El documento resume dos sentencias de la Corte Constitucional sobre el reclutamiento militar de indígenas. No se violan los derechos de un joven indígena al incorporarse al ejército siempre que sea voluntario y con el consentimiento informado de su comunidad. Sin embargo, sí se violan sus derechos si se le impide retirarse voluntariamente. La Corte establece directrices para garantizar el consentimiento informado del joven y la comunidad, y el diálogo permanente entre ellos y el ejército.
Directrices de política pública sobre el reclutamiento militar indígena
1. RECLUTAMIENTO MILITAR
DE INDÍGENAS
M E L I S S A R Í O S S A R M I E N T O
C A T A L I N A R Í O S P E Ñ U E L A
J U A N C A M I L O M E S A V E L Á S Q U E Z
F E D E R I C O D U Q U E D E L R Í O
C A R O L I N A C A Ñ A V E R A L L O N D O Ñ O
2. Sentencias de la Corte Constitucional contentivas de
directrices para la formulación de Política Pública en
materia de reclutamiento militar de indígenas:
Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisión.
Sentencia T-113 del 20 de febrero de 2013. M. P.
Clara Elena Reales Gutiérrez
4. Posición de la accionada:
• Artículo 27 de la Ley 48 de 1993
• Incorporación libre y voluntaria
5. Problema jurídico:
• ¿Se desconocen los derechos constitucionales
especiales de un joven indígena, y los de su
comunidad, al admitirlo a conformar las filas del
Ejército Nacional, a pesar de estar
expresamente exonerados de este servicio?
• En caso de que no se violen tales derechos por
el hecho de la incorporación a prestar servicio
militar, ¿se violan al obligar a ese joven indígena
a permanecer en filas impidiéndole su retiro
voluntario del servicio militar?
6. RATIO DECIDENDI
No se violan los derechos del joven indígena
cuando se le permite incorporarse al Ejército
Nacional siempre y cuando:
• Exista un consentimiento libre e
informado.
• Comunicación con la comunidad
indígena.
7. RATIO DECIDENDI
Sí se violan los derechos del joven
indígena y de su comunidad cuando se
le impide el retiro voluntario y en
cualquier momento del servicio militar.
8. Directrices para la formulación de política
pública en materia de reclutamiento
militar de indígenas
• Ministerio de Defensa
• Corte Constitucional
9. Sentencia T-113-2009:
Informar el consentimiento de los jóvenes indígenas que deseen, de
manera libre, voluntaria y autónoma, incorporarse a las filas del
ejército. Dicha información consiste en:
(1)informarle que esa exoneración legal de prestar el servicio militar
se encuentra estatuida como un mecanismo de protección para
él y para la supervivencia de su Comunidad;
(2)permitirle dialogar y reflexionar con su Comunidad sobre el
asunto, antes de tomar la decisión de incorporarse al Ejército
Nacional;
(3)informarle claramente que, aunque acepte voluntariamente
incorporarse a las Fuerzas Armadas de Colombia, no tiene la
obligación legal de permanecer en filas y, por tanto, libre,
voluntaria y autónomamente, puede retirarse cuando así lo
decida.
10. Sentencia T-113-2009:
Abrir un espacio de diálogo y reflexión para la Comunidad, el joven
indígena que pretende incorporarse y el Ejército Nacional. Ese
espacio de diálogo, debe garantizar:
1- Un espacio de diálogo real y acorde con la Comunidad indígena
específica
2- Que la Comunidad tenga la oportunidad de dialogar, tanto con el
joven indígena como con el Ejército Nacional, sobre el impacto de
ese reclutamiento, a fin de proteger la supervivencia de la
Comunidad.
3- Que la comunidad indígena sea siempre libre y autónoma para
adelantar el diálogo
4- Que el diálogo sea permanente y continuo.