El documento describe las infracciones y sanciones en el derecho penal laboral de acuerdo al Código de Trabajo dominicano. Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, detallando los tipos de violaciones que corresponden a cada categoría. Explica que las sanciones son multas cuyos valores aumentan dependiendo de la gravedad de la infracción. Además, analiza conceptos como el principio de legalidad y la posición de garante del empleador para la seguridad de los trabajadores.
2. Derecho Penal Laboral
El derecho penal laboral es la rama del
derecho del trabajo encargada de conocer
de las violaciones a la reglamentación
laboral que por vía de excepción están
castigadas con sanciones represivas.
4. Clasificación de las sanciones
penales contenidas en el Código
de Trabajo
• Leves
• Graves
• Muy graves
5. INFRACCIONES LEVES:
Cuando se desconozcan obligaciones meramente
formales o documentales, que no inciden en la seguridad
de la persona ni en las condiciones del trabajo.
INFRACCIONES GRAVES:
Cuando se transgredan normas referentes a los salarios
mínimos, a la protección del salario, al descanso semanal,
a las horas extraordinarias o a todas aquellas relativas a
la seguridad e higiene del trabajo, siempre que no
pongan en peligro ni amenacen poner en peligro la vida,
la salud o la seguridad de los trabajadores. En materia
de los derechos colectivos, se reputan como grave el
incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el
convenio colectivo.
6. INFRACCIONES MUY GRAVES
Cuando se violen las normas sobre protección a la
maternidad, edad mínima para el trabajo, protección de
menores, empleo de extranjeros, inscripción y pago de
las cuotas al Instituto Dominicano de Seguros Sociales, y
todas aquellas relativas a la seguridad e higiene del
trabajo, siempre que de la violación se derive peligro o
riesgo de peligro para la vida, la salud o la seguridad de
los trabajadores. En materia de derechos colectivos, se
reputa como muy grave, la comisión de prácticas
desleales contrarias a la libertad sindical.
7. Sanciones
Artículo 721.- Las violaciones que figuran en el
artículo 720, son sancionadas del modo siguiente :
1. Las leves, con multas de uno a tres salarios
mínimos;
2. Las graves, con multas de tres a seis salarios
mínimos;
3. Las muy graves, con multas de siete a doce salarios
mínimos.
En caso de reincidencia, se aumentará el importe de
la multa en un cincuenta por ciento de su valor.
8. Sanciones
Los empleadores que violen las disposiciones relativas a la no
inscripción de los trabajadores en el Sistema Dominicano de
Seguridad Social o incurran en falta de pago de las cotizaciones a
dicho Sistema.
Multa equivalente a doce (12) salarios mínimos de ley, aplicable a
su empresa, por cada trabajador activo en sus nóminas que haya
sido afectado por la infracción.
En caso de reincidencia se aumentará en un cincuenta por ciento
(50%) el mencionado valor.
Artículo 4 párrafo IV Ley 177-09.
9. Naturaleza de las sanciones
Se trata de la imposición de multas.
La multa es una pena pecuniaria que se pronuncia como
complementaria en materia de crímenes, como principal o
complementaria en materia de delitos, y como principal en materia de
contravenciones.” (Capitant, Henri).
Reglamento 258-93. Artículo 98.- Las violaciones a1 presente
Reglamento serán sancionadas con las penas establecidas en el Artículo
721 del Código de Trabajo aplicables a empleadores y trabajadores.
Ejemplo del trabajador: No dar aviso al empleador de la causa que le
impida asistir a su trabajo dentro de las 24 horas, se considera una falta
leve. (Artículo 58 C. T)
10. Bien jurídico protegido
Roxin afirma que “los bienes jurídicos son circunstancias
dadas o finalidades que son útiles para el individuo y su libre
desarrollo en el marco de un sistema social global estructurado
sobre la base de esa concepción de los fines o para el
funcionamiento del propio sistema.”
En el Derecho Penal Laboral el bien jurídico protegido consiste
en aquellos intereses concretos y generales que se producen
en ocasión de una relación laboral, y que la violación a los
mismos conlleva sanciones penales.
Rosin, Claus. Derecho Penal. Parte General, t. I, Thomson Civitas, 2006.
p56.
11. Principio de legalidad
El principio de legalidad se encuentra en la
Constitución en el artículo 69.7 indica lo
siguiente: “Ninguna persona podrá ser juzgada
sino conforme a las leyes preexistentes al acto que
se le imputa, ante el juez o tribunal competente y
con observancia de la plenitud de las formalidades
propias de cada juicio.”
.
12. Violación o no al principio de legalidad?
Lupo Hernández Rueda, citando a Leoncio Ramos, manifiesta que tal
normativa se aleja del principio de legalidad, pero ello se debe a una
necesidad de “aflojar los lazos con que los preceptos estrictos y
categóricos de las leyes esclavizan a los jueces”.
Sin embargo, otros autores, como Washington Espino, entienden
que no existe tal violación. Afirma que el artículo 720 del CT no
constituye una limitación del principio de legalidad, sino más bien
una aplicación de un precepto general del Derecho Penal que
estipula que son los tribunales los que deben atribuir al hecho la
calificación legal que le corresponde según su propia naturaleza en
observancia a lo fijado en la ley.
13. Norma penal en blanco
Es aquella en la que su supuesto de hecho, o al
menos parte de su supuesto de hecho o
presupuesto, viene recogido o regulado por otra
norma extrapenal a la que se remite.
Luzón Peña. Curso de Derecho Penal, p. 143, cita
de Donna, Edgardo Alberto, Derecho Penal. Parte
General, T. I. Rubinzal-Culzoni, p 404.
14. Deber de garantía
En la relación laboral el empleador tiene una posición de garante frente al
cumplimiento de medidas de seguridad, para evitar que se produzca el
resultado que se intenta evitar con las tomas de medidas de seguridad.
Comisión por omisión.
a) Posición de garantía del sujeto activo;
b) aparición de un resultado;
c) Capacidad del sujeto de evitar la aparición del resultado.
15. Algunas obligaciones del
empleador
Artículo 46.- Son obligaciones del empleador:
1. Mantener las fábricas, talleres, oficinas y demás
lugares en que deben ejecutarse los trabajos en las
condiciones exigidas por las disposiciones sanitarias;
3. Observar las medidas adecuadas y las que fijen las
leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinarias,
instrumentos y material de trabajo;
4. Instalar para el servicio de los obreros, por lo menos,
un botiquín de primeros auxilios.
16. Las infracciones establecidas en el artículo 720 del CT no vulneran
el principio de legalidad, puesto que, los ilícitos y su sanción están
establecidos en los artículos 720 y 721 del Código de trabajo de
manera general, solo es cuestión de ubicar los elementos
constitutivos de la infracción en una de las categorías que ha
establecido el legislador; máxime cuando esas infracciones se ubican
dentro del mismo Código de Trabajo.
El juzgador acude a los artículos que regulan la situación
investigada para determinar si la persona imputada incurrió en una
falta y luego ubicarla en la clasificación que corresponde.