2. CONSEJO NACIONAL DE
UNIVERSIDADES
▶ Es un organismo cuya función reposa en asegurar el
cumplimiento de la ley de las universidades, coordina las
relaciones entre éstas y el resto del sistema educativo, armoniza
y planifica los planes docentes de acuerdo a la necesidad del
país.
3. INTEGRACIÓN
▶ Ministro de Educación
▶ Rectores de las Universidades Nacionales y Privadas
▶ Representantes de los docentes escogidos de la siguiente forma;
Por los profesores de las Universidades Nacionales no
experimentales, uno por los profesores de las Universidades
Nacionales no experimentales, uno por los profesores de la
Universidades Privadas, entre los profesores de ellas con rango no
inferior al de asociado, Tres representantes de los estudiantes,
escogidos igualmente a razón de uno por cada grupo de
universidades, dos profesores Universitarios de alto rango
académico, elegidos fuera de su seno, por el Congreso de la
República o por la Comisión Delegada y un representante del
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológica.
4. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE
UNIVERSIDADES
1. Definir la orientación y las líneas del desarrollo del sistema universitario, según
las necesidades del país
2. Estudiar modelos básicos de organización universitaria en cuanto a sitios,
estructura y calendarios académicos para que sean adaptados de acuerdo a
las condiciones del país
3. Coordinar las labores universitarias en el país y armonizar las diferencias
individuales a nivel Nacional de cada institución con objetivos ya planteados
4. Fijar los requisitos para la creación, eliminación y modificación del
funcionamiento de Facultades, Escuelas, Instituto y demás divisiones
equivalentes
5. 5. Determinar periódicamente las metas a alcanzar en la formación de recursos
humanos de nivel superior
6. Elaborar en lapsos menores a diez años, un informe de evaluación del sistema
universitario vigente con las experiencias recogidas, preposiciones y
recomendaciones sobre las reformas legales, administrativas y académicas
que el consejo considere necesarias para la continua renovación de los
sistemas universitarios
6. CONCLUSIÓN
▶ El Consejo Nacional de Universidades es un organismo que
cumple la función de establecer una normativa para el
cuidado, control y seguimientos de las estructuras que
componen el sistema universitario, según la realidad del país.
Cabe destacar, que entre los beneficios que se plantean esta el
del análisis de las fortalezas y debilidades que se derivan de
dicha estructura para el mejoramiento y la adaptación que se
requiera tanto como del contexto social como del universitario.
Contribuyendo con planes de apoyo para la sociedad.
7. REFERENCIAS
▶ Aula virtual UBA (2022). “Núcleo temático III, fundamentación
legal de la educación en Venezuela”. Aragua, Venezuela.
Disponible en: www.pregrado.campusvirtualuba.net.ve,
consultado: 2022, noviembre 11.