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Derecho laboral
Contenido
1. − Antecedentes históricos y normas generales
2. − Sujetos del derecho del trabajo
3. − El contrato y la relación del trabajo
4. − Relaciones individuales de trabajo
5. − Estabilidad del empleo
6. − Jornada de trabajo, días de trabajo y vacaciones
7. − Salario y salario mínimo.
8. − Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
9. − Capacitación y adiestramiento de los trabajadores
10. − Habitación de los trabajadores
11. − Derechos por preferencia, ascenso y antigüedad
12. − Derechos y obligaciones de patrones y trabajadores.
13. − Trabajo de las mujeres y de los menores
14. − Trabajos especiales
15. − Sindicato
16. − Contrato colectivo de trabajo
17. − Contrato ley y reglamento interior del trabajo
18. − Huelga
19. − Riesgos de trabajo
20. − Prescripción y caducidad en materia laboral
21. − Autoridades del trabajo
22. − Seguridad social
Bibliografía
1
Manual de derecho obrero•
Euquerio Guerrero editorial Porrua
Nuevo derecho mexicano del trabajo•
Mario de la Cueva editorial Porrua
Derecho individual de trabajo•
Alberto Briseño Ruiz editorial Harla
Derecho del trabajo•
Nestor de Buen editorial Porrua
Derecho del trabajo en la teoría y la practica•
Baltazar Cabazos Flores
Ley federal del trabajo•
Ley federal del trabajo comentada y tematizada•
Alberto Trueba Urbina
Ley federal del trabajo comentada y tematizada•
Baltazar Cabazos Flores
Ley del seguro social•
Capitulo I Antecedentes históricos y normas generales
Antecedentes de la antigüedad
Los primeros antecedentes del derecho del trabajo los encontramos 2000 a.c en el código de hammurabi
(pueblo babilonico) relativos a jornadas de trabajo de los carpinteros, ladrilleros, marineros así como trabajo
de las mujeres así como de los menores
En el pueblo griego la normatividad se encuentra en la constitución de los atenienses con relación a las
actividades agrícolas y mercantiles pero al darse la división de clases los trabajos manuales se consideran
infamantes por lo que son encomendados a los ilotas o esclavos.
En el pueblo romano el trabajo se considera como rex que significa cosa por lo que su normatividad se
encuentra comprendida en el derecho civil en relación a la prestación de servicios figura jurídica que aun
conserva nuestros códigos como prestación de servicios profesionales.
En la edad media aparecen las primeras formas de agrupación de los trabajadores a las que se les denomino
gremios los que se consideran como el antecedente directo del sindicato aun cuando no se hayan constituido
como nuestros actuales sindicatos.
2
Antecedentes en México
Para analizar nuestro derecho laboral partiremos de la época precolombina (antes de colon) en la cual según
los códices gregorianos y mendocinos no existen antecedentes de normas del trabajo ya que los pueblos
existentes en aquella época (azteca y maya) eran eminentemente guerreros y a los vencidos los sacrificaban a
los dioses por lo que los trabajos manuales los realizaba la mujer.
En la época colonial (1492−1821 ó 1521−1821) encontramos normas de trabajo en cédulas reales
autoacoradados y la legislación de indias relativas a jornadas de trabajo, salarios, trabajo de las mujeres y de
los menores pero estas no tuvieron aplicación porque el indio mexicano no las conoció y generalmente eran
considerado como esclavo.
Cédula real.− Es el mandamiento de rey de España en la aplicación de la nueva España
Autoacordados.− Son los mandamientos de los cabildos de la provisión de la nueva España.
Legislación de indias.− Es una recopilación de las leyes existentes en la nueva España
Lograda la independencia los gobernadores se mortifican por lograr paz y seguridad social emitiendo para ello
bandos de policía y buen gobierno pero se olvidan de los derechos de los trabajadores. Es hasta la constitución
de 1857 en que se reconoce la libertad de trabajo en los art. 4 y 5 los que fueron transcritos a la constitución
de 1917.
Si nos detenemos a analizar el diario de los próceres (héroes) de la revolución mexicana (19 noviembre,
empieza con la muerte de los hermanos Aquiles Serdan) nos damos cuenta que Francisco I. Madero lucho por
la no−reelección Emiliano Zapata por tierra y libertad y Venustiano Carranza contra el usurpador del poder
(Victoriano Huerta) fue como consecuencia de los movimientos obreros, Bellavista, Nogales, Cananea, Santa
Rosa y Río blanco como se logra que al triunfo de la revolución se incluyan en la constitución el art. 123 que
consagra los derechos de los trabajadores y del que surge como ley orgánica, la ley federal del trabajo misma
que fue aprobada y publicada en 1931 la que a tenido diversas reformas siendo la ultima 1980.
El Lic. Renteria define el derecho del trabajo como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones
obrero patronales en forma particular o a través de los órganos del estado cuando se hace necesaria su
intervención.
Disposiciones generales
La relación del trabajo se inicia con el contrato el que puede ser individual o colectivo el primero se
perfecciona por el acuerdo de un trabajador con uno o varios patrones y en el segundo entre varios
trabajadores o una agrupación de trabajadores (sindicato) con uno o varios patrones.
El art. 2 de la ley establece que las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en
las relaciones de trabajadores y patrones.
Con la anterior disposición el legislador pretende que la idea que se tenia del derecho del trabajo en el que se
decía que era un derecho de lucha de clases y proteccionista de los trabajadores cambie para dar lugar a la
igualdad de derechos de patrones y trabajadores.
El art. 3 de la ley establece el trabajo es un derecho y deber social no es articulo de comercio exige respeto
para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que garanticen la seguridad,
la vida, la salud y un nivel decoroso para el trabajador y su familia.
3
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivos de raza, edad, sexo, doctrina, política,
religiosa y condición social.
Es de interés social promover y vigilar la capacitación y adiestramiento de los trabajadores. Con la anterior
disposición el legislador nos indica que las condiciones de trabajo deben de ser dignas del individuo como
persona humana; al señalar que el trabajo no es objeto de comercio quiere decir que a nadie se le puede
obligar a prestar un trabajo sin la debida remuneración.
Al señalar que no deben de existir diferencias implica que a trabajo igual debe percibirse el mismo salario y
que es necesario que se impartan o establezcan cursos para mejorar la calidad del trabajo lo que trae como
consecuencia mejores salarios y mejores formas de vida.
El art. 5 de la ley previene las disposiciones de esta ley son de orden publico por la que no producirá efecto
legal alguno ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos sea escrita o verbal la estipulación que
establezca.
Los trabajos para niños menores de 14 años.•
Una jornada mayor permitida por la ley.•
Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva dada la índole del trabajo a juicio de la junta de
conciliación y arbitraje.
•
Horas extraordinarias de trabajo para menores de 16 años.•
Un salario inferior al mínimo 29.70.•
Un salario que no sea remunerador a juicio de la junta de conciliación y arbitraje.•
Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros.•
Que se señale un lugar de recreo fonda, cantina, café, taberna o tienda para efectuar el pago de los
salarios siempre que no se traten de trabajadores de este establecimiento.
•
La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado.•
La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa.•
Que se establezca un salario menor que se pague a otro trabajador en la misma empresa o
establecimiento por trabajo de igual eficiencia en la misma clase de trabajo o igual jornada, por
consideración de edad, sexo o nacionalidad.
•
Trabajo nocturno industrial o después 22 horas a los trabajadores menores de 16 años.•
Denuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignadas en las
normas de trabajo.
•
Las empresas están obligadas a emplear cuando menos un 90% de trabajadores mexicanos en caso de utilizar
trabajadores extranjeros estos tiene la obligación de capacitar a los trabajadores mexicanos en la especialidad
o profesión de que se trate excepto cuando sean directores administradores o gerentes generales.
Capitulo II Sujetos del derecho del trabajo
Trabajador en su art. 8 la ley establece que el trabajador es la persona física que presta a otra persona física o
moral un trabajo personal subordinado.
Por trabajo debemos entender a toda actividad humana intelectual o material independientemente del grado de
preparación técnica requerida para cada profesión o especialidad.
De acuerdo con la definición dada no existe diferencia en el trabajador por razón del sexo o la edad en cuanto
a esta pueden ser trabajadores los menores de edad (14, 16 años) y los mayores de edad en cuanto al sexo
tanto el hombre como la mujer pueden ser trabajadores para ello nos apoyamos en le art. 4 constitucional que
en su parte relativa establece que el hombre y la mujer son iguales ante la ley; Además en lo expuesto por el
4
art. 165 código civil vigente en el estado de Nayarit que señale los cónyuges podrán desempeñar cualquier
actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de esta; En consecuencia el hombre y la
mujer pueden ser trabajadores.
De la misma definición observamos que el trabajador debe ser persona física por lo que no tienen ese carácter
las personas morales ejemplo el sindicato por ser persona moral no puede ser trabajador pero necesariamente
si lo son sus integrantes.
El trabajo debe ser personal ya que si se hace por una 3 persona tendremos otra figura jurídica que le
legislador denomina intermediario.
Patrón.− Su definición la encontramos en el art. 10 de la ley en los siguientes términos es la persona física o
moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador conforme a lo pactado o a la costumbre utiliza los servicios de otros trabajadores el patrón de
aquél lo será también de estos.
La anterior disposición engloba a múltiples empresas que tienen agencias, sucursales u órganos semejantes
entonces la casa matriz será el patrón de todos los que trabajan.
Por empresa.− Debemos entender la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y
por establecimiento la unidad técnica como sucursal, agencia y otra forma semejante que contribuyan y sean
parte integrante de los fines de la empresa.
Nexo causal o subordinación jurídica
Los doctrinarios anteriormente se referían a los términos dirección y dependencia en lugar de subordinación
jurídica y el primero se objeto por considerar que el patrón debería decirle al trabajador como realizar su
trabajo y el segundo por que tenia sentido económico ya que a través del salario el trabajador dependía del
trabajador.
La subordinación jurídica consiste en la facultad que tiene el patrón de ordenar por sí o por conducto de su
representante al trabajador que realice su trabajo en los términos de la contratación y el trabajador tiene la
obligación de obedecer al patrón o su representante.
El elemento subordinación jurídica es lo que permite diferenciar al contrato individual de trabajo de otros que
le son semejantes como por ejemplo el contrato de obra o el de prestación de servicios profesionales ejemplo:
contrato de obra algo que mandamos a hacer y de trabajo lo que tenemos como trabajador
Intermediario y contratista
El art. 12 de la ley establece que intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de
otra para que preste sus servicios a un patrón.
Contratista.− Según en art. 13 de la ley son las empresas establecidas que contratan trabajos para ejecutarlos
con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus
trabajadores.
Los trabajadores utilizados en la ejecución de obras o servicios contratados a través de intermediarios tendrán
derecho a disfrutar de las mismas condiciones de trabajo y de los mismos derechos que correspondan a los
trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento y los intermediarios no podrán
recibir ninguna retribución o comisión a cargo de los salarios de los trabajadores.
5
Por lo anterior el legislador pretende dejar a salvo los derechos de los trabajadores frente a empresas carentes
de recursos que de hecho no solo son insolventes sino además irresponsables y también se pretende dar
solución a un problema que había causado múltiples dificultades ya que muchos patrones se valían de
interpósitas personas (nombre supuesto o presta nombre) simulando que tenían carácter de contratistas para
obtener servicios que pagaban con salarios inferiores a los de la propia empresa y les negaba las demás
prestaciones que les correspondían.
En esa razón si alguna persona aparentemente actúa como contratista y no dispone de elementos propios para
responder de sus obligaciones será intermediario, en cambio si tienen estos para ejecutar obras o servicios es
contratista.
Capitulo III El contrato y la relación de trabajo
Diferencias entre contrato y relación de trabajo
De acuerdo a lo establecido por el art. 20 de la ley no existen diferencias entre contrato y relación de trabajo
ya que ambos se establecen como elementos de definición el trabajo personal subordinado y el pago de
salario.
Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le de origen a la prestación de un trabajo
personal subordinado a una persona mediante le pago de un salario.
Por contrato de trabajo se entiende cualquiera que sea su forma o denominación aquel por virtud del cual una
persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.
La prestación del trabajo y el contrato producen los mismos efectos también podemos decir que la relación de
trabajo se inicia en el momento en que empieza a trabajar y en cambio el contrato de trabajo se perfecciona
con el acuerdo de voluntades por lo tanto puede haber contrato sin relación de trabajo pero no relación de
trabajo sin contrato, ya que la existencia de la relación de trabajo presupone la del contrato toda vez que por
contrato entendemos el acuerdo de voluntades que crea transfiere o produce derechos o obligaciones.
En consecuencia para que una persona le preste un trabajo a otra necesariamente debe de haber el acuerdo de
voluntades a un cuando este no se perfeccione ya que la falta de escrito no priva al trabajador de los derechos
que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados pues se imputaran al patrón la falta de esa
formalidad conforme lo prevé el art. 26 de la ley
Formalidades de existencia del contrato individual de trabajo
En los art. 24 y 25 de la ley establecen los requisitos que deben contener los contratos individuales de trabajo
siendo los siguientes:
Debe redactarse por escrito y cuando menos 2 tantos y debe contener•
Nombre tanto del patrón como del trabajador para saber quien contrata y a quien se contrata.•
Nacionalidad con lo que se determina la calidad de nacional o extranjero.•
Domicilio de patrón para saber donde es exigible el contrato en caso de incumplimiento y del trabajo
para cersiorarce de la justificación o injustificacion de las faltas.
•
Edad, sexo y estado civil, estos elementos son exclusivos de la persona física, con los que se
determina la mayoría o minoría de edad la calidad de hombre o mujer si se es soltero o casado.
•
Forma de la relación de trabajo con lo que se determina si esta es para obra o tiempo determinado o
por tiempo indefinido sino se establece se entenderá que es por tiempo indeterminado.
•
6
Servicios que deben presentarse estos deben de estar lo mas claramente y especificados en caso de no
estarlo el trabajo quedara obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas,
aptitudes y estado, condición y que sean del mismo genero de los que forman parte de la empresa o
establecimiento.
•
Lugar y duración de la jornada de trabajo•
Monto, forma, lugar y día del pago de salario.•
La indicación de que el trabajador será capacitado con forme a los planes y programas establecidos o
que se establezca en la empresa o establecimiento.
•
Días de descanso, vacaciones, aguinaldos y demás que convengan las partes que no sean contrarios a
la ley y a las buenas costumbres.
•
Contratos para trabajar en el extranjero
El art. 28 de la ley establece los requisitos que deben de tener los contratos de trabajo para trabajar en un país
extranjero siendo estos
Debe redactarse por escrito y contener además de los requisitos mencionados con antelación los
siguientes:
•
Gastos de transporte de repatriación (volver a la patria) de traslado hasta el lugar de origen.•
Los que se originen por el paso de las fronteras o en cumplimiento de las disposiciones de migración
de alimentación para el trabajador y su familia o los que se originen por cualquier otro concepto serán
por cuenta del patrón.
•
El trabajador percibirá integro su salario sin que pueda descontarcele cantidad alguna por esos
conceptos.
•
El trabajador tendrá derecho a disfrutar en el contrato de trabajo o en un lugar cercano mediante
arrendamiento o cualquier otra forma de vivienda decorosa o higiénica.
•
Tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los
extranjeros en el país que vayan a prestar los servicios en todo caso tendrá derecho a ser
indemnizados por los riesgos de trabajo cuando menos por una cantidad igual establecida por la ley.
•
El patrón señalara domicilio dentro del país para todos los efectos de ley.•
El escrito que contenga las condiciones de trabajo se presentara para su aprobación a la junta de
conciliación y arbitraje dentro de la jurisdicción donde se celebro el contrato una vez revisado y
comprobado que reúne los requisitos citados lo aprobara y ordenara al patrón que otorgue una fianza o
deposito en el banco de México o en cualquier institución de crédito que designe la propia junta. El
patrón acreditara fehacientemente que hizo él deposito o otorgo la fianza.
•
El escrito deberá ser visado por el cónsul del país donde se van a prestar los servicios.•
Una vez que el patrón compruebe que cumplió con las obligaciones contradigas la junta ordenara la
devolución del deposito o la cancelación de la fianza.
Capitulo IV Relaciones individuales de trabajo
Nacimiento y duración de las relaciones de trabajo
La relación del trabajo nace desde el momento en que se empieza a prestar el servicio o bien en la fecha que
se estipule en el contrato su duración será de acuerdo a lo previsto en el art. 35 de la ley para obra o tiempo
determinado o por tiempo indeterminado. Ha falta de estipulación expresa será por tiempo indeterminado.
El contrato de obra es todo convenio en virtud del cual se pacta la ejecución de un trabajo especifico y
definido y de acuerdo con las condiciones claramente expresadas en el contrato.
7
El contrato solo podrá celebrarse por tiempo determinado cuando asi lo exija la naturaleza del trabajo que se
va a prestar o cuando tenga por objeto sustituir a otro trabajador.
Cuando por la naturaleza del trabajo subsista la materia del mismo el contrato se prorrogara por el tiempo en
que perdure esta circunstancia.
Dentro de la doctrina encontramos múltiples clasificaciones de contratos de trabajo pero la generalidad
coincide con el señalado en la ley art. 351 seguido no obstante ello nosotros no ocuparemos de los contratos
accidentales y temporales los primeros son aquellos en el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios en
diferentes épocas del año y los segundos son aquellos en los que le trabajador presta sus servicios en épocas
perfectamente definidas por ejemplo las zafras (tabaco y caña) en estos casos el patrón tiene la obligación de
llamar al trabajador al año siguiente si este no se presenta en el plazo señalado perderá sus derechos.
Suspensión temporal de las relaciones individuales
Los art. 42 al 45 de la ley señalan las causas de suspención temporal de las relaciones individual de trabajo sin
que el patrón este obligado a pagar el salario y el trabajador a prestar sus servicios así como sus efectos de la
misma siendo las siguientes:
La enfermedad contagiosa o la incapacidad temporal del trabajar motivada por una enfermedad o
accidente que no constituya riesgo de trabajo.
•
La prisión preventiva del trabajador seguida de una sentencia absolutoria si el trabajador obro en
defensa de la persona o bienes del trabajador este tendrá la obligación. Los salarios que dejo de
percibir el trabajador. sentencia absolutoria no es responsable y la condenatoria son 3 días a 50 años
•
El arresto del trabajador (faltas de carácter administrativos, borrachos).•
El cumplimiento de los servicios públicos como son el de las armas, el de jurados, cargos consejiles
los de elección popular directa o indirecta y alistarse al servicio de la guardia nacional (servicio
militar).
•
La designación de los trabajadores como representante ante los organismos que establecen la ley
(comisión nacional de salarios mínimos, y de reparto de utilidades)
•
La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos para la prestación del servicio cuando sea
imputable (responsabilidad) al trabajador (acta de nacimiento, credencial de elector, etc.)
•
En el primer caso la suspensión surtirá sus efectos desde que el patrón tenga el conocimiento de estos y
concluye por el termino que señale el imss o antes si incluye la causa de la incapacidad.
En el segundo y tercer caso desde que el trabajador acredite estar detenido hasta que tenga su libertad en el
cuarto y quinto caso desde que el trabajador entre en función o hasta por un periodo de 6 años.
En el ultimo de los casos desde que el patrón tenga conocimiento hasta por un periodo de 2 meses.
El trabajador deberá presentarse al día siguiente a su trabajo una vez que termine la causa de la suspensión en
los casos de enfermedad contagiosa, accidente, arresto y falta de documentos en los demás casos: privación de
la libertad, cumplimiento de servicios públicos y ser representante de los trabajadores dentro de los 15 días
siguientes en los que termina la causa de la suspensión
Rescisión de las relaciones individuales de trabajo
En cualquier tiempo podrá residirse la relación de trabajo con causas justificadas sin incurrir en
responsabilidad las partes contratantes conforme a lo siguiente
8
Respeto del patrón art. 47 de la ley
El engaño del trabajador o del sindicato proporcionando falsos datos que se le atribuyan capacidad
aptitudes o facultades de las que carece el trabajador esta causal deja de tener efectos después de 30
días si durante ellos trabajo continuamente.
•
Faltas de probidad (obrar rectamente) u honradez actos de violencia amenazar, injurias (expresión con
animo de ofender) o malos tratos en contra del patrón sus familiares, personal directivo administrativo
de la empresa excepto cuando es provocado o obra en defensa propia.
•
Ejecutar los actos mencionados fuera de la empresa en contra del patrón, sus familiares, el personal
directivo o administración de la empresa siempre y cuando hagan imposible el cumplimiento de la
relación de trabajo.
•
Alterar la disciplina en la empresa o establecimiento por los medios antes citados.•
Ocasionar daños intencionalmente en edificios u otros bienes de la empresa.•
Ocasionar daños por negligencia siempre que sean graves siendo la negligencia del trabajador la causa
determinante de los mismos.
•
Que por la imprudencia del trabajador se ponga en peligro la seguridad del establecimiento, de las
personas que en el se encuentran.
•
Cometer actos inmorales.•
Revelar secretos de fabricación o divulgar asuntos de carácter reservado con perjuicio de la empresa o
establecimiento.
•
Faltar mas de 3 veces sin causa justificada o permiso del patrón en un periodo de 30 días.•
Tratándose de trabajo contratado desobedecer al patrón o su representante.•
Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas para accidentes o enfermedades de trabajo.•
Presentarse en estado de embriaguez a sus labores o bajo el efecto de drogas, enervantes o narcóticos
salvo prescripción medica.
•
El incumplimiento de la relación de trabajo por una sentencia que le imponga al trabajador una
sanción privativa de la libertad.
•
El patrón tiene la obligación de dar aviso por escrito al trabajador de la fecha o la causa de la rescisión
de trabajo, el aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador en caso de que este se negare a
recibirlo el patrón dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la rescisión deberá hacerse lo saber a la
junta respectiva proporcionando el domicilio del trabajador que tenga registrado y solicitando la
notificación de la rescisión.
•
La falta de aviso al trabajador o a la junta por si solo bastara para considerar que el despido fue
injustificado.
•
Tepic Nayarit 14 de septiembre de 1999
Sr. Ricardo Martínez.
Presente
Por medio de la presente le hago de su conocimiento
Que desde el día de hoy queda usted cesado por faltar
Injustificadamente a laborar los días 10, 11, 12, y 13 de
Septiembre del año en curso.
Atentamente
9
−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−
Lic. Sergio Valenzuela
Tepic Nayarit a 17 de septiembre de 1999
C. junta de conciliación y arbitraje
Presente
Por este conducto me dirijo a usted para notificarle
Que el Sr. Ricardo Martínez ha sido cesado de este trabajo
Por la causal NÚM. 10 del art. 47 de la ley.
Pido a usted se sirva entregar el documento anexo en el
Domicilio del trabajador, siendo este Av. Allende #105 pte
De esta ciudad.
Atentamente
−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−
Gerente general
Con respecto del trabajador (art.51)
El engaño del patrón o de la organización patronal al proponerle el trabajo esta causal deja de tener
efectos después de trabajar 30 días continuos.
•
Incurrir el patrón sus familiares el personal directivo o administrativo dentro de del servicio en faltas
de probidad o honradez amenazas, injurias, actos violentos, malos tratos en contra del trabajador o su
familia.
•
Incurrir el patrón sus familiares personal directivo o administrativo en los actos mencionados fuera de
la empresa que haga imposible la continuación de la relación de trabajo.
•
Reducir el salario.•
Que no se pague el salario convenido en la fecha y lugar estipulados.•
Que exista en el establecimiento o empresa un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador y
su familia.
•
Dañar el patrón intencionalmente las herramientas de trabajo.•
Cuando por la imprudencia o negligencia del patrón se comprometa la seguridad del establecimiento y
de las personas que en el se encuentran.
•
El trabajador tendrá derecho a que se le indemnice cuando se de una o varias de las faltas
mencionadas y ha separarse del trabajo dentro de los 30 días siguientes en los que se origine la falta.
•
Terminación de las relaciones del trabajo
En el art. 53 de la ley se establece que las relaciones de trabajo terminan:
Por acuerdo de las partes.•
10
Por muerte del trabajador excepcionalmente la muerte del patrón cuando termina la fuente de trabajo.•
La terminación de la obra, el vencimiento del termino o la inversión del capital.•
La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que hagan imposible la
prestación del trabajo.
•
La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón.•
La incosteabilidad de la explotación el agotamiento de la materia prima y el concurso o la quiebra
legalmente declarados.
•
Capitulo V Estabilidad en el empleo
Esta debemos entenderla en el sentido de que el trabajador aspira al no verse expuesto a que el patrón lo
despida sin causa justificada sin incurrir en responsabilidad mediante una simple declaración unilateral de
voluntad.
Si esto llegare a ocurrir el trabajador tendrá derecho a ser reinstalado en su trabajo o que se le compense por el
tiempo laborado mediante el pago de daños y perjuicios lo que comúnmente se le llama indemnización por
despido injustificado.
Desde luego el patrón no esta obligado a reinstalar a sus trabajadores en los casos que prevé el art.49 de la ley
que son:
Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de 1 año.•
Se comprueba ante la junta de conciliación y arbitraje que el trabajador por razones del trabajo que
desempeñaba o por las características de sus labores esta en contacto directo y permanente con el
patrón y la junta estima tomando en cuenta las circunstancias del caso que no es posible el desarrollo
normal de las labores.
•
En el caso de los trabajadores de confianza.•
Los trabajadores domésticos.•
Cuando de trate de trabajadores eventuales.•
Indemnización
La indemnización por despido injustificado tratándose de los casos antes mencionados consistirá conforme al
art. 50
En lo siguiente.
Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado menor de un año en una cantidad igual al importe
de los salarios de la mitad del tiempo de los servicios prestados; si excediera de un año en una
cantidad igual al importe de los salarios de 6 meses por el 1 año de servicio prestados y de 20 días por
c/u de los años subsecuentes en que hubiere trabajado.
•
Si la relación de trabajo es por tiempo indeterminado consistirá en 20 días de salarios por cada año de
servicios prestados.
•
Además de las cantidades mencionadas en el importe de 3 mese de salario y el de los salarios
vencidos de la fecha del despido hasta que se pague las indemnizaciones.
•
Ejercicio practico:
10 meses trabaja al octavo lo despiden, demanda y le paga al año con un salario de $60.00
120
11
90
365
575 días * $60 =$34,500
10 años trabaja al octavo lo despiden, demanda y le pagan al año con un salario de $60.00
•
•
•
365
775 días * $60 = $46,500
Contrato por tiempo indeterminado lo despiden al octavo, demanda y le pagan al año con un salario de $60.00
•
•
365
615 días * $60 = $36,900
Capitulo VI Jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones
Jornada de trabajo
Se entiende por jornada de trabajo el lapso durante el cual un trabajador debe estar disponible jurídicamente
para que el patrón utilice su fuerza de trabajo ya sea intelectual o material.
La jornada puede ser diurna las que esta comprendida 6:00 hrs. Hasta 20:00 hrs. Con un máximo de duración
de 8:00 hrs, la nocturna que comprende de las 20: 00 hrs. A las 6:00 hrs. Con un máximo de duración de 7:00
hrs. Y la mixta que es la comprendida entre ambas (diurna y nocturna) con un máximo de duración de 7:00
hrs. Y media siempre que la jornada nocturna sea menor a 3:00 hrs. Y media pues si comprende estas o mas se
considerara jornada nocturna.
Tiempo extra y su forma de pago
Consiste en el tiempo trabajado después del horario normal de labores pero no podrá exceder de 3:00 hrs.
Diarias ni de 3 días consecutivos en la semana las horas extras se pagaran con un 100% del salario
correspondiente a la hora normal de
Trabajo.
$80.00
3 horas extras
8/$80 =$10 por hora * 2 = 20 * 3 =$60.
Cuando un trabajador labore mas de las 9:00 hrs. Señaladas se pagaran las horas subsecuentes de la hora
ordinaria independientemente de las sanciones a las que se pueda ser acreedor el patrón.
12
Excepciones:
Se exceptúa del pago de horas extras al trabajador domestico y el de la industria familiar.
Al primero en virtud de que se entiende que el domestico no trabaja continuamente y generalmente vive con el
patrón y el segundo por que se presume que el jefe de familia protege mejor a sus miembros que el propio
estado.
Se trabajo 15 horas extras con un salario base de $60.00
$60 / 8 = $7.5
$7.5 * 2 =$15.00
$15 * 9 =$135
$15 + 7.5 =$22.5
$22.5 * 6 = $135
9hrs= $135.00
+6hrs= $135.00
$270.00
Descanso semanal
El trabajador tiene derecho a descansar cuando menos un día por cada 6 trabajado recibiendo el pago integro
de sus salarios y será acuerdo entre el patrón y trabajador el día que se fije de descanso.
Aun cuando comúnmente es el domingo el día de descanso esto se ha llevado a la practica primero por
motivos de carácter religioso, después por la costumbre y finalmente por disposición de la ley pero no es
requisito indispensable que sea el de domingo el de descanso ya que puede ser cualquier día de la semana por
razón de que en la actualidad muchas empresas tienen que trabajar continuamente y por lo tanto cualquier día
puede ser el de descanso.
Prima dominical
Consiste en la prestación extra que recibe el trabajador que preste sus servicios a un patrón los días domingos
siendo un 25% adicional a su salario normal por ejemplo: si un trabajador labora un día domingo que es el de
su descanso tendrá derecho a que se le
Pague el 325% o sea el 100% que es un salario normal, el 200% por trabajar su día de descanso y 25% por día
dominical.
Descanso obligatorio
De acuerdo con el art. 74 de la ley son días de descanso obligatorio los siguientes:
1ro. Enero por inicio del año
13
5to. Febrero día de la promulgación de la constitución
21 marzo natalicio de Benito Juárez
1ro. Mayo día del trabajo por la matanza de Chicago
16 septiembre inicio de la independencia
20 noviembre festejo de la revolución
1ro. Diciembre transmisión del poder ejecutivo
25 diciembre festejo religioso (Navidad)
El día de las elecciones federales y locales
Cuando por necesidad de las labores continuas de una empresa algunos trabajadores tengan a prestar un
servicio al patrón estos se pondrán de acuerdo con el patrón para determinar quienes lo harán pero no obstante
ello tendrá derecho a que se les pague además de su salario base mas el doble es decir 300%.
Vacaciones
Los trabajadores que tengan un año de servicio prestado tiene derecho a descansar cuando menos 6 días y a
recibir su pago integro, las vacaciones no son acumulables ni podrán compensarse con ninguna remuneración.
Las vacaciones se aumentaran 2 días por cada año de servicio hasta llegar al 12 y posteriormente 2 días por
cada 5 años de servicio.
Tabla vacacional
1 año 6 días
2 año 8 días
3 año 10 días
4 año 12 días
5−9 años 14 días
10−14 años 16 días
15−19 años 18 días
20−24 años 20 días
25−29 años 22 días
30−34 años 24 días
Prima vacacional
14
Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional no menor 25% sobre los salarios que le
correspondan durante el periodo de vacaciones mismas que le será cubierta en el momento de gozar de esta.
Capitulo VII Salario y salario mínimo
Salario
Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por los servicios prestados o por su trabajo.
No existe en la ley federal del trabajo la palabra sueldo y empleado en cambio en la ley se maneja salario y
trabajador.
El salario es una de las percepciones que con el interés y la renta estudia y analiza la ciencia de la economía y
conforme a ella el monto del salario se establece por diferentes leyes nosotros consideramos las siguientes:
El monto del salario esta determinado por lo que el trabajador necesita para su subsistencia.•
El monto del salario se establece por el juego de la oferta y demanda es decir a mayor mano de obra
menor salario y a menor mano de obra mayor salario.
•
El monto del salario se regula por la utilidad del trabajo y la posibilidad de pagarlo es decir una
persona no toma a su servicio a otra si el rendimiento de esta no le produce lo bastante para obtener
un beneficio y pagarle un salario
•
El monto del salario se determina por la cuantía del fondo del salario es decir la suma de dinero que se
destine en un momento dado para remunerar el trabajo.
•
El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión y a precio alzado.
En el primer caso es la cantidad que recibe el trabajador por la jornada de trabajo para la que fue contratado y
en la que se especifica el monto y esto es lo que integra el salario.
En el segundo caso se conviene en pagar una cantidad de dinero por cada pieza o unidad que se haga la suma
de estas es lo que constituye el salario.
Esta forma de salario presenta ventajas y desventajas.
Ventajas por que se incita al trabajador para que gane mas produciendo mas y desventajas porque por producir
mas se hacen piezas o unidades de menor calidad y en ocasiones se pone en peligro la salud del trabajador por
trabajar excesivamente.
Asi mismo al fijarse este tipo de salarios debe especificarse la naturaleza de la pieza o unidad la calidad y
cantidad de material el estado de las herramientas y los útiles que le proporcione el trabajador al patrón para
hacer el trabajo y cumplir con el contrato.
En el tercer de los casos el salario se establece sobre el porcentaje de ventas realizadas pero en este caso debe
garantizarse cuando menos el salario mínimo según sea su forma de pago semanal o quincenal.
En el ultimo de los casos es cuando se contrata para realizar determinada obra a un precio determinado en este
caso también debe garantizarse el salario mínimo a la conclusión de la obra.
Concepto e integración
El salario se integra además del salario base con gratificaciones percepciones, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquier otra cantidad de dinero que se entregue al trabajador por su trabajo, se
15
exceptúa el reparto de utilidades de acuerdo a lo previsto en el art.129 de la ley.
Plazo lugar y forma de pago
El salario se paga semanalmente si el trabajo es material y quincenalmente si es intelectual.
El pago debe de hacerse en el lugar donde se preste el trabajo y días laborables estando prohibido hacerlo en
las cantinas, bares, centros similares salvo que hay se trabaje.
El pago debe hacerse en moneda de curso legal estando prohibido hacerlo mediante vales fichas o cualquier
otro tipo representativo que trata de sustituir a la moneda.
Aguinaldo
El aguinaldo consiste en la cantidad de dinero que recibe el trabajador que tenga un año laborando con el
patrón siendo cuando menos 15 días de salario y los que deben pagarse antes del 20 diciembre de cada año.
El trabajador que haya prestado el servicio a un patrón y la fecha del pago del aguinaldo no lo esta haciendo
tendrá derecho a que se le pague proporcionalmente por el tiempo trabajado.
Laboro 5 meses con un salario de $60.00
15 / 12 = $ 1.25 por día laborado
$12.5 * 5 m. =$6.25 por los 5 meses
$6.25 * $60 =$375 aguinaldo proporcional
Salario mínimo
Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de
trabajo esta deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe de familia.
El salario lo fija la comisión nacional de salarios mínimos la que funciona con un presidente que es un
representante de gobierno un consejo de representantes integrado por representantes de trabajo y patrones (15
de cada parte) y una dirección técnica que se integra con personal capacitado para hacer los estudios y análisis
de la situación socioeconómica del país y determinar el monto de los salarios.
Los salarios son de 2 tipos mínimo general y mínimo profesional rigen por zonas económicas en las que esta
dividido el país a, b, c Nayarit se encuentra en la zona c
A−$34.45 b−$31.90 c−$29.70
Los salarios tienen vigencia por un año es decir del 1 de enero al 31 de diciembre y durante su vigencia
pueden ser modificados según lo requieran las necesidades de un país y para que tenga validez su monto es
publicado en el diario oficial de la federación.
Normas protectoras de los salarios
Los trabajadores deberán disponer libremente de sus salarios, el derecho de percibirlos es irrenunciable, lo
deben recibir personalmente, salvo que estén en imposibilidad de hacerlo, en cuyo supuesto podrá recibirlo
otra persona autorizada mediante carta poder firmada ante dos testigos.
16
Está prohibido hacer descuentos de sus salarios a los trabajadores salvo los casos que prevé el art. 110 de la
ley, que son:
El pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, por pagos hechos con exceso al
trabajador por error, por perdidas, por averías, o por adquisición de productos producidos por la
empresa o establecimiento.
•
El pago de rentas que no podrá exceder del 15%.•
El pago de abonos para cubrir prestamos de infonavit.•
El pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro, el
descuento no debe ser superior al 30% del excedente del salario mínimo.
•
El pago de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente.•
Pago de cuotas sindicales.•
Pago de abonos para cubrir créditos de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores en
almacenes y tiendas establecidos por patrones y trabajadores, conforme lo señala la ley.
•
Capitulo VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas en que desempeñen sus
labores, conforme a lo siguiente: existe una comisión nacional para la participación de las utilidades de las
empresas, la que funciona por un presidente que es un representante de gobierno, un consejo de
responsabilidad formado por representantes de trabajadores y patrones (5 de cada parte) y una dirección
técnica integrada por personal capacitado para hacer los estudios y análisis de la situación económica del país
y determinar el porcentaje en la participación. Actualmente es el 10% el que se estableció desde 1985.
Para fijar el monto de las utilidades de cada empresa, se tomará como base la renta gravable de acuerdo con la
ley del impuesto sobre la renta, estando en condiciones, los trabajadores, de objetar la declaración que hagan
los patrones ante la shcp de acuerdo con lo siguiente:
El patrón, dentro de los 10 días siguientes de hecha la declaración, pondrá a disposición de los
trabajadores una copia de ésta la que quedará en las oficinas de la mencionada secretaria de hacienda
o en las de la propia empresa por un lapso de 30 días.
•
Dentro de los 30 días siguientes el sindicato o los trabajadores podrán formular ante la shcp las
observaciones que juzguen convenientes, si no las hubiere se procederá al reparto, si las hay la
secretaria resolverá lo conducente.
•
Si como resultado de las observaciones se fallara en contra del patrón éste podrá impugnar la resolución
garantizando desde luego, los derechos de los trabajadores.
Si como resultado de las observaciones resultan saldos a favor de los trabajadores, éstos se pagarán dentro de
los 60 días siguientes.
Y si como resultado de la impugnación se acredita que el patrón pago de más podrá hacer los descuentos
correspondientes.
No obstante que hubiese objeciones o impugnaciones, el reparto de utilidades deberá hacerse dentro de los 60
días hecha la declaración.
Pago de declaraciones
Moral de enero hasta el 31 de marzo
17
Física de enero hasta el 30 de abril
Formas de hacer la repartición en una empresa
La repartición se hará de la siguiente forma, una parte de las utilidades se repartirá entre los trabajadores por
igual tomando en consideración los días trabajados durante el año y la otra parte se repartirá en proporción al
monto de los salarios devengados en el año.
Para fijar la participación de cada trabajador se integrara una comisión con igual numero de representantes del
trabajador y los patrones la cual formulara un proyecto en el que se determine el monto de la participación de
cada trabajador y lo fijara en un lugar visible del establecimiento para que los trabajadores puedan imponerse
(leer) de él.
Si los integrantes de la comisión no se ponen de acuerdo para formular el proyecto un inspector del trabajo
resolverá lo conducente.
Los trabajadores podrán hacer las objeciones que estimen pertinentes dentro de los 15 días siguientes a la
publicación del proyecto si las hubiere la comisión resolverá la conducente dentro de los siguientes 15 días.
Excepciones en la participación de las utilidades
Se exceptúa de la obligación de repartir utilidades las siguientes empresas:
Las de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.•
Las de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo. La novedad del producto se
ajustara a lo que disponga a las leyes para el fomento de industrias nuevas
•
Las industrias extractivas de nueva creación durante el periodo de exploración.•
Las instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley que con bienes propios ejecuten actos
confines humanitarios de asistencia sin propósito de lucro y sin designar individualmente a sus
beneficiarios (asilo de ancianos).
•
El imss y las instituciones publicas descentralizadas confines culturales, asistenciales o de
beneficencia (cruz roja).
•
Las que tengan un capital menor de él que fije la secretaria para la rama de la industria, previa
consulta con la secretaria de comercio y fomento industrial. Mediante la publicación el 19 de
diciembre de 1996 en el diario oficial de la federación se estableció un capital de hasta $300,000 la
resolución podrá realizarse total o parcialmente cuando existan circunstancias económicas
importantes que lo justifiquen.
•
Derecho a la participación en las utilidades
Los directores administradores y gerentes generales no participan en el reparto de las utilidades.•
Los que perciben es mayor al que le corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario de la
empresa o ha falta de este el trabajador de planta de las mismas características se considerara ese
salario aumentado en un 20%.
•
El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven
exclusivamente de su trabajo y de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al
cobro de créditos o sus interese no podrá exceder de un mes de salarió.
•
Las madres trabajadoras durante los periodos pre y pos natales y los trabajadores víctimas de un
riesgo de trabajo durante un periodo de incapacidad serán consideradas como trabajadores en servicio
activo.
•
18
En la industria de la construcción después de determinar que trabajador tiene derecho a la
participación, la comisión tomara las medidas pertinentes para su situación y pago.
•
Los domésticos no participaran en el reparto de utilidades.•
Los eventuales participaran cuando hayan trabajado por lo menos 60 días durante el año.•
La participación en las utilidades no implica que los trabajadores tengan la•
Facultad de intervenir en la administración de la empresa pero si en aquello que sea necesario para determinar
el monto de las utilidades que le correspondan.
5 trabajadores a, b, c, d y e los que tienen 1, 2, 3, 4 y 5 años respectivamente de antigüedad ganan $60.00
diarios va ha repartir $10,000 y trabajaron 250 días al año ¿cuanto toca por salario devengados y días
trabajados?
Trabajador Por salario devengados Por días laborados
A 1000 1000
B 1000 1000
C 1000 1000
D 1000 1000
E 1000 1000
$10,000 / 2 = $5,000
Por salario por días trabajados
1. − $250 *$60 = $15,000 $250 * 5 = 1,250 días
2. −$15,000 * 5 = $75,000 $5,000 / 1,250 = 4
3. − $5,000 / $75,000 = .06666666 4 * $250 = $1,000
4. − .06666666 * $15,000 = $1,000
5 trabajadores a, b, c, d, y e los que tienen 1, 2, 3, 4 y 5 años respectivamente de antigüedad ganan $60.00
diarios va ha repartir $10,000 y trabajaron 250 días al año ¿cuanto toca por salarios devengados y días
trabajados?
Trabajador antigüedad días no trabajados
A 1 incapacidad por maternidad
B 2 falta60d*acc.q/no.fue rig.d/trab
C 3 falta 15 días al año
D 4 tuvo.perm.30d.congoce de sueldo
E 5 trabajo todo el año
Por días de trabajo
19
Trabajador
Días
Año
Vacac. Faltas Incap.
Días
Festiv.
Sabad.
Dom.
Perm.
Total
Días trab
A 365 6 60 8 104 247
B 365 8 8 104 185
C 365 10 15 8 104 228
D 365 12 8 104 20 211
E 365 14 8 104 239
Días trabajados factor ptu por días
A 247 4.504504 = $1,112.61
B 185 4.504504 = 833.33
C 228 4.504504 = 1,027.03
D 211 4.504504 = 950.45
E 239 4.504504 = 1,076.58
1,100 $5,000
Factor dia=5,000 / 1100 =4.50450
Por salarios devengados
1. − P.V ptu por sueldo
A 365 * $60 = $21,900 + 90 = $21,990
B 305 * $60 = 18,300 + 120 = 18,420
C 350 * $60 = 21,000 + 150 = 21,150
D 365 * $60 = 21,900 + 180 = 22,080
E 365 * $60 = 21,900 + 210 = 22,110
$105,750
Prima vacacional = vacaciones * salario = total * 25%
2. −
$5,000 / 105,750 = .04728 factor de sueldo
3. F/s sueldo ptu sueldos
A 04728 * 21,990 = $1,039.71
20
B 04728 * 18,420 = 870.93
C 04728 * 21,150 = 1,000.00
D 04728 * 22,080 = 1,043.97
E 04728 * 22,110 = 1,045.39
$5,000
Trabajador Reparto por día laborado
Reparto por salarios
devengados
Ptu total
A $1112.61 $1,039.71 $2152.32
B 833.33 870.93 1704.26
C 1,027.03 1000.00 2027.03
D 950.45 1043.97 1994.42
E 1076.58 1045.39 2121.97
5000 5000 10000
Capitulo IX Capacitación y adiestramiento de los trabajadores
Disposiciones generales
Todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que
le permita elevar su nivel de vida y productividad conforme a los planes y programas formulados de común
acuerdo por el patrón, el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la secretaria.
Las partes podrán convenir en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a los trabajadores dentro de
la misma empresa o fuera de ella por conducto del personal propio por instituciones, escuelas u organismos
especializados o bien mediante la adhesión a los sistemas generales que se establezcan y registren en la
secretaria.
La capacitación o adiestramiento deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo
salvo que atendiendo a la naturaleza de los servicios las partes convengan en que se imparta de otra manera
así como en el caso en que el trabajador quiera capacitarse en una actividad distinta a la que desempeña en
cuyo supuesto la capacitación se realizara fuera de la jornada de trabajo.
Objeto:
La capacitación o el adiestramiento tiene por objeto:
Actualizar y perfeccionar los conocimientos o habilidades del trabajador en su actividad así como
proporcionarle información sobre la aplicación de nuevas tecnologías
•
Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.•
Prevenir riesgos de trabajo•
Incrementar la productividad•
En general mejorara las aptitudes del trabajador•
Obligaciones y derechos
21
Los trabajadores que reciban capacitación o adiestramiento tiene las siguientes obligaciones:
Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del
proceso de capacitación o adiestramiento.
•
Atender las indicaciones de las personas que impartan los cursos y cumplir con los programas
respectivos.
•
Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitudes que sean requeridas.•
Los trabajadores que hubieren aprobado los cursos de capacitación o adiestramiento tendrán derecho a
que se les entregue la constancia respectiva la que autentificada por la comisión mixta las hará del
conocimiento de la secretaria a fin de que la registren y las tome en cuenta al formular el padrón de
trabajador de capacitación o adiestramiento.
•
Comisión mixta de capacitación y adiestramiento
En las empresas debe existir una comisión mixta de capacitación y adiestramiento integrada por igual numero
de representantes del patrón y los trabajadores siendo uno por cada parte cuando en la empresa tenga menos
20 trabajadores 3 por cada parte cuando sean mas de 20 trabajadores pero menos de 100 y 5 de cada parte
cuando haya mas de 100 trabajadores en la empresa.
La comisión tiene por objeto vigilar la instrumentación y operación de los sistemas y procedimientos que se
implanten para mejorar la capacitación o el adiestramiento de los trabajadores así como sugerir las medidas
tendientes a perfeccionarlos.
Las autoridades laborables cuidaran de que se integre la comisión que funcione con oportunidad y vigilara el
cumplimiento de la obligación patronal de capacitación o adiestramiento a los trabajadores
Comité nacional de capacitación y adiestramiento
La secretaria podrá convocar a los patrones, sindicatos y trabajadores libres para que formen y constituyan los
comités nacionales de capacitación y adiestramiento de las ramas o actividades industriales siendo estos,
organismos auxiliares de la secretaria y tiene las siguientes facultades:
Participar en la determinación de los requerimientos de capacitación y adiestramiento de las ramas o
actividades de que se trate.
•
Colaborar en la elaboración de catalogo nacional de ocupaciones y en el estudio sobre las
características de las maquinarias, equipo en existencia y su uso en las ramas o actividades que
correspondan.
•
Proponer sistemas de capacitación y adiestramiento para y en el trabajo en relación con las ramas o
actividades que lo requieran.
•
Formular recomendaciones especificas de planes y programas de capacitación y adiestramiento.•
Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las
ramas o actividades en que se aplicaron.
•
Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o
habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos de capacitación y adiestramiento.
•
De los planes y programas de capacitación y adiestramiento
Al celebrarse o revisarse los contratos colectivos de trabajo debe quedar establecida una cláusula en la que se
establezca la obligación patronal de capacitar y adiestrar a sus trabajadores así como también el procedimiento
mediante el cual se capacita y adiestra a los trabajadores que pretendan ingresar a laborar a la empresa
22
tomando en cuenta la cláusula de la admisión.
Dentro de los 15 días siguientes de la celebración revisión o prorroga del contrato colectivo los patrones
deberán presentar a la secretaria para su aprobación los planes y programas de capacitación y adiestramiento.
En la empresa que no exista contrato colectivo de trabajo los planes y programas de capacitación y
adiestramiento se presentaran a la secretaria para su aprobación dentro de los primeros 60 días de los años
impares (1 de marzo).
La secretaria resolverá dentro de los siguientes 60 días de la fecha en que le fueron presentados los planes y
programas si no los modifica o nada resuelve se entenderá que son aprobados en su totalidad estando
obligados a entregar la certificación correspondiente.
Los planes y programas deberán de aplicarse de inmediato si no se hace o no presentare estos el patrón se hará
acreedor a las sanciones que establece la ley.
Los planes y programas deben contener los siguientes requisitos:
Referirse a periodos no mayores de 4 años•
Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa•
Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y adiestramiento al total de los
trabajadores de la empresa.
•
Señalar el procedimiento de selección a través del cual se establecerá el orden en que serán
capacitados los trabajadores de un mismo puesto
•
Especificar el nombre y numero de registro que tengan las entidades instructoras ante la secretaria.•
Cuando un trabajador se niegue a recibir capacitación y adiestramiento por considerar que tiene los
conocimientos necesarios para desempeño de su puesto o del inmediato superior deberá acreditarlo
documentalmente y presentar y aprobar el examen de insuficiencia que le fije la entidad instructora.
Tanto los trabajadores como los patrones tiene derecho a ejercitar ante las juntas de conciliación y arbitraje las
acciones individuales o colectivas que deriven de la obligación de capacitar y adiestrar.
Capitulo X Habitaciones de los trabajadores
Todas las empresas están obligadas a proporcionar a sus trabajadores habitaciones comodas e higiénicas. Al
fin de cumplir con esta obligación deberá aportar el 5% de los salarios ordinarios de sus trabajadores al fondo
nacional de la vivienda.
El fondo tiene por objeto crear sistemas de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito
barato y suficiente para adquirir propiedad habitaciones cómodas e higiénicas para la construcción, reparación
y mejoras de sus casas habitación o para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
La aportación del 5% es administrada por un organismo integrado en forma tripartita siendo 15 representantes
del gobierno federal, 15 representantes de organismos nacionales de trabajadores y 15 representantes
nacionales de patrones este organismo se denomina instituto del fondo nacional de la vivienda para los
trabajadores.
La aportación al instituto son gastos de previsión social de las empresas y se aplicaran en su totalidad para
constituir depósitos en favor de los trabajadores de acuerdo con lo siguiente:
23
Cuando un trabajador reciba financiamiento del instituto el 100% de la aportación patronal del
importe de los depósitos que en su favor se hayan acumulado ha esta fecha se aplicaran de inmediato
como pago inicial del crédito.
•
Durante la vigencia del crédito se continuara aplicando el 100% de la aportación patronal al pago de
los abonos subsecuentes que deba hacer el trabajador.
•
21% =porcentaje que se le quita al trabajador
20% = se aplica al crédito
1% = se aplica a la conservación mantenimiento de la unidad habitacional
Una vez liquidado el crédito se continuara aplicando el total de las aportaciones patronales para
integrar un nuevo deposito en favor del trabajador.
•
En caso de incapacidad total permanente de jubilación o de muerte del trabajador se entregara el total de los
depósitos a él o a sus beneficiarios con una cantidad adicional igual a dichos créditos.
Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 años de edad o más tendrá
derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren acumulado a su favor.
Los créditos que otorgue el instituto estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total
permanente o de muerte que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones derivadas del crédito.
Casas de arrendamiento
Cuando los patrones proporcionen a sus trabajadores en comodato o en arrendamiento, no están exentos de
contribuir con sus aportaciones al instituto ni tampoco respecto de aquellos trabajadores que hayan sido
favorecidos con un crédito.
Al darse las habitaciones en arrendamiento la renta no podrá exceder del ½ porcentual del valor catastral de la
finca
1,000 * .005 = $5
Y se observara las siguientes normas:
Los patrones están obligados a conservar las fincas en condiciones de habitabilidad y hacer en su caso por la
unidad las reparaciones necesarias.
Los trabajadores están obligados a pagar la renta a cuidar la finca
Como si fuera propia ha avisar al patrón de los desperfectos o deterioros que observen y a devolver la finca
concluida la relación
Obrero patronal dentro de los 45 días siguientes.
Esta prohibido a los trabajadores utilizar la finca con fines distintos para lo que se les proporciona y
subarrendarla.
Tanto los trabajadores como los patrones tiene derecho de concurrir ante la junta de conciliación y arbitraje en
caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas.
24
Capitulo XI Derechos por preferencia, ascenso y antigüedad
Preferencia
Los patrones están obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de
quienes no los son, a quienes hayan servido por mayor tiempo, a los teniendo a su cargo familia no tengan otra
fuente de recursos económicos y a los sindicalizados respecto de quienes no los son:
Si existe contrato colectivo de trabajo y este contiene cláusula de admisión la preferencia para ocupar las
vacantes o puestos de nueva creación se sujetara a lo que disponga el contrato colectivo y los estatutos
sindicales.
Los trabajadores que aspiren a ocupar un puesto de nueva creación o una vacante y quieran hacer valor de
derecho de preferencia deberán presentar solicitud al patrón la que debe contener: nombre, domicilio,
nacionalidad, familia que tengan a su cargo el trabajador, tiempo que ha trabajado en la empresa naturaleza
del trabajo que desempeña la denominación al sindicato que pertenezca y comprobar la causa en que funde su
solicitud
Ascenso
Los trabajadores de una empresa tienen derecho a que se determine en un reglamento o escalafón el lugar que
les corresponde para el efecto de que al presentarse vacantes definitivas o provisionales por mas de 30 días o
puestos de nueva creación sean ocupados por la categoría inmediata inferior de la respectiva profesión, oficio
o especialidad
Sistemas escalafonarios
1
2 preparación
3
4 horizontal
5
Vertical o ciega
Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior
aquella en que ocurra la vacante el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser más apto y tenga
mayor antigüedad en igualdad de condiciones se preferirá al que tenga a su cargo familia y de subsistir la
igualdad al que tenga previo examen acredite mayor aptitud si no cumplió con ella la vacante se otorgara al
trabajador de mayor antigüedad en igualdad de circunstancias al que tenga a su cargo familia
Antigüedad
Los trabajadores de planta y los que habitualmente presten sus servicios en una empresa supliendo vacantes
transitorias o permanentes, los que celebren trabajos extraordinarios o para obra determinada tiene derecho a
que se determine su antigüedad.
Los trabajadores de planta tiene derecho a una prima de antigüedad de acuerdo con lo siguiente:
25
El monto de la prima no será inferior al salario mínimo si excede del doble de esta cantidad se tomara
la misma como base
•
$29.70 * 2 = $54.40•
La prima consistirá en el importe de 2 días de salario por cada año de servicio prestado.•
La prima se pagara a los trabajadores que se separen voluntariamente del empleo siempre que hayan
cumplido 15 años de servicio cuando menos.
•
Asi como a los que se separen con causa justificada y a los que sean despedido de su trabajo
independientemente de la justificación del despido.
•
Para el pago de la prima en caso de retiro voluntario se observaran las siguientes normas:
Si el numero de trabajadores que se retira dentro del termino de un año no excede del 10% del total de los
trabajadores de la empresa de una categoría determinada el pago se hará den el momento del retiro.
Si excediera de 10% se pagara a los que primeramente se retiren y podrá diferirse el pago para el año siguiente
a los que excedan de dicho porcentaje.
Si el retiro se efectuara al mismo tiempo por un numero mayor del porcentaje mencionado se cubrirá la prima
a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse el pago para el año siguiente a los restantes trabajadores.
En caso de muerte la prima se pagara a los herederos cualquiera que sea el tiempo que se haya trabajado.
La prima se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios independientemente de cualquier otra prestación.
Tepic Nayarit a 14 de octubre de 1999
Sr. Alfonso García
Gerente general
Por este medio solicito a usted se me permita ocupar la vacante de gerente de ventas, tal solicitud la baso en
mi derecho de preferencia y para lo cual a continuación le proporciono mis datos.
Nombre: Celia Gallardo
Domicilio: Nicaragua #184 col. Los fresnos
Nacionalidad: mexicana
Familia a cargo: 4 hijos menores de edad
Tiempo laborando en esta empresa; 6 años
Sindicato al cual pertenezco:
En espera de verme favorecida con su decisión me despido quedando a sus apreciables ordenes.
Atentamente
−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−
26
Celia gallardo a.
Capitulo XII Derechos y obligaciones de los trabajadores
Obligaciones del patrón
La ley en el art.132 señala que los patrones están obligados a:
Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo a sus empresas o establecimientos.•
Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones que le correspondan.•
Proporcionar los útiles e instrumentos de trabajo así como lugar para guardarlos.•
Mantener el NÚM. Suficiente de sillas a disposición de los trabajadores.•
Guardarles la debida consideración absteniéndose del mal trato de palabra o obra expedir a solicitud
de los trabajadores cada 15 días cuando se separen constancia de las labores desempeñadas y salarios
devengados.
•
Permitir a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto.•
Permitirles faltar cuando realicen una comisión accidental o permanente dentro del sindicato.•
Poner en conocimiento del sindicato los puestos de nueva creación y las vacantes temporales o
definitivas.
•
Establecer y sostener escuelas conforme a lo establecido en la ley y lo disponga la sep.•
Colaborar con las autoridades para lograr la alfabetización de los trabajadores.•
Sostener los estudios técnicos de un trabajador cuando las empresas tengan mas de 100 trabajadores y
de 3 cuando tengan mas de 1,000 trabajadores.
•
Los becarios tienen la obligación de prestar sus servicios a la empresa por lo menos 1 año.•
Organizar cursos de capacitación y adiestramiento•
Instalar de acuerdo con los principios de seguridad e higiene fabricas, talleres, oficinas y demás
centros de trabajo a fin de que no se desarrollen enfermedades infecciosas o epidemias.
•
Prevenir los accidentes de trabajo realizando las medidas adecuadas.•
Difundir los reglamentos de higiene.•
Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos que permitan la autoridad sanitaria(vacunas).•
Proporcionar un espacio de terreno no menor de 5,000 mts´2 para el establecimiento de mercados
públicos, centros de recreación etc., siempre que la fabrica este a una distancia mayor de 5 km. De la
población mas cercan.
•
Proporcionar a los sindicatos un local para que se instalen a seccionen cobrándoles la renta.•
Hacer las deducciones de los salarios conforme lo establece la ley•
Obligaciones de los trabajadores
Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo•
Observar las medidas preventivas de higiene decretadas por la autoridad y la que indique los patrones
para su seguridad o protección personal.
•
Desempeñar el trabajo bajo la subordinación del patrón•
Realizar el trabajo en la forma, tiempo y lugar convenido.•
Notificar al patrón de sus faltas salvo caso fortuito o fuerza mayor.•
Regresar al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los que se les proporcione
para y en el trabajo.
•
Observar buenas costumbres.•
Auxiliar al patrón en caso de siniestro o riesgo inminente que pongan en peligro a la persona o
intereses del patrón.
•
Integrar a los organismos que establece la ley.•
27
Someter a exámenes médicos a fin de que se determine si padece alguna enfermedad o incapacidad de
trabajo contagiosa o incurable en caso de tenerla avisar al patrón.
•
Comunicar al patrón las deficiencias que se adviertan a fin de evitar daños y perjuicios en los
intereses y vida de sus compañeros y patrón.
•
Guardar escrupulosamente los secretos técnicos y comerciales y de fabricación de productos asi como
los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
•
Prohibiciones a patrones y trabajadores
El art. 133 de la ley señala que se prohibe a los patrones lo siguiente:
Negarse a aceptar trabajadores por razones de edad o sexo.•
Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado.•
Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación para que se les admita en determinado
trabajo.
•
Obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato.•
Intervenir en los sindicatos.•
Hacer colectas en los lugares de trabajo.•
Ejecutar cualquier acto que limite los derechos de los trabajadores•
Hacer propaganda política y religiosa en los lugares de trabajo.•
Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez.•
Portar armas dentro de los establecimientos o lugares de trabajo.•
Poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados de su trabajo para que no se les
pueda dar ocupación.
•
El art. 135 de la ley dice que se prohibe a los trabajadores lo siguiente.
Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro la vida de sus compañeros la suya propia la de terceras
personas o la del lugar de trabajo.
•
Faltar al trabajo sin falta justificada o permiso del patrón.•
Sustraer de la empresa útiles de trabajo materia prima o elaborada.•
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo el efecto de drogas, enervantes o narcóticos
salvo prescripción medica.
•
Portar armas durante la jornada de trabajo salvo que esté lo exija.•
Suspender las labores sin autorización del patrón.•
Hacer colectas en los lugares de trabajo.•
Hacer propaganda política o religiosa durante las horas de trabajo.•
Usar los útiles o herramientas de trabajo con fines distintos para el que se les proporciona.•
Capitulo XII Trabajo de las mujeres y menores
En el año de 1974 se reformo el art. 4 constitucional y se estableció que el varón y la mujer son iguales ante
las leyes es decir que tienen los mismos derechos y obligaciones no obstante ello el legislador en materia
laboral protege a la mujer cuando va ha ser madre ha ese efecto establece algunas restricciones como por
ejemplo: Esta prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas en lugares insalubres y peligrosos los que
pongan en peligro su salud y la del producto realizar horas extras, permanecer en pie largo tiempo, levantar
grandes pesos o en lugares que produzcan trepidación.
Tendrá derecho a descansar 6 semanas antes y 6 semanas después del parto (art. 123 constitucional apartado
a) 30 días antes y 60 días después del parto (art. 123 constitucional apartado b) y a recibir integro su salario.
28
Dicho periodo se prorrogara por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para
trabajador a causa del embarazo teniendo derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de 60 días y a
regresar a sus puestos siempre que no haya transcurrido mayor de 1 año después del parto.
También tiene derecho a 2 periodos de reposo extraordinario de ½ hora cada uno durante el periodo de
lactancia en un lugar cómoda e higiénica que le determine el patrón.
Asi mismo a la guardería infantil desde que el menor tenga 42 días hasta la edad de 4 años.
Trabajo de los menores
La mayoría de edad en materia laboral es de 16 años no obstante ello se le permite el trabajo de los
menores de 14 años y menores de 16 pero para la celebración de los contratos debe reunirse los
siguientes requisito:
•
Que hayan terminado la educación primaria y en caso de excepción que la autoridad compruebe que
existe compatibilidad entre estudios y trabajo.
•
Que los padres o tutores otorguen su conocimiento a falta de ellos el sindicato a que pertenezcan, la
junta de conciliación y arbitraje, el inspector de trabajo o la autoridad política del lugar de su
vecindad.
•
Deben estar sujetos a la vigilancia y protección de la inspección de trabajo.•
Deben obtener certificado medico que acredite su aptitud y someterse a exámenes médicos
periódicamente ordenados por la inspección del trabajo.
•
Se prohibe el trabajo de los menores de 16 años
En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.•
En los que puedan afectar su moralidad o buena costumbre.•
En trabajos ambulantes.•
En trabajos subterráneos o submarinos.•
En labores peligrosas e insalubres.•
En los que sean superiores a sus fuerzas que puedan impedir o retardar su desarrollo físico y moral.•
En establecimientos no industriales después de las 10 PM.•
También se prohibe que trabajen horas extras sus días de descanso y los días domingos si trabaja
horas extras se les cubrirán 200% de la hora normal y de laborar los domingos y los días de descanso
su salario el doble de este 300%.
•
Tendrá una jornada de 6 hrs máxima dividida en 2 periodos de 3hrs. Con una hora cuando menos
intermedia en cada periodo, tendrá derecho a descansar 18 días de vacaciones por un año de servicio
prestado.
•
Capitulo XIV Trabajos especiales
Trabajadores de confianza
Artículo 182 las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza será proporcionado a la naturaleza e
importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para los trabajos semejantes
dentro de la empresa o establecimiento.
Artículo 183 los trabajadores de confianza, no podrá formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores,
ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría de en los casos
de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad
con las disposiciones de esta ley.
29
Artículo 184 las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o
establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el
mismo, contrato colectivo.
Artículo 185 el patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo, razonable de pérdida de la
confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el art. 47.
Artículo 186 en el caso a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador de confianza hubiese sido
promovido de un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su separación.
Trabajadores de buques
Artículo 187 las disposiciones se aplican a los trabajadores de los buques, comprendiéndose dentro de esta
denominación cualquier clase de barco o embarcación que ostente bandera mexicana.
Artículo 188. Están sujetos a las disposiciones de este capitulo, los capitanes y oficiales de cubierta y
maquinas, los sobrecargos y contadores, los radiotelagrafistas, contramaestres, dragadores, marineros y
personal de cámara y cocina, los que sean considerados como trabajadores por las leyes y disposiciones sobre
comunicaciones por agua, y en general, todas las personas que desempeñen a bordo algún trabajo por cuenta
del armador, naviero o fletador.
Artículo 189. Los trabajadores de los buques deberán tener la calidad de mexicanos por nacimiento.
Artículo 190. Los capitanes, entendiéndose como tales a quienes ejercen el mando directo de un buque, tienen
con respecto a los demás trabajadores la calidad de representantes del patrón.
Artículo 191. Queda prohibido el trabajo a que se refiere este capitulo a los menores de 15 años y el de los
menores de 18 años en calidad de pañoleros o fogoneros.
Artículo 192. No se considera relación de trabajo el convenio que celebre a bordo el capitán de un buque con
personas que hayan introducido a él y que tengan por objeto devenga, con servicios personales, el importe del
pasaje, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 193. Las personas que presten sus servicios a bordo exclusivamente por el tiempo en que el buque se
encuentre en puerto, quedan sujetas a las disposiciones del presente capitulo en lo que sean aplicables.
Cuando los buques se hagan a la mar sin que hayan podido desembarcar las personas a que se refiere el
párrafo anterior, serán considerados trabajadores hasta que se restituyan a su lugar de origen, y tendrán los
derechos y obligaciones que se consigna en este capítulo.
Artículo 194. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Un ejemplar quedará en poder de cada
parte, otro se emitirá a la capitanía del puerto o al cónsul mexicano más cercano, y el cuarto a la inspección
del trabajo del lugar donde se estipularon.
Artículo 195. El escrito a que se refiere el artículo anterior contendrá:
Lugar y fecha de su celebración;•
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del patrón;•
Mención del buque o buques a bordo de los cuales se prestarán los servicios;•
Si se celebra por tiempo determinado, por tiempo indeterminado o por tiempo o viajes:•
El servicio que deba prestarse, especificándolo con la mayor precisión,•
La distribución de las horas de jornada;•
30
El monto de los salarios;•
El alojamiento y los alimentos que se suministrarán al trabajador;•
El período anual de vacaciones;•
Los derechos y obligaciones del trabajador;•
El porcentaje de percibirán los trabajadores cuando se trate de dar salvamento a otro buque; y•
Las demás estipulaciones que convengan las partes.•
Artículo 196. La relación de trabajo por viaje comprenderá el término contado desde el embarque de
trabajador hasta concluir la descarga del buque o el desembarque de pasajeros en el puerto que se convenga.
Artículo 197. Para la prestación de servicios de trabajadores mexicanos en buques extranjeros se observará lo
dispuesto en el art. 28.
Artículo 198. Cuando el buque se encuentre en el mar y la naturaleza del trabajo no permita al descanso
semanal, se aplicará lo dispuesto en el art. 73
Artículo 199. Los trabajadores tiene derecho a un período mínimo de 12 días laborables de vacaciones
anuales pagadas, que se aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 24 por cada año subsecuente de
servicios. Con posterioridad se aumentará el período de vacaciones en 2 días por cada 5 años de servicios.
Las vacaciones deberán disfrutarse en tierra, pudiendo fraccionarse cuando lo exija la continuidad del trabajo.
Artículo 200. No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipule salarios
distintos para trabajo igual, si se presta en buques de diversas categorías.
Artículo 201. A elección de los trabajadores, los salarios podrán pagarse en el equivalente en moneda
extranjera. Al tipo de cambio que rija en la fecha en que se cobren, cuando en buque se encuentre en puerto
extranjero.
Artículo 202. Los trabajadores por viaje tiene derecho a un aumento proporcional de salarios en caso de
prolongación o retardo del mismo.
Artículo 203. Los salarios y las indemnizaciones
Artículo 201. A elección de los trabajadores, los salarios podrán pagarse en el equivalente en moneda
extranjera, al tipo oficial de cambio que rija en la fecha en que se cobre, cuando el buque se encuentre en
puerto extranjero.
Artículo 202. Los trabajadores por viaje tienen derecho a un aumento proporcional de salarios en caso de
prolongación o retardo del mismo.
Los salarios no podrá, reducirse si se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa.
Artículo 203. Los salarios y las indemnizaciones de los trabajadores disfrutan de la preferencia consignada en
artículo 113 sobre el buque, sus máquinas, aparejos, pertrechos y fletes. A este efecto el propietario de los
buques es solidariamente responsable con el patrón por los salarios y las indemnizaciones de los trabajadores.
Cuando concurran créditos de trabajo procedentes de diferentes viajes, tendrán preferencia los del último.
Artículo 204. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
Proporcionar a bordo alojamientos cómodos e higiénicos;•
Proporcionar alimentación sana, abundante y nutritiva a los trabajadores de buques dedicados al servicio de•
31
altura y cabotaje y de dragado;
Proporcionar alojamiento y alimentos cuando el buque sea llevado a puerto extranjero para reparaciones y
sus condiciones no permitan la permanencia abordo. Esta misma obligación subsistirá en puerto nacional,
cuando no sea el del lugar donde se tomó al trabajador. La habitación y los alimentos se proporcionarán sin
costo para el trabajador;
•
Pagar los gastos de la situación de fondos a los familiares de los trabajadores cuando el buque se encuentra
en el extranjero;
•
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares,
siempre que la seguridad del buque lo permita y no se entorpezca su salida en la fecha y hora fijadas.
•
Permitir a los trabajadores que falten a sus labores para desempeñar comisiones de estado o de su sindicato,
en las mismas condiciones a que se refiere la fracción anterior;
•
Proporcionar la alimentación y alojamiento, tratamiento medico y medicamentos y otros medios
terapéuticos, en los casos de enfermedades cualquiera que sea su naturaleza.
•
Llevar a bordo el personal y material de curación que establezcan las leyes y disposiciones sobre
comunicaciones por agua.
•
Repatriar o trasladar al lugar convenido a los trabajadores, salvo los casos de separación por causas no
imputables al patrón; y
•
Informar a la Capitanía del Puerto correspondiente, dentro de las veinticuatro horas de haber sido declarado
a libre plática, de los accidentes de trabajo ocurridos a bordo. Si el buque llega a puerto extranjero el
informe se rendirá al Cónsul mexicano o en su defecto, al capitán del primer puerto nacional que toque.
•
Artículo 205. Los trabajadores están especialmente obligados a respetar y realizar las instrucciones y
prácticas destinadas a prevenir riegos del mar, las que se efectuarán en los términos que determinen las leyes y
disposiciones sobre comunicaciones por agua. Los capitanes y oficiales obrarán en estos casos, como
representantes de la autoridad y no como representantes de los patrones.
Artículo 206. Queda prohibido en los expendidos de a bordo proporcionar, sin permiso del capitán, bebidas
embriagantes a los trabajadores, así como que éstos introduzcan a los buques tales efectos.
Queda igualmente prohibido a los trabajadores introducir drogas y enervantes, salvo lo dispuesto en el artículo
208, fracción III.
Artículo 207. El amarre temporal de un buque, autorizado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, no da por
terminadas las relaciones de trabajo, sólo suspende sus efectos hasta que buque vuelva al servicio.
Las reparaciones a los buques no se considerarán como amarre temporal.
Artículo 208. Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo:
La falta de asistencia del trabajador a bordo a la hora convenida para la salida o que presentándose,
desembarque y no haga el viaje;
•
Encontrarse el trabajador en estado de embriaguez en horas de servicio mientras el buque este en puerto, al
salir del buque o durante la navegación;
•
Usar narcóticos o drogas enervantes durante su permanencia a bordo, sin prescripción medica. Al subir a
bordo, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita
por el medico.
•
La insubordinación y la desobediencia a las órdenes del capitán del buque en su carácter de autoridad.•
La cancelación o renovación definitiva de los certificados de aptitud o de las libretas de mar exigidos por
las leyes y reglamentos
•
La violación de las leyes en materia de importación o exportación de mercancías en el desempeño de sus
servicios; y
•
La ejecución en el desempeño del trabajo por parte del trabajador del cualquier acto o la omisión•
32
intencional o negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la de los demás trabajadores, de los
pasajeros o de terceras personas o que dañe, perjudique o ponga en peligro los bienes del patrón o de
terceros.
Artículo 209. La terminación de las relaciones de trabajo de los trabajadores se sujetará a las normas
siguientes:
Cuando falten diez días o menos para su vencimiento y se pretenda hacer un nuevo viaje que exceda en
duración a este término, podrán los trabajadores pedir la terminación de las relaciones de trabajo, dando
aviso con tres días de anticipación al de la salida del buque;
•
Las relaciones de trabajo no pueden darse por terminadas cuando el buque esté en el mar o cuando estando
en puerto se intente la terminación dentro de las veinticuatro horas anteriores a su salida, a menos que en
esté último caso se cambie el destino final del buque;
•
Tampoco pueden darse por terminadas las relaciones de trabajo cuando el buque esté en el extranjero, en
lugares despoblados o en puerto, siempre que en este último caso se exponga al buque a cualquier riesgo
por mal tiempo u otras circunstancias;
•
Cuando las relaciones de trabajo sean por tiempo indeterminado, el trabajador deberá dar aviso al armador,
naviero o fletador con 72 horas de anticipación
•
Cuando el buque se pierda por apresamiento o siniestro, se darán por terminadas las relaciones de trabajo,
quedando obligado el armador, naviero o fletador, a repatriar a los trabajadores y a cubrir el importe de los
salarios hasta su restitución al puerto del destino o al que se haya señalado en el contrato y el de, las demás
prestaciones a que tuviesen derecho. Los trabajadores y el patrón podrán convenir en que se proporcione a
aquéllos un trabajo de la misma categoría en otro buque del patrón; si no se llega a un convenio tendrán
derecho los trabajadores a que se les indemnice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436; y
•
El cambio de nacionalidad de un buque mexicano es causa de terminación de las relaciones de trabajo. El
armador, naviero o fletador, queda obligado a repatriar a los trabajadores y cubrir el importe de los salarios
y prestaciones a que se refiere el párrafo primero de la fracción anterior. Los trabajadores y el patrón
podrán convenir en que se proporcione a aquéllos un trabajo de la misma categoría en otro buque del
patrón; si no llega a un convenio, tendrán derecho los trabajadores a que se les indemnice de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 50.
•
En casos de terminación de la relación de trabajo se consignaron tomando en cuenta las muy
especiales condiciones de trabajo de los tripulantes. En la cámara de diputados se sustituyó el término
de tripulantes a que se refería la iniciativa por el de trabajadores.
•
Artículo 210. En los casos de la fracción V del artículo anterior, si los trabajadores convienen en efectuar
trabajos encaminados a la recuperación de los restos del buque o de la carga se les pagarán sus salarios por los
días que trabajen. Si el valor de los objetos salvados excede del importe de los salarios, tendrán derecho los
trabajadores a una bonificación adicional, en proporción a los esfuerzos desarrollados y a los peligros
arrastrados por el salvamento, la que se fijará por acuerdo de las partes o por decisión de la Junta de
Conciliación de Arbitraje que oirá previamente el parecer, de la autoridad marítima.
Artículo 211. El reglamento interior de trabajo, depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje, deberá
registrarse en la Capitanía de Puerto.
Las violaciones al reglamento de denunciarán al inspector del trabajo, quién, previa averiguación, las pondrá
en conocimiento de la autoridad del trabajo, juntamente con la opinión del Capitán de Puerto.
Artículo 212. Corresponde a la Inspección del Trabajo vigilar el cumplimiento de las leyes y demás normas
de trabajo, atendiendo a las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, cuando los buques estén en
puerto.
33
Artículo 213. El tráfico interior o fluvial regirán las disposiciones de este capítulo, con las modalidades
siguientes:
Si la descarga dura más de veinticuatro horas en el punto en que se termina la relación de trabajo, se
considerará concluida ésta al expirar ese plazo, contando desde el momento en que se fondee o atraque el
buque;
•
La alimentación de los trabajadores por cuenta de los patrones es obligatoria aun cundo no se estipule en los
contratos, si a bordo se proporciona a los pasajeros; y en todo caso, cuando se trate de buques que naveguen
por seis horas o más, o que navegando menos de ese tiempo, suspendan la navegación en lugares
despoblados en los que sea imposible a los trabajadores proveerse de alimentos;
•
La permanencia obligada abordo se considera como tiempo de trabajo, a menos que el periodo de descanso
sea de cuatro horas o más, que exista para el trabajador la imposibilidad material de abandonar el buque o
que el abandono carezca de objeto por tratarse de lugares despoblados, y:
•
El descanso semanal será forzosamente en tierra.•
Artículo 214. El Ejecutivo Federal determinará la forma de sostener y mejorar los servicios de la casa del
marino y fijará las aportaciones de los patrones.
Las embarcaciones extranjeras están excluidas del pago de las aportaciones a la casa del marino. Tesis
16. 4ª. 1917−65.
•
Trabajo de las Tripulaciones
Aeronáuticas
Artículo 215. Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de las tripulaciones de las aeronaves
civiles que ostenten matrícula mexicana. Tienen como finalidad además de la prevista en el artículo 2º. ,
Garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas, y son irrenunciables en la medida en que
correspondan a este propósito.
Nótese que ahora ya no se requiere que las aeronaves sean comerciales para que las sujeten a las
normas de este capítulo.
•
Artículo 216. Los tripulantes deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento.
Artículo 217. Las relaciones de trabajo a que se refiere este capítulo se regirán por las leyes mexicanas,
independientemente del lugar en donde vayan a prestarse los servicios.
Artículo 218. Deberán considerarse miembros de las tripulaciones aeronáuticas, de acuerdo con las
disposiciones legales y técnicas correspondientes:
El piloto al mando de la aeronave;•
Los oficiales que desarrollen labore análogas;•
El navegante, y•
Los sobrecargos.•
Se suprimió de la lista al mecánico de a bordo o ingeniero de vuelo por no existir.•
Artículo 219. Serán considerados representantes del patrón por la naturaleza de las funciones que
desempeñen, los gerentes de operación o superintendentes de vuelos jefes de adiestramiento, jefes de pilotos,
pilotos instructores o asesores y cualesquiera otros funcionarios que aun cunda tengan diversas
denominaciones de cargos, realicen funciones análogas a las anteriores.
34
Los titulares de las categorías citadas serán designados por el patrón y podrán figurar como pilotos al mando,
sin prejuicio de los derechos correspondientes de los pilotos de planta, siempre y cuando reúnan los requisitos
que la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos, consignen al respecto.
Artículo 220. El piloto al mando de una aeronave es responsable de la conducción y seguridad de la misma
durante el tiempo efectivo de vuelo, y tiene a su cargo la dirección, el cuidado, el orden y la seguridad de la
tripulación, de los pasajeros, del equipaje y de la carga y correo que aquélla transporte. Las responsabilidades
y atribuciones que confiere a los comandantes de la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus
reglamentos no podrán ser reducidas ni modificadas por el ejercicio de los derechos y obligaciones que les
corresponde conforme a las normas de trabajo.
Artículo 221. Para la determinación de las jornadas de trabajo se considerarán las tablas de salida y puesta del
sol, con relación al lugar más cercano al que se encuentre la aeronave en vuelo.
Como en muchos otros países, el legislador, para fijar el horario de las jornadas tomó en
consideración las tablas de salida y puesta del sol y así no se afectarán los cómputos de jornada por
los cambios de meridiano.
•
Artículo 222. Por tiempo efectivo de vuelo se entiende el comprendido desde que una aeronave comienza a
moverse por su propio impulso, o es remolcada para tomar posición de despegue, hasta que se detiene al
terminar el vuelo.
El legislador pensó que era equitativo incluir en el periodo de servicio el tiempo a partir del cual la
nave es remolcada.
•
Artículo 223. El tiempo total de servicio que deben prestar los tripulantes, considerado al equipo que se
utilice, se fijará en el contrato de trabajo y comprenderá solamente el tiempo efectivo de vuelo, el de la ruta y
el de servicio de reserva, sin que puede exceder de ciento ochenta horas mensuales.
Artículo 224. El tiempo efectivo de vuelo que mensualmente podrán trabajar los tripulantes se fijará en los
contratos de trabajo, tomando en consideración las características del equipo que se utilice, sin que pueda
exceder de noventa horas.
Artículo 225. El tiempo efectivo de vuelo de los tripulantes no excederá de ocho horas en la jornada diurna,
de siete en la nocturna y de siete y media en la mixta, salvo que se les conceda un periodo de descanso
horizontal, antes de cumplir o antes de cumplir dichas jornadas igual al tiempo volado. El tiempo excedente al
señalado será extraordinario.
La denominación descanso horizontal se presta a malas interpretaciones.•
Artículo 226. Las jornadas de los tripulantes se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar a
cualquier hora del día o de la noche.
Artículo 227. Cuando las necesidades del servicio o las características de las rutas en operación lo requieran,
el tiempo total de servicios de los tripulantes será repartido en forma convencional durante la jornada
correspondiente.
Artículo 228. Los tripulantes no podrán interrumpir un servicio de vuelo durante su trayecto, por vencimiento
de la jornada de trabajo. En caso de que alcancen el límite de su jornada durante el vuelo o en un aeropuerto
que no sea el de destino final, tendrán la obligación de terminarlo si no requiere más de tres horas. Si requiere
mayor tiempo, serán relevados o suspenderán el vuelo en el aeropuerto más próximo del trayecto.
35
El patrón está obligado a utilizar tripulaciones reforzadas en los vuelos cuyos horarios e itinerarios aprobados
por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes impliquen más de diez horas de tiempo efectivo de vuelo.
El comandante de la nave vigilará que los tripulantes tengan a bordo los descansos que les corresponda, de
acuerdo con la distribución, de tiempo que al respecto prepare.
Con las nuevas aeronaves el término de tres horas a que se refiere este artículo lo alcanzará para
cruzar un continente.
•
Artículo 229. Cuando se use equipo a reacción podrá reducirse la duración del tiempo total de servicios
señalados en este capítulo.
Ya no se requiere autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para efectuar la
reducción.
•
Artículo 230. Cuando por necesidades del servicio los tripulantes excedan su tiempo total de servicios,
percibirán por cada hora extra un ciento por ciento más del salario correspondiente. El tiempo excedente,
calculado y pagado en los términos de este artículo, no será objeto de nuevo pago.
Artículo 231. Las tripulaciones están obligadas a prolongar su jornada de trabajo en los vuelos de auxilio,
búsqueda o salvamento. Las horas excedentes se retribuirán en la forma prevista en el párrafo primero del
artículo 67.
Artículo 232. Los tripulantes que presten servicios en los días de descanso obligatorio tendrán derecho a la
retribución consignada en el artículo 75.
Se exceptuarán los casos de terminación de un servicio que no exceda de la primer hora y media de dichos
días, en los que únicamente percibirán el importe de un día de salario adicional.
Para los efectos de este artículo, los días se iniciarán a las cero horas y terminarán a las veinticuatro, tiempo
oficial del lugar de la base de residencia.
Artículo 233. Los tripulantes tienen derecho a un periodo anual de vacaciones de treinta días de calendario,
no acumulables. Este periodo podrá disfrutarse semestralmente en forma proporcional, y se aumentará en un
día por cada año de servicios, sin que se exceda de sesenta días de calendario.
La iniciativa de ley consigna un periodo de vacaciones de veinte días de calendario. Obsérvese que se
trata de días de calendario y no de días laborables. El aumento del periodo obedece a
recomendaciones médicas para la preservación de la salud.
•
Artículo 234. No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que es estipule salarios
distintos para trabajo igual, si éste se presta en aeronaves de diversa categoría o en diferentes rutas, y la que
establezca primas de antigüedad.
Aunque la prima de antigüedad a que se refiere este artículo forma parte del salario, es factible que los
tripulantes tengan diversas antigüedades, como de hecho las tienen, que incrementan su propio
salario, con la consecuencia de que pueden existir diversos salarios para trabajos iguales. La Suprema
Corte de también a sostenido ya este criterio.
•
Artículo 235. El salario de los tripulantes se pagará incluyendo las asignaciones adicionales correspondientes,
los días quince y último de cada mes. Las percepciones por concepto de tiempo de vuelo nocturno y de tiempo
extraordinario, en la primera quincena del mes siguiente al en que se hayan realizado, y el importe de los días
de descanso obligatorio, en la quincena inmediata a aquella en que haya trabajado.
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  • 1. Derecho laboral Contenido 1. − Antecedentes históricos y normas generales 2. − Sujetos del derecho del trabajo 3. − El contrato y la relación del trabajo 4. − Relaciones individuales de trabajo 5. − Estabilidad del empleo 6. − Jornada de trabajo, días de trabajo y vacaciones 7. − Salario y salario mínimo. 8. − Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa 9. − Capacitación y adiestramiento de los trabajadores 10. − Habitación de los trabajadores 11. − Derechos por preferencia, ascenso y antigüedad 12. − Derechos y obligaciones de patrones y trabajadores. 13. − Trabajo de las mujeres y de los menores 14. − Trabajos especiales 15. − Sindicato 16. − Contrato colectivo de trabajo 17. − Contrato ley y reglamento interior del trabajo 18. − Huelga 19. − Riesgos de trabajo 20. − Prescripción y caducidad en materia laboral 21. − Autoridades del trabajo 22. − Seguridad social Bibliografía 1
  • 2. Manual de derecho obrero• Euquerio Guerrero editorial Porrua Nuevo derecho mexicano del trabajo• Mario de la Cueva editorial Porrua Derecho individual de trabajo• Alberto Briseño Ruiz editorial Harla Derecho del trabajo• Nestor de Buen editorial Porrua Derecho del trabajo en la teoría y la practica• Baltazar Cabazos Flores Ley federal del trabajo• Ley federal del trabajo comentada y tematizada• Alberto Trueba Urbina Ley federal del trabajo comentada y tematizada• Baltazar Cabazos Flores Ley del seguro social• Capitulo I Antecedentes históricos y normas generales Antecedentes de la antigüedad Los primeros antecedentes del derecho del trabajo los encontramos 2000 a.c en el código de hammurabi (pueblo babilonico) relativos a jornadas de trabajo de los carpinteros, ladrilleros, marineros así como trabajo de las mujeres así como de los menores En el pueblo griego la normatividad se encuentra en la constitución de los atenienses con relación a las actividades agrícolas y mercantiles pero al darse la división de clases los trabajos manuales se consideran infamantes por lo que son encomendados a los ilotas o esclavos. En el pueblo romano el trabajo se considera como rex que significa cosa por lo que su normatividad se encuentra comprendida en el derecho civil en relación a la prestación de servicios figura jurídica que aun conserva nuestros códigos como prestación de servicios profesionales. En la edad media aparecen las primeras formas de agrupación de los trabajadores a las que se les denomino gremios los que se consideran como el antecedente directo del sindicato aun cuando no se hayan constituido como nuestros actuales sindicatos. 2
  • 3. Antecedentes en México Para analizar nuestro derecho laboral partiremos de la época precolombina (antes de colon) en la cual según los códices gregorianos y mendocinos no existen antecedentes de normas del trabajo ya que los pueblos existentes en aquella época (azteca y maya) eran eminentemente guerreros y a los vencidos los sacrificaban a los dioses por lo que los trabajos manuales los realizaba la mujer. En la época colonial (1492−1821 ó 1521−1821) encontramos normas de trabajo en cédulas reales autoacoradados y la legislación de indias relativas a jornadas de trabajo, salarios, trabajo de las mujeres y de los menores pero estas no tuvieron aplicación porque el indio mexicano no las conoció y generalmente eran considerado como esclavo. Cédula real.− Es el mandamiento de rey de España en la aplicación de la nueva España Autoacordados.− Son los mandamientos de los cabildos de la provisión de la nueva España. Legislación de indias.− Es una recopilación de las leyes existentes en la nueva España Lograda la independencia los gobernadores se mortifican por lograr paz y seguridad social emitiendo para ello bandos de policía y buen gobierno pero se olvidan de los derechos de los trabajadores. Es hasta la constitución de 1857 en que se reconoce la libertad de trabajo en los art. 4 y 5 los que fueron transcritos a la constitución de 1917. Si nos detenemos a analizar el diario de los próceres (héroes) de la revolución mexicana (19 noviembre, empieza con la muerte de los hermanos Aquiles Serdan) nos damos cuenta que Francisco I. Madero lucho por la no−reelección Emiliano Zapata por tierra y libertad y Venustiano Carranza contra el usurpador del poder (Victoriano Huerta) fue como consecuencia de los movimientos obreros, Bellavista, Nogales, Cananea, Santa Rosa y Río blanco como se logra que al triunfo de la revolución se incluyan en la constitución el art. 123 que consagra los derechos de los trabajadores y del que surge como ley orgánica, la ley federal del trabajo misma que fue aprobada y publicada en 1931 la que a tenido diversas reformas siendo la ultima 1980. El Lic. Renteria define el derecho del trabajo como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones obrero patronales en forma particular o a través de los órganos del estado cuando se hace necesaria su intervención. Disposiciones generales La relación del trabajo se inicia con el contrato el que puede ser individual o colectivo el primero se perfecciona por el acuerdo de un trabajador con uno o varios patrones y en el segundo entre varios trabajadores o una agrupación de trabajadores (sindicato) con uno o varios patrones. El art. 2 de la ley establece que las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajadores y patrones. Con la anterior disposición el legislador pretende que la idea que se tenia del derecho del trabajo en el que se decía que era un derecho de lucha de clases y proteccionista de los trabajadores cambie para dar lugar a la igualdad de derechos de patrones y trabajadores. El art. 3 de la ley establece el trabajo es un derecho y deber social no es articulo de comercio exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que garanticen la seguridad, la vida, la salud y un nivel decoroso para el trabajador y su familia. 3
  • 4. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivos de raza, edad, sexo, doctrina, política, religiosa y condición social. Es de interés social promover y vigilar la capacitación y adiestramiento de los trabajadores. Con la anterior disposición el legislador nos indica que las condiciones de trabajo deben de ser dignas del individuo como persona humana; al señalar que el trabajo no es objeto de comercio quiere decir que a nadie se le puede obligar a prestar un trabajo sin la debida remuneración. Al señalar que no deben de existir diferencias implica que a trabajo igual debe percibirse el mismo salario y que es necesario que se impartan o establezcan cursos para mejorar la calidad del trabajo lo que trae como consecuencia mejores salarios y mejores formas de vida. El art. 5 de la ley previene las disposiciones de esta ley son de orden publico por la que no producirá efecto legal alguno ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos sea escrita o verbal la estipulación que establezca. Los trabajos para niños menores de 14 años.• Una jornada mayor permitida por la ley.• Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva dada la índole del trabajo a juicio de la junta de conciliación y arbitraje. • Horas extraordinarias de trabajo para menores de 16 años.• Un salario inferior al mínimo 29.70.• Un salario que no sea remunerador a juicio de la junta de conciliación y arbitraje.• Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros.• Que se señale un lugar de recreo fonda, cantina, café, taberna o tienda para efectuar el pago de los salarios siempre que no se traten de trabajadores de este establecimiento. • La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado.• La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa.• Que se establezca un salario menor que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad. • Trabajo nocturno industrial o después 22 horas a los trabajadores menores de 16 años.• Denuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignadas en las normas de trabajo. • Las empresas están obligadas a emplear cuando menos un 90% de trabajadores mexicanos en caso de utilizar trabajadores extranjeros estos tiene la obligación de capacitar a los trabajadores mexicanos en la especialidad o profesión de que se trate excepto cuando sean directores administradores o gerentes generales. Capitulo II Sujetos del derecho del trabajo Trabajador en su art. 8 la ley establece que el trabajador es la persona física que presta a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado. Por trabajo debemos entender a toda actividad humana intelectual o material independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión o especialidad. De acuerdo con la definición dada no existe diferencia en el trabajador por razón del sexo o la edad en cuanto a esta pueden ser trabajadores los menores de edad (14, 16 años) y los mayores de edad en cuanto al sexo tanto el hombre como la mujer pueden ser trabajadores para ello nos apoyamos en le art. 4 constitucional que en su parte relativa establece que el hombre y la mujer son iguales ante la ley; Además en lo expuesto por el 4
  • 5. art. 165 código civil vigente en el estado de Nayarit que señale los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de esta; En consecuencia el hombre y la mujer pueden ser trabajadores. De la misma definición observamos que el trabajador debe ser persona física por lo que no tienen ese carácter las personas morales ejemplo el sindicato por ser persona moral no puede ser trabajador pero necesariamente si lo son sus integrantes. El trabajo debe ser personal ya que si se hace por una 3 persona tendremos otra figura jurídica que le legislador denomina intermediario. Patrón.− Su definición la encontramos en el art. 10 de la ley en los siguientes términos es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador conforme a lo pactado o a la costumbre utiliza los servicios de otros trabajadores el patrón de aquél lo será también de estos. La anterior disposición engloba a múltiples empresas que tienen agencias, sucursales u órganos semejantes entonces la casa matriz será el patrón de todos los que trabajan. Por empresa.− Debemos entender la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica como sucursal, agencia y otra forma semejante que contribuyan y sean parte integrante de los fines de la empresa. Nexo causal o subordinación jurídica Los doctrinarios anteriormente se referían a los términos dirección y dependencia en lugar de subordinación jurídica y el primero se objeto por considerar que el patrón debería decirle al trabajador como realizar su trabajo y el segundo por que tenia sentido económico ya que a través del salario el trabajador dependía del trabajador. La subordinación jurídica consiste en la facultad que tiene el patrón de ordenar por sí o por conducto de su representante al trabajador que realice su trabajo en los términos de la contratación y el trabajador tiene la obligación de obedecer al patrón o su representante. El elemento subordinación jurídica es lo que permite diferenciar al contrato individual de trabajo de otros que le son semejantes como por ejemplo el contrato de obra o el de prestación de servicios profesionales ejemplo: contrato de obra algo que mandamos a hacer y de trabajo lo que tenemos como trabajador Intermediario y contratista El art. 12 de la ley establece que intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra para que preste sus servicios a un patrón. Contratista.− Según en art. 13 de la ley son las empresas establecidas que contratan trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Los trabajadores utilizados en la ejecución de obras o servicios contratados a través de intermediarios tendrán derecho a disfrutar de las mismas condiciones de trabajo y de los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento y los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión a cargo de los salarios de los trabajadores. 5
  • 6. Por lo anterior el legislador pretende dejar a salvo los derechos de los trabajadores frente a empresas carentes de recursos que de hecho no solo son insolventes sino además irresponsables y también se pretende dar solución a un problema que había causado múltiples dificultades ya que muchos patrones se valían de interpósitas personas (nombre supuesto o presta nombre) simulando que tenían carácter de contratistas para obtener servicios que pagaban con salarios inferiores a los de la propia empresa y les negaba las demás prestaciones que les correspondían. En esa razón si alguna persona aparentemente actúa como contratista y no dispone de elementos propios para responder de sus obligaciones será intermediario, en cambio si tienen estos para ejecutar obras o servicios es contratista. Capitulo III El contrato y la relación de trabajo Diferencias entre contrato y relación de trabajo De acuerdo a lo establecido por el art. 20 de la ley no existen diferencias entre contrato y relación de trabajo ya que ambos se establecen como elementos de definición el trabajo personal subordinado y el pago de salario. Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le de origen a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante le pago de un salario. Por contrato de trabajo se entiende cualquiera que sea su forma o denominación aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario. La prestación del trabajo y el contrato producen los mismos efectos también podemos decir que la relación de trabajo se inicia en el momento en que empieza a trabajar y en cambio el contrato de trabajo se perfecciona con el acuerdo de voluntades por lo tanto puede haber contrato sin relación de trabajo pero no relación de trabajo sin contrato, ya que la existencia de la relación de trabajo presupone la del contrato toda vez que por contrato entendemos el acuerdo de voluntades que crea transfiere o produce derechos o obligaciones. En consecuencia para que una persona le preste un trabajo a otra necesariamente debe de haber el acuerdo de voluntades a un cuando este no se perfeccione ya que la falta de escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados pues se imputaran al patrón la falta de esa formalidad conforme lo prevé el art. 26 de la ley Formalidades de existencia del contrato individual de trabajo En los art. 24 y 25 de la ley establecen los requisitos que deben contener los contratos individuales de trabajo siendo los siguientes: Debe redactarse por escrito y cuando menos 2 tantos y debe contener• Nombre tanto del patrón como del trabajador para saber quien contrata y a quien se contrata.• Nacionalidad con lo que se determina la calidad de nacional o extranjero.• Domicilio de patrón para saber donde es exigible el contrato en caso de incumplimiento y del trabajo para cersiorarce de la justificación o injustificacion de las faltas. • Edad, sexo y estado civil, estos elementos son exclusivos de la persona física, con los que se determina la mayoría o minoría de edad la calidad de hombre o mujer si se es soltero o casado. • Forma de la relación de trabajo con lo que se determina si esta es para obra o tiempo determinado o por tiempo indefinido sino se establece se entenderá que es por tiempo indeterminado. • 6
  • 7. Servicios que deben presentarse estos deben de estar lo mas claramente y especificados en caso de no estarlo el trabajo quedara obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes y estado, condición y que sean del mismo genero de los que forman parte de la empresa o establecimiento. • Lugar y duración de la jornada de trabajo• Monto, forma, lugar y día del pago de salario.• La indicación de que el trabajador será capacitado con forme a los planes y programas establecidos o que se establezca en la empresa o establecimiento. • Días de descanso, vacaciones, aguinaldos y demás que convengan las partes que no sean contrarios a la ley y a las buenas costumbres. • Contratos para trabajar en el extranjero El art. 28 de la ley establece los requisitos que deben de tener los contratos de trabajo para trabajar en un país extranjero siendo estos Debe redactarse por escrito y contener además de los requisitos mencionados con antelación los siguientes: • Gastos de transporte de repatriación (volver a la patria) de traslado hasta el lugar de origen.• Los que se originen por el paso de las fronteras o en cumplimiento de las disposiciones de migración de alimentación para el trabajador y su familia o los que se originen por cualquier otro concepto serán por cuenta del patrón. • El trabajador percibirá integro su salario sin que pueda descontarcele cantidad alguna por esos conceptos. • El trabajador tendrá derecho a disfrutar en el contrato de trabajo o en un lugar cercano mediante arrendamiento o cualquier otra forma de vivienda decorosa o higiénica. • Tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país que vayan a prestar los servicios en todo caso tendrá derecho a ser indemnizados por los riesgos de trabajo cuando menos por una cantidad igual establecida por la ley. • El patrón señalara domicilio dentro del país para todos los efectos de ley.• El escrito que contenga las condiciones de trabajo se presentara para su aprobación a la junta de conciliación y arbitraje dentro de la jurisdicción donde se celebro el contrato una vez revisado y comprobado que reúne los requisitos citados lo aprobara y ordenara al patrón que otorgue una fianza o deposito en el banco de México o en cualquier institución de crédito que designe la propia junta. El patrón acreditara fehacientemente que hizo él deposito o otorgo la fianza. • El escrito deberá ser visado por el cónsul del país donde se van a prestar los servicios.• Una vez que el patrón compruebe que cumplió con las obligaciones contradigas la junta ordenara la devolución del deposito o la cancelación de la fianza. Capitulo IV Relaciones individuales de trabajo Nacimiento y duración de las relaciones de trabajo La relación del trabajo nace desde el momento en que se empieza a prestar el servicio o bien en la fecha que se estipule en el contrato su duración será de acuerdo a lo previsto en el art. 35 de la ley para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. Ha falta de estipulación expresa será por tiempo indeterminado. El contrato de obra es todo convenio en virtud del cual se pacta la ejecución de un trabajo especifico y definido y de acuerdo con las condiciones claramente expresadas en el contrato. 7
  • 8. El contrato solo podrá celebrarse por tiempo determinado cuando asi lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar o cuando tenga por objeto sustituir a otro trabajador. Cuando por la naturaleza del trabajo subsista la materia del mismo el contrato se prorrogara por el tiempo en que perdure esta circunstancia. Dentro de la doctrina encontramos múltiples clasificaciones de contratos de trabajo pero la generalidad coincide con el señalado en la ley art. 351 seguido no obstante ello nosotros no ocuparemos de los contratos accidentales y temporales los primeros son aquellos en el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios en diferentes épocas del año y los segundos son aquellos en los que le trabajador presta sus servicios en épocas perfectamente definidas por ejemplo las zafras (tabaco y caña) en estos casos el patrón tiene la obligación de llamar al trabajador al año siguiente si este no se presenta en el plazo señalado perderá sus derechos. Suspensión temporal de las relaciones individuales Los art. 42 al 45 de la ley señalan las causas de suspención temporal de las relaciones individual de trabajo sin que el patrón este obligado a pagar el salario y el trabajador a prestar sus servicios así como sus efectos de la misma siendo las siguientes: La enfermedad contagiosa o la incapacidad temporal del trabajar motivada por una enfermedad o accidente que no constituya riesgo de trabajo. • La prisión preventiva del trabajador seguida de una sentencia absolutoria si el trabajador obro en defensa de la persona o bienes del trabajador este tendrá la obligación. Los salarios que dejo de percibir el trabajador. sentencia absolutoria no es responsable y la condenatoria son 3 días a 50 años • El arresto del trabajador (faltas de carácter administrativos, borrachos).• El cumplimiento de los servicios públicos como son el de las armas, el de jurados, cargos consejiles los de elección popular directa o indirecta y alistarse al servicio de la guardia nacional (servicio militar). • La designación de los trabajadores como representante ante los organismos que establecen la ley (comisión nacional de salarios mínimos, y de reparto de utilidades) • La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos para la prestación del servicio cuando sea imputable (responsabilidad) al trabajador (acta de nacimiento, credencial de elector, etc.) • En el primer caso la suspensión surtirá sus efectos desde que el patrón tenga el conocimiento de estos y concluye por el termino que señale el imss o antes si incluye la causa de la incapacidad. En el segundo y tercer caso desde que el trabajador acredite estar detenido hasta que tenga su libertad en el cuarto y quinto caso desde que el trabajador entre en función o hasta por un periodo de 6 años. En el ultimo de los casos desde que el patrón tenga conocimiento hasta por un periodo de 2 meses. El trabajador deberá presentarse al día siguiente a su trabajo una vez que termine la causa de la suspensión en los casos de enfermedad contagiosa, accidente, arresto y falta de documentos en los demás casos: privación de la libertad, cumplimiento de servicios públicos y ser representante de los trabajadores dentro de los 15 días siguientes en los que termina la causa de la suspensión Rescisión de las relaciones individuales de trabajo En cualquier tiempo podrá residirse la relación de trabajo con causas justificadas sin incurrir en responsabilidad las partes contratantes conforme a lo siguiente 8
  • 9. Respeto del patrón art. 47 de la ley El engaño del trabajador o del sindicato proporcionando falsos datos que se le atribuyan capacidad aptitudes o facultades de las que carece el trabajador esta causal deja de tener efectos después de 30 días si durante ellos trabajo continuamente. • Faltas de probidad (obrar rectamente) u honradez actos de violencia amenazar, injurias (expresión con animo de ofender) o malos tratos en contra del patrón sus familiares, personal directivo administrativo de la empresa excepto cuando es provocado o obra en defensa propia. • Ejecutar los actos mencionados fuera de la empresa en contra del patrón, sus familiares, el personal directivo o administración de la empresa siempre y cuando hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. • Alterar la disciplina en la empresa o establecimiento por los medios antes citados.• Ocasionar daños intencionalmente en edificios u otros bienes de la empresa.• Ocasionar daños por negligencia siempre que sean graves siendo la negligencia del trabajador la causa determinante de los mismos. • Que por la imprudencia del trabajador se ponga en peligro la seguridad del establecimiento, de las personas que en el se encuentran. • Cometer actos inmorales.• Revelar secretos de fabricación o divulgar asuntos de carácter reservado con perjuicio de la empresa o establecimiento. • Faltar mas de 3 veces sin causa justificada o permiso del patrón en un periodo de 30 días.• Tratándose de trabajo contratado desobedecer al patrón o su representante.• Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas para accidentes o enfermedades de trabajo.• Presentarse en estado de embriaguez a sus labores o bajo el efecto de drogas, enervantes o narcóticos salvo prescripción medica. • El incumplimiento de la relación de trabajo por una sentencia que le imponga al trabajador una sanción privativa de la libertad. • El patrón tiene la obligación de dar aviso por escrito al trabajador de la fecha o la causa de la rescisión de trabajo, el aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador en caso de que este se negare a recibirlo el patrón dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la rescisión deberá hacerse lo saber a la junta respectiva proporcionando el domicilio del trabajador que tenga registrado y solicitando la notificación de la rescisión. • La falta de aviso al trabajador o a la junta por si solo bastara para considerar que el despido fue injustificado. • Tepic Nayarit 14 de septiembre de 1999 Sr. Ricardo Martínez. Presente Por medio de la presente le hago de su conocimiento Que desde el día de hoy queda usted cesado por faltar Injustificadamente a laborar los días 10, 11, 12, y 13 de Septiembre del año en curso. Atentamente 9
  • 10. −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Lic. Sergio Valenzuela Tepic Nayarit a 17 de septiembre de 1999 C. junta de conciliación y arbitraje Presente Por este conducto me dirijo a usted para notificarle Que el Sr. Ricardo Martínez ha sido cesado de este trabajo Por la causal NÚM. 10 del art. 47 de la ley. Pido a usted se sirva entregar el documento anexo en el Domicilio del trabajador, siendo este Av. Allende #105 pte De esta ciudad. Atentamente −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− Gerente general Con respecto del trabajador (art.51) El engaño del patrón o de la organización patronal al proponerle el trabajo esta causal deja de tener efectos después de trabajar 30 días continuos. • Incurrir el patrón sus familiares el personal directivo o administrativo dentro de del servicio en faltas de probidad o honradez amenazas, injurias, actos violentos, malos tratos en contra del trabajador o su familia. • Incurrir el patrón sus familiares personal directivo o administrativo en los actos mencionados fuera de la empresa que haga imposible la continuación de la relación de trabajo. • Reducir el salario.• Que no se pague el salario convenido en la fecha y lugar estipulados.• Que exista en el establecimiento o empresa un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador y su familia. • Dañar el patrón intencionalmente las herramientas de trabajo.• Cuando por la imprudencia o negligencia del patrón se comprometa la seguridad del establecimiento y de las personas que en el se encuentran. • El trabajador tendrá derecho a que se le indemnice cuando se de una o varias de las faltas mencionadas y ha separarse del trabajo dentro de los 30 días siguientes en los que se origine la falta. • Terminación de las relaciones del trabajo En el art. 53 de la ley se establece que las relaciones de trabajo terminan: Por acuerdo de las partes.• 10
  • 11. Por muerte del trabajador excepcionalmente la muerte del patrón cuando termina la fuente de trabajo.• La terminación de la obra, el vencimiento del termino o la inversión del capital.• La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que hagan imposible la prestación del trabajo. • La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón.• La incosteabilidad de la explotación el agotamiento de la materia prima y el concurso o la quiebra legalmente declarados. • Capitulo V Estabilidad en el empleo Esta debemos entenderla en el sentido de que el trabajador aspira al no verse expuesto a que el patrón lo despida sin causa justificada sin incurrir en responsabilidad mediante una simple declaración unilateral de voluntad. Si esto llegare a ocurrir el trabajador tendrá derecho a ser reinstalado en su trabajo o que se le compense por el tiempo laborado mediante el pago de daños y perjuicios lo que comúnmente se le llama indemnización por despido injustificado. Desde luego el patrón no esta obligado a reinstalar a sus trabajadores en los casos que prevé el art.49 de la ley que son: Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de 1 año.• Se comprueba ante la junta de conciliación y arbitraje que el trabajador por razones del trabajo que desempeñaba o por las características de sus labores esta en contacto directo y permanente con el patrón y la junta estima tomando en cuenta las circunstancias del caso que no es posible el desarrollo normal de las labores. • En el caso de los trabajadores de confianza.• Los trabajadores domésticos.• Cuando de trate de trabajadores eventuales.• Indemnización La indemnización por despido injustificado tratándose de los casos antes mencionados consistirá conforme al art. 50 En lo siguiente. Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado menor de un año en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de los servicios prestados; si excediera de un año en una cantidad igual al importe de los salarios de 6 meses por el 1 año de servicio prestados y de 20 días por c/u de los años subsecuentes en que hubiere trabajado. • Si la relación de trabajo es por tiempo indeterminado consistirá en 20 días de salarios por cada año de servicios prestados. • Además de las cantidades mencionadas en el importe de 3 mese de salario y el de los salarios vencidos de la fecha del despido hasta que se pague las indemnizaciones. • Ejercicio practico: 10 meses trabaja al octavo lo despiden, demanda y le paga al año con un salario de $60.00 120 11
  • 12. 90 365 575 días * $60 =$34,500 10 años trabaja al octavo lo despiden, demanda y le pagan al año con un salario de $60.00 • • • 365 775 días * $60 = $46,500 Contrato por tiempo indeterminado lo despiden al octavo, demanda y le pagan al año con un salario de $60.00 • • 365 615 días * $60 = $36,900 Capitulo VI Jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones Jornada de trabajo Se entiende por jornada de trabajo el lapso durante el cual un trabajador debe estar disponible jurídicamente para que el patrón utilice su fuerza de trabajo ya sea intelectual o material. La jornada puede ser diurna las que esta comprendida 6:00 hrs. Hasta 20:00 hrs. Con un máximo de duración de 8:00 hrs, la nocturna que comprende de las 20: 00 hrs. A las 6:00 hrs. Con un máximo de duración de 7:00 hrs. Y la mixta que es la comprendida entre ambas (diurna y nocturna) con un máximo de duración de 7:00 hrs. Y media siempre que la jornada nocturna sea menor a 3:00 hrs. Y media pues si comprende estas o mas se considerara jornada nocturna. Tiempo extra y su forma de pago Consiste en el tiempo trabajado después del horario normal de labores pero no podrá exceder de 3:00 hrs. Diarias ni de 3 días consecutivos en la semana las horas extras se pagaran con un 100% del salario correspondiente a la hora normal de Trabajo. $80.00 3 horas extras 8/$80 =$10 por hora * 2 = 20 * 3 =$60. Cuando un trabajador labore mas de las 9:00 hrs. Señaladas se pagaran las horas subsecuentes de la hora ordinaria independientemente de las sanciones a las que se pueda ser acreedor el patrón. 12
  • 13. Excepciones: Se exceptúa del pago de horas extras al trabajador domestico y el de la industria familiar. Al primero en virtud de que se entiende que el domestico no trabaja continuamente y generalmente vive con el patrón y el segundo por que se presume que el jefe de familia protege mejor a sus miembros que el propio estado. Se trabajo 15 horas extras con un salario base de $60.00 $60 / 8 = $7.5 $7.5 * 2 =$15.00 $15 * 9 =$135 $15 + 7.5 =$22.5 $22.5 * 6 = $135 9hrs= $135.00 +6hrs= $135.00 $270.00 Descanso semanal El trabajador tiene derecho a descansar cuando menos un día por cada 6 trabajado recibiendo el pago integro de sus salarios y será acuerdo entre el patrón y trabajador el día que se fije de descanso. Aun cuando comúnmente es el domingo el día de descanso esto se ha llevado a la practica primero por motivos de carácter religioso, después por la costumbre y finalmente por disposición de la ley pero no es requisito indispensable que sea el de domingo el de descanso ya que puede ser cualquier día de la semana por razón de que en la actualidad muchas empresas tienen que trabajar continuamente y por lo tanto cualquier día puede ser el de descanso. Prima dominical Consiste en la prestación extra que recibe el trabajador que preste sus servicios a un patrón los días domingos siendo un 25% adicional a su salario normal por ejemplo: si un trabajador labora un día domingo que es el de su descanso tendrá derecho a que se le Pague el 325% o sea el 100% que es un salario normal, el 200% por trabajar su día de descanso y 25% por día dominical. Descanso obligatorio De acuerdo con el art. 74 de la ley son días de descanso obligatorio los siguientes: 1ro. Enero por inicio del año 13
  • 14. 5to. Febrero día de la promulgación de la constitución 21 marzo natalicio de Benito Juárez 1ro. Mayo día del trabajo por la matanza de Chicago 16 septiembre inicio de la independencia 20 noviembre festejo de la revolución 1ro. Diciembre transmisión del poder ejecutivo 25 diciembre festejo religioso (Navidad) El día de las elecciones federales y locales Cuando por necesidad de las labores continuas de una empresa algunos trabajadores tengan a prestar un servicio al patrón estos se pondrán de acuerdo con el patrón para determinar quienes lo harán pero no obstante ello tendrá derecho a que se les pague además de su salario base mas el doble es decir 300%. Vacaciones Los trabajadores que tengan un año de servicio prestado tiene derecho a descansar cuando menos 6 días y a recibir su pago integro, las vacaciones no son acumulables ni podrán compensarse con ninguna remuneración. Las vacaciones se aumentaran 2 días por cada año de servicio hasta llegar al 12 y posteriormente 2 días por cada 5 años de servicio. Tabla vacacional 1 año 6 días 2 año 8 días 3 año 10 días 4 año 12 días 5−9 años 14 días 10−14 años 16 días 15−19 años 18 días 20−24 años 20 días 25−29 años 22 días 30−34 años 24 días Prima vacacional 14
  • 15. Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional no menor 25% sobre los salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones mismas que le será cubierta en el momento de gozar de esta. Capitulo VII Salario y salario mínimo Salario Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por los servicios prestados o por su trabajo. No existe en la ley federal del trabajo la palabra sueldo y empleado en cambio en la ley se maneja salario y trabajador. El salario es una de las percepciones que con el interés y la renta estudia y analiza la ciencia de la economía y conforme a ella el monto del salario se establece por diferentes leyes nosotros consideramos las siguientes: El monto del salario esta determinado por lo que el trabajador necesita para su subsistencia.• El monto del salario se establece por el juego de la oferta y demanda es decir a mayor mano de obra menor salario y a menor mano de obra mayor salario. • El monto del salario se regula por la utilidad del trabajo y la posibilidad de pagarlo es decir una persona no toma a su servicio a otra si el rendimiento de esta no le produce lo bastante para obtener un beneficio y pagarle un salario • El monto del salario se determina por la cuantía del fondo del salario es decir la suma de dinero que se destine en un momento dado para remunerar el trabajo. • El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión y a precio alzado. En el primer caso es la cantidad que recibe el trabajador por la jornada de trabajo para la que fue contratado y en la que se especifica el monto y esto es lo que integra el salario. En el segundo caso se conviene en pagar una cantidad de dinero por cada pieza o unidad que se haga la suma de estas es lo que constituye el salario. Esta forma de salario presenta ventajas y desventajas. Ventajas por que se incita al trabajador para que gane mas produciendo mas y desventajas porque por producir mas se hacen piezas o unidades de menor calidad y en ocasiones se pone en peligro la salud del trabajador por trabajar excesivamente. Asi mismo al fijarse este tipo de salarios debe especificarse la naturaleza de la pieza o unidad la calidad y cantidad de material el estado de las herramientas y los útiles que le proporcione el trabajador al patrón para hacer el trabajo y cumplir con el contrato. En el tercer de los casos el salario se establece sobre el porcentaje de ventas realizadas pero en este caso debe garantizarse cuando menos el salario mínimo según sea su forma de pago semanal o quincenal. En el ultimo de los casos es cuando se contrata para realizar determinada obra a un precio determinado en este caso también debe garantizarse el salario mínimo a la conclusión de la obra. Concepto e integración El salario se integra además del salario base con gratificaciones percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad de dinero que se entregue al trabajador por su trabajo, se 15
  • 16. exceptúa el reparto de utilidades de acuerdo a lo previsto en el art.129 de la ley. Plazo lugar y forma de pago El salario se paga semanalmente si el trabajo es material y quincenalmente si es intelectual. El pago debe de hacerse en el lugar donde se preste el trabajo y días laborables estando prohibido hacerlo en las cantinas, bares, centros similares salvo que hay se trabaje. El pago debe hacerse en moneda de curso legal estando prohibido hacerlo mediante vales fichas o cualquier otro tipo representativo que trata de sustituir a la moneda. Aguinaldo El aguinaldo consiste en la cantidad de dinero que recibe el trabajador que tenga un año laborando con el patrón siendo cuando menos 15 días de salario y los que deben pagarse antes del 20 diciembre de cada año. El trabajador que haya prestado el servicio a un patrón y la fecha del pago del aguinaldo no lo esta haciendo tendrá derecho a que se le pague proporcionalmente por el tiempo trabajado. Laboro 5 meses con un salario de $60.00 15 / 12 = $ 1.25 por día laborado $12.5 * 5 m. =$6.25 por los 5 meses $6.25 * $60 =$375 aguinaldo proporcional Salario mínimo Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo esta deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe de familia. El salario lo fija la comisión nacional de salarios mínimos la que funciona con un presidente que es un representante de gobierno un consejo de representantes integrado por representantes de trabajo y patrones (15 de cada parte) y una dirección técnica que se integra con personal capacitado para hacer los estudios y análisis de la situación socioeconómica del país y determinar el monto de los salarios. Los salarios son de 2 tipos mínimo general y mínimo profesional rigen por zonas económicas en las que esta dividido el país a, b, c Nayarit se encuentra en la zona c A−$34.45 b−$31.90 c−$29.70 Los salarios tienen vigencia por un año es decir del 1 de enero al 31 de diciembre y durante su vigencia pueden ser modificados según lo requieran las necesidades de un país y para que tenga validez su monto es publicado en el diario oficial de la federación. Normas protectoras de los salarios Los trabajadores deberán disponer libremente de sus salarios, el derecho de percibirlos es irrenunciable, lo deben recibir personalmente, salvo que estén en imposibilidad de hacerlo, en cuyo supuesto podrá recibirlo otra persona autorizada mediante carta poder firmada ante dos testigos. 16
  • 17. Está prohibido hacer descuentos de sus salarios a los trabajadores salvo los casos que prevé el art. 110 de la ley, que son: El pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, por pagos hechos con exceso al trabajador por error, por perdidas, por averías, o por adquisición de productos producidos por la empresa o establecimiento. • El pago de rentas que no podrá exceder del 15%.• El pago de abonos para cubrir prestamos de infonavit.• El pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro, el descuento no debe ser superior al 30% del excedente del salario mínimo. • El pago de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente.• Pago de cuotas sindicales.• Pago de abonos para cubrir créditos de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores en almacenes y tiendas establecidos por patrones y trabajadores, conforme lo señala la ley. • Capitulo VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas en que desempeñen sus labores, conforme a lo siguiente: existe una comisión nacional para la participación de las utilidades de las empresas, la que funciona por un presidente que es un representante de gobierno, un consejo de responsabilidad formado por representantes de trabajadores y patrones (5 de cada parte) y una dirección técnica integrada por personal capacitado para hacer los estudios y análisis de la situación económica del país y determinar el porcentaje en la participación. Actualmente es el 10% el que se estableció desde 1985. Para fijar el monto de las utilidades de cada empresa, se tomará como base la renta gravable de acuerdo con la ley del impuesto sobre la renta, estando en condiciones, los trabajadores, de objetar la declaración que hagan los patrones ante la shcp de acuerdo con lo siguiente: El patrón, dentro de los 10 días siguientes de hecha la declaración, pondrá a disposición de los trabajadores una copia de ésta la que quedará en las oficinas de la mencionada secretaria de hacienda o en las de la propia empresa por un lapso de 30 días. • Dentro de los 30 días siguientes el sindicato o los trabajadores podrán formular ante la shcp las observaciones que juzguen convenientes, si no las hubiere se procederá al reparto, si las hay la secretaria resolverá lo conducente. • Si como resultado de las observaciones se fallara en contra del patrón éste podrá impugnar la resolución garantizando desde luego, los derechos de los trabajadores. Si como resultado de las observaciones resultan saldos a favor de los trabajadores, éstos se pagarán dentro de los 60 días siguientes. Y si como resultado de la impugnación se acredita que el patrón pago de más podrá hacer los descuentos correspondientes. No obstante que hubiese objeciones o impugnaciones, el reparto de utilidades deberá hacerse dentro de los 60 días hecha la declaración. Pago de declaraciones Moral de enero hasta el 31 de marzo 17
  • 18. Física de enero hasta el 30 de abril Formas de hacer la repartición en una empresa La repartición se hará de la siguiente forma, una parte de las utilidades se repartirá entre los trabajadores por igual tomando en consideración los días trabajados durante el año y la otra parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados en el año. Para fijar la participación de cada trabajador se integrara una comisión con igual numero de representantes del trabajador y los patrones la cual formulara un proyecto en el que se determine el monto de la participación de cada trabajador y lo fijara en un lugar visible del establecimiento para que los trabajadores puedan imponerse (leer) de él. Si los integrantes de la comisión no se ponen de acuerdo para formular el proyecto un inspector del trabajo resolverá lo conducente. Los trabajadores podrán hacer las objeciones que estimen pertinentes dentro de los 15 días siguientes a la publicación del proyecto si las hubiere la comisión resolverá la conducente dentro de los siguientes 15 días. Excepciones en la participación de las utilidades Se exceptúa de la obligación de repartir utilidades las siguientes empresas: Las de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.• Las de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo. La novedad del producto se ajustara a lo que disponga a las leyes para el fomento de industrias nuevas • Las industrias extractivas de nueva creación durante el periodo de exploración.• Las instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley que con bienes propios ejecuten actos confines humanitarios de asistencia sin propósito de lucro y sin designar individualmente a sus beneficiarios (asilo de ancianos). • El imss y las instituciones publicas descentralizadas confines culturales, asistenciales o de beneficencia (cruz roja). • Las que tengan un capital menor de él que fije la secretaria para la rama de la industria, previa consulta con la secretaria de comercio y fomento industrial. Mediante la publicación el 19 de diciembre de 1996 en el diario oficial de la federación se estableció un capital de hasta $300,000 la resolución podrá realizarse total o parcialmente cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen. • Derecho a la participación en las utilidades Los directores administradores y gerentes generales no participan en el reparto de las utilidades.• Los que perciben es mayor al que le corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario de la empresa o ha falta de este el trabajador de planta de las mismas características se considerara ese salario aumentado en un 20%. • El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos o sus interese no podrá exceder de un mes de salarió. • Las madres trabajadoras durante los periodos pre y pos natales y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante un periodo de incapacidad serán consideradas como trabajadores en servicio activo. • 18
  • 19. En la industria de la construcción después de determinar que trabajador tiene derecho a la participación, la comisión tomara las medidas pertinentes para su situación y pago. • Los domésticos no participaran en el reparto de utilidades.• Los eventuales participaran cuando hayan trabajado por lo menos 60 días durante el año.• La participación en las utilidades no implica que los trabajadores tengan la• Facultad de intervenir en la administración de la empresa pero si en aquello que sea necesario para determinar el monto de las utilidades que le correspondan. 5 trabajadores a, b, c, d y e los que tienen 1, 2, 3, 4 y 5 años respectivamente de antigüedad ganan $60.00 diarios va ha repartir $10,000 y trabajaron 250 días al año ¿cuanto toca por salario devengados y días trabajados? Trabajador Por salario devengados Por días laborados A 1000 1000 B 1000 1000 C 1000 1000 D 1000 1000 E 1000 1000 $10,000 / 2 = $5,000 Por salario por días trabajados 1. − $250 *$60 = $15,000 $250 * 5 = 1,250 días 2. −$15,000 * 5 = $75,000 $5,000 / 1,250 = 4 3. − $5,000 / $75,000 = .06666666 4 * $250 = $1,000 4. − .06666666 * $15,000 = $1,000 5 trabajadores a, b, c, d, y e los que tienen 1, 2, 3, 4 y 5 años respectivamente de antigüedad ganan $60.00 diarios va ha repartir $10,000 y trabajaron 250 días al año ¿cuanto toca por salarios devengados y días trabajados? Trabajador antigüedad días no trabajados A 1 incapacidad por maternidad B 2 falta60d*acc.q/no.fue rig.d/trab C 3 falta 15 días al año D 4 tuvo.perm.30d.congoce de sueldo E 5 trabajo todo el año Por días de trabajo 19
  • 20. Trabajador Días Año Vacac. Faltas Incap. Días Festiv. Sabad. Dom. Perm. Total Días trab A 365 6 60 8 104 247 B 365 8 8 104 185 C 365 10 15 8 104 228 D 365 12 8 104 20 211 E 365 14 8 104 239 Días trabajados factor ptu por días A 247 4.504504 = $1,112.61 B 185 4.504504 = 833.33 C 228 4.504504 = 1,027.03 D 211 4.504504 = 950.45 E 239 4.504504 = 1,076.58 1,100 $5,000 Factor dia=5,000 / 1100 =4.50450 Por salarios devengados 1. − P.V ptu por sueldo A 365 * $60 = $21,900 + 90 = $21,990 B 305 * $60 = 18,300 + 120 = 18,420 C 350 * $60 = 21,000 + 150 = 21,150 D 365 * $60 = 21,900 + 180 = 22,080 E 365 * $60 = 21,900 + 210 = 22,110 $105,750 Prima vacacional = vacaciones * salario = total * 25% 2. − $5,000 / 105,750 = .04728 factor de sueldo 3. F/s sueldo ptu sueldos A 04728 * 21,990 = $1,039.71 20
  • 21. B 04728 * 18,420 = 870.93 C 04728 * 21,150 = 1,000.00 D 04728 * 22,080 = 1,043.97 E 04728 * 22,110 = 1,045.39 $5,000 Trabajador Reparto por día laborado Reparto por salarios devengados Ptu total A $1112.61 $1,039.71 $2152.32 B 833.33 870.93 1704.26 C 1,027.03 1000.00 2027.03 D 950.45 1043.97 1994.42 E 1076.58 1045.39 2121.97 5000 5000 10000 Capitulo IX Capacitación y adiestramiento de los trabajadores Disposiciones generales Todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el patrón, el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la secretaria. Las partes podrán convenir en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a los trabajadores dentro de la misma empresa o fuera de ella por conducto del personal propio por instituciones, escuelas u organismos especializados o bien mediante la adhesión a los sistemas generales que se establezcan y registren en la secretaria. La capacitación o adiestramiento deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo salvo que atendiendo a la naturaleza de los servicios las partes convengan en que se imparta de otra manera así como en el caso en que el trabajador quiera capacitarse en una actividad distinta a la que desempeña en cuyo supuesto la capacitación se realizara fuera de la jornada de trabajo. Objeto: La capacitación o el adiestramiento tiene por objeto: Actualizar y perfeccionar los conocimientos o habilidades del trabajador en su actividad así como proporcionarle información sobre la aplicación de nuevas tecnologías • Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.• Prevenir riesgos de trabajo• Incrementar la productividad• En general mejorara las aptitudes del trabajador• Obligaciones y derechos 21
  • 22. Los trabajadores que reciban capacitación o adiestramiento tiene las siguientes obligaciones: Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento. • Atender las indicaciones de las personas que impartan los cursos y cumplir con los programas respectivos. • Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitudes que sean requeridas.• Los trabajadores que hubieren aprobado los cursos de capacitación o adiestramiento tendrán derecho a que se les entregue la constancia respectiva la que autentificada por la comisión mixta las hará del conocimiento de la secretaria a fin de que la registren y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajador de capacitación o adiestramiento. • Comisión mixta de capacitación y adiestramiento En las empresas debe existir una comisión mixta de capacitación y adiestramiento integrada por igual numero de representantes del patrón y los trabajadores siendo uno por cada parte cuando en la empresa tenga menos 20 trabajadores 3 por cada parte cuando sean mas de 20 trabajadores pero menos de 100 y 5 de cada parte cuando haya mas de 100 trabajadores en la empresa. La comisión tiene por objeto vigilar la instrumentación y operación de los sistemas y procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación o el adiestramiento de los trabajadores así como sugerir las medidas tendientes a perfeccionarlos. Las autoridades laborables cuidaran de que se integre la comisión que funcione con oportunidad y vigilara el cumplimiento de la obligación patronal de capacitación o adiestramiento a los trabajadores Comité nacional de capacitación y adiestramiento La secretaria podrá convocar a los patrones, sindicatos y trabajadores libres para que formen y constituyan los comités nacionales de capacitación y adiestramiento de las ramas o actividades industriales siendo estos, organismos auxiliares de la secretaria y tiene las siguientes facultades: Participar en la determinación de los requerimientos de capacitación y adiestramiento de las ramas o actividades de que se trate. • Colaborar en la elaboración de catalogo nacional de ocupaciones y en el estudio sobre las características de las maquinarias, equipo en existencia y su uso en las ramas o actividades que correspondan. • Proponer sistemas de capacitación y adiestramiento para y en el trabajo en relación con las ramas o actividades que lo requieran. • Formular recomendaciones especificas de planes y programas de capacitación y adiestramiento.• Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas o actividades en que se aplicaron. • Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos de capacitación y adiestramiento. • De los planes y programas de capacitación y adiestramiento Al celebrarse o revisarse los contratos colectivos de trabajo debe quedar establecida una cláusula en la que se establezca la obligación patronal de capacitar y adiestrar a sus trabajadores así como también el procedimiento mediante el cual se capacita y adiestra a los trabajadores que pretendan ingresar a laborar a la empresa 22
  • 23. tomando en cuenta la cláusula de la admisión. Dentro de los 15 días siguientes de la celebración revisión o prorroga del contrato colectivo los patrones deberán presentar a la secretaria para su aprobación los planes y programas de capacitación y adiestramiento. En la empresa que no exista contrato colectivo de trabajo los planes y programas de capacitación y adiestramiento se presentaran a la secretaria para su aprobación dentro de los primeros 60 días de los años impares (1 de marzo). La secretaria resolverá dentro de los siguientes 60 días de la fecha en que le fueron presentados los planes y programas si no los modifica o nada resuelve se entenderá que son aprobados en su totalidad estando obligados a entregar la certificación correspondiente. Los planes y programas deberán de aplicarse de inmediato si no se hace o no presentare estos el patrón se hará acreedor a las sanciones que establece la ley. Los planes y programas deben contener los siguientes requisitos: Referirse a periodos no mayores de 4 años• Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa• Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa. • Señalar el procedimiento de selección a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto • Especificar el nombre y numero de registro que tengan las entidades instructoras ante la secretaria.• Cuando un trabajador se niegue a recibir capacitación y adiestramiento por considerar que tiene los conocimientos necesarios para desempeño de su puesto o del inmediato superior deberá acreditarlo documentalmente y presentar y aprobar el examen de insuficiencia que le fije la entidad instructora. Tanto los trabajadores como los patrones tiene derecho a ejercitar ante las juntas de conciliación y arbitraje las acciones individuales o colectivas que deriven de la obligación de capacitar y adiestrar. Capitulo X Habitaciones de los trabajadores Todas las empresas están obligadas a proporcionar a sus trabajadores habitaciones comodas e higiénicas. Al fin de cumplir con esta obligación deberá aportar el 5% de los salarios ordinarios de sus trabajadores al fondo nacional de la vivienda. El fondo tiene por objeto crear sistemas de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir propiedad habitaciones cómodas e higiénicas para la construcción, reparación y mejoras de sus casas habitación o para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. La aportación del 5% es administrada por un organismo integrado en forma tripartita siendo 15 representantes del gobierno federal, 15 representantes de organismos nacionales de trabajadores y 15 representantes nacionales de patrones este organismo se denomina instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores. La aportación al instituto son gastos de previsión social de las empresas y se aplicaran en su totalidad para constituir depósitos en favor de los trabajadores de acuerdo con lo siguiente: 23
  • 24. Cuando un trabajador reciba financiamiento del instituto el 100% de la aportación patronal del importe de los depósitos que en su favor se hayan acumulado ha esta fecha se aplicaran de inmediato como pago inicial del crédito. • Durante la vigencia del crédito se continuara aplicando el 100% de la aportación patronal al pago de los abonos subsecuentes que deba hacer el trabajador. • 21% =porcentaje que se le quita al trabajador 20% = se aplica al crédito 1% = se aplica a la conservación mantenimiento de la unidad habitacional Una vez liquidado el crédito se continuara aplicando el total de las aportaciones patronales para integrar un nuevo deposito en favor del trabajador. • En caso de incapacidad total permanente de jubilación o de muerte del trabajador se entregara el total de los depósitos a él o a sus beneficiarios con una cantidad adicional igual a dichos créditos. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 años de edad o más tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren acumulado a su favor. Los créditos que otorgue el instituto estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones derivadas del crédito. Casas de arrendamiento Cuando los patrones proporcionen a sus trabajadores en comodato o en arrendamiento, no están exentos de contribuir con sus aportaciones al instituto ni tampoco respecto de aquellos trabajadores que hayan sido favorecidos con un crédito. Al darse las habitaciones en arrendamiento la renta no podrá exceder del ½ porcentual del valor catastral de la finca 1,000 * .005 = $5 Y se observara las siguientes normas: Los patrones están obligados a conservar las fincas en condiciones de habitabilidad y hacer en su caso por la unidad las reparaciones necesarias. Los trabajadores están obligados a pagar la renta a cuidar la finca Como si fuera propia ha avisar al patrón de los desperfectos o deterioros que observen y a devolver la finca concluida la relación Obrero patronal dentro de los 45 días siguientes. Esta prohibido a los trabajadores utilizar la finca con fines distintos para lo que se les proporciona y subarrendarla. Tanto los trabajadores como los patrones tiene derecho de concurrir ante la junta de conciliación y arbitraje en caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas. 24
  • 25. Capitulo XI Derechos por preferencia, ascenso y antigüedad Preferencia Los patrones están obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no los son, a quienes hayan servido por mayor tiempo, a los teniendo a su cargo familia no tengan otra fuente de recursos económicos y a los sindicalizados respecto de quienes no los son: Si existe contrato colectivo de trabajo y este contiene cláusula de admisión la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se sujetara a lo que disponga el contrato colectivo y los estatutos sindicales. Los trabajadores que aspiren a ocupar un puesto de nueva creación o una vacante y quieran hacer valor de derecho de preferencia deberán presentar solicitud al patrón la que debe contener: nombre, domicilio, nacionalidad, familia que tengan a su cargo el trabajador, tiempo que ha trabajado en la empresa naturaleza del trabajo que desempeña la denominación al sindicato que pertenezca y comprobar la causa en que funde su solicitud Ascenso Los trabajadores de una empresa tienen derecho a que se determine en un reglamento o escalafón el lugar que les corresponde para el efecto de que al presentarse vacantes definitivas o provisionales por mas de 30 días o puestos de nueva creación sean ocupados por la categoría inmediata inferior de la respectiva profesión, oficio o especialidad Sistemas escalafonarios 1 2 preparación 3 4 horizontal 5 Vertical o ciega Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior aquella en que ocurra la vacante el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser más apto y tenga mayor antigüedad en igualdad de condiciones se preferirá al que tenga a su cargo familia y de subsistir la igualdad al que tenga previo examen acredite mayor aptitud si no cumplió con ella la vacante se otorgara al trabajador de mayor antigüedad en igualdad de circunstancias al que tenga a su cargo familia Antigüedad Los trabajadores de planta y los que habitualmente presten sus servicios en una empresa supliendo vacantes transitorias o permanentes, los que celebren trabajos extraordinarios o para obra determinada tiene derecho a que se determine su antigüedad. Los trabajadores de planta tiene derecho a una prima de antigüedad de acuerdo con lo siguiente: 25
  • 26. El monto de la prima no será inferior al salario mínimo si excede del doble de esta cantidad se tomara la misma como base • $29.70 * 2 = $54.40• La prima consistirá en el importe de 2 días de salario por cada año de servicio prestado.• La prima se pagara a los trabajadores que se separen voluntariamente del empleo siempre que hayan cumplido 15 años de servicio cuando menos. • Asi como a los que se separen con causa justificada y a los que sean despedido de su trabajo independientemente de la justificación del despido. • Para el pago de la prima en caso de retiro voluntario se observaran las siguientes normas: Si el numero de trabajadores que se retira dentro del termino de un año no excede del 10% del total de los trabajadores de la empresa de una categoría determinada el pago se hará den el momento del retiro. Si excediera de 10% se pagara a los que primeramente se retiren y podrá diferirse el pago para el año siguiente a los que excedan de dicho porcentaje. Si el retiro se efectuara al mismo tiempo por un numero mayor del porcentaje mencionado se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse el pago para el año siguiente a los restantes trabajadores. En caso de muerte la prima se pagara a los herederos cualquiera que sea el tiempo que se haya trabajado. La prima se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios independientemente de cualquier otra prestación. Tepic Nayarit a 14 de octubre de 1999 Sr. Alfonso García Gerente general Por este medio solicito a usted se me permita ocupar la vacante de gerente de ventas, tal solicitud la baso en mi derecho de preferencia y para lo cual a continuación le proporciono mis datos. Nombre: Celia Gallardo Domicilio: Nicaragua #184 col. Los fresnos Nacionalidad: mexicana Familia a cargo: 4 hijos menores de edad Tiempo laborando en esta empresa; 6 años Sindicato al cual pertenezco: En espera de verme favorecida con su decisión me despido quedando a sus apreciables ordenes. Atentamente −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 26
  • 27. Celia gallardo a. Capitulo XII Derechos y obligaciones de los trabajadores Obligaciones del patrón La ley en el art.132 señala que los patrones están obligados a: Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo a sus empresas o establecimientos.• Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones que le correspondan.• Proporcionar los útiles e instrumentos de trabajo así como lugar para guardarlos.• Mantener el NÚM. Suficiente de sillas a disposición de los trabajadores.• Guardarles la debida consideración absteniéndose del mal trato de palabra o obra expedir a solicitud de los trabajadores cada 15 días cuando se separen constancia de las labores desempeñadas y salarios devengados. • Permitir a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto.• Permitirles faltar cuando realicen una comisión accidental o permanente dentro del sindicato.• Poner en conocimiento del sindicato los puestos de nueva creación y las vacantes temporales o definitivas. • Establecer y sostener escuelas conforme a lo establecido en la ley y lo disponga la sep.• Colaborar con las autoridades para lograr la alfabetización de los trabajadores.• Sostener los estudios técnicos de un trabajador cuando las empresas tengan mas de 100 trabajadores y de 3 cuando tengan mas de 1,000 trabajadores. • Los becarios tienen la obligación de prestar sus servicios a la empresa por lo menos 1 año.• Organizar cursos de capacitación y adiestramiento• Instalar de acuerdo con los principios de seguridad e higiene fabricas, talleres, oficinas y demás centros de trabajo a fin de que no se desarrollen enfermedades infecciosas o epidemias. • Prevenir los accidentes de trabajo realizando las medidas adecuadas.• Difundir los reglamentos de higiene.• Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos que permitan la autoridad sanitaria(vacunas).• Proporcionar un espacio de terreno no menor de 5,000 mts´2 para el establecimiento de mercados públicos, centros de recreación etc., siempre que la fabrica este a una distancia mayor de 5 km. De la población mas cercan. • Proporcionar a los sindicatos un local para que se instalen a seccionen cobrándoles la renta.• Hacer las deducciones de los salarios conforme lo establece la ley• Obligaciones de los trabajadores Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo• Observar las medidas preventivas de higiene decretadas por la autoridad y la que indique los patrones para su seguridad o protección personal. • Desempeñar el trabajo bajo la subordinación del patrón• Realizar el trabajo en la forma, tiempo y lugar convenido.• Notificar al patrón de sus faltas salvo caso fortuito o fuerza mayor.• Regresar al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los que se les proporcione para y en el trabajo. • Observar buenas costumbres.• Auxiliar al patrón en caso de siniestro o riesgo inminente que pongan en peligro a la persona o intereses del patrón. • Integrar a los organismos que establece la ley.• 27
  • 28. Someter a exámenes médicos a fin de que se determine si padece alguna enfermedad o incapacidad de trabajo contagiosa o incurable en caso de tenerla avisar al patrón. • Comunicar al patrón las deficiencias que se adviertan a fin de evitar daños y perjuicios en los intereses y vida de sus compañeros y patrón. • Guardar escrupulosamente los secretos técnicos y comerciales y de fabricación de productos asi como los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa. • Prohibiciones a patrones y trabajadores El art. 133 de la ley señala que se prohibe a los patrones lo siguiente: Negarse a aceptar trabajadores por razones de edad o sexo.• Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado.• Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación para que se les admita en determinado trabajo. • Obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato.• Intervenir en los sindicatos.• Hacer colectas en los lugares de trabajo.• Ejecutar cualquier acto que limite los derechos de los trabajadores• Hacer propaganda política y religiosa en los lugares de trabajo.• Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez.• Portar armas dentro de los establecimientos o lugares de trabajo.• Poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados de su trabajo para que no se les pueda dar ocupación. • El art. 135 de la ley dice que se prohibe a los trabajadores lo siguiente. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro la vida de sus compañeros la suya propia la de terceras personas o la del lugar de trabajo. • Faltar al trabajo sin falta justificada o permiso del patrón.• Sustraer de la empresa útiles de trabajo materia prima o elaborada.• Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo el efecto de drogas, enervantes o narcóticos salvo prescripción medica. • Portar armas durante la jornada de trabajo salvo que esté lo exija.• Suspender las labores sin autorización del patrón.• Hacer colectas en los lugares de trabajo.• Hacer propaganda política o religiosa durante las horas de trabajo.• Usar los útiles o herramientas de trabajo con fines distintos para el que se les proporciona.• Capitulo XII Trabajo de las mujeres y menores En el año de 1974 se reformo el art. 4 constitucional y se estableció que el varón y la mujer son iguales ante las leyes es decir que tienen los mismos derechos y obligaciones no obstante ello el legislador en materia laboral protege a la mujer cuando va ha ser madre ha ese efecto establece algunas restricciones como por ejemplo: Esta prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas en lugares insalubres y peligrosos los que pongan en peligro su salud y la del producto realizar horas extras, permanecer en pie largo tiempo, levantar grandes pesos o en lugares que produzcan trepidación. Tendrá derecho a descansar 6 semanas antes y 6 semanas después del parto (art. 123 constitucional apartado a) 30 días antes y 60 días después del parto (art. 123 constitucional apartado b) y a recibir integro su salario. 28
  • 29. Dicho periodo se prorrogara por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajador a causa del embarazo teniendo derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de 60 días y a regresar a sus puestos siempre que no haya transcurrido mayor de 1 año después del parto. También tiene derecho a 2 periodos de reposo extraordinario de ½ hora cada uno durante el periodo de lactancia en un lugar cómoda e higiénica que le determine el patrón. Asi mismo a la guardería infantil desde que el menor tenga 42 días hasta la edad de 4 años. Trabajo de los menores La mayoría de edad en materia laboral es de 16 años no obstante ello se le permite el trabajo de los menores de 14 años y menores de 16 pero para la celebración de los contratos debe reunirse los siguientes requisito: • Que hayan terminado la educación primaria y en caso de excepción que la autoridad compruebe que existe compatibilidad entre estudios y trabajo. • Que los padres o tutores otorguen su conocimiento a falta de ellos el sindicato a que pertenezcan, la junta de conciliación y arbitraje, el inspector de trabajo o la autoridad política del lugar de su vecindad. • Deben estar sujetos a la vigilancia y protección de la inspección de trabajo.• Deben obtener certificado medico que acredite su aptitud y someterse a exámenes médicos periódicamente ordenados por la inspección del trabajo. • Se prohibe el trabajo de los menores de 16 años En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.• En los que puedan afectar su moralidad o buena costumbre.• En trabajos ambulantes.• En trabajos subterráneos o submarinos.• En labores peligrosas e insalubres.• En los que sean superiores a sus fuerzas que puedan impedir o retardar su desarrollo físico y moral.• En establecimientos no industriales después de las 10 PM.• También se prohibe que trabajen horas extras sus días de descanso y los días domingos si trabaja horas extras se les cubrirán 200% de la hora normal y de laborar los domingos y los días de descanso su salario el doble de este 300%. • Tendrá una jornada de 6 hrs máxima dividida en 2 periodos de 3hrs. Con una hora cuando menos intermedia en cada periodo, tendrá derecho a descansar 18 días de vacaciones por un año de servicio prestado. • Capitulo XIV Trabajos especiales Trabajadores de confianza Artículo 182 las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza será proporcionado a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para los trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento. Artículo 183 los trabajadores de confianza, no podrá formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría de en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta ley. 29
  • 30. Artículo 184 las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo, contrato colectivo. Artículo 185 el patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo, razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el art. 47. Artículo 186 en el caso a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador de confianza hubiese sido promovido de un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su separación. Trabajadores de buques Artículo 187 las disposiciones se aplican a los trabajadores de los buques, comprendiéndose dentro de esta denominación cualquier clase de barco o embarcación que ostente bandera mexicana. Artículo 188. Están sujetos a las disposiciones de este capitulo, los capitanes y oficiales de cubierta y maquinas, los sobrecargos y contadores, los radiotelagrafistas, contramaestres, dragadores, marineros y personal de cámara y cocina, los que sean considerados como trabajadores por las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, y en general, todas las personas que desempeñen a bordo algún trabajo por cuenta del armador, naviero o fletador. Artículo 189. Los trabajadores de los buques deberán tener la calidad de mexicanos por nacimiento. Artículo 190. Los capitanes, entendiéndose como tales a quienes ejercen el mando directo de un buque, tienen con respecto a los demás trabajadores la calidad de representantes del patrón. Artículo 191. Queda prohibido el trabajo a que se refiere este capitulo a los menores de 15 años y el de los menores de 18 años en calidad de pañoleros o fogoneros. Artículo 192. No se considera relación de trabajo el convenio que celebre a bordo el capitán de un buque con personas que hayan introducido a él y que tengan por objeto devenga, con servicios personales, el importe del pasaje, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 193. Las personas que presten sus servicios a bordo exclusivamente por el tiempo en que el buque se encuentre en puerto, quedan sujetas a las disposiciones del presente capitulo en lo que sean aplicables. Cuando los buques se hagan a la mar sin que hayan podido desembarcar las personas a que se refiere el párrafo anterior, serán considerados trabajadores hasta que se restituyan a su lugar de origen, y tendrán los derechos y obligaciones que se consigna en este capítulo. Artículo 194. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Un ejemplar quedará en poder de cada parte, otro se emitirá a la capitanía del puerto o al cónsul mexicano más cercano, y el cuarto a la inspección del trabajo del lugar donde se estipularon. Artículo 195. El escrito a que se refiere el artículo anterior contendrá: Lugar y fecha de su celebración;• Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del patrón;• Mención del buque o buques a bordo de los cuales se prestarán los servicios;• Si se celebra por tiempo determinado, por tiempo indeterminado o por tiempo o viajes:• El servicio que deba prestarse, especificándolo con la mayor precisión,• La distribución de las horas de jornada;• 30
  • 31. El monto de los salarios;• El alojamiento y los alimentos que se suministrarán al trabajador;• El período anual de vacaciones;• Los derechos y obligaciones del trabajador;• El porcentaje de percibirán los trabajadores cuando se trate de dar salvamento a otro buque; y• Las demás estipulaciones que convengan las partes.• Artículo 196. La relación de trabajo por viaje comprenderá el término contado desde el embarque de trabajador hasta concluir la descarga del buque o el desembarque de pasajeros en el puerto que se convenga. Artículo 197. Para la prestación de servicios de trabajadores mexicanos en buques extranjeros se observará lo dispuesto en el art. 28. Artículo 198. Cuando el buque se encuentre en el mar y la naturaleza del trabajo no permita al descanso semanal, se aplicará lo dispuesto en el art. 73 Artículo 199. Los trabajadores tiene derecho a un período mínimo de 12 días laborables de vacaciones anuales pagadas, que se aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 24 por cada año subsecuente de servicios. Con posterioridad se aumentará el período de vacaciones en 2 días por cada 5 años de servicios. Las vacaciones deberán disfrutarse en tierra, pudiendo fraccionarse cuando lo exija la continuidad del trabajo. Artículo 200. No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipule salarios distintos para trabajo igual, si se presta en buques de diversas categorías. Artículo 201. A elección de los trabajadores, los salarios podrán pagarse en el equivalente en moneda extranjera. Al tipo de cambio que rija en la fecha en que se cobren, cuando en buque se encuentre en puerto extranjero. Artículo 202. Los trabajadores por viaje tiene derecho a un aumento proporcional de salarios en caso de prolongación o retardo del mismo. Artículo 203. Los salarios y las indemnizaciones Artículo 201. A elección de los trabajadores, los salarios podrán pagarse en el equivalente en moneda extranjera, al tipo oficial de cambio que rija en la fecha en que se cobre, cuando el buque se encuentre en puerto extranjero. Artículo 202. Los trabajadores por viaje tienen derecho a un aumento proporcional de salarios en caso de prolongación o retardo del mismo. Los salarios no podrá, reducirse si se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa. Artículo 203. Los salarios y las indemnizaciones de los trabajadores disfrutan de la preferencia consignada en artículo 113 sobre el buque, sus máquinas, aparejos, pertrechos y fletes. A este efecto el propietario de los buques es solidariamente responsable con el patrón por los salarios y las indemnizaciones de los trabajadores. Cuando concurran créditos de trabajo procedentes de diferentes viajes, tendrán preferencia los del último. Artículo 204. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: Proporcionar a bordo alojamientos cómodos e higiénicos;• Proporcionar alimentación sana, abundante y nutritiva a los trabajadores de buques dedicados al servicio de• 31
  • 32. altura y cabotaje y de dragado; Proporcionar alojamiento y alimentos cuando el buque sea llevado a puerto extranjero para reparaciones y sus condiciones no permitan la permanencia abordo. Esta misma obligación subsistirá en puerto nacional, cuando no sea el del lugar donde se tomó al trabajador. La habitación y los alimentos se proporcionarán sin costo para el trabajador; • Pagar los gastos de la situación de fondos a los familiares de los trabajadores cuando el buque se encuentra en el extranjero; • Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, siempre que la seguridad del buque lo permita y no se entorpezca su salida en la fecha y hora fijadas. • Permitir a los trabajadores que falten a sus labores para desempeñar comisiones de estado o de su sindicato, en las mismas condiciones a que se refiere la fracción anterior; • Proporcionar la alimentación y alojamiento, tratamiento medico y medicamentos y otros medios terapéuticos, en los casos de enfermedades cualquiera que sea su naturaleza. • Llevar a bordo el personal y material de curación que establezcan las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua. • Repatriar o trasladar al lugar convenido a los trabajadores, salvo los casos de separación por causas no imputables al patrón; y • Informar a la Capitanía del Puerto correspondiente, dentro de las veinticuatro horas de haber sido declarado a libre plática, de los accidentes de trabajo ocurridos a bordo. Si el buque llega a puerto extranjero el informe se rendirá al Cónsul mexicano o en su defecto, al capitán del primer puerto nacional que toque. • Artículo 205. Los trabajadores están especialmente obligados a respetar y realizar las instrucciones y prácticas destinadas a prevenir riegos del mar, las que se efectuarán en los términos que determinen las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua. Los capitanes y oficiales obrarán en estos casos, como representantes de la autoridad y no como representantes de los patrones. Artículo 206. Queda prohibido en los expendidos de a bordo proporcionar, sin permiso del capitán, bebidas embriagantes a los trabajadores, así como que éstos introduzcan a los buques tales efectos. Queda igualmente prohibido a los trabajadores introducir drogas y enervantes, salvo lo dispuesto en el artículo 208, fracción III. Artículo 207. El amarre temporal de un buque, autorizado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, no da por terminadas las relaciones de trabajo, sólo suspende sus efectos hasta que buque vuelva al servicio. Las reparaciones a los buques no se considerarán como amarre temporal. Artículo 208. Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo: La falta de asistencia del trabajador a bordo a la hora convenida para la salida o que presentándose, desembarque y no haga el viaje; • Encontrarse el trabajador en estado de embriaguez en horas de servicio mientras el buque este en puerto, al salir del buque o durante la navegación; • Usar narcóticos o drogas enervantes durante su permanencia a bordo, sin prescripción medica. Al subir a bordo, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el medico. • La insubordinación y la desobediencia a las órdenes del capitán del buque en su carácter de autoridad.• La cancelación o renovación definitiva de los certificados de aptitud o de las libretas de mar exigidos por las leyes y reglamentos • La violación de las leyes en materia de importación o exportación de mercancías en el desempeño de sus servicios; y • La ejecución en el desempeño del trabajo por parte del trabajador del cualquier acto o la omisión• 32
  • 33. intencional o negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la de los demás trabajadores, de los pasajeros o de terceras personas o que dañe, perjudique o ponga en peligro los bienes del patrón o de terceros. Artículo 209. La terminación de las relaciones de trabajo de los trabajadores se sujetará a las normas siguientes: Cuando falten diez días o menos para su vencimiento y se pretenda hacer un nuevo viaje que exceda en duración a este término, podrán los trabajadores pedir la terminación de las relaciones de trabajo, dando aviso con tres días de anticipación al de la salida del buque; • Las relaciones de trabajo no pueden darse por terminadas cuando el buque esté en el mar o cuando estando en puerto se intente la terminación dentro de las veinticuatro horas anteriores a su salida, a menos que en esté último caso se cambie el destino final del buque; • Tampoco pueden darse por terminadas las relaciones de trabajo cuando el buque esté en el extranjero, en lugares despoblados o en puerto, siempre que en este último caso se exponga al buque a cualquier riesgo por mal tiempo u otras circunstancias; • Cuando las relaciones de trabajo sean por tiempo indeterminado, el trabajador deberá dar aviso al armador, naviero o fletador con 72 horas de anticipación • Cuando el buque se pierda por apresamiento o siniestro, se darán por terminadas las relaciones de trabajo, quedando obligado el armador, naviero o fletador, a repatriar a los trabajadores y a cubrir el importe de los salarios hasta su restitución al puerto del destino o al que se haya señalado en el contrato y el de, las demás prestaciones a que tuviesen derecho. Los trabajadores y el patrón podrán convenir en que se proporcione a aquéllos un trabajo de la misma categoría en otro buque del patrón; si no se llega a un convenio tendrán derecho los trabajadores a que se les indemnice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436; y • El cambio de nacionalidad de un buque mexicano es causa de terminación de las relaciones de trabajo. El armador, naviero o fletador, queda obligado a repatriar a los trabajadores y cubrir el importe de los salarios y prestaciones a que se refiere el párrafo primero de la fracción anterior. Los trabajadores y el patrón podrán convenir en que se proporcione a aquéllos un trabajo de la misma categoría en otro buque del patrón; si no llega a un convenio, tendrán derecho los trabajadores a que se les indemnice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50. • En casos de terminación de la relación de trabajo se consignaron tomando en cuenta las muy especiales condiciones de trabajo de los tripulantes. En la cámara de diputados se sustituyó el término de tripulantes a que se refería la iniciativa por el de trabajadores. • Artículo 210. En los casos de la fracción V del artículo anterior, si los trabajadores convienen en efectuar trabajos encaminados a la recuperación de los restos del buque o de la carga se les pagarán sus salarios por los días que trabajen. Si el valor de los objetos salvados excede del importe de los salarios, tendrán derecho los trabajadores a una bonificación adicional, en proporción a los esfuerzos desarrollados y a los peligros arrastrados por el salvamento, la que se fijará por acuerdo de las partes o por decisión de la Junta de Conciliación de Arbitraje que oirá previamente el parecer, de la autoridad marítima. Artículo 211. El reglamento interior de trabajo, depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje, deberá registrarse en la Capitanía de Puerto. Las violaciones al reglamento de denunciarán al inspector del trabajo, quién, previa averiguación, las pondrá en conocimiento de la autoridad del trabajo, juntamente con la opinión del Capitán de Puerto. Artículo 212. Corresponde a la Inspección del Trabajo vigilar el cumplimiento de las leyes y demás normas de trabajo, atendiendo a las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, cuando los buques estén en puerto. 33
  • 34. Artículo 213. El tráfico interior o fluvial regirán las disposiciones de este capítulo, con las modalidades siguientes: Si la descarga dura más de veinticuatro horas en el punto en que se termina la relación de trabajo, se considerará concluida ésta al expirar ese plazo, contando desde el momento en que se fondee o atraque el buque; • La alimentación de los trabajadores por cuenta de los patrones es obligatoria aun cundo no se estipule en los contratos, si a bordo se proporciona a los pasajeros; y en todo caso, cuando se trate de buques que naveguen por seis horas o más, o que navegando menos de ese tiempo, suspendan la navegación en lugares despoblados en los que sea imposible a los trabajadores proveerse de alimentos; • La permanencia obligada abordo se considera como tiempo de trabajo, a menos que el periodo de descanso sea de cuatro horas o más, que exista para el trabajador la imposibilidad material de abandonar el buque o que el abandono carezca de objeto por tratarse de lugares despoblados, y: • El descanso semanal será forzosamente en tierra.• Artículo 214. El Ejecutivo Federal determinará la forma de sostener y mejorar los servicios de la casa del marino y fijará las aportaciones de los patrones. Las embarcaciones extranjeras están excluidas del pago de las aportaciones a la casa del marino. Tesis 16. 4ª. 1917−65. • Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas Artículo 215. Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de las tripulaciones de las aeronaves civiles que ostenten matrícula mexicana. Tienen como finalidad además de la prevista en el artículo 2º. , Garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas, y son irrenunciables en la medida en que correspondan a este propósito. Nótese que ahora ya no se requiere que las aeronaves sean comerciales para que las sujeten a las normas de este capítulo. • Artículo 216. Los tripulantes deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento. Artículo 217. Las relaciones de trabajo a que se refiere este capítulo se regirán por las leyes mexicanas, independientemente del lugar en donde vayan a prestarse los servicios. Artículo 218. Deberán considerarse miembros de las tripulaciones aeronáuticas, de acuerdo con las disposiciones legales y técnicas correspondientes: El piloto al mando de la aeronave;• Los oficiales que desarrollen labore análogas;• El navegante, y• Los sobrecargos.• Se suprimió de la lista al mecánico de a bordo o ingeniero de vuelo por no existir.• Artículo 219. Serán considerados representantes del patrón por la naturaleza de las funciones que desempeñen, los gerentes de operación o superintendentes de vuelos jefes de adiestramiento, jefes de pilotos, pilotos instructores o asesores y cualesquiera otros funcionarios que aun cunda tengan diversas denominaciones de cargos, realicen funciones análogas a las anteriores. 34
  • 35. Los titulares de las categorías citadas serán designados por el patrón y podrán figurar como pilotos al mando, sin prejuicio de los derechos correspondientes de los pilotos de planta, siempre y cuando reúnan los requisitos que la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos, consignen al respecto. Artículo 220. El piloto al mando de una aeronave es responsable de la conducción y seguridad de la misma durante el tiempo efectivo de vuelo, y tiene a su cargo la dirección, el cuidado, el orden y la seguridad de la tripulación, de los pasajeros, del equipaje y de la carga y correo que aquélla transporte. Las responsabilidades y atribuciones que confiere a los comandantes de la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos no podrán ser reducidas ni modificadas por el ejercicio de los derechos y obligaciones que les corresponde conforme a las normas de trabajo. Artículo 221. Para la determinación de las jornadas de trabajo se considerarán las tablas de salida y puesta del sol, con relación al lugar más cercano al que se encuentre la aeronave en vuelo. Como en muchos otros países, el legislador, para fijar el horario de las jornadas tomó en consideración las tablas de salida y puesta del sol y así no se afectarán los cómputos de jornada por los cambios de meridiano. • Artículo 222. Por tiempo efectivo de vuelo se entiende el comprendido desde que una aeronave comienza a moverse por su propio impulso, o es remolcada para tomar posición de despegue, hasta que se detiene al terminar el vuelo. El legislador pensó que era equitativo incluir en el periodo de servicio el tiempo a partir del cual la nave es remolcada. • Artículo 223. El tiempo total de servicio que deben prestar los tripulantes, considerado al equipo que se utilice, se fijará en el contrato de trabajo y comprenderá solamente el tiempo efectivo de vuelo, el de la ruta y el de servicio de reserva, sin que puede exceder de ciento ochenta horas mensuales. Artículo 224. El tiempo efectivo de vuelo que mensualmente podrán trabajar los tripulantes se fijará en los contratos de trabajo, tomando en consideración las características del equipo que se utilice, sin que pueda exceder de noventa horas. Artículo 225. El tiempo efectivo de vuelo de los tripulantes no excederá de ocho horas en la jornada diurna, de siete en la nocturna y de siete y media en la mixta, salvo que se les conceda un periodo de descanso horizontal, antes de cumplir o antes de cumplir dichas jornadas igual al tiempo volado. El tiempo excedente al señalado será extraordinario. La denominación descanso horizontal se presta a malas interpretaciones.• Artículo 226. Las jornadas de los tripulantes se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar a cualquier hora del día o de la noche. Artículo 227. Cuando las necesidades del servicio o las características de las rutas en operación lo requieran, el tiempo total de servicios de los tripulantes será repartido en forma convencional durante la jornada correspondiente. Artículo 228. Los tripulantes no podrán interrumpir un servicio de vuelo durante su trayecto, por vencimiento de la jornada de trabajo. En caso de que alcancen el límite de su jornada durante el vuelo o en un aeropuerto que no sea el de destino final, tendrán la obligación de terminarlo si no requiere más de tres horas. Si requiere mayor tiempo, serán relevados o suspenderán el vuelo en el aeropuerto más próximo del trayecto. 35
  • 36. El patrón está obligado a utilizar tripulaciones reforzadas en los vuelos cuyos horarios e itinerarios aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes impliquen más de diez horas de tiempo efectivo de vuelo. El comandante de la nave vigilará que los tripulantes tengan a bordo los descansos que les corresponda, de acuerdo con la distribución, de tiempo que al respecto prepare. Con las nuevas aeronaves el término de tres horas a que se refiere este artículo lo alcanzará para cruzar un continente. • Artículo 229. Cuando se use equipo a reacción podrá reducirse la duración del tiempo total de servicios señalados en este capítulo. Ya no se requiere autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para efectuar la reducción. • Artículo 230. Cuando por necesidades del servicio los tripulantes excedan su tiempo total de servicios, percibirán por cada hora extra un ciento por ciento más del salario correspondiente. El tiempo excedente, calculado y pagado en los términos de este artículo, no será objeto de nuevo pago. Artículo 231. Las tripulaciones están obligadas a prolongar su jornada de trabajo en los vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento. Las horas excedentes se retribuirán en la forma prevista en el párrafo primero del artículo 67. Artículo 232. Los tripulantes que presten servicios en los días de descanso obligatorio tendrán derecho a la retribución consignada en el artículo 75. Se exceptuarán los casos de terminación de un servicio que no exceda de la primer hora y media de dichos días, en los que únicamente percibirán el importe de un día de salario adicional. Para los efectos de este artículo, los días se iniciarán a las cero horas y terminarán a las veinticuatro, tiempo oficial del lugar de la base de residencia. Artículo 233. Los tripulantes tienen derecho a un periodo anual de vacaciones de treinta días de calendario, no acumulables. Este periodo podrá disfrutarse semestralmente en forma proporcional, y se aumentará en un día por cada año de servicios, sin que se exceda de sesenta días de calendario. La iniciativa de ley consigna un periodo de vacaciones de veinte días de calendario. Obsérvese que se trata de días de calendario y no de días laborables. El aumento del periodo obedece a recomendaciones médicas para la preservación de la salud. • Artículo 234. No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que es estipule salarios distintos para trabajo igual, si éste se presta en aeronaves de diversa categoría o en diferentes rutas, y la que establezca primas de antigüedad. Aunque la prima de antigüedad a que se refiere este artículo forma parte del salario, es factible que los tripulantes tengan diversas antigüedades, como de hecho las tienen, que incrementan su propio salario, con la consecuencia de que pueden existir diversos salarios para trabajos iguales. La Suprema Corte de también a sostenido ya este criterio. • Artículo 235. El salario de los tripulantes se pagará incluyendo las asignaciones adicionales correspondientes, los días quince y último de cada mes. Las percepciones por concepto de tiempo de vuelo nocturno y de tiempo extraordinario, en la primera quincena del mes siguiente al en que se hayan realizado, y el importe de los días de descanso obligatorio, en la quincena inmediata a aquella en que haya trabajado. 36