El documento habla sobre los recursos naturales renovables y no renovables. Explica que los recursos no renovables como el petróleo, carbón y oro son finitos, mientras que los renovables como la energía solar y de las mareas pueden renovarse. También describe a PDVSA, la empresa estatal petrolera de Venezuela, que posee las mayores reservas de petróleo del mundo.
2. Es cualquier forma de materia o energía que existe
de modo natural y que puede ser utilizada por el
ser humano. Estos pueden clasificarse por su
durabilidad, dividiéndose en renovables y no
renovables. Los primeros pueden ser explotados
indefinidamente, mientras que los segundos son
finitos y con tendencia inexorable al agotamiento.
Los recursos naturales no renovables: son
aquellos cuyos procesos de formación
tarda miles de millones de años, podemos
decir que son finitos y su explotación
conduce al agotamiento, tal es el caso de
los minerales como el hierro, el petróleo, el
carbón y el oro.
Los recursos naturales renovables: son
aquellos que se renuevan en períodos más o
menos cortos, pueden ser poco afectados
por la acción humana, como por ejemplo, la
radiación solar o la energía de las mareas.
Estos recursos son vulnerables al abuso,
como ocurre con los suelos y la vegetación.
3. Petróleos de Venezuela (PDVSA) es
una empresa estatal S.A. venezolana
cuyas actividades son la explotación,
producción, refinación, mercadeo y
transporte del petróleo venezolano.
La petrolera, posee las mayores
reservas petrolíferas del mundo,
alcanzando a finales de 2013, una
suma total certificada de 298.353
millones de barriles, que
representan el 20% de las reservas
mundiales de este recurso. La
empresa espera, luego de finalizar la
cuantificación de las reservas de
petróleo en la Faja del Orinoco,
incrementar aún más esta cifra, de
acuerdo con lo estipulado en el
Proyecto Magna Reserva.
4. Es un derecho y un deber de cada generación
proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro.
Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de
un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado. El Estado protegerá el ambiente,
la diversidad biológica, los recursos genéticos,
los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás
áreas de especial importancia ecológica. El
genoma de los seres vivos no podrá ser
patentado, y la ley que se refiera a los
principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado,
con la activa participación de la sociedad,
garantizar que la población se desenvuelva en
un ambiente libre de contaminación, en
donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el
clima, la capa de ozono, las especies vivas,
sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley.
5. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geológicas, poblacionales,
sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las
premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información,
consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará
los principios y criterios para este ordenamiento.
6. En los contratos que la República celebre con
personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, o en los permisos que se otorguen,
que involucren los recursos naturales, se
considerará incluida aún cuando no estuviera
expresa, la obligación de conservar el equilibrio
ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y
la transferencia de la misma en condiciones
mutuamente convenidas y de restablecer el
ambiente a su estado natural si éste resultara
alterado, en los términos que fije la ley
Todas las actividades susceptibles de generar
daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de
impacto ambiental y socio cultural. El Estado
impedirá la entrada al país de desechos
tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y
uso de armas nucleares, químicas y
biológicas. Una ley especial regulará el uso,
manejo, transporte y almacenamiento de las
sustancias tóxicas y peligrosas.
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8. El pasado 24 de febrero apareció publicado,
en la Gaceta Oficial 40.855, el decreto
número 2.248 mediante el cual se crea la
llamada “Zona de Desarrollo Estratégico
Nacional Arco Minero del Orinoco (AMO)”.
Mediante esta normativa el Ejecutivo
Nacional entrega en concesión para la
explotación minera una extensión de
111.843 km2, lo que comprende el 12,2%
del territorio nacional.
El objetivo: Es "diversificar la economía y
generar nuevas fuentes de divisas a través
de la explotación de minerales en el Arco
Minero", ubicado al sur del bajo Orinoco
que es un área con más de 110.000
kilómetros cuadrados donde se estima
existen 7.000 toneladas de reserva de oro,
que equivalen a una reserva para un
período de 70 años.
9. El plan de desarrollo de la zona
deberá ser elaborado en un lapso
de seis meses. Igualmente, se
establece que la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana (FANB) estará
en coordinación con las
autoridades del ministerio.
Permitirá el procesamiento de la
materia prima dentro del país,
mientras que el segundo estará
dirigido a certificar el producto
final para promover su
comercialización en el mercado
venezolano.