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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA
Karen Nabil Jimenez Rodriguez
C.I 24.201.058
Barquisimeto, Enero de 2018
1. Origen del Derecho Adjetivo del Trabajo
El derecho del trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde
que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia
específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era
una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros
padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un
castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se
sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros
años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en
día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la
subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la
naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre
vivencia, comenzó a
organizar el trabajo de su
producción el excedente para
intercambiarlo por otro, así se
interrelacionaba con los
demás y a la vez satisfacía
sus otras necesidades. No
existe un detalle en la historia
que nos muestre cuál ha sido
la evolución del trabajo, lo
único que tenemos son las
instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de
determinadas formas, donde encontramos algunas muestras basadas en
hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones
del derecho del trabajador.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una respuesta a la urgente y
necesaria transformación de la administración de justicia en Venezuela, y en
particular de la justicia laboral que debe tener por norte la altísima misión de
proteger el hecho social trabajo, instrumento fundamental del desarrollo
nacional y está inspirado en los principios establecidos en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela. Esta nueva Ley Orgánica Procesal
del Trabajo ha ocasionado
un gran cambio en el
proceso laboral que está
siendo asimilado todavía
tanto por los abogados
dedicados a trabajar con las
disciplinas jurídicas
especiales, sea en sus
vertientes teóricas o en las
inmediatamente prácticas,
como en quienes se
encuentran en período de
escolaridad para obtener
dicho título profesional. Es
importante la humanización del proceso laboral a través de una Ley Orgánica
de Procedimiento del Trabajo que utilice al proceso como instrumento
fundamental para lograr la justicia y la equidad. Las relaciones laborales en
Venezuela, antes de la promulgación de la primera Ley del Trabajo de fecha
23 de julio de 1928, estuvieron reguladas, en el ámbito nacional, por la Ley
de Talleres y Establecimientos Públicos (1917) y por disposiciones sobre
diversas materias diseminadas en los Códigos Civil, Mercantil y de Minas,
aun cuando las de este tema se agrupaban a veces, en Leyes. Asimismo, la
legislación sobre inmigración contuvo preceptos reguladores del trabajo de
estos sujetos.
La ubicación del Derecho del Trabajo en el ordenamiento jurídico, ha
cobrado vital importancia. Específicamente en nuestro marco jurídico,
dispone de rango constitucional. Las últimas constituciones, le han otorgado
al trabajo, la debida protección, considerándolo fundamental para el
desarrollo de la nación, incorporando los principios fundamentales como los
contenidos en el Art. 89 constitucional, los cuales contienen en líneas
generales, la protección que el estado brinda al trabajo y las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Además promueve
un modelo de las relaciones laborales, el cual describe como un “modelo
social de Derecho”, promoviendo la
diversidad laboral, fuentes de
trabajo, condiciones económicas,
no escapando, del llamado
“paternalismo” estadal,
característico de las ultimas
legislaciones en Venezuela.
Adicionalmente, el Derecho del
Trabajo o Laboral, dispone de una
Ley Orgánica del Trabajo, Una
Ley orgánica procesal de trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social Integral, Ley Orgánica de prevención, condiciones y medioambiente
de trabajo, Contrataciones Colectivas, Reglamentos. En resumen, el Derecho
del Trabajo está ubicado en todos los estratos jurídicos, comenzando con la
Constitución, en Leyes Orgánicas, Procesales, Reglamentos y
Contrataciones Colectivas, solo por mencionar algunas.
Describir generalidades sobre la ley orgánica de tribunales y
procedimientos del trabajo. Ley orgánica procesal del trabajo y ley del
estatuto de la función pública.
La Ley comienza estableciendo como propósito garantizar la
protección de los Trabajadores en los términos de la Constitución y las
leyes, y el funcionamiento De una jurisdicción laboral “autónoma, imparcial y
especializada” (Art.1).
Están previstas unas directrices para la actuación del Juez, a saber:
1) debe orientar su actuación por los principios (Art. 2) de
uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad,
inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y
equidad, a que se refiere la Constitución (Disposición Transitoria
Cuarta, Ordinal 4);
2) 2) en el desempeño debe tener por norte la verdad e inquirirla por
todos los Medios a su alcance, considerando la naturaleza de los
derechos en discusión (Art.5);
Es importante resaltar que la necesidad de la elaboración de una nueva
legislación procesal del trabajo coincide con el contenido del numeral cuarto
de la cuarta disposición transitoria de la Constitución Bolivariana de
Venezuela que a la letra dice: Una Ley Orgánica procesal del trabajo que
garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónomo y
especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos
previstos en esta Constitución y en las leyes. La ley orgánica procesal del
trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad,
inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del
juez en el proceso.
Por otra parte, la supletoriedad del Código de Procedimiento Civil
aplicable a la jurisdicción laboral por mandato expreso del artículo 31 de la
Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, determina la
aplicación de normas ordinarias en el proceso laboral.
De lo expuesto se infiere, que la jurisdicción laboral no cuenta con un
texto adjetivo integrado, que incluya todas las normas procedimentales que
deben regir el proceso laboral. Por ello, este trabajo persigue hacer un
pequeño aporte con la experiencia obtenida en la magistratura en mi
condición de Juez del Trabajo y la actividad integradora de la norma ordinaria
procesal con las normas adjetivas laborales, sin menoscabo de la
especialidad y sin contrariar los principios de celeridad y sencillez que deben
caracterizar el proceso laboral y constituyen el ideal de una eficiente
administración de justicia.
· los principios que orientan la actuación de los jueces del
trabajo.
El proceso laboral tiene principios propios que orientan la actuación
del juez del trabajo, dotado de amplios poderes de investigación para inquirir
la verdad, facultado el juez de juicio para sentenciar ultra petita y extra petita
sin incurrir en nulidad de la sentencia, siempre que se trate de conceptos
alegados y probados o discutidos y probados en juicio, respectivamente.
Uniformidad: Este principio establece la unidad jurisdiccional desde el
principio a fin del litigio, es decir que a través de un único proceso laboral se
resuelvan todos aquellos asuntos contenciosos del trabajo, que no estén
atribuidos a la conciliación y al arbitraje.
fundamento constitucional del derecho procesal laboral, El fundamento
constitucional del derecho procesal laboral se encuentra en el mandato
constitucional establecido en la disposición transitoria cuarta, numeral cuatro
de la CRBV, la cual expresa que: Dentro del primer año, contado a partir de
su instalación, la Asamblea Nacional aprobará: 4.- Una ley orgánica procesal
del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral
autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los
términos previstos en ésta Constitución y en las leyes. La ley orgánica
procesal del trabajo estará orientada por los principios de gratuidad,
celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la
equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso.
 principio de oralidad: La oralidad, es un principio estrechamente ligado
a la sencillez porque lo que se busca, con ambos, es facilitarle al
trabajador la defensa de sus derechos.
 principio de publicidad: Los actos procesales deben llevarse a cabo de
manera pública, es la oportunidad para que las partes o cualquier
ciudadano asista a las
audiencias, tenga acceso a
ellas, vea la conducta del
Juez y de las partes, para
hacerse su propio criterio
sobre el caso en cuestión,
esto es, que la ciudadanía
puede presenciar el trabajo
de las personas a quienes
le entregó la sagrada misión
de administrar justicia, de decidir sobre los derechos de los demás.
Con la publicidad se puede apreciar mejor la transparencia del
proceso. El artículo 4º de la LOPT regula este principio y establece la
posibilidad de la excepción, siempre que esté contenida en la Ley.
 principio de inmediación: tiene por finalidad que el juez, quien en
definitiva va a resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con
relevancia jurídica, tenga el mayor contacto posible con todos los
elementos subjetivos (intervinientes) y objetivos que conforman el
proceso, más exactamente que configuran el contexto real del
conflicto de intereses o incertidumbre subyacente en el proceso
judicial
 principio de gratuidad: En el caso del principio de gratuidad en favor
del trabajador, tiene Una aceptación casi unánime. Por el mismo, se
busca facilitar al trabajador el acceso a los órganos de administración
de justicia para demandar la restitución de sus derechos laborales. La
facilidad se sustenta en la carencia de recursos económicos por parte
del trabajador y en la prioridad de sus beneficios laborales. Sin la
gratuidad, el trabajador, en muchos casos, no podría acceder a la
tutela jurisdiccional, con lo cual se consagraría el atropello en
beneficio del empleador.
 principio de uniformidad: En esta ley procesal se da la característica
de tener una materia la
laboral que concibe un
solo procedimiento,
una única forma de
reclamar los derechos
que surgen de la
prestación de servicios;
no hay un
procedimiento ordinario
y otro u otros
especiales, sino un
solo procedimiento,
ordinario, pues en la estabilidad que antes de la vigencia de la LOPT
se tramitaba por un procedimiento distinto al ordinario del trabajo, hoy
se sigue por este procedimiento ordinario con una pequeña
particularidad participación de despido y parte de la ejecución– que
responde más al derecho tutelado, que a concebir un procedimiento
especial, distinto al ordinario .En cuanto a las acciones de amparo
tampoco rige este procedimiento, sino el establecido en la sentencia
de la Sala Constitucional.
 principio de brevedad: Este principio podemos resumirlo en
simplificación de actos, simplificación de sentencias y simplificación de
recursos, todo lo cual queda plasmado a los largo del procedimiento.
 principio de celeridad: Es una consecuencia del derecho a un proceso
sin dilaciones indebidas, se busca precisamente la celeridad de los
juicios del trabajo, por razón de su naturaleza y con el fin de obtener
una decisión pronta.
 principio de la doble instancia: se hace referencia a que las partes
podrán acudir ante un tribunal jerárquicamente superior, cuando la
petición sea rechazada
por un tribunal con
menor jerarquía en
grado y cuyo rechazo
se encuentre apegado a
derecho.
 principio de
irrenunciabilidad
 principio de la
supremacía de la
realidad de los hechos
sobre las formas o apariencias
 principios induvio pro operario
 principio de la rectoría del juez
 principio de concentración
Se le otorga a los órganos jurisdiccionales del trabajo la facultad para
conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso
que se produzcan con relación al hecho social trabajo. Se desarrolla la idea
de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral al establecer que
conocerán en primera instancia los Tribunales de Sustanciación, Mediación y
Ejecución y los de Juicio y las Cortes Superiores del Trabajo de las
respectivas circunscripciones o circuitos judiciales en segunda instancia.
Igualmente la autonomía e independencia de la jurisdicción del trabajo la
garantiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia
material en la problemática laboral. Por otra parte la jurisdicción laboral será
ejercida por los tribunales del trabajo previstos en la ley con competencia
especializada en materia laboral y con autonomía e independencia de los
otros órganos del Poder Judicial.
· Estructura de los tribunales del trabajo en Venezuela. Sus
competencias y los organismos auxiliares como la defensoría
pública de trabajadores.
Organización y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo
La Jurisdicción en materia laboral será ejercida por los Tribunales del
Trabajo, orientados por el propósito de ofrecer a los trabajadores y patronos
la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que
surjan entre ellos, mediante una administración de justicia rápida, sencilla y
colectiva.
Según el Artículo 14 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los
tribunales del trabajo son:
a) Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del trabajo que conocen en segunda instancia; y.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.”
Los tribunales de Instancia, ejercen plena jurisdicción en las
cuestiones de hecho como en las de derecho; en cambio en el Tribunal
Supremo de Justicia conocerá del Recurso de Casación y de los demás cuya
decisión le atribuye la Ley, en contra de sus decisiones no habrá recurso de
ningún generó y solo conoce asuntos de derecho y no de hecho.
Venezuela, en la actualidad, cuenta con una organización jerárquica
de Tribunales, indicada a continuación En primera Instancia, conseguimos al
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, unipersonal, el cual
cumple con las siguientes funciones: admisión de demandas, audiencias
preliminares, pudiéndose prolongar hasta por un máximo de cuatro meses,
con el fin de evitar la consecución del proceso. Se deberá acudir al Tribunal
del Juicio, cuando no sea posible lograr alguna conciliación o mediación y
deba dirimirse el conflicto en esta etapa procesal, incorporando y evacuando
pruebas al proceso.
En segunda Instancia, y como procedimiento extraordinario, se
acudirá al Tribunal Superior, el mismo conoce de las apelaciones de las
sentencias emanadas de los órganos competentes en primera instancia
Agotadas todas las instancias, las partes afectadas por la decisión de
algunos de los órganos anteriores, podrá recurrir ante la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En cada circuito judicial del trabajo, deberá existir un Servicio de
Alguacilazgo, quienes serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que se
dicten los Jueces y Secretarios, en ejercicio de sus atribuciones.
Corresponde legalmente a este Tribunal conocer de los asuntos de carácter
contencioso suscitados con ocasión a las relaciones de trabajo como hecho
social, amparando el derecho individual y colectivo de todos y cada uno de la
población integrante de nuestro país.
Como lo establece el Artículo 15 Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos
instancias: Una primera instancia integrada por los Tribunales de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio
del Trabajo. Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores
del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las
disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.
Los Tribunales de Primera instancia del Trabajo se organizan de la
siguiente manera:
Artículo 16 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los Tribunales del
Trabajo que conocen en primera instancia serán unipersonales, constituidos
por un juez y un secretario, ambos profesionales del derecho”.
Artículo 17 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los jueces de primera
instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo
establecido en esta Ley. La fase de sustanciación, mediación y ejecución
estará a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La fase de juzgamiento
corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo”.
Artículo 18 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los jueces de primera
instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como jueces de Sustanciación,
Mediación y Ejecución o como jueces de juicio, según sea el caso.
Continuando con la estructura se debe saber que los tribunales de
primera instancia son unipersonales es decir que lo conforman un Juez y un
Secretario ambos profesionales del derecho y los Tribunales
Superiores serán colegiados o unipersonales los primeros constituidos por 3
jueces y un secretario; La Ley Orgánica Procesal Laboral en su artículo 21
establece los deberes de los secretarios la antigua ley no lo hace.
Concluyendo esta nueva estructura de tribunales y proceso laboral ha
permitido una gran celeridad procesal en esta área del derecho que tutela al
trabajador y las relaciones laborales.
En cuanto al Servicio de Alguacilazgo el artículo 23 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo establece que en cada circuito judicial deberá
existir un Servicio de Alguacilazgo para los Tribunales de Trabajo. Siendo los
Alguaciles los ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten los Jueces y
los Secretarios, otras funciones de los alguaciles es practicar las
notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal. Para ocupar el cargo de
Alguacil se requieren ciertos requisitos como son: venezolanos, mayor de
edad y preferiblemente bachilleres.
La Defensa Pública garantiza el derecho a la defensa de todos los
ciudadanos y ciudadanas ofreciendo asistencia, representación y orientación
gratuita en todas las áreas de competencia. La Defensoría del Pueblo, como
órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma del Poder Público
Nacional, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos
y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos,
además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y
ciudadanas dentro del territorio, y de éstos cuando estén sujetos a la
jurisdicción de la República en el exterior.
De los Defensores Públicos o Defensoras Públicas con Competencia
en Materia Laboral De los Defensores Públicos o Defensoras Públicas en
materia Laboral Artículo 57 La Defensa Pública de los Trabajadores está
establecido en esta Ley, en cuanto a su organización, funcionamiento y
atribuciones. Atribuciones comunes de los Defensores Públicos
o Defensoras Públicas en materia Laboral Artículo 58.Son atribuciones
comunes de estos funcionarios o funcionarias las siguientes:
1. Orientar y asesorar en la materia de su competencia.
2. Asistir, asesorar o representar a los trabajadores o trabajadoras, previo
requerimiento expreso.
3. Asistir o asesorar en las consultas que le propongan los trabajadores o
trabajadoras, así como las organizaciones sindicales.
4. Asesorar en relación a la legislación del trabajo en los Reglamentos,
decretos y demás disposiciones que se dicten sobre esa materia, y en la
interpretación de los Reglamentos internos de las empresas y de los
contratos
individuales y colectivos.
5. Promover la defensa y vigilancia de los derechos e intereses legítimos, en
materia de derecho del trabajo, seguridad social y los tratados
internacionales
sobre derechos humanos.
6. No podrán convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer
en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates,
recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio. En estos casos,
sólo
podrán actuar mediante asistencia de las partes.
7. Las demás que le atribuya esta Ley y su Reglamento.
El litisconsorcio.
Se entiende por litisconsorcio a la situación jurídica en la cual dos o
más personas litigan de manera conjunta como demandantes o
demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son
conexas o porque la sentencia a expedirse contra una de las personas
pudiera afectar a otra misma. (Artículo 92 del Código Procesal Civil) también
denomina al litisconsorcio como una acumulación subjetiva, la cual puede ser
originaria o sucesiva. Podrá ser originaria cuando la demanda es interpuesta
por varias personas o contra varias personas; y, podrá ser sucesiva cuando
un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones o cuando
dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos, se
reúnen en un proceso único, por existir conexidad.
· Determinar las causas y trámites de la inhibición y de la
recusación.
Cuando se habla de la inhibición, se puede definir como es la
abstención voluntaria del juez, del fiscal del ministerio público o de cualquier
otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio. la
inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber
que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia
de una causal que le impida participar en el asunto. el funcionario judicial al
percatarse que sobre su persona existe un causal de recusación, está
obligado a declararla.
Mientras que la recusación, se pretende que un funcionario judicial no
siga conociendo una controversia por estar incurso en causa legal invocada
por la parte. Dijimos que en la inhibición el funcionario voluntariamente se
abstiene de seguir conociendo el asunto. Pero en la recusación, esa
abstención es forzada por la iniciativa de las partes. En este caso la actividad
de la parte está dirigida a separar del juicio al funcionario incapacitado
legalmente, por alguna causal que a criterio del legislador pueda
comprometer su imparcialidad en el asunto.
Precisar las competencias de los tribunales del trabajo.
Artículo 29 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los tribunales del trabajo
son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la
conciliación ni al arbitraje.
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche,
formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la
Constitución de la República de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de
los derechos y garantías constitucionales establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de
las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del
contrato de trabajo y de seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses
colectivos o difusos”.
Artículo 30 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Las demandas o
solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se
consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio
o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de
trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En
ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los
señalados anteriormente”.
Diferencias entre la junta de arbitraje judicial del trabajo y la junta
de arbitraje en materia administrativa del trabajo.
El Arbitraje Laboral es un sistema de solución de los conflictos
colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus
respectivas organizaciones representativas, evitando de esta forma, tener
que acudir a los tribunales para la solución de todo conflicto. El
procedimiento de arbitraje es posible siempre que sea solicitado por las
partes en conflicto, debiendo ser asumido por las mismas, y debiendo
igualmente promoverlo mediante petición escrita y a través de la designación
de árbitro o árbitros libres, recayendo en expertos imparciales.
El procedimiento arbitral se caracteriza por los principios de
contradicción e igualdad entre las partes. El árbitro o árbitros podrán pedir el
auxilio de expertos, si fuera preciso. De la sesión o sesiones que se celebren
se levantará acta certificada por el árbitro o árbitros. La resolución arbitral
tendrá la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo, siempre que
se den los requisitos de legitimación legalmente establecidos y dentro del
ámbito al que se refiera.
Junta de Arbitraje judicial del
trabajo
Junta Arbitraje en materia
administrativa
Es regulada por la ley orgánica
procesal del trabajo
En cambio esta es regulada por
CONAMED y RELOT
los sujetos deberán ser del sector
privado
todo lo contrario de aquí los sujetos
deberán ser del sector publico
La solicitud se realizara a petición
de las partes 138 de la LOPTRA
Puede ser a petición de las partes o
de oficio. 188 RELOT
Su formación será conformada de
3 miembros que son escogidos
por el juez
Se conforman por el titular del
despacho o funcionario público,
sindicato de trabajadores y patronos
y procuraduría general de la
república.
Para ser árbitro deberá ser
venezolano, ciudadano de
reconocimiento honorable, debe
ser abogado con competencia
laboral.
Debe ser abogado con más de 10
años graduado con competencia
laboral, ser docente universitario,
haber sido funcionario público o
inspector del trabajo.

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ORIGEN DERECHO ADJETIVO TRABAJO

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE- RECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ALUMNA Karen Nabil Jimenez Rodriguez C.I 24.201.058 Barquisimeto, Enero de 2018
  • 2. 1. Origen del Derecho Adjetivo del Trabajo El derecho del trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro, así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador.
  • 3. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una respuesta a la urgente y necesaria transformación de la administración de justicia en Venezuela, y en particular de la justicia laboral que debe tener por norte la altísima misión de proteger el hecho social trabajo, instrumento fundamental del desarrollo nacional y está inspirado en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha ocasionado un gran cambio en el proceso laboral que está siendo asimilado todavía tanto por los abogados dedicados a trabajar con las disciplinas jurídicas especiales, sea en sus vertientes teóricas o en las inmediatamente prácticas, como en quienes se encuentran en período de escolaridad para obtener dicho título profesional. Es importante la humanización del proceso laboral a través de una Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo que utilice al proceso como instrumento fundamental para lograr la justicia y la equidad. Las relaciones laborales en Venezuela, antes de la promulgación de la primera Ley del Trabajo de fecha 23 de julio de 1928, estuvieron reguladas, en el ámbito nacional, por la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos (1917) y por disposiciones sobre diversas materias diseminadas en los Códigos Civil, Mercantil y de Minas, aun cuando las de este tema se agrupaban a veces, en Leyes. Asimismo, la legislación sobre inmigración contuvo preceptos reguladores del trabajo de estos sujetos.
  • 4. La ubicación del Derecho del Trabajo en el ordenamiento jurídico, ha cobrado vital importancia. Específicamente en nuestro marco jurídico, dispone de rango constitucional. Las últimas constituciones, le han otorgado al trabajo, la debida protección, considerándolo fundamental para el desarrollo de la nación, incorporando los principios fundamentales como los contenidos en el Art. 89 constitucional, los cuales contienen en líneas generales, la protección que el estado brinda al trabajo y las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Además promueve un modelo de las relaciones laborales, el cual describe como un “modelo social de Derecho”, promoviendo la diversidad laboral, fuentes de trabajo, condiciones económicas, no escapando, del llamado “paternalismo” estadal, característico de las ultimas legislaciones en Venezuela. Adicionalmente, el Derecho del Trabajo o Laboral, dispone de una Ley Orgánica del Trabajo, Una Ley orgánica procesal de trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley Orgánica de prevención, condiciones y medioambiente de trabajo, Contrataciones Colectivas, Reglamentos. En resumen, el Derecho del Trabajo está ubicado en todos los estratos jurídicos, comenzando con la Constitución, en Leyes Orgánicas, Procesales, Reglamentos y Contrataciones Colectivas, solo por mencionar algunas. Describir generalidades sobre la ley orgánica de tribunales y procedimientos del trabajo. Ley orgánica procesal del trabajo y ley del estatuto de la función pública.
  • 5. La Ley comienza estableciendo como propósito garantizar la protección de los Trabajadores en los términos de la Constitución y las leyes, y el funcionamiento De una jurisdicción laboral “autónoma, imparcial y especializada” (Art.1). Están previstas unas directrices para la actuación del Juez, a saber: 1) debe orientar su actuación por los principios (Art. 2) de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad, a que se refiere la Constitución (Disposición Transitoria Cuarta, Ordinal 4); 2) 2) en el desempeño debe tener por norte la verdad e inquirirla por todos los Medios a su alcance, considerando la naturaleza de los derechos en discusión (Art.5); Es importante resaltar que la necesidad de la elaboración de una nueva legislación procesal del trabajo coincide con el contenido del numeral cuarto de la cuarta disposición transitoria de la Constitución Bolivariana de Venezuela que a la letra dice: Una Ley Orgánica procesal del trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónomo y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes. La ley orgánica procesal del trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez en el proceso. Por otra parte, la supletoriedad del Código de Procedimiento Civil aplicable a la jurisdicción laboral por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, determina la aplicación de normas ordinarias en el proceso laboral.
  • 6. De lo expuesto se infiere, que la jurisdicción laboral no cuenta con un texto adjetivo integrado, que incluya todas las normas procedimentales que deben regir el proceso laboral. Por ello, este trabajo persigue hacer un pequeño aporte con la experiencia obtenida en la magistratura en mi condición de Juez del Trabajo y la actividad integradora de la norma ordinaria procesal con las normas adjetivas laborales, sin menoscabo de la especialidad y sin contrariar los principios de celeridad y sencillez que deben caracterizar el proceso laboral y constituyen el ideal de una eficiente administración de justicia. · los principios que orientan la actuación de los jueces del trabajo. El proceso laboral tiene principios propios que orientan la actuación del juez del trabajo, dotado de amplios poderes de investigación para inquirir la verdad, facultado el juez de juicio para sentenciar ultra petita y extra petita sin incurrir en nulidad de la sentencia, siempre que se trate de conceptos alegados y probados o discutidos y probados en juicio, respectivamente. Uniformidad: Este principio establece la unidad jurisdiccional desde el principio a fin del litigio, es decir que a través de un único proceso laboral se resuelvan todos aquellos asuntos contenciosos del trabajo, que no estén atribuidos a la conciliación y al arbitraje. fundamento constitucional del derecho procesal laboral, El fundamento constitucional del derecho procesal laboral se encuentra en el mandato constitucional establecido en la disposición transitoria cuarta, numeral cuatro de la CRBV, la cual expresa que: Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará: 4.- Una ley orgánica procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los
  • 7. términos previstos en ésta Constitución y en las leyes. La ley orgánica procesal del trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso.  principio de oralidad: La oralidad, es un principio estrechamente ligado a la sencillez porque lo que se busca, con ambos, es facilitarle al trabajador la defensa de sus derechos.  principio de publicidad: Los actos procesales deben llevarse a cabo de manera pública, es la oportunidad para que las partes o cualquier ciudadano asista a las audiencias, tenga acceso a ellas, vea la conducta del Juez y de las partes, para hacerse su propio criterio sobre el caso en cuestión, esto es, que la ciudadanía puede presenciar el trabajo de las personas a quienes le entregó la sagrada misión de administrar justicia, de decidir sobre los derechos de los demás. Con la publicidad se puede apreciar mejor la transparencia del proceso. El artículo 4º de la LOPT regula este principio y establece la posibilidad de la excepción, siempre que esté contenida en la Ley.  principio de inmediación: tiene por finalidad que el juez, quien en definitiva va a resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica, tenga el mayor contacto posible con todos los elementos subjetivos (intervinientes) y objetivos que conforman el proceso, más exactamente que configuran el contexto real del
  • 8. conflicto de intereses o incertidumbre subyacente en el proceso judicial  principio de gratuidad: En el caso del principio de gratuidad en favor del trabajador, tiene Una aceptación casi unánime. Por el mismo, se busca facilitar al trabajador el acceso a los órganos de administración de justicia para demandar la restitución de sus derechos laborales. La facilidad se sustenta en la carencia de recursos económicos por parte del trabajador y en la prioridad de sus beneficios laborales. Sin la gratuidad, el trabajador, en muchos casos, no podría acceder a la tutela jurisdiccional, con lo cual se consagraría el atropello en beneficio del empleador.  principio de uniformidad: En esta ley procesal se da la característica de tener una materia la laboral que concibe un solo procedimiento, una única forma de reclamar los derechos que surgen de la prestación de servicios; no hay un procedimiento ordinario y otro u otros especiales, sino un solo procedimiento, ordinario, pues en la estabilidad que antes de la vigencia de la LOPT se tramitaba por un procedimiento distinto al ordinario del trabajo, hoy se sigue por este procedimiento ordinario con una pequeña particularidad participación de despido y parte de la ejecución– que responde más al derecho tutelado, que a concebir un procedimiento
  • 9. especial, distinto al ordinario .En cuanto a las acciones de amparo tampoco rige este procedimiento, sino el establecido en la sentencia de la Sala Constitucional.  principio de brevedad: Este principio podemos resumirlo en simplificación de actos, simplificación de sentencias y simplificación de recursos, todo lo cual queda plasmado a los largo del procedimiento.  principio de celeridad: Es una consecuencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, se busca precisamente la celeridad de los juicios del trabajo, por razón de su naturaleza y con el fin de obtener una decisión pronta.  principio de la doble instancia: se hace referencia a que las partes podrán acudir ante un tribunal jerárquicamente superior, cuando la petición sea rechazada por un tribunal con menor jerarquía en grado y cuyo rechazo se encuentre apegado a derecho.  principio de irrenunciabilidad  principio de la supremacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias  principios induvio pro operario  principio de la rectoría del juez  principio de concentración Se le otorga a los órganos jurisdiccionales del trabajo la facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso
  • 10. que se produzcan con relación al hecho social trabajo. Se desarrolla la idea de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral al establecer que conocerán en primera instancia los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los de Juicio y las Cortes Superiores del Trabajo de las respectivas circunscripciones o circuitos judiciales en segunda instancia. Igualmente la autonomía e independencia de la jurisdicción del trabajo la garantiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia material en la problemática laboral. Por otra parte la jurisdicción laboral será ejercida por los tribunales del trabajo previstos en la ley con competencia especializada en materia laboral y con autonomía e independencia de los otros órganos del Poder Judicial. · Estructura de los tribunales del trabajo en Venezuela. Sus competencias y los organismos auxiliares como la defensoría pública de trabajadores. Organización y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo La Jurisdicción en materia laboral será ejercida por los Tribunales del Trabajo, orientados por el propósito de ofrecer a los trabajadores y patronos la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia rápida, sencilla y colectiva. Según el Artículo 14 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los tribunales del trabajo son: a) Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia. b) Tribunales Superiores del trabajo que conocen en segunda instancia; y.
  • 11. c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.” Los tribunales de Instancia, ejercen plena jurisdicción en las cuestiones de hecho como en las de derecho; en cambio en el Tribunal Supremo de Justicia conocerá del Recurso de Casación y de los demás cuya decisión le atribuye la Ley, en contra de sus decisiones no habrá recurso de ningún generó y solo conoce asuntos de derecho y no de hecho. Venezuela, en la actualidad, cuenta con una organización jerárquica de Tribunales, indicada a continuación En primera Instancia, conseguimos al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, unipersonal, el cual cumple con las siguientes funciones: admisión de demandas, audiencias preliminares, pudiéndose prolongar hasta por un máximo de cuatro meses, con el fin de evitar la consecución del proceso. Se deberá acudir al Tribunal del Juicio, cuando no sea posible lograr alguna conciliación o mediación y deba dirimirse el conflicto en esta etapa procesal, incorporando y evacuando pruebas al proceso. En segunda Instancia, y como procedimiento extraordinario, se acudirá al Tribunal Superior, el mismo conoce de las apelaciones de las sentencias emanadas de los órganos competentes en primera instancia Agotadas todas las instancias, las partes afectadas por la decisión de algunos de los órganos anteriores, podrá recurrir ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En cada circuito judicial del trabajo, deberá existir un Servicio de Alguacilazgo, quienes serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que se dicten los Jueces y Secretarios, en ejercicio de sus atribuciones. Corresponde legalmente a este Tribunal conocer de los asuntos de carácter contencioso suscitados con ocasión a las relaciones de trabajo como hecho
  • 12. social, amparando el derecho individual y colectivo de todos y cada uno de la población integrante de nuestro país. Como lo establece el Artículo 15 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias: Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas. Los Tribunales de Primera instancia del Trabajo se organizan de la siguiente manera: Artículo 16 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia serán unipersonales, constituidos por un juez y un secretario, ambos profesionales del derecho”. Artículo 17 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo”. Artículo 18 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los jueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o como jueces de juicio, según sea el caso. Continuando con la estructura se debe saber que los tribunales de primera instancia son unipersonales es decir que lo conforman un Juez y un Secretario ambos profesionales del derecho y los Tribunales
  • 13. Superiores serán colegiados o unipersonales los primeros constituidos por 3 jueces y un secretario; La Ley Orgánica Procesal Laboral en su artículo 21 establece los deberes de los secretarios la antigua ley no lo hace. Concluyendo esta nueva estructura de tribunales y proceso laboral ha permitido una gran celeridad procesal en esta área del derecho que tutela al trabajador y las relaciones laborales. En cuanto al Servicio de Alguacilazgo el artículo 23 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en cada circuito judicial deberá existir un Servicio de Alguacilazgo para los Tribunales de Trabajo. Siendo los Alguaciles los ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten los Jueces y los Secretarios, otras funciones de los alguaciles es practicar las notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal. Para ocupar el cargo de Alguacil se requieren ciertos requisitos como son: venezolanos, mayor de edad y preferiblemente bachilleres. La Defensa Pública garantiza el derecho a la defensa de todos los ciudadanos y ciudadanas ofreciendo asistencia, representación y orientación gratuita en todas las áreas de competencia. La Defensoría del Pueblo, como órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma del Poder Público Nacional, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio, y de éstos cuando estén sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior. De los Defensores Públicos o Defensoras Públicas con Competencia en Materia Laboral De los Defensores Públicos o Defensoras Públicas en materia Laboral Artículo 57 La Defensa Pública de los Trabajadores está establecido en esta Ley, en cuanto a su organización, funcionamiento y
  • 14. atribuciones. Atribuciones comunes de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas en materia Laboral Artículo 58.Son atribuciones comunes de estos funcionarios o funcionarias las siguientes: 1. Orientar y asesorar en la materia de su competencia. 2. Asistir, asesorar o representar a los trabajadores o trabajadoras, previo requerimiento expreso. 3. Asistir o asesorar en las consultas que le propongan los trabajadores o trabajadoras, así como las organizaciones sindicales. 4. Asesorar en relación a la legislación del trabajo en los Reglamentos, decretos y demás disposiciones que se dicten sobre esa materia, y en la interpretación de los Reglamentos internos de las empresas y de los contratos individuales y colectivos. 5. Promover la defensa y vigilancia de los derechos e intereses legítimos, en materia de derecho del trabajo, seguridad social y los tratados internacionales sobre derechos humanos. 6. No podrán convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio. En estos casos, sólo podrán actuar mediante asistencia de las partes. 7. Las demás que le atribuya esta Ley y su Reglamento. El litisconsorcio. Se entiende por litisconsorcio a la situación jurídica en la cual dos o más personas litigan de manera conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son
  • 15. conexas o porque la sentencia a expedirse contra una de las personas pudiera afectar a otra misma. (Artículo 92 del Código Procesal Civil) también denomina al litisconsorcio como una acumulación subjetiva, la cual puede ser originaria o sucesiva. Podrá ser originaria cuando la demanda es interpuesta por varias personas o contra varias personas; y, podrá ser sucesiva cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones o cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos, se reúnen en un proceso único, por existir conexidad. · Determinar las causas y trámites de la inhibición y de la recusación. Cuando se habla de la inhibición, se puede definir como es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del ministerio público o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio. la inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. el funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe un causal de recusación, está obligado a declararla. Mientras que la recusación, se pretende que un funcionario judicial no siga conociendo una controversia por estar incurso en causa legal invocada por la parte. Dijimos que en la inhibición el funcionario voluntariamente se abstiene de seguir conociendo el asunto. Pero en la recusación, esa abstención es forzada por la iniciativa de las partes. En este caso la actividad de la parte está dirigida a separar del juicio al funcionario incapacitado legalmente, por alguna causal que a criterio del legislador pueda comprometer su imparcialidad en el asunto.
  • 16. Precisar las competencias de los tribunales del trabajo. Artículo 29 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje. 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República de Venezuela y en la legislación laboral; 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de seguridad social; y 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos”. Artículo 30 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”. Diferencias entre la junta de arbitraje judicial del trabajo y la junta de arbitraje en materia administrativa del trabajo.
  • 17. El Arbitraje Laboral es un sistema de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas, evitando de esta forma, tener que acudir a los tribunales para la solución de todo conflicto. El procedimiento de arbitraje es posible siempre que sea solicitado por las partes en conflicto, debiendo ser asumido por las mismas, y debiendo igualmente promoverlo mediante petición escrita y a través de la designación de árbitro o árbitros libres, recayendo en expertos imparciales. El procedimiento arbitral se caracteriza por los principios de contradicción e igualdad entre las partes. El árbitro o árbitros podrán pedir el auxilio de expertos, si fuera preciso. De la sesión o sesiones que se celebren se levantará acta certificada por el árbitro o árbitros. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo, siempre que se den los requisitos de legitimación legalmente establecidos y dentro del ámbito al que se refiera. Junta de Arbitraje judicial del trabajo Junta Arbitraje en materia administrativa Es regulada por la ley orgánica procesal del trabajo En cambio esta es regulada por CONAMED y RELOT los sujetos deberán ser del sector privado todo lo contrario de aquí los sujetos deberán ser del sector publico La solicitud se realizara a petición de las partes 138 de la LOPTRA Puede ser a petición de las partes o de oficio. 188 RELOT Su formación será conformada de 3 miembros que son escogidos por el juez Se conforman por el titular del despacho o funcionario público, sindicato de trabajadores y patronos y procuraduría general de la
  • 18. república. Para ser árbitro deberá ser venezolano, ciudadano de reconocimiento honorable, debe ser abogado con competencia laboral. Debe ser abogado con más de 10 años graduado con competencia laboral, ser docente universitario, haber sido funcionario público o inspector del trabajo.