2. LAS COMPETENCIAS DEL DIRECTOR
Representación del centro y de la Administración Educativa. Hacer llegar a
ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad
educativa.
Dirección y coordinación de las actividades del centro, de las competencias
atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
Ejercicio de la dirección pedagógica, promoción de la innovación educativa e
impulso de planes para la consecución de los objetivos del proyecto
educativo del centro.
Garantía del cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
Ejercicio de la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
Mediación en la resolución de los conflictos e imposición de las medidas
disciplinarias que correspondan a los alumnos para favorecer la convivencia
en el centro.
3. LAS COMPETENCIAS DEL DIRECTOR
Impulso de la colaboración con las familias, instituciones y organismos
que faciliten la relación del centro con el entorno. Fomento de un clima
escolar favorable al estudio y desarrollo de cuantas actuaciones propicien
una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
Impulso de las evaluaciones internas del centro y colaboración en las
evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
Presidencia y convocación de actos académicos, sesiones del Consejo
Escolar y Claustro de profesores del centro. Ejecución de los acuerdos
adoptados en el ámbito de sus competencias.
Contratación de obras, servicios y suministros. Autorización de gastos de
acuerdo con el presupuesto del centro.
Cualesquiera que le sean encomendadas por la administración educativa.
4. SELECCIÓN DEL DIRECTOR
La selección se realiza mediante un proceso en el que participan la
comunidad educativa y la Administración Educativa.
Dicho proceso selecciona a los candidatos más idóneos profesionalmente
y que obtengan más apoyo por la comunidad educativa.
La selección y nombramiento de los centros públicos se efectuará
mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera
que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
Esta selección se realizará de conformidad con los principio de
IGUALDAD, PUBLICIDAD, MÉRITO y CAPACIDAD.17192 Jueves 2
mayo 2006 BOE núm. 106
5. REQUISITOS PARA SER CANDIDATO
Antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera en la función
pública docente.
Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera , durante un
periodo de igual duración , en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el
centro al que se opta,
Presentación de servicios en un centro público , en alguna de las enseñanzas de
las del centro al que se opta, con una antigüedad en él al menos de un curso
completo al presentarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración
educativa convocante.
Presentación de un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos,
las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
En los centros específicos con menos de ocho profesores, las Administraciones
educativas podrán eximir los candidatos de cumplir algunos de los requisitos
establecidos en el apartado 1 de este artículo.
6. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Convocatoria de concurso se méritos por parte de las Administraciones
educativas donde se establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de
valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.
La selección será realizada en el centro por una comisión constituida por
representantes de la Administración Educativa y del centro correspondiente,
Se tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y
profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de
dirección. La decisión se tomará democráticamente por los miembros de la
comisión.
Consideración de las candidaturas del de los profesores centro , que tendrán
preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido
seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros
centros.
7. NOMBRAMIENTO
Superación de un programa de formación inicial, organizado por las
Administraciones educativas. Los aspirantes con una experiencia de al menos
dos años en la función directiva estarán exentos de la realización de este
programa.
La Administración educativa nombrará al director del centro que corresponda,
por un periodo de cuatro años, al aspirante que haya superado este programa.
Este nombramiento podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa
evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de cada periodo. Los
criterios y procedimientos de publicación serán públicos- Las Administraciones
educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
8. NOMBRAMIENTO CON CARÁCTER
EXTRAORDINARIO
En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la
Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la
Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un
periodo máximo de cuatro años.
9. CESE DEL DIRECTOR
Finalización del periodo para el que fue nombrado, y en su caso, de la
prórroga del mismo.
Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa
propia o la propuesta del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las
funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de la
revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio,
previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.
10. RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN
DIRECTIVA
Será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y
dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos
al efecto fijen las administraciones educativas.
El cargo de director será valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo
en la función pública docente.
Los directores serán evaluados al final del mandato. Los que obtuvieren evaluación
positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que
establezcan las Administraciones Educativas.
Aquellos directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con una
valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración Educativa
determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de
una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones
y requisitos que determinen las Administraciones educativas.