ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Dermer1 3.2
1. LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES
CIVILES Y SU DIFERENCIA
Aportaciones
En la asociación la aportación de bienes queda a consideración de los asociados, por
lo tanto no es de carácter forzoso, mientras que en la sociedad, esta se constituye de
la obligación fundamental de los socios de aportar bienes (muebles, inmuebles,
corpóreos e incorpóreos) transmitiendo el dominio o uso y goce.
Objeto
En la asociación el carácter es no económico mientras que en la sociedad la
naturaleza o fines preponderantemente económico, por consiguiente se debe
aportar bienes para integrar un patrimonio formado por capital y/o trabajo
En la asociación la administFormas de administración
ración de esta se lleva a cabo por la Asamblea General de asociados y por un Director
que nombren los estatutos o la propia asamblea. En tanto la sociedad se rige por uno
o varios socios administradores facultados para llevar a cabo actos de administración,
solo revocado por el consentimiento de todos los socios o judicialmente
2. Calidad de las personas dentro de la reunión
En la asociación, cada asociado goza de un voto en las asambleas
generales, mientras que en la sociedad las decisiones se toman en
cuenta por mayoría de cantidades, salvo que una sola persona
represente el mayor interés, en dado caso se necesita la mayoría de
personas
Separación
Los asociados que se separen voluntariamente o sean excluidos,
pierden todo derecho al haber social, mientras que en la sociedad al
momento de la liquidación debe hacerse con todos los socios.
Transmisión de derechos
En la asociación la calidad de asociado en intransferible en tanto en la
sociedad, si es posible que la sociedad continúe con los sobrevivientes
o herederos del socio, si lo disponen así los estatutos.
Forma de disolución del haber social
En la asociación, los bienes se aplicaran conforme a los estatutos, y a
falta de estos por lo que determine la asamblea general, y solo se
atribuye lo que equivalga a las atribuciones, lo demás se aplican a una
asociación o fundación de objeto similar. Por el contrario si la sociedad
se disuelve, al momento de la liquidación se regirá a lo establecido en
el código civil vigente en el Estado donde se haya constituido (para el
caso de Chiapas; Artículos 2700-2708).