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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA:
Dilia Rodriguez CI 20.669.930
PROFESORA:
Nilda Singer
SAIA A
MAPA MENTAL
Capítulo IV
De los Actos Conclusivos
Artículo 297
Archivo Fiscal
Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones,
sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que
haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el
archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, él o la Fiscal
del Ministerio Público deberá remitir a él o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones
pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si él o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado,
enviará el caso a otro u otra Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
Artículo 298
Facultad de la Víctima
Cuando él o la Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse
al Juez o Jueza de control solicitándole examine los fundamentos de la medida.
Artículo 299
Pronunciamiento del Tribunal
Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones a él o la
Fiscal Superior para que éste ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente.
TRIBUNAL SUPRE DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE. LUIS VELAZQUE ALVARAY. Exp.05-0124 Sent. 1636
“En correspondiente con decisión Nº201 del 19 de febrero de 2004 (caso de BCV S.A.; Banco Universal)… el archivo fiscal de las
actuaciones “comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cuatelares y de aseguramiento impuestas y
condición de imputado”.
Artículo 300
Sobreseimiento
El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases
para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.
Artículo 301
Efectos
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva
persecución contra el imputado o imputada o acusado acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo
20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Artículo 302
Solicitud de Sobreseimiento
Él o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que
proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este
código.
Artículo 303
Declaratoria por el Juez de Control
El Juez o Jueza de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o
varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate
oral y público.
Artículo 304
Sobreseimiento Durante la Etapa de Juicio
Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la
celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra esta resolución podrán apelar las
partes.
Artículo 305
Trámite
Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada
por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado. Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de
sobreseimiento, enviarán las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado
ratifique o rectifique la petición fiscal. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o
Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de
acuerdo con la solicitud ordenará a otro u otra Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.
Artículo 306
Requisitos
El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1. El nombre y apellido del imputado o imputada.
2. La descripción del hecho objeto de la investigación.
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Artículo 307
Recurso
El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el
auto que declare el sobreseimiento.
DOCTRINA.
La naturaleza jurídica del sobreseimiento es la de ser un acto conclusivo de fase preparatoria del proceso pena que se traduce en un
procedimiento judicial, aunque lo solicite el Ministerio Público.
Artículo 308
Acusación
Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o
imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación debe contener:
1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor
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Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado
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Tribunal supremo de justicia
SALA DE CASACIÓN PENAL. MAGISTRADA PONENTE. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Exp. C05-0503 Sent.96
“La acusación no es solamente imputar la comisión de un hecho punible, sino que implica explicar, razonar, dar cuenta de los soportes
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Mapa mental

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ALUMNA: Dilia Rodriguez CI 20.669.930 PROFESORA: Nilda Singer SAIA A
  • 2. MAPA MENTAL Capítulo IV De los Actos Conclusivos Artículo 297 Archivo Fiscal Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, él o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a él o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si él o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro u otra Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar. Artículo 298 Facultad de la Víctima Cuando él o la Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez o Jueza de control solicitándole examine los fundamentos de la medida. Artículo 299
  • 3. Pronunciamiento del Tribunal Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones a él o la Fiscal Superior para que éste ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente. TRIBUNAL SUPRE DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE. LUIS VELAZQUE ALVARAY. Exp.05-0124 Sent. 1636 “En correspondiente con decisión Nº201 del 19 de febrero de 2004 (caso de BCV S.A.; Banco Universal)… el archivo fiscal de las actuaciones “comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cuatelares y de aseguramiento impuestas y condición de imputado”. Artículo 300 Sobreseimiento El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. 5. Así lo establezca expresamente este Código. Artículo 301 Efectos El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas. Artículo 302 Solicitud de Sobreseimiento Él o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este código.
  • 4. Artículo 303 Declaratoria por el Juez de Control El Juez o Jueza de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público. Artículo 304 Sobreseimiento Durante la Etapa de Juicio Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra esta resolución podrán apelar las partes. Artículo 305 Trámite Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado. Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviarán las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro u otra Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo. Artículo 306 Requisitos El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar: 1. El nombre y apellido del imputado o imputada. 2. La descripción del hecho objeto de la investigación. 3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas. 4. El dispositivo de la decisión. Artículo 307 Recurso
  • 5. El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento. DOCTRINA. La naturaleza jurídica del sobreseimiento es la de ser un acto conclusivo de fase preparatoria del proceso pena que se traduce en un procedimiento judicial, aunque lo solicite el Ministerio Público. Artículo 308 Acusación Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control. La acusación debe contener: 1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima. 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada. 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan. 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables. 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad. 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada. Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa. Tribunal supremo de justicia SALA DE CASACIÓN PENAL. MAGISTRADA PONENTE. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Exp. C05-0503 Sent.96
  • 6. “La acusación no es solamente imputar la comisión de un hecho punible, sino que implica explicar, razonar, dar cuenta de los soportes de la misma, lo que necesariamente conlleva la expresión de los elementos de convicción que motivan ese razonamiento, ese proceso lógico de imputación”.