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Evolución del Derecho Laboral
Colectivo en Venezuela
Autora: Briggimar J. Pineda A.
Sección: SAIA B
EL DERECHO DEL TRABAJO..
N O E S M U Y A N T I G U O , P E R O E L T R A B A J O E X I S T E D E S D E
Q U E E L H O M B R E O C U P A E L M U N D O E I N C L U S O S E H A B L A
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S O B R E L A A C T I V I D A D L A B O R A L , N O S E S A B Í A L O Q U E
S I G N I F I C A B A P A C T O E N T R E T R A B A J A D O R Y E M P L E A D O R .
El derecho laboral venezolano, tal y como se conoce nace a partir de la promulgación
de la primera ley del trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las
disposiciones del código civil sobre el arrendamiento de servicio que regia las
relaciones laborales y esta se afianza con la promulgación de la ley del trabajo del
16 de julio de 1936 que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular
los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.
A partir de este momento la evolución de la legislación laboral venezolano ha
discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales que han
enfrentado los trabajadores y trabajadoras de nuestro país, produciéndose por
estas luchas una influencia que ha legado importantes paginas a la historia
contemporánea del país.
Derecho Laboral
Venezolano
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, con
la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar (convenios colectivos)
y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas
que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan,
donde las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la
relación.
Es aquel derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula
las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino
inatención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. En
ese sentido, el derecho colectivo laboral establece normas sobre asociaciones
profesionales, huelga, desocupación.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO
COLECTIVO.
El surgimiento del derecho laboral, individual y colectivo, se confunde en un sólo
proceso con la formación de la sociedad industrial o capitalista y del movimiento
sindical. Las normas se fueron expidiendo por países y de manera muy desigual.
Las primeras expresiones de la protesta obrera fueron inorgánicas, más políticas que
reivindicativas y enmarcados en las fronteras de países como Inglaterra, Francia,
Alemania, Estados Unido luego se hicieron más generales e internacionales y se
fueron configurando, en la segunda mitad del Siglo XIX y las dos primeras décadas
del XX, las corrientes políticas sindicales que han predominado hasta nuestros
días. La Iglesia, también, desde muy temprano, ingresó en esta disputa por influir
en los trabajadores.
La antigüedad, a diferencia de
nuestros tiempos, el trabajo era
visto como condena, sanción,
era impuesto, forzoso. La única
vía existente para que los seres
humanos asumieran el concepto
de trabajo como tal, era la
esclavitud. En la biblia,
específicamente en el libro del
génesis, se considera el trabajo
como un castigo, una forma de
disciplinar. No fue sino a través
del cristianismo, cuando en la
edad media, el trabajo comenzó
a ser visto como un deber,
moralmente aceptado y
necesario para la supervivencia.
Posteriormente, y abolida la
esclavitud, el feudalismo se
impone como régimen,
dando origen a la figura del
vasallo, quienes a cambio de
protección, pagaban
contrabajo. Paralelamente,
en las grandes ciudades se
instauraba el sistema
artesanal, controlado por
sociedades profesionales
vale decir: asistenciales,
políticas, económicas y
educativas.
El capitalismo, viene a romper con los regímenes anteriores, dando origen a sistemas
de trabajo diferentes. Con la desaparición de la esclavitud, surge la figura del
salario, para determinar la disposición de mano de obra trabajadora para la
producción común para ese entonces el salario se generalizaba a través de la
afluencia del oro. Este sistema se nutre potencialmente, de la mano de obra
campesina, la cual se muda a las ciudades en búsqueda de oportunidades, mujeres
y niños eran insertos en este mercado laboral, por salarios inferiores a lo de los
hombres, a pesar de hacer un trabajo igual. %ara formalizar esta actividad, se da
uso del contrato de trabajo, en el cual quedaba asentado por escrito el
compromiso del trabajador a realizar alguna actividad a cambio de un costo,
basándose el referido contrato, en los arrendamientos de servicios, establecidos
en el derecho romano.
Esta relación laboral, trajo como
consecuencia la emigración en masa del
campesino hacia las ciudades,
originando la formación de la figura del
proletariado, los cuales se agrupaban en
grandes cantidades en los suburbios,
estos, al no disponer de los recursos del
campo, se tenían que conformar con lo
que le ofrecieran. Esa lamentable
situación, trajo consecuencias
desastrosas para los trabajadores, donde
los patronos, obviaban la condición
humana sometiéndolos a la constante
explotación y humillación, limitando la
figura del trabajo, a una simple juego o
ley de oferta y demanda, sin importar
consideración alguna sobre la persona
que lo prestaba.
Pero es la llamada Revolución industrial, la cual se inició en Europa, específicamente en
Inglaterra a finales del siglo XVIII, donde el poder de los
empresarios contra los trabajadores, provocó los mas grandes abusos, sometiéndolos a
las mas duras y aberrantes condiciones de vida, con jornadas laborales superiores a las
quince horas, insalubridad en las fabricas y mano de obra trabajadora a partir de los seis
años de edad.
La evolución ha sido muy lenta, debieron pasar siglos, crisis, abusos, humillaciones, entre
otras formas bochornosas de explotación del hombre, para que a mediados del siglo XIX,
se le dieran forma a las primeras leyes o normas regulatorias de lo que hoy llamamos
Derecho del trabajo.
Al igual que con el resto de los países del mundo, el derecho laboral en Venezuela es
de reciente data, conociéndose ciertos antecedentes históricos relativos a las leyes
regulatorias impuestas por los reyes de España, relacionadas con el trato de los
indios “Leyes de Indias”. 1830-1917; en este lapso de tiempo, las provincias,
estados y municipalidades de la Republica, aprobaron ordenanzas, leyes y códigos,
en las cuales insertaban lo que fueron las primeras reglas de aplicación regional,
vinculadas al trabajo de sirvientes, artesanos y jornaleros. Estas “reglas”, no
disponían de un carácter formal, en cuanto al derecho laboral se refiere, las
mismas, eran estrictamente “policiales”, destinadas mas al resguardo del orden
publico que a la protección del trabajador. Las mismas, se aplicaban paralelamente
al contenido de los códigos civiles, los cuales hasta el año 1942, incluían la figura
del contrato de arrendamiento de personas, que comprometían su trabajo al
servicio de otra (códigos civiles de 1896, 1916 y 1904). Para 1820 y años
subsecuentes, estos códigos y ordenanzas policiales, contenían ciertas normas en
cuanto a la figura del “preaviso”. Así mismo, los Códigos Civiles de 1896, 1904 y
1922, establecían la indemnización del trabajador por parte del patrono, en
aquellos casos donde se ocasionaba daños, por el retiro del trabajador antes de la
culminación o vencimiento del contrato laboral.
A partir de 1.917, se da inicio formal, al derecho laboral como tal, con la aprobación de la
Ley de Talleres y Establecimientos Públicos (26/06/1917), precedida por las leyes de
minas, muy especialmente la de 1.915, la cual regulaba las relaciones entre patrono y
trabajador, así como la indemnización o reparación de accidentes de trabajo,
antecedente de la Ley del Trabajo de 1.928. Entre las características o adelantos que
contenía la citada Ley de Talleres y Establecimientos Públicos se mencionan los
siguientes: Percepción clara de la realidad del trabajador, aplicación general para todos
los trabajadores, jornadas diarias de ocho horas y media, fijación de días de descanso
obligatorio, condiciones de aseo y salubridad de los sitios de trabajo, en general, se
preocupo el legislador en garantizar cierta seguridad social del trabajador. La Ley del
Trabajo del 23/07 de 1.928, deroga a la anterior (1.917), pero al no disponer el estado
de personal capacitado, ni de los órganos jurisdiccionales para impartir justicia,
sencillamente no era acatada. En cuanto a sus aportes, contenía la obligación del
patrono de indemnización en los casos de accidentes y enfermedades labores,
posiblemente, el antecedente para la aprobación del instrumento legal que hoy se llama
LOPCYMAT (Ley Orgánica de Protección y Medio Ambiente de Trabajo). La Ley del
Trabajo de 1.936, acogió los diferentes convenios impulsados por la OIT, e inspirada en
la Ley Federal de la Republica de México, reconoce por vez primera el Derecho de
Asociación, de Huelga y Contratación Colectiva, puntos ignorados por completo en
anteriores legislaciones. Sufrió sucesivas reformas en 1.945, 1.947, 1.966, 1.974, 1.975 y
1.983, logrando mantenerse en vigencia hasta 1.991. La Ley del Trabajo de 1.990,
sustituye a la de 1.936, la cual se mantuvo en vigencia durante 55 años.
Se caracteriza fundamentalmente, ya que se constituye en un cumulo o agregado de
disposiciones de contenido constitucional. Sustituye la figura de Contrato
Colectivo por el de Convención Colectiva, autoriza a los sindicatos a su accionar en
todo el territorio nacional, aumentando considerablemente la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas, así como la inclusión de trabajos
especiales como los motorizados, discapacitados, transporte aéreo, fluvial,
marítimo y lacustre, así como los trabajos de la mujer y la familia. Fue reformada
en Junio de 1.997. Dispone de un Reglamento aprobado en el año 1.999, el cual
sustituyó parcialmente al de 1.973.
Es pertinente acotar que a pesar de que el trabajo existe desde que el hombre llegó al
mundo, no se dispone de antecedentes sobre normas, regulaciones o detalles en la
historia, que demuestren la evolución del Derecho del trabajo; excepcionalmente,
quedaron instituciones como el Código de Humarabi, Las Leyes de Marcu, entre
otras, las cuales son interpretadas de diferentes formas; inclusive, para la Roma
Clásica, el trabajo se consideraba que no era para las personas, sino para los
animales y las cosas, lo que nos obliga a deducir, que la figura del “Derecho del
Trabajo”, no es muy antiguo. No obstante, la evolución de Leyes Laborales, ha
venido aumentando y madurando con los años, logrando en la actualidad una
plataforma legal laboral, que garantiza, por lo menos en el papel, los derechos
mínimos de seguridad social y el respeto de los derechos fundamentales de los
trabajadores en Venezuela y gran parte del mundo.

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Evolución Derecho Laboral Venezuela

  • 1. Evolución del Derecho Laboral Colectivo en Venezuela Autora: Briggimar J. Pineda A. Sección: SAIA B
  • 2. EL DERECHO DEL TRABAJO.. N O E S M U Y A N T I G U O , P E R O E L T R A B A J O E X I S T E D E S D E Q U E E L H O M B R E O C U P A E L M U N D O E I N C L U S O S E H A B L A E N L A B I B L I A E S P E C Í F I C A M E N T E E N E L L I B R O D E L G É N E S I S D E L T R A B A J O P E R O C O M O C A S T I G O , N O E R A U N A N O R M A J U R Í D I C A S I N O U N A M A N E R A D E D I S C I P L I N A R A N U E S T R O S P R I M E R O S P A D R E S P O R D E S O B E D I E N C I A S A J E H O V Á D I O S , E S O H I Z O Q U E N A C I E R A E L T R A B A J O C O M O U N C A S T I G O Y E N R E A L I D A D N O E X I S T Í A L E G I S L A C I Ó N S O B R E L A A C T I V I D A D L A B O R A L , N O S E S A B Í A L O Q U E S I G N I F I C A B A P A C T O E N T R E T R A B A J A D O R Y E M P L E A D O R .
  • 3. El derecho laboral venezolano, tal y como se conoce nace a partir de la promulgación de la primera ley del trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del código civil sobre el arrendamiento de servicio que regia las relaciones laborales y esta se afianza con la promulgación de la ley del trabajo del 16 de julio de 1936 que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. A partir de este momento la evolución de la legislación laboral venezolano ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales que han enfrentado los trabajadores y trabajadoras de nuestro país, produciéndose por estas luchas una influencia que ha legado importantes paginas a la historia contemporánea del país. Derecho Laboral Venezolano
  • 4. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, con la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan, donde las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación. Es aquel derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino inatención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. En ese sentido, el derecho colectivo laboral establece normas sobre asociaciones profesionales, huelga, desocupación.
  • 5. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO COLECTIVO. El surgimiento del derecho laboral, individual y colectivo, se confunde en un sólo proceso con la formación de la sociedad industrial o capitalista y del movimiento sindical. Las normas se fueron expidiendo por países y de manera muy desigual. Las primeras expresiones de la protesta obrera fueron inorgánicas, más políticas que reivindicativas y enmarcados en las fronteras de países como Inglaterra, Francia, Alemania, Estados Unido luego se hicieron más generales e internacionales y se fueron configurando, en la segunda mitad del Siglo XIX y las dos primeras décadas del XX, las corrientes políticas sindicales que han predominado hasta nuestros días. La Iglesia, también, desde muy temprano, ingresó en esta disputa por influir en los trabajadores.
  • 6.
  • 7. La antigüedad, a diferencia de nuestros tiempos, el trabajo era visto como condena, sanción, era impuesto, forzoso. La única vía existente para que los seres humanos asumieran el concepto de trabajo como tal, era la esclavitud. En la biblia, específicamente en el libro del génesis, se considera el trabajo como un castigo, una forma de disciplinar. No fue sino a través del cristianismo, cuando en la edad media, el trabajo comenzó a ser visto como un deber, moralmente aceptado y necesario para la supervivencia. Posteriormente, y abolida la esclavitud, el feudalismo se impone como régimen, dando origen a la figura del vasallo, quienes a cambio de protección, pagaban contrabajo. Paralelamente, en las grandes ciudades se instauraba el sistema artesanal, controlado por sociedades profesionales vale decir: asistenciales, políticas, económicas y educativas.
  • 8. El capitalismo, viene a romper con los regímenes anteriores, dando origen a sistemas de trabajo diferentes. Con la desaparición de la esclavitud, surge la figura del salario, para determinar la disposición de mano de obra trabajadora para la producción común para ese entonces el salario se generalizaba a través de la afluencia del oro. Este sistema se nutre potencialmente, de la mano de obra campesina, la cual se muda a las ciudades en búsqueda de oportunidades, mujeres y niños eran insertos en este mercado laboral, por salarios inferiores a lo de los hombres, a pesar de hacer un trabajo igual. %ara formalizar esta actividad, se da uso del contrato de trabajo, en el cual quedaba asentado por escrito el compromiso del trabajador a realizar alguna actividad a cambio de un costo, basándose el referido contrato, en los arrendamientos de servicios, establecidos en el derecho romano.
  • 9. Esta relación laboral, trajo como consecuencia la emigración en masa del campesino hacia las ciudades, originando la formación de la figura del proletariado, los cuales se agrupaban en grandes cantidades en los suburbios, estos, al no disponer de los recursos del campo, se tenían que conformar con lo que le ofrecieran. Esa lamentable situación, trajo consecuencias desastrosas para los trabajadores, donde los patronos, obviaban la condición humana sometiéndolos a la constante explotación y humillación, limitando la figura del trabajo, a una simple juego o ley de oferta y demanda, sin importar consideración alguna sobre la persona que lo prestaba.
  • 10. Pero es la llamada Revolución industrial, la cual se inició en Europa, específicamente en Inglaterra a finales del siglo XVIII, donde el poder de los empresarios contra los trabajadores, provocó los mas grandes abusos, sometiéndolos a las mas duras y aberrantes condiciones de vida, con jornadas laborales superiores a las quince horas, insalubridad en las fabricas y mano de obra trabajadora a partir de los seis años de edad. La evolución ha sido muy lenta, debieron pasar siglos, crisis, abusos, humillaciones, entre otras formas bochornosas de explotación del hombre, para que a mediados del siglo XIX, se le dieran forma a las primeras leyes o normas regulatorias de lo que hoy llamamos Derecho del trabajo.
  • 11. Al igual que con el resto de los países del mundo, el derecho laboral en Venezuela es de reciente data, conociéndose ciertos antecedentes históricos relativos a las leyes regulatorias impuestas por los reyes de España, relacionadas con el trato de los indios “Leyes de Indias”. 1830-1917; en este lapso de tiempo, las provincias, estados y municipalidades de la Republica, aprobaron ordenanzas, leyes y códigos, en las cuales insertaban lo que fueron las primeras reglas de aplicación regional, vinculadas al trabajo de sirvientes, artesanos y jornaleros. Estas “reglas”, no disponían de un carácter formal, en cuanto al derecho laboral se refiere, las mismas, eran estrictamente “policiales”, destinadas mas al resguardo del orden publico que a la protección del trabajador. Las mismas, se aplicaban paralelamente al contenido de los códigos civiles, los cuales hasta el año 1942, incluían la figura del contrato de arrendamiento de personas, que comprometían su trabajo al servicio de otra (códigos civiles de 1896, 1916 y 1904). Para 1820 y años subsecuentes, estos códigos y ordenanzas policiales, contenían ciertas normas en cuanto a la figura del “preaviso”. Así mismo, los Códigos Civiles de 1896, 1904 y 1922, establecían la indemnización del trabajador por parte del patrono, en aquellos casos donde se ocasionaba daños, por el retiro del trabajador antes de la culminación o vencimiento del contrato laboral.
  • 12. A partir de 1.917, se da inicio formal, al derecho laboral como tal, con la aprobación de la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos (26/06/1917), precedida por las leyes de minas, muy especialmente la de 1.915, la cual regulaba las relaciones entre patrono y trabajador, así como la indemnización o reparación de accidentes de trabajo, antecedente de la Ley del Trabajo de 1.928. Entre las características o adelantos que contenía la citada Ley de Talleres y Establecimientos Públicos se mencionan los siguientes: Percepción clara de la realidad del trabajador, aplicación general para todos los trabajadores, jornadas diarias de ocho horas y media, fijación de días de descanso obligatorio, condiciones de aseo y salubridad de los sitios de trabajo, en general, se preocupo el legislador en garantizar cierta seguridad social del trabajador. La Ley del Trabajo del 23/07 de 1.928, deroga a la anterior (1.917), pero al no disponer el estado de personal capacitado, ni de los órganos jurisdiccionales para impartir justicia, sencillamente no era acatada. En cuanto a sus aportes, contenía la obligación del patrono de indemnización en los casos de accidentes y enfermedades labores, posiblemente, el antecedente para la aprobación del instrumento legal que hoy se llama LOPCYMAT (Ley Orgánica de Protección y Medio Ambiente de Trabajo). La Ley del Trabajo de 1.936, acogió los diferentes convenios impulsados por la OIT, e inspirada en la Ley Federal de la Republica de México, reconoce por vez primera el Derecho de Asociación, de Huelga y Contratación Colectiva, puntos ignorados por completo en anteriores legislaciones. Sufrió sucesivas reformas en 1.945, 1.947, 1.966, 1.974, 1.975 y 1.983, logrando mantenerse en vigencia hasta 1.991. La Ley del Trabajo de 1.990, sustituye a la de 1.936, la cual se mantuvo en vigencia durante 55 años.
  • 13. Se caracteriza fundamentalmente, ya que se constituye en un cumulo o agregado de disposiciones de contenido constitucional. Sustituye la figura de Contrato Colectivo por el de Convención Colectiva, autoriza a los sindicatos a su accionar en todo el territorio nacional, aumentando considerablemente la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como la inclusión de trabajos especiales como los motorizados, discapacitados, transporte aéreo, fluvial, marítimo y lacustre, así como los trabajos de la mujer y la familia. Fue reformada en Junio de 1.997. Dispone de un Reglamento aprobado en el año 1.999, el cual sustituyó parcialmente al de 1.973.
  • 14. Es pertinente acotar que a pesar de que el trabajo existe desde que el hombre llegó al mundo, no se dispone de antecedentes sobre normas, regulaciones o detalles en la historia, que demuestren la evolución del Derecho del trabajo; excepcionalmente, quedaron instituciones como el Código de Humarabi, Las Leyes de Marcu, entre otras, las cuales son interpretadas de diferentes formas; inclusive, para la Roma Clásica, el trabajo se consideraba que no era para las personas, sino para los animales y las cosas, lo que nos obliga a deducir, que la figura del “Derecho del Trabajo”, no es muy antiguo. No obstante, la evolución de Leyes Laborales, ha venido aumentando y madurando con los años, logrando en la actualidad una plataforma legal laboral, que garantiza, por lo menos en el papel, los derechos mínimos de seguridad social y el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en Venezuela y gran parte del mundo.