2. ¿QUÉ ES TRABAJO?
• SITUACIÓN INHERENTE AL SER HUMANO
• CAZA. PESCA. RECOLECCIÓN DE FRUTOS.
El Trabajo es todo tipo de acción realizada por el hombre
independientemente de sus características o circunstancias; significa
toda la actividad humana que se puede o se debe reconocer como
trabajo entre las múltiples actividades de las que el hombre es capaz y
a las que está predispuesto por la naturaleza misma en virtud de su
humanidad.
ARTICULO 5o. DEFINICION DE TRABAJO. El trabajo que regula este
Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual,
permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta
conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad,
siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
3. DERECHO LABORAL
• Pese a que algunos doctrinantes discriminan estos dos conceptos, la
doctrina mayori - taria los trabaja indiscriminadamente para
referirse a las normas que regulan las rela - ciones entre
trabajadores y trabajadoras y sus respectivos empleadores. No
obstante, conviene hacer la mención de la diferenciación, por
cuanto en algunos textos se hace y ello puede conllevar a
confusiones en el aprendizaje. Básicamente, la idea de discriminar
ambas nociones tiene que ver con las finalidades de la protección
del trabajo: mientras al derecho del trabajo se le atribuye la
finalidad de lograr la equidad y la justicia dentro de las relaciones de
trabajo, al derecho laboral se le atribuye la finalidad de regular,
desde las ópticas individual y colectiva, la relación misma de trabajo.
Es decir, teleológicamente, se asigna un mayor valor a la noción
derecho del trabajo, sin que ello implique un desmérito a la noción
derecho laboral.
4. DERECHO LABORAL
COLOMBIANO
El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios,
acciones y normas que regulan directa e indirectamente las
relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el
Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales
de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior
tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad
del Código Laboral Colombiano.
El derecho laboral colombiano tiene como regulador la
Constitución Política de 1991, los tratados y convenios
internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo
del Trabajo.
5. DERECHO AL TRABAJO EN
COLOMBIA
De acuerdo con la Constitución Política, el derecho al trabajo es un derecho
fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado.
Adicionalmente, la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical,
que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores.
ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un
trabajo en condiciones dignas y justas.
ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá
exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán
el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan
formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo
social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La
estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley
podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
6. DDERECHO AL TRABAJO EN
COLOMBIA
Estas disposiciones concuerdan con los tratados internacionales de los que Colombia es parte, tales
como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta
por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a
la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de
las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los
sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y
el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación
interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la
dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
7. CODIGO SUSTANTIVO DEL
TRABAJO
Según el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo, el objetivo
principal es lograr el equilibrio en las relaciones obrero-patronales, al
encontrarse el trabajador desprotegido desde el punto de vista
económico y social. Por ello se le otorga una serie de prerrogativas,
como el principio de irrenunciabilidad, favor habilidad y la protección
del trabajo.
ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de
lograr la justicia en las relaciones que surgen entre {empleadores} y
trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y
equilibrio social.
ARTICULO 3o. RELACIONES QUE REGULA. El presente Código regula
las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular,
y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.
8. SERVIDORES PUBLICOS
ARTICULO 4o. SERVIDORES PUBLICOS. Las relaciones de
derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y
los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y
demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino
por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.
9. RAMAS DEL DERECHO
LABORAL
a) Derecho individual del trabajo
Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a
otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a
pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el
derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o
varios trabajadores a nivel individual.
b) Derecho colectivo del trabajo
Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas
sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita
las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el
interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa,
cooperativas).
c) Derecho de la seguridad social
Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con
el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la
vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o
con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los
servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el
empleador.
10. d) Derecho procesal laboral
Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en
casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.
e) Derecho laboral administrativo
Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus
servidores.
f) Derecho laboral internacional
Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los
estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano.
g) Derecho cooperativo y sociedades mutuales
Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y
ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho
asociativo, o de la unión mutua.
11. • Autonomía del derecho laboral colombiano
•
El derecho laboral colombiano es autónomo con relación a las otras
ramas del derecho por ser un derecho de orden público. En esta
autonomía radica el equilibrio entre capital y trabajo, procurando que
las normas de tipo laboral sean derechos mínimos, otorgados por la
sociedad a los trabajadores, siendo estos derechos mínimos
irrenunciables por parte del trabajador.
• Características del derecho laboral colombiano
•
1. El derecho laboral colombiano es reciente.
2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las
necesidades.
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne
porque surge de la realidad.
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y
trabajador.
5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en
la economía. Por esta razón se crea la OIT.
12. Principios del derecho laboral colombiano
1) Finalidad
Se refiere a la justicia en la relación de empleadores y trabajadores, al equilibrio social y la coordinación económica.
2) Intervención del Estado
Esta intervesión se da debido a que los intereses de las partes son contrarios, haciéndose necesaria la intervención de un tercero
que en este caso es el Estado.
3) Derecho al trabajo y libertad de trabajo
Se fundamenta en el hecho de que el trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen
acceso todos los colombianos.
4) Obligatoriedad
El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo.
5) Igualdad de los empleados
Debe existir la igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la
edad.
6) Derecho de asociación
Toda persona tiene derecho de pertenecer o no a una asociación. Generalmente la consecuenia de este derecho es la
conformación de sindicatos.
7) Derecho a la huelga
Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones. Se prohíbe a quienes presten servicios públicos
esenciales.
8) Derecho a la seguridad social
Esta subdivisión derecho laboral colombiano debe estar presente para ayudar al trabajador en sus épocas más vulnerables. Es
una obligación del Estado y del empleador. El empleador debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su
protección.