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ETAPA DE INVESTIGACIÓN
(PRELIMINAR).
Abogado Roberto Quintana Roo Prieto
Requisito
de
procedibilidad,
Denuncia,
querella
Conclusión
del
proceso
Etapa de Investigación Etapa Intermedia
Etapa de Juicio
oral
Inicial
Complemen
taria
Ofrecimiento y depuración de
los datos de prueba
Desahogo de la prueba
y dictado de sentencia
Juez de Control.
Se presentan los medios alternativos de
solución de conflictos, y proceso de
aceleración
Tribunal de
Juicio oral
Proceso Penal Acusatorio.
FIN
Etapa preliminar o de investigación
 Objetivo: Determinar si hay fundamento para abrir un juicio oral del
orden penal contra una o varias personas, mediante la recolección
de los datos de prueba que permitan fundar la acusación y
garantizar el derecho a la defensa del imputado.
 Actores: Fiscal investigador (ministerio público), policía, peritos
Víctima
Defensa – Imputado
 Inicia: Noticia criminal (denuncia-querella).
 Concluye: Vinculación a proceso –fija litis-
Etapa preliminar o de investigación
 FINALIDAD:
 La investigación tiene por objeto establecer si existen bases para
sustentar una acusación penal.
 Esa finalidad exige investigar los hechos, sus posibles autores,
recoger y asegurar prueba material.
 Otras finalidades exigen proteger a la víctima, determinar si
deben aplicarse medidas cautelares para asegurar los fines del
procedimiento y evitar que el hecho se siga cometiendo.
Etapa preliminar o de investigación
 TIPO DE ACTIVIDADES:
 Actividades puras de investigación
 Entrevista a testigos, inspecciones, periciales, etc.
 Decisiones que fluyen sobre la marcha del procedimiento
 Vinculación al proceso
 Archivo o desestimación
 Soluciones alternas al juicio
 Anticipos de prueba
 Decisiones o autorizaciones que pueden afectar derechos
constitucionales o garantías procesales
 Intervenciones telefónicas, medidas cautelares, cateos,
incomunicaciones, resoluciones sobre excepciones, etc
Etapa preliminar o de investigación
 CARACTERÍSTICAS:
 Es una fase de investigación que debe ser desformalizada,
creativa y no rutinaria como en el sistema escrito
 No constituyen prueba para efectos de sentencia
 Corresponde realizarla al Ministerio Público
 Juez adopta decisiones de garantía y control
 Deben existir posibilidades de defensa
 Participación de la víctima
 Es secreta para terceros
 Debe cumplirse en determinado plazo a partir de la vinculación a
proceso
Etapa preliminar o de investigación
 ORDEN DE LAS DECISIONES INICIALES:
 1. Control de detención.
 2. Formulación de imputación.
 3. Oportunidad del imputado a contestar el cargo.
 4. Solicitud del MP de sujetar al imputado a proceso.
 5. Juez le pide al Imputado renuncia o plazo constitucional.
 a. Imputado renuncia al plazo:
 a1. MP justifica sujeción. (hecho y probable)
 a2. Defensa expone argumentos.
 a3. Juez resuelve.
 b. Imputado NO renuncia al plazo:
 b1. Juez fija fecha para audiencia de sujeción.
 6. MP solicita medidas cautelares.
 7. Plazo de investigación. (solo si ya se sujetó a proceso)
Etapa preliminar o de investigación
 ACTOS CONCLUSIVOS:
 No ejercicio de la acción penal
 Aplicación de criterios de oportunidad
 Acuerdos reparatorios
 Solicitud de suspensión del proceso a prueba
 Solicitud de sobreseimiento
 Solicitud de suspensión del proceso
 Acusación
Juez de control
Ministerio
Público
Defensa
Etapa Preliminar o de Investigación
Noticia
criminal
Auto de
Vinculación
a proceso
Fase de investigación Control de Garantías
Acuerdo de
inicio
Formulación
De la
imputación
Audiencia
Ministerio Público
Peritos
Policía
Con detenido es inmediata la audiencia.
Sin detenido se agota la investigación
Etapa Preliminar o de Investigación.
 Derechos Fundamentales del detenido:
 Artículo 20, apartado B de la CPEUM.
 Artículo 108 del CPPY.
 Derechos Fundamentales de la víctima :
 Artículo 20, apartado C de la CPEUM.
 Artículo 100 del CPPY.
Derechos del Detenido:
 Conocer el motivo por el que se encuentra detenido y quien ordenó su detención
 Tiene derecho a guardar silencio y de ser advertido de que todo lo que en su caso
diga podrá ser usado en su contra
 Tiene derecho a comunicar su detención a la persona, agrupación o asociación que
usted desee
 Tiene derecho a ser asistido por un defensor que designen ya sea usted, sus
parientes o la persona a quien haya comunicado su captura y en su defecto se le
designará un Defensor Público
 Tienen derecho a reunirse en estricta confidencialidad con su defensor y a declarar
previamente a haberse entrevistado con él.
 Tiene derecho a que su defensor esté presente en su declaración y en todas aquellas
diligencias en las que se requiera su presencia
 Tiene derecho a no ser sometido a técnicas o métodos que afecten su voluntad o
atenten contra su dignidad.
 Advertir los 5 principales del artículo 108 del CPPY.
Derechos de la Víctima:
 Tiene derecho a intervenir en el proceso.
 Tiene derecho a acceder a la carpeta de investigación y a obtener copia de ella, salvo las
excepciones que marca la ley.
 Tiene derecho a que el Ministerio Público le reciba los datos o elementos de prueba con los
que cuente.
 Tiene derecho a constituirse en acusador coadyuvante y a nombrar para ese efecto a un
perito en derecho que lo represente.
 Tiene derecho a ser informado de las resoluciones que finalicen o suspendan el
procedimiento, siempre y cuando así lo solicite y su domicilio sea conocido.
 Tiene derecho, siempre que así lo solicite, a ser escuchado antes de que se decrete la
extinción o suspensión de la acción penal, salvo que se decrete al resolver sobre la no
vinculación a proceso.
 Tiene derecho a estar presente en el debate a juicio oral y a tomar la palabra después de los
alegatos de clausura.
 Tienen derecho a recibir asesoría jurídica, protección de su integridad física o psicológico,
incluyendo a su familia inmediata, en caso de que reciba amenazas o corra peligro con
motivo de este proceso.
 Tiene derecho a apelar las resoluciones de sobreseimiento.
 Tiene derecho a no ser objeto de información por los medios de comunicación y a no ser
presentado a la comunidad sin su consentimiento.

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  • 1. ETAPA DE INVESTIGACIÓN (PRELIMINAR). Abogado Roberto Quintana Roo Prieto
  • 2. Requisito de procedibilidad, Denuncia, querella Conclusión del proceso Etapa de Investigación Etapa Intermedia Etapa de Juicio oral Inicial Complemen taria Ofrecimiento y depuración de los datos de prueba Desahogo de la prueba y dictado de sentencia Juez de Control. Se presentan los medios alternativos de solución de conflictos, y proceso de aceleración Tribunal de Juicio oral Proceso Penal Acusatorio. FIN
  • 3. Etapa preliminar o de investigación  Objetivo: Determinar si hay fundamento para abrir un juicio oral del orden penal contra una o varias personas, mediante la recolección de los datos de prueba que permitan fundar la acusación y garantizar el derecho a la defensa del imputado.  Actores: Fiscal investigador (ministerio público), policía, peritos Víctima Defensa – Imputado  Inicia: Noticia criminal (denuncia-querella).  Concluye: Vinculación a proceso –fija litis-
  • 4. Etapa preliminar o de investigación  FINALIDAD:  La investigación tiene por objeto establecer si existen bases para sustentar una acusación penal.  Esa finalidad exige investigar los hechos, sus posibles autores, recoger y asegurar prueba material.  Otras finalidades exigen proteger a la víctima, determinar si deben aplicarse medidas cautelares para asegurar los fines del procedimiento y evitar que el hecho se siga cometiendo.
  • 5. Etapa preliminar o de investigación  TIPO DE ACTIVIDADES:  Actividades puras de investigación  Entrevista a testigos, inspecciones, periciales, etc.  Decisiones que fluyen sobre la marcha del procedimiento  Vinculación al proceso  Archivo o desestimación  Soluciones alternas al juicio  Anticipos de prueba  Decisiones o autorizaciones que pueden afectar derechos constitucionales o garantías procesales  Intervenciones telefónicas, medidas cautelares, cateos, incomunicaciones, resoluciones sobre excepciones, etc
  • 6. Etapa preliminar o de investigación  CARACTERÍSTICAS:  Es una fase de investigación que debe ser desformalizada, creativa y no rutinaria como en el sistema escrito  No constituyen prueba para efectos de sentencia  Corresponde realizarla al Ministerio Público  Juez adopta decisiones de garantía y control  Deben existir posibilidades de defensa  Participación de la víctima  Es secreta para terceros  Debe cumplirse en determinado plazo a partir de la vinculación a proceso
  • 7. Etapa preliminar o de investigación  ORDEN DE LAS DECISIONES INICIALES:  1. Control de detención.  2. Formulación de imputación.  3. Oportunidad del imputado a contestar el cargo.  4. Solicitud del MP de sujetar al imputado a proceso.  5. Juez le pide al Imputado renuncia o plazo constitucional.  a. Imputado renuncia al plazo:  a1. MP justifica sujeción. (hecho y probable)  a2. Defensa expone argumentos.  a3. Juez resuelve.  b. Imputado NO renuncia al plazo:  b1. Juez fija fecha para audiencia de sujeción.  6. MP solicita medidas cautelares.  7. Plazo de investigación. (solo si ya se sujetó a proceso)
  • 8. Etapa preliminar o de investigación  ACTOS CONCLUSIVOS:  No ejercicio de la acción penal  Aplicación de criterios de oportunidad  Acuerdos reparatorios  Solicitud de suspensión del proceso a prueba  Solicitud de sobreseimiento  Solicitud de suspensión del proceso  Acusación
  • 9. Juez de control Ministerio Público Defensa Etapa Preliminar o de Investigación Noticia criminal Auto de Vinculación a proceso Fase de investigación Control de Garantías Acuerdo de inicio Formulación De la imputación Audiencia Ministerio Público Peritos Policía Con detenido es inmediata la audiencia. Sin detenido se agota la investigación
  • 10. Etapa Preliminar o de Investigación.  Derechos Fundamentales del detenido:  Artículo 20, apartado B de la CPEUM.  Artículo 108 del CPPY.  Derechos Fundamentales de la víctima :  Artículo 20, apartado C de la CPEUM.  Artículo 100 del CPPY.
  • 11. Derechos del Detenido:  Conocer el motivo por el que se encuentra detenido y quien ordenó su detención  Tiene derecho a guardar silencio y de ser advertido de que todo lo que en su caso diga podrá ser usado en su contra  Tiene derecho a comunicar su detención a la persona, agrupación o asociación que usted desee  Tiene derecho a ser asistido por un defensor que designen ya sea usted, sus parientes o la persona a quien haya comunicado su captura y en su defecto se le designará un Defensor Público  Tienen derecho a reunirse en estricta confidencialidad con su defensor y a declarar previamente a haberse entrevistado con él.  Tiene derecho a que su defensor esté presente en su declaración y en todas aquellas diligencias en las que se requiera su presencia  Tiene derecho a no ser sometido a técnicas o métodos que afecten su voluntad o atenten contra su dignidad.  Advertir los 5 principales del artículo 108 del CPPY.
  • 12. Derechos de la Víctima:  Tiene derecho a intervenir en el proceso.  Tiene derecho a acceder a la carpeta de investigación y a obtener copia de ella, salvo las excepciones que marca la ley.  Tiene derecho a que el Ministerio Público le reciba los datos o elementos de prueba con los que cuente.  Tiene derecho a constituirse en acusador coadyuvante y a nombrar para ese efecto a un perito en derecho que lo represente.  Tiene derecho a ser informado de las resoluciones que finalicen o suspendan el procedimiento, siempre y cuando así lo solicite y su domicilio sea conocido.  Tiene derecho, siempre que así lo solicite, a ser escuchado antes de que se decrete la extinción o suspensión de la acción penal, salvo que se decrete al resolver sobre la no vinculación a proceso.  Tiene derecho a estar presente en el debate a juicio oral y a tomar la palabra después de los alegatos de clausura.  Tienen derecho a recibir asesoría jurídica, protección de su integridad física o psicológico, incluyendo a su familia inmediata, en caso de que reciba amenazas o corra peligro con motivo de este proceso.  Tiene derecho a apelar las resoluciones de sobreseimiento.  Tiene derecho a no ser objeto de información por los medios de comunicación y a no ser presentado a la comunidad sin su consentimiento.