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Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Chivacoa – Yaracuy
DERECHO ADJETIVO Y DERECHO SUSTANTIVO
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL PROCESO
Alumna: Lisbert Heredia
Cedula: V.- 25.031.673
Sección: SAIA-B
Prof. Keydis Pérez
Materia: Derecho Procesal Civil II
La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa
“lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de
justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta
humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las
cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho
es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de
una sociedad. Estas normas son impuestas de manera obligatoria y su
incumplimiento puede acarrear una sanción.
Derecho Adjetivo
Son aquellas normas que establecen los derechos y obligaciones de
los sujetos vinculados por el ordenamiento jurídico. El Derecho Adjetivo es el
Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que
tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en
ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de
enjuiciamiento. Son las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho
sustantivo.
Como por ejemplo el Código Procesal Civil, El Código Orgánico
Procesal Penal, la Ley del Procedimiento Administrativo General entre otras.
Así como también establece y regula procedimientos.
El Derecho a seguro social, Derecho a la salud, Derecho a la
educación, Derecho al voto, Derecho a la autoría, Acceso a la justicia,
Libertad sindical. Estos son, Derechos civiles y podemos destacar que se
señala la forma en la que se va a hacer valer el derecho contenido en el
Derecho sustantivo, y ambos crean un cuerpo de leyes que se
complementan, pues sin uno el otro no tendría vida. Este establece el
procedimiento para ejecutar o hacer valer tales derechos y que la doctrina
universalmente ha consagrado como el Derecho procedimental como es el
caso de Derecho procesal civil, penal o laboral. Está conformado por las
normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar
al Derecho sustantivo.
Derecho Sustantivo
El Derecho sustantivo es el conjunto de normas que pueden ser
reconocidas y admitidas a través de diferentes sistemas jurídicos dando
seguridad y certeza a los sujetos.
El Derecho sustantivo es el que trata sobre el fondo de la cuestión,
reconociendo derechos, obligaciones etc. Es aquel que se encuentra en la
norma que da vida a una determinada figura jurídica, acto jurídico o figura
típica, impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la
sociedad, también está relacionado con el Derecho procesal, las normas
procésales, plazos sustantivos etc.
Por ejemplo, la norma según la cual aquel que cause un daño a otro,
debe repararlo, es una típica norma de Derecho Sustantivo o Material,
porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor
de la víctima, por parte de aquel que realizó contra ella el hecho ilícito.
¿En qué se diferencian el Derecho sustantivo del Derecho adjetivo?
El sustantivo es la norma consagratoria de un derecho. En cambio el
Derecho adjetivo lo constituye el mecanismo procedimental que permite
hacer valer ese derecho o darle efectividad a esa relación.
Fundamento Constitucional del Proceso
Un proceso es una secuencia de pasos dispuesta con algún tipo de
lógica que se enfoca en lograr algún resultado específico. Los procesos son
mecanismos de comportamiento que diseñan los hombres para mejorar la
productividad de algo, para establecer un orden o eliminar algún tipo de
problema.
Según informa el diccionario de la Real Academia Española (RAE),
este concepto describe la acción de avanzar o ir para adelante, al paso del
tiempo y al conjunto de etapas sucesivas o necesarias para concretar una
operación artificial. Es importante señalar que en las legislaciones de
diferentes países establecen y es de gran importancia el Debido Proceso. El
cual lo podemos definir como un principio legal por el cual el Estado debe
respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley.
También se puede definir el debido proceso como un principio jurídico
procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías
mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del
proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus
pretensiones legítimas frente al juez.
El mismo se caracteriza por: La persona debe estar al tanto de los
cargos por el cual está siendo investigada, que la persona aun siendo
declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, a excepciones las que
establecen las leyes y la carta magna, la persona es inocente salvo prueba
contrario, la persona tiene el Derecho de ser oída en el caso de no hablar el
mismo idioma o fuese imposible su comunicación tiene derecho a tener un
intérprete y ´por garantizar que los derechos de la persona en cuanto solo
debe ser juzgado por jueces naturales tal y como lo establecen las leyes.
La noción del “Debido Proceso” como ha sido asumida en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comporta el
categorizar a dicho Derecho como uno de los Derechos Humanos, vinculado
éste a todo proceso jurisdiccional o administrativo y con miras a posibilitar
tanto el requerimiento como el reconocimiento judicial a un “juicio justo”.
Este importante principio y derecho tiene su fundamento en el artículo
49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas; en consecuencia:
1) La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo
estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene
derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga,
de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas
obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona
declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las
excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2) Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3) Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso,
con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado
legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial
establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda
comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en
las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías
establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá
ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni
podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones
creadas para tal efecto.
5) Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar
contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
6) Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no
fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes
preexistentes.
7) Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos
en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8) Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o
reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u
omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular
de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la
magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar
contra éstos o éstas.
Requisitos
 Juez Natural: Debe ser un juez imparcial y con competencia.
 Competencia: La Ley le confiere a los jueces conocer en
determinadas causas para ejercer su jurisdicción.
 Independencia: La condición del juzgador no debe encontrarse
subordinado.
 Imparcialidad: El juez debe ser un tercero neutral.
 Facultado por la Ley: Debe ser designado a como lo establece la ley.
Derecho Ser Oído: La persona tiene derecho a ser escuchado en el
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Fundamentos constitucionales del debido proceso en Venezuela

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Chivacoa – Yaracuy DERECHO ADJETIVO Y DERECHO SUSTANTIVO FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL PROCESO Alumna: Lisbert Heredia Cedula: V.- 25.031.673 Sección: SAIA-B Prof. Keydis Pérez Materia: Derecho Procesal Civil II
  • 2. La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad. Estas normas son impuestas de manera obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una sanción. Derecho Adjetivo Son aquellas normas que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos vinculados por el ordenamiento jurídico. El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento. Son las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo. Como por ejemplo el Código Procesal Civil, El Código Orgánico Procesal Penal, la Ley del Procedimiento Administrativo General entre otras. Así como también establece y regula procedimientos. El Derecho a seguro social, Derecho a la salud, Derecho a la educación, Derecho al voto, Derecho a la autoría, Acceso a la justicia, Libertad sindical. Estos son, Derechos civiles y podemos destacar que se señala la forma en la que se va a hacer valer el derecho contenido en el Derecho sustantivo, y ambos crean un cuerpo de leyes que se complementan, pues sin uno el otro no tendría vida. Este establece el procedimiento para ejecutar o hacer valer tales derechos y que la doctrina universalmente ha consagrado como el Derecho procedimental como es el
  • 3. caso de Derecho procesal civil, penal o laboral. Está conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al Derecho sustantivo. Derecho Sustantivo El Derecho sustantivo es el conjunto de normas que pueden ser reconocidas y admitidas a través de diferentes sistemas jurídicos dando seguridad y certeza a los sujetos. El Derecho sustantivo es el que trata sobre el fondo de la cuestión, reconociendo derechos, obligaciones etc. Es aquel que se encuentra en la norma que da vida a una determinada figura jurídica, acto jurídico o figura típica, impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad, también está relacionado con el Derecho procesal, las normas procésales, plazos sustantivos etc. Por ejemplo, la norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho Sustantivo o Material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte de aquel que realizó contra ella el hecho ilícito. ¿En qué se diferencian el Derecho sustantivo del Derecho adjetivo? El sustantivo es la norma consagratoria de un derecho. En cambio el Derecho adjetivo lo constituye el mecanismo procedimental que permite hacer valer ese derecho o darle efectividad a esa relación. Fundamento Constitucional del Proceso Un proceso es una secuencia de pasos dispuesta con algún tipo de lógica que se enfoca en lograr algún resultado específico. Los procesos son mecanismos de comportamiento que diseñan los hombres para mejorar la
  • 4. productividad de algo, para establecer un orden o eliminar algún tipo de problema. Según informa el diccionario de la Real Academia Española (RAE), este concepto describe la acción de avanzar o ir para adelante, al paso del tiempo y al conjunto de etapas sucesivas o necesarias para concretar una operación artificial. Es importante señalar que en las legislaciones de diferentes países establecen y es de gran importancia el Debido Proceso. El cual lo podemos definir como un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. También se puede definir el debido proceso como un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El mismo se caracteriza por: La persona debe estar al tanto de los cargos por el cual está siendo investigada, que la persona aun siendo declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, a excepciones las que establecen las leyes y la carta magna, la persona es inocente salvo prueba contrario, la persona tiene el Derecho de ser oída en el caso de no hablar el mismo idioma o fuese imposible su comunicación tiene derecho a tener un intérprete y ´por garantizar que los derechos de la persona en cuanto solo debe ser juzgado por jueces naturales tal y como lo establecen las leyes. La noción del “Debido Proceso” como ha sido asumida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comporta el categorizar a dicho Derecho como uno de los Derechos Humanos, vinculado éste a todo proceso jurisdiccional o administrativo y con miras a posibilitar tanto el requerimiento como el reconocimiento judicial a un “juicio justo”.
  • 5. Este importante principio y derecho tiene su fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1) La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 2) Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3) Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5) Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  • 6. 6) Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7) Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8) Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas. Requisitos  Juez Natural: Debe ser un juez imparcial y con competencia.  Competencia: La Ley le confiere a los jueces conocer en determinadas causas para ejercer su jurisdicción.  Independencia: La condición del juzgador no debe encontrarse subordinado.  Imparcialidad: El juez debe ser un tercero neutral.  Facultado por la Ley: Debe ser designado a como lo establece la ley. Derecho Ser Oído: La persona tiene derecho a ser escuchado en el proceso.  Prohibición al doble Juzgamiento: La persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho.