1. Autor: Rafael Sánchez
Cedula: 18.758.732
Sección: SAIA “A”
Asignatura:
Procedimiento Civil Especial
Docente:
Abg. Dailyn Colmenares
Universidad Fermín Toro
Educación para los Valores Humanos
2. Definición
Es la pieza
instrumental
concebida para ser
ejecutada al aire
libre, generalmente
por orquestas de
cuerda y viento y
formada por una
serie de piezas
enmarcadas entre
una entrada y una
salida.
La casación es el medio de
impugnación por el cual, por
motivos de derecho
específicamente previsto por
la ley, una parte postula la
revisión de los errores
jurídicos atribuidos a la
sentencia de merito que la
perjudica, reclamando la
correcta aplicación de la ley
sustantiva, o anulación de la
sentencia, y una nueva
decisión, con o sin reenvío a
nuevo juicio.
3. Antecedentes Históricos
La casación surge en Francia
como un medio de control
político creado para lograr la
m modificación del derecho
en Europa se forma el
criterio de que estos
tribunales van a controlar la
correcta aplicación del
derecho y las normas
constitucionales
es decir un cumplimiento de
la función dique lógica que
conlleva el recurso igualmente
lo que nosotros conocemos
como el IUS LITIGATORI y el IUS
CONSTITUTIONE .
A través del tiempo esa función fue
evolucionando y transformándose a
lo que conocemos hoy como medio
de impugnación en el cual se evalúa
la legalidad de la sentencia y la
legalidad del proceso
es decir medio de
autocomposición y auto tutela
que se someten al imperio del
IURIS DICENTE.
4. Motivos del Recurso
El recurso de casación solo puede fundarse en que la decisión impugnada incurrió en violación de ley, por falta
de aplicación, o por errónea interpretación.
Si el precepto legal que se invoca como violado constituyere un defecto de procedimiento, el recurso solo podrá
ser admitido si el interesado reclamo oportunamente su subsanación, salvo que se trate de infracción de
garantías constitucionales o de las producidas después de la clausula del debate.
El precepto cuya violación se invoca, puede ser de carácter sustantivo o adjetivo, esto es, puede tratarse de una
norma de derecho penal material incriminadora (describe delitos y penas) o integradora (permite la aplicación
de las normas incriminadoras) o de derecho penal formal (describe los tramites y procedimiento para la
aplicación de la pena).
Por tanto, se recurre con base en este motivo, cuando el juez ha dejado de aplicar una norma jurídica o incurrió
en una errónea aplicación; este último supuesto se concreta cuando el hecho no encaja dentro de las
previsiones de la norma invocada. De allí que se puede afirmar que la errónea aplicación siempre implicara una
inobservancia (de la norma que se adecua al caso concreto).
En su examen sobre los aspectos de derecho, al Tribunal Supremo de Justicia le esta vedado el examen de los
hechos apreciados en la sentencia (principio de intangibilidad), por tanto, el pronunciamiento del Máximo
Tribunal deberá partir del examen jurídico de los hechos fijados en la sentencia, con ello el tribunal de casación
se convierte en el "supremo guardián del derecho sustantivo y procesal".
5. Características
Carácter extraordinario: Conlleva al supuesto de que se produce con menos frecuencia y cierto grado de
dificultad producto de su exigencia técnica, con las limitantes en las cuestiones de hecho y en las
cuestiones probatorias en virtud de que en casación no se evalúan nuevas pruebas , ni se examina la
controversia de igual forma se debe hacer mención a los elementos limitativos de la cognición.
El tribunal de apelación se limita a comprobar el error.
En materia probatoria se puede practicar eventualmente un prueba complementaria siempre que no sea en
casación es decir que llegado a este punto solo podrá revelarse.
Carácter Jurisdiccional: Corresponde al tribunal máximo de la republica que permite el control y
calificación de las sentencias injustas y en nuestro sistema de casación se establece el carácter
jurisdiccional con la primera ley sobre el recurso de casación en 1876.
Carácter Limitado: Se presentan de forma limitada puesto que solo procede contra determinados
sentencias en función al factor económico.
La casación no es tercera instancia.
Es de doble efecto.
Es de carácter formalista.
Tiene carácter positivo y Negativo: Comprende el estilo que acoja cada sistema en cuanto a la adopción
constitucional bien sea adoptando desde el punto de vista constitucional, siempre que el régimen cumpla
con lo establecido en el CPC.
7. Principio que Rigen la Casación
P. de oralidad y Escritura: El sistema de casación civil provee que existe un anuncio, una réplica y una
contrarréplica.
P. Dispositivo e Inquisitivo: corresponde a las partes poner en funcionamiento el control casacional.
Principio de Innapelacion del precargo JURANOVICURIA: “ el juez conoce el Derecho” se refiere al
conocimiento que debe tener el apoderado de justicia.
Principio Conforme al cual las partes están a Derecho.
Principio de Preclusión: se refiere al acto y obligación de las partes , de realizar los momentos y actos
procesales.
Principio de Publicidad.
Principio de concentración.
Principio de Prohibición.
Principio de exigencia de Formalidades inútiles.
Principio de la no aplicación de la formalidad del recurso.
Principio de que la casación solo casación solo conoce el derecho.
Principio de que la casación solo revisa la decisión recurrida y no los actos del proceso.
Principio de Improcedencia de la pruebas en casación.
8. Consecuencias
La primera es que anula o casa la
sentencia de la Corte de
Apelaciones y consecuencialmente
la sentencia impugnada, ordenando
la nueva celebración del juicio oral
o la reposición del proceso a faces
anteriores.
En circunstancias muy
excepcionales cuando el error en la
aplicación del derecho evidente, el
Tribunal Supremo de Justicia puede
dictar directamente el fallo (por
ejemplo, en caso de condena por
un hecho atípico). En este supuesto
el Tribunal puede resolver porque
el caso no necesita prueba.
La segunda consecuencia es que
mediante el recurso de casación
no se entra a controlar la
apreciación de la prueba, esta
entendida como un proceso
interno del juez. Lo único que
controla el Tribunal es la expresión
que el tribunal de alzada ha hecho
de ese proceso dentro de la
fundamentación de su sentencia,
el control esta limitado pues a
determinar si esa expresión o
fundamentación de la valoración
de la prueba ha seguido los pasos
lógicos que normalmente son
aceptados como propios de un
pensamiento correcto.
9. Fundamento Constitucional
En el Articulo 26 y 45 de la
constitución en concordancia con el
257.
De esta manera se configura el
presupuesto legal de que el recurso
de casación es un derecho humano
que se encuentra en manos del
legislador quien atenderá ,
determinando el proceso donde
deben operar los recursos.
La heterocomposición de conflictos
mediante la utilización del proceso
judicial busca una utilización del
recurso como acto humano del
proceso donde lógicamente hay un
ganador y un perdedor.
El significado constitucional del
derecho de impugnar condiciones
judiciales obedece a la tutela
judicial efectiva con carácter
constitucional como ente
generador de confianza jurídica
que a su vez mantienen el efecto
nomofilactico de la sentencia
definitiva.
10. Fundamento Constitucional
Según el COPP (art. 459), el recurso de casación solo
puede ser interpuesto en contra de las sentencias de la
Corte de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin
ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el
Ministerio Publico haya pedido en la acusación o la
victima en su acusación o la victima en su acusación
particular propia o en su acusación privada, la aplicación
de una pena privativa de libertad que en su limite máximo
exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas
superiores a esos limites, cuando el Ministerio Publico o el
acusador particular o acusador privado haya pedido la
aplicación de penas inferiores a las señaladas.
11. Fundamento Constitucional
También se declaran impugnables las
decisiones de las Cortes de Apelaciones que
confirmen o declaren la terminación del
proceso o hagan imposible su continuación,
independientemente que hayan sido dictadas
durante la fase intermedia o en un nuevo juicio
realizado con motivo de la decisión del Tribunal
Supremo de Justicia que haya anulado la
sentencia del juicio anterior
12. Formalización del Recurso
Tiempo y lugar de presentación del escrito de formalización
Legitimación especial para actuar en casación
Necesidad de fundar las denuncias
Requisitos intrínsecos del escrito de formalización
Artículo 317 CPC
Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho comenzarán a correr desde el día siguiente al vencimiento de los
diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de
hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal
que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes
recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del
envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que
contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos:
La decisión o decisiones contra las cuales se recurre.
Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313.
La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2° del artículo 313 con expresión de
las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea.
La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia,
con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas.
La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no suspenderá el lapso de la
formalización.
13. Formalización del Recurso
Artículo 324 CPC
Para formalizar y contestar el recurso de casación, así como para intervenir en los actos de réplica y de
contrarréplica, ante la Corte Suprema de Justicia, el abogado deberá ser venezolano, mayor de treinta (30) años y
tener el título de doctor en alguna rama del Derecho o un ejercicio profesional de la abogacía, o de la Judicatura, o de
la docencia universitaria, en Venezuela, no menor de 5 años continuos. A los efectos de este artículo, el abogado
acreditará ante el respectivo Colegio de Abogados que llena las condiciones expresadas y el Colegio le expedirá la
constancia correspondiente y lo comunicará a la Corte Suprema de Justicia, la cual formará una lista de abogados
habilitados para actuar en ella, que mantendrá al día y publicará periódicamente.
El apoderado constituido en la instancia que llene los requisitos exigidos en este artículo, no requerirá poder especial
para tramitar el recurso de casación. Se tendrá por no presentado el escrito de formalización o el de impugnación, o
por no realizados el acto de réplica o de la contrarréplica, cuando el abogado no llenare los requisitos exigidos en este
artículo, y en el primer caso la Corte declarará perecido el recurso inmediatamente.
Tiempo y lugar de presentación del escrito de formalización
Tiempo
l 40 días continuos contados a partir del día siguiente al vencimiento del lapso para el anuncio, más el término de
distancia fijado por la Sala de Casación Civil
l 40 días continuos contados a partir de la declaratoria con lugar del recurso de hecho
Lugar
l En el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente
l En la secretaría de la Sala de Casación Civil
l Por órgano de cualquier Juez que lo autentique