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CÓDIGO PENAL
POLICIAL
Sistematizado, jurisprudencia, casuística,
flujogramas, actas y diligencias
Miguel A. Paredes Porro
Subinspector Cuerpo de Policía Local
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CÓDIGO PENAL POLICIAL
© Autor: Miguel Ángel Paredes Porro
E-mail: mianpapo@hotmail.com
© Diseño de cubierta: María Paredes Espinosa
E-mail: mariaparedesespinosa@gmail.com
Web: www.marywalls.es
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Teléfono: 952 21 93 57
ISBN: 978-84-617-4757-3
Depósito legal: MA 28-2017
Imprime: Artes Gráficas Rejas, S.L. Mérida
Enero, 2017
Reservados todos los derechos
No puede reproducirse o transmitirse ni total ni parcialmente este libro. Está prohibida su venta
por separado de la edición en papel, por ningún procedimiento mecánico o electrónico, con
inclusión de fotocopias, imprenta, multicopista, grabaciones magnéticas o cualquier
almacenamiento de información u otro sistema de recuperación, sin permiso escrito de su autor,
pudiendo incurrir en las correspondientes responsabilidades civiles y penales que prevé el
artículo 270 y siguientes del Código Penal. El autor/editor no responderá por las posibles
consecuencias ocasionadas a las personas naturales o jurídicas, por acción u omisión,
derivadas de alguna información contenida en esta publicación, sin una consulta profesional
previa.
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A mi madre,
ejemplaridad única, mi maestra.
A mi padre, mi maestro.
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DILIGENCIA INCOATIVA.-
Para hacer constar que siguiendo la encomienda de mis padres, Emilia y Pedro, el
Instructor da inicio a las presentes a las 10,15 horas del día treinta y uno de mayo de
dos mil dieciséis como consecuencia de la materialización y publicación del presente
“CÓDIGO PENAL POLICIAL” para que los derechos, las libertades y la seguridad
ciudadana sean garantizadas más justamente por todos los que nos dedicamos a ello.
Y para que conste se extiende la presente diligencia que, tras ser leída y
comprendida por los mandantes, es firmada en unión de mí, el Instructor, de lo que
como Secretario certifico.
Mamá, Papá, El Instructor,
Emilia Porro Carrasco Pedro Paredes Cerrato Subinspector 01068281
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Presentación
El paraguas normativo de 2016 refugiado en la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se
modifica la LO 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como la LO 4/2015, de 30
de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, LO 13/2015 y Ley 41/2015, ambas de
5 de octubre, de modificación de la LECr., para el fortalecimiento de las garantías
procesales y para la agilización de la justicia penal respectivamente, así como del RDL
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Seguridad Vial, ha supuesto para los garantes de la protección de los derechos, libertades
y seguridad ciudadana adaptarse a los nuevos ejes vertebradores de su actuación para
dar respuesta legal a la insaturable demanda ciudadana.
Para ello se hace necesario articular instrumentos idóneos que faciliten a los profesionales
de su protección, como esencia fundamental de servicio público, la resolución exitosa de
los conflictos de nuestros vecinos que, ajenos al reparto legal de competencias entre las
diferentes administraciones y policías, reclaman la solución de sus problemas a los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les resultan más cercanos.
Con la publicación del presente “CÓDIGO PENAL POLICIAL” sistematizado, con citas
jurisprudenciales, instrucciones de procedimiento, flujogramas, actas, diligencias y
casuística práctica se pretende la actualización policial básica del derecho penal desde la
praxis operativa para potenciar un modelo armonizado de formación, homogenizar la
actuación y dinamizar la calidad de respuesta de los servicios policiales en materia penal.
Los delitos típicos recogidos en el “CÓDIGO PENAL POLICIAL” significan la expresión
demonizada de un riesgo intolerable que por afectar a principios constitucionales básicos
como la vida e integridad física y psíquica de las personas o el patrimonio han de colegirse
por los que tienen por misión garantizarlos para que los derechos de unos no sean
conculcados impunemente por otros.
Asimismo, el “CÓDIGO PENAL POLICIAL” trata de recordar principios típicos operativos,
pues en la confección de los atestados la labor policial no termina con el trabajo de
investigación sobre el hecho concreto investigado, sino que hay que convalidarlo -por los
órganos jurisdiccionales competentes- al objeto de que en el acto del juicio oral tenga la
eficacia probatoria necesaria con todas las garantías legales que nos permita obtener una
sentencia condenatoria, es por ello que toda la pericia policial, tanto formal como de
contenido material, será poca si tenemos en cuenta el bien jurídico tutelado.
Compañero deseo, nuevamente, que este “CÓDIGO PENAL POLICIAL” con su guía de uso,
lo utilices como cónyuge de viaje y si tuvieras que hojearlo, ojala no, recuerda que quien te
ha hecho consultarlo, te está enseñando a enseñar y formando a la vez, pues no en vano
los que hacemos de nuestro modus vivendi un servicio social, el proceso formativo dura,
incluso, las veinticuatro horas siguientes a morir y qué duda cabe que morir sin paliativos,
luchando día a día por ser mejores servidores públicos, es arriesgarse a vivir. ¡Arriésgate y
lucha! ferviente servidor, obtendrás tu recompensa. Yo ya la tengo contigo, querido lector.
Miguel Ángel Paredes Porro
Subinspector Cuerpo Policía Local
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INDICE
Guía de uso del Código Penal Policial
I. DERECHO PENAL POLICIAL
1. Concepto policiales básicos ..................................................................................... 15
2. Clasificación de los delitos (art. 13 CP)..................................................................... 19
3. Penas y sus clases.................................................................................................... 19
4. Penas privativas de libertad..................................................................................... 20
II. DELITOS LEVES. Marco jurídico
5. Delitos leves en el Código Penal .............................................................................. 23
6. Delitos leves. Clasificación....................................................................................... 24
7. Faltas penales reconducidas a delitos leves por LO 1/2015...................................... 25
8. Faltas penales reconducidas al ámbito civil por LO 1/2015...................................... 26
9. Faltas penales reconducidas a la LO 4/2015, de 30 de marzo “PSC” ........................ 26
10. Conductas que pasan de delito menos grave a delito leve....................................... 26
11. Pautas para ejercer la acción penal con delitos leves (Circular 1/2015 FGE) ............ 27
12. Operativa policial en delitos leves ........................................................................... 28
III. IMPRUDENCIAS PENALES
13. Homicidio y lesiones imprudentes (Preámbulo XXXI LO 1/15)...................................... 31
14. Nuevas categorías de las imprudencia en tráfico ..................................................... 32
15. Criterios penales delimitadores de imprudencias (AP Alicante) ................................. 33
16. Valoración jurisprudencial de las imprudencias en el tráfico ................................... 33
17. Fiscalía contra imprudencias circulatorias (Instrucción FGE 3/06)............................... 34
18. Imprudencia grave y menos grave en la seguridad vial (Dictamen 2/16 FSV) .............. 35
19. Diligencias por imprudencias en siniestros viales..................................................... 38
20. Homicidio y lesiones por imprudencia grave (SJ Penal D. Benito, 2/12/16) .................. 39
IV. DELITOS
21. Homicidio doloso (art. 138 CP) ................................................................................ 43
22. Asesinato (arts. 139-141 CP).................................................................................... 45
23. Homicidio por imprudencia grave (art. 142.1 CP) .................................................... 47
24. Homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP)......................................... 49
25. Lesiones por imprudencia grave (art. 152.1 CP)....................................................... 51
26. Lesiones por imprudencia menos grave (art. 152.2 CP) ........................................... 53
27. Lesiones (arts. 147-156 ter CP) ................................................................................ 55
28. Riña tumultuaria (art. 154 CP) ................................................................................. 59
29. Consentimiento en las lesiones (arts. 155 y 156 CP) ................................................ 60
30. Trata de seres humanos (art. 177 bis CP)................................................................. 61
31. Omisión del deber de socorro (arts. 195 y 196 CP) .................................................. 62
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32. Violencia de Género y Doméstica. Casuística penal ................................................. 64
33. Protección penal de la Violencia de Género por LO 1/2004
 Protección contra las lesiones (art. 148.4 y 5 CP)................................................ 65
 Protección contra los malos tratos (art. 153 CP)................................................. 65
 Protección contra las amenazas (art. 171.4, 5, 6 y 7 CP)..................................... 65
 Protección contra las coacciones (art. 172.2 y 3 CP) ........................................... 66
 Delito de stalking, acoso o acecho (art. 172 ter CP) ............................................ 66
 Protección contra los malos tratos habituales (art. 172.3 y 4 CP) ....................... 67
 Quebrantamiento de condena (art. 468 CP) ....................................................... 67
34. Definición práctico-policial de Violencia familiar, tipología y casuística penal.......... 68
35. Tipos penales en Violencia de Género por LO 1/2015 y marco jurídico aplicable..... 69
36. Guía básica de actuación policial ante la Violencia de Género ................................. 70
37. Detenciones ilegales y secuestros (arts. 163-168 CP)............................................... 71
38. Amenazas (arts. 169-171 CP)................................................................................... 73
39. Coacciones (art. 172 CP).......................................................................................... 75
40. Libertad e indemnidad sexuales (arts. 178-194 CP)
 Agresiones sexuales (arts. 178-180 CP) .............................................................. 77
 Abusos sexuales (arts. 181 y 182 CP) .................................................................. 77
 Abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años (art. 183 CP)...................... 77
 Ciber acoso sexual “Chil Grooming” (art. 183 ter CP).......................................... 78
 Acoso sexual (art. 184 CP) .................................................................................. 78
 Exhibicionismo (art. 185 CP)............................................................................... 78
 Provocación sexual a menores e incapaces (art. 186 CP) .................................... 78
 Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores (arts. 187-190 CP) ..... 79
41. Sexting (art. 197.7 CP) ............................................................................................. 80
42. Hacking (art. 197 bis CP).......................................................................................... 80
43. Allanamiento de morada (art. 202 CP)..................................................................... 81
44. Allanamiento domicilio personas jurídicas/establ. abiertos público (art. 203 CP) .... 82
45. Allanamiento por autoridad o funcionario público (art. 204 CP) .............................. 82
46. Hurto (arts. 234-236 CP).......................................................................................... 83
47. Robo (arts. 237-242 CP)........................................................................................... 87
48. Robo y hurto de uso de vehículos (art. 244 CP)........................................................ 91
49. Abandono de familia (arts. 226-228 CP) .................................................................. 95
50. Abandono de menores/personas discapacitadas (arts. 229-231 CP)........................ 96
51. Mendicidad (art. 232 CP)......................................................................................... 96
52. Usurpación (arts. 245-247 CP) ................................................................................. 97
53. Estafa (arts. 248-251 bis CP) .................................................................................... 98
54. Administración desleal (art. 252 CP)...................................................................... 100
55. Apropiación indebida (arts. 253-254 CP)................................................................ 100
56. Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas (arts. 255-256 CP) .......................... 102
57. Daños (arts. 263-267 CP) ....................................................................................... 103
58. Propiedad intelectual (arts. 270-272 CP) ............................................................... 105
59. Propiedad industrial (arts. 273-277 CP) ................................................................. 107
60. Receptación (art. 298 CP) ...................................................................................... 109
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61. Derechos de los trabajadores (arts. 311-318 CP) ................................................... 110
62. Daños sobre el patrimonio histórico (arts. 321-324 CP)......................................... 111
63. Ruidos (art. 325 CP)............................................................................................... 112
64. Maltrato animal (art. 337 CP) ................................................................................ 113
65. Tráfico de drogas (arts. 368-378 CP)...................................................................... 115
66. Delitos contra la Seguridad Vial. Codificado y regla concursal jurisprudencial........ 117
67. Penas, clases y efectos relacionados con el tráfico ................................................ 118
68. Características generales de los delitos viales........................................................ 119
69. Decomiso del vehículo en materia de seguridad vial.............................................. 120
70. Conducción dolosa a velocidad excesiva (art. 379.1 CP)......................................... 122
71. Conducción dolosa con sustancias peligrosas (art. 379.2 CP)................................. 125
72. Criterios para elaborar atestados por conducción bajo influencia de drogas ......... 128
73. Conducción temeraria (art. 380 CP)....................................................................... 129
74. Conducción con manifiesto desprecio por la vida (art. 381 CP).............................. 132
75. Negativa dolosa a someterse a las pruebas de alcohol/drogas (art. 383 CP) .......... 135
76. Conducir sin autorización administrativa vigente (art. 384 CP) .............................. 138
77. Creación de grave riesgo para la circulación (art. 385 CP)...................................... 141
78. Homicidio, lesiones o daños penales en siniestros viales. Operativa policial.......... 144
79. Falsificación de monedas (arts. 386-388 CP).......................................................... 145
80. Falsificación de sellos de correos o efectos timbrados (art. 389 CP)....................... 145
81. Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (arts. 390-394 CP)... 146
82. Falsificación placas matrícula, tacógrafos y compraventa puntos de carnet........... 148
83. Usurpación de estado civil (art. 401 CP)................................................................. 149
84. Usurpación de funciones públicas e intrusismo (arts. 402, 403 CP)........................ 149
85. Delitos contra la Administración Pública (arts. 404-445 CP)
 Prevaricación de los funcionarios públicos (art. 404 CP) ................................... 150
 Abandono de destino (art. 407.1 CP)................................................................ 150
 No perseguir delitos o de sus responsables (art. 408 CP) .................................. 150
 Desobediencia (art. 410.1 CP) .......................................................................... 150
 Denegación de auxilio (art. 412 CP).................................................................. 151
 Infidelidad en la custodia de documentos (art. 413 CP) .................................... 151
 Revelación de secretos (art. 417.1 CP).............................................................. 151
 Cohecho (arts. 419-427 bis CP)......................................................................... 151
86. Delitos de Funcionarios P. contra garantías constitucionales (arts. 529-543 CP)
 Violación plazos y garantías de detenidos en causa por delito (art. 530 CP) ..... 152
 Incomunicación ilegal de detenidos en causa por delito (art. 531 CP) ............... 152
 Empleo de rigor innecesario con detenidos (art. 533 CP) .................................. 152
 Entrada ilegal mediando causa por delito (art. 534.1.1º CP)............................. 153
 Registro ilegal mediando causa por delito (art. 534.1.2º CP) ............................ 153
 Interceptar, mediando causa por delito, correspondencia (art. 535 CP)............ 154
 Interceptar, mediando causa por delito, telecomunicaciones (art. 536 CP) ....... 154
 Obstaculizar el derecho de asistencia letrada (art. 537 CP)............................... 154
 Impedir el ejercicio de otros derechos cívicos (art. 542 CP) ............................... 154
87. Encubrimiento (art. 451 CP) .................................................................................. 155
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88. Realización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP).......................................... 155
89. Acusación y denuncia falsas (art. 456 CP) .............................................................. 156
90. Simulación de delitos (art. 457 CP) ........................................................................ 156
91. Falso testimonio (art. 458 CP)................................................................................ 156
92. Atentado contra la autoridad, sus agentes y funcionarios p. (arts. 550-554 CP)..... 157
93. Resistencia y desobediencia (art. 556 CP).............................................................. 159
94. Tenencia de armas prohibidas (art. 563 y 564 CP) ................................................. 161
95. Informe sobre armas y acuerdo del pleno de la Sala 2ª TS..................................... 162
96. Operativa policial con armas y armas blancas........................................................ 163
97. Comprobaciones e intervención administrativo-policial de armas......................... 164
V. PROCEDIMIENTO POLICIAL
98. Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, de 27 de abril)................................. 167
99. Detención.............................................................................................................. 169
100. Derechos del investigado (art. 118 LECr.) .............................................................. 170
101. Derechos del detenido (art. 520.1 y 2 LECr.).......................................................... 171
102. Asistencia letrada al detenido (art. 520.5, 6, 7 y 8 LECr.) ....................................... 172
103. Prolongación de la detención (art. 520 bis LECr.)................................................... 173
104. Incomunicación de detenidos (art. 527 LECr.)........................................................ 173
105. Declaración del investigado ante la policía no corroborada en sede policial .......... 174
106. Instrucción de diligencias con autor desconocido (art. 284.2 LECr.)....................... 175
107. Cuerpo y efectos del delito (arts. 334-367 LECr.) ................................................... 176
108. Copia del atestado al abogado (Consulta FGE 2/2003, de 18 de diciembre)........... 177
109. Partes médico-judiciales de lesiones ..................................................................... 178
110. Identificación policial ex art. 16.2, 3 y 4 LO 4/2015 (Instrucción 7/2015, SES)........ 179
111. Infracciones en materia de documentación/identificación en la LO 4/2015........... 179
112. Operativa policial en los procesos de identificación (art. 16 LO 4/2015) ................ 180
113. Registros corporales externos ex art. 20 LO 4/2015 (Instrucción 7/2015, SES)....... 181
114. Ilícitos penales en materia de alcohol/drogas (Instrucción 2015/S-137 DGT)......... 182
115. Uso de videocámara particular para filmar actuaciones policiales......................... 183
116. Grabación de una conversación sin consentimiento.............................................. 184
117. Registro taquilla de trabajo de funcionario policial................................................ 184
118. Observar la policía con prismáticos interior de vivienda sin autorización judicial .. 185
119. Eficacia probatoria de capturas de pantalla/pantallazos en el ámbito penal.......... 186
VI. EL PROCESO PENAL
120. Conceptos policiales básicos (LECr.)....................................................................... 189
121. Clases de procesos penales
 Abreviado (arts. 757-794 LECr.)........................................................................ 192
 Enjuiciamiento rápido de determinados delitos (arts. 795-803 LECr.) ............... 193
 Contra Senador o Diputado (arts. 750-756 LEcr.).............................................. 194
 Por delitos de injuria y calumnia contra particulares (arts. 804-815 LECr.) ....... 195
 Por delitos por medio de imprenta, para extradición y contra reos ausentes .... 195
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 Para el juicio sobre delitos leves (arts. 962-977 LECr.) ...................................... 196
122. Potestad jurisdiccional penal (art. 26 LO 6/1985, de 1 de julio LOPJ)
 Competencia de los Tribunales de la justicia penal y primeras diligencias......... 198
123. Competencias de los órganos del orden jurisdiccional penal
 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción..................................................... 198
 Juzgados de Violencia sobre la Mujer ............................................................... 199
 Juzgados de lo Penal ........................................................................................ 199
 Juez de Vigilancia Penitenciaria........................................................................ 200
 Audiencia Provincial......................................................................................... 200
 Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA................................................... 201
 Audiencia Nacional .......................................................................................... 201
 Tribunal Supremo, Sala de lo Penal .................................................................. 201
 Juzgados de Menores....................................................................................... 202
 Tribunal del Jurado........................................................................................... 202
124. Demarcación judicial en el orden penal (Ley 38/1988) .......................................... 202
125. Personas a quien corresponden las acciones que nacen de los delitos .................. 203
126. De la denuncia (arts. 259-260 LECr.)...................................................................... 204
127. De la querella (arts. 270-281 LECr.) ....................................................................... 205
128. De la policía judicial (arts. 282-298 LECr.).............................................................. 206
129. De la inspección ocular (arts. 326-333 LECr.)......................................................... 209
130. Identidad y circunstancias del delincuente (arts. 368-384 bis LECr.)...................... 210
131. Citación (arts. 486-488 LECr.) ................................................................................ 211
132. Entrada y registro en lugar cerrado (arts. 545-572 LECr.) ...................................... 211
VII. FLUJOGRAMAS OPERATIVOS-POLICIALES
133. Guía práctica operativo-policial de sistemas de información (flujogramas)............ 215
134. Homicidio.............................................................................................................. 217
135. Asesinato .............................................................................................................. 219
136. Violencia de Género/Doméstica ............................................................................ 221
137. Detención ilegal..................................................................................................... 223
138. Omisión del deber de socorro ............................................................................... 225
139. Identificación policial............................................................................................. 227
140. Detención policial.................................................................................................. 229
141. Habeas Corpus ...................................................................................................... 231
142. Privación deambulatoria que no supone detención............................................... 233
143. Conducción dolosa a velocidad excesiva................................................................ 235
144. Conducción dolosa alcohólica/drogas.................................................................... 237
145. Conducción dolosa con temeridad ........................................................................ 239
146. Negativa dolosa a comprobar sustancias peligrosas .............................................. 241
147. Conducción dolosa sin autorización administrativa vigente................................... 243
148. Originar dolosamente grave riesgo circulatorio ..................................................... 245
149. Imprudencias penales circulatorias........................................................................ 247
150. Concurso de delitos en materia de seguridad vial.................................................. 249
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151. Instrucción de diligencias por delitos contra la seguridad vial................................ 251
152. Enjuiciamiento rápido de delitos viarios ................................................................ 253
153. Modalidades delictivas en materia de tráfico viario............................................... 255
154. Penalidad derivada de accidentes circulatorios ..................................................... 257
155. Preguntas y respuestas relativas a la intervención policial con delitos viarios........ 259
VIII. ACTAS Y DILIGENCIAS POLICIALES
156. Acta de información de derechos al detenido por infracción penal ....................... 263
157. Acta de información de derechos al perjudicado u ofendido por delito................. 264
158. Acta de información a víctimas de Violencia de Género/Doméstica ...................... 265
159. Solicitud de Orden de Protección .......................................................................... 266
160. Acta de información a víctimas Violencia Género de derechos en la LO 1/2004 .... 267
161. Acta de información derechos al investigado no detenido..................................... 269
162. Acta de información a víctimas en accidentes de circulación................................. 270
163. Oficio Sdo. Videograbación de cámaras de seguridad............................................ 271
164. Acta-intervención de evidencias de grabación videográfica................................... 272
165. Acta de intervención de material de captación de imágenes ................................. 273
166. Acta de intervención de efectos ............................................................................ 274
167. Acta por infracción a la LO 4/2015, de 30 de marzo............................................... 275
168. Volante acreditativo de la diligencia de identificación ........................................... 277
169. Acta de información de derechos de la persona sometida a pruebas de alcohol.... 278
170. Acta de información derechos de la persona sometida a pruebas de drogas ......... 279
171. Acta de consentimiento expreso de realización de pruebas de alcohol/drogas ..... 280
172. Oficio Sdo. Mandamiento judicial de requerimiento para realizar analítica ........... 281
173. Acta de detección de drogas por perito de la policía judicial de tráfico.................. 282
174. Glosario de diligencias policiales ................................................................... 283-296
Bibliografía, citas y reseñas........................................................................................... 297
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GUÍA DE USO DEL CODIGO PENAL POLICIAL
I
DERECHO PENAL
POLICIAL
El manual se inicia con la definición de una serie de conceptos
elementales que, en materia penal, se configuran imprescindibles para
una aplicación operativa-policial básica de la acción típica al caso
concreto ante el que nos encontremos.
II
DELITOS
LEVES
Son aquellas infracciones incluidas en el catálogo de delitos acreedoras
de reproche punitivo castigadas con penas leves con el fin diferenciador
del tratamiento penal de aquellas otras conductas más graves. Asimismo
cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como
menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.
III
IMPRUDENCIAS
PENALES
Modula la imprudencia delictiva entre grave y menos grave, quedando
fuera de reproche penal las imprudencias leves que, en virtud del
principio de intervención mínima, deben desplegarse hacia la vía civil, a
la que habrá de acudir quien pretenda exigir responsabilidad por culpa
de tal entidad, pues no toda actuación culposa de la que se deriva un
resultado dañoso debe dar lugar a responsabilidad penal.
IV
DELITOS
Los delitos que se describen en el manual, para una mejor comprensión,
se ubican sistemáticamente con colores de identificación para, en
función de las penas aplicadas, saber ante qué tipo penal nos
encontramos, utilizando para ello los siguientes colores:
DELITOS GRAVES DELITOS MENOS GRAVES DELITOS LEVES
Asimismo, para un mejor estudio comparado los tipos modificados por
LO 1/2015, de 30 de marzo, se identifican en color amarillo.
Los tipos penales contienen amplias citas jurisprudenciales para los que
sin ser juristas tenemos inicialmente que aplicar el ingente derecho
penal y sus consecuencias inmediatas calificando mínimamente el hecho
V
PROCEDIMIENTO
POLICIAL
Las víctimas, en materia penal, en su calidad de haber sufrido un daño o
perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, directamente causados
por la comisión de un delito, han de ser atendidas con la pulcritud del
estatuto de su Ley reguladora que se inserta. Por otro lado, la licitud de
la medida policial privativa de libertad, si fuera el caso, ha de estar
plenamente fundamentada, justificada y razonada en consonancia con
los derechos que la justifican como consecuencia jurídica del delito que,
inevitablemente, colige la norma procesal.
VI
PROCESO
PENAL
La aplicación del derecho penal por el tribunal competente conforme al
principio acusatorio que tienen como función, desde la “notitia criminis”,
la investigación de los hechos punibles y la averiguación de los culpables.
VII
FLUJOGRAMAS
OPERATIVOS
Sistemas de información gráficos que nos van a permitir optimizar,
normalizar y estandarizar los procesos, procedimientos y actividades
para que la prestación del servicio policial opere rápida, ágil y uniforme.
VIII
ACTAS Y
DILIGENCIAS
Finalmente se inserta un glosario de actas y diligencias por si fueran de
interés policial y aplicabilidad práctica al caso concreto investigado para
que la confección del atestado tenga la eficacia probatoria necesaria.
© Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org
Una sociedad más próspera y segura es aquella que es capaz de encontrar
instrumentos idóneos para resolver con éxito los conflictos y riesgos
inherentes a la vida social de manera civilizada y qué duda cabe que los
profesionales encargados de su protección es requisito “sine qua non”,
para afrontar esos retos, la búsqueda de alternativas para hacer esa
sociedad de manera civilizada.
Actualmente navegamos con un bagaje repleto de opiniones ciudadanas
por los problemas de seguridad. Se nos demanda pertinazmente, cada vez
más, gritos vecinales pidiendo políticas de seguridad, de mayor
acercamiento, de prevención, de auxilio, de ayuda, asistencial, humanitaria,
ágil, solidaria y cualificada para atender la insaturable demanda ciudadana.
Nuestros conciudadanos viven ajenos al reparto legal de competencias
entre las diferentes administraciones que conforman la organización
territorial del Estado y policías reclamando, insistentemente, la solución de
los problemas de su municipio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les
resultan más cercanas.
Con la publicación del presente “CÓDIGO PENAL POLICIAL” he pretendido
una rápida, ágil y dinámica actualización operativa policial bajo el vigente
paraguas normativo, la potenciación de un modelo armonizado de
formación homogenizando los procedimientos para dinamizar la calidad de
los servicios policiales desde el tan diverso y discutido policialmente ámbito
penal, desde su principio de intervención mínima, al que necesariamente
tenemos que acudir cuando los derechos de unos son vulnerados por otros
con los requisitos del tipo.
I. Derecho penal policial
II. Delitos leves. Marco jurídico
III. Imprudencias penales
IV. Delitos
V. Procedimiento policial
VI. Proceso penal
VII. Flujogramas operativos-policiales
VIII. Actas y diligencias policiales
© Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org
VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA
Violencia
Género
Sujeto activo Hombre: marido, ex marido, pareja, ex pareja, novio, ex novio…
Sujeto pasivo
Mujer en la pareja: esposa, ex esposa, pareja, ex pareja, novia, ex novia…
Se asimilan víctimas especialmente vulnerables que convivan con el autor
Que estén o hayan estado ligados por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia.
Violencia
Doméstica
Sujeto activo
Núcleo familiar: cualquier persona (salvo personas especialmente
vulnerables que convivan con el autor). Necesaria convivencia.
Núcleo extra-familiar: mujer que esté o haya estado unida por análoga
relación de efectividad aún sin convivencia.
Sujeto pasivo
(art. 173.2 CP)
Descendientes, ascendientes, hermanos por naturaleza, adopción o afinidad,
propios o del cónyuge o conviviente, menores, incapaces, vulnerables,
empleada doméstica, compañeros piso, otros parientes…).
Necesaria convivencia víctima-autor. Incluye parejas homosexuales.
Casuística penal
HECHOS VIOLENCIA DE GÉNERO VIOLENCIA DOMÉSTICA
LESIONES
Constitutivas de delito
(art. 147.1 CP)
Art. 148.4 CP. Violencia Género
Art. 148.5 CP. Víctima especial
vulnerable conviva con el autor
 Delito art. 147.1 CP
 Agravante de parentesco
art. 23 CP
MALOS TRATOS
Menoscabo psíquico, lesión no
delito o maltrato obra sin lesión
Delito art. 153.1 CP
 Agravación (art. 153.3 CP)
 Atenuación (art. 153.4 CP)
 Delito art. 153.2 CP
 Agravación (art. 153.3 CP)
 Atenuación (art. 153.4 CP)
MALOS TRATOS HABITUALES
Violencia física o psíquica
habitual
 Delito art. 173.2 CP
(Sin perjuicio de las penas por los delitos o faltas en que se hubiere
materializado la violencia)
AMENAZAS GRAVES Delito art. 169 CP independientemente de la víctima
AMENZAS LEVES
 Delito art. 171.4 CP
 Agravante art. 171.5.2º CP si hay
menores, domicilio o quebranto
 Atenuado art. 171.6 CP
 Delito art. 171.5 CP, armas
o instrumentos peligrosos
 Delito art. 171.7 CP, modo
leve amenace ex art. 173.2
COACCIONES GRAVES  Delito art. 172.1 CP
COACCIONES LEVES
 Delito art. 172.2 CP
Agravante art. 172.2.2º CP si hay
menores, domicilio o quebranto
Atenuado art. 172.2.3º CP
 Delito art. 172.3 CP, leve
coacción ex art. 173.2 CP
INTEGRIDAD MORAL O
DIGNIDAD CARÁCTER GRAVE  Delito trato degradante art. 173.1 CP
INTEGRIDAD MORAL O
DIGNIDAD CARÁCTER LEVE
 Delito de vejaciones injustas leves art. 173.4 CP
INJURIAS GRAVES  Delito de injurias art. 208 CP
QUEBRANTAMIENTO PENAS EX
ART. 48 CP, MEDIDA CAUTELAR
O DE SEGURIDAD PROCESOS
CON VÍCTIMAS ART. 173.2 CP
 Delito art. 468.2 y 3 CP
(Agravación en concurso con delito art. 153 CP o art. 173.2 CP)
Violencia Género: NO denuncia previa para perseguir lesiones de menor gravedad y maltrato de obra.
© Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org
RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA (art. 556 CP)
Resistencia y desobediencia (art. 556 CP)
1. Serán castigados con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses, los que, sin
estar comprendidos en el art. 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus
agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente
identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de
las Fuerzas y Cuerpos Seguridad.
Resistencia
GRAVE
Resistencia grave previa del sujeto activo con intimidación grave o violencia.
Resistir a ser llevado a calabozos golpeando a policía que le custodiaba (STS 20/10/03)
Oposición activa o pasiva o forcejear con el Agente para evitar que la grúa retire su
vehículo indebidamente estacionado. Oposición activa.
Violencia de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras,
como sucede en supuestos de forcejeos con Agentes Autoridad (STS 136/07, de 8-2).
Desobediencia
GRAVE
Desatender mandato judicial, retirar vehículo inmovilizado por agente sin autorización
a) Carácter terminante, directo o expreso de la orden dictada por Autoridad o Agentes
b) Conocimiento real por el obligado.
c) Requerimiento con las formalidades legales sin que sea preciso el apercibimiento
expreso de incurrir, en caso de incumplimiento, en delito de desobediencia.
d) Negativa u oposición voluntaria, obstinada o contumaz a la misma.
e) Especial gravedad para diferenciarla de la desobediencia leve o administrativa.
LO 4/15 “PSC”
(art. 37.4)
Infrac. LEVE
“Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de
la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la AUTORIDAD, en el ejercicio de sus
funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
Desobediencia
leve
“Aquella actuación que suponga una mera actitud irrespetuosa en la negativa a
obedecer órdenes particulares y concretas de escasa relevancia o poca trascendencia”
(STS 4/11/1998, SAP Madrid 19/11/2007).
LO 4/15 “PSC”
(art. 36.6)
Infrac. GRAVE
Pasa de ser sanción penal a vía administrativa como infracción grave a LO 4/15 “PSC”.
“La desobediencia o la resistencia a la AUTORIDAD o a sus agentes en el ejercicio de
sus funciones, cuando no sea constitutiva de delito” (art. 36.6).
Diferencia
desobediencia
penal/adtva
Dinámica con que se produce el hecho en cada caso concreto, gravedad de la
desobediencia, reiterada y manifiesta oposición, grave actitud de rebeldía,
persistencia en la negativa, incumplimiento firme y voluntario de la orden, contumaz
y recalcitrante de la negativa a cumplir la orden o mandato.
¿Gravedad?
“Depende de la jerarquía del bien jurídico que la orden de los Agentes procuraba
guardar, de modo que cuando este bien jurídico tenga una importancia socialmente
significativa será de apreciar la gravedad exigida por el delito, aplicándose en los
demás casos la correspondiente falta”. (STS 20/1/90).
Generalidades del tipo
Conductas
típicas ex
art. 556 CP
a) Resistir o desobedecer grave a la autoridad o sus agentes en sus funciones, o al
personal de seguridad privada, identificado, bajo el mando de las FFCCS (art. 556.1)
b) Faltar el respeto y consideración a Autoridad (art. 556.2).
Bien jurídico
“Principio de autoridad que exige la dignidad de la función pública por trascendencia
que para cumplir los fines del Estado tiene el respeto a sus órganos” (STS 31/1/90).
Elementos
subjetivos
Conocimiento por el sujeto activo de la cualidad y actividad del sujeto pasivo.
Dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad.
Elementos ob. Carácter de autoridad, sus agentes o seguridad privada en funciones (sujetos pasivos).
© Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org
ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS (art. 244 CP)
HURTO DE USO (art. 244.1 CP), apropiación indebida
El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos,
sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad
de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o
indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la
pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare
definitivamente del vehículo.
Integra el tipo la utilización indebida del vehículo con conocimiento de su ilícita procedencia.
“La mera utilización del vehículo ajeno sin el consentimiento de su titular, aún sin participar en el
hecho de la sustracción, es punible ya que el tipo penal describe dos conductas “sustraer y
utilizar” y utilizar significa aprovecharse o servirse de algo” (SAP Vizcaya 10/3/2009).
Este delito se constituiría como delito leve (multa de 2 a 12 meses) o menos grave (TBC 31 a 90
días) considerándose, en todo caso, como leve por disposición del artículo 13.3 CP.
Circular 1/2015 FGE. “No sería admisible que la naturaleza del delito se hiciese depender de la
pena elegida como ocurriría en el delito de hurto de uso o utilización no autorizada de vehículo
de motor ajeno del art. 244.1 CP que se trata de un delito que prevé pena de multa de 2 a 12
meses (leve/menos grave) o, alternativamente, TBC de 31 a 90 días (menos grave)... con la
paradoja añadida de que siendo alternativa la pena de TBC, que no se puede imponer sin
consentimiento del reo (art. 49 CP) sería éste quien dirimiría la naturaleza del delito”.
ROBO DE USO (art. 244.2 CP), empleo de fuerza en las cosas. Tipo agravado
Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior
“La jurisprudencia entiende que hay fuerza en las cosas cuando se aplica para abrir el vehículo y
ponerlo en marcha, forzamiento de puertas o ventanillas” (SSTS 13/3/85,10/4/2000).
En contra algunas Audiencias entienden que forzar puertas no es la que requiere el tipo porque si
el que para acceder al lugar donde está el automóvil para ponerlo en marcha precisa forzar su
exterior haría el suceso distinto a la sustracción de una moto, ciclomotor o descapotable.
NO RESTITUCIÓN dentro de las 48 horas siguientes a la sustracción (art. 244.3 CP)
Se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN en las personas (art. 244.4 CP)
Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo
caso, las penas del artículo 242.
Tipo subjetivo doloso, violento, por lo que la restitución antes de 48 horas y el valor del vehículo es
irrelevante ya que apoderarse de cosa mueble con violencia o intimidación en las personas
siempre será delito (STS 23/11/01). Hacerse con el vehículo a punta de pistola (STS 20/02/06).
Este delito podrá ser grave si concurriera alguna modalidad agravada ex art. 242 CP, nunca leve.
Delito leve ex art. 244.1, 2 y 3 CP si el VALOR del vehículo sustraido no excede de 400 €
Art.
244.1
La pena para delito leve de hurto (art. 234.2 CP) es de 1 a 3 meses de multa, por lo que
no puede superar dicha pena sustraer o utilizar un vehículo a motor o ciclomotor sin
ánimo de apropiárselo (- de 400 €), convirtiéndolo en delito leve.
Art.
244.2
Al cometerse el hecho empleando fuerza en las cosas, las penas (ex art. 244.1 CP) se
aplicarán en su mitad superior (de 60 a 90 días TBC o de 7 a 12 meses de multa) siendo
de 2 a 3 meses de multa en caso ex art. 234.2 CP (- 400 €), convirtiéndose en delito leve
Art.
244.3
La no restitución dentro de las 48 horas siguientes a la sustracción en caso de hurto (-
de 400 €), NO de robo, lo convierte en delito leve.
Art.
244.4
Si el hecho se cometiera con violencia o intimidación en las personas no importa la
cuantía del vehículo sustraído y el hecho se castigaría con las penas ex artículo 242 CP.
© Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org
Concursos
a) Devolución del vehículo en 48 horas
Hurto de uso y hurto objetos Sustraer tanto el vehículo como objetos sin fuerza.
Hurto de uso y robo objetos Sustraer vehículo sin fuerza, forzar maletero y apoderarse objetos
Robo de uso y hurto objetos Sustraer vehículo con fuerza y apoderarse objetos sin fuerza.
Robo de uso y robo objetos Sustraer vehículo con fuerza y maletero y apoderarse de objetos.
b) Concurso real con lesiones
Robo de uso de vehículo y lesiones cometido por sujeto que viendo el coche abierto y llaves puestas,
cuyo conductor había bajado a pedir fuego y una mujer sentada en asiento del copiloto, se apodera
del mismo, accede a su interior y lo pone en marcha, instante en que la mujer se apea y el hombre
al intentar, por la ventanilla, evitar que escapara, le causa lesiones leves. (SAP Castellón, 18/5/10).
c) Concurso real con delito patrimonial
Utilizar un vehículo para cometer un atraco o darse a la fuga una vez realizado (STS 30/3/87).
d) Concurso real con delito contra Seguridad Vial
Conducir sin haber obtenido nunca permiso y sustraer vehículo con fuerza, por cuanto son dos
acciones delictivas distintas con lesión de bienes jurídicos distintos. (STS 18/11/82).
Casuística penal
1 Robo de uso ex art. 244.2 CP. Uso de la fuerza con intención únicamente de usarlo.
2 Hurto de uso ex art. 244.1 CP. No uso de la fuerza e intención de su sólo uso.
3 Robo del art. 237 CP. Uso de la fuerza y ánimo de apropiárselo.
4 Hurto del art. 234 CP. No uso de la fuerza e intención de apropiárselo.
5 Robo o hurto (arts. 234 al 242 CP). No restitución en el plazo de 48 horas.
6
Penas del robo con violencia del artículo 242 CP. Si se usa violencia o intimidación en las
personas, con independencia del ánimo de apropiarse o no del vehículo.
Operativa policial. Casuística
Sustraer bicicleta
candada a farola
Hurto
Atípico ex artículo 244 CP. No es vehículo a motor ni ciclomotor.
Fuerza ejercida es sobre la cosa (candada), no accedo a nada.
Sustraer bicicleta
interior trastero
Robo
Si hay fuerza en las cosas para acceder donde se encuentra
(trastero) con ánimo de lucro.
Sustraer ciclom.
candado a farola
Hurto Ánimo es apropiación o usarlo más de 48 horas.
Hurto uso Ánimo es usarlo y devolverlo antes de 48 horas.
Sustraer vehículo
de garaje cerrado
Robo Hay fuerza para acceder al garaje y animo de apropiación.
Robo uso Ánimo es usarlo y devolverlo antes de 48 horas. Cerrado o no.
Sustraer vehículo
de garaje abierto
Hurto Vehículo abierto y realizo puente para usarlo más de 48 horas.
Hurto uso Vehículo abierto y realizo puente para usarlo - de 48 horas.
Sustraer ciclom.
a punta de navaja
Robo uso
intimidación
Es indiferente el plazo de entrega (+ o – 48 horas) si bien se
castigará con las penas del robo violento ex art. 242 CP.
Sustraer vehículo
abierto vía púb.
Hurto Fuerza sobre la cosa misma con ánimo de usarlo + de 48 horas.
Hurto uso Fin de usarlo y restituirlo antes de las 48 horas.
Sustraer vehículo
cerrado vía púb.
Robo Forzar la puerta y hacer puente para usarlo más de 48 horas.
Robo uso Forzar la puerta y hacer puente para usarlo menos de 48 horas.
Robo de uso
-Tentativa-
SAP Madrid
(306/11, de 6-6)
“Acusados que con el propósito de obtener beneficio ilícito, presumiblemente
la utilización temporal del vehículo XXX, estacionado en la calle XXX,
apalancaron la puerta delantera izquierda y rompieron el cristal de la
ventanilla delantera derecha, a fin de intentar introducirse en su interior, sin
llegar a conseguir su propósito al ser sorprendidos por un Vigilante que se
encontraba fuera de servicio y que procedió a retener a uno de los acusados
hasta la llegada de la Policía”.
© Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
(Capítulo IV, Título XVII, Libro II -LO 10/95, de 23 de noviembre CP-)
Artículo Hechos Penas
Prisión Multa TBC Permiso
D
E
L
I
T
O
S
C
O
N
T
R
A
S
E
G
U
R
I
D
A
D
V
I
A
L
379
1. Conducir vehículo a motor/ciclomotor -velocidad-
(+ 60 km/h vía urbana o + 80 km/h interurbana)
3 a 6
meses
o
6 a 12
meses
o
31
a 90
días
y
1 a 4 años
2.1º. Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas
estupas, psicotrópicos o de bebidas alcohólicas.
2.2º. Conducir con tasa + 0,60 mg/l alcohol en aire
espirado o + 1,2 gr/l alcohol en sangre.
380
1. Conducir vehículo a motor/ciclomotor con
temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la
vida o integridad de las personas.
2. Conducción temeraria: art. 379.1 y 2.2º + peligro
6 meses
a 2 años
y 1 a 6 años
381
1. Conducir vehículo a motor o ciclomotor con
manifiesto desprecio por la vida de los demás
realizando conducta del artículo 380 CP.
2 a 5
años
12 a 24
meses
y 6 a 10 años
2. La conducta anterior sin concreto peligro para la
vida e integridad de las personas.
1 a 2
años
6 a 12
meses
383
Negarse a someterse a las pruebas para la
comprobación de las tasas de alcohol y presencia
de drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicos.
6 meses
a 1 año
y 1 a 4 años
Conducir vehículo a motor o ciclomotor
-
384
a) Pérdida total de puntos asignados legalmente.
3 a 6
meses
o
12 a 24
meses
o
31-90
días
b) Privación cautelar/definitiva resolución judicial.
c) No haber obtenido nunca permiso o licencia.
Originar grave riesgo para la circulación
385
1º. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles,
derramar sustancias deslizantes o inflamables,
mutar, sustraer, anular la señalización o por
cualquier otro medio.
6 meses
a 2 años
o
12 a 24
meses
y
10 a
40
días
2º. No restablecer la seguridad de la vía cuando
haya obligación de hacerlo.
Regla concursal en la penalidad viaria. Jurisprudencia penal
 Conducción temeraria en concurso con homicidio o lesiones imprudentes (SAP Sevilla, 4/9/06).
 Conducción temeraria en concurso con delito de homicidio o lesiones (SAP Huelva, 3/6/2008).
 Conducción temeraria y atentado (STS 4/6/00).
 Conducción temeraria absorbe a conducción bajo influencia alcohol/estupas (SAP Madrid, 22/10/07).
 Conducción temeraria con atenuante de embriaguez (SAP Cuenca, 1/2/01).
 Conducción temeraria en concurso con influencia alcohólica y homicidio por imprudencia grave (SJP
Nº 2 Badajoz, 13/1/13).
Concurrencia de infracciones penales y administrativas
 Preferencia del orden penal sobre el administrativo (STS, Pleno de 16 de enero de 2003).
 Cuando se ha satisfecho la multa gubernativa por los mismos hechos:
a) Procede detraer el montante del importe de la misma multa impuesta en el procedimiento penal por la
sanción administrativa previamente satisfecha en virtud del non bis in ídem (SAP Barcelona, 16/6/04).
b) Procede instar simultáneamente al Excmo. Ayuntamiento de Valencia a reintegrar al acusado la multa
administrativa por él satisfecha con anterioridad (SAP Valencia, 27/9/04).
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HOMICIDIO, LESIONES O DAÑOS PENALES EN SINIESTROS VIALES
Artículo Hechos Penas
Prisión Multa TBC Permiso
Homicidio
Imprudente
142.1
Por imprudencia grave causar la muerte de
otro.
1 a 4
años
y
1 a 6
años
142.2
Por imprudencia menos grave causar la
muerte de otro.
Denuncia agraviado o representante legal
3 a 18
meses
3 a 18
meses
Lesiones
dolosas
147.1
Por cualquier medio o procedimiento causar
a otro una lesión que requiera, además de
primera asistencia facultativa, tratamiento
médico o quirúrgico.
3 meses
a 3 años
o
6 a 12
meses
- -
147.2
Por cualquier medio/procedimiento causar a
otro lesión no incluida en apartado anterior.
Denuncia agraviado o representante legal
-
1 a 3
meses
- -
Lesionespor
Imprudenciagrave
152.1
1º
Por imprudencia grave, causar lesiones que
necesiten además de una primera asistencia
facultativa, tratamiento médico o quirúrgico
(art. 147.1).
3 a 6
meses
o
6 a 18
meses
y
-
1 a 4
años
152.1
2º
Por imprudencia grave, causar la pérdida o
inutilidad de órgano o miembro principal,
sentido, impotencia, esterilidad, grave
deformidad, o grave enfermedad somática o
psíquica o mutilación genital (art. 149).
1 a 3
años
y
152.1
3º
Por imprudencia grave, causar pérdida o
inutilidad de órgano o miembro no principal o
deformidad (art. 150).
6 meses
a 2 años
Lesiones
Imprud.
-grave
152.2
Por imprudencia menos grave causar
lesiones de los artículos 149 y 150.
Denuncia agraviado o representante legal
3 a 12
meses
3
meses
a 1 año
Daños
267
Daños causados por imprudencia grave en
cuantía superior a 80.000 €.
Denuncia agraviado o representante legal
-
3 a 9
meses
- -
Operativa policial en siniestros viales
RESULTADO IMPRUDENCIA GRAVE IMPRUDENCIA MENOS GRAVE IMPRUDENCIA LEVE
HOMICIDIO
Art. 142.1 CP Art. 142.2 CP Vía Civil
Perseguible de oficio Denuncia agraviado/representante
Diligencias a
prevenciónAtestado
 SÍ denuncia (Atestado)
 NO denuncia (D. a prevención)
LESIONES
Arts. 147.1, 149, 150 Arts. 149, 150 CP Vía Civil
Perseguible de oficio Denuncia agraviado/representante
Diligencias a
prevenciónAtestado
 SÍ denuncia (Atestado)
 NO denuncia (D. a prevención)
DAÑOS
Art. 267 CP (+ 80000€) Vía Civil
Denuncia agrav./repr.*
Diligencias a prevención
*Sí (Atest.) NO (D. prev.)
Atestado Obligación P.J. averiguar delitos públicos y practicar diligencias necesarias (art. 282 LECr.).
D prevención Obligación anterior si P.J. es requerida aún perseguibilidad de parte (art. 282 in fine LECr.).
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  • 2. © Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org Disponible en Al Fundación (www.grupoalfundación.org) 952 21 93 57 A partir del 15 de enero de 2017 Actualizaciones hasta diciembre de 2017 https://grupoalfundacion.org/tienda/publicaciones/codigo-penal-policial/ CÓDIGO PENAL POLICIAL Sistematizado, jurisprudencia, casuística, flujogramas, actas y diligencias Miguel A. Paredes Porro Subinspector Cuerpo de Policía Local
  • 3. © Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org CÓDIGO PENAL POLICIAL © Autor: Miguel Ángel Paredes Porro E-mail: mianpapo@hotmail.com © Diseño de cubierta: María Paredes Espinosa E-mail: mariaparedesespinosa@gmail.com Web: www.marywalls.es © www.grupoalfundacion.org Teléfono: 952 21 93 57 ISBN: 978-84-617-4757-3 Depósito legal: MA 28-2017 Imprime: Artes Gráficas Rejas, S.L. Mérida Enero, 2017 Reservados todos los derechos No puede reproducirse o transmitirse ni total ni parcialmente este libro. Está prohibida su venta por separado de la edición en papel, por ningún procedimiento mecánico o electrónico, con inclusión de fotocopias, imprenta, multicopista, grabaciones magnéticas o cualquier almacenamiento de información u otro sistema de recuperación, sin permiso escrito de su autor, pudiendo incurrir en las correspondientes responsabilidades civiles y penales que prevé el artículo 270 y siguientes del Código Penal. El autor/editor no responderá por las posibles consecuencias ocasionadas a las personas naturales o jurídicas, por acción u omisión, derivadas de alguna información contenida en esta publicación, sin una consulta profesional previa.
  • 4. © Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org A mi madre, ejemplaridad única, mi maestra. A mi padre, mi maestro.
  • 5. © Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org DILIGENCIA INCOATIVA.- Para hacer constar que siguiendo la encomienda de mis padres, Emilia y Pedro, el Instructor da inicio a las presentes a las 10,15 horas del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis como consecuencia de la materialización y publicación del presente “CÓDIGO PENAL POLICIAL” para que los derechos, las libertades y la seguridad ciudadana sean garantizadas más justamente por todos los que nos dedicamos a ello. Y para que conste se extiende la presente diligencia que, tras ser leída y comprendida por los mandantes, es firmada en unión de mí, el Instructor, de lo que como Secretario certifico. Mamá, Papá, El Instructor, Emilia Porro Carrasco Pedro Paredes Cerrato Subinspector 01068281
  • 6. © Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org Presentación El paraguas normativo de 2016 refugiado en la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como la LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, LO 13/2015 y Ley 41/2015, ambas de 5 de octubre, de modificación de la LECr., para el fortalecimiento de las garantías procesales y para la agilización de la justicia penal respectivamente, así como del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Vial, ha supuesto para los garantes de la protección de los derechos, libertades y seguridad ciudadana adaptarse a los nuevos ejes vertebradores de su actuación para dar respuesta legal a la insaturable demanda ciudadana. Para ello se hace necesario articular instrumentos idóneos que faciliten a los profesionales de su protección, como esencia fundamental de servicio público, la resolución exitosa de los conflictos de nuestros vecinos que, ajenos al reparto legal de competencias entre las diferentes administraciones y policías, reclaman la solución de sus problemas a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les resultan más cercanos. Con la publicación del presente “CÓDIGO PENAL POLICIAL” sistematizado, con citas jurisprudenciales, instrucciones de procedimiento, flujogramas, actas, diligencias y casuística práctica se pretende la actualización policial básica del derecho penal desde la praxis operativa para potenciar un modelo armonizado de formación, homogenizar la actuación y dinamizar la calidad de respuesta de los servicios policiales en materia penal. Los delitos típicos recogidos en el “CÓDIGO PENAL POLICIAL” significan la expresión demonizada de un riesgo intolerable que por afectar a principios constitucionales básicos como la vida e integridad física y psíquica de las personas o el patrimonio han de colegirse por los que tienen por misión garantizarlos para que los derechos de unos no sean conculcados impunemente por otros. Asimismo, el “CÓDIGO PENAL POLICIAL” trata de recordar principios típicos operativos, pues en la confección de los atestados la labor policial no termina con el trabajo de investigación sobre el hecho concreto investigado, sino que hay que convalidarlo -por los órganos jurisdiccionales competentes- al objeto de que en el acto del juicio oral tenga la eficacia probatoria necesaria con todas las garantías legales que nos permita obtener una sentencia condenatoria, es por ello que toda la pericia policial, tanto formal como de contenido material, será poca si tenemos en cuenta el bien jurídico tutelado. Compañero deseo, nuevamente, que este “CÓDIGO PENAL POLICIAL” con su guía de uso, lo utilices como cónyuge de viaje y si tuvieras que hojearlo, ojala no, recuerda que quien te ha hecho consultarlo, te está enseñando a enseñar y formando a la vez, pues no en vano los que hacemos de nuestro modus vivendi un servicio social, el proceso formativo dura, incluso, las veinticuatro horas siguientes a morir y qué duda cabe que morir sin paliativos, luchando día a día por ser mejores servidores públicos, es arriesgarse a vivir. ¡Arriésgate y lucha! ferviente servidor, obtendrás tu recompensa. Yo ya la tengo contigo, querido lector. Miguel Ángel Paredes Porro Subinspector Cuerpo Policía Local
  • 7. © Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org INDICE Guía de uso del Código Penal Policial I. DERECHO PENAL POLICIAL 1. Concepto policiales básicos ..................................................................................... 15 2. Clasificación de los delitos (art. 13 CP)..................................................................... 19 3. Penas y sus clases.................................................................................................... 19 4. Penas privativas de libertad..................................................................................... 20 II. DELITOS LEVES. Marco jurídico 5. Delitos leves en el Código Penal .............................................................................. 23 6. Delitos leves. Clasificación....................................................................................... 24 7. Faltas penales reconducidas a delitos leves por LO 1/2015...................................... 25 8. Faltas penales reconducidas al ámbito civil por LO 1/2015...................................... 26 9. Faltas penales reconducidas a la LO 4/2015, de 30 de marzo “PSC” ........................ 26 10. Conductas que pasan de delito menos grave a delito leve....................................... 26 11. Pautas para ejercer la acción penal con delitos leves (Circular 1/2015 FGE) ............ 27 12. Operativa policial en delitos leves ........................................................................... 28 III. IMPRUDENCIAS PENALES 13. Homicidio y lesiones imprudentes (Preámbulo XXXI LO 1/15)...................................... 31 14. Nuevas categorías de las imprudencia en tráfico ..................................................... 32 15. Criterios penales delimitadores de imprudencias (AP Alicante) ................................. 33 16. Valoración jurisprudencial de las imprudencias en el tráfico ................................... 33 17. Fiscalía contra imprudencias circulatorias (Instrucción FGE 3/06)............................... 34 18. Imprudencia grave y menos grave en la seguridad vial (Dictamen 2/16 FSV) .............. 35 19. Diligencias por imprudencias en siniestros viales..................................................... 38 20. Homicidio y lesiones por imprudencia grave (SJ Penal D. Benito, 2/12/16) .................. 39 IV. DELITOS 21. Homicidio doloso (art. 138 CP) ................................................................................ 43 22. Asesinato (arts. 139-141 CP).................................................................................... 45 23. Homicidio por imprudencia grave (art. 142.1 CP) .................................................... 47 24. Homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP)......................................... 49 25. Lesiones por imprudencia grave (art. 152.1 CP)....................................................... 51 26. Lesiones por imprudencia menos grave (art. 152.2 CP) ........................................... 53 27. Lesiones (arts. 147-156 ter CP) ................................................................................ 55 28. Riña tumultuaria (art. 154 CP) ................................................................................. 59 29. Consentimiento en las lesiones (arts. 155 y 156 CP) ................................................ 60 30. Trata de seres humanos (art. 177 bis CP)................................................................. 61 31. Omisión del deber de socorro (arts. 195 y 196 CP) .................................................. 62
  • 8. © Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org 32. Violencia de Género y Doméstica. Casuística penal ................................................. 64 33. Protección penal de la Violencia de Género por LO 1/2004  Protección contra las lesiones (art. 148.4 y 5 CP)................................................ 65  Protección contra los malos tratos (art. 153 CP)................................................. 65  Protección contra las amenazas (art. 171.4, 5, 6 y 7 CP)..................................... 65  Protección contra las coacciones (art. 172.2 y 3 CP) ........................................... 66  Delito de stalking, acoso o acecho (art. 172 ter CP) ............................................ 66  Protección contra los malos tratos habituales (art. 172.3 y 4 CP) ....................... 67  Quebrantamiento de condena (art. 468 CP) ....................................................... 67 34. Definición práctico-policial de Violencia familiar, tipología y casuística penal.......... 68 35. Tipos penales en Violencia de Género por LO 1/2015 y marco jurídico aplicable..... 69 36. Guía básica de actuación policial ante la Violencia de Género ................................. 70 37. Detenciones ilegales y secuestros (arts. 163-168 CP)............................................... 71 38. Amenazas (arts. 169-171 CP)................................................................................... 73 39. Coacciones (art. 172 CP).......................................................................................... 75 40. Libertad e indemnidad sexuales (arts. 178-194 CP)  Agresiones sexuales (arts. 178-180 CP) .............................................................. 77  Abusos sexuales (arts. 181 y 182 CP) .................................................................. 77  Abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años (art. 183 CP)...................... 77  Ciber acoso sexual “Chil Grooming” (art. 183 ter CP).......................................... 78  Acoso sexual (art. 184 CP) .................................................................................. 78  Exhibicionismo (art. 185 CP)............................................................................... 78  Provocación sexual a menores e incapaces (art. 186 CP) .................................... 78  Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores (arts. 187-190 CP) ..... 79 41. Sexting (art. 197.7 CP) ............................................................................................. 80 42. Hacking (art. 197 bis CP).......................................................................................... 80 43. Allanamiento de morada (art. 202 CP)..................................................................... 81 44. Allanamiento domicilio personas jurídicas/establ. abiertos público (art. 203 CP) .... 82 45. Allanamiento por autoridad o funcionario público (art. 204 CP) .............................. 82 46. Hurto (arts. 234-236 CP).......................................................................................... 83 47. Robo (arts. 237-242 CP)........................................................................................... 87 48. Robo y hurto de uso de vehículos (art. 244 CP)........................................................ 91 49. Abandono de familia (arts. 226-228 CP) .................................................................. 95 50. Abandono de menores/personas discapacitadas (arts. 229-231 CP)........................ 96 51. Mendicidad (art. 232 CP)......................................................................................... 96 52. Usurpación (arts. 245-247 CP) ................................................................................. 97 53. Estafa (arts. 248-251 bis CP) .................................................................................... 98 54. Administración desleal (art. 252 CP)...................................................................... 100 55. Apropiación indebida (arts. 253-254 CP)................................................................ 100 56. Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas (arts. 255-256 CP) .......................... 102 57. Daños (arts. 263-267 CP) ....................................................................................... 103 58. Propiedad intelectual (arts. 270-272 CP) ............................................................... 105 59. Propiedad industrial (arts. 273-277 CP) ................................................................. 107 60. Receptación (art. 298 CP) ...................................................................................... 109
  • 9. © Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org 61. Derechos de los trabajadores (arts. 311-318 CP) ................................................... 110 62. Daños sobre el patrimonio histórico (arts. 321-324 CP)......................................... 111 63. Ruidos (art. 325 CP)............................................................................................... 112 64. Maltrato animal (art. 337 CP) ................................................................................ 113 65. Tráfico de drogas (arts. 368-378 CP)...................................................................... 115 66. Delitos contra la Seguridad Vial. Codificado y regla concursal jurisprudencial........ 117 67. Penas, clases y efectos relacionados con el tráfico ................................................ 118 68. Características generales de los delitos viales........................................................ 119 69. Decomiso del vehículo en materia de seguridad vial.............................................. 120 70. Conducción dolosa a velocidad excesiva (art. 379.1 CP)......................................... 122 71. Conducción dolosa con sustancias peligrosas (art. 379.2 CP)................................. 125 72. Criterios para elaborar atestados por conducción bajo influencia de drogas ......... 128 73. Conducción temeraria (art. 380 CP)....................................................................... 129 74. Conducción con manifiesto desprecio por la vida (art. 381 CP).............................. 132 75. Negativa dolosa a someterse a las pruebas de alcohol/drogas (art. 383 CP) .......... 135 76. Conducir sin autorización administrativa vigente (art. 384 CP) .............................. 138 77. Creación de grave riesgo para la circulación (art. 385 CP)...................................... 141 78. Homicidio, lesiones o daños penales en siniestros viales. Operativa policial.......... 144 79. Falsificación de monedas (arts. 386-388 CP).......................................................... 145 80. Falsificación de sellos de correos o efectos timbrados (art. 389 CP)....................... 145 81. Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles (arts. 390-394 CP)... 146 82. Falsificación placas matrícula, tacógrafos y compraventa puntos de carnet........... 148 83. Usurpación de estado civil (art. 401 CP)................................................................. 149 84. Usurpación de funciones públicas e intrusismo (arts. 402, 403 CP)........................ 149 85. Delitos contra la Administración Pública (arts. 404-445 CP)  Prevaricación de los funcionarios públicos (art. 404 CP) ................................... 150  Abandono de destino (art. 407.1 CP)................................................................ 150  No perseguir delitos o de sus responsables (art. 408 CP) .................................. 150  Desobediencia (art. 410.1 CP) .......................................................................... 150  Denegación de auxilio (art. 412 CP).................................................................. 151  Infidelidad en la custodia de documentos (art. 413 CP) .................................... 151  Revelación de secretos (art. 417.1 CP).............................................................. 151  Cohecho (arts. 419-427 bis CP)......................................................................... 151 86. Delitos de Funcionarios P. contra garantías constitucionales (arts. 529-543 CP)  Violación plazos y garantías de detenidos en causa por delito (art. 530 CP) ..... 152  Incomunicación ilegal de detenidos en causa por delito (art. 531 CP) ............... 152  Empleo de rigor innecesario con detenidos (art. 533 CP) .................................. 152  Entrada ilegal mediando causa por delito (art. 534.1.1º CP)............................. 153  Registro ilegal mediando causa por delito (art. 534.1.2º CP) ............................ 153  Interceptar, mediando causa por delito, correspondencia (art. 535 CP)............ 154  Interceptar, mediando causa por delito, telecomunicaciones (art. 536 CP) ....... 154  Obstaculizar el derecho de asistencia letrada (art. 537 CP)............................... 154  Impedir el ejercicio de otros derechos cívicos (art. 542 CP) ............................... 154 87. Encubrimiento (art. 451 CP) .................................................................................. 155
  • 10. © Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org 88. Realización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP).......................................... 155 89. Acusación y denuncia falsas (art. 456 CP) .............................................................. 156 90. Simulación de delitos (art. 457 CP) ........................................................................ 156 91. Falso testimonio (art. 458 CP)................................................................................ 156 92. Atentado contra la autoridad, sus agentes y funcionarios p. (arts. 550-554 CP)..... 157 93. Resistencia y desobediencia (art. 556 CP).............................................................. 159 94. Tenencia de armas prohibidas (art. 563 y 564 CP) ................................................. 161 95. Informe sobre armas y acuerdo del pleno de la Sala 2ª TS..................................... 162 96. Operativa policial con armas y armas blancas........................................................ 163 97. Comprobaciones e intervención administrativo-policial de armas......................... 164 V. PROCEDIMIENTO POLICIAL 98. Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, de 27 de abril)................................. 167 99. Detención.............................................................................................................. 169 100. Derechos del investigado (art. 118 LECr.) .............................................................. 170 101. Derechos del detenido (art. 520.1 y 2 LECr.).......................................................... 171 102. Asistencia letrada al detenido (art. 520.5, 6, 7 y 8 LECr.) ....................................... 172 103. Prolongación de la detención (art. 520 bis LECr.)................................................... 173 104. Incomunicación de detenidos (art. 527 LECr.)........................................................ 173 105. Declaración del investigado ante la policía no corroborada en sede policial .......... 174 106. Instrucción de diligencias con autor desconocido (art. 284.2 LECr.)....................... 175 107. Cuerpo y efectos del delito (arts. 334-367 LECr.) ................................................... 176 108. Copia del atestado al abogado (Consulta FGE 2/2003, de 18 de diciembre)........... 177 109. Partes médico-judiciales de lesiones ..................................................................... 178 110. Identificación policial ex art. 16.2, 3 y 4 LO 4/2015 (Instrucción 7/2015, SES)........ 179 111. Infracciones en materia de documentación/identificación en la LO 4/2015........... 179 112. Operativa policial en los procesos de identificación (art. 16 LO 4/2015) ................ 180 113. Registros corporales externos ex art. 20 LO 4/2015 (Instrucción 7/2015, SES)....... 181 114. Ilícitos penales en materia de alcohol/drogas (Instrucción 2015/S-137 DGT)......... 182 115. Uso de videocámara particular para filmar actuaciones policiales......................... 183 116. Grabación de una conversación sin consentimiento.............................................. 184 117. Registro taquilla de trabajo de funcionario policial................................................ 184 118. Observar la policía con prismáticos interior de vivienda sin autorización judicial .. 185 119. Eficacia probatoria de capturas de pantalla/pantallazos en el ámbito penal.......... 186 VI. EL PROCESO PENAL 120. Conceptos policiales básicos (LECr.)....................................................................... 189 121. Clases de procesos penales  Abreviado (arts. 757-794 LECr.)........................................................................ 192  Enjuiciamiento rápido de determinados delitos (arts. 795-803 LECr.) ............... 193  Contra Senador o Diputado (arts. 750-756 LEcr.).............................................. 194  Por delitos de injuria y calumnia contra particulares (arts. 804-815 LECr.) ....... 195  Por delitos por medio de imprenta, para extradición y contra reos ausentes .... 195
  • 11. © Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org  Para el juicio sobre delitos leves (arts. 962-977 LECr.) ...................................... 196 122. Potestad jurisdiccional penal (art. 26 LO 6/1985, de 1 de julio LOPJ)  Competencia de los Tribunales de la justicia penal y primeras diligencias......... 198 123. Competencias de los órganos del orden jurisdiccional penal  Juzgados de Primera Instancia e Instrucción..................................................... 198  Juzgados de Violencia sobre la Mujer ............................................................... 199  Juzgados de lo Penal ........................................................................................ 199  Juez de Vigilancia Penitenciaria........................................................................ 200  Audiencia Provincial......................................................................................... 200  Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA................................................... 201  Audiencia Nacional .......................................................................................... 201  Tribunal Supremo, Sala de lo Penal .................................................................. 201  Juzgados de Menores....................................................................................... 202  Tribunal del Jurado........................................................................................... 202 124. Demarcación judicial en el orden penal (Ley 38/1988) .......................................... 202 125. Personas a quien corresponden las acciones que nacen de los delitos .................. 203 126. De la denuncia (arts. 259-260 LECr.)...................................................................... 204 127. De la querella (arts. 270-281 LECr.) ....................................................................... 205 128. De la policía judicial (arts. 282-298 LECr.).............................................................. 206 129. De la inspección ocular (arts. 326-333 LECr.)......................................................... 209 130. Identidad y circunstancias del delincuente (arts. 368-384 bis LECr.)...................... 210 131. Citación (arts. 486-488 LECr.) ................................................................................ 211 132. Entrada y registro en lugar cerrado (arts. 545-572 LECr.) ...................................... 211 VII. FLUJOGRAMAS OPERATIVOS-POLICIALES 133. Guía práctica operativo-policial de sistemas de información (flujogramas)............ 215 134. Homicidio.............................................................................................................. 217 135. Asesinato .............................................................................................................. 219 136. Violencia de Género/Doméstica ............................................................................ 221 137. Detención ilegal..................................................................................................... 223 138. Omisión del deber de socorro ............................................................................... 225 139. Identificación policial............................................................................................. 227 140. Detención policial.................................................................................................. 229 141. Habeas Corpus ...................................................................................................... 231 142. Privación deambulatoria que no supone detención............................................... 233 143. Conducción dolosa a velocidad excesiva................................................................ 235 144. Conducción dolosa alcohólica/drogas.................................................................... 237 145. Conducción dolosa con temeridad ........................................................................ 239 146. Negativa dolosa a comprobar sustancias peligrosas .............................................. 241 147. Conducción dolosa sin autorización administrativa vigente................................... 243 148. Originar dolosamente grave riesgo circulatorio ..................................................... 245 149. Imprudencias penales circulatorias........................................................................ 247 150. Concurso de delitos en materia de seguridad vial.................................................. 249
  • 12. © Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org 151. Instrucción de diligencias por delitos contra la seguridad vial................................ 251 152. Enjuiciamiento rápido de delitos viarios ................................................................ 253 153. Modalidades delictivas en materia de tráfico viario............................................... 255 154. Penalidad derivada de accidentes circulatorios ..................................................... 257 155. Preguntas y respuestas relativas a la intervención policial con delitos viarios........ 259 VIII. ACTAS Y DILIGENCIAS POLICIALES 156. Acta de información de derechos al detenido por infracción penal ....................... 263 157. Acta de información de derechos al perjudicado u ofendido por delito................. 264 158. Acta de información a víctimas de Violencia de Género/Doméstica ...................... 265 159. Solicitud de Orden de Protección .......................................................................... 266 160. Acta de información a víctimas Violencia Género de derechos en la LO 1/2004 .... 267 161. Acta de información derechos al investigado no detenido..................................... 269 162. Acta de información a víctimas en accidentes de circulación................................. 270 163. Oficio Sdo. Videograbación de cámaras de seguridad............................................ 271 164. Acta-intervención de evidencias de grabación videográfica................................... 272 165. Acta de intervención de material de captación de imágenes ................................. 273 166. Acta de intervención de efectos ............................................................................ 274 167. Acta por infracción a la LO 4/2015, de 30 de marzo............................................... 275 168. Volante acreditativo de la diligencia de identificación ........................................... 277 169. Acta de información de derechos de la persona sometida a pruebas de alcohol.... 278 170. Acta de información derechos de la persona sometida a pruebas de drogas ......... 279 171. Acta de consentimiento expreso de realización de pruebas de alcohol/drogas ..... 280 172. Oficio Sdo. Mandamiento judicial de requerimiento para realizar analítica ........... 281 173. Acta de detección de drogas por perito de la policía judicial de tráfico.................. 282 174. Glosario de diligencias policiales ................................................................... 283-296 Bibliografía, citas y reseñas........................................................................................... 297
  • 13. © Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org GUÍA DE USO DEL CODIGO PENAL POLICIAL I DERECHO PENAL POLICIAL El manual se inicia con la definición de una serie de conceptos elementales que, en materia penal, se configuran imprescindibles para una aplicación operativa-policial básica de la acción típica al caso concreto ante el que nos encontremos. II DELITOS LEVES Son aquellas infracciones incluidas en el catálogo de delitos acreedoras de reproche punitivo castigadas con penas leves con el fin diferenciador del tratamiento penal de aquellas otras conductas más graves. Asimismo cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve. III IMPRUDENCIAS PENALES Modula la imprudencia delictiva entre grave y menos grave, quedando fuera de reproche penal las imprudencias leves que, en virtud del principio de intervención mínima, deben desplegarse hacia la vía civil, a la que habrá de acudir quien pretenda exigir responsabilidad por culpa de tal entidad, pues no toda actuación culposa de la que se deriva un resultado dañoso debe dar lugar a responsabilidad penal. IV DELITOS Los delitos que se describen en el manual, para una mejor comprensión, se ubican sistemáticamente con colores de identificación para, en función de las penas aplicadas, saber ante qué tipo penal nos encontramos, utilizando para ello los siguientes colores: DELITOS GRAVES DELITOS MENOS GRAVES DELITOS LEVES Asimismo, para un mejor estudio comparado los tipos modificados por LO 1/2015, de 30 de marzo, se identifican en color amarillo. Los tipos penales contienen amplias citas jurisprudenciales para los que sin ser juristas tenemos inicialmente que aplicar el ingente derecho penal y sus consecuencias inmediatas calificando mínimamente el hecho V PROCEDIMIENTO POLICIAL Las víctimas, en materia penal, en su calidad de haber sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, directamente causados por la comisión de un delito, han de ser atendidas con la pulcritud del estatuto de su Ley reguladora que se inserta. Por otro lado, la licitud de la medida policial privativa de libertad, si fuera el caso, ha de estar plenamente fundamentada, justificada y razonada en consonancia con los derechos que la justifican como consecuencia jurídica del delito que, inevitablemente, colige la norma procesal. VI PROCESO PENAL La aplicación del derecho penal por el tribunal competente conforme al principio acusatorio que tienen como función, desde la “notitia criminis”, la investigación de los hechos punibles y la averiguación de los culpables. VII FLUJOGRAMAS OPERATIVOS Sistemas de información gráficos que nos van a permitir optimizar, normalizar y estandarizar los procesos, procedimientos y actividades para que la prestación del servicio policial opere rápida, ágil y uniforme. VIII ACTAS Y DILIGENCIAS Finalmente se inserta un glosario de actas y diligencias por si fueran de interés policial y aplicabilidad práctica al caso concreto investigado para que la confección del atestado tenga la eficacia probatoria necesaria.
  • 14. © Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org Una sociedad más próspera y segura es aquella que es capaz de encontrar instrumentos idóneos para resolver con éxito los conflictos y riesgos inherentes a la vida social de manera civilizada y qué duda cabe que los profesionales encargados de su protección es requisito “sine qua non”, para afrontar esos retos, la búsqueda de alternativas para hacer esa sociedad de manera civilizada. Actualmente navegamos con un bagaje repleto de opiniones ciudadanas por los problemas de seguridad. Se nos demanda pertinazmente, cada vez más, gritos vecinales pidiendo políticas de seguridad, de mayor acercamiento, de prevención, de auxilio, de ayuda, asistencial, humanitaria, ágil, solidaria y cualificada para atender la insaturable demanda ciudadana. Nuestros conciudadanos viven ajenos al reparto legal de competencias entre las diferentes administraciones que conforman la organización territorial del Estado y policías reclamando, insistentemente, la solución de los problemas de su municipio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les resultan más cercanas. Con la publicación del presente “CÓDIGO PENAL POLICIAL” he pretendido una rápida, ágil y dinámica actualización operativa policial bajo el vigente paraguas normativo, la potenciación de un modelo armonizado de formación homogenizando los procedimientos para dinamizar la calidad de los servicios policiales desde el tan diverso y discutido policialmente ámbito penal, desde su principio de intervención mínima, al que necesariamente tenemos que acudir cuando los derechos de unos son vulnerados por otros con los requisitos del tipo. I. Derecho penal policial II. Delitos leves. Marco jurídico III. Imprudencias penales IV. Delitos V. Procedimiento policial VI. Proceso penal VII. Flujogramas operativos-policiales VIII. Actas y diligencias policiales
  • 15. © Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA Violencia Género Sujeto activo Hombre: marido, ex marido, pareja, ex pareja, novio, ex novio… Sujeto pasivo Mujer en la pareja: esposa, ex esposa, pareja, ex pareja, novia, ex novia… Se asimilan víctimas especialmente vulnerables que convivan con el autor Que estén o hayan estado ligados por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia. Violencia Doméstica Sujeto activo Núcleo familiar: cualquier persona (salvo personas especialmente vulnerables que convivan con el autor). Necesaria convivencia. Núcleo extra-familiar: mujer que esté o haya estado unida por análoga relación de efectividad aún sin convivencia. Sujeto pasivo (art. 173.2 CP) Descendientes, ascendientes, hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, menores, incapaces, vulnerables, empleada doméstica, compañeros piso, otros parientes…). Necesaria convivencia víctima-autor. Incluye parejas homosexuales. Casuística penal HECHOS VIOLENCIA DE GÉNERO VIOLENCIA DOMÉSTICA LESIONES Constitutivas de delito (art. 147.1 CP) Art. 148.4 CP. Violencia Género Art. 148.5 CP. Víctima especial vulnerable conviva con el autor  Delito art. 147.1 CP  Agravante de parentesco art. 23 CP MALOS TRATOS Menoscabo psíquico, lesión no delito o maltrato obra sin lesión Delito art. 153.1 CP  Agravación (art. 153.3 CP)  Atenuación (art. 153.4 CP)  Delito art. 153.2 CP  Agravación (art. 153.3 CP)  Atenuación (art. 153.4 CP) MALOS TRATOS HABITUALES Violencia física o psíquica habitual  Delito art. 173.2 CP (Sin perjuicio de las penas por los delitos o faltas en que se hubiere materializado la violencia) AMENAZAS GRAVES Delito art. 169 CP independientemente de la víctima AMENZAS LEVES  Delito art. 171.4 CP  Agravante art. 171.5.2º CP si hay menores, domicilio o quebranto  Atenuado art. 171.6 CP  Delito art. 171.5 CP, armas o instrumentos peligrosos  Delito art. 171.7 CP, modo leve amenace ex art. 173.2 COACCIONES GRAVES  Delito art. 172.1 CP COACCIONES LEVES  Delito art. 172.2 CP Agravante art. 172.2.2º CP si hay menores, domicilio o quebranto Atenuado art. 172.2.3º CP  Delito art. 172.3 CP, leve coacción ex art. 173.2 CP INTEGRIDAD MORAL O DIGNIDAD CARÁCTER GRAVE  Delito trato degradante art. 173.1 CP INTEGRIDAD MORAL O DIGNIDAD CARÁCTER LEVE  Delito de vejaciones injustas leves art. 173.4 CP INJURIAS GRAVES  Delito de injurias art. 208 CP QUEBRANTAMIENTO PENAS EX ART. 48 CP, MEDIDA CAUTELAR O DE SEGURIDAD PROCESOS CON VÍCTIMAS ART. 173.2 CP  Delito art. 468.2 y 3 CP (Agravación en concurso con delito art. 153 CP o art. 173.2 CP) Violencia Género: NO denuncia previa para perseguir lesiones de menor gravedad y maltrato de obra.
  • 16. © Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA (art. 556 CP) Resistencia y desobediencia (art. 556 CP) 1. Serán castigados con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses, los que, sin estar comprendidos en el art. 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos Seguridad. Resistencia GRAVE Resistencia grave previa del sujeto activo con intimidación grave o violencia. Resistir a ser llevado a calabozos golpeando a policía que le custodiaba (STS 20/10/03) Oposición activa o pasiva o forcejear con el Agente para evitar que la grúa retire su vehículo indebidamente estacionado. Oposición activa. Violencia de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, como sucede en supuestos de forcejeos con Agentes Autoridad (STS 136/07, de 8-2). Desobediencia GRAVE Desatender mandato judicial, retirar vehículo inmovilizado por agente sin autorización a) Carácter terminante, directo o expreso de la orden dictada por Autoridad o Agentes b) Conocimiento real por el obligado. c) Requerimiento con las formalidades legales sin que sea preciso el apercibimiento expreso de incurrir, en caso de incumplimiento, en delito de desobediencia. d) Negativa u oposición voluntaria, obstinada o contumaz a la misma. e) Especial gravedad para diferenciarla de la desobediencia leve o administrativa. LO 4/15 “PSC” (art. 37.4) Infrac. LEVE “Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”. 2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la AUTORIDAD, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses. Desobediencia leve “Aquella actuación que suponga una mera actitud irrespetuosa en la negativa a obedecer órdenes particulares y concretas de escasa relevancia o poca trascendencia” (STS 4/11/1998, SAP Madrid 19/11/2007). LO 4/15 “PSC” (art. 36.6) Infrac. GRAVE Pasa de ser sanción penal a vía administrativa como infracción grave a LO 4/15 “PSC”. “La desobediencia o la resistencia a la AUTORIDAD o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sea constitutiva de delito” (art. 36.6). Diferencia desobediencia penal/adtva Dinámica con que se produce el hecho en cada caso concreto, gravedad de la desobediencia, reiterada y manifiesta oposición, grave actitud de rebeldía, persistencia en la negativa, incumplimiento firme y voluntario de la orden, contumaz y recalcitrante de la negativa a cumplir la orden o mandato. ¿Gravedad? “Depende de la jerarquía del bien jurídico que la orden de los Agentes procuraba guardar, de modo que cuando este bien jurídico tenga una importancia socialmente significativa será de apreciar la gravedad exigida por el delito, aplicándose en los demás casos la correspondiente falta”. (STS 20/1/90). Generalidades del tipo Conductas típicas ex art. 556 CP a) Resistir o desobedecer grave a la autoridad o sus agentes en sus funciones, o al personal de seguridad privada, identificado, bajo el mando de las FFCCS (art. 556.1) b) Faltar el respeto y consideración a Autoridad (art. 556.2). Bien jurídico “Principio de autoridad que exige la dignidad de la función pública por trascendencia que para cumplir los fines del Estado tiene el respeto a sus órganos” (STS 31/1/90). Elementos subjetivos Conocimiento por el sujeto activo de la cualidad y actividad del sujeto pasivo. Dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad. Elementos ob. Carácter de autoridad, sus agentes o seguridad privada en funciones (sujetos pasivos).
  • 17. © Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS (art. 244 CP) HURTO DE USO (art. 244.1 CP), apropiación indebida El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. Integra el tipo la utilización indebida del vehículo con conocimiento de su ilícita procedencia. “La mera utilización del vehículo ajeno sin el consentimiento de su titular, aún sin participar en el hecho de la sustracción, es punible ya que el tipo penal describe dos conductas “sustraer y utilizar” y utilizar significa aprovecharse o servirse de algo” (SAP Vizcaya 10/3/2009). Este delito se constituiría como delito leve (multa de 2 a 12 meses) o menos grave (TBC 31 a 90 días) considerándose, en todo caso, como leve por disposición del artículo 13.3 CP. Circular 1/2015 FGE. “No sería admisible que la naturaleza del delito se hiciese depender de la pena elegida como ocurriría en el delito de hurto de uso o utilización no autorizada de vehículo de motor ajeno del art. 244.1 CP que se trata de un delito que prevé pena de multa de 2 a 12 meses (leve/menos grave) o, alternativamente, TBC de 31 a 90 días (menos grave)... con la paradoja añadida de que siendo alternativa la pena de TBC, que no se puede imponer sin consentimiento del reo (art. 49 CP) sería éste quien dirimiría la naturaleza del delito”. ROBO DE USO (art. 244.2 CP), empleo de fuerza en las cosas. Tipo agravado Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior “La jurisprudencia entiende que hay fuerza en las cosas cuando se aplica para abrir el vehículo y ponerlo en marcha, forzamiento de puertas o ventanillas” (SSTS 13/3/85,10/4/2000). En contra algunas Audiencias entienden que forzar puertas no es la que requiere el tipo porque si el que para acceder al lugar donde está el automóvil para ponerlo en marcha precisa forzar su exterior haría el suceso distinto a la sustracción de una moto, ciclomotor o descapotable. NO RESTITUCIÓN dentro de las 48 horas siguientes a la sustracción (art. 244.3 CP) Se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos. ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN en las personas (art. 244.4 CP) Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242. Tipo subjetivo doloso, violento, por lo que la restitución antes de 48 horas y el valor del vehículo es irrelevante ya que apoderarse de cosa mueble con violencia o intimidación en las personas siempre será delito (STS 23/11/01). Hacerse con el vehículo a punta de pistola (STS 20/02/06). Este delito podrá ser grave si concurriera alguna modalidad agravada ex art. 242 CP, nunca leve. Delito leve ex art. 244.1, 2 y 3 CP si el VALOR del vehículo sustraido no excede de 400 € Art. 244.1 La pena para delito leve de hurto (art. 234.2 CP) es de 1 a 3 meses de multa, por lo que no puede superar dicha pena sustraer o utilizar un vehículo a motor o ciclomotor sin ánimo de apropiárselo (- de 400 €), convirtiéndolo en delito leve. Art. 244.2 Al cometerse el hecho empleando fuerza en las cosas, las penas (ex art. 244.1 CP) se aplicarán en su mitad superior (de 60 a 90 días TBC o de 7 a 12 meses de multa) siendo de 2 a 3 meses de multa en caso ex art. 234.2 CP (- 400 €), convirtiéndose en delito leve Art. 244.3 La no restitución dentro de las 48 horas siguientes a la sustracción en caso de hurto (- de 400 €), NO de robo, lo convierte en delito leve. Art. 244.4 Si el hecho se cometiera con violencia o intimidación en las personas no importa la cuantía del vehículo sustraído y el hecho se castigaría con las penas ex artículo 242 CP.
  • 18. © Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org Concursos a) Devolución del vehículo en 48 horas Hurto de uso y hurto objetos Sustraer tanto el vehículo como objetos sin fuerza. Hurto de uso y robo objetos Sustraer vehículo sin fuerza, forzar maletero y apoderarse objetos Robo de uso y hurto objetos Sustraer vehículo con fuerza y apoderarse objetos sin fuerza. Robo de uso y robo objetos Sustraer vehículo con fuerza y maletero y apoderarse de objetos. b) Concurso real con lesiones Robo de uso de vehículo y lesiones cometido por sujeto que viendo el coche abierto y llaves puestas, cuyo conductor había bajado a pedir fuego y una mujer sentada en asiento del copiloto, se apodera del mismo, accede a su interior y lo pone en marcha, instante en que la mujer se apea y el hombre al intentar, por la ventanilla, evitar que escapara, le causa lesiones leves. (SAP Castellón, 18/5/10). c) Concurso real con delito patrimonial Utilizar un vehículo para cometer un atraco o darse a la fuga una vez realizado (STS 30/3/87). d) Concurso real con delito contra Seguridad Vial Conducir sin haber obtenido nunca permiso y sustraer vehículo con fuerza, por cuanto son dos acciones delictivas distintas con lesión de bienes jurídicos distintos. (STS 18/11/82). Casuística penal 1 Robo de uso ex art. 244.2 CP. Uso de la fuerza con intención únicamente de usarlo. 2 Hurto de uso ex art. 244.1 CP. No uso de la fuerza e intención de su sólo uso. 3 Robo del art. 237 CP. Uso de la fuerza y ánimo de apropiárselo. 4 Hurto del art. 234 CP. No uso de la fuerza e intención de apropiárselo. 5 Robo o hurto (arts. 234 al 242 CP). No restitución en el plazo de 48 horas. 6 Penas del robo con violencia del artículo 242 CP. Si se usa violencia o intimidación en las personas, con independencia del ánimo de apropiarse o no del vehículo. Operativa policial. Casuística Sustraer bicicleta candada a farola Hurto Atípico ex artículo 244 CP. No es vehículo a motor ni ciclomotor. Fuerza ejercida es sobre la cosa (candada), no accedo a nada. Sustraer bicicleta interior trastero Robo Si hay fuerza en las cosas para acceder donde se encuentra (trastero) con ánimo de lucro. Sustraer ciclom. candado a farola Hurto Ánimo es apropiación o usarlo más de 48 horas. Hurto uso Ánimo es usarlo y devolverlo antes de 48 horas. Sustraer vehículo de garaje cerrado Robo Hay fuerza para acceder al garaje y animo de apropiación. Robo uso Ánimo es usarlo y devolverlo antes de 48 horas. Cerrado o no. Sustraer vehículo de garaje abierto Hurto Vehículo abierto y realizo puente para usarlo más de 48 horas. Hurto uso Vehículo abierto y realizo puente para usarlo - de 48 horas. Sustraer ciclom. a punta de navaja Robo uso intimidación Es indiferente el plazo de entrega (+ o – 48 horas) si bien se castigará con las penas del robo violento ex art. 242 CP. Sustraer vehículo abierto vía púb. Hurto Fuerza sobre la cosa misma con ánimo de usarlo + de 48 horas. Hurto uso Fin de usarlo y restituirlo antes de las 48 horas. Sustraer vehículo cerrado vía púb. Robo Forzar la puerta y hacer puente para usarlo más de 48 horas. Robo uso Forzar la puerta y hacer puente para usarlo menos de 48 horas. Robo de uso -Tentativa- SAP Madrid (306/11, de 6-6) “Acusados que con el propósito de obtener beneficio ilícito, presumiblemente la utilización temporal del vehículo XXX, estacionado en la calle XXX, apalancaron la puerta delantera izquierda y rompieron el cristal de la ventanilla delantera derecha, a fin de intentar introducirse en su interior, sin llegar a conseguir su propósito al ser sorprendidos por un Vigilante que se encontraba fuera de servicio y que procedió a retener a uno de los acusados hasta la llegada de la Policía”.
  • 19. © Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL (Capítulo IV, Título XVII, Libro II -LO 10/95, de 23 de noviembre CP-) Artículo Hechos Penas Prisión Multa TBC Permiso D E L I T O S C O N T R A S E G U R I D A D V I A L 379 1. Conducir vehículo a motor/ciclomotor -velocidad- (+ 60 km/h vía urbana o + 80 km/h interurbana) 3 a 6 meses o 6 a 12 meses o 31 a 90 días y 1 a 4 años 2.1º. Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas estupas, psicotrópicos o de bebidas alcohólicas. 2.2º. Conducir con tasa + 0,60 mg/l alcohol en aire espirado o + 1,2 gr/l alcohol en sangre. 380 1. Conducir vehículo a motor/ciclomotor con temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida o integridad de las personas. 2. Conducción temeraria: art. 379.1 y 2.2º + peligro 6 meses a 2 años y 1 a 6 años 381 1. Conducir vehículo a motor o ciclomotor con manifiesto desprecio por la vida de los demás realizando conducta del artículo 380 CP. 2 a 5 años 12 a 24 meses y 6 a 10 años 2. La conducta anterior sin concreto peligro para la vida e integridad de las personas. 1 a 2 años 6 a 12 meses 383 Negarse a someterse a las pruebas para la comprobación de las tasas de alcohol y presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicos. 6 meses a 1 año y 1 a 4 años Conducir vehículo a motor o ciclomotor - 384 a) Pérdida total de puntos asignados legalmente. 3 a 6 meses o 12 a 24 meses o 31-90 días b) Privación cautelar/definitiva resolución judicial. c) No haber obtenido nunca permiso o licencia. Originar grave riesgo para la circulación 385 1º. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, mutar, sustraer, anular la señalización o por cualquier otro medio. 6 meses a 2 años o 12 a 24 meses y 10 a 40 días 2º. No restablecer la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo. Regla concursal en la penalidad viaria. Jurisprudencia penal  Conducción temeraria en concurso con homicidio o lesiones imprudentes (SAP Sevilla, 4/9/06).  Conducción temeraria en concurso con delito de homicidio o lesiones (SAP Huelva, 3/6/2008).  Conducción temeraria y atentado (STS 4/6/00).  Conducción temeraria absorbe a conducción bajo influencia alcohol/estupas (SAP Madrid, 22/10/07).  Conducción temeraria con atenuante de embriaguez (SAP Cuenca, 1/2/01).  Conducción temeraria en concurso con influencia alcohólica y homicidio por imprudencia grave (SJP Nº 2 Badajoz, 13/1/13). Concurrencia de infracciones penales y administrativas  Preferencia del orden penal sobre el administrativo (STS, Pleno de 16 de enero de 2003).  Cuando se ha satisfecho la multa gubernativa por los mismos hechos: a) Procede detraer el montante del importe de la misma multa impuesta en el procedimiento penal por la sanción administrativa previamente satisfecha en virtud del non bis in ídem (SAP Barcelona, 16/6/04). b) Procede instar simultáneamente al Excmo. Ayuntamiento de Valencia a reintegrar al acusado la multa administrativa por él satisfecha con anterioridad (SAP Valencia, 27/9/04).
  • 20. © Autor: Miguel Ángel Paredes Porro © www.grupoalfundacion.org HOMICIDIO, LESIONES O DAÑOS PENALES EN SINIESTROS VIALES Artículo Hechos Penas Prisión Multa TBC Permiso Homicidio Imprudente 142.1 Por imprudencia grave causar la muerte de otro. 1 a 4 años y 1 a 6 años 142.2 Por imprudencia menos grave causar la muerte de otro. Denuncia agraviado o representante legal 3 a 18 meses 3 a 18 meses Lesiones dolosas 147.1 Por cualquier medio o procedimiento causar a otro una lesión que requiera, además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. 3 meses a 3 años o 6 a 12 meses - - 147.2 Por cualquier medio/procedimiento causar a otro lesión no incluida en apartado anterior. Denuncia agraviado o representante legal - 1 a 3 meses - - Lesionespor Imprudenciagrave 152.1 1º Por imprudencia grave, causar lesiones que necesiten además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico (art. 147.1). 3 a 6 meses o 6 a 18 meses y - 1 a 4 años 152.1 2º Por imprudencia grave, causar la pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal, sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad, o grave enfermedad somática o psíquica o mutilación genital (art. 149). 1 a 3 años y 152.1 3º Por imprudencia grave, causar pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal o deformidad (art. 150). 6 meses a 2 años Lesiones Imprud. -grave 152.2 Por imprudencia menos grave causar lesiones de los artículos 149 y 150. Denuncia agraviado o representante legal 3 a 12 meses 3 meses a 1 año Daños 267 Daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 €. Denuncia agraviado o representante legal - 3 a 9 meses - - Operativa policial en siniestros viales RESULTADO IMPRUDENCIA GRAVE IMPRUDENCIA MENOS GRAVE IMPRUDENCIA LEVE HOMICIDIO Art. 142.1 CP Art. 142.2 CP Vía Civil Perseguible de oficio Denuncia agraviado/representante Diligencias a prevenciónAtestado  SÍ denuncia (Atestado)  NO denuncia (D. a prevención) LESIONES Arts. 147.1, 149, 150 Arts. 149, 150 CP Vía Civil Perseguible de oficio Denuncia agraviado/representante Diligencias a prevenciónAtestado  SÍ denuncia (Atestado)  NO denuncia (D. a prevención) DAÑOS Art. 267 CP (+ 80000€) Vía Civil Denuncia agrav./repr.* Diligencias a prevención *Sí (Atest.) NO (D. prev.) Atestado Obligación P.J. averiguar delitos públicos y practicar diligencias necesarias (art. 282 LECr.). D prevención Obligación anterior si P.J. es requerida aún perseguibilidad de parte (art. 282 in fine LECr.).
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