2. El Derecho Laboral venezolano, tal y como se
conoce nace a partir de la promulgación de la
primera ley del trabajo del 23 de julio de
1928, que permitió superar las disposiciones
del Código Civil sobre el arrendamiento de
servicio que regia las relaciones laborales y
esta se afianza con la promulgación de la Ley
del Trabajo del 16 de julio de 1936 que
estableció un conjunto sustantivo de normas
para regular los derechos y obligaciones
derivados del hecho social del trabajo.
3. El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero
el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e
incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del
Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma
jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros
padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el
trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación
sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba
pacto entre trabajador y empleador.
En los primeros años no existía
una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día,
el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en
relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba
lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre
necesitaba agruparse para su sobre vivencia, comenzó a
organizar el trabajo de su producción el excedente para
intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con
los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades.
4. No fue sino a través del cristianismo, cuando en la
edad media, el trabajo comenzó a ser visto como
un deber, moralmente aceptado y necesario para
la supervivencia.
Posteriormente, y abolida la esclavitud, el
feudalismo se impone como régimen, dando origen
a la figura del vasallo, quienes a cambio de
protección, pagaban con trabajo. Paralelamente,
en las grandes ciudades se instauraba el sistema
artesanal, controlado por sociedades profesionales
vale decir: asistenciales, políticas, económicas y
educativas.
5. El capitalismo, viene a romper con los regímenes anteriores, dando
origen a sistemas de trabajo diferentes. Con la desaparición de la
esclavitud, surge la figura del salario, para determinar la
disposición de mano de obra trabajadora para la producción común;
para ese entonces el salario se generalizaba a través de la afluencia
del oro.
Este sistema se nutre potencialmente, de la mano de obra
campesina, la cual se muda a las ciudades en búsqueda de
oportunidades, mujeres y niños eran insertos en este mercado
laboral, por salarios inferiores a lo de los hombres, a pesar de hacer
un trabajo igual.
Para formalizar esta actividad, se da uso del contrato de trabajo, en
el cual quedaba asentado por escrito el compromiso del trabajador
a realizar alguna actividad a cambio de un costo, basándose el
referido contrato, en los arrendamientos de servicios, establecidos
en el derecho romano.
6. Al igual que con el resto de los países del mundo,
el derecho laboral en Venezuela es de reciente
data, conociéndose ciertos antecedentes históricos
relativos a las leyes regulatorias impuestas por los
reyes de España, relacionadas con el trato de los
indios “Leyes de Indias”.
La evidencia sobre la evolución del Derecho del
trabajo en Venezuela, se limita a dos
circunstancias trascendentales, o periodos como lo
citan los autores.
7. 1.830 / 1.917
En este lapso de tiempo, las provincias, estados y
municipalidades de la Republica, aprobaron ordenanzas,
leyes y códigos, en las cuales insertaban lo que fueron las
primeras reglas de aplicación regional, vinculadas al trabajo
de sirvientes, artesanos y jornaleros.
Estas “reglas”, no disponían de un carácter formal, en cuanto
al derecho laboral se refiere, las mismas, eran estrictamente
“policiales”, destinadas mas al resguardo del orden publico
que a la protección del trabajador. Las mismas, se aplicaban
paralelamente al contenido de los códigos civiles, los cuales
hasta el año 1942, incluían la figura del contrato de
arrendamiento de personas, que comprometían su trabajo al
servicio de otra.
8. Para 1820 y años subsecuentes, estos códigos y
ordenanzas policiales, contenían ciertas normas en
cuanto a la figura del “preaviso”. Así mismo, los
Códigos Civiles de 1896, 1904 y 1922, establecían la
indemnización del trabajador por parte del patrono, en
aquellos casos donde se ocasionaba daños, por el retiro
del trabajador antes de la culminación o vencimiento
del contrato laboral.
A partir de 1.917, se da inicio formal, al derecho
laboral como tal, con la aprobación de la Ley de
Talleres y Establecimientos Públicos (26/06/1917),
precedida por las leyes de minas, muy especialmente
la de 1.915, la cual regulaba las relaciones entre
patrono y trabajador, así como la indemnización o
reparación de accidentes de trabajo, antecedente de la
Ley del Trabajo de 1.928.
9. Entre las características o adelantos que contenía la citada Ley de
Talleres y Establecimientos Públicos se mencionan los siguientes:
Percepción clara de la realidad del trabajador, aplicación general
para todos los trabajadores, jornadas diarias de ocho horas y media,
fijación de días de descanso obligatorio, condiciones de aseo y
salubridad de los sitios de trabajo, en general, se preocupo el
legislador en garantizar cierta seguridad social del trabajador.
La Ley del Trabajo del 23/07 de 1.928, deroga a la anterior (1.917),
pero al no disponer el estado de personal capacitado, ni de los
órganos jurisdiccionales para impartir justicia, sencillamente no era
acatada. En cuanto a sus aportes, contenía la obligación del patrono
de indemnización en los casos de accidentes y enfermedades
labores, posiblemente, el antecedente para la aprobación del
instrumento legal que hoy se llama LOPCYMAT (Ley Orgánica de
Protección y Medio Ambiente de Trabajo).
10. La Ley del Trabajo de 1.936, acogió los diferentes
convenios impulsados por la OIT, e inspirada en la
Ley Federal de la Republica de México, reconoce
por vez primera el Derecho de Asociación, de
Huelga y Contratación Colectiva, puntos ignorados
por completo en anteriores legislaciones. Sufrió
sucesivas reformas en 1.945, 1.947, 1.966, 1.974,
1.975 y 1.983, logrando mantenerse en vigencia
hasta 1.991.
La Ley del Trabajo de 1.990, sustituye a la de
1.936, la cual se mantuvo en vigencia durante 55
años. Se caracteriza fundamentalmente, ya que se
constituye en un cumulo o agregado de
disposiciones de contenido constitucional.
11. Sustituye la figura de Contrato Colectivo por el de
Convención Colectiva, autoriza a los sindicatos a
su accionar en todo el territorio nacional,
aumentando considerablemente la participación de
los trabajadores en las utilidades de las empresas,
así como la inclusión de trabajos especiales como
los motorizados, discapacitados, transporte aéreo,
fluvial, marítimo y lacustre, así como los trabajos
de la mujer y la familia.
Fue reformada en Junio de 1.997. Dispone de
un Reglamento aprobado en el año 1.999, el cual
sustituyó parcialmente al de 1.973.