2. DERECHO Y ESTADO
• El derecho vigente es del derecho del Estado, es
decir, el conjunto de normas creadas o
reconocidas por la organización política.
• El Estado es la fuente formal de validez de todo
derecho, pues sus órganos son quienes lo crean .
• El Estado suele definirse como la organización
jurídica de una sociedad bajo un poder de
dominación que se ejerce en determinado
territorio.
3. LOS ELEMENTOS DE ESTADO: EL
TERRITORIO
• Se define como la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder.
El ámbito espacial de validez de tales normas es precisamente el
territorio en sentido político.
• La significación negativa del territorio implica que ningún poder extraño
puede ejercer su autoridad en este ámbito sin consentimiento del Estado.
• La significación positiva reside en que todas las personas que viven en tal
territorio se encuentran sujetas al poder estatal.
• Por ende, en un territorio solo puede existir un Estado como autoridad
política. “Principio de Impenetrabilidad”.
• La dominación territorial no puede concebirse independiente de la
autoridad sobre los súbditos, es decir, el territorio es simplemente la base
real del ejercicio del imperio del Estado.
• El territorio es indivisible en un sentido normativo, pero no material.
• El Estado ejerce su imperio en un espacio tridimensional.
4. LA POBLACIÓN
• Son los seres humanos que pertenecen a un Estado.
• En cuanto súbditos, los hombres que integran la población
se encuentran sometidos a la autoridad política y, por
tanto, forman el objeto del ejercicio del poder.
• En cuanto ciudadanos participan en la formación de la
voluntad general y son, por ende, sujetos de la actividad
del Estado.
• En cuanto objeto del imperio, la población revélase como
un conjunto de elementos subordinados a la actividad del
Estado; en cuanto sujetos, los individuos que la forman
aparecen como miembros de la comunidad política en un
plano de coordinación.
5. LA POBLACIÓN
• Las personas que son parte del Estado ostentan en su favor una serie de derecho
públicos subjetivos, es decir, derechos que el individuo puede hacer valer frente al
Estado. Las facultades que lo integran son de tres clases:
1. Derechos de libertad: la personas se encuentran sujetas a un poder limitado. No
se trata de libertad en sentido natural, sino de una facultad normativamente
reconocida –posición negativa-.
2. Derechos de petición: derechos cuyo ejercicio tiende a la obtención de servicios
positivos por parte del Estado –derechos de acción, petición y actividad
administrativa en servicio de intereses individuales-.
3. Derechos políticos: No siendo persona física el Estado sólo puede actuar por
medio de sus órganos, y la actividad de tales órganos sólo puede ser realizada por
personas que deberán integrarse a la vida pública.
• La pertenencia a un Estado se haya condicionado a un vínculo jurídico: la
nacionalidad que es diferente de la ciudadanía.
• Pero la sujeción de los individuos al orden jurídico no se encuentra únicamente
vinculada a la calidad de miembros del Estado, sino que existe en relación con
todos los hombres que viven el territorio.
6. El PODER POLÍTICO
• Toda sociedad organizada necesita de una
voluntad que la dirija. Tal voluntad constituye
el poder del grupo.
• El poder político es irresistible, pues los
mandatos que expide tienen una pretensión
de validez absoluta, y pueden ser impuestos
en forma violenta, contra la voluntad del
obligado.
7. LA SOBERANÍA COMO ATRIBUTO DEL
ESTADO
• Implica la negación de cualquier poder superior
al Estado. El poder soberano es, por ende, el más
alto o supremo. Es también, un poder
independiente en relación a otros Estados.
• Sin embargo, el poder político en su ejercicio se
halla normativamente regulado al interior,
-autolimitación- , es decir, el mismo se regula
jurídicamente.
• Al exterior, por acuerdos de la comunidad
internacional, mismos son intrínsecamente justos
si derivan del derecho de gentes.
8. LA AUTONOMÍA EN EL SOBERANO
• Consiste en la facultad que las organizaciones políticas tienen de
darse a sí mismas sus leyes, y de actuar de acuerdo con ellas.
• Tal autonomía se manifiesta no sólo en la creación de preceptos
que determinan la estructura y funcionamiento del poder, sino en
el establecimiento de las normas dirigidas a los particulares- nomas
de organización y normas de comportamiento-.
• Un Estado soberano puede por sí mismo, dentro de los límites
creados o reconocidos por ellos, establecer libremente el contenido
de su propia competencia. Y un Estado que no es soberano, sólo
tienen tal facultad dentro de los límites de su poder estatal, pero
esos límites no representan una autolimitación, sino que tienen su
fundamento en el orden jurídico de la comunidad de la que
forman parte.
9. INDIVISIBILDAD DEL PODER POLÍTICO
• El estado constituye una unidad, por lo que de ahí
deriva el principio de la indivisibilidad de su poder.
• La soberanía como atributo del Estado no es
susceptible de aumento o disminución. No hay
soberanía limitada, compartida o dividida, es decir,
varios Estados soberanos pueden coexistir uno al lado
de otro, pero nunca como titulares del mismo poder.
• La unidad del Estado es un principio fundamental y
reside originariamente en el pueblo, pero puede haber
una división de competencias, sin que el poder resulte
repartido –art. 40 Constitucional-.
10. LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO
• Son las normas relativas a la organización
fundamental del Estado reciben el nombre de
Constitución.
• Las Constitución del Estado comprende las
reglas jurídicas del Estado que determinan los
órganos supremos de éste; su modo de
creación; sus relaciones recíprocas; su
competencia, y la posición de cada uno en
relación con el poder estatal.