2. Cuándo y por qué surge la supuesta tensión
entre Derecho positivo y Derecho natural?
Qué esta detrás de dicha tensión y en qué
consiste ésta?
El Derecho positivo debe ser justo?
3. Nino Doctrina iusnaturalista se sustenta en
dos tesis filosóficas
1) Hay principios que determinan la justicia de las
instituciones sociales y establecen parámetros de virtud
personal que son universalmente válidos, asequibles a la
razón humana, cuya validez no depende del reconocimiento
efectivo de ciertos órganos o individuos
2) Los sistemas o las normas jurídicas, aun creados e
impuestos por el poder estatal, no podrán ser calificadps
como Derecho, si no satisfacen los principios aludidos en la
tesis 1
4. Iusnaturalistas Aceptan una o ambas tesis
2 posturas iusnaturalistas básicas
Iusnaturalismo
ontológico
Iusnaturalismo
deontológico
5. Sostienen la idea de que existe un
derecho natural
En tando conjunto de principios de justicia con
validez universal que pueden ser deducios
racionalmente (1) pero además confirman que el
derecho positivo que no cumpla con tales
principios no podrá ser calificado como derecho
(2)
6. Aceptan ambas tesis (1), (2)
Conciben al derecho natural como ciencia del
ser del derecho
Dicho derecho natural es lo jurídico por
antonomasia, por esencia
Niegan el carácter de jurídico a todo sistema o norma del derecho
positivo que no cumpla con los principios de justicia contenidos en
el derecho natural
7. Relación entre el derecho y la moral es
absolutamente necesaria
Es la justicia la que
condiciona la naturaleza
jurídica de las normas
Aquello que no sea
justo no puede
ser derecho
8. Aceptan la tesis 1 pero no la 2
Conciben la existencia del derecho natural en tanto conjunto de
principios morales y de justicia universalmente válidos,
asequibles a la razón humana, que son parámetros que legitiman
al derecho positivo, determinando su medida y alos cuaeles debe
de estar sometido
No niegan el carácter jurídico del
derecho positivo por más que sea
contrario o violatorio de los criterios o
principios del derecho
9. Sólo se limitará a decir de tal o cual sistema
jurídico que es injusto o inválido moralmente
aunque le reconozca plena entidad (validez
formal) como derecho
Iusnaturalismo
deontológico
La justicia de una norma no
determina la validez formal de la
misma, si no que condiciona su
validez material, es decir su
obligatoriedad
10. Aceptarían , aunque con determinadas
condiciones la tesis 1 y negarían de plano la
2
Diversos autores incluidos en esta corriente no
tienen incoveniente en aceptar la existencia de
principios morales que guien o condicionen la
validez material del derecho positivo
Si negarían
Principios = fueran calificados
como derecho
11. Se opondrían rotundamente en que dichos principos fueran
condición de validez formal del derecho positivo
Concepto debe caracterizarse
en términos valorativos – si es
justo o injusto-
Carácter jurídico de una norma
debe ser identificado solo
haciendo alusión a propiedades
fácticas
Emitido y garantizado de una
determinada forma
independientemente de su
justificia o su moralidad
12. EJEMPLO:
ESTADO:
SU LEGISLACIóN NO CASTIGA QUE SUS
CIUDADANOS PRIVEN DE LA VIDA A
PERSONAS QUE PERTENEZCAN A UNA
RAZA DETERMINADA
DERECHO FORMALMENTE VáLIDO Y SUS
DISPOSICIONES COERCIBLES
MUY PROBABLEMENTE MUCHAS PERSONAS, EN ATENCIóN A
CIERTOS PRINCIPIOS MORALES, SE NEGARíAN A ACEPTAR
ESAS NORMAS JURíDICAS, PORQUE CONSIDERARíAN QUE
MATAR ES UN ACTO MORALMENTE REPROBABLE
AUNQUE LO AUTORIZA EL DERECHO
MATAR = LEGAL INJUSTO E INMORAL
13. IUSPOSITIVISTAS
Desaprobarían moralmente esa norma
jurídica o el Sistema legal que la contenga
Calificarían esa norma o Sistema
jurídico de injuisto
IUSNATURALISTAS Coinciderían en que el Sistema
jurídico en cuestión es injusto
Ese derecho positive con normas
tan aberrantes moralmente no es
auténtico Derecho por que
incumple con los principios del
Derecho Natural y por lo tanto ha
de negársele el calificativo de
“jurídico”
+
14. Distancia mayor entre ambas
posturas y donde ya no habría
tension sino rompimiento
Iusnaturalistas
ontológicos
Iuspositivismo/
esceptismo ético
extremo
Considerarían injusto a
un Sistema normativo
jurídico que incumpliera
con las exigencies del
Derecho natural sino
que a tal Sistema se le
negaría, el carácter de
jurídico
Niega la tesis 1 sosteniendo
que no hay ninguna clase de
principios universals para
justificar acciones
individuales o instituciones y
que tales principios no
pueden ser justificadas
racionalmente
15. Iuspositivistas
conceptuales
Iusnaturalistas
deontológicos
Las diferencias que en
principio son terminológicas
adquieren un carácter
distinto
Coinciden en que la validez
material del derecho está
condicionada por principios
morales que han justificado
Diferencia gira en torno al
tipo de relación que el
Derecho ha de tener con
la moral
17. iuspositivismo
Que metodológicamente se acerca al
Derecho independizándolo de aspectos
valorativos, o que lo define en términos
puramente fácticos
Aludiendo a la forma en que es
creado y se asegura el
cumplimiento de una norma
jurídica
Aceptan inicialemnte que el
Derecho deba ser justo, pero
también que si no lo es sigue
siendo derecho
18. Quien acepte ser:
Positivista metodológicas
Podrá considerer perfectamente posible que el derecho
deba prescriber tales o cuales valores, pero se negará a
considerer esos valores como metodólogia o
conceptualmente relevantes para determiner lo que es el
derecho
El Derecho no debe ser justo para ser Derecho, pero si
debe o debería para gozar de plena validez material o
fuerza obligatoria
19. DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y DERECHO
DISTINGUIR
MORAL
DERECHO
No significa negar su relación
si no precisarla
Competecia
Ámbito de acción
Kant
Moral
Derecho
Libertad humana se rige por
leyes morales
Por que se dirigen a regular su
comportamiento
20. Las leyes morales que regulan el
comportamiento externo son
Leyes jurídicas
Jurídicas
morales
Externo
Interno
2 órdenes normativos distintos por
su esfera de acción pero ocupados
ambos de la conducta humana
EXTERIORIDAD DEL DERECHO
INTERIORIDAD DE LA MORAL
Deberes jurídicos
• Legislación ética procede de la
idea de la idea del deber
• Fuente la conciencia de cada
hombre
24. MORAL IDEAL Y MORAL SOCIAL
O CRíTICA POSITIVA O VIGENTE
Conjunto de principios o
reglas de orden ideal que
son parámetro de bondad o
maldad, critetios de
correcto o incorrecto para
justificar o condenar la
conducta humana
Conjunto de reglas de
conducta con carácter
incoercible, socialmente
aceptadas, que
prescribe lo que está
bien o mal, lo que hay
de Bueno o malo ( lo
que debemos o no
hacer) en nuestras
relaciones con los
demas
Homosexualidad/mayoria de edad y sexualidad
25. Teoría Kelseniana • Permite apreciar la existencia y validez formal
de un Sistema jurídico resulta independiente
de la valoración que de éste se haga respect
de su justicia o injusticia
• Permite contar con un criterio objetivo de
reconocimiento de las normas jurídicas
Norbert Hoester:
La denomina Tesis de Neutralidad
El concepto de derecho debe ser definido
prescindiendo de sus contenidos
TESIS SUBJETIVISMO
Posición relativista respect de los valores, pensar que los
criterios o principios que rigen una idea de justicia o de Derecho
recto son de naturaleza subjetiva. Ello significa negar la
posibilidad de que esos principios o criterios puedan tener una
validez objetiva o una fundamentación metafísica.
26. Posición relativista de Kelsen
• La justicia de un Sistema de Derecho será tan relativa y variable
como la moral con relación a la cual se mida
• Un Sistema jurídico puede ser justo respecto de una sociedad y
un momento histórico y no serlo respect de una moral propia de
otra sociedad, inlcuso, contemporáneo
• El Sistema jurídico de una misma sociedad puede ser justo
respect de la moral sostenida en una época, e injusto respect de
la moral de ese mismo pueblo pero de una época distinta
• Un Sistema jurídico puede ser justo respect a la moral social
prevaleciente en una u otras naciones y ser definitivamente
injusto respecto de una moral ideal o crítica.