Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
DDHH 102015
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Nombres : Manuel Juan
Apellidos : Calonge Merino
E-mail : mcalongem@gmail.com
mcalongem@hotmail.com
Celular : 9999-00425 / RPM # 002713
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“Lo que se pueda expresar es de plena
responsabilidad del expositor, por lo tanto no
expresa la posición de esta institución ni de ninguna
entidad pública o privada”
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T E M A
Los Derechos Humanos
y la Seguridad Ciudadana
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Gobernabilidad, implica la plena
vigencia de los derechos humanos
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Teniendo en cuenta que la Seguridad Ciudadana es una
de las dimensiones de la Seguridad Humana, es
importante el fortalecimiento de nuestras instituciones,
nuestras leyes, políticas, programas y practicas para la
prevención y el control de la criminalidad, y la violencia
dentro del marco de la SEGURIDAD CIUDADANA y los
DERECHOS HUMANOS
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La seguridad ciudadana debe ser concebida como una
política pública con el objetivo de contribuir a crear o
de transformar las condiciones en que se desarrollan
las actividades de nuestra población.
Las políticas públicas deben tener la referencia
concreta de los DDHH y con el objetivo de que estos
Derechos Humanos se concreten en el ámbito
normativo y operativo
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DERECHOS HUMANOS
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QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?
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Son aquellos derechos inherentes a todo
individuo, cuya protección y respeto son
indispensables para concretar las exigencias de
la dignidad humana.
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DERECHOS HUMANOS
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Cuando ejercemos nuestros derechos debemos tener en
cuenta que los demás tiene los mismo derechos
Son principios y reglas universales orientados a proteger
y respetar la vida y la dignidad de todos los seres
humanos para garantizar su pleno desarrollo
El Estado tiene la obligación y el deber de reconocerlos y
garantizarlos
Los Derechos Humanos están garantizados en nuestra
Constitución Política y nuestra leyes
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LA LIBERTAD LA IGUALDAD
LA
SEGURIDAD
LA
SOLIDARIDAD
¿DÓNDE RADICARÍA EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS
HUMANOS?
VALORES ESENCIALES DE LA DIGNIDAD
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DIMENSION CONCEPTUAL
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CARACTERÍSTICAS DE LOS
DERECHOS HUMANOS
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UNIVERSALES
INHERENTES
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
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CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
LIMITA EL EJERCICIO DEL
PODER
INDIVISIBLES
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CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
IMPERATIVOS
IRREVERSIBLES
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CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
PROGRESIVOS
ABSOLUTOS
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CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
INALIENABLES
INVIOLABLES
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CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
IMPRESCRIPTIBLES
INDISOLUBLES
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DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DDHH.
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Todos los seres
humanos nacen libres e
iguales en dignidad y
derechos.
Artículo 1
NACEMOS LIBRES E IGUALES
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No existe distinción de
raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o
de cualquier otra índole.
Artículo 2
TENEMOS LOS MISMOS DERECHOS
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Derecho a la vida, a
la libertad y a la
seguridad de su
persona.
Artículo 3
TENEMOS DERECHO A LA VIDA
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Nadie será sometido a
esclavitud ni servidumbre.
Artículo 4
LA ESCLAVITUD ESTÁ PROHIBIDA
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Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 5
NO SE PUEDE TORTURAR JAMÁS
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Todo ser humano
tiene el derecho del
reconocimiento de
su personalidad
jurídica.
Artículo 6
TENEMOS PERSONALIDAD JURÍDICA
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Todos son iguales ante la
Ley sin discriminación
alguna.
Artículo 7
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Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo
ante los tribunales nacionales competentes que lo
ampare de sus derechos reconocidos por ley.
Artículo 8
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Nadie podrá ser
detenido
arbitrariamente,
preso ni desterrado.
Artículo 9
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A ser oído públicamente
por un tribunal imparcial
para la defensa de sus
derechos en contra de
cualquier acusación
penal.
Artículo 10
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Derecho a la presunción de
su inocencia hasta que se
compruebe su culpabilidad.
No será condenado ni
penado por actos que al
momento de cometerse no
estén contemplados en las
leyes pertinentes.
Artículo 11
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Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias
en su vida privada, su
honra, su reputación,
su familia.
Artículo 12
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A circular libremente y
elegir su residencia en el
territorio.
A salir de cualquier país,
incluso del propio y a
regresar a su país.
Artículo 13
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Toda persona tiene
derecho a su
nacionalidad, a nadie
se le privará de la
misma ni al derecho
de cambiar de ella.
Artículo 14
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En caso de persecución toda
persona tiene derecho a
buscar asilo en cualquier
país, salvo por acción judicial
por delitos comunes o actos
opuestos a los propósitos de
la ONU.
Artículo 15
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Los hombres y mujeres en edad núbil tienen derecho a
casarse sin discriminación alguna y por su libre decisión;
asimismo gozarán de los mismos derechos durante el
matrimonio y en caso de disolución.
La familia es el elemento fundamental de la sociedad.
Artículo 16
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Toda persona tiene derecho
a la propiedad individual y
colectivamente.
Nadie será privado
arbitrariamente de su
propiedad.
Artículo 17
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Artículo 18
Toda persona tiene
derecho a la libertad
de pensamiento,
conciencia y religión.
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Todo individuo tiene
derecho a la libertad
de opinión y
expresión.
Artículo 19
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Toda persona tiene
derecho a la libertad
de reunión y de
asociación pacifica.
Artículo 20
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Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su
país, directamente o por medio
de representantes libremente
escogidos.
Artículo 21
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Derecho a la seguridad social,
satisfacción de derechos
económicos, sociales y
culturales indispensables para
su dignidad y libre desarrollo de
personalidad.
Artículo 22
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Derecho al trabajo, a
elegirlo libremente, a
una remuneración justa
y equitativa que
asegure la existencia
digna de un ser
humano.
Artículo 23
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Al descanso, al
disfrute del tiempo
libre y a vacaciones
periódicas pagadas.
Artículo 24
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Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
le asegure así como a su familia, salud y bienestar,
alimentación, vivienda, servicios sociales, seguro en caso
de viudez, invalides enfermedad, vejez etc.
La maternidad y la infancia tienen derechos y cuidados
especiales, todos los niños nacidos en el matrimonio y fuera
de él tienen los mismos derechos.
Artículo 25
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Derecho a la educación, gratuita y obligatoria en la
elemental y la instrucción superior será generalizada de
acuerdo a sus méritos.
Artículo 26
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Participar libremente en
la vida cultural de la
comunidad y a la
protección de sus
intereses morales y
materiales
Artículo 27
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Toda persona tiene
derecho a que se
establezca un orden
social e internacional en
el que los derechos y
libertades proclamados
en esta Declaración se
hagan plenamente
efectivos
Artículo 28
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En el ejercicio de sus derecho y libertades, toda
persona será sujeta a las limitaciones establecidas
por ley con el fin de satisfacer el derecho de los
demás; asimismo el orden público y el bienestar
general.
Artículo 29
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Nada en esta declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado,
a un grupo de personas, para emprender o
desarrollar actividades o realizar actos tendientes
a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta declaración.
Artículo 30
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GENERACIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS
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“SON LAS FACULTADES Y LIBERTADES QUE
SE LE RECONOCEN A UN SER HUMANO POR
EL SIMPLE HECHO DE SERLO, INHERENTES
E INDISPENSABLES PARA UNA VIDA DIGNA.”
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PRIMERA GENERACION
A la Vida, a la integridad física y moral.
A la libertad personal, a la libertad de movimiento o de libre tránsito.
A la igualdad ante la Ley, a la libertad de pensamiento, de conciencia
y religión.
A la libertad de opinión, expresión y prensa.
De residencia y de inviolabilidad del domicilio.
A la libertad de reunión
A la libertad de asociación.
A la seguridad jurídica y garantías del debido proceso.
A la nacionalidad.
A participar en la dirección de asuntos políticos.
A elegir y ser elegido en cargos públicos.
A formar un partido o afiliarse a alguno.
A la autodeterminación de los pueblos.
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SEGUNDA GENERACION
A constituir familia.
A la alimentación, a la salud, a la vivienda.
A la educación a lo largo de la vida.
Al trabajo, a un salario justo y equitativo.
Al descanso.
A la libertad sindical, a la negociación colectiva, a la huelga.
A la seguridad social.
A la propiedad.
A la seguridad económica.
A participar en la vida cultural del país.
A gozar de los beneficios de la ciencia.
A la investigación científica, literaria y artística.
A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.
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TERCERA GENERACION
A la paz.
Al desarrollo.
A un medio ambiente sano
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La ONU y la OEA son instancias supraestatales que, a través
de acuerdos, obligan a los Estados a someterse a una
normatividad internacional - EL DERECHO INTERNACIONAL
EN LOS DERECHOS HUMANOS -, que limita sus acciones.
OBLIGACIONES DE ESTADO
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LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS
DESDE LA PERSPECTIVA DE LA
SEGURIDAD CIUDANA
OBLIGACIONES DE ESTADO
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Obligación de respeto de los derechos humanos
Obligación de garantía de los derechos humanos
Obligación de prevenir las violaciones a los derechos
humanos
Obligación de adoptar medidas para prevenir la
vulneración de los derechos vinculados a la seguridad
ciudadana.
Obligación de investigar las violaciones a los derechos
humanos
Obligación de reparar
OBLIGACIONES DE ESTADO
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Derecho a la vida.
Derecho a la integridad personal.
Derecho a la libertad y la seguridad personales
Derecho a las garantías procesales y a la protección judicial.
Derecho a la privacidad y a la protección de la honra y la dignidad
Derecho a la libertad de expresión
Libertad de reunión y asociación.
Derecho a participar en los asuntos de interés público.
Derecho al uso pacífico de los bienes
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OBLIGACIONES DE ESTADO
DERECHOS COMPROMETIDOS EN LA POLÍTICA
PÚBLICA SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA
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Actualmente existe la norma de arresto ciudadano
que habilita a los serenos, como a cualquier
ciudadano, a ARRESTAR a un sujeto sorprendido
en FLAGRANTE DELITO.
ARRESTO CIUDADANO
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SISTEMAS DE PROTECCION DE LOS
DRECHOS HUMANOS
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