4. Introducción
Esta investigación se basa en el segundo principio que es
nombrado como gestión democrática por parte de los socios que
y el tercer principio llamado participación económica de los
socios. Los principios cooperativos son pautas mediante las
cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores. Las
cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus
miembros quienes participan activamente en la definición de las
políticas y en la toma de decisiones.
5. Segundo principio gestión
democrática por parte de los socios.
Las cooperativas son organizaciones gestionadas
democráticamente por los socios, los cuales
participan activamente en la fijación de sus
políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y
mujeres elegidos para representar y gestionar las
cooperativas son responsables ante los socios. En
las cooperativas de primer grado, los socios tienen
iguales derechos de voto (un socio, un voto), y las
cooperativas de otros grados están también
organizadas de forma democrática.
6. Principio de gestión democrática por
parte de los socios
Este Principio explica cómo se gestiona una
cooperativa. Son los socios reunidos en Asamblea
General los que ostentan el máximo poder en la
Cooperativa. En las asambleas de cooperativas de
primer grado cada socio tiene igual capacidad de
decisión. Una persona, un voto. En las cooperativas
de segundo grado, que son cooperativas formadas
por cooperativas, se organiza también la toma de
decisiones de manera que todo el mundo quede
representado de la forma más directa posible.
El papel de los administradores en una cooperativa
es de mero depositario de una autorización que los
socios les otorgan para que les representen en
nombre de la cooperativa y para que se encarguen
de la gestión diaria.
7. El principio de control y gestión democrática es
el que ayuda a establecer la diferencia esencial
entre las sociedades cooperativas y otras
sociedades o entidades de distinto signo en las
que el grado de participación y la relevancia del
socio dentro de la sociedad y en la gestión de
los asuntos comunes resultan condicionadas
por el capital que posea en ellas, pudiendo un
socio ejercer al respecto un poder absoluto si
su grado de participación en el capital social le
habilita para ello. Por el contrario, en las
sociedades cooperativas, el poder de decisión
se relaciona con la propia condición de la
persona del socio en sí misma y por sí misma y
no con su participación en el capital.
8. Tercer principio: participación económica
de los socios.
Los socios contribuyen equitativamente al capital
de sus cooperativas y lo gestionan de forma
democrática. Por lo menos parte de ese capital
normalmente es propiedad común de la
cooperativa. Normalmente, los socios reciben
una compensación, si la hay, limitada sobre el
capital entregado como condición para ser socio.
Los socios asignan los excedentes para todos o
alguno de los siguientes fines: el desarrollo de
su cooperativa posiblemente mediante el
establecimiento de reservas, de las cuales una
parte por lo menos serían irreparables;
beneficiando a los socios en proporción a sus
operaciones con la cooperativa; y el apoyo de
otras actividades aprobadas por los socios.
9. Participación económica de los
socios.
• Participación económica de los socios. Su
repercusión económica será en la medida que se
establezca que las aportaciones financieras serán las
mismas para todos los socios y no solo se considere
la mayor capacidad financiera de algunos de ellos.
• Por otra parte el capital al menos una parte será
propiedad común de la cooperativa, toda vez que con
ello habrán de formarse las reservas.
• Las aportaciones al capital social normalmente
reciben una retribución limitada y en la medida que
la retribución es limitada la motivación para efectuar
estas aportaciones también será limitada.
• Sin embargo se pueden repartir entre los socios los
excedentes, en la medida que han contribuido para
generarlos, esto es función a su contribución a los
procesos de las aportaciones al capital social
efectuados.
10. El tercer principio cooperativo es uno de
los más importantes, toda vez que habla
del capital social y la forma como debe
integrarse a través de los socios. Eguia
Villaseñor sostiene al respecto que las
cooperativas deben funcionar de tal
manera que el capital funja como servidor
y no como amo. Que su finalidad sea la
de satisfacer las necesidades de la gente
conscientes de que este principio
describe la manera como los asociados
invierten en su cooperativa y la manera
como deciden distribuir sus excedentes.
Ratifica y refuerza la necesidad y el deber
de que los miembros contribuyan con
capital para su propio negocio y además
lo hagan con justicia y equidad.
11. Conclusión
El Control democrático de los Socios: se gobierna a través de
una Asamblea, en la que los Socios Asambleístas son electos
mediante selección democrática, por lo cual todos los socios
tienen derecho a elegir y ser elegidos. Participación económica
de los Socios: los socios contribuyen de manera equitativa y
controlan de manera democrática el capital de la Cooperativa,
siendo el capital propiedad común de los socios y los
excedentes incrementan el patrimonio institucional.