Este documento define el delito de omisión como la falta consistente en la abstención de una actuación requerida. Para que haya un delito de omisión se requiere una inactividad o abstención voluntaria que resulte en un resultado antijurídico, y una relación de causalidad entre la omisión y el resultado. Existen dos tipos principales de delitos de omisión: delitos de simple omisión, donde la omisión produce directamente el resultado, y delitos de comisión por omisión, donde la omisión hace que se produzca un resultado