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1
Universidad Autónoma Latinoamericana
Facultad de Ciencias de la Educación
Pregrado: Licenciatura en Ciencias Sociales
Reglamento de Prácticas Académicas Docentes
Medellín - Colombia
2014
2
Universidad Autónoma Latinoamericana
Facultad de Ciencias de la Educación
Por la cual se expide el reglamento de prácticas académicas docentes de
los estudiantes de la Licenciatura en Ciencias Sociales de la Facultad de
Ciencias de la Educación de la Universidad Autónoma Latinoamericana -
UNAULA-.
El Consejo Académico,
CONSIDERANDO
1. Que es necesario reglamentar las prácticas académicas de los
estudiantes de los últimos tres semestres del programa en
Licenciatura en Ciencias Sociales y las relaciones de la Universidad
Autónoma Latinoamericana con las instituciones públicas y
privadas con las cuales tenga o celebre convenios en prácticas
académicas docentes.
2. Que la Facultad de Ciencias de la Educación, por medio del Comité
de Prácticas Académicas Docentes, elaborará su reglamentación
frente a las actividades curriculares y extracurriculares de los
estudiantes de los tres últimos semestres de la Licenciatura en
Ciencias Sociales.
3. Que el Comité de Prácticas Académicas del programa Licenciatura
en Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma Latinoamericana,
mediante acta 001 del 10 de febrero de 2014, recomendó la
inmediata elaboración del Reglamento de Prácticas Académicas
Docentes.
4. Que la formación pedagógica y didáctica del estudiante de la
Facultad de Ciencias de la Educación como Licenciado en Ciencias
Sociales, debe contener criterios y exigencias para el desarrollo
magisterial en las prácticas académicas docentes para los niveles
de educación básica y media.
3
5. Que dichas prácticas son actividades esenciales para fortalecer los
conocimientos pedagógicos, curriculares y didácticos logrados en
las asignaturas impartidas desde la malla curricular del programa
Licenciatura en Ciencias Sociales, de la Universidad Autónoma
Latinoamericana.
6. Que se hace necesario evaluar y realizar procesos de
mejoramiento de las prácticas académicas docentes de los
estudiantes de los tres últimos semestres académicos.
7. Que se hace necesario establecer un conjunto de disposiciones
legales para el desempeño de las prácticas académicas docentes
de los estudiantes de Licenciatura en Ciencias Sociales, de la
Facultad de Ciencias de la Educación, con el propósito de que su
observancia sea obligatoria para los estudiantes de los tres (3)
últimos semestres de la Licenciatura en Ciencias Sociales.
Resuelve:
Aprobar el presente Reglamento de Prácticas Académicas Docentes del
pregrado Licenciatura en Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma
Latinoamericana.
Capítulo I:
Objetivos, definiciones y órganos de dirección
Artículo 1º objetivo del reglamento: este reglamento tiene por
objetivo regular las actividades de los estudiantes con prácticas
académicas docentes y de los que asesoren y coordinen dicha
actividad académica de la Licenciatura en Ciencias Sociales de la
Universidad Autónoma Latinoamericana, las cuales se sujetarán a
todo aquello que no contravenga la constitución política
colombiana, la Ley 30 de 1992 y la Ley 115 de 1994, Educación
Superior y Educación Básica y Media respectivamente y los
Proyectos Educativos Institucionales, donde la UNAULA celebre
convenio de prácticas académicas docentes y demás normas
vigentes en materia educativa.
4
Artículo 2º objetivos de la Práctica Académica Docente: La
práctica académica docente, tendrá como objetivos:
a. Académico. Lograr una mayor cualificación de los estudiantes de
los (3) últimos semestres académicos del pregrado en Licenciatura
en Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma Latinoamericana
y hacer seguimiento presencial de la interrelación entre los
aspectos teóricos y prácticos del programa y permitir el
enriquecimiento académico del proceso curricular desde las aulas
de clase.
b. Proyección social. Realizar prácticas académicas docentes e
impulsar proyectos pedagógicos que contribuyan la prestación del
servicio educativo al mejoramiento de los proyectos Educativos
Institucionales, mediante prácticas académicas docentes con
estudiantes de los tres (3) últimos semestres del programa
Licenciatura Ciencias Sociales de la Facultad de Educación de la
Universidad Autónoma Latinoamericana en aulas de clase y en los
diferentes ambientes académicos en los que se dan procesos de
Enseñanza – Aprendizaje.
c. Investigación. Articular los conocimientos adquiridos a través de
los diferentes niveles de formación en investigación, con la
práctica académica docente y el trabajo de grado; ello con el
propósito de fortalecer los procesos de investigación educativa
Artículo 3º: Las Prácticas Académicas Docentes de la Facultad de
Ciencias de la Educación de la Universidad Autónoma
Latinoamericana, tienen carácter de extensión curricular y
extracurricular y no podrá darse sin que medie un convenio que se
ajuste a los principios establecidos en el Proyecto Educativo y del
Modelo Pedagógico de la Universidad que permita el cumplimiento de
los objetivos de la calidad de educación, los fines de la educación
colombiana y la cualificación permanente de los futuros docentes que
requiere la sociedad.
Artículo 4º. Definiciones
Proyecto Educativo Institucional: Es el instrumento, modelo y
componentes que da sentido a los múltiples programas y proyectos
académicos al interior y exterior de las Instituciones Educativas o
Centros Educativos en los aspectos pedagógicos, administrativos,
5
innovación, investigación, proyección a la comunidad para los niveles
de Educación Preescolar, Básica, Media y Superior.
Prácticas: Las prácticas son la materialización del compromiso del
estudiante y la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad
Autónoma Latinoamericana, con las comunidades académicas y el
entorno; buscando a través de la relación teoría/práctica, la
aplicación de los conocimientos de las Ciencias Sociales en las
diferentes dimensiones socioeconómicas, culturales, políticas,
ambientales, con el fin de lograr la validación de saberes,
competencias, el desarrollo de habilidades profesionales y la atención
directa de las necesidades del sistema educativo colombiano y de las
demandas de las comunidades.
Parágrafo: las Prácticas Académicas Docentes, I, II y III, estarán
respectivamente articuladas con los contenidos de las asignaturas
investigación VI, VII y la asignatura “trabajo de grado” en el octavo
semestre; ello con el fin de garantizar una relación directa entre el
proyecto de grado y los problemas en el campo de la pedagogía.
Relación trabajo de grado- práctica académica docente:
El trabajo de Grado es una actividad académica dirigida a la
producción de conocimiento científico, tecnológico y de innovación
con proyección social (…) que se articula a la Práctica Académica
Docente.
Relación Docente - Practicante: Es el vínculo para articular en
forma armónica las acciones de la Universidad Autónoma
Latinoamericana y las Instituciones Educativas públicas y privadas en
la búsqueda permanente de la calidad de la educación por medio de
la unión de las teorías curriculares y pedagógicas de las Ciencias
Sociales con la práctica extracurricular en la formación de nuevos
docentes.
Artículo 5º Órganos de Dirección: El Comité de Prácticas
Académicas Docentes de la Facultad de Ciencias de la Educación de la
Universidad Autónoma Latinoamericana, es el órgano académico
responsable de establecer y garantizar un conjunto de disposiciones
legales para el desempeño de las prácticas académicas docentes;
6
éste estará conformado por los siguientes miembros con voz y voto,
así:
a. El (la) Decano(a) de la Facultad de Ciencias de la Educación o su
delegado.
b. El (la) Coordinador(a) de la Práctica Académica Docente de la
Licenciatura o su delegado, quien lo preside
c. Cada uno de los docentes asesores responsables de las
asignaturas “práctica docente” I, II y III.
d. El (la) docente coordinador (a) del área de investigación de la
Facultad de Ciencias de la Educación.
e. Un (a) representante de los (las) estudiantes de los semestres
sexto, séptimo y octavo, elegido por éstos (-as).
f. Un (a) docente en representación de las instituciones cooperantes,
el (la) cual tendrá voz, pero no voto.
Parágrafo 1: El (la) representante de los estudiantes al que hace
mención el literal “e.” del presente artículo, tendrá que estar
matriculado (a) en uno de los tres (3) últimos semestres del
programa de Licenciatura en Ciencias Sociales de La Universidad
Autónoma Latinoamericana.
Parágrafo 2: El comité aprobará su propio reglamento, respetando
las limitaciones aquí impuestas. Se reunirá ordinariamente en la
Decanatura de la Facultad de Ciencias de la Educación, el último
jueves de cada mes a las 4:00 p.m.; y extraordinariamente cuando
las circunstancias lo exijan previa convocatoria del Decano de la
Facultad de Ciencias de la Educación o el Coordinador de Práctica.
Parágrafo 3: Las decisiones del Comité reposarán en un espacio
físico dentro de las instalaciones de la Universidad Autónoma
Latinoamericana y podrán ser consultadas por toda la comunidad
Académica de la Facultad de Ciencias de la Educación y demás
miembros de la Universidad Autónoma Latinoamericana.
Artículo 6º funciones del Comité de Prácticas Académicas
Docentes de la Facultad de Ciencias de la Educación de la
Universidad Autónoma Latinoamericana -UNAULA-.
Son funciones del Comité de Prácticas Académicas Docentes, las
siguientes:
7
a. Cumplir y hacer cumplir este reglamento y demás disposiciones
del Reglamento Estudiantil que rigen las Instituciones involucradas
en las prácticas académicas docentes.
b. Diseñar los instrumentos necesarios para realizar, acompañar y
evaluar la práctica académica docente.
c. Estudiar y proponer planes de mejoramiento de los procesos de
enseñanza de los estudiantes practicantes en coordinación con los
docentes cooperadores de las Instituciones Educativas.
d. Estudiar y recomendar al Consejo de Facultad las políticas y
procedimientos que se deben adoptar para el desarrollo de las
prácticas que permitan hacer alianzas en aspectos académicos y
de extensión con las Instituciones Educativas, según lo establecido
en el artículo 27 de los estatutos de UNAULA.
e. Adoptar el calendario académico semestral de prácticas
académicas docentes.
f. Establecer principios que permitan la prestación del servicio a las
Instituciones Educativas bajo los más claros principios de
eficiencia, eficacia, ética, integridad y humanismo.
g. Conocer y dar trámite ante el Consejo de Facultad como única
instancia, las faltas frente al Reglamento de Prácticas Académicas
Docentes y al Reglamento Académico o los reglamentos de las
Instituciones Educativas en las que se realiza la práctica.
CAPÍTULO II
FORMA EN QUE DE OPERA LA PRÁCTICA ACADÉMICA DOCENTE
Artículo 7º de las Prácticas Académicas Docentes: La intensidad
horaria para la realización de las Prácticas Académicas Docentes, son:
 Los estudiantes del sexto semestre académico en la fase de
observación, diagnóstico y estudio de campo, será de 20
semanas del calendario académico de la Institución Educativa,
decreto 1850 de 2002, con una intensidad semanal no inferior a 4
horas semanales, es decir de 80 horas en el semestre.
 Los estudiantes del séptimo semestre, fase de acompañamiento
académico en aulas de clase a los docentes cooperadores, será
8
de 20 semanas del calendario académico de la Institución
Educativa, decreto 1850 de 2002, con una intensidad semanal no
inferior a 8 horas semanales, es decir de 160 horas en el
semestre.
 Los estudiantes de octavo semestre, fase acompañamiento
académico en aulas de clase a los docentes cooperadores, será
de 20 semanas del calendario académico de la Institución
Educativa, decreto 1850 de 2002, con una intensidad semanal no
inferior a 8 horas semanales, es decir de 160 horas en el
semestre.
Parágrafo 1: El número máximo de practicantes en una misma
institución, no podrá ser superior a dos (2) estudiantes por semestre
académico.
Parágrafo 2: Un docente asesor de Prácticas Académicas Docentes,
coordinará mínimo 10 y máximo 15 estudiantes por semestre
académico.
Parágrafo 3: La práctica académica docente se realizará en una
institución educativa reconocida por la secretaría de educación, no
obstante el Comité de Prácticas Académicas Docentes evaluará la
posibilidad de realizar las prácticas en otro tipo de institución, previa
solicitud y argumentación del estudiante.
Artículo 8º Programación: Las Prácticas Académicas Docentes, serán
previamente programadas entre el estudiante practicante y el docente
cooperante y se entregará en la primera semana del tiempo programado
al coordinador (a) de las prácticas académicas docentes designado por
el (la) Decano (a) de la Facultad de Ciencias de la Educación.
Parágrafo: Sólo podrá modificarse el programa de prácticas
individuales o particulares de cada estudiante, con la aprobación del
Comité de Prácticas Académicas Docentes, cuando se presenten
situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, con
el objeto de cumplir a cabalidad con los compromisos institucionales
adquiridos en los convenios firmados.
9
Artículo 9º. Los cursos de Práctica Académica Docente, serán de
carácter obligatorio, no habilitables, no validables, no homologables, no
clasificables.
Parágrafo 1: El practicante que no apruebe satisfactoriamente su
Práctica Académica Docente, deberá repetirla.
Parágrafo 2: Los estudiantes practicantes socializarán los resultados y
experiencias a la comunidad académica, cada que se concluya la
práctica correspondiente, previa programación del Comité de Prácticas
Académicas Docentes.
Artículo 10º Procedimientos: Los estudiantes de Licenciatura en
Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias de la Educación de los
semestres sexto, séptimo y octavo de la Universidad Autónoma
Latinoamericana, deben seguir los siguientes procedimientos básicos:
a. Conocer el proyecto Educativo Institucional y con mayor grado el
modelo Pedagógico – Curricular de la Institución Educativa donde
realizará la Práctica Académica Docente
b. Presentarse puntualmente en el sitio de la Práctica Académica
Docente asignado, de acuerdo con el cronograma establecido.
c. Solicitar la asesoría a los coordinadores Académicos y Docentes
cooperantes sobre los planes de estudio, diseños metodológicos y
procesos de evaluación adoptados por el Consejo Académico de
cada una de las instituciones educativas.
d. Leer y revisar el plan de asignatura que presenta el Docente
Cooperador que permita llevar la Práctica Académica Docente.
e. Conocer los materiales, ayudas educativas disponibles para el
ejercicio de la Práctica Académica Docente, conjuntamente con el
docente cooperador.
f. Participar en las jornadas pedagógicas que la Institución
Educativa programe, a solicitud del Docente Cooperador.
g. Realizar material didáctico en coordinación con el Docente
Cooperador.
h. Comunicar al docente cooperador sobre faltas disciplinarias de los
estudiantes de acuerdo con lo estipulado en el Manual de
Convivencia Escolar de la institución donde se realiza la práctica.
i. Registrar el seguimiento curricular de cada uno de los estudiantes
y rendir informes al docente cooperante.
10
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CON
PRÁCTICAS ACADÉMICAS DOCENTES.
Artículo 11º. Deberes. Son deberes del practicante de la
Licenciatura en Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias de la
Educación de la Universidad Autónoma Latinoamericana, los
siguientes:
DEL ESTUDIANTE PRACTICANTE
a. Acatar las disposiciones, reglamentos y normas que se
relacionen en el Proyecto Educativo Institucional y Manual de
Convivencia de la institución donde se realice la práctica.
b. Respetar la autonomía administrativa de las Instituciones
donde realice la Práctica Académica Docente, su estructura
orgánica y cumplir con el reglamento de la misma.
c. Cumplir con las obligaciones estipuladas en el convenio
celebrado entre la Institución Educativa y la Universidad
Autónoma Latinoamericana.
d. Abstenerse de presentarse al sitio de prácticas en estado de
embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas,
narcóticas o enervantes.
e. Usar un vocabulario y vestuario adecuado.
f. Realizar la Práctica Académica Docente de acuerdo con las
orientaciones brindadas en forma directa por el docente
cooperador.
g. Respetar la honra y bienes de los estudiantes de la institución
Educativa y del personal vinculado, directa o indirectamente,
con el campo de prácticas.
Parágrafo: Las conductas descritas en los literales anteriores como
deberes al momento de ser incumplidas se constituirán en faltas
disciplinarias que serán sancionadas de acuerdo al capítulo 8, artículo 32
de los estatutos de la UNAULA.
11
También podrán constituir faltas disciplinarias aquellas conductas que
atenten contra la honra, dignidad, ideología, creencias y bienes de los
miembros de la Comunidad Educativa del lugar de práctica y de la
UNAULA.
Será el Comité de Prácticas Académicas Docentes, el encargado de
determinar, en primera instancia, la constitución de las faltas descritas
en el párrafo inmediatamente anterior.
DE LOS DOCENTES ASESORES DE PRÁCTICAS
h. Planear, organizar y evaluar todos los procesos de práctica
acordados, para que los estudiantes tengan claridad sobre los
aspectos que deben cumplir.
i. Entregar a la Coordinación de Prácticas un cronograma de
actividades por semestre con la aprobación del coordinador
Académico donde el Estudiante va a realizar la Práctica
Académica Docente.
j. Visitar la institución cooperante, en las fechas propuestas
(mínimo 2 por semestre), con el fin de hacer seguimiento a la
labor realizada por los estudiantes de la Facultad de Ciencias de
la Educación de UNAULA, y tener contacto con los docentes
cooperantes y los coordinadores académicos.
k. Llevar carpeta de cada uno de los estudiantes con un
seguimiento de su práctica académica docente.
l. Aplicar el formato de evaluación correspondiente a cada
estudiante y presentar sus resultados antes de finalizar el
semestre académico.
DEL COORDINADOR DE PRÁCTICA ACADÉMICA, DE LA FACULTAD
DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA LATINOAMERICANA.
a. Conocer todos los procesos de la Práctica Académica Docente a
desarrollar y reglamento de la misma.
b. Convocar al Comité de Práctica Docente.
c. Brindar orientaciones académicas a los docentes asesores de las
prácticas académicas docentes.
12
d. Evaluar conjuntamente con los docentes asesores de las prácticas
académicas docentes, el desempeño de los estudiantes durante la
práctica, respaldándose en el formato institucional de
seguimiento.
e. Informarle al estudiante su desempeño, haciéndole las
recomendaciones necesarias para que sea más formativo.
f. Ayudar a solucionar problemas concernientes a las prácticas
académicas docentes y llegar acuerdos.
DE LA INSTITUCIÓN COOPERANTE
a. Solicitar las hojas de vida de los estudiantes de UNAULA; y
seleccionarlas para realizar las prácticas en la institución cuando
considere que cumple los requisitos.
b. Proporcionar los recursos humanos, físicos y locativos necesarios
para el desarrollo de la práctica académica docente.
c. Realizar la inducción a los estudiantes seleccionados antes de
iniciar la práctica, con el fin de precisar las actividades y
procedimientos que van a desarrollar en la práctica.
d. Asignar a los practicantes en el área de trabajo que tenga relación
con el programa académico o énfasis profesional que los
estudiantes hayan cursado, siendo acorde con sus conocimientos,
habilidades y destrezas. El puesto de trabajo será determinado por
la institución, asumiendo la responsabilidad de ubicarlos en el
campo adecuado.
e. Flexibilizar el horario del practicante para que pueda cumplir con
sus obligaciones académicas.
f. Informar a UNAULA sobre el desarrollo y recomendaciones de las
prácticas o sobre cualquier irregularidad que se presente
relacionada con los estudiantes practicantes en el desarrollo de las
actividades que les han sido asignadas.
g. Durante el periodo de práctica, colaborarle al coordinador
asignado para la práctica del estudiante por la UNAULA, para que
ejerza su labor de asesoría y de evaluación a los estudiantes en el
área respectiva.
13
14
CAPÍTULO IV
PERMISOS E INCAPACIDADES
Artículo 12º. Permisos.
a. Los permisos para no presentarse a la Institución Educativa por
parte del estudiante podrán ser autorizados por los Docentes
Cooperadores - titular de la asignatura.
b. Cuando un estudiante se encuentre con incapacidad médica,
deberá remitirla al Docente Cooperador, y éste comunicará al
docente asesor de las prácticas académicas docentes.
Parágrafo: La ausencia por incapacidad demostrada, no exime al
estudiante del cumplimiento total de las horas pactadas.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 13º Debido proceso. El debido proceso se aplicará a toda
clase de actuaciones disciplinarias. Las actuaciones académicas se
sujetarán a lo establecido en las normas vigentes del Reglamento
Académico de la Universidad Autónoma Latinoamericana, y en este
reglamento.
Artículo 14º Sanciones. A quien durante la práctica académica
docente del pregrado en Licenciatura en Ciencias Sociales de la
Universidad Autónoma Latinoamericana, sin justificación de cualquiera
de los deberes establecidos por los reglamentos institucionales, se le
sancionará según indiquen los mismos.
Artículo 15º Titulares del poder sancionador. Las sanciones
académicas serán impuestas, por el Comité de Prácticas Académicas
Docentes con observancia al debido proceso.
CAPÍTULO VI
ESTÍMULOS
15
Artículo 16º Estímulos. Aquellos estudiantes que sobresalgan
positivamente en la realización de las prácticas, serán premiados con
reconocimiento institucional en acto público.
Dado en Medellín a los XXX días del mes de XXXX 2014

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Reglamento Práctica Docente

  • 1. 1 Universidad Autónoma Latinoamericana Facultad de Ciencias de la Educación Pregrado: Licenciatura en Ciencias Sociales Reglamento de Prácticas Académicas Docentes Medellín - Colombia 2014
  • 2. 2 Universidad Autónoma Latinoamericana Facultad de Ciencias de la Educación Por la cual se expide el reglamento de prácticas académicas docentes de los estudiantes de la Licenciatura en Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Autónoma Latinoamericana - UNAULA-. El Consejo Académico, CONSIDERANDO 1. Que es necesario reglamentar las prácticas académicas de los estudiantes de los últimos tres semestres del programa en Licenciatura en Ciencias Sociales y las relaciones de la Universidad Autónoma Latinoamericana con las instituciones públicas y privadas con las cuales tenga o celebre convenios en prácticas académicas docentes. 2. Que la Facultad de Ciencias de la Educación, por medio del Comité de Prácticas Académicas Docentes, elaborará su reglamentación frente a las actividades curriculares y extracurriculares de los estudiantes de los tres últimos semestres de la Licenciatura en Ciencias Sociales. 3. Que el Comité de Prácticas Académicas del programa Licenciatura en Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma Latinoamericana, mediante acta 001 del 10 de febrero de 2014, recomendó la inmediata elaboración del Reglamento de Prácticas Académicas Docentes. 4. Que la formación pedagógica y didáctica del estudiante de la Facultad de Ciencias de la Educación como Licenciado en Ciencias Sociales, debe contener criterios y exigencias para el desarrollo magisterial en las prácticas académicas docentes para los niveles de educación básica y media.
  • 3. 3 5. Que dichas prácticas son actividades esenciales para fortalecer los conocimientos pedagógicos, curriculares y didácticos logrados en las asignaturas impartidas desde la malla curricular del programa Licenciatura en Ciencias Sociales, de la Universidad Autónoma Latinoamericana. 6. Que se hace necesario evaluar y realizar procesos de mejoramiento de las prácticas académicas docentes de los estudiantes de los tres últimos semestres académicos. 7. Que se hace necesario establecer un conjunto de disposiciones legales para el desempeño de las prácticas académicas docentes de los estudiantes de Licenciatura en Ciencias Sociales, de la Facultad de Ciencias de la Educación, con el propósito de que su observancia sea obligatoria para los estudiantes de los tres (3) últimos semestres de la Licenciatura en Ciencias Sociales. Resuelve: Aprobar el presente Reglamento de Prácticas Académicas Docentes del pregrado Licenciatura en Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Capítulo I: Objetivos, definiciones y órganos de dirección Artículo 1º objetivo del reglamento: este reglamento tiene por objetivo regular las actividades de los estudiantes con prácticas académicas docentes y de los que asesoren y coordinen dicha actividad académica de la Licenciatura en Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma Latinoamericana, las cuales se sujetarán a todo aquello que no contravenga la constitución política colombiana, la Ley 30 de 1992 y la Ley 115 de 1994, Educación Superior y Educación Básica y Media respectivamente y los Proyectos Educativos Institucionales, donde la UNAULA celebre convenio de prácticas académicas docentes y demás normas vigentes en materia educativa.
  • 4. 4 Artículo 2º objetivos de la Práctica Académica Docente: La práctica académica docente, tendrá como objetivos: a. Académico. Lograr una mayor cualificación de los estudiantes de los (3) últimos semestres académicos del pregrado en Licenciatura en Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma Latinoamericana y hacer seguimiento presencial de la interrelación entre los aspectos teóricos y prácticos del programa y permitir el enriquecimiento académico del proceso curricular desde las aulas de clase. b. Proyección social. Realizar prácticas académicas docentes e impulsar proyectos pedagógicos que contribuyan la prestación del servicio educativo al mejoramiento de los proyectos Educativos Institucionales, mediante prácticas académicas docentes con estudiantes de los tres (3) últimos semestres del programa Licenciatura Ciencias Sociales de la Facultad de Educación de la Universidad Autónoma Latinoamericana en aulas de clase y en los diferentes ambientes académicos en los que se dan procesos de Enseñanza – Aprendizaje. c. Investigación. Articular los conocimientos adquiridos a través de los diferentes niveles de formación en investigación, con la práctica académica docente y el trabajo de grado; ello con el propósito de fortalecer los procesos de investigación educativa Artículo 3º: Las Prácticas Académicas Docentes de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Autónoma Latinoamericana, tienen carácter de extensión curricular y extracurricular y no podrá darse sin que medie un convenio que se ajuste a los principios establecidos en el Proyecto Educativo y del Modelo Pedagógico de la Universidad que permita el cumplimiento de los objetivos de la calidad de educación, los fines de la educación colombiana y la cualificación permanente de los futuros docentes que requiere la sociedad. Artículo 4º. Definiciones Proyecto Educativo Institucional: Es el instrumento, modelo y componentes que da sentido a los múltiples programas y proyectos académicos al interior y exterior de las Instituciones Educativas o Centros Educativos en los aspectos pedagógicos, administrativos,
  • 5. 5 innovación, investigación, proyección a la comunidad para los niveles de Educación Preescolar, Básica, Media y Superior. Prácticas: Las prácticas son la materialización del compromiso del estudiante y la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Autónoma Latinoamericana, con las comunidades académicas y el entorno; buscando a través de la relación teoría/práctica, la aplicación de los conocimientos de las Ciencias Sociales en las diferentes dimensiones socioeconómicas, culturales, políticas, ambientales, con el fin de lograr la validación de saberes, competencias, el desarrollo de habilidades profesionales y la atención directa de las necesidades del sistema educativo colombiano y de las demandas de las comunidades. Parágrafo: las Prácticas Académicas Docentes, I, II y III, estarán respectivamente articuladas con los contenidos de las asignaturas investigación VI, VII y la asignatura “trabajo de grado” en el octavo semestre; ello con el fin de garantizar una relación directa entre el proyecto de grado y los problemas en el campo de la pedagogía. Relación trabajo de grado- práctica académica docente: El trabajo de Grado es una actividad académica dirigida a la producción de conocimiento científico, tecnológico y de innovación con proyección social (…) que se articula a la Práctica Académica Docente. Relación Docente - Practicante: Es el vínculo para articular en forma armónica las acciones de la Universidad Autónoma Latinoamericana y las Instituciones Educativas públicas y privadas en la búsqueda permanente de la calidad de la educación por medio de la unión de las teorías curriculares y pedagógicas de las Ciencias Sociales con la práctica extracurricular en la formación de nuevos docentes. Artículo 5º Órganos de Dirección: El Comité de Prácticas Académicas Docentes de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Autónoma Latinoamericana, es el órgano académico responsable de establecer y garantizar un conjunto de disposiciones legales para el desempeño de las prácticas académicas docentes;
  • 6. 6 éste estará conformado por los siguientes miembros con voz y voto, así: a. El (la) Decano(a) de la Facultad de Ciencias de la Educación o su delegado. b. El (la) Coordinador(a) de la Práctica Académica Docente de la Licenciatura o su delegado, quien lo preside c. Cada uno de los docentes asesores responsables de las asignaturas “práctica docente” I, II y III. d. El (la) docente coordinador (a) del área de investigación de la Facultad de Ciencias de la Educación. e. Un (a) representante de los (las) estudiantes de los semestres sexto, séptimo y octavo, elegido por éstos (-as). f. Un (a) docente en representación de las instituciones cooperantes, el (la) cual tendrá voz, pero no voto. Parágrafo 1: El (la) representante de los estudiantes al que hace mención el literal “e.” del presente artículo, tendrá que estar matriculado (a) en uno de los tres (3) últimos semestres del programa de Licenciatura en Ciencias Sociales de La Universidad Autónoma Latinoamericana. Parágrafo 2: El comité aprobará su propio reglamento, respetando las limitaciones aquí impuestas. Se reunirá ordinariamente en la Decanatura de la Facultad de Ciencias de la Educación, el último jueves de cada mes a las 4:00 p.m.; y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan previa convocatoria del Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación o el Coordinador de Práctica. Parágrafo 3: Las decisiones del Comité reposarán en un espacio físico dentro de las instalaciones de la Universidad Autónoma Latinoamericana y podrán ser consultadas por toda la comunidad Académica de la Facultad de Ciencias de la Educación y demás miembros de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Artículo 6º funciones del Comité de Prácticas Académicas Docentes de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Autónoma Latinoamericana -UNAULA-. Son funciones del Comité de Prácticas Académicas Docentes, las siguientes:
  • 7. 7 a. Cumplir y hacer cumplir este reglamento y demás disposiciones del Reglamento Estudiantil que rigen las Instituciones involucradas en las prácticas académicas docentes. b. Diseñar los instrumentos necesarios para realizar, acompañar y evaluar la práctica académica docente. c. Estudiar y proponer planes de mejoramiento de los procesos de enseñanza de los estudiantes practicantes en coordinación con los docentes cooperadores de las Instituciones Educativas. d. Estudiar y recomendar al Consejo de Facultad las políticas y procedimientos que se deben adoptar para el desarrollo de las prácticas que permitan hacer alianzas en aspectos académicos y de extensión con las Instituciones Educativas, según lo establecido en el artículo 27 de los estatutos de UNAULA. e. Adoptar el calendario académico semestral de prácticas académicas docentes. f. Establecer principios que permitan la prestación del servicio a las Instituciones Educativas bajo los más claros principios de eficiencia, eficacia, ética, integridad y humanismo. g. Conocer y dar trámite ante el Consejo de Facultad como única instancia, las faltas frente al Reglamento de Prácticas Académicas Docentes y al Reglamento Académico o los reglamentos de las Instituciones Educativas en las que se realiza la práctica. CAPÍTULO II FORMA EN QUE DE OPERA LA PRÁCTICA ACADÉMICA DOCENTE Artículo 7º de las Prácticas Académicas Docentes: La intensidad horaria para la realización de las Prácticas Académicas Docentes, son:  Los estudiantes del sexto semestre académico en la fase de observación, diagnóstico y estudio de campo, será de 20 semanas del calendario académico de la Institución Educativa, decreto 1850 de 2002, con una intensidad semanal no inferior a 4 horas semanales, es decir de 80 horas en el semestre.  Los estudiantes del séptimo semestre, fase de acompañamiento académico en aulas de clase a los docentes cooperadores, será
  • 8. 8 de 20 semanas del calendario académico de la Institución Educativa, decreto 1850 de 2002, con una intensidad semanal no inferior a 8 horas semanales, es decir de 160 horas en el semestre.  Los estudiantes de octavo semestre, fase acompañamiento académico en aulas de clase a los docentes cooperadores, será de 20 semanas del calendario académico de la Institución Educativa, decreto 1850 de 2002, con una intensidad semanal no inferior a 8 horas semanales, es decir de 160 horas en el semestre. Parágrafo 1: El número máximo de practicantes en una misma institución, no podrá ser superior a dos (2) estudiantes por semestre académico. Parágrafo 2: Un docente asesor de Prácticas Académicas Docentes, coordinará mínimo 10 y máximo 15 estudiantes por semestre académico. Parágrafo 3: La práctica académica docente se realizará en una institución educativa reconocida por la secretaría de educación, no obstante el Comité de Prácticas Académicas Docentes evaluará la posibilidad de realizar las prácticas en otro tipo de institución, previa solicitud y argumentación del estudiante. Artículo 8º Programación: Las Prácticas Académicas Docentes, serán previamente programadas entre el estudiante practicante y el docente cooperante y se entregará en la primera semana del tiempo programado al coordinador (a) de las prácticas académicas docentes designado por el (la) Decano (a) de la Facultad de Ciencias de la Educación. Parágrafo: Sólo podrá modificarse el programa de prácticas individuales o particulares de cada estudiante, con la aprobación del Comité de Prácticas Académicas Docentes, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, con el objeto de cumplir a cabalidad con los compromisos institucionales adquiridos en los convenios firmados.
  • 9. 9 Artículo 9º. Los cursos de Práctica Académica Docente, serán de carácter obligatorio, no habilitables, no validables, no homologables, no clasificables. Parágrafo 1: El practicante que no apruebe satisfactoriamente su Práctica Académica Docente, deberá repetirla. Parágrafo 2: Los estudiantes practicantes socializarán los resultados y experiencias a la comunidad académica, cada que se concluya la práctica correspondiente, previa programación del Comité de Prácticas Académicas Docentes. Artículo 10º Procedimientos: Los estudiantes de Licenciatura en Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias de la Educación de los semestres sexto, séptimo y octavo de la Universidad Autónoma Latinoamericana, deben seguir los siguientes procedimientos básicos: a. Conocer el proyecto Educativo Institucional y con mayor grado el modelo Pedagógico – Curricular de la Institución Educativa donde realizará la Práctica Académica Docente b. Presentarse puntualmente en el sitio de la Práctica Académica Docente asignado, de acuerdo con el cronograma establecido. c. Solicitar la asesoría a los coordinadores Académicos y Docentes cooperantes sobre los planes de estudio, diseños metodológicos y procesos de evaluación adoptados por el Consejo Académico de cada una de las instituciones educativas. d. Leer y revisar el plan de asignatura que presenta el Docente Cooperador que permita llevar la Práctica Académica Docente. e. Conocer los materiales, ayudas educativas disponibles para el ejercicio de la Práctica Académica Docente, conjuntamente con el docente cooperador. f. Participar en las jornadas pedagógicas que la Institución Educativa programe, a solicitud del Docente Cooperador. g. Realizar material didáctico en coordinación con el Docente Cooperador. h. Comunicar al docente cooperador sobre faltas disciplinarias de los estudiantes de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Convivencia Escolar de la institución donde se realiza la práctica. i. Registrar el seguimiento curricular de cada uno de los estudiantes y rendir informes al docente cooperante.
  • 10. 10 CAPÍTULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CON PRÁCTICAS ACADÉMICAS DOCENTES. Artículo 11º. Deberes. Son deberes del practicante de la Licenciatura en Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Autónoma Latinoamericana, los siguientes: DEL ESTUDIANTE PRACTICANTE a. Acatar las disposiciones, reglamentos y normas que se relacionen en el Proyecto Educativo Institucional y Manual de Convivencia de la institución donde se realice la práctica. b. Respetar la autonomía administrativa de las Instituciones donde realice la Práctica Académica Docente, su estructura orgánica y cumplir con el reglamento de la misma. c. Cumplir con las obligaciones estipuladas en el convenio celebrado entre la Institución Educativa y la Universidad Autónoma Latinoamericana. d. Abstenerse de presentarse al sitio de prácticas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas, narcóticas o enervantes. e. Usar un vocabulario y vestuario adecuado. f. Realizar la Práctica Académica Docente de acuerdo con las orientaciones brindadas en forma directa por el docente cooperador. g. Respetar la honra y bienes de los estudiantes de la institución Educativa y del personal vinculado, directa o indirectamente, con el campo de prácticas. Parágrafo: Las conductas descritas en los literales anteriores como deberes al momento de ser incumplidas se constituirán en faltas disciplinarias que serán sancionadas de acuerdo al capítulo 8, artículo 32 de los estatutos de la UNAULA.
  • 11. 11 También podrán constituir faltas disciplinarias aquellas conductas que atenten contra la honra, dignidad, ideología, creencias y bienes de los miembros de la Comunidad Educativa del lugar de práctica y de la UNAULA. Será el Comité de Prácticas Académicas Docentes, el encargado de determinar, en primera instancia, la constitución de las faltas descritas en el párrafo inmediatamente anterior. DE LOS DOCENTES ASESORES DE PRÁCTICAS h. Planear, organizar y evaluar todos los procesos de práctica acordados, para que los estudiantes tengan claridad sobre los aspectos que deben cumplir. i. Entregar a la Coordinación de Prácticas un cronograma de actividades por semestre con la aprobación del coordinador Académico donde el Estudiante va a realizar la Práctica Académica Docente. j. Visitar la institución cooperante, en las fechas propuestas (mínimo 2 por semestre), con el fin de hacer seguimiento a la labor realizada por los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Educación de UNAULA, y tener contacto con los docentes cooperantes y los coordinadores académicos. k. Llevar carpeta de cada uno de los estudiantes con un seguimiento de su práctica académica docente. l. Aplicar el formato de evaluación correspondiente a cada estudiante y presentar sus resultados antes de finalizar el semestre académico. DEL COORDINADOR DE PRÁCTICA ACADÉMICA, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA. a. Conocer todos los procesos de la Práctica Académica Docente a desarrollar y reglamento de la misma. b. Convocar al Comité de Práctica Docente. c. Brindar orientaciones académicas a los docentes asesores de las prácticas académicas docentes.
  • 12. 12 d. Evaluar conjuntamente con los docentes asesores de las prácticas académicas docentes, el desempeño de los estudiantes durante la práctica, respaldándose en el formato institucional de seguimiento. e. Informarle al estudiante su desempeño, haciéndole las recomendaciones necesarias para que sea más formativo. f. Ayudar a solucionar problemas concernientes a las prácticas académicas docentes y llegar acuerdos. DE LA INSTITUCIÓN COOPERANTE a. Solicitar las hojas de vida de los estudiantes de UNAULA; y seleccionarlas para realizar las prácticas en la institución cuando considere que cumple los requisitos. b. Proporcionar los recursos humanos, físicos y locativos necesarios para el desarrollo de la práctica académica docente. c. Realizar la inducción a los estudiantes seleccionados antes de iniciar la práctica, con el fin de precisar las actividades y procedimientos que van a desarrollar en la práctica. d. Asignar a los practicantes en el área de trabajo que tenga relación con el programa académico o énfasis profesional que los estudiantes hayan cursado, siendo acorde con sus conocimientos, habilidades y destrezas. El puesto de trabajo será determinado por la institución, asumiendo la responsabilidad de ubicarlos en el campo adecuado. e. Flexibilizar el horario del practicante para que pueda cumplir con sus obligaciones académicas. f. Informar a UNAULA sobre el desarrollo y recomendaciones de las prácticas o sobre cualquier irregularidad que se presente relacionada con los estudiantes practicantes en el desarrollo de las actividades que les han sido asignadas. g. Durante el periodo de práctica, colaborarle al coordinador asignado para la práctica del estudiante por la UNAULA, para que ejerza su labor de asesoría y de evaluación a los estudiantes en el área respectiva.
  • 13. 13
  • 14. 14 CAPÍTULO IV PERMISOS E INCAPACIDADES Artículo 12º. Permisos. a. Los permisos para no presentarse a la Institución Educativa por parte del estudiante podrán ser autorizados por los Docentes Cooperadores - titular de la asignatura. b. Cuando un estudiante se encuentre con incapacidad médica, deberá remitirla al Docente Cooperador, y éste comunicará al docente asesor de las prácticas académicas docentes. Parágrafo: La ausencia por incapacidad demostrada, no exime al estudiante del cumplimiento total de las horas pactadas. CAPÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES Artículo 13º Debido proceso. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones disciplinarias. Las actuaciones académicas se sujetarán a lo establecido en las normas vigentes del Reglamento Académico de la Universidad Autónoma Latinoamericana, y en este reglamento. Artículo 14º Sanciones. A quien durante la práctica académica docente del pregrado en Licenciatura en Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma Latinoamericana, sin justificación de cualquiera de los deberes establecidos por los reglamentos institucionales, se le sancionará según indiquen los mismos. Artículo 15º Titulares del poder sancionador. Las sanciones académicas serán impuestas, por el Comité de Prácticas Académicas Docentes con observancia al debido proceso. CAPÍTULO VI ESTÍMULOS
  • 15. 15 Artículo 16º Estímulos. Aquellos estudiantes que sobresalgan positivamente en la realización de las prácticas, serán premiados con reconocimiento institucional en acto público. Dado en Medellín a los XXX días del mes de XXXX 2014