2. ARTICULO 371°
Apertura del juicio y posición de las partes
1. Instalada la audiencia, el Juez enunciará el
número del proceso, la finalidad específica del
juicio, el nombre y los demás datos completos de
identidad personal del acusado, su situación
jurídica, el delito objeto de acusación y el nombre
del agraviado.
3. En la medida en que las partes
litigantes tengan control y
conocimiento de su caso, así como
de las disposiciones legales
sustantivas y procesales, la
audiencia fluirá de forma
armoniosa y menor será la
intervención judicial.(*)
Ana Paulina Cruz Vélez y Berthaida Seijos Ortiz, (2008), Manual de Litigación Criminal, editorial Bibliografías, pagina 49, Párrafo, 04.
TEORÍA DEL CASO
4. TEORIA DEL CASO
“Conjunto de actividades estratégicas que debe
desarrollar un litigante frente a un caso, que le permita
determinar la versión de los hechos que sostendrá ante un
tribunal, y la manera mas eficiente y eficaz de presentar
persuasivamente, las argumentaciones y evidencias que la
acreditan en un juicio oral”
(*) Leonardo Moreno Holman, (2012), Teoría del Caso, editorial UBIJUS, pagina 28, Párrafo 06.
CONCEPTO
6. ¿COMO SE CONSTRUYE LA TEORÍA DEL CASO?
La selección de elementos
facticos jurídicamente
relevantes
La disgregación de los
elementos jurídicos
La recopilación de
elementos probatorios
ALEGATOS DE APERTURA
E. FACTICO E. PROBATORIO
E. JURÍDICO
7. 3. Culminados los alegatos preliminares, el Juez informará al
acusado de sus derechos y le indicará que es libre de
manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los
hechos. El acusado en cualquier estado del juicio podrá solicitar
ser oído, con el fin de ampliar, aclarar o complementar sus
afirmaciones o declarar si anteriormente se hubiera abstenido.
Asimismo, el acusado en todo momento podrá comunicarse con
su defensor, sin que por ello se paralice la audiencia, derecho
que no podrá ejercer durante su declaración o antes de
responder a las preguntas que se le formulen.
ARTICULO 371°
Apertura del juicio y posición de las partes
El derecho a la no autoincriminación forma parte del debido proceso y garantiza a
toda persona el derecho a no ser obligado a descubrirse contra si misma, a declarar
contra si misma o a acusarse así misma.
Exp: N° 03-2005-PI/TC
El acusado puede guardar silencio en el juicio, pero no hacer que este se proyecte
hacia atrás, con la eficacia de cancelar otras manifestaciones precedentes. Lo
adquirido en el curso y de la investigación forma parte definitivamente de los autos,
de los que solo podría ser expulsado por razón de ilicitud.
CAS: N° 1462-2017-Lambayeque
8. ARTICULO 372°
Posición del Acusado y conclusión anticipada del juicio
Acusado ¿Esta de acuerdo con los términos de la acusación?
Juez
- El delito imputado
- pedido de pena
- Reparación civil
1.El Juez, después de haber instruido de sus derechos al
acusado, le preguntará si admite ser autor o partícipe del delito
materia de acusación y responsable de la reparación civil.
Acusado
Previa consulta con su
Abogado defensor
El juez declarará la conclusión del
juicio
Se dictará sentencia
Plazo 48 horas
De ser afirmativa
Bajo Sanción de Nulidad
Del juicio
9. Art. 108-B/Feminicidio
Art. 153/Trata de Personas
Art. 153-A/Forma agravadas de la Trata de Personas
Art. 153-B/Explotación Sexual
Art. 153-C/Esclavitud y otras formas de explotación
Art. 153-D/Promoción o favorecimiento de la explotación sexual
Art. 153-E/Cliente de la explotación sexual
Art. 153-F/Beneficio por explotación sexual
Art. 153-H/Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.
Art. 153-I/Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
Art. 153-J/Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
Ley N° 30693
18/06/2019
ARTICULO 372°
Posición del Acusado y conclusión anticipada del juicio
NO PROCEDE LA
REDUCCIÓN DE PENA
10. 1. Culminado el trámite anterior, si se dispone la
continuación del juicio, las partes pueden ofrecer nuevos
medios de prueba. Sólo se admitirán aquellos que las partes
han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia
de control de la acusación.
ARTICULO 373°
Solicitud de nueva prueba
2.Excepcionalmente, las partes podrán reiterar el
ofrecimiento de medios de prueba inadmitidos en la
audiencia de control, para lo cual se requiere especial
argumentación de las partes. El Juez decidirá en ese mismo
acto, previo traslado del pedido a las demás partes.
11. ARTICULO 374°
Poder del tribunal y facultad del fiscal
1. Si en el curso del juicio, antes de la culminación de la actividad probatoria, el Juez Penal
observa la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos objeto del debate que no
ha sido considerada por el Ministerio Público, deberá advertir al Fiscal y al imputado sobre
esa posibilidad. Las partes se pronunciarán expresamente sobre la tesis planteada por el
Juez Penal y, en su caso, propondrán la prueba necesaria que corresponda. Si alguna de
las partes anuncia que no está preparada para pronunciarse sobre ella, el Juez Penal
suspenderá el Juicio hasta por cinco días, para dar oportunidad a que exponga lo
conveniente.
2. Durante el juicio el Fiscal, introduciendo un escrito de acusación
complementaria, podrá ampliar la misma, mediante la inclusión de un
hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada
en su oportunidad, que modifica la calificación legal o integra un delito
continuado. En tal caso, el Fiscal deberá advertir la variación de la
calificación jurídica.
3. En relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la
acusación complementaria, se recibirá nueva declaración del imputado y se
informará a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para
ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. La suspensión no superará el
plazo de cinco días.