alta en el Establecimiento hasta el en que lo
deje definitivamente y no se suspenderá dicho abono durante las ausencias accidentales
do los Cadetes.
Art. 113. El Contador no podrá pagar cuenta alguna sin el "Intervine” del Subdirector y el
“Visto Bueno” del Director.
Art. 114. El Contador será encargado de llevar el inventario general del Establecimiento,
anotando en el “Estado Mensual” las altas y bajas que ocurran en el él, pasándolo al
Ministerio de Marina el día primero de cada mes.
Art 115. Mensualmente el Contador, por conducto del Director, enviará su Cuente de
Caja al Ministerio de Marina, acompañándola de los respectivos comprobantes para su
examen y aprobación.
Art. 116. El Director podrá revisar los libros del Contador cada vez que lo estime
conveniente, haciendo las observaciones que resultaren de este examen.
De la Biblioteca
Art. 117. La Biblioteca estará bajo la inmediata inspección del Ingeniero Subdirector y a
cargo del Secretario-Bibliotecario.
Art. 118. El Secretario-Bibliotecario en el manojo y cuidarlo de la Biblioteca se ceñirá a
las siguientes disposiciones:
22. Luis Pacheco Manya Página 22
a) Llevará un libro en que anotará escrupulosamente, bajo recibos, los libros que
entregue a los Profesores y Cadetes.
b) Formar y conservar un catálogo razonado de todos los libros de la Biblioteca,
señalando el precio de cada obra y si hubiere sido obsequiada, el nombre del
donante. El precio del libro se pondrá en la portada de cada uno.
c) Dar cuenta al Subdirector de las encuadernaciones que fuere necesario
verificar.
d) Abrir la Biblioteca diariamente de 8 a. m. A 11 a. m. y de 1 p. m. a 5 p. m.
e) Facilitar la consulta de los libros que según el Reglamento no pueden sacarse
de la Biblioteca.
Art. 118. Sólo los Jefes, Ayudantes y Profesores del Establecimiento, tendrán derecho a
sacar libros de la Biblioteca sin permiso especial del Subdirector, dejando un recibo y
sometiéndose a las obligaciones siguientes:
a) El que sacare un libro de la Biblioteca, queda obligado a su conservación y
devolución, debiendo cubrir el valor correspondiente en caso de deterioro o
pérdida. Si el libro deteriorado o perdido perteneciere a una obra de dos o más
tomos, quedará obligado a pagar el valor total de la obra completa.
b) Nadie podrá retener en un poder un libro por más de un mes.
c) Sólo con permiso especial del Subdirector, podrá sacarse uno o más volúmenes
que sean de precio subido o de difícil reemplazo. No se podrá sacar tampoco de
la Biblioteca los Diccionarios y Enciclopedias que solo deban consultarse en
élla.
Art. 119. Los Cadetes solo podrán sacar libros o revistas con permiso especial del
Subdirector.
De la Junta Económica
Art. 120. Funcionará la Junta Económica de la Escuela, de conformidad con el
Reglamento respectivo que se expidió el 29 de Mayo de 1913, debiendo además,
corresponder a esta Junta:
a) Acordar las compras quo deben hacerse en plaza, ya sea con las asignaciones
do los alumnos o con los fondos de Caja.
b) Formar el Presupuesto General de gastos y entradas según sea el número de
alumnos, aumento de empleados, etc.; y,
c) Acordar las compras por mayor y los encargos al Exterior, los contratos y en
general, toda medida de importancia relativa a la administración económica del
Establecimiento.
Art. 121. La Junta Económica se reunirá por lo menos una vez cada quince días y
cuando el Director lo crea necesario; llevándose un libro de actas de los acuerdos que se
tomen en rada reunión, los que deberán ser firmados por todos los miembros de la Junta.
Del Consejo de Disciplina
Art. 122. El Consejo de Disciplina se compondrá del Director, quién lo presidirá, del
Subdirector y de los Ayudantes y a falta de éstos del Oficial de Guardia.
Art. 123. Correspondo a este Consejo el conocimiento y corrección de todos los hechos
concernientes a la marcha disciplinaria de la Escuela y a la conducta de los Cadetes.
23. Luis Pacheco Manya Página 23
Art. 124. Este Consejo obrará como Junta Consultiva del Director, reuniéndose cada vez
que éste lo crea conveniente.
Del Consejo de Instrucción
Art. 125. Este Consejo se compondrá del Director, quien lo presidirá, del Subdirector y de
todos los Profesores.
Art. 126. Corresponde a este Consejo conocer todo lo relativo a las materias que afecten
la enseñanza que se da en la Escuela, premios, promociones de los Cadetes al Curso
inmediato Superior, etc.
Disposiciones Generales
Art. 127. El Director y Subdirector de la Escuela gozarán de la gratificación del 10%
sobre sus sueldos, conforme lo determina el Presupuesto del Ramo.
Art. 128. El Director y Subdirector de la Escuela serán nombrados por el Presidente de la
República, a propuesta del Ministerio de Marina.
Art, 129. Los Profesores, Ayudantes, Contador y Cirujano, serán nombrados por la
misma Autoridad, a propuesta del Director de la Escuela.
Art. 130. Todos los demás empleados, en su carácter de Sub-oficiales y Gente de Mar,
serán dados de alta por el Ministerio de Marina, a solicitud del Director.
Art, 131. A los Cadetes que terminen satisfactoriamente sus estudios en la Escuela, o
ingresen a la Armada en calidad de Ingenieros Terceros, se los suministrara con cargo a
la Partida que designe el Ejecutivo, hasta la cantidad de $ 200 para el equipo
reglamentario que corresponde a su grado.
Art. 132. Los Cadetes que en el examen final para incorporarse al servicio de la Armada
obtuvieren el primero y segundo puesto de antigüedad, tendrán derecho a un primero y
segundo premio, respectivamente, que consiste en una prenda del equipo, obras
técnicas, herramientas profesionales, etc., a la elección del Consejo de Instrucción, cuyo
valor no pasará de cincuenta y treinta sucres, respectivamente, con encargo a la Caja del
Establecimiento.
Art. 133. El Ministerio de Marina, de quién depende la Escuela directamente, velará por
su más adecuada organización, por su disciplina y por el extricto cumplimiento del
presente Reglamento, que se tendrá por único de la Escuela de Ingenieros de la Armada
del Ecuador, derogándose, en consecuencia, todos los Decretos y disposiciones
anteriores que se opusieren a él.
Los señores Ministros Secretarios de Estado, en los Despachos de Guerra y Marina y de
Hacienda, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a veintitrés de Febrero de mil novecientos diez
y seis.
LEONIDAS PLAZA G.
El Ministro de Guerra y Marina,
Anastasio Zaldumbide.
24. Luis Pacheco Manya Página 24
El Ministro de Hacienda,
Agustín Cabezas G.
Es copia.- El Coronel Subsecretario,
A. I. Chiriboga N.
Nota.- Se mantiene la ortografía original