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Tema 22
Fase de Juicio III
Fijación del Debate
Del Desarrollo del Debate
Apertura
Artículo 327COPP:
En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para la
audiencia.
Después de verificar la presencia de las partes, expertos o expertas, intérpretes o testigos
que deban intervenir, el Juez o Jueza declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado o
acusada y al público sobre la importancia y significado del acto.
En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se
entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se
procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto
con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto; de igual manera se
procederá en caso que el acusado o acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad
o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el
Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar.
Seguidamente, en forma sucinta, el o la Fiscal y el o la querellante expondrán sus
acusaciones y el defensor o defensora su defensa
Una vez la ciudadana secretaria verifique la presencia de quienes deban participar en la
audiencia, el Juez o la Jueza declarará abierto el debate. Nosotros tenemos en nuestro
COPP, el sistema anglosajón, de presentación del caso por las partes. En estos momentos
las partes tienen derecho a exponer la acusación y la defensa su pretensión.
Delito en audiencia
Artículo 328 COPP:
Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor o
autora y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquel será puesto a
disposición del funcionario o funcionaria del Ministerio Público que corresponda,
remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la
investigación.
Puede ocurrir un caso de un testigo, en su testimonio caiga en un Falso Testimonio
Trámite de los Incidentes
Artículo 329 COPP:
Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos
que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden
del debate.
En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo
una vez, por el tiempo que establezca el Juez o Jueza.
Las cuestiones que se suscitan en el debate, pueden ser: las establecidas en el art. 32,
reemplazo de un defensor. Si el debate de hacerse a puertas cerradas, suspensión del
debate, resoluciones del debate, ausencia de órganos de prueba que no puedan concurrir
al debate, por un impedimento injustificado, delito en audiencia, posibilidad de nueva
calificación jurídica, modificación del orden de recepción de las pruebas, incomparecencia
de algún testigo o experto citado, siempre en este trámite de incidencias debe garantizarse
el debido proceso de las partes.
Declaraciones del Imputado o Imputada
Artículo 330 COPP:
Después de las exposiciones de las partes, el Juez o Jueza recibirá declaración al acusado
o acusada con las formalidades de este Código. Le explicará con palabras claras y
sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin
que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare. Permitirá que
manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser
interrogado o interrogada posteriormente. Podrán interrogarlo o interrogarla el
Ministerio Público, el o la querellante, el defensor o defensora y el tribunal, en ese orden.
El imputado o imputada podrá abstenerse de declarar total o parcialmente.
Deben preservársele al acusado todas las condiciones necesarias, imponerlo del precepto
constitucional (art. 49 CRBV), indicarle que no está obligado a prestar declaración y que
puede abstenerse de contestar algunas preguntas y que su negativa no se infiere
presunción en contra.
Declaración de Varios Acusados o Acusadas
Artículo 331 COPP:
Si los imputados o imputadas son varios, el Juez o Jueza podrá alejar de la sala de
audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones
deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido durante la ausencia.
Facultades del Acusado o Acusada
Artículo 332 COPP:
En el curso del debate el acusado o acusada podrá hacer todas las declaraciones que
considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al
objeto del debate.
El acusado o acusada podrá en todo momento hablar con su defensor o defensora, sin que
por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le ubicará a su lado. No obstante, no lo
podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen.
Nueva Calificación Jurídica
Artículo 333 COPP:
Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica
que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o
acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta
advertencia deberá ser hecha por el Juez o Jueza inmediatamente después de terminada la
recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva
declaración al acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir
la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.
Esta situación puede ser en dos sentidos:
In bonus, en cuyo caso se advierte que la nueva calificación jurídica es más benigna
In peius, cuando se trata de la agravación de su calificación
En ambos casos el juez debe advertir a las partes de tal situación jurídica, las partes
pueden pedir la suspensión del juicio para preparar su defensa. Esto es un derecho del
acusado (a)
Ampliación de la Acusación
Artículo 334 COPP:
Durante el debate, y hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para que
expongan sus conclusiones, el Ministerio Público o el o la querellante podrán ampliar la
acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido
mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate.
El o la querellante podrá adherirse a la ampliación de la acusación de el o la Fiscal, y éste
podrá incorporar los nuevos elementos a la ampliación de su acusación.
En tal caso, en relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la
ampliación, se recibirá nueva declaración al acusado o acusada, y se informará a todas
las partes, que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas
pruebas o preparar su defensa. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el
debate por un plazo que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y las
necesidades de la defensa.
Los nuevos hechos o circunstancias, sobre los cuales verse la ampliación, quedarán
comprendidos en el auto de apertura a juicio.
Se entiende en ampliación de la Acusación, por la extensión de ciertos hechos periféricos
al hecho principal, sin variar el fondo de la acusación, y en caso de ser admitida la
acusación supone acusado o acusada sobre los hechos en cuestión.
Corrección de Errores:
Articulo 335 COPP:
La corrección de simples errores materiales o la inclusión de alguna circunstancia que no
modifique esencialmente la acusación ni provoque indefensión, se podrá realizar durante
la audiencia, sin que sea considerada una ampliación de la acusación o la querella.
Recepción de Pruebas
Artículo 336 COPP:
Después de la declaración del acusado o acusada el Juez o Jueza procederá a recibir la
prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario
alterarlo.
El orden es: Expertos, Testigos, y otros medios de pruebas
Expertos
Artículo 337 COPP:
Los expertos o expertas responderán directamente a las preguntas que les formulen las
partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos o
expertas presencien los actos del debate.
Podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su
lectura.
Esta disposición es aplicable, en lo pertinente, a los intérpretes.
En caso de que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada,
el Juez o Jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u
oficio de aquél inicialmente convocado.
Testigos
Artículo 338 COPP:
Seguidamente, el Juez o Jueza procederá a llamar a los o las testigos, uno a uno;
comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuará por los propuestos
por el o la querellante y concluirá con los del acusado o acusada. El Juez o Jueza podrá
alterar este orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de
los hechos.
Antes de declarar, los o las testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas,
ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de hacerlo, el Juez o
Jueza dispondrá si continúan en la antesala o se retiran.
No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del o la
testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.
Interrogatorio
Artículo 339 COPP:
Después de juramentar e interrogar al experto o experta o testigo sobre su identidad
personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el Juez o
Jueza le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto
como objeto de prueba.
Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso,
continuarán las otras partes, en el orden que el Juez o Jueza considere conveniente, y se
procurará que la defensa interrogue de último.
Luego, el tribunal podrá interrogar al experto o experta o al o la testigo.
El Juez o Jueza moderará el interrogatorio y evitará que él o la declarante conteste
preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se
conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.
Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al Juez o Jueza cuando limiten
el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.
Los expertos o las expertas y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen
de su conocimiento.
El testigo informará la razón de su información, cómo obtuvo ese conocimiento, una vez
hecha su elocuencia, el Juez permite el interrogatorio en el orden establecido en el artículo
Incomparecencia
Artículo 340 COPP.
Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya
comparecido, el Juez o Jueza ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública,
y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.
Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las
suspensiones, y si él o la testigo no concurren al segundo llamado o no pudo ser localizado
o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará
prescindiéndose de esa prueba.
El Juez es el Director del Proceso, está facultado para utilizar un mandato de conducción,
a los efectos de que obligue al testigo o experto, a que se apersone en el proceso
Otros Medios de Prueba
Artículo 341 COPP.
Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El
tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura
íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación,
dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los
objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las
partes solicite autorización al Juez o Jueza para prescindir de su presentación. Las
grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según
su forma de reproducción habitual.
Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos o expertas y a los o las testigos
durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos.
Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el
Juez o Jueza ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del
lugar de la audiencia, el Juez o Jueza deberá informar sucintamente sobre las diligencias
realizadas.
Nuevas Pruebas
Artículo 342 COPP.
Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción
de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos,
que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la
actuación propia de las partes.
Mediante este artículo, el legislador faculta al Juez para que en búsqueda del
esclarecimiento de la verdad que es la finalidad del proceso, si es necesario ordene la
recepción de nuevas pruebas
Discusión Final y Cierre del Debate
Artículo 343 COPP.
Terminada la recepción de las pruebas, el Juez o Jueza concederá la palabra,
sucesivamente, a él o la Fiscal, a él o la querellante y al defensor o defensora, para que
expongan sus conclusiones.
No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de
jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de
notas para ayudar a la memoria.
Si intervinieron dos o más fiscales y querellantes o defensores, todos podrán hablar,
repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones.
Seguidamente, se otorgará a él o la Fiscal, a él o la querellante y al defensor o defensora
la posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte
contraria que antes no hayan sido discutidas.
El Juez o Jueza impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de
manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador u oradora, y, si éste o ésta
persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los
hechos en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver.
Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya
presentado querella.
Finalmente, el Juez o Jueza preguntará al acusado o acusada, o a su defensor o defensora,
si tiene algo más que manifestar. A continuación declarará cerrado el debate
Aquí el Fiscal, la parte querellante si la hubiere, el defensor, para que expongan sus
conclusiones, aquí se tratara de concluir sobre la base de la argumentación probatoria. La
victima así no se haya querellado, puede exponer igualmente.
Tema 22 fase de juicio iii   apertura- desarrollo

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Tema 22 fase de juicio iii apertura- desarrollo

  • 1. Tema 22 Fase de Juicio III Fijación del Debate Del Desarrollo del Debate Apertura Artículo 327COPP: En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Después de verificar la presencia de las partes, expertos o expertas, intérpretes o testigos que deban intervenir, el Juez o Jueza declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado o acusada y al público sobre la importancia y significado del acto. En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar. Seguidamente, en forma sucinta, el o la Fiscal y el o la querellante expondrán sus acusaciones y el defensor o defensora su defensa Una vez la ciudadana secretaria verifique la presencia de quienes deban participar en la audiencia, el Juez o la Jueza declarará abierto el debate. Nosotros tenemos en nuestro COPP, el sistema anglosajón, de presentación del caso por las partes. En estos momentos las partes tienen derecho a exponer la acusación y la defensa su pretensión. Delito en audiencia Artículo 328 COPP: Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor o autora y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquel será puesto a disposición del funcionario o funcionaria del Ministerio Público que corresponda,
  • 2. remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la investigación. Puede ocurrir un caso de un testigo, en su testimonio caiga en un Falso Testimonio Trámite de los Incidentes Artículo 329 COPP: Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate. En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el Juez o Jueza. Las cuestiones que se suscitan en el debate, pueden ser: las establecidas en el art. 32, reemplazo de un defensor. Si el debate de hacerse a puertas cerradas, suspensión del debate, resoluciones del debate, ausencia de órganos de prueba que no puedan concurrir al debate, por un impedimento injustificado, delito en audiencia, posibilidad de nueva calificación jurídica, modificación del orden de recepción de las pruebas, incomparecencia de algún testigo o experto citado, siempre en este trámite de incidencias debe garantizarse el debido proceso de las partes. Declaraciones del Imputado o Imputada Artículo 330 COPP: Después de las exposiciones de las partes, el Juez o Jueza recibirá declaración al acusado o acusada con las formalidades de este Código. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare. Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado o interrogada posteriormente. Podrán interrogarlo o interrogarla el Ministerio Público, el o la querellante, el defensor o defensora y el tribunal, en ese orden. El imputado o imputada podrá abstenerse de declarar total o parcialmente. Deben preservársele al acusado todas las condiciones necesarias, imponerlo del precepto constitucional (art. 49 CRBV), indicarle que no está obligado a prestar declaración y que puede abstenerse de contestar algunas preguntas y que su negativa no se infiere presunción en contra. Declaración de Varios Acusados o Acusadas Artículo 331 COPP:
  • 3. Si los imputados o imputadas son varios, el Juez o Jueza podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido durante la ausencia. Facultades del Acusado o Acusada Artículo 332 COPP: En el curso del debate el acusado o acusada podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate. El acusado o acusada podrá en todo momento hablar con su defensor o defensora, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. Nueva Calificación Jurídica Artículo 333 COPP: Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o Jueza inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. Esta situación puede ser en dos sentidos: In bonus, en cuyo caso se advierte que la nueva calificación jurídica es más benigna In peius, cuando se trata de la agravación de su calificación En ambos casos el juez debe advertir a las partes de tal situación jurídica, las partes pueden pedir la suspensión del juicio para preparar su defensa. Esto es un derecho del acusado (a) Ampliación de la Acusación Artículo 334 COPP: Durante el debate, y hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, el Ministerio Público o el o la querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate.
  • 4. El o la querellante podrá adherirse a la ampliación de la acusación de el o la Fiscal, y éste podrá incorporar los nuevos elementos a la ampliación de su acusación. En tal caso, en relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación, se recibirá nueva declaración al acusado o acusada, y se informará a todas las partes, que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y las necesidades de la defensa. Los nuevos hechos o circunstancias, sobre los cuales verse la ampliación, quedarán comprendidos en el auto de apertura a juicio. Se entiende en ampliación de la Acusación, por la extensión de ciertos hechos periféricos al hecho principal, sin variar el fondo de la acusación, y en caso de ser admitida la acusación supone acusado o acusada sobre los hechos en cuestión. Corrección de Errores: Articulo 335 COPP: La corrección de simples errores materiales o la inclusión de alguna circunstancia que no modifique esencialmente la acusación ni provoque indefensión, se podrá realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliación de la acusación o la querella. Recepción de Pruebas Artículo 336 COPP: Después de la declaración del acusado o acusada el Juez o Jueza procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario alterarlo. El orden es: Expertos, Testigos, y otros medios de pruebas Expertos Artículo 337 COPP: Los expertos o expertas responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos o expertas presencien los actos del debate. Podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura.
  • 5. Esta disposición es aplicable, en lo pertinente, a los intérpretes. En caso de que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el Juez o Jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquél inicialmente convocado. Testigos Artículo 338 COPP: Seguidamente, el Juez o Jueza procederá a llamar a los o las testigos, uno a uno; comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuará por los propuestos por el o la querellante y concluirá con los del acusado o acusada. El Juez o Jueza podrá alterar este orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos. Antes de declarar, los o las testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de hacerlo, el Juez o Jueza dispondrá si continúan en la antesala o se retiran. No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del o la testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba. Interrogatorio Artículo 339 COPP: Después de juramentar e interrogar al experto o experta o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el Juez o Jueza le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el Juez o Jueza considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último. Luego, el tribunal podrá interrogar al experto o experta o al o la testigo. El Juez o Jueza moderará el interrogatorio y evitará que él o la declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al Juez o Jueza cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.
  • 6. Los expertos o las expertas y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento. El testigo informará la razón de su información, cómo obtuvo ese conocimiento, una vez hecha su elocuencia, el Juez permite el interrogatorio en el orden establecido en el artículo Incomparecencia Artículo 340 COPP. Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el Juez o Jueza ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia. Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si él o la testigo no concurren al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba. El Juez es el Director del Proceso, está facultado para utilizar un mandato de conducción, a los efectos de que obligue al testigo o experto, a que se apersone en el proceso Otros Medios de Prueba Artículo 341 COPP. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al Juez o Jueza para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual. Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos o expertas y a los o las testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos. Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el Juez o Jueza ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el Juez o Jueza deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas. Nuevas Pruebas
  • 7. Artículo 342 COPP. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes. Mediante este artículo, el legislador faculta al Juez para que en búsqueda del esclarecimiento de la verdad que es la finalidad del proceso, si es necesario ordene la recepción de nuevas pruebas Discusión Final y Cierre del Debate Artículo 343 COPP. Terminada la recepción de las pruebas, el Juez o Jueza concederá la palabra, sucesivamente, a él o la Fiscal, a él o la querellante y al defensor o defensora, para que expongan sus conclusiones. No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria. Si intervinieron dos o más fiscales y querellantes o defensores, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones. Seguidamente, se otorgará a él o la Fiscal, a él o la querellante y al defensor o defensora la posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no hayan sido discutidas. El Juez o Jueza impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador u oradora, y, si éste o ésta persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver. Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado querella. Finalmente, el Juez o Jueza preguntará al acusado o acusada, o a su defensor o defensora, si tiene algo más que manifestar. A continuación declarará cerrado el debate Aquí el Fiscal, la parte querellante si la hubiere, el defensor, para que expongan sus conclusiones, aquí se tratara de concluir sobre la base de la argumentación probatoria. La victima así no se haya querellado, puede exponer igualmente.