1) El documento habla sobre los recursos en el sistema procesal penal, en particular la apelación y el recurso de hecho. 2) El recurso de hecho es un medio de impugnación subsidiario que permite solicitar la admisión de una apelación o casación que fue denegada, ante el tribunal superior. 3) Para proceder, el recurso de apelación debe haberse interpuesto a tiempo y el recurso de hecho debe presentarse ante el mismo tribunal que denegó la apelación, dentro de los plazos establecidos por la ley.
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Principios del doble grado de jurisdicción y recursos procesales
1. . RECURSO DE CASACIÓN
. SISTEMA DEL DOBLE GRADO. OPORTUNIDAD. EFECTOS.
Los recursos.
La apelación.
Sistema del doble grado de la jurisdicción o
principio de la doble instancia.
Prohibición de la refomatio in peius.
Oportunidad.
Efectos de la apelación.
Admisión.
Adhesión a la apelación
El recurso de invalidación. Contra que procede.
Tribunal competente. Causales. Forma de interponer
el recurso. Procedimiento. Suspensión de la
ejecución de la sentencia. Oportunidad. Efectos.
Recursos.
Ysaida G Mendoza Capa
v-16739892
2. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS:
Los recursos o medios de impugnación son ordinarios y
extraordinarios, dentro de los ordinarios encontramos el de
Apelación considerando como el recurso clásico.
TÍTULO III
DE LA APELACIÓN
La apelación es definida por A. Rengel Rombers como:
"El recurso mediante el cual la parte, o los terceros que han sufrido
agravio por la sentencia del Juez de primer grado de jurisdicción,
provocan un nuevo examen de la relación controvertida por el Juez
Superior o de segundo grado que debe dictar la sentencia final." (A.
Rengel Rombers, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano.
Tomo II, p. 401).
Chiovenda la define como:
" La apelación es el medio para pasar del primero al segundo grado
de jurisdicción." (Chiovenda, Instituzioni, Vol. II, N° 613).
Ricardo Enrique La Roche la define así:
" La apelación es el recurso concedido a favor de todo litigante que
haya sufrido agravio por una resolución judicial, con el objeto que el
Tribunal Superior correspondiente, previo estudio de la cuestión
decida por la resolución recurrida, la reforme, revoque o anule."
(Ricardo Henrique La Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo
II. p. 432).
De las definiciones transcritas se concluye que la finalidad del
recurso de Apelación es revisar y controlar el debido proceso,
controlar que los hechos y la aplicación debida del derecho a los
hechos establecidos en la primera instancia, lo que provoca un
nuevo examen de la relación controvertida y hace adquirir al Juez de
la alzada la jurisdicción sobre el asunto, con facultad para decidir la
controversia, y conocer tanto la quaestio facti como la quaestio iuris
(tanto los hechos como el derecho) este medio de impugnación
ordinario devolutivo presenta dos modalidades en el Código
Orgánico Procesal Penal, en donde se distingue entre la apelación
deautosy desentencia.
Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es
exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente
posible.
La regulación de los recursos en el CódigoOrgánico Procesal Penal está precedida de un
conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los
recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
En primer lugar, el artículo 432 establece el principio de impugnabilidad objetiva, que es
definido textualmente en el sentido que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los
medios y en los casos expresamente establecidos. Esto implica que no es posible recurrir por
cualquier motivo o razón de libre escogencia del recurrente, sino por los recursos y motivos
expresamente autorizados en el Código, lo que queda corroborado por el artículo 435, según el
cual los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en
este Código con indicación específica de los puntos impugnados en la decisión.
Por otra parte, el artículo 433 establece la regla de estricta legitimación, para ejercer los
recursos, pues sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la
Ley reconozca expresamente este derecho.
El artículo 434 es portador de un principio esencial para el procedimiento recursorio. Se trata
del principio de prohibición recognoscitiva que implica que los jueces que pronunciaron o
concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso, pues ya
adelantaron criterio y estarán prejuiciados. Esta norma, por su ubicación dentro de las
disposiciones generales de los recursos, es aplicable a todos los recursos, salvo claro está, al
Recurso de Revocación, dado su naturaleza de reconsideracional.
Otro importante principio dentro de las disposiciones generales delCódigoOrgánico Procesal
Penal en materia de Recursos, es el principio de agravio, establecido en el artículo 436, y que
consiste en que las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean
desfavorables; y por supuesto, todo recurrente debe expresar en la motivación de su recurso en
que consiste el perjuicio que le acarrea la decisión impugnada.
3. El recurso de hecho es definido por nuestra doctrina como “como
un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito
es hacer admisible la alzada o la casación denegada. Es el medio
que la Ley coloca a disposición de las partes para garantizar el
derecho a al revisión de la sentencia, bien por la apelación en uno
o en ambos efectos. Su objeto es revisar la resolución denegatoria.
Asimismo, ha sostenido que el presente recurso se puede ejercer
siempre que la sentencia cuya apelación negó la primera instancia
esté comprendida dentro de los siguientes supuestos:
1. Que sea aquella que la Ley permite apelarlas en ambos efectos,
y sólo se oyó en un solo efecto.
2. Que sea una sentencia que por su naturaleza procesal tiene
apelación, y sin embargo se niega oír el recurso.
3. Que contra ella, oportunamente, la parte perdidosa ejerció
apelación...”
Existen así cuatro circunstancias establecidas por el legislador,
más no exclusivas para la procedencia del recurso de hecho: la
primera; que exista sentencia definitiva (definitiva o
interlocutoria). La segunda; que la sentencia emane de un juzgado
en primer grado de conocimiento. Tercero; que el recurso de
apelación se interponga en tiempo útil y Cuarto; la ineludible
obligación de la parte proponente del recurso de hecho, en
acompañar el recurso, con las copias certificadas de las actas
necesarias del respectivo expediente que creyere conveniente y
poder llevar a la convicción del sentenciador de alzada el motivo
por el cual se ejerce el recurso de hecho, en virtud de la negativa
de oír la apelación o siendo admitida ésta se oiga en un sólo
efecto, cuando procedía oírla en ambos efectos, requisitos estos
que fueron cumplidos por el recurrente de hecho
TIPOS DE APELACIONES
1) Apelación de autos
2) Apelación de sentencias
APELACIÓN DE AUTOS:
En el presente caso nuestro estudio se centrará en la
Apelación de Autos, previsto en el artículo 447 del Código
Orgánico Procesal Penal. El Recurso de Apelación de
Autos es un recurso devolutivo, ya que se interpone ante
el órgano que dicta la resolución impugnada (a quo) para
ser resuelto por el órgano superior (ad quem). Es
también, salvo excepciones, un recurso en solo un efecto,
el devolutivo, ya que normalmente no produce la
suspensión del curso del proceso. Y finalmente, es
además un recurso recompositivo o perfeccionador, es
decir no tiene como objetivo el fondo del asunto sino el
perfeccionamiento de la relación jurídico procesal y la
pureza y equidad del juzgamiento.
4. La Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, en sentencia dictada
el 13 de marzo del año 2003, se pronunció
así:
“…Dado el principio del doble grado o
instancia estipulado en nuestro
ordenamiento jurídico, el estado deviene
especificado por el iter procesal que se
desarrolla en una de la instancia referido al
momento procesal en el cual se encuentra,
desde el libelo de demanda admitido hasta
la ejecución de sentencia y, el grado, es
determinado por la posibilidad de revisión
que tiene el Tribunal de Alzada con
respecto a las decisiones adoptadas por el
Juez de la cognición.
Esto significa que el estado del proceso se
inicia desde el momento de la admisión de
la demanda y culmina con la sentencia y
consecuencialmente su ejecución.…”
El principio de la doble instancia
consagrada en nuestro ordenamiento
jurídico, tiene una relevancia jurídica
inherente para aquellos juicios en los
cuales el legislador no haya previsto una
sola instancia por ello permite a los
litigantes que por vía del recurso procesal
de apelación tenga la oportunidad de que
sea revisada por una instancia superior.
5. En relación con el principio de doble
instancia el Dr. ROMAN J. DUQUE
CORREDOR, en su obra
“APUNTACIONES SOBRE EL
PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO
TOMO II” expresa:
“…una emanación del principio del derecho
a la defensa, conforme al cual la decisión
que dicte el tribunal debe tener el
conocimiento mínimo de dos grados de
jurisdicción. DEVIS ECHANDÍA, señala
que el doble grado de jurisdicción se deduce
de los principios de impugnación y
contradicción, en el cual, para que el
derecho a impugnar las decisiones sea
efectivo, la doctrina y la legislación han
establecido la organización jerárquica de la
administración de justicia, con el fin de que
todo proceso sea conocido por jueces de
distintas categorías, bien mediante
apelación o mediante consulta de ley. Este
doble grado de jurisdicción en nuestro
sistema normativo, debe ser activado
mediante la apelación. No obstante, por vía
de excepción el doble grado de
conocimiento se produce como
consecuencia de la consulta obligatoria de
ley, tal como sucede en materia de amparo
constitucional.”
“…Al contemplarse en el proceso
venezolano el sistema de la doble instancia,
se admiten dos grados de jurisdicción. El de
primera instancia, que va desde la iniciación
del juicio hasta la sentencia definitiva, y el
de segunda instancia, que comprende desde
la apelación o consulta hasta la sentencia
ejecutoria o de última instancia, que es la
que se pronuncia sobre la apelación…”
“…Por esta razón, a la apelación asienta la
misma Casación, <>. Para ese nuevo
examen resulta esencial el doble grado de
jurisdicción, o la subordinación entre el
Tribunal a quo y el ad quem, que se ha visto
como una garantía más de la justicia y de la
igualdad procesal y como una manifestación
del derecho fundamental del debido
proceso…”
6. Punto2:Recursodehecho.Procedencia.Ante
quienseinterpone.Oportunidad.Recaudos
quedebenacompañarse.Decisión.Efectosdel
recurso.
El recurso de hecho es un medio de impugnación
subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la
casación denegada. Es el medio que la ley coloca a
disposición de las partes para garantizar el derecho a la
revisión de la sentencia, bien por apelación en uno o ambos
efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo
Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria.”
Así mismo, el ilustre procesalista Henríquez La Roche, define
el Recurso de Hecho, de la siguiente forma:
“Por recurso de hecho se entiende el medio para reparar el
agravio que pretende el interesado con motivo de haber
ejercido los recursos de apelación o de casación, en este
último caso contra la negativa del Sentenciador de admitir el
Recurso de Casación anunciado”.
Siendo así, hay que señalar que el recurso de hecho procede
siempre que la decisión cuya apelación negó la primera
instancia esté comprendida dentro de los siguientes
supuestos:
1.- Que sea de aquellas que la Ley permite apelar en ambos
efectos, y la misma se oyó en uno solo.
2.- Que sea una decisión que por su naturaleza pueda ser
impugnada, y que sin embargo se negó oír el recurso.
3.- Que se haya ejercido el recurso de apelación
oportunamente.
Ahora bien esta Alzada para pronunciarse considera
prudente realizar las siguientes acotaciones:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al respecto del
recurso de hecho dispone:
“Artículo 161. De la sentencia definitiva dictada por el Juez
de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la
publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se
propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien
remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del
Trabajo competente.
Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte
podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que
se le admita en ambos efectos”.
“Artículo 170. En caso de negativa de la admisión del recurso
de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó,
mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin
de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el
Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social,
proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo
expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo
que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5)
días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación
Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las
actuaciones”.
7. Podemos definir el recurso de hecho contra apelación como el recurso directo que le
confiere al justiciable de llegar al tribunal superior, ante la negativa del tribunal de
primera instancia de admitir la apelación o de haber concedido un solo efecto habiendo
solicitado ambos, pidiéndole se admitan....”.
Por su parte el tratadista Duque Corredor citado por Rodrigo Rivera Morales ha
señalado:
“Es un recurso de procedimiento breve y objeto limitado pues se agota en el
conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión de la apelación es
correcta o no. Si se declara que es incorrecta debe ordenar la admisión de la apelación.
Es, pues, un recurso muy especial”
BASE LEGAL DEL RECURSO DE HECHO
Ley Orgánica del Tribunal supremo de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela, apartes 23, 24, 25 y 26 en su artículo 19:
“El Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer de los recursos de
hecho en los casos contemplados en los códigos o leyes procesales, o cuando el tribunal
de instancia haya omitido o se haya abstenido de hacer una consulta, o de oír un recurso
cuyo conocimiento corresponda a éste, o cuando se abstenga de remitir el expediente o
las copias requeridas para decidir la apelación u otro recurso.
8. . Concepto. Características. Fines. Motivos de
casación. Tramitación. Efectos.
La Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia pasa a determinar
su competencia para conocer el recurso
de casación, y en tal sentido observa:
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, dispone en su
artículo 266, numeral 8, lo siguiente:
“Son atribuciones del Tribunal Supremo
de Justicia:
…
8. Conocer del Recurso de Casación.
…”.
Igualmente la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, cuando se refiere a
las facultades y atribuciones de cada una
de las Salas que integran el Máximo
Tribunal, de manera específica, respecto
a la Sala de Casación Penal, en el
artículo 29 numeral 2, establece:
“Son competencias de la Sala Penal del
Tribunal Supremo de Justicia:
…
2. Conocer los Recursos de Casación y
cualesquiera otros cuya competencia le
atribuyan las leyes en materia penal.
…”.
Del contenido de las disposiciones antes
señaladas, corresponde a la Sala de
Casación Penal el conocimiento de los
Recursos de Casación que en materia
penal se ejerzan en contra de las
decisiones de los Tribunales de Segunda
Instancia
9. Sentencias recurrribles
Sentencias que pongan
fin a los juicios
laborales y a los
procedimientos
arbitrales cuya cuantía
exceda las 3.500
unidades tributarias
Autos dictados en
ejecución de los juicios
antes señalados, que
resuelvan cuestiones no
decididas en la fase de
cognición, provean
contra lo ejecutoriado o
lo modifiquen de
manera sustancial
El recurso contra las
interlocutorias que no
pongan fin al juicio se
acumula al recurso
contra la definitiva
Condiciones formales de
interposición
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo
de Justicia en sentencia de fecha 17 de julio de
2008, dispone respecto a la invalidación, lo
siguiente:
“La invalidación es un juicio autónomo e
independiente dirigido a obtener la revocación
de la sentencia ejecutoria dictada sobre la base
de errores procesales o de hecho, taxativamente
señalados en la ley, específicamente en el
artículo 328 del Código de Procedimiento
Civil.”
En efecto, el artículo 327 del Código de
Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 327: Siempre que concurra alguna de
las causas que se enumeran en el artículo
siguiente, el recurso extraordinario de
invalidación procede contra las sentencias
ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga
fuerza de tal.”
En ese sentido, Miguel Angel Govea
Bernardoni, en su libro Las Respuestas del
Tribunal Supremo de Justicia sobre el Código de
Procedimiento Civil, expresa:
“El artículo 327 del nuevo Código de
Procedimiento Civil prevé y admite el recurso
extraordinario de invalidación contra sentencia
definitivamente firme de última instancia
que tenga fuerza de ejecutoria o contra cualquier
otro acto que tenga fuerza de tal, esto es, que la
invalidación puede afectar a la sentencia
definitivamente firme como normal de
conclusión del proceso, como frente a cualquier
otra sentencia que homologue los llamados
modos anormales de terminación del proceso,
siempre que se ejerza oportunamente con
fundamento en alguno de los seis motivos
contempla taxativamente el artículo 325
eiusdem.”
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo
de Justicia, en sentencia de fecha 17 de julio de
2008, establece:
“De lo anterior se colige que la invalidación
debe ser propuesta contra la sentencias con
autoridad de cosa juzgada, por haber precluido
la oportunidad de ejercer contra ellas los
recursos establecidos en la ley, en las cuales se
hayan cometido irregularidades enunciadas en el
artículo 328 del Código de Procedimiento Civil.
De modo que, el juicio de invalidación, tiene
lugar únicamente contra “las sentencias
ejecutorias o cualquier otro acto que tenga
fuerza de tal”, entiéndase, a aquellas sentencias
definitivamente firme, contra las cuales fueron
agotados los recursos establecidos en la ley.
Aunado a lo anterior, es menester destacar que
lo relativo a la admisibilidad de la invalidación
viene dado por el cumplimiento de lo pautado
en el artículo 341 del código adjetivo, es decir,
que la misma no sea contraria al orden público,
a las buenas costumbres o a alguna disposición
expresa de la Ley.”
10. El recurso de invalidación. Contra que procede.
Tribunal competente. Causales. Forma de interponer
el recurso. Procedimiento. Suspensión de la
ejecución de la sentencia. Oportunidad. Efectos.
Recursos.la demanda de invalidación debe reúnir el
primer requisito atinente al carácter ejecutorio
que debe poseer la sentencia que se pretende
invalidar, por versar sobre medidas cautelares.
Aunado a ello, respecto al segundo requisito de
procedencia del juicio de invalidación, nuestro
Código de Procedimiento Civil, enumera de
manera taxativa las siguientes causales:
“Artículo 328: Son causas de invalidación:
1) La falta de citación, o el error, o fraude
cometidos en la citación para la contestación.
2) La citación para la contestación de la
demanda de menor, entredicho o inhabilitado.
3) La falsedad del instrumento en virtud del
cual se haya pronunciado la sentencia, declarada
dicha falsedad en juicio penal.
4) La retención en poder de la parte contraria de
instrumento decisivo en favor de la acción o
excepción del recurrente; o acto de la parte
contraria que haya impedido la presentación
oportuna de tal instrumento decisivo.
5) La colisión de la sentencia con otra pasada en
autoridad de cosa juzgada, siempre que por no
haberse tenido conocimiento de la primera, no
se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada.
6) La decisión de la causa en última instancia
por Juez que no haya tenido nombramiento de
tal, o por Juez que haya sabido estar depuesto o
suspenso por decreto legal.
La apelación
Es un recurso, esto es, un medio de impugnación de la sentencia
dirigido a eliminar la injusticia de ésta mediante su reforma; y
en ello se diferencia de la invalidación, cuya finalidad es hacer
declarar la nulidad del acto atacado.
Según Calamandrei el concepto de la apelación se ha
transformado y ampliado; según el concepto originario, la
decisión del superior se dirigía solamente a corregir directa y
singularmente los errores de los juez inferior, hoy día la ley,
partiendo de la premisa de que una sola instancia no ofrece
garantías suficientes para producir una sentencia justa, quiere
que en toda controversia la parte pueda obtener dos decisiones
(principio del doble grado).