1. LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES Y SU DIFERENCIA
DIFERENCIAS
Aportaciones
En la asociación la aportación de bienes queda a consideración de los asociados,
por lo tanto no es de carácter forzoso, mientras que en la sociedad, esta se
constituye de la obligación fundamental de los socios de aportar bienes (muebles,
inmuebles, corpóreos e incorpóreos) transmitiendo el dominio o uso y goce.
Objeto
En la asociación el carácter es no económico mientras que en la sociedad la
naturaleza o fines preponderantemente económico, por consiguiente se debe
aportar bienes para integrar un patrimonio formado por capital y/o trabajo
Formas de administración
En la asociación la administración de esta se lleva a cabo por la Asamblea
General de asociados y por un Director que nombren los estatutos o la propia
asamblea. En tanto la sociedad se rige por uno o varios socios administradores
facultados para llevar a cabo actos de administración, solo revocado por el
consentimiento de todos los socios o judicialmente
Calidad de las personas dentro de la reunión
En la asociación, cada asociado goza de un voto en las asambleas generales,
mientras que en la sociedad las decisiones se toman en cuenta por mayoría de
cantidades, salvo que una sola persona represente el mayor interés, en dado caso
se necesita la mayoría de personas
2. Separación
Los asociados que se separen voluntariamente o sean excluidos, pierden todo
derecho al haber social, mientras que en la sociedad al momento de la liquidación
debe hacerse con todos los socios.
Transmisión de derechos
En la asociación la calidad de asociado en intransferible en tanto en la sociedad, si
es posible que la sociedad continúe con los sobrevivientes o herederos del socio,
si lo disponen así los estatutos.
Forma de disolución del haber social
En la asociación, los bienes se aplicaran conforme a los estatutos, y a falta de
estos por lo que determine la asamblea general, y solo se atribuye lo que
equivalga a las atribuciones, lo demás se aplican a una asociación o fundación de
objeto similar. Por el contrario si la sociedad se disuelve, al momento de la
liquidación se regirá a lo establecido en el código civil vigente en el Estado donde
se haya constituido (para el caso de Chiapas; Artículos 2700-2708).