Este documento resume las sanciones por violaciones al derecho laboral en la República Dominicana. Cubre los principales derechos de los trabajadores como jornadas máximas, salario mínimo y protecciones a la maternidad. Las sanciones van desde multas hasta responsabilidad civil por daños y perjuicios. El objetivo es proteger a los trabajadores y asegurar el cumplimiento de la legislación laboral dominicana.
Cuadernillo para niños inicial 2 años con 15 páginas
Sanciones laborales RD: Derechos trabajadores y multas violaciones
1. SUSTENTANTES:
DERECHO LABORAL
(Sanciones ante las violaciones)
UNIVERSIDAD
UTE
ESCUELA DE PSICOLOGIA
GRADO: PSICOLOGIA ORGANIZACIONAL
ASIGNATURA: ETICA DEL PSICOLOGO
DICIEMBRE 13 DEL AÑO 2017
SANTO DOMINGO, D. N. REP. DOM.
Henry Radhamés Ortiz Almonte
Maria C. DominguezMaria
Diamela Feliz
FACILITADOR
LUZ VALETTE
2. INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene como objetivo fundamental el estudio de las
sanciones por violación del derecho laboral en la República
Dominicana, bajo el régimen legal del Código de trabajo, el
código civil, código penal, y los Convenios Internacionales
suscritos por nosotros con la Organización Internacional del
Trabajo en la materia y las leyes orgánicas que tratan la
problemática.
3. OBJETIVOSOBJETIVOS
Objetivo General:
•Estudiar las sanciones por violación del derecho
laboral en la República Dominicana
Objetivos Específicos:
•Exponer los principales derechos laborales del
trabajador.
•Enumerar las principales sanciones al violar el
derecho laboral de un trabajador.
4. DERECHO LABORAL EN REPUBLICA DOMINICANADERECHO LABORAL EN REPUBLICA DOMINICANA
LEGISLACIÓN: Ley 16-92
TERRITORIALIDAD DE LA LEGISLACIÓN LABORAL: carácter territorial
CARÁCTER PROTECCIONISTA: renunciar ni limitar los derechos
JORNADAS
JORNADA DE TRABAJO: No mayor a 8 horas diariaso 44 a la semana
Horas extraordinarias: por encima 44= 35%; por encima de 68= 100%
HORAS NOCTURNAS: 9:00 pm a 6:00 am (15% adicional)
DESCANSO: 36 horas ininterrumpidas
5. CUOTA MÍNIMA DE TRABAJADORES DOMINICANOCUOTA MÍNIMA DE TRABAJADORES DOMINICANO
80 % DOMINICANOS (Ni a directivos, ni a técnicos, ni a extranjeros con
hijos dominicanos o casados con ciertos requisitos de residencia)
MENORES DE EDAD: con autorización antes de los 16
SALARIO Y PAGO: No puede ser inferior al salario minino; pago en
moneda de curso legal
SALARIO MÍNIMO
6. A MÁS TARDAR
EL DÍA 20 DE
DICIEMBRE DE
CADA AÑO
BONIFICACION: no debe exceder 45 salarios minimos,
menos de tres años; 60 días a mas de tres años. Pagar
entre 90 a 120 días después del balance de la empresa
7. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Despid
o
• -Derecho a preaviso,
cesantía.
• Debe comunicarse ala
sec. Trabajo.
INCAPACIDAD O MUERTE. ASISTENCIA ECONOMICA
DIMISIÓN
Terminación
del contrato por
la voluntad del
trabajador
CESANTI
A
Desahucio (PRE-
AVISO)
8. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Desahucio (PRE-
AVISO)
CESANTI
A
Despid
o
3 Descansos
De 20 minutosindemnización
de cinco meses
de salario
ordinario
9. 3 Desc
De 20 m
SANCIONES ANTE VIOLACION DEL DERECHO LABORAL
10. RESPONSABILIDAD CIVIL LABORAL DEL EMPLEADOR
Esta responsabilidad descansa en el Art. 1382 del
Código Civil de la República Dominicana cuando dice:
“Cualquier hecho del hombre que causa a otro daño,
obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo”.
TRIBUNAL COMPETENTE
La discriminación laboral
que sufre una persona
para la obtención de un
trabajo es un daño.
-LUCRO CESANTE-
• Actas auténticas o privadas;
• registros administrativos;
• libros, libretas, registros y otros papeles;
• testimonio;
• presunciones; la inspección directa;
informes periciales;
• la confesión
• y el juramento.
11. RESPONSABILIDAD CIVIL LABORAL DEL EMPLEADOR
las sanciones por violación de las disposiciones del mismo
Código, pueden ser penales o disciplinarias.
se violen las normas sobre
protección a la maternidad,
edad mínima para el trabajo,
protección de menores,
empleo de extranjeros,
inscripción o cuotas al IDSS,
y todas aquellas relativas a
la seguridad e higiene del
trabajo.
se dan cuando se transgredan
normas referentes a los
salarios mínimos, a la
protección del salario, al
descanso semanal, a las horas
extraordinarias o a todas
aquellas relativas a la
seguridad e higiene del
trabajo. En materia de los
derechos colectivos,
GRAVES
Muy GRAVES
12. SANCIONES
El Art. 721, en sus
numerales 2 y 3 impone
multas de tres a seis
salarios mínimos a
sanciones graves; y de
siete a doce salarios
mínimos cuando son muy
graves.
13. CONCLUSION
• El propósito de esta investigación ha sido plasmar
contenidos claros y precisos que den a conocer
características de los derechos laborales; así como, las
sanciones a implementarse en caso de ser violados los
derechos del trabajador.
• La legislación dominicana posee todo un sistema de
protección para el trabajador para asegurar su derecho al
trabajo, el buen trato y la igualdad ante la amenaza de
irrespeto a sus derechos laborales.