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SERVICIOS DE ENFERMERIA DE REYNOSA A.C
ESCUELA DE ENFERMERIA “DR. JOSE ANGEL CADENA Y CADENA”
R.V.O NS/42/11/2015 AUTORIZADO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N 13 DE FECHA DE FEBRERO
DEL 2016 CLAVE CENTRAL DE TRABAJO 28PSU0145N
Integrantes
Aguilar Hernandez Sandra Denisse
Antonio Basilio Liliana del Carmen
Guzman Gomez Danna Paola
Hernadez Anguiano Kimberly Mayanayim
L.E. Angelica Santiago
LEYES LABORALES.
Contrato de trabajo
Un contrato de trabajo es un documento a través del cual se formaliza una relación
laboral entre una persona física o moral que requiere los servicios de uno o varios
trabajadores (patrón) y un trabajador (persona física que lleva a cabo un trabajo
personal subordinado), sea que se trate de una persona mayor o menor de edad (en
este último caso, con al menos 15 años cumplidos).
Las horas que deberá laborar el trabajador
El tipo de jornada, esta puede ser: diurna (hasta 8 horas), nocturna (hasta 7 horas)
o mixta (hasta 7 horas y media)
Los días de trabajo y los días de descanso del trabajador
Si el trabajador podrá laborar horas extra, y el máximo de número de horas extra
que puede realizar el trabajador
Otro aspecto que también debe estar definido en el contrato de trabajo
son las prestaciones (vacaciones, aguinaldo, comisiones, gratificaciones,
etc.) y el salario que recibirá el trabajador, el cual debe por ley ser
remunerador y nunca inferior al mínimo.
¿Cómo utilizar este documento?
En general todo trabajador debe de contar con un contrato de trabajo. En caso de que
este no se tenga, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal del
Trabajo, por lo cual, la formalización de un contrato de trabajo dará en todo caso
mayor certeza y seguridad jurídica tanto al patrón como al trabajador
Estar dado de alta como patrón en el IMSS
Afiliar su Centro de Trabajo al Instituto FONACOT
Afiliar a sus trabajadores al IMSS y al INFONAVIT
Pagar las cuotas correspondientes a la seguridad social, ahorro y retiro de sus
trabajadores
Estar dado de alta en el Registro de Patrones del Trabajo a Domicilio, ante la
Inspección del Trabajo que le corresponda.
Contar con Libro de Registro de Trabajadores a Domicilio, autorizado de igual forma
por la Inspección del Trabajo que le corresponda.
Hacer entrega al trabajador de la Libreta de Trabajo a Domicilio, la cual debe
contener los datos del trabajador, la forma y el monto del salario que le será pagado,
así como los días y horarios para la entrega y recepción del trabajo, y para el pago de
salarios.
En caso de que se trate de un contrato de trabajo "a distancia" o "a domicilio", el patrón
deberá de cubrir los siguientes requisitos adicionales:
Podemos relacionar el Articulo
123constitucionalcon el Articulo 5 const.
porque nos garantiza el derecho al trabajo. Nos
explica que toda persona tiene derechoal
trabajo digno y socialmente util.
Al efecto se promoveran la creacion de empleos
y rabajos conforme la ley
Leyes laborales higiene y seguridad industrial
Una de sus principales funciones, y por las que velará siempre, es la promoción
de derechos laborales: es decir, que se cumplan conforme a lo que dispone la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Jefatura de Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo realiza una labor
muy importante en materia de promoción de la prevención de riesgos de
trabajo. Regula actividades, campañas y programas obligatorios para
Dependencias y Entidades afiliadas al régimen de la ley.
Adapta la zona de trabajo para mejorar la postura corporal de tus trabajadores.
Proporciona equipo de trabajo con diseño ergonómico.
Capacita constantemente a tus colaboradores y empleados con respecto a métodos
de trabajo seguros.
Simplifica procesos y evita la repetición de tareas por tiempos prolongados.
Controla los factores medioambientales en zonas de trabajo: ruido, iluminación,
temperatura.
La ley, el trabajador y la seguridad industrial
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el principal
fundamento del marco normativo de la Seguridad y Salud en el Trabajo SST en México.
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente
útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social de trabajo, conforme a la ley.
Marco legal de Higiene y Seguridad en México
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 1, 5 y 123
Protegen y garantizan los derechos humanos, el ejercicio y práctica de una
profesión o empleo, así como el trabajo digno o decente.
3.3 Ley
El apartado A que rige las relaciones de
trabajo entre los obreros, jornaleros,
empleados domésticos, artesanos y de
una manera general todo contrato de
trabajo.
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
El apartado B que rige las relaciones de
trabajo entre los Poderes de la Unión y
sus trabajadores.
Artículo 123:Toda persona tiene derecho al trabajo digno
y socialmente útil.
Ley Federal del Trabajo el artículo 38-B
prevé la relación de trabajo para capacitación inicial, que
es aquella en la cual se obliga a prestar sus servicios
subordinados bajo la dirección y mando del patrón con el
fin que adquiera los conocimientos o habilidades
necesarios para la actividad para la que va a ser
contratado
Edad Laboral
La ley establece expresamente que queda prohibido el
trabajo a menores de quince años. Los mayores de
quince años pueden prestar libremente sus servicios
Trabajo de Mujeres
La ley, tratándose de las mujeres establece ciertas
disposiciones específicas con el propósito de proteger la
maternidad; por ejemplo, no podrán desempeñar labores
insalubres o peligrosas, trabajo nocturno
Reglamento Interior del
Trabajo
es un conjunto de disposiciones
obligatorias tanto para los
trabajadores como para los
patrones, algunas de estas
disposiciones son las relativas a
las horas de entrada y salida de
los trabajadores
3.4 Riesgo de trabajo y enfermedad
personal
Artículo 475 : todo estado patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el
trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a
prestar sus servicios.
3.5 Ley de Bioseguridad y Biodiversidad
Ley de bioseguridad
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular las
actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa
piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos
genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos
que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la
diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
Biodiversidad
El principal objetivo de la Iniciativa de Ley General de Biodiversidad (LGB), de
acuerdo con su parte expositiva, es proveer a México de un instrumento legal
que abarque la biodiversidad en sus tres niveles: genes, especies y hábitats.
Trasplante-SIDA
NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el
control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
1.1 Esta norma tiene por objeto establecer y actualizar los métodos,
principios y criterios de operación de los componentes del Sistema Nacional
de Salud, respecto de las actividades relacionadas con la prevención y
control, que abarcan la detección, el diagnóstico oportuno, la atención y
tratamiento médico de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia
Humana (VIH), ya que constituye, por su magnitud y trascendencia, un grave
problema de salud pública en México
3.6 Legislación en Enfermería
la Ley General de salud “reglamenta el derecho a la
protección de la salud que tiene toda persona en los
términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en
materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la
República y sus disposiciones son de orden público e
interés social”.
ley general de salud
Como Norma: rige el actuar del hombre en la sociedad y cuenta con un ente regulador
para tal fin.
Como facultad: Vela por los derechos adquiridos y ejercidos por los individuos
protegidos por el poder público o Estado. Todo esto para cumplir con la función de
justicia, bien común, armonía, convivencia pacífica, orden y paz.
Conceptos y tipos de delito
Clasificación del Ámbito judicial
El apercibimiento, en derecho procesal, es
una comunicación emitida por los jueces o
tribunales en la cual se hace un llamado a
alguna de las partes implicadas en un
proceso judicial de una orden relacionada
con el proceso y, al mismo tiempo, se hace
una advertencia de las consecuencias que
acarrearía dejar de cumplir con lo
solicitado en la comunicación.
Amonestación, es una crítica hecha con
la intención de evitar que se repita un
comportamiento indeseable. Verbal o
escrita, es una sanción.
Sanción: consecuencia o efecto de una
conducta que constituye a la infracción
de una norma jurídica. Dependiendo
del tipo de norma incumplida o violada,
puede haber sanciones penales o
penas; sanciones civiles y sanciones
administrativas.
Inhabilitación: Pena que priva de
ciertos derechos o incapacita para el
ejercicio de determinadas actividades.
La regulación en la práctica de enfermería incluye:
Licencia- permiso legal para ejercer.
Certificación.- competencia mínima en normas de enfermería.
Acreditación.-garantiza las mínimas normas de formación.
Dolo, Omisión e imprudencia
En materia de salud es menester revisar los conceptos básicos:
Delito culposo: Cuando se incurre en negligencia o incapacidad.
Delito doloso: Se produce un daño intencional.
Dolo: Dañar a otro.
Impericia: Carencia de conocimientos técnicos, científicos y destrezas que por la
preparación académica una persona está obligada a conocer.
Imprudencia: Implica afrontar un riesgo sin tomar las precauciones debidas para
evitarlo o proceder con apresuramiento innecesario, esto es, sin pensar en los
resultados inconvenientes resultantes de la acción.
Inobservancia: Incumplimiento de los principios éticos y preceptos legales de observancia obligatoria
en la profesión médica.
Negligencia: Incumplimiento de una obligación, conociéndola y teniendo los recursos para realizarla.
Precipitación: Actuar apresuradamente sin necesidad, teniendo tiempo para preparar los
procedimientos médicos.
Temeridad: Incursionar en un ámbito para el cual no se está preparado.
Responsabilidad derivada del trabajo en equipo
Si se considera que la responsabilidad, es la
obligación de responder por nuestros actos o
de los actúen por orden nuestra ante la
sociedad, lo que implica la reparación del
daño y la indemnización
El mantener informado al paciente de aquello que
tenga que ver con él es un reconocimiento a controlar
la información sobre sí mismos. La revelación
indiscriminada puede ocasionar daño moral, físico,
económico, familiar, social irreparable. Es una
obligación ética no divulgar la información sobre la
vida, salud del paciente y familia.
Cuando se habla con la verdad respecto
al cuidado de la salud se le reafirma su
valor como persona, los cuidados se
centran en el valor de la dignidad que
tiene, en sus necesidades y derechos,
dejando a un lado la enfermedad, el
tratamiento o la tecnología, lo que da
sentido y hace evidentes los elementos
de la ética de cuidado: la interacción; el
conocimiento, el deber profesional y la
fuerza moral, el enfermo se siente
“cuidado” y se evita la pérdida de la
confianza depositada.
Secreto Profesional
Derechos del Paciente
1.-Recibir atención médica adecuada. Ley General de Salud Artículos 51 y 89.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de
atención médica. Artículos 21 y 48.
2.-Recibir trato digno y respetuoso: Ley General de Salud Artículos 51 y 83.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de
atención médica. Artículos 25 y 48.
3.-Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz: Reglamento de la Ley
General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29
y 30. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.5.
4.- Decidir libremente sobre su atención: Reglamento de la ley general de
salud en materia de prestaciones de servicios de atención médica. Artículo 80.
NOM-168SSA1-1998, del expediente clónico. Numerales 4.2 y
10.1.1anteproyecto del código—guía bioética de conducta profesional de la SSA,
articulo 4, fracción 4.3 2 declaración de Lisboa de la asociación médica mundial
sobre los derechos del paciente2 del 9 de enero de 1995, apartado C del punto
número 10.
5.- Otorgar o no su consentimiento válidamente informado: Lo anterior
incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de
ley general de salud. Artículos 100 frac. IV 320 Y 321. Reglamento de la ley
general de salud en materia de prestaciones de servicios mediaos. Artículos 80
y 81. NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1
investigación o en el caso de donación de órganos.
6.- Ser tratado con confidencialidad: NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico.
Numerales 5.6. Ley reglamentaria del artículo 5º constitucional relativo al ejercicio de las
profesiones en el distrito federal artículo 36. Ley General de Salud. Artículos 136, 137 y
138. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de
atención médica. Artículos 19 y 35.
7.- Contar con facilidades para obtener una segunda opinión:
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios
de atención médica. Artículos 29 y 30. NOM-168-SSA1-1998, del expediente
clínico. Numerales 4.9. y 5.5.
8.- Recibir atención médica en caso de urgencia: Ley General de Salud.
Artículo 55. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación
de servicios de atención médica. Artículos 71 y 73.
9.- Contar con un expediente clínico: Reglamento de la Ley General de Salud en materia
de prestación de servicios de atención médica. Artículo 32. NOM-168-SSA1-1998, del
Expediente Clínico.
10.- Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida. Ley
General de Salud. Artículo 54. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de
prestación de servicios de atención médica. Artículos 19, 51 y 52. Decreto de Creación de la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Artículos 2, 3, 4 y 13.
Derechos de enfermería
Ejercer la Enfermería con libertad, sin
presiones de cualquier naturaleza y en
igualdad de condiciones
interprofesionales
Desempeñar sus intervenciones en un
entorno que garantice la seguridad e
integridad personal y profesional.
Contar con los recursos necesarios que
le permitan el óptimo desempeño de sus
funciones.
Abstenerse de proporcionar información que sobrepase su
competencia profesional y laboral.
Recibir trato digno por parte de pacientes y sus familiares, así
como del personal relacionado con su trabajo,
independientemente del nivel jerárquico
Tener acceso a diferentes alternativas de desarrollo profesional en
igualdad de oportunidades que los demás profesionales de la
salud.
Tener acceso a diferentes alternativas de desarrollo profesional en
igualdad de oportunidades que los demás profesionales de la
salud.
Asociarse libremente para impulsar, fortalecer y salvaguardar sus
intereses profesionales.
Acceder a posiciones de toma de decisión de acuerdo a sus
competencias, en igualdad de condiciones que otros
profesionistas, sin discriminación alguna.
Percibir remuneración por los servicios profesionales prestados.
Bibliografías
https://www.gob.mx/profepa/documentos/ley-de-bioseguridad-de-organismos-geneticamente-
modificados#:~:text=Tiene%20por%20objeto%20regular%20las,posibles%20riesgos%20que%20estas
%20actividades
https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/10659/Ley_General_de_Biodiversidad#:~:text=El%20S
enado%20de%20la%20Rep%C3%BAblica,con%20beneficios%20econ%C3%B3micos%20y%20sociales.
https://blogs.ugto.mx/enfermeriaenlinea/unidad-didactica-4-legislacion-en-el-area-de-la-
salud/#:~:text=Cuando%20hablamos%20de%20legislaci%C3%B3n%20en,que%20est%C3%A1%20regu
lada%20la%20profesi%C3%B3n.&text=Los%20profesionales%20est%C3%A1n%20obligados%20a,resp
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  • 1. SERVICIOS DE ENFERMERIA DE REYNOSA A.C ESCUELA DE ENFERMERIA “DR. JOSE ANGEL CADENA Y CADENA” R.V.O NS/42/11/2015 AUTORIZADO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N 13 DE FECHA DE FEBRERO DEL 2016 CLAVE CENTRAL DE TRABAJO 28PSU0145N Integrantes Aguilar Hernandez Sandra Denisse Antonio Basilio Liliana del Carmen Guzman Gomez Danna Paola Hernadez Anguiano Kimberly Mayanayim L.E. Angelica Santiago LEYES LABORALES.
  • 2. Contrato de trabajo Un contrato de trabajo es un documento a través del cual se formaliza una relación laboral entre una persona física o moral que requiere los servicios de uno o varios trabajadores (patrón) y un trabajador (persona física que lleva a cabo un trabajo personal subordinado), sea que se trate de una persona mayor o menor de edad (en este último caso, con al menos 15 años cumplidos). Las horas que deberá laborar el trabajador El tipo de jornada, esta puede ser: diurna (hasta 8 horas), nocturna (hasta 7 horas) o mixta (hasta 7 horas y media) Los días de trabajo y los días de descanso del trabajador Si el trabajador podrá laborar horas extra, y el máximo de número de horas extra que puede realizar el trabajador Otro aspecto que también debe estar definido en el contrato de trabajo son las prestaciones (vacaciones, aguinaldo, comisiones, gratificaciones, etc.) y el salario que recibirá el trabajador, el cual debe por ley ser remunerador y nunca inferior al mínimo.
  • 3. ¿Cómo utilizar este documento? En general todo trabajador debe de contar con un contrato de trabajo. En caso de que este no se tenga, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, por lo cual, la formalización de un contrato de trabajo dará en todo caso mayor certeza y seguridad jurídica tanto al patrón como al trabajador Estar dado de alta como patrón en el IMSS Afiliar su Centro de Trabajo al Instituto FONACOT Afiliar a sus trabajadores al IMSS y al INFONAVIT Pagar las cuotas correspondientes a la seguridad social, ahorro y retiro de sus trabajadores Estar dado de alta en el Registro de Patrones del Trabajo a Domicilio, ante la Inspección del Trabajo que le corresponda. Contar con Libro de Registro de Trabajadores a Domicilio, autorizado de igual forma por la Inspección del Trabajo que le corresponda. Hacer entrega al trabajador de la Libreta de Trabajo a Domicilio, la cual debe contener los datos del trabajador, la forma y el monto del salario que le será pagado, así como los días y horarios para la entrega y recepción del trabajo, y para el pago de salarios. En caso de que se trate de un contrato de trabajo "a distancia" o "a domicilio", el patrón deberá de cubrir los siguientes requisitos adicionales: Podemos relacionar el Articulo 123constitucionalcon el Articulo 5 const. porque nos garantiza el derecho al trabajo. Nos explica que toda persona tiene derechoal trabajo digno y socialmente util. Al efecto se promoveran la creacion de empleos y rabajos conforme la ley
  • 4. Leyes laborales higiene y seguridad industrial Una de sus principales funciones, y por las que velará siempre, es la promoción de derechos laborales: es decir, que se cumplan conforme a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Jefatura de Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo realiza una labor muy importante en materia de promoción de la prevención de riesgos de trabajo. Regula actividades, campañas y programas obligatorios para Dependencias y Entidades afiliadas al régimen de la ley. Adapta la zona de trabajo para mejorar la postura corporal de tus trabajadores. Proporciona equipo de trabajo con diseño ergonómico. Capacita constantemente a tus colaboradores y empleados con respecto a métodos de trabajo seguros. Simplifica procesos y evita la repetición de tareas por tiempos prolongados. Controla los factores medioambientales en zonas de trabajo: ruido, iluminación, temperatura.
  • 5. La ley, el trabajador y la seguridad industrial El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el principal fundamento del marco normativo de la Seguridad y Salud en el Trabajo SST en México. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Marco legal de Higiene y Seguridad en México Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 1, 5 y 123 Protegen y garantizan los derechos humanos, el ejercicio y práctica de una profesión o empleo, así como el trabajo digno o decente.
  • 7. El apartado A que rige las relaciones de trabajo entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El apartado B que rige las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores. Artículo 123:Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
  • 8. Ley Federal del Trabajo el artículo 38-B prevé la relación de trabajo para capacitación inicial, que es aquella en la cual se obliga a prestar sus servicios subordinados bajo la dirección y mando del patrón con el fin que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que va a ser contratado
  • 9. Edad Laboral La ley establece expresamente que queda prohibido el trabajo a menores de quince años. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios
  • 10. Trabajo de Mujeres La ley, tratándose de las mujeres establece ciertas disposiciones específicas con el propósito de proteger la maternidad; por ejemplo, no podrán desempeñar labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno
  • 11. Reglamento Interior del Trabajo es un conjunto de disposiciones obligatorias tanto para los trabajadores como para los patrones, algunas de estas disposiciones son las relativas a las horas de entrada y salida de los trabajadores
  • 12. 3.4 Riesgo de trabajo y enfermedad personal Artículo 475 : todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
  • 13. 3.5 Ley de Bioseguridad y Biodiversidad Ley de bioseguridad LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
  • 14. Biodiversidad El principal objetivo de la Iniciativa de Ley General de Biodiversidad (LGB), de acuerdo con su parte expositiva, es proveer a México de un instrumento legal que abarque la biodiversidad en sus tres niveles: genes, especies y hábitats.
  • 15. Trasplante-SIDA NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana. 1.1 Esta norma tiene por objeto establecer y actualizar los métodos, principios y criterios de operación de los componentes del Sistema Nacional de Salud, respecto de las actividades relacionadas con la prevención y control, que abarcan la detección, el diagnóstico oportuno, la atención y tratamiento médico de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), ya que constituye, por su magnitud y trascendencia, un grave problema de salud pública en México
  • 16. 3.6 Legislación en Enfermería la Ley General de salud “reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social”. ley general de salud
  • 17. Como Norma: rige el actuar del hombre en la sociedad y cuenta con un ente regulador para tal fin. Como facultad: Vela por los derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder público o Estado. Todo esto para cumplir con la función de justicia, bien común, armonía, convivencia pacífica, orden y paz. Conceptos y tipos de delito
  • 18.
  • 19. Clasificación del Ámbito judicial El apercibimiento, en derecho procesal, es una comunicación emitida por los jueces o tribunales en la cual se hace un llamado a alguna de las partes implicadas en un proceso judicial de una orden relacionada con el proceso y, al mismo tiempo, se hace una advertencia de las consecuencias que acarrearía dejar de cumplir con lo solicitado en la comunicación. Amonestación, es una crítica hecha con la intención de evitar que se repita un comportamiento indeseable. Verbal o escrita, es una sanción. Sanción: consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas. Inhabilitación: Pena que priva de ciertos derechos o incapacita para el ejercicio de determinadas actividades.
  • 20. La regulación en la práctica de enfermería incluye: Licencia- permiso legal para ejercer. Certificación.- competencia mínima en normas de enfermería. Acreditación.-garantiza las mínimas normas de formación.
  • 21. Dolo, Omisión e imprudencia En materia de salud es menester revisar los conceptos básicos: Delito culposo: Cuando se incurre en negligencia o incapacidad. Delito doloso: Se produce un daño intencional. Dolo: Dañar a otro. Impericia: Carencia de conocimientos técnicos, científicos y destrezas que por la preparación académica una persona está obligada a conocer. Imprudencia: Implica afrontar un riesgo sin tomar las precauciones debidas para evitarlo o proceder con apresuramiento innecesario, esto es, sin pensar en los resultados inconvenientes resultantes de la acción.
  • 22. Inobservancia: Incumplimiento de los principios éticos y preceptos legales de observancia obligatoria en la profesión médica. Negligencia: Incumplimiento de una obligación, conociéndola y teniendo los recursos para realizarla. Precipitación: Actuar apresuradamente sin necesidad, teniendo tiempo para preparar los procedimientos médicos. Temeridad: Incursionar en un ámbito para el cual no se está preparado.
  • 23. Responsabilidad derivada del trabajo en equipo Si se considera que la responsabilidad, es la obligación de responder por nuestros actos o de los actúen por orden nuestra ante la sociedad, lo que implica la reparación del daño y la indemnización
  • 24. El mantener informado al paciente de aquello que tenga que ver con él es un reconocimiento a controlar la información sobre sí mismos. La revelación indiscriminada puede ocasionar daño moral, físico, económico, familiar, social irreparable. Es una obligación ética no divulgar la información sobre la vida, salud del paciente y familia. Cuando se habla con la verdad respecto al cuidado de la salud se le reafirma su valor como persona, los cuidados se centran en el valor de la dignidad que tiene, en sus necesidades y derechos, dejando a un lado la enfermedad, el tratamiento o la tecnología, lo que da sentido y hace evidentes los elementos de la ética de cuidado: la interacción; el conocimiento, el deber profesional y la fuerza moral, el enfermo se siente “cuidado” y se evita la pérdida de la confianza depositada. Secreto Profesional
  • 25. Derechos del Paciente 1.-Recibir atención médica adecuada. Ley General de Salud Artículos 51 y 89. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 21 y 48. 2.-Recibir trato digno y respetuoso: Ley General de Salud Artículos 51 y 83. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 25 y 48. 3.-Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz: Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.5.
  • 26. 4.- Decidir libremente sobre su atención: Reglamento de la ley general de salud en materia de prestaciones de servicios de atención médica. Artículo 80. NOM-168SSA1-1998, del expediente clónico. Numerales 4.2 y 10.1.1anteproyecto del código—guía bioética de conducta profesional de la SSA, articulo 4, fracción 4.3 2 declaración de Lisboa de la asociación médica mundial sobre los derechos del paciente2 del 9 de enero de 1995, apartado C del punto número 10. 5.- Otorgar o no su consentimiento válidamente informado: Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de ley general de salud. Artículos 100 frac. IV 320 Y 321. Reglamento de la ley general de salud en materia de prestaciones de servicios mediaos. Artículos 80 y 81. NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1 investigación o en el caso de donación de órganos.
  • 27. 6.- Ser tratado con confidencialidad: NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico. Numerales 5.6. Ley reglamentaria del artículo 5º constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el distrito federal artículo 36. Ley General de Salud. Artículos 136, 137 y 138. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19 y 35. 7.- Contar con facilidades para obtener una segunda opinión: Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico. Numerales 4.9. y 5.5. 8.- Recibir atención médica en caso de urgencia: Ley General de Salud. Artículo 55. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 71 y 73.
  • 28. 9.- Contar con un expediente clínico: Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 32. NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico. 10.- Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida. Ley General de Salud. Artículo 54. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19, 51 y 52. Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Artículos 2, 3, 4 y 13.
  • 29. Derechos de enfermería Ejercer la Enfermería con libertad, sin presiones de cualquier naturaleza y en igualdad de condiciones interprofesionales Desempeñar sus intervenciones en un entorno que garantice la seguridad e integridad personal y profesional. Contar con los recursos necesarios que le permitan el óptimo desempeño de sus funciones.
  • 30. Abstenerse de proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral. Recibir trato digno por parte de pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo, independientemente del nivel jerárquico Tener acceso a diferentes alternativas de desarrollo profesional en igualdad de oportunidades que los demás profesionales de la salud. Tener acceso a diferentes alternativas de desarrollo profesional en igualdad de oportunidades que los demás profesionales de la salud.
  • 31. Asociarse libremente para impulsar, fortalecer y salvaguardar sus intereses profesionales. Acceder a posiciones de toma de decisión de acuerdo a sus competencias, en igualdad de condiciones que otros profesionistas, sin discriminación alguna. Percibir remuneración por los servicios profesionales prestados.